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Entrevista. Manuel Olivencia. Catedrático, experto enDerecho Mercantil.

Elecciones para la renovación de cargos en la Junta deGobierno del Colegio.

Junta General Ordinaria.

Cursos Escuela Práctica Jurídica de Gipuzkoa.

Mutualidad. Un pequeño esfuerzo merece la pena

Zuzenbide Forala eta baserriaren transmizioaGipuzkoan. Jon Etxabe

La responsabilidad Civil de Directivos y Consejeros.

Conclusiones del Congreso Estatal de Abogadas cele-brado en A Coruña.

Acceso a información de cuentas de ConsignacionesJudiciales.

Nueva interpretación al art. 8º de la Ley 1/96. Servicio de Orientación Jurídico.

Reunión trimestral de CEAJ en Ourense.I Congreso Vasco de la Abogacía Joven.

Cine y Derecho. Z

Edita: Ilustre Colegio de Abogados de Gipuzkoa / Gipuzkoako Abokatuen Kolegio Prestua Director: Luis Olaizola BernaolaCoordinador: Donato Castaño Diseño/ publicidad: Signos Publicidad y Comunicación S.L. / Xenpelar 3-1º. 20100 Errenteria.943 527466 Depósito Legal: SS-1054-1999. El Ilustre Colegio de Abogados de Gipuzkoa no comparte necesariamente la opi-nión que reflejan los colaboradores a través de sus artículos.

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Decir Olivencia es sinónimo de Derecho Mercantily buen gobierno. Rondeño de nacimiento, Ceutí decrianza y sevillano de adopción Manuel Olivenciaes, a sus 78, años un pozo de sabiduría. Discípulode Joaquín Garrigues, fue el autor del primer códi -go del buen gobierno que se adoptó en España. Unpunto y aparte en la forma de entender y gestionarlas empresas. Catedrático emérito de la Universi -dad de Sevilla nos visitó para impartir una clasemagistral sobre derecho mercantil.Fundador y director del bufete Olivencia-Ballester,integrado en la actualidad en Cuatrecasas. Embaja -dor Extraordinario de España, delegado en la Comi -sión de las Naciones Unidas para el Derecho Mer -cantil Internacional. Ha desempeñado los cargos deconsejero del Banco de España, comisario generalde la Exposición Universal Sevilla-1992 y consejerodel Banco Central Hispano. Asimismo, presidió laComisión Especial redactora del Informe sobre elgobierno de las sociedades ("Informe Olivencia").

Toda una vida dedicada al Derecho.Es que mi vocación y profesión ha sido el Derecho.Por suerte o por desgracia yo he vivido toda mi vidaen un ambiente de abogados y cuando digo esto merefiero a que el despacho de mi padre, que tambiénera abogado, estaba en la propia casa.

Una vocación que a día de hoy sigue cultivando.Ya dicen por ahí que los abogados somos especialis-tas en cargarnos de trabajo y en no saber decir queno a nuevas propuestas. En mi caso, al cumplir los70 años teóricamente me jubilé, pero creo que des-de entonces estoy trabajando más que nunca.

78 años y sin un hueco libre en su agenda.Soy profesor emérito de la Universidad de Sevilladonde hasta este curso he seguido impartiendo cur-sos de doctorado de Derecho Mercantil. A d e m á s ,sigo trabajando en el bufete y periódicamente conti-nuo publicando obras científicas y legislativas.

Recientemente fue noticia por las formas en que fuecesado de su puesto de profesor emérito en la Uni-versidad de Sevilla.Fue un incidente exponente del mal que padece enla actualidad la universidad: la burocratización de lafunción pública. En este caso fallaron las formas. Noes normal recibir un escueto oficio en un tono muyimperativo que me indica “deberá cesar automáti-camente” ni siquiera agradeciendo el trabajo presta-

do. Con esta frase no debía de cerrarse mi paso porla universidad después de 56 años de colaboración.Empecé como profesor ayudante y tras mi jubilaciónhe ocupado el cargo de catedrático emérito. Consi-deré que había otras formas de comunicar mi cese.Pero todo ya está aclarado, fue un mal entendidoque los medios andaluces han engrandecido más dela cuenta.

Usted es uno de los padres del Código de BuenGobierno de las Sociedades también conocidocomo Código Olivencia ¿en qué consiste exacta-mente este reglamento?El Código surge con el objetivo fundamental defomentar la transparencia de las empresas españolas.Responde a un movimiento de reforma y como taltiende a mejorar el gobierno de las sociedades esta-bleciendo un buen cuadro normativo de reglas delderecho objetivo, unas imperativas y otras no, comopasa en nuestro ordenamiento. Orientar la autono-mía de la voluntad de las libres decisiones hacia for-mas de mejor gobierno es lo que componen loscódigos.

Haciendo un símil muy simplista podríamos decirque el código Olivencia son recomendaciones.Podría decirse así. Aunque ciertamente las recomen-daciones se pueden dirigir también al legislador paraque dicte normas de derecho positivo y si las socie-dades libremente las acogen se pueden convertir enderecho negocial como son los estatutos sociales,acuerdos sociales…

Hace ya más de diez años que fue presentado elCódigo de Buen Gobierno de las Sociedades ¿Cuálha sido su acogida?Hasta ahora ha sido una asunción voluntaria y losigue siendo en esencia pero con la obligación depublicar las reglas de gobierno para las sociedadescotizables. En palabras simples sería “haga usted loque quiera, pero diga lo que hace”, es decir, que lagente sepa a que reglas de gobierno usted se estáateniendo. Basándonos en el principio ingléscomply or explain (cumple o explica) cumple no esp o rque las recomendaciones no se acometen, sesiguen, no se imponen. Tampoco son normas jurídi-cas, son pautas de conducta dirigidas a la forma dedirigir, pero las sociedades destinatarias son libres deadaptarlas o no. Si no las sigue explique usted porqué no lo hace.

¿Cuál es su opinión sobre la situación del buen

Manuel Olivencia, catedrático de Derecho Mercantil, autor del “código Olivencia”

“Hoy ser Consejero es una profesión de riesgo,pero si se administra patrimonio ajeno se tieneque ser responsable”

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gobierno en este momento en España?Está en evolución. Hay algunos aspectos en los quese ha mejorado y otros que no. Sin embargo, lo ver-daderamente importante es que el proceso queempezó con nuestro informe, el Olivencia, no seinterrumpa. Esa fue la puesta en marcha de algo queno se ha interrumpido y eso es lo verdaderamenteimportante. El Código Olivencia fue una lluvia finaque, con el tiempo, ha ido calando.

Al Código Olivencia le han seguido el informe Alda-ma y posteriormente el Código Conthe ¿haymuchas diferencias entre ellos?Nuestro código fue más liberal debido a la compo-sición de la propia comisión que fue nombrada porel Gobierno pero con personalidades de la vida pri-vada, de la Universidad y la empresa, mientras quela del Conthe ha sido paritaria del sector público yprivado, lo cual les resta carácter libre a las reco-mendaciones. Asimismo, nuestro código sólo inclu-

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yó recomendaciones a los consejos de administra-ción, mientras que el Conthe es más coercitivo yaque incluye recomendaciones al Legislador. Lo cualtampoco es una novedad ya que en el Aldama tam-bién las hubo y algunas de ellas pasaron a ser man-dato imperativo en la Ley de Transparencia. A d e-más, hay que señalar que formalmente nuestro códi-go está mejor escrito.

¿Le hubiera gustado participar en las comisionesque han elaborado los códigos que siguieron alsuyo?No. Yo creo que ahí el relevo y la revisión eran nece-sarios. Sin embargo, sí creo que era importante quehubiera algún miembro que sirviera de correa detransmisión entre los códigos, como ha sido CándidoPaz Ares, que ha participado en las tres comisiones.Enrique Piñuel también estuvo en el primero y en elt e rcero. Era importante que hubiera alguien quepudiera decir, eso ya se trató en otro momento y sellegó a tal conclusión. Creo que Paz Ares en ese senti-do ha hecho un gran trabajo. Yo no fui invitado y tam-poco me hubiese gustado estar. Entiendo que cuando

se hace una evaluación o seguimiento de algo o cuan-do se completan o se revisan unos trabajos que hahecho uno el interesado no se debe estar presente.

Un asunto que ustedes pusieron encima de la mesay sobre el que se sigue debatiendo es el de las retri-buciones de los consejeros.Sí, pero se ha adelantado mucho, especialmente des-

de que el presidente de un gran banco dijo lo quecobraba. La transparencia de las retribuciones esalgo que estaba en el código Olivencia, pero nos-otros sabíamos que eso no podía imponerse de lanoche a la mañana. Es una materia muy sensible,pero ¡cuánto se ha adelantado! El ideal, desde luego,es la máxima transparencia. El sistema de retribucio-nes individualizada es mejor que el conjunto, quedesvirtúa la verdad, porque la gente no sabe la dife-rencia salarial que hay entre un consejero indepen-diente y un ejecutivo o un alto cargo. El debate sobrelos sueldos se mantiene, pero en mejores condicio-nes que hace diez años.

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En este apartado nos adentramos en términos queno siempre están claros como son consejero depen-diente, independiente, alto cargo… ¿Qué diferenciahay entre ellos?El consejero independiente se distingue por elpaquete de acciones que le respalda, el consejeroejecutivo lo es por razón del cargo que ocupa en lagestión de la sociedad y el consejero dominical loes por ser dueño de un paquete de acciones. En ladiscusión dialéctica entre gestión y capital los quese alzan con el poder son los ejecutivos que llevanla gestión diaria de la empresa, una función que nocorresponde al consejo de administración cuyopapel no es de gestionar ni dirigir.

También está la figura del Consejero de prestigio.Sí, y considero que su presencia es conveniente,puede ser muy positivo contar con el prestigio y pre-paración de determinados Consejeros que no sonaccionistas ni están vinculados a la línea ejecutivade la empresa. Son personas de conciencia recta,que se juegan su prestigio y que en definitiva vienena ser los portavoces de los intereses de los accionis-tas que no están representados en el Consejo deAdministración, es decir, la mayoría silenciosa. Enlas sociedades cotizadas es lo que conocemos comoFree Float (capital flotante), un capital muy divididoque también debe de estar representado.

¿Cree que los códigos de buen gobierno han contri-buido a profesionalizar la figura del consejero?Sí, y a hacer su labor más arriesgada. Hoy ser conseje-ro es una profesión de riesgo, pero si se administrapatrimonio ajeno se tiene que ser responsable.

¿Deben de estar preocupados los administradorestal y como está la justicia?Estamos en un momento de evolución en el quecada vez es más acentuada la responsabilidad de losadministradores. La ley de 1951 establecía inclusouna franquicia de la culpa. Nosotros en el Códigodel Buen Gobierno recomendamos que como reglasinternas se especificasen cuáles eran las normas de

lealtad, confidencialidad… lo que después han pasa-do a la Ley a través de la Ley de Transparencia de2003 recogiendo las recomendaciones del llamadoinforme Aldama. Posteriormente, el Código Conthelo ha desarrollado más. Las leyes van con la acepta-ción de la responsabilidad, es una cuestión de tactoy no de medida. Yo creo que las leyes influyen en laaceptación de la responsabilidad como la Ley Con-cursal, una ley muy severa sobre todo con aquellosque hayan contribuido a agravar la situación deinsolvencia en las empresas.

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Reelegido el Decano Txomin Arizmendi.

Elecciones para la renovación de cargos en laJunta de Gobierno

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ESTUVIMOS EN LA JURA

El pasado 17 de Septiembre celebramos, en el Salón de Actos de la entidad KUTXA, la jura del cargo paralos nuevos abogados de Guipúzcoa. Fuimos más de setenta jóvenes quienes, acompañados de nuestros res-pectivos padrinos, juramos o prometimos el cargo. Junto a la compañía de nuestros familiares, tuvimos laocasión de disfrutar de un rato muy agradable.

Previamente al inicio del acto, los miembros de la Agrupación de Jóvenes Abogados de Guipúzcoa expusi-mos a nuestros nuevos compañeros las tareas que realizamos diariamente en aras a apoyar y defendernuestros intereses. Nuestra labor en este día especialmente, fue ayudar a aquellos compañeros que acudie-ron sin padri-no o madri-na. Conside-ramos positi-vo que en

El pasado 20 de diciembre se llevaron a cabo laselecciones para la renovación de los cargos: Deca -no/a, Diputados/as: 1º (Vice-Decano/a), 5º, 6º, 10º,12º, 13º y Diputado/a de Finanzas. Las mismas sedesarrollaron durante toda la mañana, en horariode 8,30 a 14,30, siendo numerosos los compañeros

que acudieron a la cita con las urnas. Las candida -turas presentadas hasta el 30 de noviembre fueronen dos grupos, resultando finalmente la composi -ción de la nueva Junta de Gobierno, tal y como sedetalla a continuación. A todos ellos les deseamoslo mejor en la nueva etapa que empieza.

Agrupación de Jóvenes Abogados de Gipuzkoa

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colegio • lelkargoa

Y siempre que hay elecciones, también esmomento de mencionar el trabajo realiza-do por aquellos que dejan la Junta deGobierno despues de varios años trabajan-do en la misma. En este sentido queremosrendir nuestro pequeño homenaje a loscompañeros:

Diputado 1º y Vice-DecanoJosé Mª Lojendio y del Alcázar

Diputada 12ª y Diputada de FormaciónMª Cruz López Gascón

Diputado 13º Rafael Castro Mocoroa

Diputado de FinanzasPatxi López de Tejada Flores

A todos ellos, gracias por su dedicación ye s f u e rzo en el desempeño de sus funcio-nes.

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colegio • elkargoa

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San Sebastián, a 8 de enero de 2.008

Estimad@ compañer@:

Mediante la presente, y con motivo de la nueva compo-sición de la Junta de Gobierno, te comunico la organi-zación de la misma, acordada en reunión celebrada elpasado día 7 de enero:

Donostia, 2008eko ekainaren 8a

Lankide hori:

Honen bitartez, eta Gobernu Batzordearen osaera berriadela-eta, Batzordea nola geratuko den antolatuta jakina-razten dizut,

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El balance para el 2008 fue aprobado

Celebrada la Junta General Ordinaria para laaprobación del presupuesto

Enviado a todos los colegiados ejercientes

Guía de los comportamientosen las actuacionesjudiciales

Este año, junto al dietario que edita elConsejo Vasco de la Abogacía, y que seenvía a todos los abogados ejercientes,se ha enviado un libro sobre el com-portamiento en las actuaciones judi-ciales.El libro, escrito por PurificaciónPujol, es fruto de la experienciade la autora ejerciendo en el ámbitojudicial, y fundamentalmente analiza y ordenalas pautas de comportamiento que mejoran las relacio-nes entre todos los que actúan en el sistema judicial.

El pasado 12 de diciembre, en el Salón de actos delColegio de Abogados, se celebró la Junta General Ordi-naria donde se aprobó el presupuesto presentado por laJunta de Gobierno del Colegio para el año 2008.

En la misma asamblea se dió cuenta de las partidas másimportantes y se entregó a todos detalle de las cuentas.

Este mismo presupuesto también se envío a los colegia-dos en la circular de la convocatoria de la Junta.

Imagen de una Junta General anterior.

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cursos • ikastaroak

BOLETIN DE INSCRIPCION

CURSO:..........................................................................................................................................................

Apellidos:........................................................................................................................................................

Nombre:......................................................................................................................................

Eskola Praktiko Juridikoarekiko kanpoko pre s t a k u n t-z a - j a rduerak homologatzeko Gobernu Batzord e a re nArauei eta Ofiziozko Txandan erregistratzeko dispent-sei (2000ko ekainaren 15eko Gipuzkoako A l d i z k a r iOfizialean argitaratu zen txanda) eta Elkarg o a re n" A B O K ATUOK" aldizkarian (4. zenbakia, 2000kouztailekoa) argitaratuko dispentsei jarraiki, eta betiere1997ko Ministerio A g i n d u a ren arabera, A b o k a t u e nElkargoko Prestakuntza Gelak, "Alvaro Navajas Dok-t o rea" Gipuzkoako Praktika Juridikoko Eskolare nlaguntzarekin, Prestakuntza Juridikoko Ikastaroak egi-teko aukera eskaintzen du, Ofiziozko eta A t x i l o t u a r iAbokatu Laguntza emateko Txandan hasteko aukeraematen dutenak.

De conformidad con las Normas de la Junta deGobierno para la homologación de las actividades deformación externas a la Escuela de Práctica Jurídica ylas dispensas para la inscripción en el Turno de Oficio(publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de 15 dejunio de 2.000) y en la revista del Colegio "ABOKA-TUOK" ( nº 4 - Julio de 2.000), de acuerdo con la OrdenMinisterial de 3 de junio de 1.997, el Aula de Forma-ción del Colegio de Abogados en colaboración con laEscuela de Práctica Jurídica de Gipuzkoa "DoctorAlvaro Navajas", ofrece la posibilidad de realizar Cur-sos de Formación Jurídica que permiten el acceso alTurno de Oficio y Asistencia Letrada al Detenido.Los Cursos que se han organizado para el curso2.007/2.008 son los siguientes:

ESCUELA DE PRÁCTICA JURÍDICADE GIPUZKOA“DOCTOR ALVARO NAVAJAS”

BOLETIN DE INSCRIPCIÓN

CURSO: .............................................................................................................................................

Apellidos: ............................................................................................................................................

Nombre: ..............................................................................................................................................

Dirección: ...........................................................................................................................................

Población: ............................................................................ Código Postal: ....................................

Telefono: ................................................................ Fax: .....................................................................

Nº Colegiado/a: ..........................................

Fecha: ......................................................... Firma:

NOTA: La forma de pago se realizará mediante ingreso en elBANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO c/c nº 0049 0701 01 2112019947,

remitiendo por fax al nº 943 - 42 06 20,o entregando en la Secretaría del Colegio, la inscripción junto con el abonaré del Banco.

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1º.3.- DEONTOLOGIA Y RESPONSABILIDADCIVIL DEL ABOGADOAbril: Día 1, 3, 8 y 10 Total de horas: 16Lugar: Aula 4.2 de la Facultad de Derecho (Pº Lardizábal, s/n)Horario: (a) de 16’15 a 18’15 y (b) de 18,30 a 20,30 horasMatrícula: 100 eurosMateria troncal obligatoria para el acceso a cualquierTurno de Oficio

1º.4.- EXTRANJERIA Y DERECHO DE ASILOMayo: Días 8, 13, 15 y 20Total de horas: 16Lugar: Aula 4.2 de la Facultad de Derecho (Pº Lardizábal, s/n)Horario: (a) de 16’15 a 18’15 y (b) de 18,30 a 20,30 horasMatrícula: 100 eurosAcceso al Turno de Extranjería

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2º.5.- DERECHO DE LA CIRCULACIÓN YCONTRATO DE SEGUROEnero: Días 28 y 30Febrero: Días 4, 6 y 11(a)Total de horas:18Lugar: Aula 4.2 de la Facultad de Derecho (Pº Lardizábal, s/n)Horario: (a) de 16’15 a 18’15 y (b) de 18,30 a 20,30 horasMatrícula: 110 eurosAcceso a los Turnos de Oficio Civil y Penal

2º.6.- PENAL ESPECIAL Y MEDICINA FORENSEMarzo: Día 31Abril: Días 2, 7, 9 y 14Total de horas: 20Lugar: Aula 4.2 de la Facultad de Derecho (Pº Lardizábal, s/n)Horario: (a) de 16’15 a 18’15 y (b) de 18,30 a 20,30 horasMatrícula: 120 eurosAcceso al Turno de Oficio Penal

2º.7.- TÉCNICA NEGOCIALAbril: Días 16, 21 y 23Total de horas: 12Lugar: Aula 4.2 de la Facultad de Derecho (Pº Lardizábal, s/n)Horario: (a) de 16’15 a 18’15 y (b) de 18,30 a 20,30 horasMatrícula: 75 eurosAcceso al Turno de Oficio Civil

2º.8.- DERECHO HIPOTECARIOAbril: Días 28 y 30Mayo: Día 5Total de horas: 12Lugar: Aula 4.2 de la Facultad de Derecho (Pº Lardizábal, s/n)Horario: (a) de 16’15 a 18’15 y (b) de 18,30 a 20,30 horas Matrícula: 75 eurosAcceso al Turno de Oficio Civil

2º.9.- DERECHO MERCANTILMayo: Días 19, 21, 26 y 28 Junio: Días 2, 4, 9(a), 11, 16 y 18Total de horas: 38Lugar: Aula 4.2 de la Facultad de Derecho (PºLardizábal, s/n)Horario: (a) de 16’15 a 18’15 y (b) de 18,30 a 20,30 horas Matrícula: 230 eurosAcceso al Turno de Oficio Civil

cursos • likastaroak

Cursos 2008 del Consejo Vasco de la Abogacía

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Una vez más la revista colegial me permite contactarcon vosotros para hablaros de la Mutualidad. Comosiempre trataré de ser lo más claro y conciso posiblepues no es mi intención extenderme innecesariamente.

Como ya sabéis la Mutualidad ha experimentado unaimportante transformación a partir del acuerdo adopta-do por la Asamblea General Extraordinaria de 26 denoviembre de 2005, por el que se crea el PLAN UNI-V E R S A L DE LA A B O G A C I A ( P.U.A.) pasando a ser unsistema de capitalización individual, salvo para aque-llos mutualistas que procedentes de los planes antiguos(Plan de Seguridad Profesional y Plan de Previsión Pro-fesional de la Abogacía) han deseado continuar enellos. A estos compañeros, que representan un mínimop o rcentaje, por expreso acuerdo de la última A s a m-blea General, se les ha dado una segunda oportuni-dad, hasta el 31 de diciembre de 2007, para integrarseen el nuevo sistema.

Centrándonos pues en el P.U.A., al que pertenecen lapráctica totalidad de los actuales mutualistas, hay queafirmar que una de las ventajas que tiene respecto delos sistemas antiguos caracterizados por la rigidez, esla flexibilidad y adaptabilidad a las necesidades delm u t u a l i s t a .

Esta flexibilidad y adaptabilidad tiene lugar tanto res-pecto de las aportaciones de los mutualistas como res-

pecto de las prestaciones y su forma de cobro.

Pues bien mi reflexión “paternal” se va a centrar en lasaportaciones que hacemos actualmente a la Mutuali-dad. Quienes tienen la Mutualidad como alternativa alR E TA (Régimen Especial de Trabajadores A u t ó n o m o s )deben tener contratado dentro del P.U.A., el llamadoSistema de Previsión Profesional. En este caso se esta-blecen unas cuotas mínimas a satisfacer por el mutua-lista. Así los procedentes de los antiguos Planes conti-núan con el régimen de cuotas que tenían con anterio-ridad, mientras que a los de nueva incorporación se lesofrecen tres tipos de cuotas, la más barata, la interme-dia y la más cara.

En mi experiencia como Delegado vengo observandoque la mayoría de los mutualistas de nueva incorpora-ción eligen la opción más barata a la hora de darse dealta en la Mutualidad. Esto, aparentemente, tiene sulógica pues el inicio de la actividad profesional es cos-toso y siempre se trata de minimizar gastos. Sin embar-go considero que es un error que debe corregirsecuanto antes. Cualquier profesional que no cuente conuna Mutualidad, la inmensa mayoría, debe, para ini-ciar su actividad, darse de alta obligatoriamente en elR . E . T.A. de la Seguridad Social. Por lo tanto es un costemás que debe computar y tener asumido en elcomienzo de su actividad. La cotización mínima rondalos 250 .- mensuales, si bien inicialmente se aplicandeterminadas bonificaciones. Por el contrario el abo-gado que inicia su actividad y que opta por contratarel mínimo en la Mutualidad pagará unos 85 .-men-suales si se da de alta con 25 años, careciendo de asis-tencia sanitaria salvo que la contrate en su modalidaddel Plus Salud (+ 26,70 euros mensuales) o el Conve-nio con la Seguridad Social (+ 87,34 euros mensuales).Aun contratando la asistencia sanitaria en cualquierade estas modalidades, la diferencia con el RETA e sevidente, siendo más económica la Mutualidad.Pues bien esa diferencia, ese margen existente entreuno y otro sistema es el que debe hacernos pensar enese “pequeño esfuerzo” con el que titulo esta colabo-ración para la revista colegial. En un sistema de capita-lización como el nuestro un pequeño incremento decuota tiene un reflejo importante en el capital acumu-lado de Jubilación. Así siguiendo con el mismo ejem-plo, es decir el mutualista que con 25 años se incorpo-ra a la Mutualidad y paga mensualmente unos 85 .-iniciales, tendrá a la edad de jubilación (65 años) unacapital acumulado estimado de 147.000 euros. Por elcontrario ese mismo mutualista que opte por abonar lacuota intermedia, unos 113 euros, obtendría a la jubi-lación un capital estimado de alrededor de 197.000

Mutualidad. Un pequeño esfuerzo merecela pena

Alfredo Erviti. Delegado.

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euros. Como puede verse un pequeñoe s f u e rzo inicial tiene como consecuenciaal final de la vida profesional unos efectose v i d e n t e s .

Los mutualistas que proceden de los siste-mas antiguos también pueden incrementarsus aportaciones periódicas. En estos casoscomo generalmente la edad de jubilaciónesta más cercana, la repercusión en elcapital de Jubilación es menor, pero entodo caso es igualmente recomendablehacer ese pequeño esfuerzo. En estoscasos el mutualista puede elegir volunta-riamente el importe del incremento.

Esto que acabo de indicar lo podéis com-probar entrando en vuestra página particu-lar en la web de la Mutualidad(w w w. m u t u a l i d a d a b o g a c i a . c o m) yhaciendo uso del simulador que tenéis dis-ponible. Es un sistema sencillo que os per-mite simular incrementos de aportaciones.

Finalmente y por lo que se refiere a losotros sistemas del P.U.A., Sistema de Previ-sión Personal y al Sistema de Ahorro Fle-x i b l e, es el propio mutualista el que fija suaportación que como mínimo será de 60euros por recibo.

Os agradezco una vez más vuestra aten-ción y os invito a que hagáis, dentro devuestras posibilidades, este “pequeñoe s f u e rzo” que va a redundar en vuestrobeneficio y en el de nuestra Mutualidad.Para ello podéis, como siempre, dirigirosal Servicio de Atención del Mutualista9 0 2 - 2 5 5 0 5 0 o a esta Delegación.

comentario • lazalpenak

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comentario • azalpenak

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Euskal Herriko Zuzenbide Zibilari buruzko lehenlantegia egin zen 2007ko urriaren 24ean Gipuzkoa-ko Abokatu Elkargoan. Pili Zubiarrain Lasa, gure lan-kideak, nekazaritza zuzenbidean aditua denak etaEuskal Herriko Unibertsitateko Mikel Karrera irakas-leak zuzendu zuten bilera. Euskal Herriko zuzenbidezibilean interesik baduten legelariak batera laneanjartzeko asmoz antolatu zuten elkarrekin Eusko Ikas-kuntzako Zuzenbide Sailak eta Abokatu Elkarg o a klantegia. Horretarako, alor juridiko desberdinetanlanean ari diren legelariak biltzeko gunea jarri da,bertan aurrez proposatutako gaiaren gainean izanda-ko eskarmentuak mahai gaineratu eta iritziak azalt-zeko. Izan ere, esperientziak demostratu du jakintza-alor ezberdinetako kidez osatutako talde anitzakaskoz ere biziagoak izan eta sinergia egokiak sortze-ko aproposak direla, auzolanean jartzen baitira nor-malean besteekin harreman urria duten eremu ira-gazgaitzetan aritzen diren pertsonak.

Jorratutako gaia hau izan zen: baserria transmititzea-ren gaineko kasuistika Gipuzkoan. Duela zor-tzi urte3/1999 Legeak, baserriaren eta famili ondarearenordenazioaren inguruan Gipuzkoan dauden ohiturazibilen indarra aitortu ondoren, ohitura horiek jasoeta garatu zituen, baina Gipuzkoako Foru Zibilaosatzen duten baserria mortis causa eskualdatzeariburuzko arauak bakarrik ezarriz. Hain zuzen ere,lege horrek ez ditu agor-tzen, lehenengo aldiz adit-zera eman baizik, baserriaren eta famili ondarearenordenazioaren inguruan Gipuzkoan dauden ohiturazibilak.

Abiapuntu moduan, argi utzi behar da saio honenhelburua ez zela lege hura esplikatzea, hark legela-rien lanean eta baserriaren inguruko bizitzan izanduen eragina azaltzea baino. Maila horretan, Gipuz-koan sumatu daiteke badaudela nekazaritza eremu-ko hiritzat har daitezkeenak, hala nola Tolosa, Ordi-zia edo Oñati. Kontuan izan behar da, bestalde,Gipuzkoan diharduten bi nekazal sindikatuek(EHNEk eta ENBAk) egoitza Tolosan dutela eta,ondorioz, Tolosako notaritzan baserria transmititze-ko legea baliatu den kasu asko bildu direla, bestehirietako notaritzekin alderatuz behintzat. Donos-tian, esate baterako, oraindik legearen araberako tes-tamenturik egin izanaren berririk ez dago; oinordet-za-itunak aldiz bai, familia zaharraren eta berriarenarteko harremanak bideratzeko modu egokitzat jot-zen baita, egoeraren arabera eskualdaketa segituanematea edo geroratzea baita hartu beharreko erabakibakarra.

Kasuistikan azaldu den lehen arazoa izan da bezero-ei esplikatu beharra legearen zergatia eta helburua:

baserria zatitu gabe transmititzeko aukera izateajabeak. Aholkularien jarrera, abokatuena eta nota-rioena bereziki, oso garrantzitsua izan da legeabaliatzeko garaian. Zenbaitek, oraindik, Kode Zibila-ren eraentza azaltzen diete bezeroei; posible da horiez-jakinaren ondorioz egitea, baina gertatu izan daapropos egitea ere, behar bada legea menderatu ezeta errazenera jotzen duelako aholkulariak, edolegeak irekitzen duen aukerarekin ez dagoelakoados aholkularia bera. Horrela, zenbait kasutan,legearen aurkako iritzi pertsonalak nagusitu izan dirabenetako profesional gisa jokatzeko obligazioarengainetik, izan ere profesionalak dagoena azaldubehar baitu, gero bezeroak bere kabuz erabakidezan.

Legea aplikatzeak ekarritako eskarmentuak erakutsidu zenbait adar agertzen direla kasu gehienetan.Lehena, eremu soziologikoan mugitzen den pertso-nen pentsaera da. Batetik, Kode Zibilak ezarritakoseniparte-sistema jendearen pentsamoldean errotutaegonik, gurasoek beren umeen ustekabeko erreak-zioa jasan behar izan dute, baserriaren eremuanegindako lanaren kontuak eskatzea dela uste baitutejende askok herentziarako eskubidea. Horrela, eskri-tura publikoa egiteko garaian, familiakoen arteaneztabaidak sortzen dira eta arazo pertsonalak azale-ratzen. Lehen, arazo familiarrak testamentua irekiostean sortzen baziren, orain testamentua edo oinor-detza-hitzarmenak egiteko unean ematen dira, zeriburuz eta, noski, zenbat dagokion bakoitzari, zen-baterainoko eskubidea duela bakoitzak uste duena-ren arabera.

Bestetik, kontzepzio tradizionalaren eta modernoa-ren arteko talka ere gertatzen da. Zenbait legelariklegeari egin dion kritika izan da baserria jaso osteantitularrak sei urtez ezin besterendu izana, xedatzekoahalmena mugatzen baitzaio. Aldiz, baserritarrarenikuspegitik, baserria aurrekoengandik jaso duen zer-bait da, ondorengoei utzi beharrekoa bestalde, lege-ak jarritako epeei garrantzirik eman gabe. Xedatzekoahalmena mugatzea ez da oztopo izan legea baliat-zeko orduan, baserriarekiko erlazioa ez baita mate-rial eta ekonomiko hutsa baserritarrarentzat, oraindikbehintzat.

Bigarrenik, eremu familiarrera etorriz, legeak emaku-mearen egoeran duen eragina eta dibor-tzioak sort-zen duen arazoa topatzen dira.Oraindaino behintzat, normalean gizonezkoa dabaserriaren gaineko jabetza-eskubidearen titularraeta emakumeak ezkontide izatearen araberako ahal-menak besterik ez ditu izaten. Gaur egun, ezkontidegazteen artean, emakumeak bere eskubideak babes-

Zuzenbide Forala eta baserriaren transmizioaGipuzkoan

Jon Etxabe. Abogado.

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tea eskatzen du eta, orduan, gizonaren baserrianlanean urteak daramatzan emakume zaharrak bereegoera ere baliatu nahi du eta horrek amaren etaerrainaren arteko eztabaida piztea ekartzen du alorpertsonalean. Eremu juridikoan, semeari jabetza-eskubidea emateaz gain, bere emaztearen aldejabetza-eskubidea xeda-tzen bada, berriz, ikuspegizibilean hirugarren bati egindako dohaintza da,horrek oinordetzan duen eraginarekin; eta, ikuspegifiskalean, dohaintzaren gaineko zerga ordaindubeharra ekarriko du, interesatuen ekonomian izandezakeen eraginarekin.

Emakumeak baserrian bizi duen egoerari buruzkoeztabaidan, instrumentu egokia izan daiteke oinor-detza komisario bidez antolatzea, alargunaren egoe-ra babesteko eta sendotzeko erabili baitaiteke. Tres-na juridiko hori Bizkaian oso erabilia izan bada ere,Gipuzkoan oraindaino ez da baliatu izan, beharbada praktika aspaldian galduta dagoelako edo jen-deak ez duelako oraindik ondo ulertzen jokamodua.Izan ere, senar-emazteei azaldu zaienean instrumen-tu juridiko hori erabiltzeko aukera, azaldutakonahiak erakusten du senar-emazte biek bien arteanerabakita utzi nahi dutela baserriaren geroa, besteariardura hori leporatu gabe, agian arduraren zamakentzeko edo, behar bada, elkarren arteko konfiant-

zarik izan ez eta bestearen herederoak izendatzekoaukera kentzearren.

Baserriaren transmisioa, gehienbat, oinordetza-itu-nen bidez zuzendu da, kontuan izanda, helburuabaserria transmititzea bada ere, hori bezain garrant-zitsua dela bertan zamak, obligazioak, baldintzakedo atzera bueltak jasotzea, kasu bakoi-tzeko ingu-ruabarren arabera, noski. Eremu familiarrean, bestal-de, ezkontideen dibortzioak ekarritako arazoak azal-du izan dira ere halabeharrez. Oinordetza-ituna egi-teko garaian kontuan hartu beharreko beste faktoregarrantzitsu gisa hartu behar da banaketa edo dibort-zio arriskua, aurreikusi beharreko zerbait beraz.

Hirugarrenik, eremu administratibotik etorritakoerabakiek legearen aplikazioan izandako eraginaazpimarratu behar da. Administrazio publikoak zen-bait laguntza aurreikusi eta ematen ditu belaunaldiberriak nekazaritzan txertatzeko. Horien artean,baserria gazteei transmititzeko laguntzak daude.Lehen, praktikan, baserriaren gaineko jabetza-esku-bidea transmititzen zen, baina adineko pertsonakusufruktu-eskubidea beretzat gordez. Molde juridi-ko horrek arazoak sortzen dizkio nekazari gaztearibaserrian inber-tsioak eta hobekuntzak egitekogaraian, izan ere adineko pertsonaren (usufruktudu-

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naren) mende geratzen baita, horrek duelako gauzagozatzeko eta aprobetxatzeko ahalmena. Kontuanizan behar da gaur egun bereizi egiten direla etxeaeta ganadu-tokia, nagusiki sanitate arrazoiengatik.Noski, inbertsioa egiten duenak segurtasuna nahi dubaserria berak aprobetxatuko duela usufruktuduna-ren parte hartzerik gabe eta administrazio publikoaklaguntza emango dio hari baserria berea baldinbada eta erabiltzeko ahalmena baldin badu; azkenbatean, administrazioak inbertsioak egin dituenbaserritarraren egoera etorkizunerako argitua nahidu. Horregatik, zenbait garaitan, Aldundiak zeraeskatu izan du laguntzak emateko: eskritura publi-koan usufruktua gazteari ematea eta, klausula gisa,jabea (gurasoa) hiltzen denean usufruktu-eskubideazuenaren gain sendotuko dela baserriaren gainekojabetza-eskubidea. Hori Gipuzkoan, Kode Zibilarenarabera, ez zen bideragarria, jabetza-eskubidea hil-dakoaren oinordetzan sartu eta kitatu egin beharbaita. Bestalde, gurasoek jabe-tzari eutsi eta erabilt-zeko ahalmena ematen badiote beren ondorengoari,Gizarte Segurantzari kotizatzeko arazoak izangodituzte, baserriaren aprobetxamendurik gabe ezi-nezkoa baita baserritar izatea. Guzti horrek ekarriizan du, bestalde, amarru juridikoak bilatzea, bere-ziki salmenta simulatu edo faltsuen bidez.

Horregatik, Aldundiko arduradunak oinordetza-itu-nak egitearen alde agertzen dira eta, zentzu horre-tan, legea baliatzea aurrerapauso nabarmena izandela esan daiteke. Gainera, lehen usufruktu-eskubi-dea erabiltzen bazen ere, orain gurasoen aldeko era-bilera- eta gela-eskubideak berreskuratu eta oinor-detza-itunetan aurreikusten dira berriz. Gauzakhorrela, badirudi egokia dela bi pauso bereiztea:batetik, erabilera- eta gela-eskubideak eratzea eta,hortik aurrera, erabakitzea ea baserriaren jabetza etagozamena noren esku izango diren; hau da, azkenbatean bereiztea baserrian bizitzeko nahia eta base-rria ustiatu beharra.

Eta laugarrenik, legearen aplikazioan eremu fiskalakduen eragina azpimarratu da. Gurasoen eta ezkonti-de gazteen artean oinordetza-hitzarmena egitendenean, normalean baserria berehala eskualdatuzegiten eta arazo hau sortzen da: gurasoek berenumeari egindako eskualdaketa salbuetsia geratzenda zerga ordaintzetik, baina umearen ezkontideare-kiko eskualdaketak dohaintzaren gaineko zerg aordaindu beharra ekartzen du, ezkontide hori hiru-garren bat baita gurasoekiko. Zenbaitetan zera egi-ten da: umeari eman lehenik baserria osorik eta,gero, horrek irabazpidezko sozietatera baserriarenekarpena egin, ezkontideak ere baserriaren gainekoeskubidea eskuratzeko; dohaintzaren gaineko zerg aordaindu beharrik ez da izango, baina bai dokumen-tatutako egintza juridikoen gaineko zerga. Geroratu-tako eskualdatzea erabaki bada, berriz, zerga-arauekez dute argi uzten noiz deklaratu behar ote denbaserriaren transmisioa. Bestalde, dohaintza etaoinordetzari buruzko foru-araua aplikatzen da bainaizaeraz ez da dohaintzako egintza hutsa, obliga-zioak ere sortzen direlako hitzarmenetik. Arau fiska-

lak oraindik ez dira egokitu eta oinordetza-hitzarme-nei buruzko aurreikuspen berezirik ez da egin orain-dik.

Hortik aurrera, praktikan ematen den ohiko kasutipikoa hau izaten da: baserriak eta kontu korrontekodiruak osatzea oinordetzako ondarea. Baserriarenarazoa konpondu da legearen bidez, baina oraindirua banatzeko auzitegietara jo beharra etorri da,senideak haserre egon eta ez dutelako ondarearenbanaketa egiten lagundu nahi. Hortik etortzen dabaserria ondo definitzearen garran-tzia, bereziki gauregun baserriari jarduera berriak lotu zaizkiolako,hala nola sagardotegia edo turismorako landa-etxeaedukitzeak ekartzen dituztenak. Praktikarako aban-taila garbia izan da, behin baserria zer den erabaki-ta, senipartetik kanpo geratu eta gauzak asko erraz-ten baitira. Izan ere, baserriaren balorazioak sortuizan ditu auzi gehien: berez zenbat balio duen eta,gainera, egindako inbertsioak eta hobekuntzak zen-baterainoko ekarpena izan diren -nork egin ditu etanola berreskuratu-.

Legearen arabera, gainera, baserria egongo da nahizeta esplotaziorik ez egon eta horrek arazoak areago-tu egiten ditu familiakoen artean; eta, bestalde, pent-sa daiteke maula egiteko aukera bat irekitzen duelaegoera horrek, ondarea baserria erosteko erabili etahorrela norbait desheredatzeko bidea sortu baitaite-ke. Hala eta guztiz ere, oraindik behintzat ez dahorrelako kasurik ezagutzen.

Bukatzeko eta asko laburtuz zera azpimarratu da:legearen irizpide nagusia, askatasuna, beste eremuekonomikoetara zabaltzeko aukera legeak berakematen duela eta, ondorioz, horren egokitasunaaztertu beharra dagoela. Horretarako, aurrera begira,legea garatzeko edo arau berriak emateko, ezinbes-teko oinarritzat jo dira agente juridiko guztien partehartzea eta gizartearen beharrei erantzutea. A z k e nbatean, helburua izan beharko luke baserriari buruz-ko berezitasunak kentzea, arau orokorragoen bidezbaserriari eusteko erabakiak eman eta konponbideegokiak jarri izan direlako; eta lan horretan, lehenik,oinordetza-sistema finkatu beharrak lehentasuna du,beste gai zibilen garapena gerorako utziz.

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cursos • ikastaroak

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La Responsabilidad Civil de Directivos y Consejeros El curso celebrado el pasado 18 de octubre en el salónde actos de la Cámara de Comercio contó con la asisten-cia de numerosos abogados que ocuparon la totalidaddel aforo quedando personas interesadas sin poder acce-der al mismo.

El curso organizado por el Colegio de Abogados deGipuzkoa, junto a la Cámara de Comercio de Gipuzkoay la consultora Marsh.

En la jornada además del catedrático Manuel Olivencia,tomaron parte la Presidenta de la Audiencia Provincialde Gipuzkoa, María Victoria Cinto; Fernando Igartua,socio de Gómez-Acebo y Pombo Abogados y presidentedel Instituto de Consejeros y A d m i n i s t r a d o r e s ; y JoséMaría Elguero, subdirector de Riesgos Financieros y Pro-fesionales de Marsh.

Curso de ViolenciaDoméstica.En el último trimestre pasado se han celebrado en SanSebastián, dos cursos sobre Violencia Doméstica, tenien-do gran acogida entre los compañeros. El primer día, 26de octubre, congregó a 155 letrados mientras que alcelebrado el día 14 de diciembre acudieron 113 letra-dos. En la foto Lourdes Emparanza y Marisa Rodríguezen un momento de de la jornada.

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“ L A H O R A DE LAS MUJERES:DEL TRABAJO AL EMPLEO”

CONCLUSIONES DE LA P R I M E R A P O N E N C I A :DESARROLLO LEGISLATIVO DEL PRINCIPIO DEI G U A L D A D

P R E L I M I N A R :1.- Son ya dos décadas a lo largo de las cuales,las abogadas de este país han hecho de la refle-xión sobre la igualdad entre mujeres y hombres latrama sobre la que deben articularse las modifica-ciones legales y desarrollarse su aplicación.Durante estas dos décadas debemos destacar fun-damentalmente, la riqueza de ideas, la profundi-dad de las reflexiones y el rigor argumental a tra-vés del cual muchas de las reclamaciones feminis-

tas han visto su concreción en iniciativas legislati-vas tanto estatales como autonómicas.

A lo largo de estos veinte años hemos reflexiona-do, debatido y discutido sobre todos los temas queafectan de manera profunda y determinante a lasituación de desigualdad que todavía sufrimos lasm u j e r e s .

Desde la violencia al aborto, el divorcio y la sepa-ración, la inserción, permanencia o consolidaciónen clave de igualdad en el ámbito laboral, la saludreproductiva, o la esclavitud de la prostitución,han sido y son temas de trascendental importanciaen los que el estudio y la reflexión de desde unaperspectiva de género han mostrado la perversión

de la supuesta neutra-lidad del derecho.

Sin duda, el objetivode cualquier ley ha deser el de resolver pro-blemas sociales quesuelen estar vincula-dos a determinadoscolectivos. Las leyespueden estar presidi-das por principios de justicia, aunque después notengan la eficacia deseada, o por el contrario, porprincipios de interés de determinados grupossociales que se encuentran en una posición hege-m ó n i c a .

Para la Coordinadora estatal de mujeres abogadas,la característica fundamental de las leyes debeser la de redistribuir recursos sociales y proponermedidas de reconocimiento para aquellos colecti-vos afectados por la desigualdad, con el objetivofinal de destruir los sistemas que se asientan en elprivilegio de unos pocos.

Las abogadas hemos percibido que esta distribu-ción de recursos a través de las leyes o de otrasmedidas políticas públicas puede estar presididapor la aplicación de criterios de igualdad, o bienpuede estar dirigida a reforzar a determinados gru-pos de interés que tienen posiciones económicas,políticas o ideológicas hegemónicas. Esto últimoes lo que hemos tratado de impedir durante losúltimos veinte años, y en alguna medida se haconseguido. Y para ello, creemos que es necesa-rio conocer con precisión la situación del colecti-vo sobre el que se legisla y que este conocimientodebe estar avalado por análisis teóricos realizadosdesde la perspectiva de género. El concepto degénero, así como otras nociones acuñadas paradar cuenta de la desventajosa posición social delas mujeres a lo largo de la historia forma parte detodo un instrumental conceptual y de un conjuntode argumentos construidos desde hace ya tressiglos y cuyo objetivo ha sido poner de manifiestola subordinación de las mujeres, explicar las cau-sas de la misma y elaborar acciones legales y polí-ticas orientadas a desactivar los mecanismos deesa discriminación.Este esfuerzo por desarrollar el principio de igual-dad presente en nuestro ordenamiento jurídico ypor incorporar la perspectiva de género en la apli-

Celebrado el 26,27 y 28 de octubre pasado.

Conclusiones del Congreso Estatal de Abogadascelebrado en A Coruña.

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cación efectiva que ahora está firmemente asentadoen los ámbitos políticos, económicos y culturales hasido hasta hace muy poco tiempo discutido, rechaza-do y en ocasiones, incluso desprestigiado. Sólo la per-sistencia en las vindicaciones de igualdad llevada acabo por el movimiento de mujeres en el siemprehemos estado las mujeres juristas, ha permitido queeste principio, imprescindible para el desarrollodemocrática, se haya incorporado como el valor esen-cia de nuestra sociedad.

La lucha por la igualdad de las mujeres se ha converti-do, por méritos propios, en el gran movimiento de lahumanidad en el último siglo, habiendo utilizadocomo instrumentos la razón y la persuasión intelec-t u a l .

Sabemos que la igualdad no surge espontáneamenteen las sociedades, que hay que crear las condicionesque la hagan posible, articulando todo un entramadojurídico que asuma la igualdad como principio rectorde toda acción que aspire a la justicia. Sobre todo porel carácter profundamente civilizador que introduce laigualdad en aquellas sociedades en las que se le per-mitió desenvolverse.

La Coordinadora estatal de mujeres abogadas cree quenada hay de inevitable en la historia y que las socie-dades no están condenadas a repetirse perpetuamen-te en sus perversiones.

Por ello, RECLAMAMOS UN NUEVO CONTRATOS O C I A L .

PRIMERA.- Manifestamos nuestro reconocimiento a lainiciativa legislativa del Parlamento estatal y de losparlamentos de las Comunidades Autonómas que hanaprobado leyes de Igualdad.

En concreto, habiendo sido objeto de estudio en esteXX Congreso la Ley2/2007, de 28 de marzo , Lei dotraballo en igualdade das mulleres de Galicia, y la Ley4/2005, de 28 de febrero, Ley de Igualdad de mujeresy hombres del Parlamento Vasco, manifestamos nues-tro expreso reconocimiento.

SEGUNDA.- No obstante, en el ámbito del empleo ylas relaciones laborales es necesario reafirmar que ladesigualitaria segmentación del trabajo en función delsexo, no es sólo una cuestión económica o un juegode voluntades individuales libres; es algo más. Enmodo alguno los hombres y las mujeres deciden, des-de su autonomía, su posición en el trabajo remunera-do o no, o en su caso en el desempleo. Estas decisio-nes se toman dentro de marcos sociales y políticos enlos que los trabajadores y trabajadoras no puedendecidir ni modificar por ellas o por ellos mismos.

En los últimos años, además, en las sociedades occi-dentales hemos percibido el reforzamiento de lascorrientes neoliberales, la potenciación del conceptode equidad y el debilitamiento del principio de igual-dad, que expropiando el valor del mérito y del esfuer-zo, y prescindiendo de su carácter emancipador,

obvian que la medición de las capacidades de losindividuos no puede hacerse de la misma forma entregrupos que parten de posiciones diferentes.

TERCERA.- Ahora bien, las iniciativas legislativas porsi mismas resultan claramente insuficientes paraalcanzar el objetivo de la igualdad real y efectiva.

No cabe duda de que esa labor corresponde en primerlugar a los poderes públicos, pero el poder no estáaislado del conjunto de la sociedad, sino que es causay efecto del sistema social en el que está inscrito. Esun hecho irrefutable que las instituciones políticassólo tienen una autonomía relativa en su capacidadde transformación social, pues son las relaciones eco-nómicas las que poseen en última instancia el controldel sistema social.

En consecuencia, la Cooordinadora Estatal de MujeresAbogadas EXIGE a las organizaciones empresariales ysindicales un mayor esfuerzo, atendiendo a la capaci-dad transformadora de la negociación colectiva, paraque los instrumentos que la ley ha puesto en susmanos, no queden vacios de contenido.

Se hace imprescindible, además, la introducción de laperspectiva de género en todas las leyes puestas enm a rcha con la necesaria participación del movimientode mujeres en la concreción del mismo.

C U A RTA.- La igualdad como valor superior del orde-namiento, como derecho fundamental y principio ins-pirador de toda actuación pública, no puede hacersedepender del desarrollo económico del país. Por ello,exigimos poderes públicos:

- la dotación de recursos que sean necesarios- su cuantificación anual presupuestaria- su temporalización- y el establecimiento de los mecanismos precisospara su evaluación- la implantación de las medidas correctoras que per-mitan el cumplimiento del objetivo constitucional dela igualdad

Q U I N TA: Una sociedad fundamentada en el principio

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entrevista • elkarrizketa

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de igualdad no puede permitir que las políticas dedesregularización y flexibilización del merc a d olaboral, y su adaptación de los tiempos de trabajoa los requerimientos, tradicionalmente entendidos,de mayor eficacia y eficiencia, siga teniendo efec-tos negativos sobre la calidad de vida de las muje-res, con la consiguiente degradación de la calidadde vida de toda la sociedad.

Consideramos imprescindible la implantación deun nuevo modelo de gestión del tiempo y exigi-mos la introducción en la agenda política de losmecanismos y dotación presupuestaria necesariospara el cumplimiento de este objetivo.

La desactivación de la aún vigente estructurasocial que impone hacer compatible a las mujeresla flexibilización con las responsabilidades delsostenimiento de la vida, solo será posible a travésde la interrelación dinámica de los pilares com-puestos por familias, mercado laboral y estadosocial y de derecho.

Por el contrario, los enfoques parciales del merc a-do de trabajo que relegan las tareas de cuidados auna categoría sin valor social y económico e igno-ran que el único camino está en la corresponsabi-lidad, resultan manifiestamente insuficientes comoinstrumento de implantación de la igualdad efecti-v a .

La reproducción humana y su vinculación con eltrabajo remunerado se constituye en mucho másque un problema privado de las mujeres, por loque debe ser objeto de contratación y negociaciónpolítica y sus posibles soluciones deberán sercolectivas y publicas.

L A RESPONSABILIDAD DERIVA D ADEL DERECHO DE IGUALDAD

C O N C L U S I O N E S

I. RESPONSABILIDAD DE LA A D M I N I S T R A C I O NP Ú B L I C ALa aprobación de la Ley Orgánica 3/2007 para la

igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOI) per-mite intensificar tanto la acción administrativapara promover la igualdad, como su revisión envía contencioso-administrativa, que hasta ahora haincidido poco en esta materia. Para ello considera-mos eficaz que se aprueben los reglamentos pen-dientes y centrarnos en aspectos en que la Ley tie-ne un mandato imperativo hacia los poderes públi-cos, ya que, como señaló el Dictamen 803 delConsejo de Estado a su Anteproyecto en su Consi-deración 5ª.1 "Existen numerosos preceptos conproposiciones descriptivas o desiderativas (…)pero que carecen de fuerza normativa. Otros artí-culos tienen un marcado carácter programático,no crean derechos ni obligaciones para los parti-culares ni para la Administración y su incumpli-miento no genera consecuencias previsibles.”

1.- Composición equilibrada de mujeres y hom-bres de las listas electorales (D.A. 2ª de la LOI,que modifica el art. 44 de la Ley Orgánica delRégimen Electoral General LOREG).

Saludamos su incidencia en la composición de losAyuntamientos, Consejos y Cabildos, así como lade la Ley de Igualdad del País Vasco en las Diputa-ciones Forales y las Leyes Electorales de Baleares yCastilla La Mancha en sus Parlamentos. Segúndatos del Ministerio del Interior los municipios demás de 5.000 habitantes han pasado de … en2003 a … concejalas en 2007, es decir del …% al39,4%, que sin ser aún una representación parita-ria que refleje la composición por sexos de lapoblación a quien representan, constituye unavance positivo hacia ella.

La LOI ha tenido también un impacto positivo enlos municipios menores de 5.000 habitantes,excluidos de esta obligación legal, pero que nohan querido excluirse del avance hacia la igual-dad, y según la FEMP (Carta Local sept 07) hansubido del 27 al 36% de concejalas. También hanavanzado los Parlamentos Autonómicos elegidosen mayo de 2007 y el conjunto de parlamentosautonómicos, con un 48% de diputadas, puedenahora representar mejor los intereses y demandasde las mujeres.

No obstante, el funcionamiento de la A d m i n i s t r a-ción Electoral en esta primera aplicación de la exi-gencia legal del 60-40% de cada sexo en las can-didaturas ha sido desigual. Muchas Juntas Electo-rales de Zona y Provinciales (como las de Madrid,Pontevedra, Vizcaya…) no han aplicado la Instruc-ción 5/2007 de la J. E lec tora l Central (BOE19.04.07) que exigía explicitar el sexo de cadacandidata /o y han proclamado candidaturasincumplidoras, anuladas por los Juzgados de loContencioso-Administrativo, de manera que 17 delos 20 Recursos de Amparo Electoral resueltos porel Tribunal Constitucional han sido por esta causa.

Es positivo que dichas sentencias del TC, aún dan-do un breve plazo de subsanación a los partidos,ratificaran la nulidad de las candidaturas incumpli-

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doras.

Consideramos que la restricción por el art. 110 dela LOREG de la legitimación activa para impugnarlas candidaturas incumplidoras a los partidos com-petidores, sin incluir a las asociaciones de defensade la igualdad con legitimación en el contenciosogeneral (art 19.1.i de la Ley 19/1988 de la Juris-dicción Contencioso Administrativa, modificadopor la Disposición Adicional 6ª de la Ley de Igual-dad) imprime un sesgo partidista a la aplicación deeste precepto, que debería compensarse con laposibilidad de intervención de las asociaciones demujeres.

2.- El Plan Estratégico de Igualdad, las Unidadesde Igualdad y la dotación presupuestaria de losorganismos de igualdad que han de impulsarlo,asegurar su transversalidad y coordinarlo. (arts.17 y 77 LOI)

Consideramos que la periodicidad de los Planes deIgualdad debe ser el mandato del Gobierno quelos ha de aplicar, aprobándose por tanto en el pri-mer semestre de cada legislature, y que no debetener discontinuidades (el 4º estatal terminó enm a rzo 2006 y no se ha abierto el periodo de parti-cipación para aprobar el 5º).

Consideramos que es insuficiente que los org a n i s-mos de igualdad tengan actualmente el 0,01% delPresupuesto del Estado, 0,1% de los presupuestosautonómicos y 0,2% de los de las CorporacionesLocales, porque impide la aplicación de las nuevascompetencias creadas por las Leyes contra la Vi o-lencia de Género y de Igualdad y en última instan-cia minimiza su impacto en la igualdad efectiva demujeres y hombres en la sociedad.

La Ley de Igualdad crea las Unidades de Igualdaden cada Ministerio (art 77), la Comisión Interminis-terial (art. 76), ratifica la Conferencia Sectorial dela Mujer (art. 21) para las colaboración entre lasadministraciones estatal, autonómica y local, elConsejo de Participación de la Mujer (art. 78) y laComisión de Igualdad del Consejo General delPoder Judicial (D.A.3ª), que se suman a otros órg a-nos como el Observatorio de la Violencia deG é n e r o .

a) Pedimos a la Secretaría General de Políticas deIgualdad la elaboración y publicación de unDirectorio con los titulares y dirección de estosó rganos de promoción de la igualdad entre muje-res y hombres, así como los anteriores a la LOI,que permita conocer su actividad o inactividad enla promoción de la igualdad que les compete yexigir la responsabilidad que pudiera derivarse deella.

b) Pedimos el aumento de la dotación presupues-taria y con ella del personal cualificado y losmedios materiales de la Secretaría General de Polí-ticas de Igualdad y el Instituto de la Mujer para

que cumplan y hagan cumplir la Ley de Vi o l e n c i ade Género y la LOI. Sobre la actual adscripción dedichos organismos para la igualdad a nivel estatalal Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y lademanda de que se adscriban a la Presidencia oVicepresidencia del Gobierno para mejorar latransversalidad, reivindicamos, en todo caso,mejorar el cumplimiento de la medida 203 de laPlataforma de Acción de Beijing 1995, que esta-blece órganos responsables al máximo nivel degobierno, atribuciones claras y presupuestos y per-sonal adecuados.

c) Pedimos la información y formación en igual-dad (art. 61 LOI) del personal al servicio de laAdministración en general y en particular de laAbogacía del Estado y los Servicios Jurídicos A u t o-nómicos y Locales, a fin de mejorar su defensa dela igualdad ante juzgados y tribunales, y dar efecti-vidad al sistema de responsabilidad por discrimi-nación (art. 10), acciones positivas (arts. 11 y 17) einversión de la carga de la prueba (art. 13), entreo t r o s

3.- Los Informes de Impacto de Género (art. 19L O I )Este XX Congreso ratifica lo acordado en el XVIIIcelebrado en 2005 en Almería, con mayor razón alr e f o rzarse la Ley 30/2003 con el art. 19 de la LOI.Por ello denunciamos que aún hay Proyectos deL e y, como la de Presupuestos Generales del Estadode 2008, que incumplen la exigencia de Informede Impacto de Género, y otras normas y planes lotienen, pero sin la calidad y publicidad que exigesu finalidad de mejorar la elaboración, interpreta-ción y aplicación de la norma a que acompañan.

4.- La elaboración y publicación de informesperiódicos, datos e indicadores de situación y deevaluación de políticas públicas de igualdad ( a r t s18, 20, 77.b, D.A. 3ªUno)

4.1. Consideramos que la periodicidad del InformeGeneral sobre el Estado de las Políticas de Igual-dad que el Gobierno ha de presentar a las CortesGenerales en virtud del art. 18 de la LOI

a) Debe tener periodicidad anualb) No debe demorarse por falta de un regla-m e n t oc) Debe integrar el informe anual de España ala U.E., los informes de otros Observatorios uó rganos de seguimiento de las políticas deigualdad en determinados poderes, como eljudicial, y los de órganos del Estado implicadosen la aplicación de las políticas públicas deigualdad y las Leyes contra la Violencia deGénero y de Igualdad en particular.d) Debe ser sometido a Dictamen del Consejode Participación de las Mujeres (art.78)e) Debe ser publicitado para servir de instru-mento de sensibilización social e implicaciónmáxima de poderes públicos y sociedad civilen el avance hacia a igualdad de mujeres yh o m b r e s

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entrevista • elkarrizketa

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comentario • azalpenak

f) Debe aplicar indicadores de evaluación,teniendo en cuenta los que establezca el Institu-to Europeo de Igualdad de Género cuya retrasa-da implementación lamentamos

4.2. Destacamos la importancia de los Informes yestadísticas oficiales como prueba pericial en jui-cios por discriminación, especialmente en los dediscriminación indirecta. Por ello pedimos que sur e f o rzamiento en la LOI (arts 12 y 13) se acompañedel reforzamiento cuantitativo y cualitativo de losó rganos de la Administración responsables de ela-b o r a r l o s .

4.3. Estos Informes y estadísticas y su difusión sonimportantes también para sensibilizar socialmente yelaborar y evaluar las políticas públicas (objetivoH.3 de la Plataforma de Acción de Beijing 1995).

5.- La interlocución civil y la legitimación activade las asociaciones y Consejos de mujeres ( D D . A A .5ª Uno y 6ª Uno y art. 78 LOI)

La trasposición en la Ley de Igualdad del artículoUno.7 de la Directiva 2002/73/CE que establece,para asegurar una protección más eficaz del dere-cho a la igualdad, el acceso de las asociaciones demujeres por la igualdad a “cualquier procedimientojudicial y/o administrativo establecido para exigir elcumplimiento de las obligaciones derivadas de lapresente Directiva” se limita a las leyes de Enjuicia-miento Civil y de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (DD.AA. 5ª Uno y 6ª Uno), habien-do eliminado la que su Borrador incluía en la Leyde Procedimiento Laboral, así como a la creación(remitida a un reglamento) del Consejo de Partici-pación de la Mujer.

La escasa aplicación de estos cauces responde a lafalta de recursos que impide a muchas asociacionestener asesoramiento y representación jurídica efica-ces, al miedo de que la propia Administración noaplique, en subvenciones e interlocución, laindemnidad frente a represalias por quejas odenuncias que establece el artículo 9 de la LOI.

Como alternativas planteamos

a) La creación inmediata del Consejo de Participa-ción de la Mujer (art 78 LOI) aprobando, previodiálogo con las asociaciones de mujeres, el Regla-mento de su composición y funciones, sobre losque nos remitimos a las conclusiones del XIX Con-greso EMABOG.

b) Que dicho Consejo tenga un asesoramiento jurí-dico potente, que le permita suplir mediante lacoordinación de fuerzas, la dotación presupuestariay la profesionalidad jurídica y la visibilización lascarencias señaladas

P O N E N C I A “ L A R E S P O N S A B I L I D A DDEL DERECHO DE IGUALDAD”

CONCLUSIONES SOBRE “DERECHO A L A I G U A L-DAD MEDIOS DE COMUNICCIÓN Y P U B L I C I-D A D ”

A la vista del desigual tratamiento de mujeres yhombres por los medios de comunicación y lapublicidad, que recoge una presencia minoritariade mujeres (apenas 1/3), que reconocen los logrosde los varones y sin embargo apenas visibilizan loslogros de las mujeres, que asignan a las mujeres lasresponsabilidades domésticas que deben ser com-partidas, y que por el contrario, ponen a los varo-nes como ejemplo de profesiones cualificadas,entre otras discriminaciones.

Conscientes que también existen profesionales delos medios de comunicación que realizan un traba-jo de calidad, reflejando una imagen equitativa demujeres y hombres, las Abogadas aquí reunidasalcanzamos las siguientes

C O N C L U S I O N E S :

1) Desde el absoluto respeto al derecho fundamen-tal a la libertad de expresión, creación e informa-ción, y conscientes de la dialéctica jurídica de coli-sión que se puede producir con el respeto a otrosderechos fundamentales, como el derecho a la nodiscriminación por razón de sexo, el derecho alhonor y el derecho a la propia imagen, todos ellosderechos constitucionalmente consagrados, apela-mos a la responsabilidad de los medios de comuni-cación social en su poder de proyección de la rea-lidad y en el caso de las televisiones además en sucondición de servicio público esencial, a que trans-mitan una imagen igualitaria, plural y no estereoti-pada de mujeres y hombres en sus contenidos, encumplimiento de la legislación vigente: Ley regula-dora de la Radio y la Televisión Pública (Ley17/2006, de 5 de junio), Ley de Televisión Privada(Ley 10/1988 de 3 de mayo), Ley de Igualdad (LeyO rgánica 3/2007 de 22 de marzo), Ley General dePublicidad (Ley 34/1988 de 11 de noviembre),Resolución de la Unión Europea sobre el tratamien-to de la imagen de las mujeres y de los hombres enla publicidad y en los medios de comunicación(Resolución 9934/95 del Consejo de 5 de octubrede 1995) y Resolución del Consejo de Europa sobreel sexismo de la publicidad (Resolución del Parla-mento Europeo de 26 de junio de 2007), entre otrasjunto con la legislación autonómica sobre estam a t e r i a .

2) Denunciamos que actualmente la imagen de lasmujeres transmitida por los medios de comunica-ción no se corresponde ni cuantitativa ni cualitati-vamente con la realidad social y que persistenarraigados estereotipos de género que dificultan elcamino hacia la igualdad real y efectiva entremujeres y hombres.

3) Instamos a la Autoridad competente (Ministeriode Industria, a través de la Secretaría de Estado deTelecomunicaciones y para la Sociedad de la Infor-mación –SETSI-) que en el ejercicio de sus funcio-

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nes de control de la conformidad legal de la acti-vidad de las televisiones, garantice el derecho a laigualdad y la no discriminación por razón desexo, exigiendo la responsabilidad legal corres-p o n d i e n t e .

4) Apelamos a las compañeras abogadas y a cuan-tas personas y organizaciones trabajan por laigualdad a que pongan en práctica los mecanis-mos de denuncia y reclamación frente a emisio-nes televisivas de carácter discriminatorio y frentea publicidad sexista, que atentan contra el princi-pio de igualdad y la dignidad de las personas utili-zando la imagen de las mujeres como mero ele-mento de reclamo mediático. Y así, presentendenuncia ante la Secretaría de Estado de Te l e c o-municaciones y para la Sociedad de la Informa-ción (SETSI) o, en el caso de la publicidad, tam-bién ante la entidad de Autocontrol de la publici-dad (www.autocontrol.es ).

5) Exigimos a las Autoridades competentes y a losmedios de comunicación un tratamiento adecua-do de la violencia de género en cumplimiento dela legislación vigente. Y, en particular, a los opera-dores de televisión el cumplimiento del Manualsobre Mujer, Violencia y Medios de Comunica-ción y demás protocolos firmados sobre estam a t e r i a .

6) Exigimos a la Autoridad competente (SETSI) quegarantice el cumplimiento del art. 16.1.e de la Leyde Televisión sin Fronteras (Ley 25/1994, de 12 dejulio de Transposición al Ordenamiento JurídicoEspañol de la Directiva 89/552/CEE), en virtud delcual “la publicidad o la tele venta dirigidas amenores deberá transmitir una imagen igualitaria,plural y no estereotipada de mujeres y hombres”,y que imponga, en su caso, las sanciones corres-pondientes.

7) Denunciamos que la reforma operada en la LeyGeneral de Publicidad (art.25.1 bis) por la LeyO rgánica de Protección Integral contra la Vi o l e n-cia de Género (DA 6ª) ha supuesto una restricciónen el reconocimiento de la legitimación activa enel ejercicio de la acción judicial de cesación depublicidad ilícita por utilización vejatoria de laimagen de la mujer.

8) Instamos al Gobierno y a las Cortes Generales aque la Ley que ha de crear el futuro ConsejoAudiovisual garantice que en su composicióncuente con personas expertas en perspectiva deg é n e r o .

9) Denunciamos la publicidad de prostitución enlos medios de comunicación, por ser discrimina-toria y estereotipada, coadyuvando así a la violen-cia de género, en contra de lo dispuesto en la LeyGeneral de Publicidad (art. 3.a).

Instamos al Fiscal General del Estado el ejerc i c i ode las acciones legales procedentes frente a quie-

nes se lucran de la prostitución ajena.

F E L I C I TAMOS a los diarios que han suprimido lapublicidad de prostitución de sus ediciones: “20minutos”, “La palabra de Burgos” y “Público”.

CONCLUSIONES DEL TALLERDE ACOSO SEXUAL

B) AMBITO PENAL

1.- Habiendo evidenciado el anacronismo quesupone la presencia en el Código Penal del A r t .191, en cuanto condiciona la perseguibilidad delos delitos de agresiones, abuso o acoso sexual ala denuncia de parte o querella del Ministerio Fis-cal ( salvo que la víctima sea menor), instamos al

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comentario • azalpena

Legislador a que proceda a derogar dicho articulo.

2.- Habiendo constatado la defectuosa redaccióndel tipo básico de acoso sexual, recogido en el A r t .184.1 del Código Penal, y dado que el Art. 7 de laLey de Igualdad (LO 3/2007 de 22 de marz o ) ,actualmente vigente, contiene una definición delacoso sexual acorde con al legislación europeamucho más claro, instamos al Legislador a quemodif ique la redacción del Art . 184.1 en lossiguientes términos:

“el que realice cualquier comportamiento de natu-raleza sexual que tenga el propósito o produzca elefecto de atentar contra la dignidad de una personacreando un entorno intimidatorio degradante uofensivo será castigado con la pena ……”

3.- Dado tanto el inexplicable privilegio penológi-co con el que actualmente se favorece al autor dedelitos de acoso sexual, como los devastadoresefectos que el acoso sexual produce en las victimasde este delito, comparables a los que sufren las vic-timas de abuso sexual, deviene imprescindible lamodificación de la cuantía de las penas del tipobásico y de los dos subtipos agravados que a conti-nuación proponemos:

184-1: de uno a tres años de prisión.184-2- de dos a cuatro años de prisión.184-3- de tres a cinco años de prisión.

4.- Se ha constatado una diferente valoración de laprueba cuando se trata de un delito de violencia degénero respecto a los elementos que generan con-vicción en el enjuiciamiento de otros delitos.

CONCLUSIONES DEL TALLERDE ACOSO SEXUAL LABORAL

1.- Exigimos que se consideren contingencias pro-fesionales, las incapacidades, tanto temporalescomo permanentes, derivadas de acoso sexual oacoso por razón de sexo.

2.- Solicitamos que los procedimientos de extin-ción del contrato de trabajo, a instancia de la traba-jadora, con base en el art. 50 1 a) del Estatuto delos Trabajadores, motivados por violación de dere-chos fundamentales, incluido el acoso sexual y porrazón de sexo, se consideren sumarios y preferen-tes, por lo tanto sin necesidad de conciliación pre-v i a .

3.- Igualmente, solicitamos que la indemnizacióncorrespondiente en estos procedimientos, sea de 60días por año trabajado.

4.- Exigimos que durante la tramitación de los pro-cedimientos en los que se alegue la vulneración dederechos fundamentales, incluidos el acoso sexualy el acoso por razón de sexo, se exima a la trabaja-dora demandante de la obligación de permanenciaen el puesto de trabajo, en tanto se obtenga senten-cia firme, y sin necesidad de solicitud de medidasc a u t e l a r e s .

5.- Habiendo constatado las exiguas indemnizacio-nes que se siguen reconociendo en los procedi-mientos seguidos sobre acoso sexual en el trabajo,reiteramos la exigencia de que los Tribunales valo-ren objetivamente los perjuicios que sufre la mujervíctima de acoso sexual, estableciendo indemniza-ciones adecuadas al daño efectivamente sufrido.

Os recordamos que la Comisión de Abogadas se reu-ne los segundos martes de cada mes -excepto agos-to- a las 19:00 h. en la sede del Colegio de Aboga-dos.El calendario de reuniones previsto para el año 2008es el siguiente:

- 15 de enero,- 12 de febrero,- 11 de marzo,- 8 de abril,- 13 de mayo,- 10 de junio,- 8 de julio,- 9 de septiembre,- 14 de octubre,- 11 de noviembre,-9 de diciembre.

Calendario 2008. Comisión de Abogadas

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En febrero 2006 el Ministerio de Justicia, en colabo-ración con el Banco Español de Crédito, implantóuna funcionalidad a la aplicación informática de ges-tión de las Cuentas de Depósitos y ConsignacionesJudiciales, para que Abogados, Procuradores y Gra-duados Sociales pudieran consultar el estado y evolu-ción de las cuentas y saldos en los procedimientosjudiciales en que intervengan representando o defen-diendo a alguna de las partes, o de aquellos otros enque tengan interés legitimo o directo ellos mismos osus representados o defendidos.

Esta funcionalidad, perfectamente contrastada desdesu inicio ha tenido una evolución positiva y sonnumerosos los profesionales que se benefician desus ventajas más relevantes: transparencia, agilidad yeficacia, lo que a su vez redunda en optimización desu tiempo y gestiones profesionales.

Todo ello, en cumplimiento del principio de justiciaabierta y transparente a los ciudadanos que recoge laCarta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justiciay el Plan de Transparencia Judicial, aprobados res-pectivamente por el Pleno del Congreso de los Dipu-tados.

ACCESO A CONSULTA DE LA INFORMACIÓN:

Se realiza a través de la aplicación informática degestión de las Cuentas de Depósitos y Consignacio-nes Judiciales, que gestiona Banco Español de Crédi-to como adjudicatario del contrato del servicio ban-cario de apertura y gestión de estas Cuentas, segúnResolución de la Secretaría de Estado de Justicia defecha 20 de septiembre de 2002 (BOE del 3 de octu-bre).

El acceso a la información, para estos profesionales,sólo es posible a través de Banca por Internet “Banes-net” de Banco Español de Crédito, para lo cual esnecesario ser cliente de dicha Entidad y estar identifi-cado como Abogado, Procurador o Graduado Social.

Con esta herramienta, los Abogados, Procuradores yGraduados Sociales, previa solicitud y autorizacióndel Secretario Judicial, pueden conocer el estado yevolución de las cuentas en aquellos procedimientosen que se cumplan los requisitos previamente men-cionados.

Se puede obtener información de este servicio a tra-vés de la direcciónh t t p : / / p a r t i c u l a r e s y c o l e c t i v o s . b a n e s t o . e s del correoelectrónico p r o d u c t o s @ n o t e s . b a n e s t o . e s del teléfono

902307130, así como de cualquiera de las oficinasdel Banco Español de Crédito.

Al mismo tiempo, Banco Español de Crédito seguirárealizando las oportunas tareas de comunicación alos Consejos y Colegios Profesionales, para que loscolegiados conozcan la existencia de la mencionadaaplicación, utilizando para ello los medios que esti-me más adecuadas en cada caso: envíos de corres-pondencia desde los propios Colegios, E-mailing,anuncios en las revistas profesionales y colocacionesde banners en las páginas web de las citadas institu-ciones.

Les animamos para que desde su ámbito de influen-cia formenten el conocimiento y uso de esta funcio-nalidad, que sin duda redundará en beneficio de losProfesionales de la Justicia y de los ciudadanos.

Remisión de Comunicación conjunta Ministerio de Justicia / Banesto

Acceso a información de Cuentas de Consignaciones Judiciales.

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s.o.j • s.o.j

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Nueva Interpretación al art. 8 de la Ley 1/96

Servicio de Orientación Jurídica del Iltre. Colegio de Abogados de Gipuzkoa Susana Tadeo. Abogada

Sede del S.O.J. ubicada en San SebastiánPlaza Teresa de Calcuta nº 1 (cuarta planta)

20012 San SebastiánTeléfono: 943-004356Fax: 943-000864

Personas encargadas:Mentxu OlanoSusana Tadeo

Sentencia de la Audiencia Provincial de CiudadReal, nº 314/2002, de 24 de Septiembre de 2.002(Rec 11 4 / 2 0 0 2 )

La Ley 1/96, de Asistencia jurídica Gratuita, dispo-ne:

“No se reconocerá el derecho a la asistencia jurí -dica gratuita al actor una vez presentada lademanda, o al demandado una vez formulada sucontestación, salvo que en su solicitud acreditenante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuitaque las circunstancias y condiciones necesariaspara obtener aquél sobrevinieron con posteriori -dad a la demanda o contestación, respectivamen -t e .

Cuando el actor o el demandado pretendan elreconocimiento del derecho en la segunda ins -tancia sin haberlo solicitado en la primera, debe -rán acreditar ante la Comisión de Asistencia Jurí -dica Gratuita que las circunstancias y condicio -nes precisas sobrevinieron en el curso de la pri -mera instancia o con posterioridad a ella.

La misma regla será aplicable al que pretenda el

reconocimiento del derecho para interponer oseguir el recurso de casación respecto de lasegunda instancia. ”

Hasta ahora, la interpretación que se realizabatanto desde el Servicio de Orientación Jurídica,como de la Comisión de Asistencia Jurídica Gra-tuita era literal. Es decir, si el solicitante realizabala solicitud de Justicia Gratuita una vez realizadala demanda, o una vez contestada la misma, o enla segunda instancia, se procedía a rechazar lasolicitud por extemporánea, salvo que acreditaseque las circunstancias y condiciones que pudierandar lugar a la obtención de la Justicia Gratuita sehubieran producido con posterioridad al momen-to que hubiera debido solicitar el beneficio de Jus-ticia Gratuita y no lo hizo.

Sin embargo, a pesar de que prácticamente noexiste jurisprudencia que interprete la Ley 1/96 aldisponer el artículo 20 de la misma que el A u t oJudicial dictado por el órgano competente contrael recurso formulado contra la resolución definiti-va emitida por la Comisión de Asistencia JurídicaGratuita no es recurrible, existe una Sentencia dela Audiencia Provincia l de Ciudad Real, nº314/2002, de 24 de Septiembre de 2.002 (Rec

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s.o.j • s.o.j

114/2002), dictada en única instancia, que dispo-n e :

“......... el hecho de no solicitar en la instancia porquien tiene derecho a ello, la asistencia jurídicagratuita no debe conllevar el que se haga renunciaexpresa de hacer uso de dicho derecho por quienno tiene recursos económicos. El artículo 8 será deaplicación en aquellos casos en los que el instantede la solicitud de justicia gratuita no tuviera dere -cho al mismo por no cumplir con los requisitos dedicho artículo en el momento de la solicitud, perocayera a peor fortuna en las demás instancias judi -ciales. Por tanto, la falta de solicitud en la instan -cia de asistencia jurídica gratuita por quien tienederecho a ello no supone una renuncia del mismo.Pues además ha de tenerse en cuenta que unainterpretación restrictiva de dicho derecho a la jus -ticia gratuita vulneraría el Principio Constitucionalde tutela judicial efectiva que supone no solo elderecho de acceso al proceso con respecto a losprincipios de bilateralidad, contradicción e igual -dad de armas procesales, así como a los recursoslegalmente establecidos, sino también, el adecuadoe j e rcicio del derecho de audiencia y defensa paraque las partes puedan hacer valer sus derechos eintereses, sin que pueda creárseles un obstáculoque les dificulte gravemente la actividad de reali -

zar su derecho de defensa, sus alegatos y pruebas yello porque como señala la STC 180/95, la asisten -cia letrada gratuita en su naturaleza de derechosubjetivo tiene por objeto asegurar al que carecede medios económicos la igualdad de defensa pro -cesal, satisfacer el fin común a toda asistencialetrada de lograr el correcto desenvolvimiento delproceso como mecanismo instrumental introducidopor el legislador con miras a una dialéctica proce -sal efectiva que facilite al órgano judicial, la bús -queda de una sentencia ajustada a derecho. ”

Esta Sentencia deja claro en definitiva que habráque analizar las circunstancias del solicitante,independientemente del momento de la solicitudreal, teniendo en cuenta el momento en que hubie-ra debido solicitarlo y no lo hizo.

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comisiones • batzordeak

El pasado 15 de diciembre se celebró en Ourense lacuarta y última reunión de este 2007 del Pleno delConsejo de la Confederación Española de AbogadosJóvenes. En este encuentro que duró todo el fin desemana, miembros de la A J A Gipuzkoa pudierondisfrutar junto al resto de compañeros de una ciudadcargada de encanto y buen ambiente. Cabe destacarla hospitalidad con que fueron recibidos todos losmiembros asistentes a las jornadas organizadas porla AJA de Ourense.

Uno de los temas másdestacados en la reuniónde trabajo que se llevó acabo durante la mañanadel sábado, fue la lecturadel texto ganador delconcurso de monográfi-cos que celebra la CEAJen cada reunión trimes-tral, resultando vencedorel trabajo realizado porun compañero de A J AB a rcelona. Por otro lado,la explicación por partede Vidal Masramon,vocal de la junta ejecuti-va de CEAJ, sobre elreglamento de la pasantíaredactado por el ConsejoGeneral de la Abogacía, ylos correspondientesinformes de Presidencia yComisiones fueron losapartados que más tiem-

po abarcaron durante la jornada. Importante desta-car la presentación del nuevo portal web de la CEAJy los primeros pasos dados respecto a la celebracióndel próximo Congreso Estatal de la Abogacía Jovenque se celebrará en Valencia en septiembre del2008.

La siguiente, Bilbao. El 1 de marzo ha sido la fechadesignada para celebrar la próxima reunión quecompartirá protagonismo junto al I Congreso Vascode la Abogacía Joven.

Agrupación de Jóvenes Abogados de Gipuzkoa

Reunión trimestral de CEAJ en Ourense

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comisiones • batzordeak

A propuesta de la Agrupación de Jóvenes Abogados de Viz-caya, el pleno de CEAJ acordó fijar en Bilbao la sede de supróximo encuentro. Éste se celebrará los días 1 y 2 de mar-zo.

Coincidiendo con este evento, la Federación Vasca de Jóve-nes Abogados, de la que forma parte la Agrupación de Gui-púzcoa, está preparando para el I CONGRESO VASCO DELA ABOGACÍA JOVEN que se celebrará el día previo (vier-nes 29 de febrero)

El programa está aún sin determinar, pero os informaremospuntualmente de su contenido, así como de cualquier otroaspecto del mismo en nuestra página web http://ajagipuz-koa.blogspot.com, no obstante podemos avanzaros que losmiembros de nuestra agrupación tendrán una cuota de ins-cripción reducida.

I Congreso Vasco de la Abogacía Joven

Editamos periódicamente boletines de novedades, de publicaciones jurídicas(mensual o quincenal, dependiendo de las novedades que salgan):(1) Boletín. Derecho Civil y Procedimental (Civil y Mercantil)(2) Boletín. Derecho Penal y Procedimental.(3) Boletín. Derecho Público o Administrativo y Procesal Administrativo.(4) Boletín. Derecho Financiero /Tributario y Procedimental.(5) Boletín. Derecho Laboral y Procedimental.(6) Boletín. Derecho Privado y Procedimental. (Civil y Mercantil)

Podemos enviarte a petición: todos los boletines o el boletín que quieras.

Te informamos, sin compromiso ni presión, de la bibliografía que necesites,en un momento determinado, enviándote incluso los índices de las obrasque quieras contrastar.

HORARIO DE OFICINAS: DE 9 A 14 HORAS. TELÉFONOS: 943 213501 y 651 702879 (LAS 24 HORAS.)

Estamos las 24 horas a tu disposición en: [email protected]

AgrúpateSi lleváis colegiado menos de 10 años o aún nohabéis cumplido los 40, os recordamos que tantoen nuestra web como en la Secretaría del Colegiopodéis encontrar el boletín de inscripción gratuitaa nuestra agrupación.

Calendario 2008Ya tenemos fijadas las fechas de nuestra habitualreunión mensual para todo el año que viene.

Mes FechaEnero Miércoles 30Febrero Miércoles 27Marzo Miércoles 26Abril Lunes 28Mayo Miércoles 28Junio Jueves 26Julio Miércoles 23Septiembre Miércoles 24Octubre Miércoles 29Noviembre Miércoles 26Diciembre Miércoles 17

Normalmente nos reunimos los últimos miércolesde cada mes, aunque hemos tratado de evitarpuentes.

En caso de alteraciones en el calendario, os infor-maremos a través de nuestra web, o desde nuestradirección de correo electrónico [email protected]

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ocio • aisia

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( 1 9 6 9 ,C o s t a -Gavras)Decía Fran-çois Tr u f f a u t

que “Z” es una hermosa y útil película. Junto conGillo Pontecorvo y Francesco Rosi, el cineasta gre-co-francés Constantin Costa-Gavras ha sido el máxi-mo representante del cine de compromiso político ydenuncia social, corriente surgida a mediados de losaños 60 y definida por su carácter marc a d a m e n t ereivindicativo. Autor conocido por una serie deobras que ponen de manifiesto su ideología políticapor medio de la aproximación a los conflictos sufri-dos durante el siglo XX. “Z” forma parte de otrasobras como “Estado de sitio” (1972), en que relata laformación de los “escuadrones de la muerte” finan-ciados por los Estados Unidos en América Latina y laactividad revolucionaria de los guerrilleros urugua-yos tupamaros (rodada en Chile con la ayuda delgobierno de Salvador Allende. A los pocos meses deabandonar el país el equipo de rodaje Pinochet dioel golpe de estado). Ligado esto con el colaboracio-nismo del imperio norteamericano en el golpe deestado de Chile (“Desaparecido” -1981-), luego diri-gió sobre la Checoslovaquia estalinista (“La confe-s i ó n” -1970- basada en el libro de Artur London),retrató la Francia del régimen de Vichy (“S e c c i ó ne s p e c i a l”) o el conflicto palestino-israelí (“H a n n aK.”). No obstante, la película que dio fama interna-cional fue “Z” (1969), que abordaba el asesinato dellíder pacifista Grigoris Lambrakis por la dictadura delos coroneles griegos, sobre la novela de Vassili Vas-silikos. Tras el golpe de estado en Grecia, el cineastasintió la necesidad de trasladar la historia a la granpantalla y, para ello, contó con la inestimable ayudadel escritor Jorge Semprún. La colaboración deambos fue la semilla de un guión que recogía condetalle las circunstancias que condujeron al crimendel diputado Lambrakis, sin aludir específicamenteal país natal de Costa-Gavras. De todos modos, sibien esta indeterminación geográfica fue una deci-sión voluntaria, no fue menos deliberada la idea decorroborar la implicación política de los autoresmediante el siguiente rótulo que aparece durante lostítulos de crédito:

“Cualquier parecido con acontecimientos reales, personas vivas o muertas, no es fruto del azar.Es voluntario.”(Costa-Gavras y Jorge Semprún)

Lambrakis fue víctima de un atentado político quetuvo lugar en Salónica el 22 de mayo de 1963, el

mismo día que presidió una reunión contra la insta-lación de una base de misiles en territorio griego.Fue arrollado por un motocarro a la salida del teatroy falleció después de sucesivas operaciones craneo-encefálicas efectuadas por los médicos a lo largo dedos días durante los cuales se debatió entre la vida yla muerte. La posterior autopsia determinó que nose trataba de un accidente ya que las fracturas pre-sentadas sólo podían haber sido hechas con unobjeto contundente. Este dictamen médico desesti-maba la hipótesis de que los traumatismos se hubie-sen debido a la caída del cuerpo.

La investigación del caso fue llevada a cabo por eljuez Khristos Sartzetakis, hijo de un oficial de la gen-darmería y persona políticamente imparcial, quedescubrió la connivencia del terrorismo de estadoentre los grupos ultraderechistas, el ejército y la poli-cía.

De esta connivencia, se derivó el complot políticoque puso fin a la vida de Lambrakis y que fue lleva-do a los tribunales, dictándose insultantes sancionescontra los artífices del crimen y veredictos de abso-lución para los oficiales que habían organizado elatentado.

Ante la indignación general, el presidente delgobierno Konstandinos Karamanlis dimitió de su car-go. Poco después, la Unión de Centro se alzó con lavictoria en los comicios celebrados en 1964, pero el

ZCINE Y

DERECHO

Oscar Peciña SáezAbogado

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Ocio • Aisia

golpe de estado de los coroneles acabócon la libertad de voto e impuso la dic-tadura militar. El tiempo dio la razón aaquellos que se movilizaron a raíz deeste escándalo, quienes pudieron vercómo en 1985, Khristos Sartzetakis,cesado como juez durante todo esteperiodo, fue nombrado presidente de laRepública Griega.

Costa-Gavras muestra en “Z” todo loconcerniente al crimen contra Lambra-kis y, en un epílogo final, explica eladvenimiento del régimen militar comoreacción a la actitud de protesta libera-dora social. El verdadero talento de este cineasta sehalla en la estructura dramática empleada paranarrar los hechos. Si bien son conocidas las amena-zas que se difundieron contra la persona del diputa-do (Yves Montand) desde el inicio de la película, larevelación de todo el entramado político y de laconfabulación entre las autoridades policiales y lossicarios estatales del atentado se va produciendopaulatinamente por medio de una inteligente estruc-tura de “flash backs” (vuelta atrás narrativa). La pri-mera hora de película muestra los hechos y lasegunda realiza constantes saltos temporales de pre-sente a pasado para darnos a conocer las causasocultas y la existencia de una trama previa, desmin-tiendo progresivamente la idea del accidente quesostienen los elementos policiales.

La diversidad de las distintas declaraciones de lostestigos transmite una profunda sensación de inesta-bilidad política que se transforma en una visiónamenazadora de la vivencia cotidiana. La impresiónde caos e inseguridad dentro de la Grecia delmomento está reflejada en “Z” de un modo escalo-friante y terrorífico que impacta inicialmente en elespectador para producirle, al término de la pelícu-la, un sentimiento de solidaridad hacia las socieda-des que no se pueden desarrollar en libertad políti-

ca.

No obstante, la benevolencia con laque Costa-Gavras admite cualquieractitud de la izquierda contrasta con laimagen excesivamente obvia que nosaporta sobre los oficiales militares ypoliciales. Por otra parte, el realizadorgreco-francés nos muestra con sutiles“flash backs” la vida íntima del diputa-do con su esposa (Irene Papas) y sulabor de médico, empleando esterecurso narrativo para sensibilizar alespectador aún más.

La contundencia del estilo cinematográfico de Cos-ta-Gavras queda demostrada con creces a través deluso envidiable de las convenciones del “thriller polí-tico”. Esto contribuye decisivamente a la hora deproporcionar a la película una consistencia narrativaque se alza como virtud principal para construir undiscurso político. A tal efecto, merece un especialelogio la labor de montaje realizada por FrançoiseBonnot, quien se convertiría en colaboradora habi-tual del autor de “Z”.

Otro elemento de peso, sobre todo a la hora desituar alusivamente el escenario geográfico de estahistoria, es la banda sonora compuesta por el músi-co griego Mikis Theodorakis, popularmente conoci-do por la partitura de Zorba el griego (1964).

“Z” se rodó en A rgelia, país que aportó parte delpresupuesto con el que se subsanaron los problemasfinancieros. En ese sentido, la ayuda del actor Jac-ques Perrin (al que conocía de la película “Los raílesde la muerte”, con Simone Signoret e Yves Montand,sobre el libro de Sébastien Japrisot) que en el filminterpreta a un fotógrafo, fue la más decisiva paraque el proyecto pudiera salir adelante, ya que fuequien asumió la producción desde un primermomento.

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El éxito de la película fue inesperado y se debió engran parte a la efervescencia del Mayo francés. EnEspaña, fue prohibida por la censura franquista y nopudo estrenarse hasta 1977. Otros países comoMéxico, Portugal, Marruecos, Brasil y la India tam-poco tuvieron acceso a esta obra por razones políti-cas. Y, por supuesto, en Grecia fue prohibida.

La repercusión de “Z” fue tan considerable que, apesar de la precariedad de medios con que fue roda-da, se alzó con cinco nominaciones a los Oscar deHollywood de 1969, convirtiéndose en el primerfilm nominado simultáneamente en las categoríasde Mejor Película y Mejor Película Extranjera (pre-mio que ganó junto con el de Mejor Montaje). En elFestival de Cannes, consiguió el reconocimientopúblico al otorgársele el Premio del Jurado y el Pre-mio al Mejor Actor para Jean-Louis Trintignant, que

realizó una de las interpretaciones más soberbias desu carrera encarnando el personaje del juez.

Históricamente, el film ha jugado un papel decisivoen la evolución de un género tan importante en ladécada de los 70 como fue el “cine de compromisopolítico”. Es por eso que aún hoy en día, cuandoeste género ha perdido gran parte de su pujanza tan-to entre la crítica como entre el público, “Z” sigueocupando un lugar de honor entre las obras nacidasa la luz de esta corriente, ya sea tanto por su calidadartística como por su carácter pionero.

“Z” trata el camino de la verdad como garante de lalibertad y su fragilidad frente al poder del estado.Los investigadores del asesinato no son personasmovidas por ningún tipo de idealismo, sino un fotó-grafo y un juez comprometido con su propia labor.Sin embargo, ambos son agentes de la verdad quetermina por imponerse. Son el poder de la prensa yde la justicia. A lo largo de toda su carrera, Costa-Gavras emplea la fotografía como dispositivo en elque se revela la verdad, en un homenaje al cinedocumental. En este caso del hoy octogenario fotó-grafo Raoul Coutard (artesano que intervino en joyascomo “À bout de souffle” o “Jules et Jim”), tambiénactor en “Z”.

(Obra consultada de Carlos Giménez Soria, Ana Useros y BeatrizMaldivia)