entorno de la empresa

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Page 1: Entorno de la empresa
Page 2: Entorno de la empresa

Derecho Laboral Panameño y Entorno Legal de la Empresa.

Prof.Luis Carlos Cabrera

Page 3: Entorno de la empresa

Mientras el Derecho Público regula las relaciones entre particulares y el

Estado, el Derecho Privado es el que se ocupa preferentemente de las

relaciones entre particulares, por lo cual el Derecho Comercial se

encuentra incluido entonces en el Derecho Privado, ya que regula

primordialmente las relaciones entre particulares.

Page 4: Entorno de la empresa

“La Constitución Política de la República de Panamá conforma un

sistema de libre comercio cuya base es la libertad de todas aquellas personas

que se desenvuelven en las actividades comerciales o industriales;

pero hay que tener presente que conforme a las directrices de este

estatuto fundamental, el ejercicio de tales actividades está sujeta a la

orientación, dirección reglamentación por parte del Estado, según las

necesidades sociales”.

Page 5: Entorno de la empresa

El ejercicio de las actividades económicas corresponde primordialmente a los

particulares; pero el Estado las orientará, dirigirá, reglamentará, reemplazará o creará, según las necesidades sociales y dentro de las

normas del presente título, con el fin de acrecentar la riqueza nacional y de asegurar sus beneficios para el mayor número posible

de los habitantes del país.El Estado planificará el desarrollo económico y social, mediante organismos o departamentos

especializados cuya organización y funcionamiento determinará la ley”

Art. 282 Constitución Política

Page 6: Entorno de la empresa

Qué es un acto de comercio ?

Es el intercambio de bienes, valores y servicios entre dos o más personas

naturales y jurídicas.

Los señalados en el artículo 2 del Código de Comercio u otros de

naturaleza análoga.

Nota: Arts. 3 y 4

Page 7: Entorno de la empresa

Los actos de comercio son actos jurídicos, que al igual que los actos

jurídicos, son voluntarios, de carácter lícito y tienen por finalidad

crear, modificar o extinguir derechos, así como también agregan

ciertas particularidades que los identifican:

1. La participación como intermediarios entre la elaboración

de bienes y su circulación,2. El fin de lucro que acompaña a

esa actividad

Page 8: Entorno de la empresa

La habitualidad constituye un elemento esencial de la definición:

no toda persona que realice un acto de comercio ocasional (por ejemplo,

quien compra en una tienda) se constituye en comerciante, sino que

sólo es considerado comerciante desde la perspectiva del Derecho

Mercantil quien se dedique al comercio de forma habitual.

Art. 30 C. de Comercio

Page 9: Entorno de la empresa

Existirá presunción legal del ejercicio del comercio como

profesión, desde que la persona que se proponga ejercerlo anunciare por cualquier medio de publicidad, un

establecimiento que tenga por objeto alguna operación mercantil.

Art. 29 C. de Comercio

Page 10: Entorno de la empresa

Quién es un comerciante ?

Es aquella persona física o jurídica, nacional o extranjera, que se dedica habitualmente a la comercialización de bienes, entendida como

una etapa intermedia entre la de producción y la de consumo, suponiendo el traspaso de la propiedad de los bienes de un sujeto a otro.

Es comerciante el que, teniendo capacidad legal, realiza por profesión y en nombre

propio, actos de comercio.

Art. 28 C. de Comercio

Page 11: Entorno de la empresa

Naturales: Todos los individuos de la especie humana cualquiera que sea su edad, sexo,

estirpe o condición.

Jurídicas: Entidad moral o persona ficticia, de carácter político, público, religioso, industrial

o comercial, representada por persona o personas naturales, capaz de ejercer derecho

y contraer obligaciones.

Page 12: Entorno de la empresa

Capacidad Legal

Art. 12: Toda persona hábil para contratar y obligarse, y a quien no esté

prohibida la profesión del comercio, tendrá capacidad legal para ejercerla.

Art. 131 Constitución Política (mayoría de edad).

Page 13: Entorno de la empresa

Excepciones y Habilitaciones

El menor emancipado y el habilitado de edad podrán ejercer el comercio “como si fueran

mayores”.El hijo de familia mayor de 18 años asociado al comercio del padre “se reputará autorizado y

mayor para todos los efectos legales en las negociaciones mercantiles de la sociedad.El hijo de familia y el incapacitado podrán

continuar, por medio de sus padres o guardadores, el comercio que hubieren ejercido sus causantes, previa autorización judicial que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil.

Art. 13-16

Page 14: Entorno de la empresa

Contratos comerciales

Los mayores de edad pueden confirmar válidamente las

obligaciones contraídas con actos de comercio ejecutados por ellos

durante su minoridad.

Art. 26 C. de Comercio

Page 15: Entorno de la empresa

No pueden ser comerciantes:

El EstadoEl Municipio

La IglesiaInstitutos de BeneficenciaDependencias de todas las

anterioresSin embargo, les será lícito ejecutar,

dentro de los límites de sus atribuciones actos de comercio,

quedando en cuanto a estos, sujetos a la ley mercantil.

Art. 32 C. de Comercio

Page 16: Entorno de la empresa

No pueden ser comerciantes:

El EstadoEl Municipio

La IglesiaInstitutos de BeneficenciaDependencias de todas las

anterioresSin embargo, les será lícito ejecutar,

dentro de los límites de sus atribuciones actos de comercio,

quedando en cuanto a estos, sujetos a la ley mercantil.

Art. 32 C. de Comercio

Page 17: Entorno de la empresa

ProhibicionesA los condenados mediante sentencia

ejecutoriada por delito contra la propiedad, falsedad, peculado cohecho o concusión.

A los quebrados o concursados no rehabilitados.

Funcionarios y empleados de la Administración Judicial y el Ministerio

Público.Funcionarios y empleados del ramo de hacienda pública nacional o municipal.

A los agentes de cambio y corredores de comercio de cualquier clase que sean.

Art. 33 C. de Comercio

Page 18: Entorno de la empresa

Obligaciones de los comerciantes

Adoptar un nombre o razón comercial.A inscribirse en la matrícula de

comerciantes del lugar o lugares en donde tuviere establecimientos.

A inscribir en el Registro Mercantil los documentos que según la ley exigen este

requisito.A llevar contabilidad mercantil y conservar

la correspondencia y libros que tengan relación con su giro.

Las disposiciones referentes a los comerciantes aplican para las sociedades

mercantiles.A rendir cuentas según el artículo 96

Arts. 34-44 C. de Comercio