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ENTIDADES DE GESTIÓN Y ENTIDADES DE GESTIÓN Y CORPORACIONES MUNICIPALES CORPORACIONES MUNICIPALES Jose Mª Sánchez Cabana Tlf.: 629 20 45 50 Email: [email protected]

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ENTIDADES DE GESTIÓN YENTIDADES DE GESTIÓN YCORPORACIONES MUNICIPALESCORPORACIONES MUNICIPALES

Jose Mª Sánchez CabanaTlf.: 629 20 45 50Email: [email protected]

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ENTIDADES DE GESTIÓNENTIDADES DE GESTIÓN

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ENTIDADES DE GESTIÓNENTIDADES DE GESTIÓN

SGAE. (SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES).

Representas los derechos autorales de los creadores de las denominadas obras de pequeño derecho (obras musicales),obras audiovisuales y obras dramáticas.DERECHOS.:• Comunicacion publica• Dramáticos• Reproducción mecánica• Radiodifusión y cable• Copia privada (cannon digital)•TARIFAS•DERECHOS CEDIDO POR EL CREADOR•AYUNTAMIENTO CLIENTE SGAE

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ENTIDADES DE GESTIÓNENTIDADES DE GESTIÓN

AGEDI-AIEAIE y AGEDI son dos entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual productores fonográficos (AGEDI)y de los artistas intérpretes y ejecutantes (AIE)DERECHOS.:•Comunicación pública del fonograma•Copia privada (canon digital).Al ser un órgano conjunto de recaudación mantienen la proporción de:51% AGEDI 49% AIETARIFAS

Son actos de comunicación pública de fonogramas la utilización de los mismos en Discotecas, Pubs o Disco-Bares, Superficies Comerciales, Supermercados, medios de transporte, Gimnasios y un largo etcétera; Independientemente del soporte utilizado (CD, cassetes, discos de vinilo, etc.) o el medio utilizado (radio, televisión, Internet, etc.).

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ENTIDADES DE GESTIÓNENTIDADES DE GESTIÓN

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ADA.

CEDRO representa escritores y traductores de todo tipo de obras (literarias, científicas, técnicas, educativas, de información, divulgación, etc.), así como periodistas y autores de artículos y otros trabajos para publicaciones periódicas.

TARIFAS ¿Quién necesita las licencias de CEDRO?

Cualquier empresa, centro educativo, organismo público u otra institución que necesita utilizar y compartir la información contenida en libros, revistas y periódicos mediante copias digitales o en papel.

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ENTIDADES DE GESTIÓNENTIDADES DE GESTIÓN

DERECHOS DE AUTOR DE MEDIOS AUDIOVISUALESRepresenta y gestiona los derechos de propiedad intelectual de una obra audiovisual , con relación a los directores y guionistas de la misma.DERECHOS.:•Remuneración por exhibición.•Copia privada.•TARIFAS

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ENTIDADES DE GESTIÓNENTIDADES DE GESTIÓN

Su gestión está fundamentalmente encaminada al derecho de remuneración por copia privada y ciertas modalidades del derecho de comunicación pública, como la retransmisión y la comunicación en lugares abiertos al público, en nombre y por cuenta de los productores audiovisuales. Igualmente gestiona derechos de los productores como titulares de los derechos de autor o de artista (comunicación pública, copia privada y alquiler), así como la emisión de secuencias de obras audiovisuales, o la puesta a disposición de obras audiovisuales.TARIFAS

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ENTIDADES DE GESTIÓNENTIDADES DE GESTIÓN

VEGAP es la sociedad de autores que gestiona de forma colectiva en España los derechos de propiedad intelectual de los creadores visuales, La expresión "creación visual" define el campo creativo desarrollando por los autores de las obras expresadas mediante imágenes tanto si éstas son fijas como en movimiento, con independencia de cual fuere el soporte material utilizado. Estos grupos de creaciones corresponden a dibujo, collage, cómic, copyart, performances, arte electrónico, dibujo animado, diseño, escultura, fotografía, grabado y otras obras seriadas, humor gráfico, ilustración, infografía, instalaciones, intervenciones, pintura, videoarte...DERECHOS.:Derecho de reproducción: Se entiende por reproducción la fijación de la obra en un medio que permita su comunicación y la obtención de copias de toda o parte de ella."Es reproducción de una creación visual la fotografía que se obtiene de una pintura o dibujo. También lo es su estampación en cualquier soporte analógico (trabajos editoriales, merchandising cultural, usos publicitarios, audiovisuales, etc.) o en cualquier soporte digital, (en un soporte multimedia, en un banco de imagen digital localizado en la red, etc.).•Derecho de participación•Derecho de reproducción•Comunicación Pública•Copia Privada•TARIFAS

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SGAEDERECHOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICA EN CORPORACIONES LOCALES Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

ESPECTÁCULOS CON TAQUILLA.

Conciertos, recitales de música sinfónica, recitales de música no sinfónica y espectáculos de variedades.

AUTORIZACIÓN

10%

CIRCOS CON AFORO SUPERIOR A 400 PLAZAS

4,5%Para circos con aforo superior a 400 plazas. 44,23 € por representación. Para aforo igual o inferior a 400 plazas 20,40 € por sesión.I

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Bailes esporádicos amenizados por música en vivo o con música grabada.

7%

2,5 %

SGAEDERECHOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICA EN CORPORACIONES LOCALES Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

Ilusionismo y prestidigitación.

4,5%

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SGAEDERECHOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICA EN CORPORACIONES LOCALES Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

- Salas de titularidad municipal destinadas a la exhibición pública de películas cinematográficas que tengan un régimen de explotación comercial. - Salas de titularidad municipal destinadas a la exhibición pública y gratuita de películas cinematográficas.

La tarifa por exhibición gratuita de películas cinematográficas es de 14,80 € por sesión.Se entenderá por sesión la proyección, como máximo, de dos películas distintas exhibidas consecutivamente.

2%

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SGAEDERECHOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICA EN CORPORACIONES LOCALES Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

CONCIERTOS BENÉFICOSLos criterios para el tratamiento de las solicitudes de exoneración del pago de los derechos de autor, para las peticiones de licencias relativas a conciertos de carácter humanitario o filantrópico, que son organizados por asociaciones sin ánimo de lucro,son los siguientes:1- Los organizadores deberán presentar la solicitud a SGAE con un mes de antelación a la fecha en que el acto o concierto vaya a celebrarse.2.- Los organizadores aportarán una relación completa de los títulos de las composiciones musicales programadas para su interpretación en el concierto para el que se solicita la autorización.3.- Deberá acreditarse que los intérpretes, músicos y suministradores de las instalaciones y medios intervienen sin ser remunerados.4.- Una vez acreditados estos extremos, SGAE procederá a solicitar de los autores del repertorio objeto de interpretación, la autorización para el otorgamiento de una autorización sin contraprestación y actuará de conformidad con sus instrucciones.CARTA

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SGAEDERECHOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICA EN CORPORACIONES LOCALES Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

ESPECTÁCULOS GRATUITOS O CON PRECIOS DE TAQUILLA REDUCIDOS O SUBVENCIONADOS.

Conviene tener en consideración las siguientes definiciones: Presupuesto de gastos necesarios: Los incurridos con motivo del escenario y montaje del mismo, infraestructuras y equipos de sonido, infraestructuras y equipos de iluminación,escenografía, remuneración de los artistas, intérpretes, ejecutantes, así como los incurridos con motivo de su manutención, alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patrocinios en forma de aportaciones económicas o materiales dirigidas a cubrir cualquiera de los conceptos anteriores.  Ingresos en taquilla: Se entenderá como ingresos en taquilla el total producto de las entradas, en el que se computarán, en su caso, el abono y el aumento de precio en la contaduría o despacho, cualquiera que sea su forma, sin tomar en cuenta ningún arreglo o convenio particular que el organizador o empresario del acto en cuestión pueda hacer vendiendobilletes o entradas a precios menores que los anunciados al público en general, o distribuyéndose gratuitamente, con excepción de la rebaja que el organizador o empresario del acto concede a los abonados, en su caso. Las invitaciones que no superen el 5% del aforo del recinto donde se vaya a celebrar el acto, con un límite máximo de 1.000 invitaciones por acto, no computarán para el cálculo de los derechos de autor. Recinto: Tendrá la consideración de Recinto, cualquier espacio cerrado o abierto, habilitado o que se habilite, para la celebración de actos o eventos en que se utilice las obras de repertorio de la SGAE.

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SGAEDERECHOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICA EN CORPORACIONES LOCALES Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

ACTOS CELEBRADOS EN LA VÍA PÚBLICA O AL AIRE LIBRE: PASACALLES, BAILES FOLCLÓRICOS, QUE NO CONSTITUYAN ESPECTÁCULO COMPLETO, DESFILES DE CARROZAS, ETC., EN QUE LOS ACTUANTES NO PERCIBAN PRESTACIÓN ECONÓMICA ALGUNA. 

Municipios de hasta 500 habitantes. ................ 5,75 €De 501 a 1.000 habitantes… ............................ 7,65 €1.001 a 3.000 habitantes....................................11,54 €De 3.001 a 15.000 habitantes............................15,36 €De más de 15.000 habitantes ........................... 19,23 € En todas las capitales de provincia la tarifa a aplicar será de 28,79€.   

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SGAEDERECHOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICA EN CORPORACIONES LOCALES Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

CONCIERTOS CELEBRADOS POR LAS BANDAS MUNICIPALES, GRUPOS NOVELES,ETC., SIN PRESUPUESTO ESPECÍFICO DE GASTOS POR CADA ACTO CELEBRADO.   En los actos que constituyan espectáculo completo en los que los actuantes no perciban contraprestación económica específica por su actuación, tales como conciertos a cargo de bandas municipales, grupos corales o grupos noveles, etc., la tarifa aplicable por la inexsitencia de un presupuesto específico de gastos de dichos actos, será la que corresponda de acuerdo con al siguiente escala: Municipios de hasta 3.000 habitantes............................... 36,63 €De 3.001 a 15.000 habitantes. ........................................... 54,98 €De más de 15.000 habitantes ............................................ 73,29 € En todas las capitales de provincia la tarifa a aplicar será De 91,64 €. 

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AGEDI-AIEAGEDI-AIECOMUNICACIÓN PÚBLICACOMUNICACIÓN PÚBLICA

FESTEJOS ORGANIZADOS POR AYUNTAMIENTOS, SIEMPRE QUE SE CELEBREN EN LA VIA PUBLICA O AL AIRE LIBRE, SEAN GRATUITOS Y LOS ACTUANTES NO PERCIBAN CONTRAPRESTACION ECONOMICA  TARIFA POR ACTOEn municipios de hasta 500 habitantes........................ 31,65 eurosDe 501 a 1.000 habitantes............................................. 38,00 eurosDe 1.001 a 3.000 habitantes.......................................... 44,33 eurosDe 3.001 a 15.000 habitantes........................................ 50,65eurosDe más de 15.000 habitantes........................................ 57,02 euros En todas las capitales de provincia la tarifa a aplicar será de 99,98 euros.Cuando estos actos gratuitos sean patrocinados por firmas o empresas con fines comerciales o publicitarios, serán de aplicación las anteriores tarifas incrementadas en un 100%.

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MUSICA LIBRE DE DERECHOSMUSICA LIBRE DE DERECHOS

Las Entidades de Gestión , única y eclusivamente pueden reclamar y recaudar aquellos derechos QUE REPRESENTAN.Es decir, sólo pueden reclamar cuando los creadores de las obras, o los productores de los fonogramas, o los artistas y/o intérpretes sean socios de alguna de las entidades de gestión que representan y administran los derechos de estos colectivos: SGAE, AGEDI, AIE.

CORRESPONDE AL USUARIO DEL REPERTORIO DEMOSTRAR QUE EL REPERTERIO UTILIZADO ESTA LIBRE DE DERECHOS.

Cada vez existen más y más creadores que no pertenecen a ninguna Entidad de Gestión de derechos y que ponen libremente su obra a disposición del público a través de las denominadas licencia creative commons.

MUSICA LIBRE

ESTAS CREACIONES NO ESTAN REPRESENTADAS POR LAS ENTIDADES DE GESTION Y NO PUEDEN SER OBJETO DE RECAUDACIÓN POR NINGUNA DE ELLAS .

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HERRAMIENTAS PARA ASEGURAR UN PAGO HERRAMIENTAS PARA ASEGURAR UN PAGO JUSTO A LA ENTIDAD DE GESTIÓN JUSTO A LA ENTIDAD DE GESTIÓN

Cuando se trata de actividades culturales, fiestas patronales..etc., realmente es muy poco probable que el repertorio utilizado en esos acontecimientos se encuentre libre de derechos ; por ser de los denominados :Libres, Copyleft o Creative commons.Sin embargo:•Si podemos solicitar con antelación y siempre por un medio adecuado (burofax) a la entidad de gestión que corresponda la certificación de que el repertorio a utilizar se encuentra representado y administrado por ella.•En relación a la SGAE, pueden hacerse consultas puntuales en:

•CONSULTA REPERTORIO•Cuando se contrate una orquesta, grupo…etc. Es conveniente una certificación por escrito de los integrantes manifestando:•Si son miembros de alguna entidad de gestión de derechos a nivel nacional o internacional.•Si son creadores de las obras que componen su repertorio. •Se puede descontar del caché del artista la parte proporcional correspondiente a los derechos de autor generados por la actuación.•DOCUMENTO-EJEMPLO

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COPIA PRIVADA COPIA PRIVADA

Es un supuesto legal en el que no es necesaria la autorización del creador de una obra ya divulgada para proceder a la reproducción de la misma para uso privado del copista, siempre que no vaya a ser objeto de utilización colectiva ni lucrativa. Por tanto, es un derecho establecido por el legislador que limita la capacidad del autor para autorizar la reproducción de su obra, ya que no se necesita tal autorización, siempre que se realice para uso privado y la copia obtenida no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa.

TARIFA CANON DIGITAL

PARTICIPACION ENTIDADES EN LA COPIA PRIVADA

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OBRAS DE GRAN DERECHO OBRAS DE GRAN DERECHO

• Es potestad exclusiva del autor fijar las condiciones y forma de utilización de la obra dramática.

• Los derechohabientes de una obra, fijan las condiciones económicas (% de taquilla o cantidad a tanto alzado),porcentaje de caché, mínimos garantizados etc.

• Las compañías y productores teatrales deben obtener la correspondiente autorización para representar la obra dramática.

GRUPOS DE TEATRO AFICIONADO.: Se entenderá por Grupo de Teatro Aficionadoaquél cuyos miembros o componentes no perciban contraprestación económica por la puestaen escena de las obras o que, de recibirla, sea para cubrir los gastos mínimos tales comoel transporte, vestuario, manutención, etc.,También los Grupos de Teatro Aficionado están obligados a solicitar la correspondienteautorización a SGAE para la representación de una obra dramática con las particularidadessiguientes:

SGAE autorizará a los Grupos de Teatro Aficionado la representación escénica de lasobras de su repertorio de obras dramáticas, cuyos autores hayan aceptado expresamenteeste procedimiento, sin necesidad de consulta previa, obra por obra, a los titularesde las obras, con reserva del derecho moral.

Los derechos de autor a percibir por SGAE, para compañías de grupos de teatro aficionado,serán el 10% de los ingresos de taquilla o 10% sobre el caché de la compañía,lo que sea más favorable para el autor; garantizando siempre un mínimo de 95 € por representación.

Las autorizaciones a los Grupos de Teatro Aficionado sólo se conceden para cinco representaciones, sin carácter de exclusiva.

OBRAS DRAMÁTICASOBRAS DRAMÁTICO-MUSICALESOBRAS COREOGRÁFICASOBRAS PANTOMÍMICAS

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EMISORAS DE RADIO EMISORAS DE RADIO

LICENCIA SGAE AUTORIZA:- COMUNICACIÓN PUBLICA EN LAS SIGUIENTES MODALIDADES:• EMISIÓN SONORA EN DIRECTO DE GRABACIONES• RETRANSMISIÓN SONORA• TRANSMISIÓN POR CABLE DE LAS EMISIONES• EJECUCIÓN PÚBLICA SIN PRECIO DE ENTRADA -REPRODUCCIÓN SONORA EN LAS SIGUIENTES MODALIDADES:• GRABACIÓN POR EMISORA PARA SUS EMISIONES.• ENVIO COPIA GRABACIONES A OTRAS EMISORAS• UTILIZACION DE GRABACIONES LICITAMENTEPRODUCIDAS POR TERCEROS

LICENCIA AGEDI-AIRE AUTORIZA:-COMUNICACIÓN PÚBLICA DE FONOGRAMAS EN LAS SIGUIENTES MODALIDADES:*EMISIÓN DE FONOGRAMAS EN PROGRAMAS PROPIOS. *RETRANSMISIÓN DE FONOGRAMAS CONTENIDOS EN PROGRAMAS EMITIDOS LICITAMENTE POR OTRA EMISORA.*TRANSMISION POR CABLE DE FONOGRAMAS DE LOS PROPIOS PROGRAMAS.*CONFECCIÓN COPIAS FONOGRAMAS PARA NECESIDADES PROPIAS. -REPRODUCCIÓN INSTRUMENTAL DE FONOGRAMAS :*FACULTA A LA EMISORA, EN CONCEPTO DE REPRODUCCIÓN, A REALIZAR LA GRABACIÓN DE LOS FONOGRAMAS DE AGEDI POR LOS PROPIOS MEDIOS DE LA EMISORA Y PARA SUS EMISIONES SIN LIMITACIÓN DE NÚMERO

TARIFA AGEDI-AIE POR: COMUNICACIÓN PÚBLICA: 2,35% (INGRESOS BRUTOS) + 5% (INGRESOS BRUTOS POR EMISIONES DE FONOGRAMAS EN PROGRAMAS PATROCINADOS PARA LA PUBLICIDAD O PROMOCIÓN.REPRODUCCIÓN 0,35% (INGRESOS BRUTOS).

TARIFA SGAE POR: COMUNICACIÓN PÚBLICA: 3,75 % (SUBVENCIONES NETAS + INGRESOS NETOS)DERECHOS REPRODUCCIÓN MECÁNICA: 1,25% (SUBVENCIONES NETAS + INGRESOS NETOS).