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CONVENIO DE COLABORACIÓN FUNDACIÓN MUNDO 21 Y AGENCIA EFE

En Madrid a 26 de julio de 2005

LAS PARTES

De una parte, D. Vicente Carlos Domingo González, mayor de edad en nombre y representaciónde la Fundación Mundo 21, con domicilio social en Valencia, Calle Cura Femenia n° 12, pta. 6,46006 YCódigo de Identificación Fiscal nOG-97486567

De otra parte, Da María Dolores Álvarez Morales y D. Miguel Ángel Muñoz Sánchez, mayoresde edad en nombre y representación de la Agencia EFE, S.A. con domicilio social en Madrid,calle Espronceda 32 y Código de Identificación Fiscal nOA-28028744,

EXPONEN

La Fundación Mundo 21 es una institución sin ánimo de lucro inscrita en el Registro delProtectorado de Fundaciones del Ministerio de Cultura con el N° 1.206 fecha 25 de octubre de2004. Constando como fines fundacionales; La creación y mantenimiento de un sistema decomunicaciones y formación interactivo para el desarrollo sostenible, la educación en la

\ democracia, el respeto, la paz y la dignidad del ser humano, el intercambio de saberes,conocimientos y técnicas y la cooperación internacional".

Que en su escritura pública fundacional redactada por el Notario D. José Luís Martínez Gil n° deprotocolo 2.727 de fecha 27 de julio de 2004 consta en el Art. 5 dentro del apartado de Fines yActividades la divulgación de actividades, convocatorias y hechos informativos a la ciudadaníade cualquier faceta del llamado Tercer Sector.

Que EFE es una de las mayores agencias de noticias del mundo y la primera en lengua española,con clientes y abonados en todo el mundo y especialmente en América Latina. Dispone de una

f\\ ~ ~

.

e

..

d de delegaciones informativas y comerciales y de un sistema de comunicaciones que le

~ermiten distribuir sus servicios y los de terceros a cualqtrler lugar.~~

OBJETO DEL CONVENIO

El presente convenio persigue establecer un marco de colaboración entre la Fundación Mundo 21y la Agencia EFE para la difusión de sus actividades en los servicios informativos de la Agencia,siempre que las mismas tengan interés informativo a juicio de los responsables de los mismos.

Difundir Ygenerar el efecto multiplicador de difusión de buenas prácticas desde la ciudadanía ylas administraciones. En pro de la sensibilización, difusión, divulgación, información yseguimiento de los diferentes actores del Tercer Sector; ONG, Fundaciones, Voluntariado,Discapacitados, Medio Ambiente, Mayores, Nuevas Tecnologías para el Desarrollo, Músicas delmundo, Cooperación Internacional, Responsabilidad Social Corporativa y AdministracionesPúblicas.

OBLIGACIONES DE LAS PARTES

Según el propio Código Ético y de Conducta de la Fundación Mundo 21, la información que segenere para abastecer a la Agencia EFE, será siempre bajo el respeto a la dignidad del serhumano y el derecho de la ciudadanía a estar informada de aquellas iniciativas que desde lamisma ciudadanía y las administraciones públicas se generan para el bienestar social encualquiera de sus facetas. Cumpliendo toda normativa legal de derecho al honor, protección de lainfancia y la dignidad y el honor de las personas que figUrenen la legislación española así comoaquellos convenios internacionales que nuestro país haya firmado.

La función de AGENCIA EFE, agencia internacional de noticias de titularidad pública, primeradel mundo en lengua española, es asegurar el derecho constitucional de los ciudadanos españolesa estar informados, recibiendo información veraz de cuanto sucede en el mundo coninterés informativo, y suministrar a los medios de comunicación de todo el mundo,especialmente los que se dirigen al mundo que habla en español, las informaciones quedemandan sobre la actualidad

PRIMERA.- COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS INFORMATIVOS

La Fundación Mundo 21 y la Agencia EFE, llegarán a un acuerdo de comercialización ydistribución de los productos informativos que desde la Fundación se generen para ladistribución desde la Agencia. Llegando a establecer los porcentajes y beneficios que a ambaspartes les sea conveniente.

SEGUNDA.- USO DE LAS INSTALACIONES

AGENCIA EFE dispone de instalaciones adecuadas para la producción de programas de radio yde televisión, servidas por cualificados profesionales, en las que podrán realizarse, en lascondiciones económicas que se pacten en cada caso, programas dirigidos a los medios decomunicación audiovisual

TERCERA.- GASTOS OCASIONADOS

Los gastos de las diferentes producciones serán por cuenta de la Fundación Mundo 21, en el bienentendidoque se analizaráel posibleusode instalacionesy potencialhumanode la AgenciaEFE .

que puedan incidir en una reducción de los gastos de mercado derivados de la utilización desimilares servicios / instalaciones

CUARTA.- DURACIÓN DEL CONVENIO

El presente convenio tendrá la validez de un año contando desde el momento de su firma,entendiéndose prorrogado por plazos adicionales de un año si, llegado el término, no secomunicara intención de alteración o derogación del mismo por alguna de las partes firmantes.

Las partes podrán modificar o denunciar el presente documento en cualquier momento pormutuo acuerdo. Cualquiera de las partes podrá, a su vez, denunciar el presente acuerdocomunicándolo por escrito a la otra parte con dos meses de antelación a la fecha en que vaya adarlo por terminado.

QUINTA.- COMPETENCIA JURISDICCIONAL Y LEY APLICABLE

Ambas partes se someten a los Juzgados y Tribunales de Madrid Capital con renuncia a supropio fuero, si éste fuese otro.

La ley aplicable al presente convenio es la ley española

y para que así conste, y en prueba de conformidad y aceptación al contenido de este escrito,ambas partes lo firman por duplicado y a un solo efecto en la fecha y lugar indicados en elencabezamiento.

Por la Fundación Mundo 21 Por la Agencia EFE

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