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Núm. 96 Viernes, 17 de mayo de 2013 Sec. IV. Pág. 10559 CVE: BOD-2013-096-10559 BOLETÍN OFICIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA IV. — ENSEÑANZA MILITAR ENSEÑANZA DE FORMACIÓN Convocatorias Resolución 452/06641/13 Convocatoria de los Procesos de Selección, para el Ingreso en los Centros Docentes Militares de Formación, por la forma de Ingreso por Promoción para cambio de Escala y Promoción Interna, con y sin exigencia de titulación universitaria previa, para el acceso a las Escalas de Oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina y se aprueban las bases que la regulan SUMARIO: Normativa reguladora A estos procesos de selección les serán de aplicación, además de las presentes bases: La Ley 30/1992, de 26 de noviembre («BOE» número 285, de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («BOE» número 12, de 14 de enero). La Ley 29/1998, de 13 de julio («BOE» número 167, de 12 de julio), reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. La Ley 39/2007, de 19 de noviembre («BOE» número 278, de 20 de noviembre), de la carrera militar. El artículo 15 de la Ley 8/2006, de 24 de abril («BOE» número 98, de 25 de abril), de Tropa y Marinería, en la redacción dada por la disposición final sexta de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio («BOE» número 180, de 28 de julio), de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. El Real Decreto 35/2010, de 15 de enero («BOE» número 14, de 16 de enero), modificado por el Real Decreto 1141/2012, de 27 de julio («BOE» número 182, de 31 de julio), por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, en adelante el Reglamento. El Real Decreto 332/2013, de 10 de mayo («BOE» número 113, de 11 de mayo), por el que aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil para el año 2013. La Orden PRE/2622/2007, de 7 de septiembre («BOE» número 220, de 13 de septiembre), por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación, modificada por la Orden PRE/528/2009, de 2 de marzo («BOE» número 55, de 5 de marzo). La Orden DEF/792/2010, de 25 de marzo, («BOE» número 77, de 30 de marzo), por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los Centros docentes militares de formación para el acceso a las Escalas de Oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, modificada por Orden DEF/1486/2012, de 4 de julio («BOE» número 163, de 9 de julio) y por Orden DEF/778/2013, de 29 de abril («BOE» número 111, de 9 de mayo), por la que se modifican diversas disposiciones que regulan el ingreso en los centros docentes militares de formación y la enseñanza de formación. La Orden Ministerial 64/2010, de 18 de noviembre, por la que se regula los procedimientos para evaluar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para las Fuerzas Armadas, modificada por la OM 86/2011, de 18 de noviembre («BOD» número 231, de 28 de noviembre), y desarrollada por la Instrucción 75/2010, de 20 de diciembre («BOD» número 249, de 24 de diciembre) y modificada por Instrucción 77/2012, de 15 de octubre («BOD» número 211, de 29 de octubre) y por Instrucción 9/2013, de 12 de febrero («BOD» número 36 de 20 de febrero).

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BOLETÍN OFICIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA

IV. — ENSEÑaNZa MIlItarenseÑanZa de formaciÓn

convocatorias

resolución 452/06641/13

Convocatoria de los Procesos de Selección, para el Ingreso en los Centros Docentes Militares de Formación, por la forma de Ingreso por Promoción

para cambio de Escala y Promoción Interna, con y sin exigencia de titulación universitaria previa, para el acceso a las Escalas de Oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina y se aprueban las bases que la regulan

SuMarIO:

Normativa reguladora

a estos procesos de selección les serán de aplicación, además de las presentes bases:

la ley 30/1992, de 26 de noviembre («BOE» número 285, de 27 de noviembre), de régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común, modificada por la ley 4/1999, de 13 de enero («BOE» número 12, de 14 de enero).

la ley 29/1998, de 13 de julio («BOE» número 167, de 12 de julio), reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

la ley 39/2007, de 19 de noviembre («BOE» número 278, de 20 de noviembre), de la carrera militar.

El artículo 15 de la ley  8/2006, de 24 de abril («BOE» número  98, de 25 de abril), de tropa y Marinería, en la redacción dada por la disposición final sexta de la ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio («BOE» número 180, de 28 de julio), de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas armadas.

El real Decreto 35/2010, de 15 de enero («BOE» número  14, de 16 de enero), modificado por el real Decreto 1141/2012, de 27 de julio («BOE» número 182, de 31 de julio), por el que se aprueba el reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas armadas, en adelante el reglamento.

El real Decreto 332/2013, de 10 de mayo («BOE» número 113, de 11 de mayo), por el que aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas armadas y de la Escala Superior de Oficiales de la guardia Civil para el año 2013.

la Orden PrE/2622/2007, de 7 de septiembre («BOE» número  220, de 13 de septiembre), por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación, modificada por la Orden PrE/528/2009, de 2 de marzo («BOE» número 55, de 5 de marzo).

la Orden DEF/792/2010, de 25 de marzo, («BOE» número 77, de 30 de marzo), por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los Centros docentes militares de formación para el acceso a las Escalas de Oficiales de los Cuerpos generales y de Infantería de Marina, modificada por Orden DEF/1486/2012, de 4 de julio («BOE» número 163, de 9 de julio) y por Orden DEF/778/2013, de 29 de abril («BOE» número  111, de 9 de mayo), por la que se modifican diversas disposiciones que regulan el ingreso en los centros docentes militares de formación y la enseñanza de formación.

la Orden Ministerial 64/2010, de 18 de noviembre, por la que se regula los procedimientos para evaluar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para las Fuerzas armadas, modificada por la OM  86/2011, de 18 de noviembre («BOD» número 231, de 28 de noviembre), y desarrollada por la Instrucción  75/2010, de 20 de diciembre («BOD» número 249, de 24 de diciembre) y modificada por Instrucción 77/2012, de 15 de octubre («BOD» número 211, de 29 de octubre) y por Instrucción 9/2013, de 12 de febrero («BOD» número 36 de 20 de febrero).

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la Orden Ministerial 23/2011, de 27 de abril («BOD» número 88, de 6 de mayo), por la que se aprueban las normas para la valoración de la aptitud médica del personal de las Fuerzas armadas con responsabilidad de vuelo, modificada por la Orden Ministerial 62/2012, de 10 de septiembre («BOD» número 182, de 17 de septiembre).

la Orden DEF/1078/2012, de 21 de mayo («BOE» número 124, de 24 de mayo), por la que se aprueban las pruebas físicas y marcas a alcanzar en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación y para la superación de los planes de estudios de la enseñanza de formación, modificada por Orden DEF/778/2013.

Orden DEF/1097/2012, de 24 de mayo («BOE» número 127, de 28 de mayo), por la que se determinan las titulaciones requeridas para ingresar en los centros docentes militares de formación para acceso a las diferentes escalas de oficiales y suboficiales de las Fuerzas armadas.

En cumplimiento a lo dispuesto en el real Decreto 332/2013 y en uso de las competencias que me están atribuidas en el artículo 9 del reglamento, acuerdo:

Primero.- Convocar los procesos de selección y aprobar las bases que los regulan para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante la forma de ingreso por promoción para cambio de escala y promoción interna, con y sin titulación universitaria previa, para la incorporación como militar de carrera a las Escalas de Oficiales de los Cuerpos generales y Cuerpo de Infantería de Marina.

Segundo.- Ofertar ciento setenta y dos (172) plazas, distribuidas de la forma siguiente:

Plazas:

PrOMOCIÓN Para CaMBIO DE ESCala / PrOMOCION INtErNa

Ejército Cuerpo/Especialidad

Procedencia

totales (4)Suboficiales Militares de

ComplementoMilitares de tropa y

marinería

(1) (2) (3) (1) (2)

tierra general 30 4 37 31 4 106

armadageneral 7 1 8 6 1 23

Infantería de Marina 2 1 2 2 1 8

aire generalVuelo (5) 4 4

Defensa y Control aéreo (6) 9 3 8 8 3 31

totales 48 9 59 47 9 172

Notas:

(1) Plazas por promoción para cambio de escala, en las condiciones establecidas en el artículo 62 de la ley 39/2007, sin exigencia de titulación universitaria previa.

(2) Plazas por promoción para cambio de escala, en las condiciones establecidas en el artículo 62 de la ley  39/2007 y disposición transitoria cuarta del reglamento, con exigencia de titulación universitaria previa. Caso de no cubrirse las plazas ofertadas para ingreso con exigencia previa de titulación universitaria se acumularán a las de promoción sin exigencia previa de titulación universitaria y viceversa.

(3) Plazas por promoción interna y promoción para cambio de escala, para militares de complemento de la ley 17/1999 y 39/2007, respectivamente, en las condiciones establecidas en la disposición transitoria quinta y en el artículo 62.5 de la ley 39/2007, así como en la disposición transitoria tercera del real Decreto 35/2010. a estas plazas sólo podrán optar los militares de complemento adscritos al Cuerpo general/Cuerpo de Infantería de Marina y Cuerpo de Especialistas del respectivo Ejército.

(4) las plazas no cubiertas, ofertadas en alguna de las opciones de promoción, se acumularán al resto de opciones de la misma forma de ingreso, con el siguiente orden de prioridad: militar de carrera, militar de complemento y militar de tropa y marinería. Finalmente, en el caso de no cubrirse, hasta un máximo de 19 plazas se acumularán a las ofertadas para la forma de ingreso directo, según la nota (s) del apartado Notas del real Decreto 332/2013.

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(5) Plazas para militares de complemento cuya especialidad de origen sea operaciones aéreas.

(6) En el Ejército del aire, las plazas que se acumulen serán para la especialidad de Defensa y Control (prioridad sin exigencia de titulación previa).

tercero.- El general Director de Enseñanza, Instrucción, adiestramiento y Evaluación del Ejército de tierra, el almirante Director de Enseñanza Naval y el general Director de Enseñanza del Ejército del aire, adoptarán las disposiciones necesarias para el desarrollo del proceso de selección correspondiente.

Madrid, 13 de mayo de 2013.—la Subsecretaria de Defensa, Irene Domínguez-alcahud Martín-Peña

aNEXO

Bases

aPÉNDICES

1. Solicitud de admisión al proceso de selección. 2. Modelo 790. liquidación de la tasa de derecho de examen. 3. Baremo para la fase de concurso. 4. Declaración de procesamiento e imputación. 5. Declaración de no estar separado del servicio. 6. Certificado del resultado de pruebas analíticas de detección de consumo de sustancias

psicotrópicas. 7. Composición de los Órganos de Selección. 8. Pruebas físicas. 9. Pruebas médicas.10. Modelo de Certificado Médico Oficial.11. Declaración de preferencias de ingreso.

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aNEXO

Bases

Primera. Sistema de selección.

1. los procesos de selección comenzarán con la publicación de la presente convocatoria y concluirán en la fecha de presentación en el centro docente militar de formación de los propuestos como alumnos por el órgano de selección.

2. la selección para el ingreso en el centro docente militar de formación se efectuará por la forma de promoción para cambio de escala y promoción interna, por el sistema de concurso-oposición, garantizándose los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

3. las fases de concurso y oposición consistirán, respectivamente, en la comprobación y calificación de los méritos de los aspirantes admitidos y en el establecimiento de su orden de prelación y en la celebración de las pruebas establecidas en la Norma reguladora del proceso de selección.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

1. Para ser admitidos en el proceso de selección correspondiente, los aspirantes deberán poseer, en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos que a continuación se relacionan. Dichos requisitos deben mantenerse hasta el momento de la incorporación al centro docente militar de formación oportuno.

1.1. Nacionalidad española. los aspirantes con doble nacionalidad que no tengan expedido el DNI, deberán aportar documento que acredite la nacionalidad española.

1.2. No estar privado de los derechos civiles.1.3. Carecer de antecedentes penales. En la solicitud de admisión en el proceso de

selección (apéndice 1), el aspirante deberá cumplimentar el apartado al efecto, indicando si autoriza al Ministerio de Defensa a solicitar de oficio del registro Central de Penados la certificación, comprobación o verificación de que carece de antecedentes penales. En caso contrario, si opta por no conceder esta autorización, deberá aportar con la documentación que acompaña a la solicitud el certificado que permita acreditar la carencia de los mismos, expedido por el mencionado registro.

1.4. No hallarse procesado o imputado en algún procedimiento judicial por delito doloso.

1.5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones Públicas, de los órganos constitucionales o de los órganos estatuarios de las comunidades autónomas ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de las funciones públicas.

1.6. No haber cumplido ni cumplir dentro del año 2013, como máximo, las edades que se indican a continuación:

1.6.1. Plazas sin exigencia de titulación universitaria previa:

a) Suboficiales de los Cuerpos generales y de Infantería de Marina, 31 años.b) Militares de tropa y marinería, 31 años.

1.6.2. Plaza con exigencia de titulación universitaria previa:

a) Militares de complemento de la ley 17/1999, 37 años.b) Suboficiales de los Cuerpos generales y de Infantería de Marina, sin límite de edad.c) Militares de complemento de la ley  39/2007 y militares de tropa y marinería,

35 años.

1.7. Estar en posesión de los niveles de estudio o de la titulación exigida que se indica a continuación:

a) Plazas sin exigencia de titulación universitaria previa: los aspirantes deberán haber superado la prueba de acceso a la universidad contemplada en el artículo 38.1 de la ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación («BOE» número 106, de 4 de mayo).

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Nota adhesiva
Artículo 38. Prueba de acceso a la universidad. 1. Para acceder a los estudios universitarios será necesaria la superación de una única prueba que, junto con las calificaciones obtenidas en bachillerato, valorará, con carácter objetivo, la madurez académica y los conocimientos adquiridos en él, así como la capacidad para seguir con éxito los estudios universitarios.

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también se podrá participar con la prueba específica prevista en el artículo 69.6 de la citada ley, así como con los títulos de técnico superior, que se determinan en el artículo 26.1 del real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas. a estos efectos, según lo establecido en la disposición transitoria séptima.1 del reglamento, la obtención del primer empleo militar al incorporarse a la Escala de Suboficiales de los Cuerpos generales y de Infantería de Marina será equivalente al título de técnico superior de formación profesional, siendo ésta una equivalencia genérica de nivel académico.

b) Plazas con exigencia de titulación universitaria previa: Estar en posesión de alguna de las titulaciones universitarias de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional que se establecen en el anexo II, apartado 1. a. 1º) del reglamento o alguno de los títulos que determina el artículo 1 a) 1º de la Orden DEF/1097/2012.

1.8. Para ser admitido al proceso de selección se exigirá el perfil lingüístico en el idioma inglés que, en función de los requisitos de titulación, se especifica a continuación, obtenido en las condiciones establecidas en la Orden Ministerial 64/2010.

a) Sin exigencia de titulación universitaria: un grado de conocimiento de al menos dos en todos los rasgos que lo componen.

b) Con exigencia de titulación universitaria: un grado de conocimiento de al menos tres en dos de los rasgos que conforman el perfil lingüístico y de dos en los dos restantes.

los aspirantes que no aporten el perfil lingüístico citado, deberán realizar una prueba de lengua inglesa de las características que se determina en la base novena.2.

1.9. No haber causado baja de un centro docente militar de formación por los motivos establecidos en el artículo 71.2, párrafos c) y d), de la ley 39/2007.

1.10. No haberse resuelto su compromiso de vinculación profesional con las Fuerzas armadas como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades profesionales o de condiciones psicofísicas.

1.11. No podrán participar en los procesos de selección para cursar enseñanzas del mismo nivel y características, aquéllos que hayan causado baja en un centro docente militar de formación por el motivo establecido en el artículo 71.2.b) de la ley 39/2007.

1.12. Encontrarse en la situación de servicio activo o en la de excedencia siempre que sea en la modalidad e) del artículo 110.1, excedencia por razón de violencia de género, de la ley 39/2007.

1.13. No superar el número máximo de tres (3) convocatorias, entendiéndose por consumida una cuando el aspirante hubiese sido incluido en la lista de admitidos. Para los aspirantes militares de tropa y marinería, esta limitación comenzará a contar a partir de la convocatoria de 2010, sin tener en cuenta las anteriores. No obstante, si en la presente convocatoria, la incomparecencia obedeciese a causa de fuerza mayor debidamente justificada, a motivos de embarazo, parto o posparto, o bien a que el militar profesional se encuentre participando en una misión fuera del territorio nacional, ésta se resolverá, previa solicitud y justificación documental del interesado efectuada antes del inicio de la primera prueba, no computándosele como consumida.

1.14. No tener anotadas con carácter firme, en su historial militar individual, sanciones disciplinarias por faltas graves o sanciones disciplinarias extraordinarias.

1.15. tiempos de servicios:1.15.1. Promoción. Haber cumplido los siguientes tiempos de servicio en su escala

en la fecha de incorporación al centro docente militar de formación correspondiente:

a) Suboficiales: un (1) año, contado desde su incorporación a la Escala de Suboficiales.b) Militares de tropa y marinería: un (1) año, contado desde el nombramiento como

alumno del centro de formación.c) Militares de complemento de la ley  39/2007, con al menos dos (2) años de

tiempos de servicios, en la fecha de incorporación al centro docente militar de formación correspondiente, desde su adscripción a una Escala y Cuerpo.

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Nota adhesiva
6. Las personas mayores de 25 años de edad podrán acceder directamente a la Universidad, sin necesidad de titulación alguna, mediante la superación de una prueba específica.
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Nota adhesiva
1. Quienes estén en posesión de los títulos de técnico superior de formación profesional, técnico superior de artes pláticas y diseño, o técnico deportivo superior a que se refieren los artículos 44, 53 y 65 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, o títulos equivalentes, podrán acceder sin necesidad de prueba a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
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Cualquier título universitario oficial de Grado o Posgrado inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, así como los inscritos en la rama de Ciencias, que vinculados con las matemáticas, la física y la química se relacionan a continuación: • Graduado en Física. • Graduado en Matemáticas. • Graduado en Matemáticas y Estadística. • Graduado en Química.
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1.15.2. Promoción interna: Militares de complemento de la ley 17/1999. alférez o teniente, con al menos cuatro (4) años de tiempos de servicios, en la fecha de incorporación al centro docente militar de formación correspondiente, desde su adscripción a una Escala y Cuerpo.

1.16. los militares que tengan establecida su relación de servicios profesionales mediante compromisos de carácter temporal, deberán tenerlo en vigor en la fecha de incorporación al centro docente militar de formación.

2. Si del examen de la documentación presentada, durante el proceso de selección y hasta la fecha de presentación en el centro docente militar de formación, por los aspirantes propuestos para ingresar como alumnos, se comprobara que el aspirante carece de alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, el Órgano de Selección acordará su exclusión de dicho proceso de selección, perdiendo los derechos de participación. Si dicha información se conociera una vez nombrado alumno o durante el desarrollo de su formación, será propuesto de baja como alumno, por el Director de Enseñanza correspondiente, con arreglo al procedimiento legalmente establecido y sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido.

tercera. Solicitud de admisión al proceso de selección.

1.º Para poder participar en el proceso de selección correspondiente, los aspirantes deberán remitir la solicitud, con los apéndices que correspondan, a través de su unidad de destino/dependencia, según el modelo e instrucciones que figura en el apéndice 1, a una de las siguientes direcciones:

a) Ejército de tierra: Director de Enseñanza, Instrucción, adiestramiento y Evaluación del Ejército de tierra (DIEN). academia general Militar. Carretera de Huesca s/n 50090 Zaragoza.

Fax: 976 73 96 89 / telf: 976 73 96 64/ rCt: 883 96 64.

b) armada: Director de Enseñanza Naval (DIENa). C/ Montalbán, 2. 28014 Madrid.Fax: 91 379 52 17 / rCt 822 52 17.

c) Ejército del aire: Director de Enseñanza del Ejército del aire/Sección de Selección e Ingreso (DEN/SESIN). acuartelamiento aéreo de tablada, 41011 Sevilla.

Fax: 954 28 86 35 / rPV: 852 26 35.

los Jefes de unidad de destino/dependencia cursarán las solicitudes, directamente a la autoridad anteriormente reseñada, por correo urgente en el momento de recibirlas, debidamente registradas, selladas y fechadas. Para aspirantes pertenecientes a la armada y al Ejército del aire se adelantará por FaX. junto con un certificado del aspirante especificando el resultado de las pruebas analíticas de detección de consumo de sustancias psicotrópicas durante el último año, según lo establecido en el II Plan de Detección de Drogas en las Fuerzas armadas, de febrero de 2010, de la Subsecretaría de Defensa (según modelo del apéndice 6).

remitirán, así mismo, en el caso de que la uCO disponga de medios, copia de la hoja general de servicios actualizada, expedida en fecha posterior a la publicación de la convocatoria y antes de que finalice el plazo de admisión de solicitudes, extraída del Sistema de Información de Personal de Defensa (SIPErDEF), en su caso, con nota de reparos, y todo ello, certificado por el responsable de Hojas/Jefe del Detall, con el VºBº del Jefe de destino/dependencia y el conforme del aspirante y un certificado del Jefe de unidad de destino/dependencia que acredite lo que exige la base segunda.1.14.

al día siguiente de la finalización del plazo de admisión de solicitudes remitirán, por la vía más rápida posible (FaX o MESINCEt/SaCOMar para la armada), relación nominal de todos los aspirantes de su unidad que solicitan participar en los procesos de selección de la presente convocatoria.

Con la solicitud se acompañará los apéndices que correspondan, cumplimentados por la unidad / dependencia en los apartados que procedan y certificados por el responsable de hojas/Jefe del Detall, con el VºBº del Jefe y el conforme del aspirante.

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1.1. Para el Ejército de tierra, además de lo señalado en el párrafo anterior, será de aplicación lo siguiente:

las solicitudes se adelantarán mediante su grabación en el Módulo de Solicitudes de Cursos (SOlCur), de SIPErDEF, no eximiendo de la debida cumplimentación y tramitación de la solicitud cuyo formato se adjunta como apéndice 1. los códigos de curso para el módulo SOlCur son los siguientes:

- Ingreso sin titulación universitaria previa, 5S1C02013073.- Ingreso con titulación universitaria previa, 5S1I12013070.

un ejemplar impreso del comprobante/recibo de la solicitud, firmado por el interesado, deberá añadirse a la documentación a remitir desde su unidad.

El plazo de visado de las solicitudes que debe llevar a cabo el Jefe de la unidad, será de tres (3) días naturales contado a partir del día siguiente al de la finalización de presentación de solicitudes.

los Jefes de unidad de destino/dependencia certificarán en el apartado Visado/Observaciones, que el aspirante no ha dado positivo en las pruebas analíticas de orina para la detección de consumo de sustancias psicotrópicas realizadas en el último año, con la siguiente expresión, «Certifico que el solicitante no ha dado positivo en las pruebas realizadas para la detección del consumo de sustancias psicotrópicas en el último año, hasta el día de la fecha».

En aplicación de lo anteriormente expuesto, no será necesario el adelanto de las solicitudes vía FaX, ni la confección del Certificado del Jefe de unidad relativo al consumo de sustancias psicotrópicas durante el último año.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa». No se podrán anular o modificar las peticiones de preferencias manifestadas en la solicitud, después de haber finalizado el plazo de presentación. la no presentación de la solicitud en tiempo y forma, supondrá la exclusión del aspirante del proceso de selección correspondiente.

los aspirantes que participen en más de un proceso de selección, derivado de la aplicación del real Decreto 332/2013, deberán cursar la documentación de forma independiente para cada uno de los procesos, detallando en cada modelo de apéndice 1 las opciones solicitadas y abonando las tasas que correspondan a cada uno de ellos. asimismo, en este caso, deberán cumplimentar obligatoriamente la declaración de preferencia de ingreso (apéndice 11) y adjuntarla con cada una de las solicitudes.

3. los aspirantes no podrán anular o modificar las preferencias de ingreso manifestadas en la solicitud, después de finalizado el plazo de presentación de las mismas.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Director de Enseñanza correspondiente publicará en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» una resolución que indique:

1. la lista de admitidos, excluidos y excluidos condicionales, señalándose un plazo de diez (10) días naturales para subsanación de errores.

2. El lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes, que será el establecido de acuerdo con la base séptima.

3. Quienes dentro del plazo fijado no presenten la documentación exigida y quienes carezcan de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán continuar el proceso de selección y sus actuaciones quedarán anuladas.

Quinta. Aportación de documentación.

1. los aspirantes deberán remitir, a la dirección que figura en la base tercera.1, la siguiente documentación:

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1.1. Ejemplar para la administración del modelo 790 (apéndice 2), debidamente validado por la entidad financiera, justificativo de haber ingresado las cantidades establecidas en esta convocatoria en concepto de derechos de examen. los aspirantes deberán presentar un ejemplar del modelo 790 por cada proceso de selección en el que participen.

los ejemplares del modelo 790 podrán ser retirados gratuitamente en el Servicio de Información administrativa del Ministerio de Defensa y en las Subdelegaciones de Defensa, o bien podrán descargarse desde la página www.060.es/060/appmanager/portal/desktop/page/inscripcionPruebasSelectivasInternet. El ingreso del importe correspondiente se efectuará en cualquier entidad financiera de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria.

1.2. Original o fotocopia legalizada o compulsada de los documentos acreditativos de las titulaciones exigidas en la convocatoria con la calificación numérica obtenida y de las asignaturas o estudios universitarios superados. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la acreditación de su homologación oficial que será obtenida conforme a lo dispuesto en el real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior.

la legalización o compulsa de los documentos solicitados deberá ser realizada por la secretaría del centro docente que los emite, notarías, intervención militar o por los encargados de las oficinas de registro de la administración general del Estado y de sus Organismos públicos. El sello o acreditación de compulsa expresará la fecha en que se practicó, así como la identificación del órgano y de la persona que expiden la copia compulsada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la administración general del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro, modificado por real Decreto 136/2010, de 12 de febrero.

Para su valoración en la fase de concurso, los aspirantes deberán presentar los méritos que consideren oportuno así como sus correspondientes acreditaciones antes del inicio de la primera prueba del proceso de selección.

1.3. Declaración de cumplir los requisitos exigidos en la base segunda, apart. 1.4 y 1.5 (apéndices 4 y 5).

1.4. Certificado de antecedentes penales expedido por el registro Central de Penados, en caso de no autorizar al Ministerio de Defensa a solicitarlo de oficio.

1.5. las unidades de destino/dependencia, para el personal perteneciente al Ejército de tierra, y las Direcciones de Personal del Ejército del aire y de la armada remitirán a los Órganos de Selección, en los centros donde se desarrollan los procesos de selección, las valoraciones de las calificaciones anuales correspondientes a los años 2011 y 2012 o, en su defecto, las dos últimas calificaciones anuales que posean de los aspirantes. asimismo, informarán si en alguno de los citados IPEC es inferior a 5 la calificación media del elemento de valoración «cualidades de carácter profesional» (para IPEC correspondientes a la OM 74/93, de 8 de julio) ó «desempeño» (para IPEC correspondientes a la OM 55/10, de 10 de septiembre. a efectos de valoración numérica, se considerará lo establecido en la disposición adicional primera de dicha OM). Dicha información deberá tener entrada en el mencionado centro al menos diez (10) días antes del inicio de la fase de oposición.

En el caso de que algún aspirante procedente de la Escala de tropa Marinería no disponga del IPEC correspondiente, su unidad confeccionará un informe al objeto de poder cumplimentar el apartado correspondiente del apéndice 3.

Sexta. Órganos de Selección.

1. Para el desarrollo y resolución de los procesos de selección, se constituye un Órgano de Selección por Ejército con la composición que se establece en el apéndice 7.

2. los Órganos de Selección se atendrán a lo dispuesto en el Capítulo II de la ley  30/1992, a lo recogido en el artículo 13 del reglamento y a lo que establece la Instrucción 7/2011, de 2 de marzo («BOD» número 46, de 8 de marzo), del Subsecretario de Defensa, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los Órganos

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de Selección, Comisiones Permanentes de Selección, tribunales Médicos Militares de apelación y sus Órganos asesores y de apoyo.

3. los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Órgano de Selección, según lo señalado en el artículo 29 de ley 30/1992, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la citada ley.

4. Como órganos asesores y de apoyo, dependiendo de cada Órgano de Selección, existirán una Junta de reconocimiento Médico y una Junta de Educación Física, así como asesores en las materias que se consideren. Igualmente, se constituirá una Secretaría para la gestión del proceso de selección correspondiente.

5. además, se constituirán tribunales Médicos Militares de apelación con la función de resolver las posibles revisiones de los resultados del reconocimiento médico que los aspirantes, expresamente, puedan solicitar. la composición de los diferentes tribunales Médicos Militares de apelación será la siguiente:

5.1. Hospital Central de la Defensa (Madrid).5.1.1. titulares.

Presidente. Coronel Médico, especialidad complementaria Estomatología, José María Martín lópez de las Huertas.

Vocales:teniente Coronel Médico, especialidad complementaria Cardiología, Juan gómez

Manzano.teniente Coronel Médico, especialidad complementaria Otorrinolaringología, Eusebio

Bullido gómez de las Heras.teniente Coronel Médico, especialidad complementaria Oftalmología, José luis

gasco garcía.teniente Coronel Médico, especialidad complementaria Cirugía Ortopédica y

traumatología, agustín lópez rodríguez.teniente Coronel Médico, especialidad complementaria Psiquiatría, luis Fernando

abejaro de Castroteniente Coronel Médico, especialidad complementaria Medicina aeroespacial, Carlos

Velasco Díaz.Comandante Médico, especialidad complementaria ginecología, ana Mª Virseda de

antonio.Comandante Médico, especialidad complementaria Psiquiatría, Marta Presa garcía.Comandante Médico, especialidad complementaria Cardiología, David Sancho

Carmona.

5.1.2. Suplentes.

Presidente. Coronel Médico, especialidad complementaria Cirugía general y del aparato Digestivo, Ángel Serrano Muñoz.

Vocales:Coronel Médico, especialidad complementaria Cirugía Ortopédica y traumatología,

andrés gómez de Valenzuela.teniente Coronel Médico, especialidad complementaria Cardiología, Miguel Ángel

Santos Conde.teniente Coronel Médico, especialidad complementaria Otorrinolaringología, Juan

rafael aliaga Montilla.teniente Coronel Médico, especialidad complementaria Oftalmología, María rosa

garcía toledano.teniente Coronel Médico, especialidad complementaria ginecología, Julio alberto

Segarra rey.Comandante Médico, especialidad complementaria Medicina aeroespacial, Beatriz

Puente Espada.Comandante Médico, especialidad complementaria Oftalmología, Marco antonio

Estella lorente.

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Comandante Médico, especialidad complementaria Cirugía Ortopédica y traumatología, Blas Juan Vita Berto.

Capitán del Cuerpo Militar de Sanidad especialidad fundamental Psiquiatría, Pedro Pablo Morales rodríguez.

5.2. Hospital general de la Defensa (Zaragoza).5.2.1. titulares.

Presidente. Coronel Médico, especialidad complementaria Cirugía Ortopédica y traumatología, gonzalo Martínez Santiago.

Vocales:Coronel Médico, especialidad complementaria Cardiología, Emilio luengo Fernández.Coronel Médico, especialidad complementaria Oftalmología, Eugenio Clement del río.teniente Coronel Médico, especialidad complementaria Psiquiatría, Francisco Javier

ramón Jarne.teniente Coronel Médico, especialidad complementaria Cirugía Ortopédica y

traumatología, antonio lobato Muñoz.Comandante Médico, especialidad complementaria Otorrinolaringología, María

lourdes alonso alonso.Comandante Médico, especialidad complementaria ginecología, José María Ceña

Duro.Comandante Médico, especialidad complementaria Medicina Familiar y Comunitaria,

Domingo José arnal Mallor.Capitán Médico, especialidad complementaria Neurología, Carolina arcos Sánchez.

5.2.2. Suplentes.

Vocales:teniente Coronel Médico, especialidad complementaria Otorrinolaringología, antonio

Pérez Sánchez.teniente Coronel Médico, especialidad complementaria Oftalmología, Fernando

gutiérrez lópez.teniente Coronel Médico, especialidad complementaria Psiquiatría, adolfo revuelta

Bravo.Comandante Médico, especialidad complementaria ginecología, Pedro Ignacio de

la Iglesia Chamarro.Comandante Médico, especialidad complementaria Cirugía Ortopédica y

traumatología, Fernando E. Barreiro Melic.Comandante Médico, especialidad complementaria Cardiología, Mª Eugenia Marquina

de Padura.Comandante Médico, alfredo Martín Valero.Capitán Médico, especialidad complementaria radiodiagnóstico, Francisco tomas

Salinas Vela.

5.3. Hospital general de la Defensa (San Fernando-Cádiz).5.3.1. titulares.

Presidente. teniente Coronel Médico, especialidad complementaria Estomatología, Manuel Carlos Montesinos Fernández.

Vocales:teniente Coronel Médico, especialidad complementaria Otorrinolaringología, alfonso

rodríguez Díaz.teniente Coronel Médico, especialidad complementaria ginecología, José Manuel

del Solar Peña.teniente Coronel Médico, especialidad complementaria Psiquiatría, José Ildefonso

Pérez Cruceira.teniente Coronel Médico,especialidad complementaria Cirugía general y del aparato

Digestivo, adolfo Carabot rodríguez-rubio.

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teniente Coronel Médico, especialidad complementaria Cirugía general y del aparato Digestivo, agustín gutiérrez Casado.

Comandante Médico, especialidad complementaria Cirugía general y del aparato Digestivo, Juan rodríguez Muñoz.

Comandante Médico, especialidad complementaria Cirugía Ortopédica y traumatología, José Carlos Funes Morante.

Personal laboral Interino, Médico (Oftalmología), Jesús Portilla Cuenca.

5.3.2. Suplentes.

Presidente: teniente Coronel Médico, especialidad complementaria Inmunología, luis San José Valverde.

Vocales:Comandante Médico, especialidad complementaria Cirugía Ortopédica y

traumatología, andrés Servando Pérez rodríguez.Comandante Médico, especialidad complementaria Cirugía general y del aparato

Digestivo, Enrique Díaz gonzalez.Comandante Médico, especialidad complementaria Cirugía general y del aparato

Digestivo, Juan Manuel garófano Mota.Personal laboral Fijo, Médico (Obstetricia y ginecología), María luisa Molina gil. Personal laboral Fijo, Médico (ginecología), José antonio Meléndez Sánchez. Personal laboral Fijo, Médico (Psiquiatría), Juan Carlos Fernández Maldonado.

Séptima. Orden de actuación.

En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de actuación de los aspirantes se iniciará por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra «a», según lo establecido en la resolución de 6 de febrero de 2013 («BOE» número 37, de 12 de febrero), de la Secretaría de Estado de administraciones Públicas, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el reglamento general de Ingreso del Personal al Servicio de la administración del Estado.

Octava. Fase de concurso.

1. la fase de concurso consistirá en la comprobación y valoración de los méritos aportados por los aspirantes, que se posean en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, para el establecimiento de su orden de prelación, conforme a lo establecido en el anexo III de la Orden DEF/792/2010.

2. En cuanto al tiempo de servicios se estará a lo que determina la base segunda 1.15 de esta convocatoria.

3. los resultados provisionales de la fase de concurso serán expuestos en la página de la Intranet del Ejército respectivo y en aquel otro lugar que determine el Órgano de Selección, para conocimiento de los aspirantes, dando un plazo para posibles alegaciones de tres (3) días naturales contados a partir del día siguiente al que se hayan hecho públicos los resultados. las alegaciones que al respecto se formulen deberán ser remitidas al Presidente del Órgano de Selección. Posteriormente, se hará público el resultado definitivo de la fase de concurso una vez estudiadas y tenidas en cuenta dichas alegaciones.

Novena. Fase de oposición.

1. la fase de oposición constará, para cada requisito de titulación, de las siguientes pruebas:

a) Ingreso sin exigencia de titulación universitaria, aptitud psicofísica y conocimientos científicos.

b) Ingreso con exigencia de titulación universitaria, aptitud psicofísica.

2. Prueba de lengua inglesa. los aspirantes que no acrediten el perfil lingüístico requerido, en su lugar realizarán una prueba de lengua inglesa que será eliminatoria. No se

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permitirá el uso de ninguna clase de libros, apuntes o diccionarios, sea cual sea su soporte y el orden de realización de los ejercicios será determinado por el Órgano de Selección.

2.1. los criterios de evaluación serán los siguientes:

a) Ingreso con exigencia de titulación universitaria, se ajustarán al de las competencias propias del nivel B2 del Consejo de Europa, según se define este nivel en el Marco Común Europeo de referencia para las lenguas.

b) Ingreso sin exigencia de titulación universitaria, no serán superiores a los que, para el bachillerato, se determinan en el anexo I del real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre («BOE» número 266, de 6 de noviembre), por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas.

2.2. la prueba para los aspirantes al ingreso con titulación, constará de los siguientes ejercicios:

a) Comprensión oral. Consistirá en una prueba de audición en la que se contestará a 50 preguntas con opción de respuesta múltiple.

b) Comprensión escrita. Consistirá en responder treinta (30) preguntas, con cuatro opciones por pregunta, sobre comprensión de textos cortos, en un tiempo de cuarenta (40) minutos.

c) Expresión escrita que constará de:

1) gramática y vocabulario. Consistirá en contestar cuarenta (40) preguntas, con cuatro opciones por pregunta, sobre estructuras gramaticales y vocabulario, en un tiempo de cuarenta (40) minutos.

2) Composición. Consistirá en realizar una composición que mida la capacidad del aspirante a escribir en el idioma inglés. Deberá seleccionar un tema de entre tres propuestos y la extensión del texto deberá ser de al menos 250 palabras en un tiempo máximo de setenta y cinco (75) minutos.

2.3. En el ingreso con exigencia de titulación universitaria, a efecto de determinar los aspirantes que continúan en el proceso de selección, la calificación final de la prueba de lengua inglesa será la media aritmética de los ejercicios que la componen, continuando el proceso de selección los aspirantes que obtengan cinco (5) o más puntos y se obtendrá de la forma siguiente:

a) los ejercicios con opción de repuesta múltiple se conseguirá tras aplicar la fórmula: P=a-[E/(n-1)], donde «a» es el número de preguntas acertadas, «E» es el número de errores, «n» es el número de opciones presentadas como solución y «P» es la puntuación obtenida en el correspondiente ejercicio. la puntuación «P» se ajustará a una escala entre 0 y 10 puntos, correspondiendo el cero a la calificación de cero puntos o inferior, y el diez a la máxima que se puede alcanzar en cada ejercicio.

b) la puntuación de la composición se ajustará a una escala de 0 a 10 puntos y la puntuación del ejercicio de expresión escrita será la media aritmética de los dos que lo componen.

2.4. En el ingreso sin exigencia de titulación universitaria constará de los ejercicios del apartado 2.2 b) y 2.2 c).1, continuando el proceso de selección los aspirantes declarados «apto». Para obtener la calificación de «apto» en esta prueba, el aspirante deberá contestar correctamente treinta y cinco (35) preguntas entre los dos ejercicios. las preguntas no contestadas o contestadas erróneamente, no restarán puntos.

2.5. una vez finalizadas las pruebas de lengua inglesa, los aspirantes que hayan resultado «apto» en cada uno de los requisitos de titulación, junto con los que tengan acreditado el perfil de lengua inglesa requerido, proseguirán en el proceso de selección.

3. Prueba de conocimientos científicos. Comprenderá la realización de ejercicios sobre las materias de matemáticas/física y consistirá en contestar por escrito formularios tipo test de cien (100) preguntas teóricas y prácticas por materia. El tiempo máximo por ejercicio no superará los ciento ochenta (180) minutos. Se realizará por el sistema de tanda única y no

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se permitirá el empleo de libros, apuntes o cualquier otro tipo de documento sea cual sea su soporte, aunque sí se permitirá la utilización de calculadora científica no programable.

3.1. los contenidos de las cuestiones estarán relacionados con los que figuran en el anexo I / II.B) para las materias de «Matemáticas II» y «Física» del real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre. Esta prueba tendrá carácter eliminatorio.

3.2. la puntuación de cada uno de los ejercicios se obtendrá mediante la fórmula: P=a-[E/(n-1)], donde «a» es el número de preguntas acertadas, «E» es el número de errores, «n» es el número de opciones presentadas como solución y «P» es la puntuación obtenida en el correspondiente ejercicio. la puntuación «P» se ajustará a una escala entre cero (0) y cien (100) puntos, correspondiendo el cero a la calificación de cero puntos o inferior, y el cien a la máxima que se puede alcanzar en cada ejercicio.

3.3. la puntuación final de la prueba será la media aritmética de los ejercicios que la componen, expresada con tres cifras decimales redondeada a la milésima. Quedarán eliminados del proceso de selección, aquellos aspirantes que obtengan una puntuación final inferior a treinta y cinco (35) puntos en alguno de los dos ejercicios.

4. aptitud psicofísica. la aptitud psicofísica se verificará mediante:

a) Pruebas físicasb) Pruebas psicológicas.c) reconocimiento médico.

5. Pruebas físicas. Se aplicará lo establecido en el apéndice 8.6. Pruebas psicológicas. Consistirán en la realización de una o más pruebas que

exploren las características de la personalidad de los aspirantes para detectar indicadores de posibles trastornos que pudieran comprometer su rendimiento como alumnos de un centro docente militar de formación o su futuro desempeño profesional. los resultados obtenidos por los aspirantes, en cada uno de los factores o escalas, serán considerados en el reconocimiento médico.

7. reconocimiento médico. Se aplicará lo establecido en el apéndice 9. Si previamente al reconocimiento médico el número de aspirantes, sin exigencia de

titulación universitaria, rebasara en 1,5 veces el de plazas ofertadas para el ingreso, se podrá efectuar una selección previa al reconocimiento médico considerando la puntuación obtenida en la calificación final, continuando el proceso de selección un número de aspirantes igual al resultado de multiplicar por la cifra anteriormente citada el de plazas convocadas para esta forma de acceso, incrementado con el de aspirantes que obtengan igual puntuación a la del último seleccionado.

Si una vez realizadas todas las pruebas de que consta la oposición, el número de aspirantes seleccionados fuera insuficiente para cubrir el de plazas convocadas para el ingreso, el Órgano de Selección podrá requerir por riguroso orden de prelación, conforme a la calificación final obtenida, el número de aspirantes que considere suficiente para, una vez superada las pruebas que les resten, garantizar la cobertura de las plazas convocadas.

8. El aspirante que participe en más de un proceso de selección, derivado de la aplicación del real Decreto 332/2013, quedará exento de pasar las pruebas físicas y el reconocimiento médico de posteriores procesos de selección en los que participe, siempre que las marcas de las pruebas físicas y las exigencias del reconocimiento médico sean de igual o superior dificultad a las que se pretenden convalidar.

9. las pruebas o ejercicios podrán realizarse de forma individualizada o colectiva y, en este último caso, en tanda única o por tandas. Con independencia de lo anterior, los Directores de Enseñanza podrán dictar las instrucciones específicas que estimen oportunas para la ejecución de estas pruebas. la resolución a que hace referencia la base cuarta, servirá como llamamiento a la primera prueba.

10. una vez comenzado el proceso de selección, la publicación del lugar, fecha y hora para la celebración de las pruebas siguientes, la efectuará el Órgano de Selección en el lugar donde se celebre la anterior y se anunciará por cualquier otro medio, si fuera conveniente, para facilitar su máxima divulgación. la no presencia de un aspirante en el momento en el que el Presidente del Órgano de Selección declare el inicio de la prueba o ejercicio supondrá su eliminación del proceso de selección, salvo en aquellos casos contemplados en el artículo 18 del reglamento.

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11. Cada Órgano de Selección adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

12. El Órgano de Selección podrá requerir, en cualquier momento del proceso de selección, la acreditación de la identidad de los aspirantes.

13. Para asistir a las pruebas, los aspirantes dispondrán de título de viaje proporcionado por su unidad, desde la localidad donde esté ubicado su destino hasta la localidad donde se desarrollen las pruebas, con derecho a dietas de viaje, para incorporación y regreso, y a la indemnización por residencia eventual (IrE), durante los días de realización de las pruebas, en el porcentaje del 20%:

- Ejército de tierra. Código de autoridad: 310 00; NCa: a determinar por la agM.- armada. Código de Operación: NF0011. Nº CIS Cargo Cupo alPEr 850000/13.- Ejército del aire. Código de la comisión: F201-7-02.

14. los resultados de cada una de las pruebas serán expuestos en los lugares que se determinen, anunciados previamente por el Órgano de Selección.

Décima. Calificación final del proceso de selección.

la calificación final del proceso de selección y posterior ordenación de los aspirantes, se efectuara conforme a lo que se dispone a continuación:

1. la calificación final para las plazas sin exigencia de titulación universitaria previa, se obtendrá mediante la fórmula CF = PC + PFC. En caso de igualdad en la calificación final, tendrá prioridad el que tenga mayor puntuación en la valoración de los méritos militares; de persistir ésta, el que tenga mayor perfil lingüístico en el idioma inglés obtenido de la suma de los grados de conocimiento que miden las destrezas; de no deshacerse la igualdad, el que haya obtenido mayor puntuación en la prueba de conocimientos científicos.

2. la calificación final para las plazas con exigencia de titulación universitaria previa, se obtendrá mediante la fórmula CF = PFC. En caso de igualdad en la calificación final, tendrá prioridad el que tenga mayor puntuación en la valoración de los méritos militares; de persistir ésta, el que tenga mayor perfil lingüístico en el idioma inglés obtenido de la suma de los grados de conocimiento que miden las destrezas; de no deshacerse la igualdad, el que haya obtenido una calificación más alta en el apartado 2.d).1 del apéndice 3.

En donde:

CF = Calificación final.PC = Puntuación de la prueba de conocimientos científicos.PFC = Puntuación final del concurso aplicando lo dispuesto en el apéndice 3.

undécima. Asignación de plazas.

1. Por Ejércitos, la asignación de las plazas se efectuará teniendo en cuenta, en cada lista, la ordenación de los aspirantes conforme a los criterios establecidos en la base décima, según el orden de preferencias de ingreso manifestado por el aspirante en la solicitud de participación (apéndice 1). Si tras aplicar los criterios de ordenación establecidos persistiera la igualdad, tendrá preferencia el de mayor edad. En el supuesto de que el aspirante participe en más de un proceso de selección, se tendrá en consideración la declaración de preferencias de ingreso efectuadas en el apéndice 11.

2. las puntuaciones obtenidas en la calificación final se ordenarán de mayor a menor, por los Órganos de Selección, en cada uno de los Cuerpos y especialidades fundamentales. a continuación, se establecerá la correspondencia entre las puntuaciones y los aspirantes, resultando así la ordenación de éstos. Se procederá entonces a la asignación de plazas según la distribución reseñada en el apartado Segundo «Plazas».

3. la relación de aspirantes ordenados por notas, será expuesta en los tablones de anuncios de la academia general Militar, Cuartel general de la armada, acuartelamiento aéreo de tablada y en las páginas de la Intranet de los Ejércitos respectivos, para conocimiento de los aspirantes.

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4. En ningún caso el Órgano de Selección podrá declarar aspirantes propuestos como alumnos un número superior al de plazas convocadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.2 de la ley 39/2007.

Duodécima. Nombramiento de alumnos.

1. El Presidente del Órgano de Selección elevará al Director de Enseñanza correspondiente el acta de clasificación con la relación de aspirantes propuestos para ingresar como alumnos. Esta relación será publicada por la citada autoridad en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa.

Si alguno de los aspirantes propuestos para ingresar como alumnos desease, por cualquier causa, renunciar voluntariamente a la plaza que le hubiera correspondido, podrá solicitarlo antes de la fecha de incorporación al centro docente militar de formación, mediante solicitud dirigida al Director de Enseñanza que corresponda. Estas renuncias podrán ser cubiertas, al finalizar el proceso de selección, por el procedimiento descrito en el punto 1 de la base undécima.

2. los aspirantes propuestos para ingresar como alumnos efectuarán su presentación en los centros docentes militares de formación correspondiente:

a) academia general Militar (Carretera de Huesca s/n, Zaragoza): el día 1 de septiembre de 2013, antes de las 10:00 horas.

b) Escuela Naval Militar (Plaza España s/n, Marín - Pontevedra): el día 29 de agosto de 2013, antes de las 10:00 horas.

c) academia general del aire (C/ Coronel lópez Peña s/n, San Javier – Murcia): el día 2 de septiembre de 2013, antes de las 10:00 horas.

3. Para su presentación en la academia o Escuela, los aspirantes propuestos como alumnos dispondrán de título de viaje con cargo a cada Ejército, siendo proporcionados por su unidad desde la plaza de destino a la del centro docente militar de formación, con derecho a dietas de incorporación:

- Ejército de tierra: Código de autoridad: 310 00; NCa, a determinar por agM. - armada. Código de Operación: NF0011. Nº CIS Cargo Cupo alPEr 850000/13.- Ejército del aire. Código de comisión: F201-7-02.

Si algún aspirante no efectúa su presentación en la fecha indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se entenderá que renuncia a la plaza obtenida.

4. al hacer su presentación, los aspirantes propuestos para ingresar como alumnos en los centros docentes militares de formación, serán nombrados alumnos por el Director del centro. El Director de Enseñanza respectivo publicará en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa la relación nominal de los mismos.

5. los nombrados alumnos cesarán en su destino de origen, en la fecha de ingreso, siendo destinados con carácter forzoso al centro docente militar de formación o, en su caso, a la unidad que se determine en la resolución de nombramiento correspondiente, conservando los derechos administrativos inherentes al empleo militar que tuvieran. al ingresar en los centros docentes militares de formación permanecerán o pasarán a la situación de servicio activo. los alumnos que causen baja en el centro docente militar de formación, quedarán a disposición del Mando o Jefatura de Personal que corresponda.

Decimotercera. Periodos de formación.

1. Enseñanza de formación: los alumnos cursarán los planes de estudios elaborados conforme a la Orden DEF/1158/2010, de 3 de mayo («BOE» número 111, de 7 de mayo):

1.1. Suboficiales y militares de tropa y marinería sin exigencia de titulación universitaria previa. la enseñanza de formación se estructurará en dos planes de estudios: el correspondiente a la formación militar general, específica y para la adquisición de la especialidad fundamental, y un segundo para la obtención de un título de grado universitario del sistema educativo general de acuerdo con las Órdenes Ministeriales: 51/2010; 52/2010; 53/2010, todas ellas de 30 de julio, por las que se aprueban los planes de estudio de la

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enseñanza de formación de oficiales para la integración en los Cuerpos generales y de Infantería de Marina, mediante la forma de ingreso sin titulación.

El total de la enseñanza se ordenará en cinco (5) cursos académicos. los alumnos que superen el plan de estudios, adquirirán la condición de militar de carrera, si no la tuviera previamente, serán promovidos al empleo de teniente o alférez de Navío, según corresponda, y obtendrán un título oficial de grado. los títulos que se impartirán en los Centros universitarios de la Defensa son los siguientes:

a) Centro universitario de la Defensa ubicado en la academia general Militar (Zaragoza): grado en Ingeniería de Organización Industrial.

b) Centro universitario de la Defensa ubicado en la Escuela Naval Militar (Marín): grado en Ingeniería Mecánica.

c) Centro universitario de la Defensa ubicado en la academia general del aire (San Javier): grado en Ingeniería de Organización Industrial.

1.2. Suboficiales y militares de tropa y marinería con exigencia de titulación universitaria previa y militar de complemento. la enseñanza de formación se estructurará en un plan de estudios correspondiente a la formación militar de carácter general, específica y para la adquisición de la especialidad fundamental. Se distribuirá en dos (2) cursos académicos, cuya duración y carga global se ajustarán a los planes de estudios en vigor. los alumnos que superen el plan de estudios, adquirirán la condición de militar de carrera, si no la tuviera previamente, serán promovidos al empleo de teniente o alférez de Navío, según corresponda, integrándose con la promoción de ingreso directo correspondiente.

Decimocuarta. Protección de la maternidad.

a fin de asegurar la debida protección de la aspirante seleccionada que se encuentre en situación de embarazo, parto o posparto, se actuará conforme determina el artículo 18 del reglamento.

1. Efectuará, en su caso, las pruebas para las que se le hubiere apreciado plena capacidad, optando, respecto a las pruebas aplazadas, entre su realización en la fecha que determine el Presidente del Órgano de Selección, siempre con anterioridad a la de incorporación al centro docente militar de formación, o en aquella otra que se establezca en la convocatoria inmediatamente siguiente y que corresponda a una provisión anual de plazas diferente. En relación con las pruebas aplazadas, en su caso, se la asignará provisionalmente la máxima puntuación

2. Si le correspondiese plaza en el proceso de selección, condicionada a la realización de las pruebas aplazadas, será nombrada provisionalmente aspirante propuesta para ingresar como alumno, para la incorporación como militar de carrera, en el Cuerpo y Escala correspondiente.

3. Si por motivos derivados de su situación de embarazo, parto o posparto, no pudiera efectuar su presentación en el centro docente militar de formación que corresponda, tendrá derecho a la reserva de plaza, por una sola vez, para iniciar la enseñanza de formación en la primera oportunidad que se produzca una vez cese la causa que lo impidió. los motivos deberán acreditarse ante el Director de Enseñanza correspondiente, con antelación a la fecha de incorporación al centro docente militar de formación.

Decimoquinta. Igualdad de género.

De acuerdo con el artículo 6.1 de la ley  39/2007, la igualdad de trato y de oportunidades es un principio que en las Fuerzas armadas se aplicará de conformidad con lo previsto en la ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y que estará especialmente presente en lo relacionado con el acceso, la formación y la trayectoria militar. a estos efectos, el Órgano de Selección velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre los aspirantes de ambos sexos que participen en la convocatoria.

asimismo, se señala que actualmente existe una representación relativamente baja de la mujer como militar profesional en las Fuerzas armadas.

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Decimosexta. Norma final.

la presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella y de la actuación de los Órganos de Selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la ley 30/1992, de régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común, y en la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

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APÉNDICE 1

GOBIERNO DE ESPAÑA

MINISTERIO DE DEFENSA

SOLICITUD DE ADMISIÓN AL PROCESO DE SELECCIÓN, POR LA FORMA DE INGRESO POR

PROMOCIÓN PARA CAMBIO DE ESCALA Y PROMOCION INTERNA PARA LA INCORPORACION COMO MILITAR DE CARRERA A LAS ESCALAS DE OFICIALES DE LOS CUERPOS GENERALES Y CUERPO DE INFANTERÍA DE MARINA

DATOS PERSONALES

1

NIF PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NOMBRE AYUNTAMIENTO DE NACIMIENTO PROVINCIA DE NACIMIENTO C.P. NOMBRE MADRE NOMBRE PADRE

DOMICILIO ACTUAL MUNICIPIO C.P. PROVINCIA

2

FECHA DE NACIMIENTO TELEFONO: MOV/FIJO EDAD A 31 DE DICIEMBRE DE 2013 SEXO DIA MES AÑO

AÑOS PRESENTADOS CONVOCATORIAS ANTERIORES TÍTULO/NIVEL ESTUDIOS QUE POSEE

PROCESOS DE SELECCIÓN A LOS QUE OPTA (MARQUE CON UNA X LO QUE PROCEDA)

3 ACCESO SIN TITULACION UNIVERSITARIA PREVIA ACCESO CON TITULACION UNIVERSITARIA PREVIA

MC / MTM MC MTM MILCO 39/2007 MILCO 17/1999

DATOS MILITARES

4

PROCEDENCIA EJERCITO CUERPO

ESCALA EMPLEO ANTIGÜEDAD EMPLEO BOD COD ABREVIATURA DIA MES AÑO Nº FECHA

ESPECIALIDAD FUNDAMETAL Nº ESCALAFÓN

5

DESTINO ACTUAL (INDICAR NOMBRE COMPLETO) ABREVIATURA DE UNIDAD

DIRECCIÓN DESTINO MUNICIPIO PROVINCIA CP

TELÉFONO / FAX NUMERO EXTENSIÓN RCT FAX

6 ORDEN DE PREFERENCIA DE INGRESO 1ª 2ª

AUTORIZO: SI NO al Ministerio de Defensa a solicitar de oficio al Registro Central de Penados la certificación, comprobación o verificación de que carezco de antecedentes penales. Por defecto, se considerará el SI.

EXCMO. SR. GENERAL DIRECTOR DE ENSEÑANZA, INSTRUCCIÓN, ADIESTRAMIENTO Y EVALUACIÓN DEL EJÉRCITO DE TIERRA (DIEN). Academia General Militar, Carretera de Huesca s/n 50090 Zaragoza. EXCMO. SR. ALMIRANTE DIRECTOR DE ENSEÑANZA NAVAL (DIENA). C/ Montalbán, número 2, 28014 Madrid. EXCMO. SR. GENERAL DIRECTOR DE ENSEÑANZA DEL EJÉRCITO DEL AIRE (DEN/SESIN). Acuartelamiento Aéreo de Tablada, 41011 Sevilla.

SUBSECRETARÍA DE DEFENSA

DIRECCIÓN GENERAL DE RECLUTAMIENTO Y ENSEÑANZA MILITAR

Lugar y fecha Firma

...............................................a,..........de..........................2013.

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INSTRUCCIONES PARA RELLENAR LA SOLICITUD CORRESPONDIENTE AL APÉNDICE 1

− Imprima la solicitud del “Boletín Oficial del Ministerio de Defensa” y rellene los campos a máquina o con caracteres de imprenta. − Remita la solicitud rellena, firmada y los documentos adjuntos, en un sobre de tamaño apropiado para que como máximo sólo tenga

un doblez, a la dirección relacionada con los procesos a los que solicita su admisión. − Se hará constar en el sobre "SOLICITUD DE ADMISIÓN AL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA INCORPORACION…..” − Cumplimente cada apartado según las normas que para cada uno se indica a continuación. 1. NIF: Introduzca un guarismo en cada casilla. La última casilla está reservada a la letra de su NIF.

2. FECHA DE NACIMIENTO: Introduzca un día del 1 al 31, un mes del 1 al 12 y el año con cuatro dígitos.

TELÉFONO: Indique un número de teléfono de contacto, a ser posible móvil. EDAD A 31 DE DICIEMBRE DE 2013: Introduzca la edad que tendrá en la fecha señalada. AÑOS PRESENTADOS CONVOCATORIAS ANTERIORES: En caso de haberse presentado en convocatorias anteriores, a procesos de selección idénticos a los que actualmente opta, indique para cada proceso de selección a los que se presentó, el año en el que lo hizo por primera vez y por segunda vez, si es su caso. Si no es así, déjelo en blanco.

3. PROCESOS DE SELECCIÓN A LOS QUE OPTA: Marque con una X en el rectángulo que corresponda, a los procesos de selección a los que se presenta, con o sin exigencia de titulación universitaria, Escala de Oficiales:

SIN EXIGENCIA DE TITULACION UNIVERSITARIA PREVIA CON EXIGENCIA DE TITULACION UNIVERSITARIA PREVIA: MILCAR, MTM, MILCO Ley 17/1999, MILCO Ley 39/2007.

4. DATOS MILITARES.

PROCEDENCIA: militar de carrera, MC; militar de complemento, MO; militar de tropa y marinería, MTM. EJERCITO: Ejército de Tierra, ET: Armada, AR; Ejército del Aire, EA. /CUERPO: Cuerpo General, CG; Cuerpo de Especialista, CE. ESCALA: Escala de Oficiales, EO; Escala de Suboficiales, ES; Escala de Complemento, EC; Escala de Tropa y Marinería, EMTM. EMPLEO: Introduzca su empleo actual, indicando el código correspondiente:

COD EMPLEO COD EMPLEO COD EMPLEO 18 TENIENTE/ALF. NAVIO 19 ALFÉREZ/ALF. FRAGATA 20 SUBOFICIAL MAYOR 21 SUBTENIENTE 22 BRIGADA 23 SARGENTO PRIMERO 24 SARGENTO 25 CABO MAYOR 26 CABO PRIMERO 27 CABO 28 SOLD/MAR

ANTIGÜEDAD EN EL EMPLEO: Indique la fecha en la cual ostenta su actual empleo. BOD: Indique el número de BOD, en el que consta la antigüedad de su empleo actual, así como la fecha del mismo. ESPECIALIDAD FUNDAMENTAL: Introduzca su especialidad actual. NUMERO DE ESCALAFÓN: Escriba su número de escalafón.

5. DESTINO ACTUAL: Indique el nombre oficial y completo de su actual destino. ABREVIATURA DE UNIDAD: Indique la abreviatura oficial de su actual destino. DIRECCIÓN DESTINO: Indique la dirección oficial de su actual destino. MUNICIPIO / PROVINCIA: Indique el municipio y provincia en el que se encuentra su actual destino. CÓDIGO POSTAL: Indique el código postal de su actual destino. Nª TELÉFONO: Indique el número de teléfono civil de la central de su actual destino ó el directo a su puesto de trabajo. EXTENSIÓN / RCT: Indique la extensión que corresponde a su puesto de trabajo / Teléfono militar. FAX: Indique el número de fax de su actual destino.

6. OPCIONES DE INGRESO: Señale la especialidad a la que opta en PRIMERA y SEGUNDA prioridad de las que aparecen en la siguiente tabla:

TABLA DE OPCIONES DE INGRESO:

- Códigos (001 a 005). Promoción, suboficiales / militares de tropa y marinería y Promoción Interna, militar de complemento:

001: Acceso a Cuerpo General / Cuerpo de Infantería de Marina: Promoción para cambio de escala, suboficiales sin titulación.

002: Acceso a Cuerpo General / Cuerpo de Infantería de Marina: Promoción para cambio de escala, suboficiales con titulación.

003: Acceso a Cuerpo General / Cuerpo de Infantería de Marina: Promoción para cambio de escala, militares de tropa y marinería sin titulación.

004: Acceso a Cuerpo General / Cuerpo de Infantería de Marina: Promoción para cambio de escala, militares de tropa y marinería con titulación.

005: Acceso a Cuerpo General / Cuerpo de Infantería de Marina: Promoción interna, MILCO de la Ley 17/1999 adscritos al CG o CE.

006: Acceso a Cuerpo General / Cuerpo de Infantería de Marina: Promoción para cambio de escala, MILCO de la Ley 39/2007 adscritos al CG.

005A: Cuerpo General del Ejército del Aire, especialidad fundamental Vuelo, MILCO de la Ley 17/1999.

005B: Cuerpo General del Ejército del Aire, especialidad fundamental Defensa y Control Aéreo, MILCO de la Ley 17/1999.

006A: Cuerpo General del Ejército del Aire, especialidad fundamental Vuelo, MILCO de la Ley 39/2007.

006B: Cuerpo General del Ejército del Aire, especialidad fundamental Defensa y Control Aéreo, MILCO de la Ley 39/2007.

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APÉNDICE 2 EJEMPLO MODELO 790

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INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL MODELO 790

INSTRUCIONES GENERALES:

Escriba solamente a máquina o con bolígrafo sobre superficie dura, utilizando mayúsculas de tipo imprenta.

Asegúrese de que los datos resultan claramente legibles en todos los ejemplares.

Evite doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o tachaduras.

No olvide firmar el impreso.

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL ENCABEZAMIENTO:

Ministerio: Ministerio de Defensa.

Centro Gestor: Subsecretaria de Defensa.

En el recuadro donde figura el año de la convocatoria, señale los dos últimos dígitos del año en que la misma se haya publicado.

INSTRUCCIONES PARTICULARES: 15. Cuerpo, Escala, Grupo Profesional o Categoría: Escala de Oficiales de los Cuerpos Generales y Cuerpo de Infantería de Marina. No

cumplimente el Código.

16. No cumplimente este apartado ni el código correspondiente.

17. FORMA DE INGRESO: Promoción (P), Promoción Interna (PI).

18. MINISTERIO/Organismo/Entidad convocante: Subsecretaria de Defensa. No cumplimente el código

20, 21, 22, 23 y 25. No cumplimente estos apartados

24. Títulos exigidos en la convocatoria: Título con el que concursa.

Consigne en el recuadro destinado a IMPORTE la cantidad que corresponda conforme a lo siguiente: Promoción y promoción interna,

catorce euros con sesenta y seis céntimos (14,66 €).

1. Los miembros de familias numerosas de categoría especial, en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de

noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, tendrán derecho a una exención del 100 por ciento del importe de la tasa y los que

fueran de categoría general disfrutarán de una reducción del 50 por ciento. La condición de familia numerosa y su categoría se acreditará

mediante original o fotocopia compulsada del correspondiente título actualizado.

2. La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril (BOE número 90 de 15 de abril), de Tasas y

Precios Públicos, se procederá a la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando no se realice su hecho imponible por causas no

imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las

pruebas selectivas por causa imputable al interesado.

4. Presente la solicitud en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito, de las que actúan como entidades

colaboradoras en la recaudación tributaria (la práctica totalidad). En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

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APÉNDICE 3

BAREMO PARA LA FASE DE CONCURSO DEL PROCESO DE SELECCIÓN, POR LA FORMA DE INGRESO POR PROMOCIÓN Y PROMOCION INTERNA, PARA EL ACCESO A LAS ESCALAS DE OFICIALES DE LOS CUERPOS GENERALES Y CUERPO DE INFANTERÍA DE MARINA, CON Y SIN EXIGENCIA DE TITULACIÓN UNIVERSITARIA PREVIA.

EMPLEO………………. DNI……………..… ESPECIALIDAD…………………… NOMBRE………………………. 1 APELLIDO……………………………………….. 2 APELLIDO………………………………………..……………..

1. MERITOS MILITARES

a) TIEMPO DE SERVICIOS MESES VALOR PUNTOS .

COMO MILITAR PROFESIONAL O MIEMBRO DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL 0.05/mes

COMO RESERVISTA VOLUNTARIO 0.02/mes

(MÁXIMO 4 PUNTOS) TOTAL a)

b) TIEMPO EN OPERACIONES EN EL EXTRANJERO Y MISIONES PARA EL MANTENIMIENTO DE LA PAZ. MESES VALOR PUNTOS

0.5/mes

(MÁXIMO 5 PUNTOS) TOTAL b)

c) RECOMPENSAS MILITARES NUMERO VALOR PUNTOS

CRUZ DE MERITO MILITAR, NAVAL O AERONÁUTICO CON DISTINTIVO ROJO. 6.5 CRUZ DE MERITO MILITAR, NAVAL O AERONÁUTICO CON DISTINTIVO AZUL O AMARILLO. 5 CRUZ DE MERITO MILITAR, NAVAL O AERONÁUTICO CON DISTINTIVO BLANCO 4 DISTINGUIDO EN LA ORDEN GENERAL 3 MENCIÓN HONORÍFICA 1 FELICITACIONES INDIVIDUALES ANOTADAS EN EL APARTADO DE LA HOJA DE SERVICIOS “FELICITACIONES RECIBIDAS POR EL PERSONAL”. 0.5 CONDECORACIONES MILITARES EXTRANJERAS (MÉRITO INDIVIDUAL EN CONFLICTOS ARMADOS). 5 CONDECORACIONES EXTRANJERAS. 1 (MÁXIMO 15 PUNTOS) TOTAL c)

d) RECOMPENSAS DE LA GUARDIA CIVIL NUMERO VALOR PUNTOS

CRUZ CON DISTINTIVO ROJO DE LA ORDEN DEL MÉRITO. 4 CRUZ DE PLATA DE LA ORDEN DEL MÉRITO. 3 CRUZ CON DISTINTIVO BLANCO DE LA ORDEN DEL MÉRITO. 2

(MÁXIMO 4 PUNTOS) TOTAL d)

e) INFORMES PERSONALES DE CALIFICACIÓN (a rellenar por el Órgano de Selección) AÑOS

CALIFICACION

GLOBAL

2011

2012

Media aritmética de las dos calificaciones globales. TOTAL e)= 2 x Media aritmética de las dos calificaciones globales.

(MÁXIMO 20 PUNTOS) TOTAL e

f) EDAD NUMERO PUNTOS (MÁXIMO 2 PUNTOS) TOTAL f)

(MÁXIMO 50 PUNTOS) SUMA PARCIAL 1.

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2. MERITOS ACADÉMICOS a) IDIOMAS PERFIL PUNTOS

INGLÉS • CERTIFICADO OFICIAL DE NIVEL AVANZADO • SLP 3.3.3.3 O SUPERIOR • CERTIFICADO OFICIAL NIVEL INTERMEDIO • SLP 2.2.2.2 O SUPERIOR

CERTIFICADO EN UN SEGUNDO IDIOMA DE LOS DECLARADOS DE INTERÉS PARA LAS FUERZAS ARMADAS

SEGUNDO IDIOMA DE INTERÉS PARA LAS FUERZAS ARMADAS (MÁXIMO 8 PUNTOS) TOTAL a) b) ACCESO A LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS (SÓLO SE APLICARÁ CUANDO NO SE EXIJA PARA EL INGRESO TITULACIÓN UNIVERSITARIA) CALIFICACION PUNTOS

(ENTRE 1 Y 2 PUNTOS) TOTAL b)

c) TÍTULOS (SÓLO SE APLICARÁ CUANDO NO SE EXIJA PARA EL INGRESO TITULACIÓN UNIVERSITARIA) TÍTULO PUNTOS

(ENTRE 0 ó 2 PUNTOS) TOTAL c)

d) TÍTULOS (SÓLO SE APLICARÁ CUANDO SE EXIJA PARA EL INGRESO TITULACIÓN UNIVERSITARIA) TÍTULO PUNTOS

1. TÍTULO DE LICENCIADO, ARQUITECTO, INGENIERO O GRADO UNIVERSITARIO, DE LOS EXIGIDOS PARA EL INGRESO

ENTRE 5 Y 20 PUNTOS

2. TÍTULO DE MÁSTER. 2 PUNTOS

a)e) 3. TÍTULO DE DOCTOR. b)TÍTUL 2 PUNTOS

TOTAL d)

PUNTUACIÓN MÁXIMA MÉRITOS ACADÉMICOS (VMA). (32 PUNTOS CUANDO SE EXIJA TITULACIÓN Y 12 PUNTOS DE NO EXIGIRSE)

PUNTUACIÓN FINAL DEL CONCURSO: PFC = VMM/ 2+ VMA

OBSERVACIONES

CERTIFICO QUE TODOS LOS DATOS SON CIERTOS: FECHA:___________________ EL RESPONSABLE DE HOJAS Vº Bº CONFORME, EL ASPIRANTE JEFE DEL DETALL EL JEFE DEL CUERPO / UCO

TOTAL

_______________

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APÉNDICE 4

DECLARACIÓN DE PROCESAMIENTO E IMPUTACIÓN

D./Dª _______________________________________________________________, con Documento Nacional

de Identidad núm.___________________, con domicilio en________________________________________,

calle/plaza_______________________________________________, núm.______, piso _____, Código

Postal________.

DECLARA NO HALLARSE PROCESADO O IMPUTADO (*) EN PROCEDIMIENTO JUDICIAL POR DELITO

DOLOSO.

(*) De resultar afirmativo alguno de los supuestos, hacer constar órgano jurisdiccional o autoridad gubernativa que haya seguido o esté siguiendo las diligencias.

APÉNDICE 5

DECLARACIÓN DE NO ESTAR SEPARADO DEL SERVICIO

D./Dª _______________________________________________________________, con Documento Nacional

de Identidad núm._________________, con domicilio en___________________________________________,

calle/plaza_____________________________________________, núm.______, piso _____, Código

Postal________.

DECLARA NO ESTAR SEPARADO DEL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, NI INHABILITADO CON CARÁCTER FIRME PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS. Y para que conste, firmo las presentes declaraciones en ______________, a ___ de ____________ del año 2013.

(Firma del aspirante)

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APÉNDICE 6

ARMADA Y EJÉRCITO DEL AIRE

RESULTADO DE PRUEBAS ANALÍTICAS DE DETECCIÓN DE CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS.

(Sólo es válido el certificado del Jefe de UCO)

DON (NOMBRE Y APELLIDOS)……………………………………………………………………………………………………………………………… ……………….………………………………………………………………,. (EMPLEO)………………………………………..……..…………………………. (ESPECIALIDAD)……………………………………………………………………………………………………………………………………………., JEFE DE (UCO)……………………………………………………………………………………………………………………………………………….………………………………………………………….……… CERTIFICO:

Que D. (NOMBRE Y APELLIDOS)………………………………………………………………………………………………………......................,con DNI…………………………………..

y destinado en la Unidad de mi Mando *……... ha dado POSITIVO en las pruebas

analíticas de detección de consumo de sustancias psicotrópicas llevadas a cabo en

las pruebas realizadas durante el último año anterior a la fecha de la firma.

Y para que así conste a los efectos oportunos, expido el presente certificado en la

plaza de…………………………………….. a …... de …….……….. de ………

(Sello y firma)

(*) SI/NO: Cumplimentar lo que proceda

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aPÉNDICE 7

COMPOSICIÓN DE lOS ÓrgaNOS DE SElECCIÓN

a) Escala de Oficiales del Cuerpo general del Ejército de tierra:

1. titulares.

Presidente. teniente Coronel del Cuerpo general del Ejército de tierra, José Manuel Vicente gaspar.

Secretario. Comandante del Cuerpo general del Ejército de tierra, rafael Medina Castelo.

Vocales:teniente Coronel del Cuerpo general del Ejército de tierra, antonio Martínez de Baños

Carrillo.Comandante del Cuerpo general del Ejército de tierra, Ángel gracia ramos.Comandante del Cuerpo general del Ejército de tierra, Salvador Medrano Juárez.Comandante del Cuerpo general del Ejército de tierra, Francisco Javier Polo andrés.Comandante del Cuerpo general del Ejército de tierra, alfonso Dieste gonzalvo.Comandante del Cuerpo general del Ejército de tierra, antonio Francisco Sánchez

Navales.Capitán del Cuerpo general del Ejército de tierra, rocio Martín de la Fuente.

2. Suplentes.

Vocales:Comandante del Cuerpo general del Ejército de tierra, Salvador Prieta Villanueva.Comandante del Cuerpo general del Ejército de tierra, José Manuel garcía Cabrero.Comandante del Cuerpo general del Ejército de tierra, Eugenio Ignacio Serrano

garcía.

b) Escala de Oficiales del Cuerpo general de la armada y del Cuerpo de Infantería de Marina:

1. titulares.

Presidente. Capitán de Navío del Cuerpo general de la armada, Juan luis Sobrino Pérez-Crespo.

Secretario. Capitán de Corbeta del Cuerpo general de la armada, ricardo luis Poblaciones Magro.

Vocales:Capitán de Corbeta del Cuerpo general de la armada, arturo Bazán rodrigo. teniente de Navío del Cuerpo general de la armada, José Manuel Pertusa arronis.Capitán de Corbeta del Cuerpo general de la armada, Francisco Javier de Santa

Pau armán

2. Suplentes.

Presidente. Capitán de Fragata del Cuerpo general de la armada, gonzalo Villar rodríguez.

Secretario. Capitán de Corbeta del Cuerpo general de la armada, Eduardo gallego Cordeiro.

Vocales:Capitán de Corbeta del Cuerpo general de la armada, Marcial Couto Sanmartín. teniente de Navío del Cuerpo general de la armada, Pablo Pita Ortega.

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c) Escala de Oficiales del Cuerpo general del Ejército del aire:

1. titulares.

Presidente. Coronel del Cuerpo general del Ejército del aire, Manuel Villarreal Caro.Secretario. teniente Coronel del Cuerpo general del Ejército del aire, Miguel ramón

garcía argüelles.

Vocales:Comandante del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del aire, rafael Molina gonzález.Capitán del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del aire, Juan Carlos Sánchez Sola.Capitán del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del aire, ana Mª Zumeta Pérez.

2. Suplentes.

Secretario. Capitán del Cuerpo general del Ejército del aire, rafael recio Sánchez.

Vocales:Comandante del Cuerpo de Intendencia del Ejército del aire, María José Cordón

regidor.Capitán del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del aire, Manuel Martínez garcía.Capitán del Cuerpo general del Ejército del aire, Francisco ramón gallardo

Vozmediano.

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aPÉNDICE 8

PruEBaS FÍSICaS

los aspirantes realizarán, por tandas, las pruebas físicas previstas en la Orden DEF/1078/2012 y en este apéndice, debiendo realizar todas ellas y superar las marcas exigidas. Cuando para el ingreso se requiera titulación universitaria previa, las pruebas a realizar y las marcas a superar por el aspirante en el proceso de selección serán las mismas que las exigidas a los alumnos de tercer curso de la citada orden.

1. Para efectuar las pruebas físicas será condición indispensable aportar, el día que se le haya asignado para realizarlas, el correspondiente «certificado médico oficial» que figura en el apéndice 10, bien sea el editado por el Consejo general de Colegios Oficiales de Médicos de España, debiendo, además, llevar estampado el sello del Colegio Médico Provincial en que este certificado sea extendido o, para el personal de las Fuerzas armadas y familiares, el modelo que establece el Decreto 59/1960, de 14 de enero («BOE» número 21, de 25 de enero ). Sea cual fuere el certificado médico que se pretenda hacer valer, se hará constar expresamente que el aspirante posee la aptitud física para realizar las pruebas físicas que se establecen en la presente convocatoria, con fecha de haber sido expedido dentro de los treinta días anteriores a la fecha de inicio de las pruebas físicas. El Órgano de Selección, comprobará que todos los aspirantes que componen la tanda han presentado el citado certificado médico, redactado en los términos indicados.

Quedarán exentos de la realización parcial de las pruebas físicas los militares profesionales que aporten el certificado de haber superado las pruebas periódicas de evaluación física que, en el ámbito de sus competencias, puedan determinar el Subsecretario de Defensa o los Jefes de Estado Mayor del Ejército de tierra, de la armada y del Ejército del aire. Dicha acreditación se efectuará solamente para aquellas pruebas que por sus características sean idénticas a las requeridas para la superación del proceso de selección, siendo condición indispensable el haber obtenido, en el año en curso, marcas iguales o mejores a las que se establezcan en la convocatoria.

2. Si en un aspirante concurriese alguna circunstancia debidamente justificada, enfermedad banal o lesión fortuita, que le impida realizar las pruebas físicas en la fecha prevista, podrá solicitar del Presidente del Órgano de Selección, antes del inicio de las mismas, su inclusión en alguna de las tandas de incidencias que sea necesario programar. El Órgano de Selección podrá decidir, previa deliberación, acceder a lo solicitado incluyendo al aspirante en la tanda de incidencias para realizar las pruebas físicas en la fecha que determine el propio Órgano de Selección. Si durante la realización de las pruebas físicas, cualquier aspirante no terminara alguna de ellas, una vez que éste haya comenzado la ejecución de la primera, se considerará eliminado del proceso de selección.

la inexactitud en la redacción requerida en el «certificado médico oficial», podrá ser juzgada por el Órgano de Selección como causa o motivo de la inclusión del aspirante en alguna de las tandas de incidencias.

3. la Junta de Educación Física remitirá al Presidente del Órgano de Selección las actas con las declaraciones obtenidas. la declaración de las pruebas físicas será la siguiente: «apto» o «no apto». los aspirantes declarados «no apto» quedarán eliminados del proceso de selección.

4. los resultados de cada una de las pruebas serán expuestos en los lugares que se determinen, anunciados previamente por el Órgano de Selección.

5. las pruebas son las siguientes:

1. POtENCIa trEN INFErIOr.

1.1.- Finalidad.Medir la potencia de los miembros inferiores.1.2.- Instalación y material.Sobre una superficie plana y consistente (cemento, madera, tartán, asfalto, tierra...).

Pared o escala graduada en centímetros y a la altura conveniente. Yeso o talco.1.3.- Posición inicial.

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Firme, de lado junto al aparato. levantar los dos brazos totalmente extendidos hacia arriba, manteniendo ambos hombros en el mismo plano horizontal y sin elevación. El aspirante marca con el extremo de los dedos la altura que alcanza con esta posición.

1.4.- Ejecución.El aspirante salta tan alto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel

alcanzado.1.5.- reglas.

1.ª Para la ejecución, el aspirante puede mover los brazos y flexionar el tronco y las rodillas y levantar los talones, pero sin que haya desplazamiento o se pierda totalmente el contacto del suelo de uno o de los dos pies antes de saltar.

2.ª la prueba mide, en centímetros, la diferencia existente entre la altura alcanzada en la posición inicial y la lograda con el salto.

3.ª Se permitirán dos intentos con una leve pausa entre ellos y se anotará la mejor marca obtenida.

Intento Nulo: Será nulo todo intento que vulnere cualquiera de los aspectos aquí detallados.

2. POtENCIa trEN SuPErIOr.

2.1.- Finalidad.Medir la fuerza-resistencia de los principales músculos extensores de los miembros

superiores de los aspirantes.2.2.- Instalación y Material.Sobre una superficie plana y consistente (cemento, madera, tartán, asfalto, tierra...).

almohadilla. 2.3.- Posición inicial.Situado el ejecutante en la posición de «tierra inclinada» hacia delante, colocará las

manos en la posición más cómoda, manteniendo los brazos estirados y perpendiculares al suelo con una separación entre ellos igual a la anchura de hombros.

2.4.- Ejecución.adoptada la posición inicial, el juez indicara el inicio de la prueba, realizándose de

forma continuada todas las flexiones-extensiones de brazos posibles, teniendo en cuenta que se contabilizará como efectuada una flexión-extensión cuando se toque con la barbilla la almohadilla y se vuelva a la posición de partida, manteniendo en todo momento los hombros, espalda y piernas en prolongación formando una línea recta.

2.5.- reglas.

1.ª Se permite, durante la duración del ejercicio, realizar una parada, en cualquier momento, siempre que ésta se realice en posición de extensión de brazos.

2.ª la zona de contacto de la barbilla con el suelo se almohadillará.3.ª Se permitirán dos intentos, espaciados entre si el tiempo suficiente para permitir

la recuperación del ejecutante.Intento Nulo: Será considerado nulo el intento que vulnere lo dispuesto en estas reglas.No se considerará como válida toda flexión-extensión de brazos que no sea completa

y simultánea o cuando se apoye en el suelo (consiguiendo ventaja), parte distinta a la barbilla, manos o punta de los pies.

3. VElOCIDaD.

3.1.- Finalidad.Medir la velocidad de traslación corporal.3.2.- Instalación y Material.Pasillo de 50 mts. de longitud marcado sobre una superficie plana y consistente

(cemento, madera, tartán, asfalto, tierra...). Cronómetro.3.3.- Posición inicial.libre. Detrás de la línea de salida. No se autorizará la utilización de tacos de salida.

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3.4.- Ejecución.adoptada la posición de salida, a la señal determinada del juez, el aspirante se

desplazará a la máxima velocidad posible para completar el recorrido.El recorrido finalizará cuando el aspirante supere con el pecho la línea de meta o

supere el tiempo exigido a superar en la prueba.3.5.- reglas.

1.ª la prueba se podrá realizar individualmente.2.ª Se medirá la prueba por el tiempo invertido, valorando segundos y centésimas

de segundo.3.ª Se podrán realizar dos intentos con una leve pausa entre ellos.4.ª Se autorizará una sola salida nula en cada intento.Intento Nulo: Será considerado nulo el intento que vulnere lo dispuesto en estas reglas

o lo indicado por el juez de salida o el juez de llegada.

4. rESIStENCIa.

4.1.- Finalidad.Medir la resistencia orgánica de los aspirantes.4.2.- Instalación y Material.Superficie plana y consistente (cemento, madera, tartán, asfalto, tierra...), con la

longitud suficiente para la realización de la prueba. Cronómetros.4.3.- Posición inicial.De pie, detrás de la línea de salida.4.4.- Ejecución.adoptada la posición de salida, a la señal determinada por el juez, los aspirantes

iniciarán el recorrido hasta completar los 1.000 m.El recorrido finalizará cuando el aspirante supere con el pecho la línea de meta o

supere el tiempo exigido a superar en la prueba.4.5.- reglas.

1.ª la prueba se realizará en grupo.2.ª Se autorizará una sola salida nula.3.ª El tiempo invertido se medirá en minutos y segundos.4.ª Se realizará un solo intento.Intento Nulo: Será considerado nulo el intento que vulnere lo dispuesto en estas reglas

o lo indicado por el juez de salida o el juez de llegada.

5. SOltura aCuatICa.

5.1.- Finalidad.Medir la aptitud global del aspirante en el medio acuático.5.2.- Instalación y Material.Piscina de longitud suficiente para la realización de la prueba. Cronómetro.5.3.- Posición inicial.Situarse de pie sobre el borde, preparado para realizar la prueba.5.4.- Ejecución.adoptada la posición de salida, a la señal determinada del juez, el aspirante se lanzará

al agua y se desplazará 50 metros nadando con estilo libre, en la forma que se especifica en las reglas.

5.5.- reglas.

1.ª la salida se realizará desde el borde, a la señal del juez.2.ª El recorrido se nadará de forma libre sin realizar ningún apoyo en el fondo de la

piscina o corchera.3.ª Cuando el recorrido se realice en dos tramos, al finalizar el primero, el aspirante

tocará sin apoyo y/o parada la pared de la piscina con cualquier parte del cuerpo, pudiendo impulsarse con los pies para realizar el recorrido de vuelta.

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4.ª Finaliza la prueba cuando el nadador toca la pared de la piscina en el momento de la llegada, de forma visible para el juez de llegada o supere el tiempo exigido a superar en la prueba.

5.ª En ningún momento de la ejecución estará permitido sujetarse a la corchera, rebosadero o cualquier otro lugar.

6.ª Se medirá el tiempo invertido en la prueba en segundos.7.ª Se realizará un solo intento.8.ª Dadas las características de esta prueba, sólo al finalizar la misma, el juez

dictaminará si el aspirante ha cumplido el recorrido conforme a lo que aquí se determina.Intento Nulo:Será considerado nulo la realización del recorrido en la forma que vulnere lo que se

especifica en alguna de las reglas. Sólo se permitirán dos (2) salidas nulas.

6. CIrCuItO DE agIlIDaD.

6.1.- Finalidad.Medir la agilidad de movimientos del ejecutante.6.2.- Material.Dos conos. Dos vallas de atletismo tipo estándar, a una altura de 72 cm. y una de ellas

prolongada verticalmente por dos palos adosados a sus extremos laterales, que tienen las medidas de 170 cm. x 5 cm. de grosor. Cronómetro.

6.3.- recorrido.Área sobre madera, cemento, asfalto, tierra, según gráfico.Posición inicial: El aspirante situado detrás de la línea de partida y preparado para

correr en posición de salida de pie. El lugar de salida es opcional a derecha e izquierda de la valla.

6.4.- Ejecución.adoptada la posición de salida, a la señal determinada del juez, el aspirante correrá

a la mayor velocidad posible para completar el recorrido en la forma que se indica en el gráfico.

6.5.- reglas.

1.ª Se efectuará el recorrido en la forma indicada en el gráfico.2.ª Se valorará el tiempo invertido, en segundos y décimas de segundo, contado

desde la voz de «Ya», dada por el juez, hasta que el aspirante toca el suelo con uno o con los dos pies, tras la última valla.

3.ª Se permitirán dos intentos, con descanso intermedio.Intento Nulo:

Será nulo todo intento que:

1) Modifique el recorrido que señala el gráfico.2) Derribe alguno de los conos o vallas.

El orden de realización de las pruebas será determinado por la Junta de Educación Física, y permitirá, en todo caso, la recuperación de la prueba anterior y el calentamiento necesario para la realización de la siguiente.

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Pruebas físicas y marcas a alcanzar

PruEBa SEXO INgrESO SIN tItulaCIÓN

INgrESO CON tItulaCIÓN

Potencia tren inferior (1) H 42 48M 36 42

Potencia tren superior (2) H 18 24M 12 18

Velocidad (3) H 8´´ 7,7´´

M 8,8´´ 8,5´´resistencia (4) H 3´55´´ 3´40´´

M 4´25´´ 4´10´´Soltura acuática (5) H 1´ 56´´

M 1´08´´ 1´04´´Circuito de agilidad (6) H 14´´ 14´´

M 16´´ 16´´

(1) Salto vertical con pies juntos, marca reflejada en centímetros. (2) Extensiones de brazos en posición de tierra inclinada, número de flexiones. (3) Carrera de 50 metros lisos.(4) Carrera de 1.000 metros lisos.(5) Natación 50 metros estilo libre. (6) Circuito de agilidad, para determinar la capacidad de realizar cambios de dirección

y posición con rapidez.

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aPÉNDICE 9

PruEBaS MÉDICaS

la convocatoria para los reconocimientos médicos se hará pública por el Presidente del Órgano de Selección, en el plazo mínimo de dos (2) días antes del comienzo del reconocimiento médico. En la convocatoria se indicará la tanda, fecha y hora, en la que cada aspirante se someterá al reconocimiento médico.

1. El reconocimiento médico se aplicará el cuadro médico de exclusiones indicado en la Orden PrE/2622/2007, modificada por la Orden PrE/528/2009. los aspirantes seleccionados que opten a ingresar en la Escala de Oficiales del Cuerpo general del Ejército del aire deberán acreditar, a demás, su aptitud correspondiente al grupo I, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Orden Ministerial 23/2011, modificada por la Orden Ministerial 62/2012.

2. El reconocimiento médico se realizará en los Centros Médicos Militares designados, en las fechas que se indiquen y, para aspirantes del Ejército del aire, en el Centro de Instrucción de Medicina aeroespacial (CIMa), sito en la C/ arturo Soria 82. 28027 de Madrid.

3. los aspirantes se presentarán en el centro médico correspondiente en ayunas y con retención de orina. Con la finalidad de alcanzar una exploración oftalmológica  más precisa, se recomienda a los portadores de lentes de contacto tanto de uso diurnas como nocturnas que suspendan su utilización al menos una semana antes de la fecha del reconocimiento médico y acudan a él con gafas debidamente actualizadas.

4. Como resultado del reconocimiento médico, cada aspirante será declarado: «apto» o «no apto». los declarados «no apto» quedarán eliminados del proceso de selección. asimismo, será declarado «no apto», sin posibilidad de solicitar revisión al tribunal Médico Militar de apelación, y eliminado del proceso de selección, el aspirante que haya dado positivo en las pruebas analíticas de detección de consumo de sustancias Psicotrópicas durante el último año, según lo establecido en el II Plan de Detección de Drogas en las Fuerzas armadas.

Igualmente, la declaración para los aspirantes que realicen el reconocimiento médico en la unidad de reconocimientos Médicos aeronáuticos del CIMa será de «apto» o «no apto».

5. El resultado del reconocimiento médico podrá ser revisado a instancia del aspirante mediante solicitud dirigida al Presidente del Órgano de Selección, en un plazo no superior a tres (3) días naturales, contados a partir del día en que se hagan públicos los resultados por la Junta de reconocimiento Médico. El Presidente del Órgano de Selección dispondrá su comparecencia ante el tribunal Médico Militar de apelación. El fallo de este tribunal será definitivo para la continuación o no del aspirante con el resto de las pruebas de selección.

6. los aspirantes en quienes concurriese alguna circunstancia justificada, enfermedad banal o lesión fortuita, que les impida someterse al reconocimiento médico en la fecha prevista, podrán solicitar al Órgano de Selección su inclusión en un grupo de incidencias y se someterán al reconocimiento médico, o lo completarán, en la fecha que se determine por el Órgano de Selección.

7. la Junta de reconocimiento Médico y el tribunal Médico Militar de apelación remitirán al Presidente del Órgano de Selección las actas de los aspirantes con los resultados médicos obtenidos.

8. las declaraciones de los reconocimientos médicos serán expuestas en los Centros Médicos Militares donde se hayan realizado.

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APÉNDICE 10 MODELO DE CERTIFICADO MÉDICO OFICIAL (I) CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE MÉDICOS DE ESPAÑA -------- Derechos autorizados: XXX EUROS I.V.A. INCLUIDO

CERTIFICADO MÉDICO OFICIAL

Colegio de _________________

D. _____________________________________________________________________________ en

Medicina y Cirugía, colegiado en ____________________________________________, con el número

______________ y con ejercicio profesional en ____________________________.

CERTIFICO: Que D. ( ), con D.N.I.

número ( ), se encuentra capacitado físicamente para la realización de pruebas de

aptitud física consistentes en ejercicios de Potencia tren inferior, Potencia tren superior, Velocidad

(carrera de 50 metros), Resistencia (carrera de 1000 metros), Soltura acuática (50 metros) y Agilidad.

.....................................................................................................................................................................

.....................................................................................................................................................................

..........................

Y para que así conste donde convenga, y a instancia de _______________________________

__________________________________ expido el presente Certificado en __________________ a

_________ de ___________________ de dos mil ________________________________

- NOTA.- Ningún Certificado Médico será válido si no va extendido en este impreso, editado por el

Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España, debiendo, además, llevar estampado el sello del Colegio Médico Provincial en que este certificado sea extendido.

Clase 1. ª Ordinaria

Serie J Nº 838723

O.M.C...

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MODELO DE CERTIFICADO MÉDICO (II)

F U E R Z A S A R M A D A S

C E R T I F I C A D O M E D I C O

(Oficial a todos los efectos para el personal de las Fuerzas Armadas y familiares.-Decreto 59/1960, de 14 de

enero ("B.O. del Estado" núm. 21) y Orden de 25 de enero de 1960

("B.O. del Estado" núm. 61), de 11 de marzo)

D. ........................................................................................................................................................................

.............................................................................................................................................................................

con destino en .....................................................................................................................................................

C E R T I F I C O: Que D. ( ), con D.N.I. número ( ), se

encuentra capacitado físicamente para la realización de pruebas de aptitud física consistentes en ejercicios de:

Potencia tren inferior, Potencia tren superior, Velocidad (carrera de 50 metros), Resistencia (carrera de 1000

metros), Soltura acuática (50 metros) y Agilidad.

.......................................................................................................................................................

..................................................................................................................................................................................

..................................................................................................................................................................................

...................................................................................................................................................................

Y para que conste, y a instancia del.................................................. de...........................................................

D...................................................................................................................................................... con destino

en ................................................................................................................................................ del interesado

expido el presente Certificado, para que surta efectos donde convenga y proceda.

................................................. de.......................... de 20.......

El..............................................Médico,

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APÉNDICE 11 DECLARACIÓN PREFERENCIAS DE INGRESO

El que suscribe, D. /Dª _________________________________________________________ con

DNI número _____________, aspirante al ingreso en el centro docente militar de formación del

Cuerpo/s _______________________________________________________________________,

por la presente declaración, bajo su personal responsabilidad,

DECLARA:

Que presentándose a más de un proceso de selección, derivado de la aplicación del Real Decreto 332/2013, para ingreso en los centros docentes militares de formación, para la incorporación como militar de carrera a distintas escalas y cuerpos, en caso de conseguir calificaciones que me permitan acceder a las plazas citadas, y con objeto de no dejar ninguna sin cubrir, mi orden de preferencia, es el siguiente: (1)

FORMA DE INGRESO PREFERENCIA DE INGRESO

INGRESO DIRECTO (ID)

PROMOCIÓN (P)

PROMOCIÓN INTERNA (PI)

Escala de Oficiales de los CG/IM.

Escala de Suboficiales de los

CG/IM.

Escala de Oficiales del Cuerpo

Militar de Sanidad (sin titulación)

OTROS:

…………………………………

………………………………….

Y para que conste, firmo la presente en ___________________, a ____ de _________ de dos mil trece. (Firma del aspirante) (1) Indicará la preferencia de ingreso, indicando con un "1" la que desea en primer lugar, con un "2" la que desea en segundo lugar y con un “3” la que desea en tercer lugar. IMPORTANTE: En caso de que el aspirante efectúe esta declaración, manteniendo las mismas preferencias, la adjuntará con la solicitud (apéndice 1) de cada una de los procesos de selección en los que participe.

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EJEMPLO

FORMA DE INGRESO PREFERENCIA DE INGRESO

INGRESO DIRECTO (ID)

PROMOCIÓN (P)

PROMOCIÓN INTERNA (PI)

x

Escala de Oficiales de los CG/IM.

Escalas de Suboficiales de los

CG/IM.

Escala de Oficiales del Cuerpo

Militar de Sanidad (sin titulación).

OTROS:

Escala de Suboficiales de los

CC. GG. o CIM. (P).

………………………………….

1

2

3

ASPIRANTE QUE PARTICIPA EN TRES PROCESOS DE SELECCIÓN: DOS GESTINADOS POR LOS EJÉRCITOS Y UNO POR DIGEREM. HA

OPTADO POR EL ORDEN DE PREFERENCIA DE INGRESO SIGUIENTE:

1. ) ESCALA DE OFICIALES DE LOS CUERPOS GENERALES O CUERPO DE INFANTERÍA DE MARINA (PROMOCIÓN).

2. ) ESCALA DE OFICIALES DEL CUERPO MILITAR DE SANIDAD (PROMOCIÓN PARA CAMBIO DE CUERPO).

3. ) ESCALA DE SUBOFICIALES DE LOS CUERPOS GENERALES O CUERPO DE INFANTERÍA DE MARINA (PROMOCIÓN).