entrega final intervencion urbanistica
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PLAN ESPECIAL
INTERVENCIÓN URBANÍSTICA
“Parque Habitacional Celedonio Escalada"
Cátedra: Arq. Bragos / Docente: Arq. Gamba / Alumnos: Derman, Kania, Loubiere, Ramirez.
PLANTA DE TECHOS CON SOMBRA. ESC.1:5000.
CORTE GENERAL. ESC.1:2500.
PLAN ESPECIAL
INTERVENCIÓN URBANÍSTICA
“Parque Habitacional Celedonio Escalada"
Cátedra: Arq. Bragos / Docente: Arq. Gamba / Alumnos: Derman, Kania, Loubiere, Ramirez.
MODIFICACION Y CREACION DE TRAZADOS. ESC.1:7500.
REFERENCIAS: NUEVOS TRAZADOS VEHICULARES. NUEVOS TRAZADOS PEATONALES. SUPRESIÓN DE TRAZADOS.
SISTEMA VIAL: SUPRESIÓN, MODIFICACIÓN Y CREACIÓN DE TRAZADOS.
Artículo 3°: Se define el trazado vial del sector comprendido entre la calle Cullen y Ugarte al sur, Autopista Rosario Santa Fé al oeste, Calle Sipe Sipe al este y el límite norte del ejido municipal, de la siguiente manera:
3.1. Se suprime los siguientes trazados: calle 1376 en sentido oeste-este, calle 1377 en sentido oeste-este, calle 1374 en sentido norte-sur y calle 1375 en sentido norte-sur.
Se incorporan los siguientes trazados:
3.2. “calle pública 1” de 20 mts de ancho en sentido oeste - este entre los lotes 19-3 y 19-9, desde la Avda. De los Granaderos hasta la calle Sipe Sipe.
3.3. “calle pública 2” de 20 mts de ancho en sentido oeste - este entre las parcelas 19-4 y 19-18 prolongándose desde Autopista Rosario Sta. Fé hasta la “calle publica n°8”.
3.4. “calle pública 3” de 20 mts de ancho en sentido oeste - este entre las prolongándose desde Autopista Rosario Sta. Fé, la calle Sipe Sipe.
3.5. “calle pública 4” de 20 mts de ancho en sentido oeste - este entre las prolongándose desde Autopista Rosario Sta. Fé, hasta la “calle publica n°8”.
3.6. “calle pública 5” de 20 mts de ancho en sentido oeste - este entre las prolongándose desde la “calle pública n°11”, hasta la “calle pública n°12”.
3.7. “calle pública 6” de 20 mts de ancho en sentido norte - sur entre las parcelas 19-2 y 19-3 prolongándose desde el límite el ejido municipal, al norte, hasta el encuentro con la Autopista Rosario- Sta Fé, al sur. Atravesando los lotes 19-20; 19-19 y 19-18.
3.8. “calle peatonal 1” de 6 mts de ancho en sentido norte - sur atravesando la parcela 19-3 prolongándose desde el límite el ejido municipal, hasta la “calle pública n°1”.
3.9. “calle pública 7” de 16 mts de ancho en sentido norte - sur entre las parcelas 19-3 y 19-4 prolongándose desde el límite el ejido municipal, hasta la “calle pública n°3”.
3.10. “calle peatonal 2” de 6 mts de ancho en sentido norte - sur atravesando la parcela 19-4 prolongándose desde el límite el ejido municipal, al norte, hasta la “calle pública n°1”.
3.11. “calle pública 8” de 18 mts de ancho en sentido norte - sur entre las parcelas 19-4 y 19-5 prolongándose desde el límite el ejido municipal, al norte, hasta el encuentro con calle Cullen y Ugarte al sur.
3.12. “calle pública 9” de 16 mts de ancho en sentido norte - sur entre las parcelas 19-5 y 19-6 prolongándose desde el límite el ejido municipal, al norte, hasta el encuentro con calle Cullen y Ugarte al sur.
3.13. “calle pública 10” de 16 mts de ancho en sentido norte - sur entre las parcelas 19-5 y 19-6 prolongándose desde el límite el ejido municipal, al norte, hasta el encuentro con calle Cullen y Ugarte al sur. 3.13. “calle pública 11” de 16 mts de ancho en sentido norte - sur entre las parcelas 19-5 y 19-6 prolongándose desde el límite el ejido municipal, al norte, hasta el encuentro con calle Cullen y Ugarte al sur.
3.14. “calle pública 12” de 16 mts de ancho en sentido norte - sur entre las parcelas 19-5 y 19-6 prolongándose desde el límite el ejido municipal, al norte, hasta el encuentro con calle Cullen y Ugarte al sur.
3.15. Se deja establecido que las afectaciones correspondientes al proyecto vial descripto quedan sujetas a los ajustes resultantes de las mediciones lineales, angulares y de superficies que determinen la precisión de los trazados y áreas de dominio público, facultándose al Departamento Ejecutivo a establecer dichos ajustes.
3.16. Servidumbres de paso: El urbanizador está facultado a resolver vinculaciones entre las calles públicas y las Áreas de Esparcimiento Privado propias de la urbanización, mediante la utilización de atravesamientos peatonales y/o vehiculares como servidumbres de paso en calles públicas, los cuales serán estudiados y aprobados con la evaluación de los proyectos puntuales.
parcelas 19-4 y 19-18
parcelas 19-4 y 19-18
parcelas 19-4 y 19-18
CALLE PUBLICA N° 1
CA
LLE
PU
BLIC
A N
° 6
CA
LLE
PU
BLIC
A N
° 7
CA
LLE
PU
BLIC
A N
° 7
CA
LLE
PU
BLIC
A N
° 8
CA
LLE
PU
BLIC
A N
° 9
CA
LLE
PU
BLIC
A N
° 10 CA
LLE
PU
BLIC
A N
° 11
CA
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PU
BLIC
A N
° 12C
ALLE
PE
AT
ON
AL N
° 1
CA
LLE
PE
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ON
AL N
° 2
CALLE PUBLICA N° 2
CALLE PUBLICA N° 3
CALLE PUBLICA N° 4
CALLE PUBLICA N° 5
C1376
PLAN ESPECIAL
INTERVENCIÓN URBANÍSTICA
“Parque Habitacional Celedonio Escalada"
Cátedra: Arq. Bragos / Docente: Arq. Gamba / Alumnos: Derman, Kania, Loubiere, Ramirez.
UNIDADES DE GETION. ESC.1:10000.
NUEVA SECTORIZACION. ESC.1:10000.
NUEVA SECTORIZACIÓN
Artículo 4°: Se anula en el área correspondiente al "Parque Habitacional Celedonio Escalada", los distritos del Código Urbano, rigiendo en su reemplazo los indicadores urbanísticos fijados en este Plan Especial.
Artículo 5°: Nueva sectorización
5.1. Se crean las Áreas de Parque Público.
5.2. Se crean las Áreas de Esparcimiento Privado.
5.3. Se crean las Área de Nuevo Desarrollo Residencial.
5.4. Se crea el Área de equipamiento deportivo/educativo.
5.5. Se define el Área de usos mixtos en la extensión de la “calle pública 1329”.
5.6. Se definen las Áreas destinadas a Vivienda Publica.
5.7. Se define el Área destinada a Depósitos en la franja de la manzana 13- 615, desde la extensión de la calle Namuncurá hacia el norte.
OBLIGACIONES DEL URBANIZADOR /ETAPAS DE LA URBANIZACION
Artículo 7°: Exigencias generales.El urbanizador atenderá todas aquellas exigencias establecidas en la Ordenanza de Urbanizaciones N° 6 492197, en un todo de acuerdo a los niveles de exigencia que establezcan las oficinas municipales con competencia en la materiaEl Urbanizador asumirá a su cargo el costo de las infraestructuras urbanas generadas y demandadas por la urbanización integral pavimentos, saneamiento pluvial y cloacal, provisión de energía eléctrica y gas, alumbrado, arbolado público y veredas, incluidas las ampliaciones de redes existentes y/o nuevas, y equipamientos de provisión y saneamiento que el impacto de la nueva demanda exijan sobre las redes existentes.
Además, el urbanizador asume a su costo las obras y demás Exigencias Complementarias que se detallan a continuación para cada una de las etapas.
Art. 8°.- Planificación y definición de las etapas de Urbanización.
1° Etapa: Deberá comenzar como máximo a los 2 meses y culminará al término del 18° mes, ambos plazos tomados desde la sanción de esta Ordenanza.
2° Etapa: Una vez recepcionada la etapa anterior por el Municipio, el Urbanizador podrá dar inicio a la siguiente. Esta etapa comprende 2 años, tomados a partir de la recepción de la etapa anterior.
3° Etapa: Una vez recepcionada la etapa anterior por el Municipio, el Urbanizador podrá dar inicio a la siguiente. Esta etapa comprende 2 años, tomados a partir de la recepción de la etapa anterior.
REFERENCIAS: Áreas de Parque Público. Áreas de esparcimiento privado. Áreas de Nuevo Desarrollo Residencial.
REFERENCIAS: Unidad de Gestión N°1. Unidad de Gestión N°2. Unidad de Gestión N°3.
Área de Equipamiento deportivo/educativo. Áreas de Vivienda Pública. Áreas de Depósitos.
PLAN ESPECIAL
INTERVENCIÓN URBANÍSTICA
“Parque Habitacional Celedonio Escalada"
Cátedra: Arq. Bragos / Docente: Arq. Gamba / Alumnos: Derman, Kania, Loubiere, Ramirez.
NUEVA SECTORIZACION. ESC.1:2500.
REFERENCIAS: Áreas de Parque Público. Áreas de esparcimiento privado. Barrio abierto 1.
Barrio abierto 2. Loteo residencial. Barrio abierto 3.
UNIDAD DE GESTIÓN 1:
8.1. Obligaciones a cumplimentar en la 1° Etapa
Tendido de la infraestructura: El Urbanizador asume a su costo los tendidos de desagües cloacales necesarios para abastecer la futura demanda en el área de actuación, incluida la demanda de los terrenos afectados a equipamientos públicos.
Donación de Tierra para Parques públicos: El Urbanizador donará en esta 1° Etapa al dominio público municipal 1.07 ha, dentro del área de actuación, en el transcurso de los primeros 6 meses de la aprobación de esta Ordenanza.
Ejecución de los Equipamientos Comunitarios: El Urbanizador asume a su costo la ejecución de los edificios destinados al equipamiento comunitario a realizar en lel área en un todo de acuerdo a los proyectos realizados por la Secretaría de Planeamiento los equipamientos comprenden una Escuela Nivel Inicial y E G.B, y dos canchas polideportivas abiertas. Superficie cubierta total: 5315 m2.
Donación del lote N° 19-19 de la Sección Catastral 13: Superficie total: 1.41HA Correspondiente a los equipamientos comunitarios, una vez que los mismos estén ejecutados en su totalidad y hayan sido recepcionados por la Secretaría de Planeamiento.
Ejecución de los parques públicos: El Urbanizador asume a su costo la ejecución de los parques públicos en un todo de acuerdo al proyecto elaborado por la Secretaría de Planeamiento. Su ejecución queda sujeta a la fecha de inicio de obra que disponga el Municipio cumplimentándose dentro de los 10 primeros meses de iniciada la 1° Etapa.
Una vez cumplimentadas estas demandas y las propias de la urbanización (en un todo de acuerdo al marco de las Exigencias Generales que se describen en el Artículo 7° de la presente), la Comisión Técnica de Urbanización emitirá el informe correspondiente El Concejo Municipal aprobará en forma definitiva dichos sectores, luego de lo cual se podrá proceder a su correspondiente escrituración.
8.2. Obligaciones a cumplimentar en la 2° Etapa.
Reordenamiento y Regularización dominial: La Municipalidad se compromete a censar a la población existente a la fecha en este sector, a efectuar los estudios necesarios para proceder a las aperturas de trazados oficiales y la división del suelo que resulte más apropiada para el caso de referencia.El Urbanizador se hará cargo de la totalidad de las obras referidas a provisión de infraestructuras urbanas aperturas de calles (pavimentos, veredas, alumbrado y arbolado público).El Municipio se reserva la potestad de modificar el orden de ejecución de las obras una vez cumplimentadas estas demandas y las propias de la urbanización.
8.3. Recepción de las obras en cada etapa de Urbanización.En caso de que las exigencias planteadas para cada una de las etapas fueran ejecutadas en su totalidad y de acuerdo a las especificaciones que surjan de las oficinas técnicas con competencia, el Urbanizador podrá solicitar al Municipio la correspondiente recepción de esa etapa y así dar inicio a la subsiguiente.
SUPERFICIE DE LA UNIDAD DE GESTIÓN 1: 16 HASUPERFICIE A DONAR PARA PARQUES PÚBLICOS: 1.07HA (6%)SUPERFICIE A DONAR PARA EQUIPAMIENTO PÚBLICO: 1.41 HA (8%)
PLAN ESPECIAL
INTERVENCIÓN URBANÍSTICA
“Parque Habitacional Celedonio Escalada"
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UNIDAD DE GESTIÓN 1
AREA FIDEICOMISADA 1: VIVIENDAS COLECTIVAS.
AFECTACIONESCalle pública Nº1
TRAZADOS PÚBLICOSCalle pública Nº1. Ancho oficial 20mts.
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARESAdemás de las a continuación descriptas rigen todas las particularidades emanadas del Reglamento de edificación.
BLOQUES DE VIVIENDAS COLECTIVASa. división del suelo: Se permitirá la división del suelos destinados al uso de bloques de viviendas colectivas, a superficies de 2500m2.b. Servidumbre de jardín: Se mantendrá obligatorio el retiro de la línea de edificación a un mínimo de 5mts y a 20mts de los límites laterales de lote.c. Alturas de edificación: Regirá una altura máxima de 15 metros, equivalente a planta baja y tres pisos. Sin contemplar sobre-elevaciones de tanques.d. Índices de ocupación del suelo: 0.28 FOSe. Uso admitidos: única y exclusivamente para residencia.
AREA FIDEICOMISADA 2: VIVIENDAS UNIFAMILIARES.
AFECTACIONESCalle pública Nº7Calle peatonal Nº1Calle peatonal Nº2
TRAZADOS PÚBLICOSCalle pública Nº7. Ancho oficial 20mts.Calle peatonal Nº1. Ancho oficial 8mts.Calle peatonal Nº2. Ancho oficial 8mts.
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARESAdemás de las a continuación descriptas rigen todas las particularidades emanadas del Reglamento de edificación.
BLOQUES DE VIVIENDAS UNIFAMILIARESa. División del suelo: Se permitirá la división del suelos destinados al uso de unidades de viviendas unifamilares, a superficies de 125m2.b. Servidumbre de jardín: Se mantendrá obligatorio el retiro de la línea de edificación de 4mts y a 16mts de la calle límite de municipioc. Alturas de edificación: Regirá una altura máxima de 7 metros, equivalente a planta baja y un piso. Sin contemplar sobre-elevaciones de tanques.d. Índices de ocupación del suelo: 0.60e. Uso admitidos: única y exclusivamente para residencia.
CALLE PÚBLICA N°1
CA
LLE
INTE
RN
A N
°1
CA
LLE
INTE
RN
A N
°1
LOTEO VIVIENDA COLECTIVA. ESC. 1:2000.
LOTEO VIVIENDA UNIFAMILIAR. ESC. 1:2000.
TRAZADOS OFICIALES Y SERVIDUMBRES DE PASO. 112 LOTES VIVIENDA COLECTIVA.
TRAZADOS OFICIALES Y SERVIDUMBRES DE PASO. 144 LOTES VIVIENDA UNIFAMILAR.
CA
LLE
PEA
TON
AL
N°1
CA
LLE
PEA
TON
AL
N°2
CA
LLE
PU
BLI
CA
N°7
PLANTA AREA FIDEICOMISADA 1. ESC. 1:1000.
CALLE TALCA
Límite c/parcela
LINEA MUNICIPAL
LIN
EA M
UN
ICIP
AL
LIN
EA M
UN
ICIP
ALLOTE 1
CORTE TRANSVERSAL VIVIENDAS COLECTIVAS. ESC. 1:1000.
Altura max. 15m Altura max. 15m
Altura max. 1.80m
Cal
le in
tern
a 1
area de recreación privadaretiro: 15mts
area de recreación privadaretiro: 5mts
area
de
recr
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ón
pri
vad
are
tiro
: 20
mts
area
de
recr
eaci
ón
pri
vad
are
tiro
: 10
mts
Altura max. 1.80m
CALLE TALCA
área de esparcimientopúblico. retiro: 16mts
área de esparcimientopúblico. retiro: 16mts
CORTE TRANSVERSAL VIVIENDAS UNIFAMILIARES. ESC. 1:1000.
Altura max. 7m Altura max. 7m
serv
idu
mb
re d
e ja
rdín
4
mts
serv
idu
mb
re d
e ja
rdín
4
mts
serv
idu
mb
re d
e ja
rdín
4
mts
serv
idu
mb
re d
e ja
rdín
4
mts
EJEMPLO DE VIVIENDAS UNIFAMILIARES.
EJEMPLO DE VIVIENDAS COLECTIVAS.
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INTERVENCIÓN URBANÍSTICA
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Cátedra: Arq. Bragos / Docente: Arq. Gamba / Alumnos: Derman, Kania, Loubiere, Ramirez.
NUEVA SECTORIZACION. ESC.1:2500.
REFERENCIAS: Áreas de Vivienda Pública. Áreas de esparcimiento privado.
UNIDAD DE GESTIÓN 2:
8.4. Obligaciones a cumplimentar en la 1° Etapa
Tendido de la infraestructura: El Urbanizador asume a su costo los tendidos de desagües cloacales necesarios para abastecer la futura demanda en el área de actuación, incluida la demanda de los terrenos afectados a vivienda pública.
Donación de Tierra para Vivienda Pública: El Urbanizador donará en esta 1° Etapa al dominio público municipal 1.37 ha, dentro del área de actuación, en el transcurso de los primeros 6 meses de la aprobación de esta Ordenanza.
Una vez cumplimentadas estas demandas y las propias de la urbanización (en un todo de acuerdo al marco de las Exigencias Generales que se describen en el Artículo 7° de la presente), la Comisión Técnica de Urbanización emitirá el informe correspondiente El Concejo Municipal aprobará en forma definitiva dichos sectores, luego de lo cual se podrá proceder a su correspondiente escrituración.
8.5. Obligaciones a cumplimentar en la 2° Etapa.
Reordenamiento y Regularización dominial: La Municipalidad se compromete a censar a la población existente a la fecha en este sector, a efectuar los estudios necesarios para proceder a las aperturas de trazados oficiales y la división del suelo que resulte más apropiada para el caso de referencia.El Urbanizador se hará cargo de la totalidad de las obras referidas a provisión de infraestructuras urbanas aperturas de calles (pavimentos, veredas, alumbrado y arbolado público).El Municipio se reserva la potestad de modificar el orden de ejecución de las obras una vez cumplimentadas estas demandas y las propias de la urbanización.
8.5. Recepción de las obras en cada etapa de Urbanización.
En caso de que las exigencias planteadas para cada una de las etapas fueran ejecutadas en su totalidad y de acuerdo a las especificaciones que surjan de las oficinas técnicas con competencia, el Urbanizador podrá solicitar al Municipio la correspondiente recepción de esa etapa y así dar inicio a la subsiguiente.
SUPERFICIE DE LA UNIDAD DE GESTIÓN 2: 12.41 HASUPERFICIE A DONAR PARA VIVIENDA PÚBLICA: 1.37HA (11%)
ANEXO GRÁFICO N°8ÁREA DE USOS MIXTOS/ SECTOR 4/ MANZANAS ABIERTAS.
FACHADAS VIVIENDAS UNIFAMILIARES. CASO 2. ESC. 1:1000.
LOTEO. ESC. 1:5000.
SUPERFICIE PARCELA ORIGEN.TRAZADOS OFICIALES Y SERVIDUMBRES DE PASO.213 PARCELAS VIVIENDA UNIFAMILIAR.168 PARCELAS VIVIENDA SOCIAL.28 PARCELAS VIVIENDA COLECTIVA.
UNIDAD DE GESTIÓN 2
AFECTACIONESCALLE PÚBLICA N° 1 4376.22 m2CALLE PÚBLICA N° 2 4354.42 m2CALLE PÚBLICA N° 8 9601.08 m2
TRAZADOS PÚBLICOSCalle pública n° 1 y 2: Ancho oficial 20 mts.Calle pública n° 8: Ancho oficial 16 mts.
NORMAS URBANISTICAS PARTICULARESAdemás de las a continuación descriptas, rigen todas lasparticularidades emanadas del Reglamento de Edificación.
1. VIVIENDAS COLECTIVASa. División del suelo: se permitirá la división en parcelas de 600 m2.b. Servidumbre de Jardín: Se mantendrá retiro obligatorio de la línea de edificación de 3m; y de los límites entre unidades (fondo) de 7m.c. Cerramientos sobre la Línea Municipal: se deberán garantizar la transparencia en un 30% y de una altura no mayor a 1.80m, no pudiendo ejecutarse mediante muros ciegos.d. Alturas de edificación: regirá una altura maxima de 12m, equivalente a planta baja y dos pisos, sin contemplar sobre-elevaciones de tanques .e. Indice de ocupación del suelo: F.O.S. 0.55f. Usos admitidos: Residenciales y de servicios complementarios a la residencia, comercios minoristas y mayoristas con carga y descarga, actividades productivas o industriales menos restringidas que no produzcan inconvenientes con la residencia.
2. VIVIENDA UNIFAMILIARCASO 1:a. División del suelo: se permitirá la división en parcelas de 310 y 372 m2.b. Cerramientos sobre pasillo: se deberán garantizar la transparencia en un 30% y de una altura no mayor a 1.80m, no pudiendo ejecutarse mediante muros ciegos.c. Alturas de edificación: regirá una altura máxima de 9 m, equivalente a planta baja y un piso.d. Indice de ocupación del suelo: Lotes sobre la L.M: F.O.S: 0.35, Lotes en pasillo: F.O.S: 0.17.e. Usos admitidos: única y exclusivamente para residencia..
CASO 2:a. División del suelo: se permitirá la división en parcelas de 150m2.b. Servidumbre de Jardín: Se mantendrá retiro obligatorio del límite entre unidades (FONDO) de 5m.c. Cerramientos sobre la Línea Municipal en Lotes individuales: se deberán garantizar la transparencia en un 30% y de una altura no mayor a 1.80m, no pudiendo ejecutarse mediante muros ciegos.d. Alturas de edificación: regirá una altura máxima de 9m, equivalente a planta baja y un piso.e. Indice de ocupación del suelo: F.O.S. Mínimo 0.24, F.O.S Máximo 0.75.f. Usos admitidos: única y exclusivamente para residencia.
TODAS LAS SUPERFICIES QUEDAN SUJETAS AL REPLANTEO DEL PROYECTO DE ACUERDO A LA MENSURA DEFINITIVA.
LIMITE DEL MUNICIPIO
CALLE PÚBLICA N°1
CALLE PÚBLICA N°3
CULLEN Y UGARTE
CA
LLE
OB
RER
A
CA
LLE
PÚ
BLI
CA
N°8
CA
LLE
PÚ
BLI
CA
N°7
PLANTA VIVIENDAS UNIFAMILIARES. CASO 1. ESC. 1:1000.
EJEMPLO DE VIVIENDAS UNIFAMILIARES.CALLE PUBLICA N°8
LÍM
ITE
DEL
MU
NIC
IPIO
CA
LLE
PÚ
BLI
CA
N°1
PLANTA VIVIENDAS COLECTIVAS. ESC. 1:1000.
EJEMPLO DE VIVIENDAS COLECTIVAS.CALLE OBRERA
LÍM
ITE
DEL
MU
NIC
IPIO
CA
LLE
PÚ
BLI
CA
N°1
LOTE 1 LOTE 2 LOTE 3 LOTE 4 LOTE 5 LOTE 6 LOTE 7 LOTE 8
Límite c/parcela
Lím
ite
c/p
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la
Lím
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Lím
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Lím
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servidumbre jardin 3.00mts
servidumbre jardin 7.00mts
servidumbre jardin 8.00mts
Lím
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Límite c/parcela
Límite c/parcela
Límite c/parcela
Límite c/parcela
Lím
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Lím
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Lím
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Lím
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Lím
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LOTE 1
LOTE 9
LOTE 5
LOTE 13
LOTE 2
LOTE 10
LOTE 6
LOTE 14
LOTE 3
LOTE 11
LOTE 7
LOTE 15
LOTE 4
LOTE 12
LOTE 8
LOTE 16
PLANTA VIVIENDAS UNIFAMILIARES. CASO 2. ESC. 1:1000.
CALLE PUBLICA N°1
CA
LLE
OB
RER
A
CA
LLE
PÚ
BLI
CA
N°8
Lím
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Lím
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Lím
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c/p
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Lím
ite
c/p
arce
la
Lím
ite
c/p
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la
Lím
ite
c/p
arce
la
Límite c/parcela
LOTE 1 LOTE 5 LOTE 9LOTE 2 LOTE 6 LOTE 10LOTE 3 LOTE 7 LOTE 11LOTE 4 LOTE 8
CORTE TRANSVERSAL VIVIENDAS COLECTIVAS. ESC. 1:1000.
Altura max. 12m
Altura max. 1.80m
CORTE TRANSVERSAL VIVIENDAS UNIFAMILIARES. CASO 1. ESC. 1:1000.
Altura max. 9mPosibleCrecimiento
PosibleCrecimiento
Altura max. 9m
PosibleCrecimiento
PosibleCrecimiento
PosibleCrecimiento
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Cátedra: Arq. Bragos / Docente: Arq. Gamba / Alumnos: Derman, Kania, Loubiere, Ramirez.
NUEVA SECTORIZACION. ESC.1:10000.
REFERENCIAS: Áreas de Parque Público. Áreas de esparcimiento privado. Áreas de Vivienda Pública.
PLAN ESPECIAL
INTERVENCIÓN URBANÍSTICA
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Cátedra: Arq. Bragos / Docente: Arq. Gamba / Alumnos: Derman, Kania, Loubiere, Ramirez.
UNIDAD DE GESTIÓN 3:
8.6. Obligaciones a cumplimentar en la 1° Etapa
Tendido de la infraestructura: El Urbanizador asume a su costo los tendidos de desagües cloacales necesarios para abastecer la futura demanda en el área de actuación, incluida la demanda de los terrenos afectados a parques públicos y vivienda pública.
Donación de Tierra para Parques públicos: El Urbanizador donará en esta 1° Etapa al dominio público municipal 1.76 ha, dentro del área de actuación, en el transcurso de los primeros 6 meses de la aprobación de esta Ordenanza.
Donación de Tierra para Vivienda Pública: El Urbanizador donará en esta 1° Etapa al dominio público municipal 1.75 ha, dentro del área de actuación, en el transcurso de los primeros 6 meses de la aprobación de esta Ordenanza.
Ejecución de los parques públicos: El Urbanizador asume a su costo la ejecución de los parques públicos en un todo de acuerdo al proyecto elaborado por la Secretaría de Planeamiento. Su ejecución queda sujeta a la fecha de inicio de obra que disponga el Municipio cumplimentándose dentro de los 10 primeros meses de iniciada la 1° Etapa.
Una vez cumplimentadas estas demandas y las propias de la urbanización (en un todo de acuerdo al marco de las Exigencias Generales que se describen en el Artículo 7° de la presente), la Comisión Técnica de Urbanización emitirá el informe correspondiente El Concejo Municipal aprobará en forma definitiva dichos sectores, luego de lo cual se podrá proceder a su correspondiente escrituración.
8.7. Obligaciones a cumplimentar en la 2° Etapa.
Reordenamiento y Regularización dominial: La Municipalidad se compromete a censar a la población existente a la fecha en este sector, a efectuar los estudios necesarios para proceder a las aperturas de trazados oficiales y la división del suelo que resulte más apropiada para el caso de referencia.El Urbanizador se hará cargo de la totalidad de las obras referidas a provisión de infraestructuras urbanas aperturas de calles (pavimentos, veredas, alumbrado y arbolado público).El Municipio se reserva la potestad de modificar el orden de ejecución de las obras una vez cumplimentadas estas demandas y las propias de la urbanización.
8.8. Recepción de las obras en cada etapa de Urbanización.En caso de que las exigencias planteadas para cada una de las etapas fueran ejecutadas en su totalidad y de acuerdo a las especificaciones que surjan de las oficinas técnicas con competencia, el Urbanizador podrá solicitar al Municipio la correspondiente recepción de esa etapa y así dar inicio a la subsiguiente.
SUPERFICIE DE LA UNIDAD DE GESTIÓN 3: 18 HASUPERFICIE A DONAR PARA VIVIENDA PÚBLICA: 1.75HA (9%)SUPERFICIE A DONAR PARA PARQUE PÚBLICO: 1.76HA (9%)
PLANTA DE TECHOS VIVIENDAS SOCIALES. ESC. 1:1000.
PLANTA BAJA VIVIENDAS SOCIALES. ESC. 1:500.
PLANTA ALTA VIVIENDAS SOCIALES.ESC. 1:500.
VISTA AÉREA DEL CONJUNTO.
ISOMETRICA DEL PROTOTIPO.
VISTA PEATONAL.
EJEMPLO DE VIVIENDAS SOCIALES.
CALLE PUBLICA N°8
LÍM
ITE
DEL
MU
NIC
IPIO
servidumbre jardín minima 3.35mts
servidumbre jardín minima 3.35mts
3. VIVIENDA PUBLICA
La propuesta urbanística incorpora la vivienda pública dentro de las manzanas de vivienda unifamiliar, buscando la diversificación de ofertas, mixturando diferentes de tipologías para lograr una ocupación de variados sectores económicos, poniendo en valor la heterogeneidad de la ciudad espontánea.
Se plantea el uso de un prototipo con gran flexibilidad, que garantice el crecimiento y la individualización de cada unidad. Trabajar con una “casa patio” en lugar de unidades de vivienda en altura es una solución que evita los espacios comunes, tan difíciles de mantener en el tiempo al no cobrarse expensas; pero, al mismo tiempo, este prototipo permite lograr una densidad alta de ocupación del suelo, que no sería posible con grandes extensiones de viviendas individuales con el lote convencional de 8.66x24m.
NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES a. División del suelo: se permitirá la división en parcelas de 75 m2.b. Servidumbre de Jardín: Se mantendrá retiro obligatorio del límite entre unidades (LATERAL O FONDO) de 3.35m.c. Cerramientos sobre pasillo y Línea Municipal: se deberán garantizar la transparencia en un 30% y de una altura no mayor a 1.80m, no pudiendo ejecutarse mediante muros ciegos.d. Alturas de edificación: regirá una altura máxima de 9 m, equivalente a planta baja y un piso.e. Indice de ocupación del suelo: F.O.S: 0.30. a un máximo de 0.60.f. Usos admitidos: Residenciales y de servicios complementarios a la residencia, comercios minoristas.g. Crecimientos: Se adopta un prototipo que admite futuros crecimientos, tanto en planta baja como en planta alta. En planta baja podrá extenderse la vivienda siempre que se preserve un patio mínimo de 22.50m2 con uno de sus lados no menor a 3.35m. En la planta alta, las viviendas podrán crecer sobre la servidumbre de paso, siempre que no se impida el atravesamiento hacia otra viviendas.
TODAS LAS SUPERFICIES QUEDAN SUJETAS AL REPLANTEO DEL PROYECTO DE ACUERDO A LA MENSURA DEFINITIVA.
POSIBILIDAD DE CRECIMIENTO.El crecimiento en el prototipo permite variar de una unidad básica de 1 dormitorio y 50 m2 a unidad de 3 dormitorios y 90m2. Además contribuye al refuerzo de la identidadindividual y barrial.
PLAN ESPECIAL
INTERVENCIÓN URBANÍSTICA
“Parque Habitacional Celedonio Escalada"
Cátedra: Arq. Bragos / Docente: Arq. Gamba / Alumnos: Derman, Kania, Loubiere, Ramirez.