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EXPEDIENTE: RR: 0966/2010 SAMUEL OTERO GONZÁLEZ FECHA RESOLUCIÓN: 08/09/10 Ente Público: Delegación la Magdalena Contreras MOTIVO DEL RECURSO: inconformidad con la respuesta emitida por el Ente Público. SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, Resuelve: se SOBRESEE el presente recurso de revisión.

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EXPEDIENTE:

RR: 0966/2010

SAMUEL OTERO GONZÁLEZ

FECHA RESOLUCIÓN: 08/09/10

Ente Público: Delegación la Magdalena Contreras

MOTIVO DEL RECURSO: inconformidad con la respuesta emitida por el Ente Público.

SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal, Resuelve: se SOBRESEE el presente recurso de revisión.

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: SAMUEL OTERO GONZÁLEZ

ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN LA MAGDALENA CONTRERAS

EXPEDIENTE: RR.0966/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

En México, Distrito Federal, a ocho de septiembre de dos mil diez.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.0966/2010,

relativo al recurso de revisión interpuesto por Samuel Otero González, en contra de la

respuesta emitida por la Delegación La Magdalena Contreras, se formula resolución en

atención a los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El quince de julio de dos mil diez, Samuel Otero González presentó ante este Instituto

recurso de revisión en contra de la respuesta emitida por la Delegación La Magdalena

Contreras el ocho de julio dos mil diez, a través del sistema electrónico “INFOMEX”, con

motivo de la solicitud de información que se tuvo por presentada el treinta de junio de

dos mil diez, a la cual le correspondió el folio 0410000071410, en la que solicito, en

medio electrónico gratuito:

“… el listado de trabajadores de base y lista de raya base (nominas 1 y 5) de esa Delegación a su cargo, que se encuentren agremiados a la sección número 05 del SUTGDF, actualizado al 30 de junio de 2010, y que contenga tipo de nomina, nivel salarial, sección sindical, nombre, lugar de trabajo y actividad real, en archivo electrónico formato de hoja de cálculo Excel. Cabe señalar que este tipo de información ha sido catalogada como pública por el INFO DF en las resoluciones de los recursos de revisión RR728/09, RR029/2010 y RR265/2010 entre otros. …” (sic)

El Ente Público respondió dicha solicitud de información, el ocho de julio de dos mil

diez, a través del sistema electrónico “INFOMEX”, en los siguientes términos:

EXPEDIENTE: RR.0966/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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“… Respuesta Información solicitada SE ENVIA INFORMACIÓN Archivos adjuntos de respuesta

713 y 714.pdf …”

El archivo anexo a la respuesta contiene los siguientes documentos:

1. Oficio BD10-1.2.2.1.1/1358/2010, del dos de julio de dos mil diez, suscrito por el

Director General de Administración, y dirigido al Responsable de la Oficina de

Información Pública, ambos de la Delegación La Magdalena Contreras, el cual en lo

conducente señala:

“… En atención al oficio BD10-1.0.3/1564/2010, de fecha 30 de junio del presente año, mediante el cual solicita se le de atención a la solicitud de Información Pública 0410000071310 y 0410000071410, presentadas por el C. Samuel Otero González, en la que se requiere la Relación de Empleados adscritos a este órgano Político Administrativo, que se encuentren agremiados a la Sección sindical No. 20 del Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal, al respecto me permito enviar a usted la información solicitada en forma impresa y en disco de 3 1/2. …”

2. Copias simples de la “PLANTILLA FUNCIONAL VALIDADA JULIO DEL 2010”,

emitida por la Dirección del Recursos Humanos y Financieros, Subdirección de

Recursos Humanos de la Delegación La Magdalena Contreras, con los rubros:

“NOMBRE”, “NIVEL”, “SEC. SINDICAL”, “FUNCIÓN REAL”, “TIPO DE NÓMINA” y

“DENOMINACIÓN ÁREA DE ADSCRIPCIÓN”.

En su escrito inicial, el recurrente manifestó lo siguiente:

EXPEDIENTE: RR.0966/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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“… 3. Acto o resolución impugnada (2) y fecha de notificación (3), anexar copia de los documentos RESPUESTA AL FOLIO 0410000071410 EXPEDIDO POR LA DELEGACIÓN LA MAGDALENA CONTRERAS … 4. Ente público responsable del acto o resolución que impugna Delegación La Magdalena Contreras … 6. Descripción de los hechos de acto o resolución que impugna LA INFORMACIÓN QUE SE ENTREGA NO CORRESPONDE A LA SOLICITADA, ENTREGAN LISTADOS DE TRABAJADORES AGREMIADOS A LA SECCIÓN 20 Y SE SOLICITARON LOS DE LA SECCIÓN 5 DE ESA DELEGACIÓN. … 7. Agravios que le causa el acto o resolución impugnada NO TENER CLARO LA INFORMACIÓN RESPECTO DEL CONTROL Y ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS DE DICHA DELEGACIÓN. …(sic)

II. El diecinueve de julio de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de

este Instituto dictó acuerdo mediante el cual, admitió a trámite el presente recurso de

revisión, así como las documentales obtenidas del sistema electrónico INFOMEX,

relativas a la solicitud de información folio 0410000071410, mismas que se describen a

continuación:

Impresión del “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública”.

Impresión de las pantallas “Módulo estadístico del sistema INFOMEX 2”, “Avisos

del sistema” la cual contiene los Pasos 1. Buscar mis solicitudes, 2. Resultados

de la búsqueda y 3. Historial de la solicitud; “Documenta la respuesta de

información vía INFOMEX”, “Confirma respuesta de información vía INFOMEX”,

“Acuse de información vía INFOMEX” y “Acuse de información entrega vía

INFOMEX”.

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Copia simple del oficio BD10-1.2.2.1.1/1358/2010, del dos de julio de dos mil

diez, suscrito por el Director General de Administración, y dirigido al Responsable

de la Oficina de Información Pública, ambos de la Delegación La Magdalena

Contreras.

Copias simples de la “PLANTILLA FUNCIONAL VALIDADA JULIO DEL 2010”,

emitida por la Dirección de Recursos Humanos y Financieros, Subdirección de

Recursos Humanos de la Delegación La Magdalena Contreras.

Asimismo, se ordenó requerir al Ente Público el informe de ley respecto del acto

impugnado.

Dicho acuerdo fue notificado al recurrente, en el correo electrónico señalado para tal

efecto, el mismo día de su emisión.

III. Mediante el oficio INFODF/DJDN/SS/1120/2010, notificado el veinte de julio de dos

mil diez, se requirió al Ente Público, el informe de ley a que se refiere el artículo 80,

fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal.

IV. El nueve de agosto de dos mil diez, se recibió en la Unidad de Correspondencia de

este Instituto el oficio BD10-1.0.3/1757/2010, del ocho de agosto de dos mil diez, a

través del cual, el Responsable de la Oficina de Información Pública del Ente Público

rindió el informe de ley que le fue requerido, en los siguientes términos:

“… PRIMERO. Que con fecha 29 de junio del 2010, el C. Samuel Otero González ingreso a esta Oficina de Información Pública por medio del sistema electrónico INFOMEX, la

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solicitud con numero de folio 0410000071410, en el cual requiere se le informe lo siguiente: [Transcribe solicitud de información] … SEGUNDO. En atención a tal solicitud, con fecha treinta de junio del año en curso se turno su petición vía INFOMEX a la Dirección General de Administración de este Órgano Político Administrativo, siendo esta el área competente para dar respuesta a la solicitud del hoy recurrente. TERCERO. Que con fecha dos de julio del presente año, el ING. Jorge A. Guzmán de las Casas, Director General de Administración en esta Delegación de la Magdalena Contreras, emitió oficio de contestación No. BD10 1.2.2.1.1/1358/2010 en el que se daba respuesta a la solicitud de Información Pública del C. Samuel Otero González, CUARTO. Una vez atendida dicha solicitud de información y agotadas las diligencias de ley por parte de esta Oficina de Información Pública, dicha solicitud se tiene por concluida de conformidad por el solicitante, sin embargo con fecha veinte de julio del 2010 se hace de nuestro conocimiento la manifestación de inconformidad del hoy recurrente al interponer un Recurso de Revisión con número de expediente RR 966/2010, fundando su inconformidad en la respuesta de su solicitud de información emitida por parte de esta delegación en La Magdalena Contreras, por lo cual a la fecha motiva la rendición del presente informe de ley, en el cual se informa y se acredita conforme a derecho el cumplimiento de las diligencias correspondientes en tiempo y forma con apego al procedimiento establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. QUINTO. Por tal motivo la Oficina de Información Pública emitió oficio a la Dirección General de Administración con número de oficio BD10-1.0.3/1694/2010 con la finalidad de dar respuesta satisfactoria al ciudadano; La Oficina de información Pública recibe oficio de fecha veintidós de julio de 2010 mediante el cual se emite nuevamente respuesta por la unidad administrativa competente la cual contiene la información solicitada por el hoy recurrente y en aras de favorecer el derecho del particular se entrega la respuesta al solicitante. Por tal razón con fecha veintitrés de julio del presente esta Oficina de Información Pública lleva a cabo la debida notificación al hoy recurrente haciéndole entrega de la información en comento al correo electrónico ________ se anexa al presente copia del correo enviado así como la respuesta emitida por la Dirección General de Administración con número de oficio BD10-1.2.2.1.1/1502/2010. Tales diligencias tienen por objeto subsanar las deficiencias sobre el contenido de la respuesta emitida por parte de este Ente Público y acreditar ante este H. Instituto la conformidad del hoy recurrente al recibir la misma, es espera de su valoración en la sustanciación del presente recurso.

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Por lo anteriormente expuesto, solicito que a su digna apreciación valore lo antes mencionado, así como los documentos exhibidos, con la finalidad de constatar que esta Oficina en ningún momento incurrió en alguna diligencia, sino por lo contrario, en todo momento actuó en apego a la Ley. Así mismo, como se puede apreciar en ningún momento se trato de violar o transgredir el derecho argumentado por el hoy recurrente, debido a que este Ente Público en La Magdalena Contreras a la fecha ha llevado a cabo las diligencias necesarias para entregar en tiempo y forma al C. Samuel Otero González respuesta emitida en su favor, respuesta que contiene la información correspondiente a su solicitud. Por lo antes señalado se solicita al H. Instituto que el presente recurso sea sobreseído de acuerdo a lo estipulado en el Art. 84 Fracción IV de la ley de trasparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal que a la letra dice: [Transcribe artículo 84, de la ley de la materia] Por lo que de acuerdo al análisis que se desprenda de la sustanciación del presente Recurso de Revisión, es de suma, relevancia se tome en consideración LA NATURALEZA DEL ACTO IMPUGNADO Y SE RESUELVA CON FORME A DERECHO. Es decir, que se resulta estrictamente sobre aquello que señala como acto impugnado el recurrente en relación a las disposiciones aplicables al caso concreto, puesto que el contenido del presente o curso. Tiene la finalidad de colaborar en la sustanciación del presente Recurso y en la medida que se disponga desvirtuar tal impugnación y por ende dejar sin materia al Recurso que hoy nos ataña. Así mismo, no omito recordar al recurrente como al H. Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, que la información que, se les hacer llegar, es la que fue recabada por esta oficina es seguimiento a la solicitud antes mencionada ya que no obraba dentro de sus propios archivos, en consecuencia, esta Oficina no tiene una injerencia directa sobre el contenido de la información, que proporciona el área en la que obra dicha información ya que solo interactuó como un medio para recabar la misma, por lo cual, se le hizo llegar al interesado tal información de manera íntegra y sin algún tipo de alteración, tal como lo determina la naturaleza de esta Oficina de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 4 fracción X de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y de este modo se le hizo llegar al interesado dicha información sin algún, tipo de alteración debiéndose tomar en este caso lo que dispone en el Art. 11 de la ley de la materia que a la letra dice: [Transcribe artículo 11, de la Ley natural] Siendo así, que se da por cumplimentada la resolución emitida por el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Por lo cual solicitamos que después de la revisión que realice el INFO DF a las diligencias registradas en el sistema INFOMEX, como de las constancias anexadas, el H. Instituto determinen que el presente Recurso de Revisión SE DE POR CONCLUIDO Y ARCHIVADO PARA LOS EFECTOS LEGALES QUE HAYA LUGAR.

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…” (sic)

Al oficio de cuenta, el Ente Público adjuntó las siguientes documentales, distintas a las

admitidas con anterioridad:

Copia simple del oficio BD10-1.0.3/1694/2010, del quince de julio de dos mil diez,

suscrito por el Responsable de la Oficina de Información Pública, y dirigido al

Director General de Administración, ambos de la Delegación La Magdalena

Contreras.

Copia simple del oficio BD10-1.2.2.1.1/1502/2010, del veintiuno de julio de dos

mil diez, suscrito por el Director General de Administración, y dirigido al

Responsable de la Oficina de Información Pública de la Delegación La

Magdalena Contreras.

Copias simples de la “PLANTILLA FUNCIONAL VALIDADA JUNIO DEL 2010”,

expedida por la Dirección General de Administración, Dirección de Recursos

Humanos y Financieros, Subdirección de Recursos Humanos, de la Delegación

La Magdalena Contreras, constante de dos fojas.

Impresión de correo electrónico del veintitrés de julio de dos mil diez, enviado de

la cuenta del Ente Público a la diversa del recurrente, señalada en el presente

medio de impugnación para tal efecto.

V. Mediante acuerdo del doce de agosto de dos mil diez, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al Ente Público rindiendo el

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informe de ley requerido, asimismo, admitió como pruebas la documentales precisadas

en el Resultando anterior.

Por otra parte, ordenó dar vista al recurrente con el informe de ley, por el plazo de cinco

días, para que manifestara lo que a su derecho conviniera.

Dicho acuerdo se notificó a las partes el diecisiete de agosto de dos mil diez, al Ente

Público, a través de los estrados de este Instituto; y al recurrente, a través del correo

electrónico señalado para tal efecto.

VI. Por acuerdo del veintisiete de agosto de dos mil diez, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto hizo constar el transcurso del plazo concedido al

recurrente para que manifestara lo que a su derecho conviniera en relación con el

informe de ley rendido por el Ente Público, sin que hubiera formulado consideración

alguna, por lo que, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133 del Código de

Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la

materia, declaró precluído su derecho para tal efecto.

Por otra parte, otorgó un plazo común de tres días a las partes para que formularan sus

alegatos por escrito.

Dicho acuerdo se notificó a las partes el treinta de agosto de dos mil diez, al Ente

Público, a través de los estrados de este Instituto; y al recurrente, en el correo

electrónico señalado para tal efecto.

VII. Mediante acuerdo del seis de septiembre de dos mil diez, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto hizo constar el transcurso del plazo concedido a

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las partes para formular alegatos por escrito, sin que hubieran hecho manifestación

alguna, motivo por el cual, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133 del

Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la

ley de la materia, declaró precluído su derecho para tal efecto. Asimismo, se declaró

cerrado el periodo de instrucción y se ordenó la elaboración del proyecto de resolución

correspondiente.

En razón de que ha sido debidamente substanciado el presente recurso de revisión y

de que las pruebas que obran en el expediente consisten en documentales, que se

desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80,

fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es

competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo

establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78, 79,

80, 81, 82, y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13, fracción VII, y 14,

fracción III del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el recurso de

revisión que nos ocupa, este Instituto realiza el estudio oficioso de las causas de

improcedencia, por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente,

atento a lo establecido por la Jurisprudencia número 940, publicada en la página 1538,

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de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988,

que a la letra dice:

IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.

Una vez analizadas las constancias que integran el presente recurso de revisión, se

observa que el Ente Público no hizo valer causal de improcedencia alguna y este

Órgano Colegiado tampoco advierte la actualización de alguna de las previstas por la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal o su

normatividad supletoria.

Sin embargo, al momento de rendir su informe de ley el Órgano Político Administrativo

solicitó a este Instituto el sobreseimiento de este medio de impugnación en términos del

artículo 84, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Distrito Federal, bajo el argumento de haber emitido una respuesta complementaria

en la que remitió la información solicitada por el recurrente.

El precepto citado establece:

Artículo 84. Procede el sobreseimiento, cuando: … IV. El Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud, caso en el que deberá haber constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, dándole el Instituto vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga; o …

Del texto citado se observa que para la actualización de la causal de sobreseimiento es

necesario satisfacer tres requisitos, a saber:

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a) El Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud;

b) Exista constancia de notificación de la respuesta al solicitante, y

c) El Instituto haya dado vista al recurrente con la información proporcionada por el

Ente Público a efecto de manifestar lo que a su derecho convenga.

Por lo anterior, para determinar si se actualiza la causal de sobreseimiento en comento

resulta necesario analizar si las documentales exhibidas por el Ente Público son

idóneas para demostrar que se reúnen los requisitos mencionados.

Con el propósito de establecer si se cumple el primer requisito, es conveniente señalar

que del “Acuse de recibo de la solicitud de acceso a la información pública”, se

desprende que el particular requirió lo siguiente:

1. El listado de trabajadores de base y lista de raya base (nominas 1 y 5) de la

Delegación La Magdalena Contreras, que se encuentren agremiados a la sección

número cinco del Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno del Distrito

Federal, actualizado al treinta de junio de dos mil diez, y que contenga:

a) Tipo de nomina.

b) Nivel salarial.

c) Sección sindical.

d) Nombre.

e) Lugar de trabajo y

f) Actividad real.

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Dicha información el particular solicitó que le sea enviada en archivo electrónico formato

de hoja de cálculo Excel.

Asimismo, del escrito recursal se advierte que se encuentra inconforme por lo siguiente:

La información que entrega el Ente Público no corresponde a la solicitada, ya

que le entregan listados de trabajadores agremiados a la sección veinte y

solicitó los de la sección cinco.

A las documentales referidas se les otorga valor probatorio de conformidad con lo

dispuesto en los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el

Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, así como con apoyo en

la Jurisprudencia que a continuación se cita:

Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la

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experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.

En este sentido, este Instituto considera que el estudio relativo a determinar si se

actualiza el primero de los requisitos para que opere la causal de sobreseimiento en

estudio se centra en verificar si, después de interpuesto el presente medio de

impugnación, el Ente Público satisfizo los contenidos de información respecto a los

trabajadores agremiados a la sección cinco del Sindicato Único de Trabajadores del

Gobierno del Distrito Federal.

Planteada en los términos anteriores la inconformidad del particular, corresponde

señalar que el Ente Público durante la substanciación del recurso de revisión emitió una

respuesta complementaria a través del oficio BD10-1.2.2.1.1./1502/2010, del veintiuno

de julio de dos mil diez, suscrito por el Director General de Administración, a través del

cual manifestó:

“… solicita se le de atención a la solicitud de información Pública 0410000071410 […], en la que requiere el listado de trabajadores de base y lista de raya base (nómina 1 y 5) adscritos a este Órgano Político Administrativo, que se encuentren agremiados a la sección sindical No. 5 del sindicato Único de Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal, al respecto me permito enviar a usted la información solicitada en forma impresa y en disco de 3 ¼.”.

Asimismo, el Ente Público proporcionó al particular lo siguiente:

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“PLANTILLA FUNCIONAL VALIDADA JUNIO DEL 2010”, conteniendo los rubros,

“CONS.”, “NOMBRE”, “NIV.”, “FUNCIÓN REAL”, “N” Y DENOMINACIÓN DEL

ÁREA DE ADSCRIPCIÓN”, de la siguiente forma:

EXPEDIENTE: RR.0966/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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De lo anterior se desprende lo siguiente:

i) Listado de trabajadores de base y lista de raya base (nóminas 1 y 5),

actualizada al treinta de junio de dos mil diez, que se aprecian en el Rubro del

documento “Plantilla Funcional Validada Junio del 2010” y la columna con el rubro

“CONS” refiriéndose al número consecutivo.

ii) Contiene la sección [5 requerida en la solicitud] del Sindicato Único de

Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal a la cual se encuentran agremiados

los trabajadores, apareciendo esta, como sección cinco, en la cuarta columna del

listado, bajo el rubro “SS”.

iii) Respecto al tipo de nómina, en su columna seis establece el Tipo de Nómina [5 y

1, requerida en la solicitud], bajo el rubro “N”.

iv) Por lo que respecta al nombre (completo), nivel salarial, actividad real, se aprecian

en el listado en las columnas segunda, tercera y quinta, respectivamente bajo los

rubros de “NIV.”, “NOMBRE” y “FUNCIÓN REAL”.

v) Por último, en la columna “DENOMINACIÓN DEL ÁREA DE ADSCRIPCIÓN”, se

precisa el área de adscripción a que corresponde cada uno de los los trabajadores

agremiados a la sección cinco del Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno

del Distrito Federal.

De lo que se desprende que el Ente Público satisfizo los incisos a, b, c, d, y f, del punto

1 de la solicitud de información, al proporcionar el listado de trabajadores de base y lista

de raya base (nominas 1 y 5) de la Delegación La Magdalena Contreras, que se

encuentren agremiados a la sección número cinco del Sindicato Único de

EXPEDIENTE: RR.0966/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

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Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal, señalando el tipo de nomina, el nivel

salarial, la sección sindical, el nombre completo y la actividad real que desempeñan.

Respecto al “lugar de trabajo” (inciso e)), el Ente Público señaló en el listado que

entregó al particular, el rubro de “DENOMINACIÓN DEL ÁREA DE ADSCRIPCIÓN”,

por lo que este Instituto considera que el área a la cual se encuentran adscritos los

trabajadores corresponde al lugar de trabajo, siendo éste el lugar en que físicamente

se encuentra el trabajador desarrollando sus actividades.

Por lo anterior y del análisis efectuado por este Órgano Colegiado a la respuesta

complementaria otorgada por el Ente recurrido, se desprende que la misma satisfice la

solicitud de información pública que le fue presentada, por lo que se concluye que se

actualiza el primero de los requisitos para que opere la causal de sobreseimiento

prevista en el artículo 84, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal.

Ahora bien, para determinar si se cumple con el segundo de los requisitos para que

opere la causal de sobreseimiento prevista en el artículo 84, fracción IV de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, consistente en la

existencia de una constancia que acredite que, con posterioridad a la interposición del

presente medio de defensa (quince de julio de dos mil diez), el Ente recurrido notificó

al solicitante una respuesta complementaria.

Para ello, es preciso indicar que del estudio de las constancias agregadas el

expediente, se observa que obra copia simple de un correo del veintitrés de julio de

dos mil diez, enviado de la cuenta de la Oficina de Información Pública del Ente Público

a la diversa del particular, señalada como medio para oír y recibir notificaciones en el

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presente medio de impugnación, mediante el cual adjuntó el oficio BD10-

1.2.2.1.1./1502/2010, del veintiuno de julio de dos mil diez, suscrito por el Director

General de Administración.

A las documentales antes mencionadas, se les concede valor probatorio en términos

de lo dispuesto por los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el

Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, así como con apoyo en

la jurisprudencia cuyo rubro es PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS

REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL

ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE

PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). Citada con antelación.

Por lo anterior, la impresión de correo electrónico referido es el medio de prueba idóneo

para acreditar que el Ente Público notificó al recurrente una nueva respuesta con

posterioridad a la fecha de presentación de este medio de impugnación. En

consecuencia, se tiene por satisfecho el segundo de los requisitos exigidos por la

fracción IV, del artículo 84 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal.

Finalmente, también se tiene por satisfecho el tercero de los requisitos referidos, toda

vez que con las constancias exhibidas por el Ente Público, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto dio vista al particular mediante acuerdo del doce

de agosto de dos mil diez, el cual le fue notificado el diecisiete de agosto de dos mil

diez, a través del medio señalado para tal efecto, sin que formulara manifestaciones al

respecto.

En virtud de todo lo expuesto, se tiene que durante la substanciación del presente

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recurso de revisión, el Ente Público notificó el oficio BD10-1.2.2.1.1./1502/2010, del

veintiuno de julio de dos mil diez, suscrito por el Director General de Administración, con

el cual cumplió con la obligación que le impone el artículo 54 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, consistente en

proporcionar la información pública que obra en su poder y en la modalidad elegida por

el particular.

Visto lo anterior, al reunirse los tres requisitos exigidos por la fracción IV, del artículo 84

de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, con

fundamento en el artículo 82, fracción I del mismo ordenamiento legal, resulta

procedente sobreseer el presente recurso de revisión.

Por lo anteriormente razonado, expuesto y fundado se

R E S U E L V E

PRIMERO. Por las razones señaladas y con fundamento en el artículo 82, fracción I, en

relación con el artículo 84, fracción IV, ambos de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se SOBRESEE el presente recurso de revisión.

SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 88, segundo párrafo de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa

al recurrente que, en caso de estar inconforme con la presente resolución, puede

interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.

TERCERO. Notifíquese la presente resolución al recurrente a través del medio

señalado para tal efecto y por oficio al Ente Público.

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Así lo resolvió, por mayoría de votos, el Pleno del Instituto de Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal.

La propuesta de que el sentido de la resolución fuera sobreseer el recurso de revisión,

obtuvo cuatro votos a favor, correspondientes a los Comisionados Ciudadanos Oscar

Mauricio Guerra Ford, Jorge Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana y Agustín Millán

Gómez. La propuesta de que el sentido de la resolución fuera revocar la respuesta del

Ente Público, obtuvo un voto a favor, correspondiente al Comisionado Ciudadano

Salvador Guerrero Chiprés.

Lo anterior, en Sesión Ordinaria del Pleno del Instituto de Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal, celebrada el ocho de septiembre de dos mil diez, Los

Comisionados Ciudadanos firman al calce para todos los efectos legales a que haya

lugar

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO

PRESIDENTE

JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO

ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA

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SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO

AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO