ensayos para la historia de la politica de tierras en colombia

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ENSAYOS PARA  LA  HISTORIA  DE LA  POLÍTICA  DE TIERRAS EN COLOMBIA DE LA  COLONIA   A  LA  CREACIÓN DEL FRENTE N  ACIONAL  Absalón Mach ado C. Colaboración de Julián A. Vivas Bogotá, noviembre de 2009

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    ENSAYOSPARALAHISTORIADELAPOLTICA

    DETIERRASENCOLOMBIA

    DELACOLONIAALACREACINDELFRENTENACIONAL

    Absaln Machado C.Colaboracin de Julin A. Vivas

    Bogot, noviembre de 2009

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    UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIAFacultad de Ciencias EconmicasCentro de Investigaciones para el Desarrollo, CIDAbsaln Machado Cartagena

    Oficina de ComunicacionesCarrera 50 No. 27-70. Unidad Camilo Torres,Bloque 4Bogot D.C., ColombiaTelfono (571) 316 5000, extensin 10386Correo electrnico [email protected]

    PRIMERA EDICINBogot D.C., noviembre 3 de 2009ISBN: 978-958-719-338-1

    Coordinacin editorialngela Daz Moya-Rosa Quintero Amaya

    Diseo de cartulangela Pilone

    Diseo de pginas interiores y diagramacinYolanda Pineda

    Preparacin editorial e impresinEditorial Gente NuevaBogot D.C., Colombia

    Prohibida la reproduccin total o parcial de estelibro, sin autorizacin expresa de la Oficina deComunicaciones del CID.

    Catalogacin en la publicacin Universidad Nacional de ColombiaMachado Cartagena, Absaln de Jess, 1941-

    Ensayos para la historia de la poltica de tierras en Colombia: de la colonia a la creacin del Frente

    Nacional / Absaln Machado C.; colaboracin de Julin A. Vivas -- Bogot: Universidad Nacional deColombia. Facultad de Ciencias Econmicas. Centro de Investigaciones para el Desarrollo, CID, 2009 350 p.

    Incluye referencias bibliogrficas

    ISBN : 978-958-719-337-4

    1. Poltica de tierras Historia Colombia 2. Reforma agraria Historia Colombia 3. Tenencia de latierra - Aspectos socioeconmicos - ColombiaI. Vivas, Julin A., colab. II. Tt.

    CDD-21 333.31861 / 2009

    UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIAMoiss WassermanRECTOR GENERAL

    Fernando Montenegro

    VICERRECTOR DE SEDE BOGOT

    FACULTAD DE CIENCIAS ECONMICASJorge Ivn Bula Escobar

    DECANO

    Centro de Investigaciones para el Desarrollo(CID)

    Jorge Ivn Gonzlez BorreroDIRECTOR

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    Contenido

    Abreviaturas ....................................................................................... 9

    Presentacin

    Ensayos sobre historia de la poltica de tierras en Colombia ............... 111. La tierra y las instituciones durante la colonia........................... 17

    Introduccin .................................................................................... 17

    1.1 Capitulaciones y repartimientos durante la colonia .................. 18

    1.1.1. La poltica de la Corona .................................................. 18

    1.1.2. Las capitulaciones y mercedes ....................................... 21

    1.2. Reforma agraria de 1591: la composicin de tierras ................ 28

    1.3. Cdigo de Indias y recopilacin de Leyes de los Reinos de

    Indias y otras normas ............................................................... 33

    1.4. Las instituciones coloniales ..................................................... 37

    1.4.1. La encomienda ................................................................ 37

    1.4.2. La mita .......................................................................... 40

    1.4.3. Los resguardos................................................................ 42

    Bibliografa ...................................................................................... 49

    2. La feria de los baldos durante el siglo XIX................................. 51

    Introduccin .................................................................................... 51

    2.1. La poltica de tierras en el siglo XIX ........................................ 52

    2.2. La poltica de baldos en los inicios de la Repblica ................. 59

    2.3. Pago de deuda pblica .............................................................. 66

    2.4. Baldos, Colonizacin interior e inmigrantes extranjeros .......... 69

    2.5. Obras pblicas y baldos ........................................................... 71 2.6. Baldos por servicios militares .................................................. 74

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    4.5. Visiones gubernamentales sobre el problema agrario

    y la Ley 200 .............................................................................. 191

    4.5.1. Visin gubernamental .................................................... 192

    4.5.2. Contenido de la Ley 200 de 1936 .................................... 194

    4.6. Propietarios y gremios ante la ley de tierras ............................ 200

    4.7. La ley favorece a los propietarios ............................................. 207

    4.8. Perspectivas de la Ley de tierras ............................................... 213

    Bibliografa ...................................................................................... 216

    5. Poltica de tierras durante el retroceso poltico: los aos cuarenta 219

    Introduccin .................................................................................... 219

    5.1. El contexto poltico: un retroceso ............................................. 220 5.2. El desmadre poltico, dictadura e ingobernabilidad .................. 223

    5.3. La poltica de fomento .............................................................. 228

    5.4. Avances y retrocesos en la legislacin agraria .......................... 231

    5.4.1. Contrarreforma agraria: La Ley 100 de 1944 .................. 231

    5.4.2. La parcelacin de haciendas ........................................... 238

    5.5. Poltica sobre baldos ................................................................ 240

    5.5.1. El uso de playones e islas ............................................... 241 5.5.2. El uso de terrenos con minas .......................................... 242

    5.5.3. Modificaciones en los trmites de baldos ...................... 243

    5.6. Movilizaciones y conflictos agrarios en los aos cuarenta........ 246

    5.7. Poltica de colonizacin ............................................................ 255

    Anexo 1 ....................................................................................... 259

    Bibliografa ...................................................................................... 261

    Fuentes Primarias ............................................................................ 263

    6. Hacia la modernizacin: desarrollo gremial e institucional........ 265

    Introduccin .................................................................................... 265

    6.1. Gremios, partidos e Iglesia frente al conflicto agrario .............. 266

    6.1.1. El corporativismo ............................................................ 266

    6.1.2. Los orgenes del gremio ganadero .................................. 268

    6.1.3. La Iglesia en el contexto de los aos 40.......................... 278

    6.2. Desarrollo institucional ............................................................ 279

    6.3. El camino de la modernizacin: 1945 - 1960 ........................... 283

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    6.4. Adjudicacin de baldos: 1910-1934 y 1931-1971 ................... 286

    6.4.1. El periodo 1910-1934 ..................................................... 286

    6.4.2. Las adjudicaciones entre 1931-1971 .............................. 288

    Bibliografa ....................................................................................... 2977. Poltica agraria y conflictosdurante la Violencia......................... 299

    Introduccin .................................................................................... 299

    7.1. Contexto poltico y econmico .................................................. 300

    7.2. Caractersticas regionales del conflicto en el campo ................. 308

    7.2.1. El 9 de abril y la explosin de conflictos precedentes en el campo ................................................................... 308

    7.2.2. Participacin y organizacin de los campesinos ............. 310 7.2.3. Continuidad de las luchas agrarias en el Sumapaz

    y el Tequendama ............................................................ 315

    7.3. Cambios en la tenencia de la tierra durante la Violencia .......... 322

    7.4. Legislacin agraria y proyectos de Ley gubernamentales ......... 326

    7.4.1. Propuestas de gravmenes a la tierra ............................. 326

    7.4.2. Cdigo de petrleos ......................................................... 330

    7.4.3. Legislacin sobre bosques .............................................. 331 7.4.4. Defensa de las tierras pblicas:

    playones y sabanas comunales ...................................... 332

    7.4.5. Colonizacin y parcelacin .............................................. 336

    7.4.6. Normas sobre uso del suelo y fomento agropecuario ...... 342

    Bibliografa ...................................................................................... 349

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    Abreviaturas

    SAC: Sociedad de Agricultores de Colombia

    Andi: Asociacin Nacional de Industriales

    APEN: Asociacin Patritica Econmica Nacional

    BG: Boletn Ganadero

    BIRF: Banco Internacional de Reconstruccin y Fomento

    CF: Cdigo Fiscal

    CID: Centro de Investigaciones para el Desarrollo

    CTC: Confederacin de Trabajadores de Colombia

    CVC: Corporacin Regional del Valle del Cauca

    DANE: Departamento Nacional de EstadsticaDP: Diario Popular

    FAO: Organizacin de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentacin

    FARC: Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia

    FDLN: Frente Democrtico de Liberacin Nacional

    Fenalco: Federacin Nacional de Comerciantes

    ICA: Instituto Colombiano Agropecuario

    IEPRI: Instituto de Estudios Polticos y Relaciones InternacionalesPCC: Partido Comunista Colombiano

    PSD: Partido Socialista Democrtico

    RAT: Revista Agricultura Tropical

    REC: Revista Economa Colombiana

    SENDAS: Secretara Nacional de Asistencia Social

    Troco: Tropical Oil Company

    UNIR: Unin Nacional Izquierdista Revolucionaria

    UTC: Unin de Trabajadores de Colombia

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    Presentacin

    Ensayos sobre historia de la poltica de tierras en Colombia

    La cuestin agraria en Colombia ha estado marcada histricamente porel problema de acceso a la propiedad por parte de pequeos y medianos pro-ductores, o por quienes no disponen de este activo productivo. Tambin hasido notoria la debilidad de los derechos de propiedad y la incapacidad delEstado para garantizarlos. La lucha por acceder a la tierra en el sector ruralha dado lugar a innumerables conflictos, tanto entre propietarios, campesinosy colonos, como entre stos y el Estado, la sociedad rural y la urbana. Estosconflictos se iniciaron durante la colonia, se exacerbaron en los aos veinte y

    treinta del siglo XX, y aun se reconocen en la sociedad actual.En la actualidad todava es crtico y traumtico para el desarrollo del

    sector la apropiacin de la tierra y la defensa del derecho de propiedad. Lasolucin de la cuestin agraria pasa hoy, como en el pasado, por la bsquedade alternativas para facilitar el acceso a la propiedad y su uso por parte dequienes no la poseen, o la tienen en cantidad insuficiente.

    Histricamente la tierra ha sido el principal bien generador de riquezaen el sector rural, as como un bien vinculado al prestigio social y el poder

    poltico de las elites o de los poseedores de grandes extensiones de tierra; elloexplica en buena parte la disputa por la apropiacin de este recuso desde lacolonia. Si bien hoy la tierra representa un bajo valor en relacin con las in-versiones necesarias para producir bienes agropecuarios, sigue siendo tantoun bien de valorizacin como una reivindicacin histrica del campesinado.

    El modelo fundamentado en la gran propiedad y los procesos de apro-piacin de la tierra por terratenientes, comerciantes, militares y polticos du-rante la colonia y la era republicana crearon una estructura agraria bimodal,

    desigual, conflictiva, concentrada y polarizada, que no ha ayudado a generarcondiciones de desarrollo y articulacin de la agricultura a procesos agroin-

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    ENSAYOSPARALAHISTORIADELAPOLTICADETIERRASENCOLOMBIA

    dustriales de carcter dinmico y virtuoso, tendientes a mejorar las condicio-nes de vida del grueso de la poblacin rural.

    La elevada concentracin de la propiedad rural en Colombia y sus mlti-ples secuelas sobre el crecimiento y el desarrollo no se han modificado desdela colonia. El Estado ha contribuido con sus polticas a ese proceso, de maneranotoria durante la era republicana en el siglo XIX y durante todo el siglo XX,pese a los intentos de redistribuir la propiedad a travs de la reforma agraria.En efecto, el Estado ha invertido cuantiosos recursos en programas y proyec-tos de reforma agraria y desarrollo rural, que no han impactado la estructurade la propiedad, ni han modificado las condiciones estructurales en que sedesenvuelve la vida rural. Ello ha generado una brecha significativa entre los

    niveles de vida urbanos y rurales; lo cual ha estimulado una migracin rural-urbana que traslada la pobreza del campo a la ciudad, por las dificultadesestructurales para absorber y generar empleo en los centros urbanos.

    Esta problemtica se ha agudizado hacindose ms crtica en los ltimos25 aos a raz de la penetracin del narcotrfico, el paramilitarismo y la ope-racin de otros grupos armados ilegales en el sector rural. Ello, unido a lasdbiles polticas estatales, ha generado un desplazamiento forzoso de cercade tres millones de campesinos, trabajadores rurales y colonos en los ltimosaos.

    La apropiacin de la tierra durante las ltimas dcadas ha seguido elpatrn tradicional de acumular propiedad para generar rentas institucionales,va la valorizacin sin pago de impuestos. Pero tambin se ha combinado conel nuevo proceso de lavado de activos por el narcotrfico y la apropiacin confines polticos y militares, generando una involucin en los derechos de pro-piedad y en las relaciones sociales en el campo en muchas regiones del pas.

    El problema de tierras que vive hoy Colombia, y sus vnculos con el con-flicto y la poca dinmica del desarrollo agropecuario y rural, requiere rastrearlos antecedentes histricos de la conformacin y el desarrollo de la propiedadrural y de las polticas del Estado en el manejo de las tierras pblicas y pri-vadas, as como de los procesos de colonizacin y los avances de la fronteraagropecuaria. Este conocimiento ayudara a dilucidar elementos y procesosexplicativos de las dificultades existentes hoy para resolver la cuestin rural.

    Sin una visin histrica sobre la evolucin de la propiedad rural pblica

    y privada, y de los procesos que la han definido y condicionado, es difcilentender la naturaleza del complejo problema que enfrenta la sociedad rural

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    PRESENTACIN

    y el Estado en el sector rural. Los problemas de hoy tienen races histricasque es necesario dilucidar para buscar soluciones adecuadas, en trminos depolticas pblicas.

    Una revisin de la bibliografa bsica sobre el tema deja ver que, fueradel pionero trabajo de James Parsons sobre la colonizacin antioquea, el deVillegas y Restrepo sobre las tierras pblicas en el siglo XIX y hasta los aosveinte y del excelente estudio de Catherine LeGrand sobre la apropiacin de latierra en el periodo 1850-1950, no hay estudios sistemticos sobre la evolu-cin de la problemtica de la propiedad rural en Colombia y las caractersticasde los procesos involucrados. La historia tiene una deuda con el pas en estecampo y es mucho lo que podra aportar para entender los procesos que giran

    actualmente sobre los conflictos por la tierra y el acceso a la propiedad rural.La historia del pas est ligada umbilicalmente a la historia de la propiedadrural y la poltica de tierras. Los orgenes del problema agrario y rural, y laincapacidad de resolverlo, permean todos los procesos polticos y la evolucindel poder en la sociedad colombiana.

    Existen numerosos trabajos y anlisis de tipo econmico, social y jurdicosobre el sector rural, donde se trata el tema de tierras sin un seguimiento his-trico consistente y sistemtico. De ello sera necesario exceptuar los trabajos

    de Jess A. Bejarano, sobre la historia de la SAC y los conflictos agrarios; elreciente trabajo de Kalmanovitz y Lpez; el ya mencionado de LeGrand, y losestudios sobre los conflictos en las haciendas cafeteras, de Marco Palacios yMariano Arango, que intentan rastrear los orgenes y evolucin del problemaagrario y sus vnculos con la estructura de la propiedad y las estructuras delpoder.

    La legislacin sobre baldos y tierras es abundante y dispersa, como sepuede observar en los ensayos aqu presentados. No existe una interpretacin

    sistemtica de los orgenes, los resultados, los contenidos y la naturalezade esa legislacin, pese a los innumerables artculos y trabajos de los espe-cialistas en derecho. Estos ofrecen una visin especializada y parcial de losprocesos de acceso a la propiedad, pero les hace falta el complemento de otrasdisciplinas sociales para contextualizar los procesos legislativos y la aplica-cin de las normas.

    Estos ensayos usan en parte la gua de las principales normas expedidassobre tierras desde la colonia, aunque ellas no son suficientes para enten-der las polticas del Estado y su inoperancia en la solucin de los problemasoriginados por el acceso a la propiedad rural. Somos conscientes de que la

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    PRESENTACIN

    pistas sobre la evolucin de la formacin de la propiedad rural, sus proble-mas, los conflictos y las polticas que la han orientado hasta fines de los aoscincuenta del siglo XX. Como puede advertir el lector, estos ensayos se han

    nutrido bsicamente de informacin secundaria y un rastreo de la legislacinsobre tierras, que se ha tratado de contextualizar para ayudar a las interpreta-ciones. Estos ensayos no son ms que un complemento de los valiosos traba-jos existentes sobre temas cercanos a la poltica de tierras, no constituyen porello un aporte que pueda considerarse totalmente original o seminal.

    La lectura de estos ensayos realizada por el doctor Manuel Ramos, exper-to en legislacin agraria, ayud a corregir y precisar muchos aspectos norma-tivos; a l nuestros mayores agradecimientos. Igualmente, los comentarios

    de John Jairo Rincn fueron tiles para precisar y complementar algunos delos aspectos tratados. El apoyo brindado por el estudiante de maestra delDepartamento de Historia de la Universidad Nacional Julin Augusto Vivas,en la lectura de textos y la bsqueda de informacin de los aos cuarenta enadelante, fue de gran ayuda para la elaboracin de los tres ltimos ensayos.Finalmente, quiero dar un reconocimiento especial al Profesor Germn Uma-a, que siendo director del CID de la Universidad Nacional, apoy la idea determinar estos ensayos, financiando la pasanta de Julin A. Vivas, as como

    al actual Director del CID, profesor Jorge Ivn Gonzlez, que tambin mostrinters por divulgarlos como material til para la docencia y para estimulara otros investigadores a llenar los vacos todava existentes sobre aspectoshistricos de la propiedad rural y la poltica de tierras.

    Bogot, junio de 2009.

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    1. La tierra y las institucionesdurante la colonia

    IntroduccinLa formacin de la propiedad rural en Colombia se extiende desde la co-

    lonia hasta nuestros das, sin que durante este tiempo se hayan resuelto to-dos los problemas derivados de la estructuracin de la propiedad privada ysu relacin con las tierras pblicas. La conformacin de la propiedad ruralacompaa el paso de una sociedad rural a una urbana y la evolucin de la pre-modernidad a la modernizacin. Tambin va de la mano con la inestabilidadsocial y poltica contempornea, que se manifiesta en el conflicto que perdura

    desde los inicios de la segunda mitad del siglo XX, y en el cual tiene un pesosignificativo la disputa por la propiedad rural.

    En ese transcurrir histrico, la tierra se constituye en el principal factorproductivo generador de riqueza, prestigio social y poder. Slo a finales del si-glo XX empez a declinar ese poder en trminos econmicos, ms no polticos.

    Alrededor de la apropiacin de la tierra han surgido innumerables conflic-tos rurales, tanto dentro del sector como entre ste y el resto de la sociedad. El

    problema agrario se origina fundamentalmente en el terreno de los derechosde la propiedad de la tierra y va cambiando a travs del tiempo con nuevoselementos, como resultado de la transformacin en los mercados, el avancetecnolgico, los cambios institucionales y en las polticas pblicas. A finesdel siglo XX y comienzos del presente todava el tema de tierras era objeto depolmicas y de demandas de reformas agrarias redistributivas, seal de que elproblema de tierras no se ha resuelto en Colombia y configura un rezago delpasado que el pas y la sociedad no han querido enfrentar de manera decididapara lograr la estabilidad en el sector rural y en la sociedad.

    Las caractersticas de los problemas que afectan el desarrollo de la agri-cultura colombiana se entienden mejor si se parte de una aproximacin a la

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    ENSAYOSPARALAHISTORIADELAPOLTICADETIERRASENCOLOMBIA

    evolucin de la propiedad rural y los conflictos originados a su alrededor. Ade-ms, la formacin de clases en el sector rural y sus relaciones con las clasesurbanas estn mediadas por la propiedad de la tierra. Igualmente, el poder

    poltico y econmico configurado desde la independencia y la colonia hastanuestros das no es ajeno a la conformacin y apropiacin de la tierra.

    En este captulo se hace una sntesis de los principales elementos queconfiguraron la primera fase de apropiacin de la tierra durante la conquistay la colonia. Se mencionan algunos aspectos de las instituciones colonialesrelacionadas con la tierra y su uso, como las encomiendas, la mita y el res-guardo, bases de la economa colonial y del sistema de dominio y control de laCorona espaola. No se pretende profundizar en esas instituciones analizadas

    suficientemente por los historiadores1.

    1.1 Capitulaciones y repartimientos durante la colonia

    1.1.1 La poltica de la Corona

    Las formas institucionales que adopt la Corona espaola en Amricapara otorgar propiedades estn marcadas por el criterio de que Espaa asume

    una organizacin seorial de sus colonias. A diferencia de la colonizacininglesa, Espaa estaba empeada en despojar de sus riquezas a las civiliza-ciones precolombinas, para lo cual emprendi una explotacin intensa de laspoblaciones existentes, diezmando rpidamente la poblacin nativa; ello nodejaba de ser contradictorio, pues pona en peligro la base del asentamientoseorial en Amrica, que era la servidumbre agrcola (Zuleta, 1990). As seprodujo un fuerte intervensionismo de la Corona sobre el gobierno de sus nue-vos dominios y de los sbditos.

    Nuestra formacin econmica, como seala Zuleta, estuvo condicionadapor el atraso de Espaa al momento de la conquista y durante la colonia. Unatraso que se reflejaba en una sociedad atada a instituciones feudales que nola dejaban progresar y que slo a partir del siglo XVIII, cuando los Borbonessustituyeron a los monarcas de la Casa de Austria (los Hasburgo), pudo libe-rarse por las reformas de esas instituciones para emprender un estmulo al de-sarrollo capitalista, que se tradujo en notables modificaciones a la estructura

    1 El interesado puede recurrir alManual de Historia de Colombia, Colcultura, 1978, en especial los art-culos de Juan Friede, Germn Colmenares y Jaime Jaramillo Uribe. Igualmente, los escritos de JorgeOrlando Melo y Margarita Gonzlez, entre otros.

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    LATIERRAYLASINSTITUCIONESDURANTELACOLONIA

    de la propiedad rural y en los resguardos, as como en el trato a la poblacinindgena2.

    Con una nueva poltica espaola, las colonias empezaron a valorizarse,no ya como fuente de metales preciosos, sino como mercados importantespara las manufacturas espaolas y como abastecedoras de materias primas(Zuleta, 1990: 159-160). La liberalizacin del comercio (Ej. Leyes de 1764 y1765) culmina en 1768, cuando se suprimieron las trabas que desde Carlos Vse haban constituido en un limitante para el trfico de mercancas entre lascolonias. En 1778 se abolieron las ltimas restricciones al comercio impues-tas por la poltica de los Hasburgo, en el muy conocido reglamento para elcomercio libre de Espaa e Indias.

    A partir de esa poca empez prcticamente el proceso de descomposicinde los resguardos, al modificarse la poltica paternalista hacia los indgenas.Se redistribuyeron sus tierras de acuerdo con la poblacin real y se rematarontierras. El despojo se inici cuando se concentraron varios resguardos en unosolo, generalmente distantes de los centros poblados y en tierras de menorcalidad (Livano Aguirre, 2002)3.

    Con la descomposicin de los resguardos se fue formando el trabajo asa-

    lariado al que se incorpora el indio y una masa de campesinos desposedosde tierra, ambos se ubican como peones, aparceros y arrendatarios bajos di-ferentes sistemas de produccin (Kalmanovitz, 1976; 1982) en beneficio delos terratenientes. Para Zuleta, esta fue una operacin poltica de la Coronapara reemplazar el control directo de las colonias bajo la modalidad del inter-vencionismo por un sistema de explotacin privada (Zuleta, 1990: 163-164).Se empez a conformar la pequea propiedad en zonas altas donde no hubocomunidades indgenas organizadas y en las vertientes donde existan condi-ciones para el desarrollo de una economa familiar.

    La poltica de la Corona en sus colonias no es ajena a esa transformacin,como tampoco la situacin de crisis y decadencia que vivi Espaa en el sigloXVII y a la prosperidad que vino despus del cambio de mando en la Corona

    2 Jorge Orlando Melo analiza de manera precisa la situacin de Espaa y Europa al momento de laconquista en Historia de Colombia, tomo I, La dominacin espaola, La Carreta, Bogot, segundaedicin, 1978.

    3 El despojo comienza en realidad cuando la tierra cambia su valor social ante la crisis que se habagenerado en Espaa; de la riqueza generada en la acumulacin de metales se pasa a la produccin

    de riqueza a travs del trabajo, lo que hace importante la tierra en el criterio siocrtico. La enco -mienda sera una de esas instituciones que organiza tanto la explotacin del indio como de la tierra,lo que genera una gran presin sobre los resguardos indgenas.

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    ENSAYOSPARALAHISTORIADELAPOLTICADETIERRASENCOLOMBIA

    en el siglo siguiente. La crisis llev a poner cargas agobiantes a las colonias,mientras que las reformas liberaron el comercio y dieron pie para que la pro-piedad empezara a comercializarse y los resguardos indgenas a desintegrarse

    (Zuleta, 1990; Friede, 1974; Hernndez Rodrguez, 1949).La colonizacin espaola se distingui de la inglesa por dos aspectos

    esenciales: a) la explotacin minera que dio origen a la mita y el trabajo deesclavos, que obedeci a la necesidad de controlar la mano de obra para elproceso colonizador con un carcter obligatorio4, y b) la implantacin de unaaristocracia terrateniente que origina desde temprano el latifundio y el aca-paramiento de tierras junto con la explotacin de la mano de obra indgena(Zuleta, 1990).

    Durante el periodo de la conquista y la colonia, la Corona espaola debisortear una situacin que no era fcil de manejar: la Corona necesitaba im-pulsar el poblamiento y la explotacin de sus dominios, para que le generaranrentas, y para ello cre incentivos como el de la concesin de derechos sobre latierra y sus habitantes, pero al tiempo requera mantener un estricto control ydominio efectivo de las colonias. Sin embargo, los beneficiarios ms directosde las capitulaciones, que fueron los encomenderos y funcionarios de la Coro-na, militares y blancos (aprovechaban el trabajo y los tributos de los indios),

    aspiraban a una independencia de carcter feudal y no era fcil mantenerlosa raya desde la metrpoli (Zuleta, 1990: 147-148). Este autor seala que elresultado de esta tensin fue decisivo para la historia de nuestra estructuraagraria, en especial en las regiones donde estaba concentrada casi la totalidadde la poblacin indgena, pues la ambicin por la tierra condujo a un procesode concentracin de la propiedad desde la colonia.

    Diferentes analistas estn de acuerdo en organizar la legislacin sobre r-gimen de tierras en Amrica y Colombia en seis periodos. Los cuatro primeros

    corresponden al Derecho Indiano o derecho agrario colonial y los dos ltimos,al periodo de la Repblica: 1) de 1492 hasta 1591, que comprende el sistemade capitulaciones y donaciones de tierras a los pobladores; 2) de 1591 a 1680,donde rigen las conocidas Cdulas de El Pardo, expedidas por el Rey Felipe II(1578 y 1589), en el Palacio El Pardo, sobre los sistemas de composicin yventa de tierras realengas; 3) Cdigo de Indias y recopilacin de Leyes de losreinos de Indias, de 1680 a 1754, que comprende principalmente el sistema

    4 La mita, fuera minera o agrcola, destribalizaba a los indios por el desplazamiento continuo a que

    estaban sometidos y con ello el indio termin alquilndose, o como pen y arrendatario. La mitaagraria fue reglamentada por el Presidente Gobernador y Capitn del Nuevo Reino de Granada en1657. Ver Zuleta (1990) y Hernndez (1949).

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    de prescripcin de tierras; 4) vigencia de la Cdulas de San Lorenzo, expedidasen San Lorenzo del Real, el 15 de octubre de 1754, bajo el reinado de FelipeVI, y la Cdula de San Ildefonso, expedida el 2 de agosto de 1780, nicamente

    para el Nuevo Reino de Granada, sobre la reversin de las tierras a favor dela Corona por falta de explotacin y sistema de concesin. Este periodo vahasta 1821, cuando se expide la Ley 11 sobre rgimen de tierras en el iniciodel rgimen de la Repblica; 5) de la Ley del 11 de octubre de 1821 hasta lavigencia del Acto Reformatorio de la Constitucin, nmero 1 de 1936; 6) desdela Ley 200 de 1936 hasta nuestros das (Aguilera, 1962; Ots Capdequi, 1940).

    Por su parte, Salazar divide la poltica colonial espaola en dos grandesperiodos: el ciclo casustico, arbitrista, incoherente y regalista, que va del si-

    glo XVI hasta el ao 1700, y que comprende las capitulaciones y la encomien-da, y el ciclo orgnico, humano, metdico y sistemtico, que comprende elsiglo XVIII hasta la Repblica (Salazar, 1948).

    1.1.2. Las capitulaciones y mercedes

    El derecho de propiedad se inici en el nuevo reino de manera absolutay se otorg a los conquistadores propietarios en un comienzo sin otra obli-gacin que la de someterse a los dictados de la conciencia de cada cual, deacuerdo con la Carta Patente dirigida por el Rey a Coln en 1497. La BulaPapal del 3 de mayo de 1493, del Papa Alejandro VI, les indicaba a los ReyesCatlicos espaoles que el fin del descubrimiento y la conquista era inducira las gentes de las tierras conquistadas a recibir la religin catlica (Ramos,2005). A la empresa conquistadora la guiaba la evangelizacin y el enrique-cimiento, no tanto la colonizacin, y menos la organizacin de la propiedad(Salazar, 1948: 210).

    Adems del propsito evangelizador, las bulas Alejandrinas tambin bus-caban el reconocimiento del derecho de propiedad sobre las tierras descubier-tas, tal como lo haba logrado antes Portugal con otros pontfices en relacincon descubrimientos a lo largo de la costa occidental africana. Se considerabaque las tierras eran de Dios, su creador, y como el Papa era su representantems autorizado, nadie mejor que l para otorgar la propiedad sobre ellas; deall la costumbre de que fuera el Papado quien distribuyera y titulara los des-cubrimientos.

    Siendo la Corona amo y seor de la tierra, segn la Bula Papal, procedia su repartimiento mediante el sistema de capitulaciones, con un criterio deliberalidad o recompensa por servicios prestados durante el descubrimiento;

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    sistema parecido al usado durante la Repblica para dar tierras a los militaresen recompensa por labores prestadas en la gesta libertadora.

    La Carta Patente fechada en Medina del Campo el 22 de julio de 1497,expedida a peticin de los primeros pobladores de La Espaola (islas de SantoDomingo), es el primer documento sobre traslacin de tierras a particulares,hecha por la autoridad de Coln a toda persona que viniera de Espaa a Am-rica. En ese reparto vena incluido el dominio de las personas que habitabandichas tierras (los indios se adscriban a la tierra como siervos de la gleba), locual reflejaba la mentalidad feudal espaola.

    Ots Capdequi define las capitulaciones como un contrato, en cierto modobilateral, y una licencia real para descubrir y poblar, al tiempo de ser unmandato pblico con obligaciones fcilmente exigibles del mandatario y di-fcilmente exigibles y no siempre cumplidas del mandante (Ots Capdequi,1946). Las capitulaciones tenan tres partes segn el autor: la licencia del Reypara conquistar y descubrir, las obligaciones del descubridor y las mercedesregias concedidas por la Corona, y el carcter condicional de las mercedes,supeditadas al xito de la empresa y la conducta del conquistador, junto conla amonestacin de castigo si ste no se ajustaba a lo pactado. A partir de1526 se incluyeron clusulas expresas en esos documentos para el buen trata-

    miento de los indios, acentuando el carcter pblico del instrumento jurdico(Salazar, 1948: 213).

    Quienes reciban las Capitulaciones (adelantados o conquistadores) te-nan la facultad de repartir tierras entre los espaoles; por ello elreparti-miento fue el primer ttulo de propiedad sobre la tierra. La propiedad derivabasiempre de la gracia o la merced real. Estas capitulaciones se daban a ttulo deadelantado, de alcalde mayor o corregidor, a ttulo de fundacin de villa conConsejo de alcaldes ordinarios y regidores, y capitulacin hecha simplemente

    con un grupo de hombres casados5. Junto a las capitulaciones estuvieron lasReales Cdulas ordinarias o extraordinarias, de gracia o merced.

    Las capitulaciones se otorgaban a travs de contratos que otorgaban de-rechos y beneficios. Los beneficios consistan en un nmero de aldeas, tierrasy vasallos con jurisdiccin civil y criminal en el rea respectiva y la facultad

    5 Las capitulaciones y los repartimientos fueron, desde los primeros tiempos, ttulos originarios parala adquisicin del dominio privado sobre las tierras. Es decir, fueron los primeros ttulos. Junto aellos tambin estuvieron las Reales Cdulas, ordinarias o extraordinarias, de gracia o merced. Hasta

    1591 las mercedes de tierras tuvieron todas un carcter gratuito y no oneroso, lo mismo las que sehicieron en las propias capitulaciones que las concedidas a ttulo de repartimiento o por medio delas Reales Cdulas (Ots Capdequi, 1940, 1959; Ramos, 2005).

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    para recaudar impuestos a su favor. Los beneficios que daban las capitulacio-nes constituan propiedad que poda heredarse y venderse. As mismo, fijabanla parte que corresponda al monarca (Zuleta, 1973: 12). Al beneficiario se

    le conceda la tierra (sin fijar sus lmites) y el indio; a su vez, el conquistadorpoda repartir las tierras entre sus descendientes y compaeros de expedicin,por eso se llamaban las reparticiones. Las tierras se entregaban siempre suje-tas a que el beneficiario hiciera una ocupacin efectiva de la tierra, residieraen ella y la cultivara; si ello no se cumpla deba devolverla a la Corona. Sinembrago, esta disposicin no siempre se cumpla cabalmente.

    La primera capitulacin la firm Coln en 1492. Estas cdulas de merce-des en tierras eran de carcter perpetuo o de por vida para los que pensaban

    establecerse en Amrica y se otorgaban en despacho ordinario del Real y Su-premo Consejo de Indias. Se caracterizaban como extraordinarias cuando sedaban a algn personaje por servicios prestados por l o sus antepasados6(Zuleta, 1973: 13). Recibida la tierra y hecha la morada y labranza por cuatroaos, sta se poda vender. Las tierras se adjudicaban en las cercanas de lasfundaciones, ciudades o villas y consistan, en general, en 2, 3 4 caballeras(unas 423 hectreas.).

    Haba varios tipos de capitulaciones, pero las ms importantes se relacio-

    naban con el derecho de propiedad; otras se referan, por ejemplo, a la dese-cacin de una laguna y el aprovechamiento de los tesoros que contuviera, laexploracin de un volcn, etc. En un primer periodo, todas las donaciones detierras fueron por capitulaciones y repartimientos, ya que unos y otros eran,entonces, los medios adquisitivos del dominio de las tierras realengas, losque implicaban liberalidad, que es el rasgo distintivo de la figura jurdica dela donacin (Ots Capdequi, 1940).

    En las capitulaciones se estipulaba el descubrimiento de un territorio o

    de alguna ruta inexplorada ms beneficiosa a la navegacin; la mayora delas veces se pactaba con el descubrimiento y la poblacin del territorio asdescubierto; en ocasiones el compromiso abarcaba nicamente a la poblacinmediante la creacin de ciudades, villas y lugares de un territorio ya conquis-tado. Estos son los tipos de capitulacin de mayor inters para la historia delderecho de propiedad (Ramos, 2005).

    6 Este era el caso, por ejemplo, de los mayorazgos, que no fueron muy comunes en la Nueva Gra-

    nada. En la costa Atlntica, Santa Fe de Bogot, Popayn, Momps y Santa Marta se ubicaronalgunos. Estas eran concesiones realengas de tierras a nobles, como las que analiza Orlando FalsBorda para la regin costea en su obraMomps y Loba, Carlos Valencia editores, Bogot, 1981.

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    En las capitulaciones haba la concesin de unos privilegios a los des-cubridores y pobladores, los que cambiaban de naturaleza y grado, deuna capitulacin a otra, an dentro de las de un mismo tipo. Las capi-

    tulaciones de los primeros tiempos se hacen con cierta vaguedad y sevan concretando con las de las pocas posteriores. Externamente, solanconstar estas capitulaciones de una primera parte, donde se puntualiza-ban las obligaciones que el descubridor o poblador contraan, y de unasegunda, donde se enumeraban las concesiones de la Corona. Dentro delos privilegios concedidos en estas capitulaciones, que estructuran funda-mentalmente el derecho de propiedad de los primeros tiempos siguientesa la conquista y poblacin de un territorio, en materia de repartimientode tierras, estn los siguientes: era corriente recompensar al descubridoro nuevo poblador con grandes extensiones de tierras. Estaba faculta-do adems, generalmente, para repartir tierras y solares entre quienes loacompaaban. La propiedad de estas tierras as repartidas slo se adqui-ra por la residencia durante un periodo de tiempo que se determinabade ordinario 4 aos, a veces 5 y hasta 8 aos-. Excepcionalmente seotorgaba la propiedad de estas tierras sin exigir residencia. Ese reparti-miento de tierras se haca en propiedad, en forma individual y por suer-tes (especie de unidad de medida), correspondindole al fundador lastres cuartas partes de esas tierras de repartimiento (Ots Capdequi, 1959).

    El repartimiento era, pues, una expectativa de dominio si se cumpla lacondicin de la explotacin. En un principio las adjudicaciones abarcabangrandes extensiones, porque la tierra era abundante y se repartan por lo ge-neral varias peonas y caballeras.

    Las Reales Cdulas de Mercedes de Tierras eran ttulos originarios deadquisicin de dominio de la tierra en los lugares que ya no eran de nue-vo descubrimiento y nueva poblacin (Ots Capdequi, 1946)7. Hasta 1591 lasmercedes de tierra tuvieron un carcter gratuito y no oneroso, lo mismo las

    que se hicieron en las propias capitulaciones, que las concedidas a ttulo derepartimiento o por medio de las reales cdulas.

    Los lmites de las propiedades otorgadas en mercedes slo empezaron aprecisarse hacia 1525, en la Ley 1 del Libro IV, Ttulo XII. Para ello se fijaronparmetros como las peonas, consistentes en un solar de cincuenta pies deancho y ciento en largo, cien fanegadas de tierra de labor de trigo o cebada,

    7 Los facultados para conceder mercedes a nombre del rey eran los conquistadores, virreyes, gober-

    nadores, audiencias y cabildos, que las concedan al momento de fundarse una poblacin, o mstarde, a solicitud de los interesados. La conrmacin real de estas mercedes qued consagrada enla Recopilacin de Leyes de Indias de 1680 (Mayorga, 2002)..

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    diez de maz, dos huebras de tierras para huertas y ocho para plantas de otrosrboles de secadal, tierra de pasto para diez puercas de vientre, veinte vacasy cinco yeguas, cien ovejas y veinte cabras. Y una caballera consista en un

    solar para casa de cien pies de ancho y doscientos de largo; y de todo lo demscomo cinco peonas (Mendoza, 1994; Tirado, 1971).

    Adems de ser extensas las adjudicaciones, los linderos eran inciertos,lo que facilitaba a los propietarios ampliar cmodamente sus terrenos, hastallegar a mercedes o imperios territoriales que podan llegar hasta las 200.000hectreas o ms. De esa manera se apropiaron rpidamente las tierras que enese entonces tenan algn valor econmico. Los historiadores coinciden enque para fines del siglo XVI, unas pocas personas haban acaparado las me-

    jores tierras; bast un siglo para que se hiciera el reparto a los privilegiados,generndose un problema de tierras con los indgenas y los nuevos inmigran-tes europeos, o los espaoles pobres.

    Las capitulaciones daban al conquistador una especie de dominio emi-nente, que se particulariz y concret con la encomienda. La norma segn lacual el territorio pertenece a la Nacin consagra una figura diferente a la pro-piedad privada o pblica, a saber el llamado dominio eminente del Estado8,el cual comprende todas aquellas facultades inherentes a la soberana que

    tiene el Estado sobre su territorio y sobre los bienes en l contenidos, a fin deconservar el orden jurdico y cumplir las funciones constitucionales que le hansido atribuidas (Corte Constitucional, 1998)9.

    8 Como seala la Corte Constitucional, el dominio eminente no es de carcter econmico, como elderecho de propiedad, sino que tiene naturaleza jurdico-poltica, pues la Nacin no es duea delterritorio, en el sentido de ser su propietaria, sino que le pertenece por cuanto ejerce soberanasobre estos espacios fsicos y todos los bienes pblicos que de l forman parte, ya que el territorioes el mbito espacial de validez de las normas estatales. Segn la Corte, esto permite emplear el

    territorio y los bienes que lo forman en la satisfaccin de las exigencias por el bien comn (CorteConstitucional, 2004; Ramos, 2005).

    9 La importancia de este concepto para el tema que trata este texto amerita incluir los conceptos delConsejo de Estado sobre el dominio eminente: 1.2. La propiedad estatal comprende los bienesque el Estado posee como propiedad privada en condiciones similares a las que detentan los parti-culares. Pero tambin, y principalmente, comprende aquellos elementos constitutivos del territoriode Colombia con respecto a los cuales tiene un dominio eminente que le permite el ejercicio deactos de soberana, tales son el suelo (territorio continental e islas, islotes, cayos, morros y bancosque le pertenecen), el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, lazona econmica exclusiva, el espacio areo, el espectro electromagntico y el espacio donde acta,y un eventual segmento de rbita geoestacionaria, de conformidad con el derecho internacional o

    con las Leyes colombianas a falta de normas internacionales. De modo que el territorio con losbienes pblicos que de l forman parte, pertenecen a la Nacin, personicacin jurdica del Esta-do (Constitucin Nacional, artculos 101, 102 y 332; Consejo de Estado, 1997).

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    Es sabido, dice Ots Capdequi, que, con base en el descubrimiento y la con-quista, todas las tierras de las llamadas Indias Occidentales fueron conside-radas jurdicamente como regalas de la Corona; por tanto, el dominio privado

    de tales tierras slo poda derivarse de una gracia o merced real. Adems delas tierras, prados, pastos, montes y aguas que por merced del Monarca se hu-bieren concedido a las ciudades, o a otras comunidades o personas particula-res, todo lo dems, de este gnero, era y deba ser del dominio de la Corona. Enlas regalas tambin aparecen bienes de diversa naturaleza, como las minas,el oro, la explotacin de las salinas, los tesoros ocultos, las perlas y esmeral-das y la provisin de oficios pblicos (Ots Capdequi, 1959).

    Friede seala que si la Corona toleraba la ocupacin de hecho de las

    tierras indgenas sin ttulos legales, no por ello favoreca la formacin enAmrica de grandes propiedades latifundios. Todo lo contrario. Era patentela aversin en otorgar concesiones territoriales a particulares y permitir queen Amrica apareciera una clase de seores feudales que detentasen un se-oro sobre los indios en detrimento de la potestad de la Corona (Friede,1974). Las concesiones territoriales eran raras en las capitulaciones con losconquistadores y constituan excepciones, como en el caso de Hernn Corts,los Welser y algunos otros pocos. Por lo general se permita al gobernador ocabildo repartir entre la hueste o los vecinos solamente tierras y solaresprximos a las nuevas fundaciones, o sea, terrenos destinados a construccinde viviendas y estancias contiguas a las ciudades para potreros y labranzas(tierras de pan llevar).

    Segn Friede (1974), en las transacciones realizadas durante el primersiglo de la ocupacin, incluso mediante actas notariales, los constituyentesno eran dueos legtimos de las tierras; legalmente todos eran meros posee-dores (salvo si eran pequeas parcelas cercanas a las ciudades). As que nilos indios, que desconocan la propiedad territorial (esa institucin tan caraal liberalismo y el capitalismo), ni los espaoles, que ocupaban la tierra, eran,desde el punto de vista de la legislacin espaola, dueos legtimos de la tie-rra. Lo que interesaba al espaol era, entonces, en los primeros decenios de lacolonizacin, la explotacin del indio como individuo, a travs de dos vas: laapropiacin de sus bienes muebles (oro, perlas, esmeraldas, mantas, vituallasy de su persona si poda venderse como esclavo) y el aprovechamiento de sufuerza de trabajo.

    Desde 1513, Fernando V y sus sucesores buscaron poner algn orden en

    el reparto de tierras, con lo cual empez a regir el principio de la propiedadfuncional y de la posesin econmica. En 1513, Fernando V orden: A los

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    nuevos pobladores se repartirn solares y tierras, cuyo dominio adquirirn alos cuatro aos de morada y labor (Ley 1, Tt. 12, Libro 4 de la Recopilacinde Indias) (Salazar, 1948: 216). Con ello se buscaba crear riqueza para susten-

    tar el cobro de tributos para la Corona.Por medio de las Cdulas de 1513, 1522 y 1525 se reglament el estatuto

    de poblaciones, de forma que el fundador de una nueva poblacin poda re-partir casas, solares, tierras, caballeras y peonas. Al respecto seala Ramos:

    El poblador deba sealar una zona de 4 leguas por cada lado, la cual debaestar dividida en las siguientes secciones: a) El fundo legal, o casco de lapoblacin; b) Los ejidos que era una zona aledaa a la anterior destinada aluso comn de los habitantes de la poblacin, para tener en ellos animales

    domsticos; c) Las dehesas, zonas contiguas a los ejidos, destinadas paraganado de levante o de ceba, pero de uso comn para los pobladores; d)Los propios, una especie de propiedad scal del Cabildo, con el objeto dearrendarlos o utilizarlos como fuente de entrada para los gastos de admi-nistracin; e) Las tierras de repartimiento, que son las que quedaban des-pus de haberse sealado las anteriores y se destinaban para ser repartidasen propiedad a los primitivos pobladores. Todo lo anterior describe losorgenes de la propiedad de las tierras durante el periodo de la Conquista,la cual debe comenzar, obviamente, con la propiedad de los conquistado-

    res, obtenida en las respectivas Capitulaciones (Ramos, 2005).Durante el periodo de las capitulaciones la tierra se obtuvo de varias ma-

    neras: la adquirida por los descubridores conforme a las capitulaciones; la ad-judicada a las poblaciones para su propia rea, como plazas, ejidos y dehesas;las adquiridas por los fundadores de las poblaciones como recompensa; lasadquiridas por repartimiento de solares, y la adquirida por repartimiento detierras fuera del rea urbana (Aguilera, 1962, 47-48).

    Este proceso de otorgamiento de tierras correspondi a una poltica de po-

    blacin cuyas normas fueron organizadas por las ordenanzas de poblacin de1573, las cuales constituyen un cuerpo sistemtico y estructurado en donde seseala la secuencia del proceso: 1 descubrir, 2 poblar, 3 poblar pacficamente.En estas ordenanzas se evita usar el vocablo conquistar. Sin embargo, esa polti-ca empez a abandonarse desde mediados del siglo XVI, pues, anota Ots Capde-qui, haban fallado los esfuerzos para conseguir fijar a la gente con los nuevosncleos de poblacin que se fundaban, por el temperamento de los individuos,que venan ms a aventurar, no venan con el nimo de vida sedentaria.

    El inters de la Corona por adelantar el proceso de poblamiento llev aque las tierras se entregaran gratuitamente en un primer momento, pero a me-

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    diados del siglo XVI la valorizacin de la tierra y las necesidades econmicasde la Corona llevaron a autorizar la venta, que se realizaba en pblica subastacon adjudicacin al mejor postor, adems de las mercedes que se otorgaban

    para fijar ncleos de poblacin (Mayorga 2002).El proceso de adjudicacin o venta en pblica subasta lo describe Ots

    Capdequi as: el interesado en un baldo haca un pedimento donde sealabael lugar y la superficie deseada haciendo una primera postura u ofrecimientode lo que estaba dispuesto a pagar. Luego se ordenaba que unos comisiona-dos hicieran el reconocimiento del terreno denunciado como baldo y proce-dan a evaluarlo. Se citaba a los colindantes para que reclamaran si algunaporcin no era balda. Despus venan los pregones durante 30 das, da por

    da. Luego se proceda al remate y se adjudicaba al denunciante de mayorpostura, o al que hizo la solicitud si no haba otro interesado, con obliga-cin de prestar juramento de que en ningn tiempo se llamara a engaoenorme o error mismo en el pago del precio (Ots Capdequi, 1946: 57-58). Elingreso a las Cajas Reales de la cantidad convenida se acompaaba con elpago de la media anata (impuesto directo que cubra los beneficios de medioao o un ao).

    Felipe II, mediante ordenanza de 1563, estableci por primera vez la in-

    tervencin de la autoridad en la concesin y adjudicacin de tierras. Y lasCdulas de El Pardo, del 20 de noviembre de 1578 y del 8 de marzo de 1589,contemplaron el caso de quienes teniendo mercedes hubieran ocupado otrastierras sin ttulo, o de otros que las tengan con ttulos fingidos o invlidos.Las Cdulas daban facultad a las autoridades coloniales para definir sobre lavalidez de los ttulos y forman el estatuto principal de tierras en este lapso.Estas Cdulas tienen mucha importancia para juzgar el origen y conserva-cin de la propiedad territorial entre nosotros, porque fueron dadas especial-mente para su vigencia en el Nuevo Reino de Granada (Corte Suprema deJusticia, 1942).

    1.2. Reforma agraria de 1591: la composicin de tierras

    En 1591, el Rey Felipe II dict la famosa Cdula de El Pardo que ademsde su propsito fiscal constituy un paliativo para el problema de tierras, alpermitir que stas llegaran a nuevos inmigrantes, obligando a su explotacineconmica y consagrndose la revisin peridica para las personas que no las

    cultivaran adecuadamente. Se reconoca la ocupacin de hecho de las tierras yse admita que el ocupante adquiriera su ttulo mediante el pago de una sumaa la Corona. Se cre la propiedad municipal, la personal y la comunal (los

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    ejidos)10. Se autoriz la venta de tierra a bajo precio, para facilitar la llegadade nuevos colonos y otorgar tierras a los indios en forma de resguardos. EsaCdula se constituy en el primer proceso de redistribucin de la propiedad

    despus de la conquista e implic nuevas mediciones y la utilizacin econ-mica de algunos predios ya adjudicados.

    Segn Salazar, esta figura de la composicin vino a comunicar vigor yfuerza obligatoria total a las Leyes dictadas sobre el rgimen funcional de lapropiedad; eran un eficaz instrumento de prospeccin de la propiedad econ-mica, al tiempo que se constituan en un medio para evitar y sancionar usur-paciones, violencias y rapias de los codiciosos encomenderos (Salazar, 1948:218-219). En efecto, la composicin fue una forma de revalidar ttulos vicia-

    dos a travs de un procedimiento especial iniciado ante la Real Audiencia,previa inspeccin ocular al terreno y mediante el pago de una determinadasuma que deba pagar el interesado; quienes no se avenan a la Composicindeban devolver las tierras. As, pues, la Composicin se haca por medio deuna venta.

    La Corona se vio obligada a crear la composicin de tierras y encomiendas(componer el sistema) ante el incumplimiento de las normas sobre la propie-dad, para expropiar la parte de las pertenencias obtenidas en exceso de lo

    permitido o autorizado, o para hacerlas de adquisicin lucrativa. La primeraCdula de El Pardo buscaba corregir las irregularidades que se haban cometi-do por mala administracin de virreyes, audiencias y gobernantes, cuando sedieron mercedes de tierras sin ttulo, causa, ni razn. Se orden que todaslas tierras sin ttulos justos y vlidos se restituyeran al Rey, imponiendo laobligacin de exhibir los ttulos que cada uno tuviere. Esta figura buscabalegalizar las ocupaciones de hecho de tierras realengas al margen de las Le-yes. Inclua a quienes hubieran ocupado tierras sin ttulo alguno, a quienes

    se hubieran extendido ms all de los lmites fijados en sus ttulos, a quieneshubieran recibido mercedes de funcionarios o de instituciones no habilitadosy a quienes no hubieran hecho confirmar las recibidas de autoridades locales(Mayorga, 2002)11.

    10 El ejido consista en dos grandes terrenos: uno de propiedad del municipio, para que acrecentara susrentas, y otro, el ms extenso, para que la disfrutaran en comn los moradores pobres del pueblo.

    11 Se daba la oportunidad de sanear los ttulos viciados por medio de la Composicin, una forma derevalidar las titulaciones mediante un procedimiento especial iniciado ante la Real Audiencia, previa

    inspeccin ocular al terreno y mediante el pago de una determinada suma que, segn la extensiny el valor del terreno, deba pagar el interesado. Los que no se avenan a la Composicin debandevolver las tierras.

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    La composicin obligaba a todos los poseedores de tierras a que presen-taran los ttulos para poder proceder contra los ocupantes indebidos, obli-gndolos a restituir lo mal habido o a pagar una mdica composicin (un

    valor determinado) para continuar con la posesin. Segn Mayorga, a partirde entonces la composicin se convirti en la forma preferida de adquisicinde la tierra, pues quien pretenda una la ocupaba, la denunciaba a las autori-dades, pagaba la informacin de realengo y la tasacin, y as obtena el ttulode propiedad. Es decir, se volvi muy fcil acceder a la propiedad por quienestenan los medios econmicos y la informacin para seguir el procedimiento.

    A partir de 1591 los bienes pblicos empezaron a pasar a los particularespor compraventa en subasta pblica. Las tierras quedaron automticamente

    clasificadas en: bienes pblicos (baldos), bienes privados y corporados, stosltimos incluan la modalidad de tierras pertenecientes a las comunidadesindgenas. Esta reforma puso fin al otorgamiento de mercedes de tierras pormritos de conquista (Gonzlez, 1979; Zuleta, 1973: 15).

    En 1596, Felipe II volvi a insistir en que quienes tuvieran repartimien-tos, los perderan si no cultivaban la tierra o la poblaban con ganados dentrode determinados plazos y pagarn cierta cantidad de dinero. Ello da a enten-der que la propiedad estaba aparentemente organizada por los principios de laposesin objetiva y funcional (funcin social de la propiedad). Esta 2 Cdulade El Pardo estuvo guiada por el propsito de incorporar las tierras realengasa la hacienda real y buscar nuevas fuentes fiscales.

    El sistema de composicin se gener porque:

    Suceda que muchos propietarios de hecho haban extendido los lmitesde las antiguas concesiones, o que otras personas o entidades no tenanmuy claros los ttulos de adquisicin. El Monarca entonces permiti con-

    validar dichas situaciones siempre y cuando se le pagara una determinadasuma de dinero. La medida revelaba un claro criterio scal, muy propiode la tendencia inaugurada con Felipe II, de vender empleos y legalizarttulos dudosos con tal de recaudar dinero para salvar el dcit scal enque se vio envuelto el Estado espaol. Asimismo implic la medida, quese fuese aojando en el requisito de la morada y labor, puesto que que-daba en ltima instancia la posibilidad de conservar o readquirir ttulossobre la propiedad, siempre y cuando se pagara una suma para alcanzarla composicin (Tirado, 1971: 59).

    La adjudicacin de tierras por la Corona no era entonces absoluta; encualquier momento poda invalidarla o recortarla.

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    Para Livano Aguirre, la composicin fue una medida de proporcionesrevolucionarias, pues fue la primera reforma agraria que deba cumplirse enel nuevo mundo (Livano, 2002: 174), que iba acompaada de una reforma

    tributaria que consisti en poner en el contrato de compraventa el impuestode la alcabala del 2% que se cobraba al vendedor de muebles, inmuebles, mer-cancas y semovientes. De ese cobro se excluy expresamente a los indios queya estaban gravados con el tributo indgena12.

    Los motivos de esta reforma agraria los expone Livano as:

    La reforma agraria de 1591 aspiraba a provocar una revisin general delos ttulos de propiedad, porque no era un secreto para la Corona que las

    condiciones de morada, labor y residencia de cuatro aos no se habancumplido en la mayora de los casos; ni se ignoraba tampoco en el Con-cejo de Indias que las adjudicaciones otorgadas por peonas o caballerashaban servido, por las notorias deciencias de los sistemas de deslindey demarcacin, para que una merced de quinientas hectreas, por ejem-plo, se hubiera convertido, en el curso de poco tiempo, en un latifundioimproductivo de veinte mil hectreas; y que una merced de diez mil hec-treas, otorgada a alguno de los nobles del reino, hubiera dado origen, dela noche a la maana, a un imperio territorial de doscientas mil hectreas,cuando no de ms. De esta manera se haba cumplido la ocupacin prc-tica de todas las tierras del reino que, por su localizacin y calidad, tenanalgn valor econmico (Livano, 2002: 178).

    La Cdula dictada por Felipe II en 1591 era clara y contundente:

    [...] ha parecido que conviene que toda la tierra que se posees sin justosy verdaderos ttulos se me restituya segn y como me pertenece paraque, reservando ante todas las cosas lo que os pareciere necesario paraplazas y ejidos, propios, pastos y baldos de los lugares y consejos queestn poblados, as por lo que toca al estado presente en que se hallancomo al porvenir e al aumento e crecimiento que puede tener cada uno,y repartiendo a los indios lo que buenamente hubiere menester para quetengan en qu labrar y hacer sus sementeras e crianzas, conrmndolesen lo que tienen de presente y dndoles de nuevo hasta lo que les fuerenecesario, toda la dems tierra quede y est libre y desembarazada parahacer merced y disponer de ella a mi voluntad [...] (Livano, 2002: 179).

    12 Un siglo despus del encuentro de dos mundos hecho por Coln, en el Nuevo Reino de Granada

    estaban vigentes los siguientes tributos: quintos de oro, plata y esmeraldas; derechos de fundicin;diezmos; penas de cmara; almojarifazgo y anatas. Los quintos, el almojarifazgo y los diezmos sedestinaban para el sostenimiento del culto (Livano, 2002: 172).

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    Era claro que con esta Cdula la Corona sala en defensa de los indios,dndoles mayor importancia a los resguardos para que los naturales tuvierancmo defenderse de las pretensiones de explotacin por parte de los blancos.

    Las maas de los terratenientes para acumular tierras durante el sigloXIX y primera mitad del siglo XX fueron as heredadas de la colonia, y el Es-tado colombiano se prest en ese periodo a todo tipo de artimaas que condu-jeron a una desmedida concentracin de la propiedad y despojo de los nativosy pequeos propietarios. A la merced o adjudicacin por parte del Monarca, ya la composicin sobre terrenos de titulacin dudosa, se sum en los siglosXVII y XVIII la venta o remate de tierras, completando as la privatizacin delas tierras pblicas accesibles en ese entonces. La venta de tierras implic el

    abandono de la obligacin de morada y labor y personas adineradas adqui-rieron grandes extensiones de tierras que se agregaron a las que ya habanadquirido por merced o composicin. Dice Tirado que el resultado fue quepara el siglo XVIII una reducida oligarqua terrateniente que no daba destina-cin econmica a la tierra la ocupaba a costa de los indgenas y de los otrossectores de la poblacin en espera de una valorizacin, o alquilndola paravivir cmodamente de las rentas (Tirado, 1971: 60).

    La poltica abierta por Felipe II (casa de Austria) cambi con la llegada de

    los Borbones al gobierno de Espaa, cuando la proteccin a los indgenas setroc por persecucin y sus propiedades que estaban amparadas en los res-guardos fueron a parar a manos privadas. Esa poltica opresora culmin conel gobierno de Carlos III, que rompi con el concepto cristiano y humano depropiedad que haba imperado en Amrica por ms de dos siglos, para instau-rar la doctrina romana de la propiedad absoluta que rige hasta hoy (Londo-o, 1965). Como anota Londoo Con la deplorable Cdula de San Ildefonso,dirigida por Carlos III al virrey Flores el 2 de agosto de 1780, se le dio plenoapoyo y reconocimiento a todos los negocios realizados con los nativos y a lasdepredaciones, y se introdujo en Amrica la propiedad sin funcin social. Enesta forma se asegur el triunfo de los poderosos y la desigualdad entre lasdistintas clases sociales. Con esto, las ideas liberales de la Ilustracin habantriunfado sobre una gran tradicin humanista y cristiana.

    Al lado de la composicin estaba la figura del Amparo Real, que no eraun ttulo, sino que lo presupona. Era una figura jurdica surgida como con-secuencia de la Cdula de 1591 que permita legalizar la situacin de los po-seedores de ttulos, acudiendo a solicitar el Amparo Real. La proteccin delReal Amparo cubra solo el hecho de la posesin, no el dominio (Ots Capdequi,1946: 74).

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    1.3. Cdigo de Indias y recopilacin de Leyes de losReinos de Indias y otras normas

    La recopilacin de Leyes de los Reinos de las Indias (Cdigo de Indias)que se expidi en 1680 estableci reglas importantes sobre la adquisicin dela propiedad y el amparo de posesin. En ellas se indic la nica prescripcinautorizada legalmente sobre las tierras realengas. Se reconoca la posesin detodo ttulo legtimo y la Composicin o pago de las extensiones que no tuvie-ran ttulo legal. Tambin se autorizaba rematar las tierras que no hubieransido posedas por diez aos y no tuvieran ttulo de propiedad.

    El Cdigo de Indias, vigente entre 1680 y 1754 cuando se expidi la Cedu-

    la de San Lorenzo, reconoca la ocupacin de hecho de las tierras de la Coronamediante el sistema de Composicin. El Cdigo es el nico cuerpo orgnico deLeyes promulgado en el periodo colonial: recogi casi todo el derecho vigente.

    Indica Ramos que a travs del Cdigo de 1680 se orden amparar, ademsde los que con buen ttulo poseyeren, como estaba establecido, a los que conjusta prescripcin poseyeren. La justa prescripcin era la que rega a favor delos pobladores por su residencia y la explotacin econmica del fundo por unperiodo mnimo de 4 aos. Tambin se dispuso que no fuera admitido a com-

    posicin quien no hubiera posedo las tierras por 10 aos. La Ley 16 de estaRecopilacin orden que cuando se dieran o vendieran tierras, deban sacarsea pregn y rematarse en pblica almoneda, adems los ttulos deban llevar laconfirmacin del Rey (Ramos, 2005).

    La Cdula-Instruccin de San Lorenzo (octubre 15 de 1754) expedida porFernando VI, y San Ildefonso (1780), bajo el reinado de Carlos III, son losltimos documentos emitidos antes de la revolucin de independencia y tien-den a asegurar la explotacin econmica de la tierra y confirman los ttulos

    anteriores y posteriores a 1700. La Corona no se desprenda definitivamentedel dominio de las tierras, pero exiga que los terrenos en posesin estuvieranplenamente cultivados, si no, revertan a la Corona. En San Lorenzo del Realse expidieron normas para la revisin de ttulos, confirmaciones, venta, com-posicin y exceso de ocupacin de tierras sin ttulo. Exista la preocupacin delos monarcas espaoles por regularizar los modos de adquirir el dominio delas tierras realengas, a la vez que fuera productiva y efectiva su explotacin.La cdula de San Lorenzo organiz el sistema de propiedad rural sobre la base

    del cultivo de las tierras (Corte Suprema de Justicia, 1942), llam a todos a lacomposicin y a una consolidacin de la propiedad por la va de la prescrip-cin adquisitiva.

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    Sobre la Real Cdula de San Lorenzo (1754) conviene citar un texto de laCorte Suprema de Justicia de 1942:

    Solamente exige la Cdula la exhibicin de los ttulos respecto de tierrasrealengas posedas estando o no pobladas, cultivadas o labradas desdeel ao de 1700, como as lo previene el Captulo III. Los ttulos anterio-res a 1700 no estaban sujetos a su exhibicin [] La exhibicin de losttulos fue obligatoria respecto al periodo corrido entre 1700 y el otorga-miento de la instruccin y no respecto al tiempo anterior; pero los bene-cios que la Cdula reconoce a favor de quienes reciban la conrmacinde sus ttulos es general para todos, los anteriores y los posteriores al aode 1700 (Corte Suprema, 1942).

    Como seala Salazar, esta Cdula estableca, entre otras cosas, que losvirreyes y presidentes de las Audiencias nombraran ministros subdelegadospara la venta y composicin de tierras y baldos pertenecientes al rey;

    Los jueces y ministros procedern con templanza y verbalmente en lastierras que poseyeren o necesitaren los indios, conservndose en lospueblos las tierras concedidas para pastos y ejidos. Los que poseyerenrealengos desde 1700 deben acudir a presentar los ttulos de posesiny se les despojar de las tierras si no se presentan; constatado el ttuloadquirido, por venta o composicin hecha por los subdelegados antesde 1700, se les dejar la posesin y si no tienen cultivados los terrenos seles dar un plazo de tres meses para que lo hagan; los ttulos sin conr-macin acudirn a impetrarla ante las audiencias quienes la concedern sino encuentran fraude ni defectos en las ventas o compromisos; quieneshayan tomado ms terreno de lo comprado o compuesto acudirn a lossubdelegados para que al exceso se le despache ttulo y conrmacin, sipasado el trmino no acudieren los terrenos se otorgarn as ocupados,por una moderada cantidad, a los denunciadores y al real patrimonio paravenderlos a otros terrenos; a los que denuncien tierras o baldos ocupa-

    dos sin ttulo se les recompensar y admitir a moderada composicin(Salazar, 1948: 221-222).

    Los informes de los fiscales y virreyes a la Corona hacia 1700-1800 sea-laban ya la naturaleza del problema agrario que se haba conformado por lapoltica espaola y la mentalidad feudalista de los propietarios. Ese problemalo constituan varios elementos, as: el acaparamiento de tierras por unospocos; la mayor parte de los habitantes vivan a merced de los dueos detierras, los sbditos o vasallos que queran trabajar no podan hacerlo, pues

    si ocupaban un terreno para cultivar apareca un poderoso exigindoles unacontribucin anual excesiva; buena parte de las tierras entregadas estaban

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    yermas; los propietarios tenan la mayor cantidad de ellas y las mejor ubi-cadas; los pobres sufran la arbitrariedad de los altos arriendos y no tenanacceso a tierras buenas (Aguilera, 1962: 59). Estos problemas fueron los que

    dieron origen a la Cdula de San Ildefonso.La Cdula de San Ildefonso (2 de agosto de 1780) tuvo un sentido ms

    social que econmico. Estableca dar las tierras a los ms necesitados, aunqueello ocasionara lesin a los intereses de la Corona. Se origin por quejas deque haba personas con tierras bien situadas y ttulos legtimos, pero no lasexplotaban, en tanto que muchos habitantes no tenan cmo subsistir. Se dis-puso que las tierras realengas se otorgaran gratuitamente a quienes quisierandesmontarlas o cultivarlas, y se suprimi la venta de tierras13.

    Esta Cdula de San Ildefonso termin con el sistema vigente de venta detierra en pblica subasta al mejor postor, que conduca a la concentracin dela propiedad en manos de los ms poderosos. Por ello estableci que cuandose adjudicara gratuitamente no se concediera ms porcin que la que bue-namente pudiera labrar, atendiendo su caudal y posible; los predios debantener linderos fijos y durables a costa del dueo, y la concesin la otorgabala autoridad por dos terceras partes de los votos de sus miembros (Aguilera,1962: 50). La prescripcin se entenda respecto a lo no cultivado y posedo.

    La Recopilacin de las Leyes de Indias, las Cdulas de San Lorenzo y la deSan Ildefonso, rigieron hasta la Ley del 11 de octubre de 1821, en la poca dela independencia y un poco ms. Por otro lado, la Ley de 13 de mayo de 1825al disponer el orden con que deban observarse las Leyes en todos los tribuna-les y juzgados de la repblica, civiles, eclesisticos y militares, tanto en ma-terias civiles como criminales, indic la vigencia de algunas de las normas14.

    Hacia fines del siglo XVIII haban accedido a la propiedad campesinos,

    blancos, mulatos y mestizos, en tierras que haban formado parte de las tie-

    13 La Cdula de San Ildefonso obedeci a insinuaciones hechas a la Corona por los funcionariosespaoles que residan en las colonias, quienes podan percibir de mejor manera las condicionessociales y econmicas que all se vivan. El Virrey Don Manuel de Guirior fue uno de los que msobservaciones tiles hizo a la Corona en ese sentido (1767), y sobre las diferentes anomalas quese presentaban en el uso de la propiedad. Tambin las anotaciones del Fiscal de la Real AudienciaDon Antonio Moreno y Escandn fueron muy signicativas sobre los procesos de concentracinde la propiedad, el mal uso de las tierras y la situacin de los pobres (Aguilera, 1962: 53-57). Sehaban vendido muchas tierras a muy bajos precios que se mantenan yermas sin cultivos, mientras

    los habitantes del reino vivan a merced de los dueos de tierras.14 La Ley del 13 de mayo de 1825 fue reformada por la Ley del 17 de mayo de 1826 y derogada por la

    de 14 de mayo de 1834.

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    tierra llegara a su dominio por el modo de la prescripcin. Segn Salazar, slopuede hablarse de la prescriptibilidad de los baldos en Colombia en el cortoperiodo entre 1873 y 1882. La prescripcin perdur, segn Caro y Restrepo

    (Salazar, 1948: 228-237) hasta 1873, cuando se sancion el Cdigo Civil y elCdigo Fiscal de la Repblica, y despus de 1882 empez a imperar el manda-to de la imprescriptibilidad de los baldos.

    El cumplimiento de las normas expedidas por la Corona en el siglo XVIIIrespecto al uso econmico de las tierras no fue tan estricto. En 1778 y 1780varias Cdulas insistieron en el cumplimiento de las reglas indicadas en laCdula de 175415. O sea que los seores dueos de la propiedad continuaronburlando parte de las disposiciones y las autoridades virreinales no tenan los

    instrumentos para hacerlas cumplir ante el poder de los seores dueos de lapropiedad.

    Durante la colonia muchas tierras fueron gravadas con censos estableci-dos a favor de determinadas capellanas. Algunas tierras que entraban en elproceso de composicin se daban a razn de censo de quitar (censo reserva-tivo). Este consista en que el dueo le ceda a otro por cualquier ttulo, ven-ta, donacin o permuta el dominio directo y til, reservndose el derecho depercibir el pago de un canon o pensin, o sea una renta (Ots Capdequi, 1946:

    87). Segn este autor, el censo fue un derecho limitativo del dominio, puesimplicaba una limitacin en el ejercicio de las facultades dominicales para eldueo o poseedor de la cosa gravada con el censo. Los censos en general eranperpetuos, pero redimibles con la expresin al quitar16.

    1.4. Las instituciones coloniales

    1.4.1. La encomienda

    La encomienda fue la forma tpica de control de la poblacin durante lacolonia y tuvo un carcter muy feudal al principio, cuando los encomenderos

    15 Algunos consideran que la Cdula de 1754 rigi hasta 1808, pero la Ley del 13 de mayo de 1825sealaba que, adems de las Leyes expedidas bajo la naciente Repblica, regan las pragmticas,cdulas, rdenes, Decretos y ordenanzas del Gobierno espaol, sancionadas hasta el 18 de marzode 1808, que estaban en observancia bajo el mismo Gobierno espaol en el territorio que forma laRepblica (Ramos, 2005).

    16 Cuando la persona no tena dinero para acudir a un remate, las tierras se le adjudicaban a ttulo de

    censo al quitar, situacin en la cual el Estado reciba una pensin o canon. El que reciba la tierra,en lugar de pagar el precio, pagaba el canon o pensin y cuando su situacin econmica mejorabapoda redimir el censo (pagaba el valor de la tierra) (Ots Capdequi, 1946: 87).

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    le agregaron el servicio personal17; se encomendaba a los indios, no a la tierra.Luego de las reformas borbnicas la encomienda incorpor la tierra. Cuandoel encomendero entendi la importancia de la tierra y de la fuerza de trabajo

    indgena, empez a profundizar su usufructo. Muchos encomenderos se con-virtieron en enemigos de funcionarios de la Corona, de criollos y de la Coronamisma; en parte ello explica la desaparicin y la crisis de esta institucin.

    Zuleta indica que la agregacin del servicio personal era peligrosa para laCorona, porque generaba prerrogativas feudales de explotacin de los indios.Por ello el servicio personal fue prohibido desde 1549 y se introdujo la enco-mienda por tributos, pues stos tenan antecedentes precolombinos y eranfciles de cobrar en las comunidades indgenas organizadas. No siempre los

    encomenderos cumplan esas disposiciones que la Corona repeta insistente-mente hasta el siglo XVII. Inicialmente los tributos se cobraban a la tribu encabeza del cacique y despus deriv en el cobro individual.

    Esta institucin de rasgos feudales, de la que se mantena una clase para-sitaria y dominante es para Zuleta, desde el punto de vista econmico, acasola forma de colonizacin ms ineficaz. Los resguardos fueron la base de laencomienda, pues era la manera ms efectiva de convertir a los indios enesclavos y siervos. La encomienda conserva la tribu y la propiedad colectiva

    sobre la tierra.

    La encomienda consista en un ncleo de indgenas, por lo general unclan o una tribu, que era obligada como grupo, primero, y ms tarde per cpitaa pagar temporalmente a un espaol meritorio un tributo que fijaban los ofi-ciales de la Corona, como cesin de la carga fiscal debida al rey y con obliga-cin para el beneficiario, entre otros deberes, de ocuparse de la catequizaciny adoctrinamiento de los indios, quienes seguan dentro de la administraciny jurisdiccin de la Corona (Hernndez Rodrguez, 1949: 179)18.

    17 Sobre el carcter de la encomienda, si feudal o capitalista, no existen acuerdos entre los autores.Colmenares ha indicado claramente que no es cierto entonces que las condiciones creadas en

    Amrica a raz de la Conquista reprodujeran un estado de cosas anterior existente en Europa. Sim-plemente, integraron un tipo de economa y de explotacin preexistentes a la conquista dentro delmarco de una institucin original. Que la institucin haya tenido rasgos feudales no resulta nadaextraordinario, dados sus antecedentes europeos, pero eso no puede ocultar el hecho de que la ins-titucin oper inicialmente sobre un modo de produccin desconocido en Europa (Colmenares,1978: 232).

    18 Segn Ots Capdequi, la encomienda tuvo varios momentos. En el primero los indios se enco-

    miendan para ponerlos bajo la proteccin de su encomendero, quien debe cuidar ante todo de suadoctrinamiento en la religin catlica; con ello los conquistadores y pobladores benemritos seaprovechaban, a cambio, del trabajo de los indios encomendados. En un segundo momento ya no

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    Alrededor de la encomienda se presentaron mltiples transacciones co-merciales entre los espaoles americanos. Buena parte de los pleitos duranteel siglo XVI estuvieron relacionados con esa institucin. El intento de abolir

    la encomienda en 1542 encontr una frrea oposicin en el mundo colonialy produjo la sublevacin de Pizarro, en el Per, y varios levantamientos encadena; la Corona tuvo que ceder y la encomienda se estableci como la insti-tucin que habra de regir las relaciones entre indios y colonos (conquistado-res) durante la colonia (Friede, 1974: 239). En 1550 se estableci en Santa Fede Bogot la Real Audiencia, y ya todos los indios de la altiplanicie chibchaestaban repartidos en encomiendas.

    La encomienda tena una finalidad primordialmente tributaria, no daba

    ningn derecho sobre las tierras, aunque en la prctica muchas veces el en-comendero se apoderaba de ellas; eran pocas de un bajo costo de la tierra yescasez de mano de obra (Tirado, 1971: 20; Hernndez Rodrguez, 1949: 179-180). Dice Friede que el ttulo de la encomienda, incluso cuando mencionabalas tierras, no implicaba su cesin a favor del encomendero, slo las ponabajo su proteccin contra las aspiraciones de terceros. La encomienda conver-ta al encomendero en un simple recaudador de tributos reales despus de serstos tasados sin su intervencin por las autoridades19. Esta institucin colo-

    nial surgi en el contexto de una Espaa con tendencia feudalizante y grandessociedades indgenas en las colonias americanas.

    Como seala Tirado, la encomienda tena una duracin limitada por una,dos y, en casos especiales, hasta por cinco vidas. En la Nueva Granada, porlo general, se concedan hasta por dos vidas, a cuyo trmino se devolvan ala Corona o se volvan a repartir. Pese a las intenciones de la Corona, la en-comienda conserv el carcter de fuente de seoro, a pesar de la ilegalidadde ste.

    Como la encomienda buscaba tributos en especie o en trabajo, a la Coronano le interesaba que desaparecieran los indios tributarios, por ello implemen-

    se encomiendan directamente las personas de los indios, sino cierta cantidad, que en concepto detributos vienen stos obligados a pagar a sus encomenderos, pero stos ya no pueden beneciarselibremente del trabajo de aquellos. Los encomenderos no tenan derecho alguno en propiedad nipor vasallaje, ni en los tributos, ni en los indios, pues esto plena, original i directamente, es de laCorona Real.

    19 Los tributos que reciba el encomendero estaban en parte destinados a los gastos de la encomienda.

    Friede menciona la defensa de las tierras de los indios frente a pretensiones de terceros; pago desalarios a los doctrineros; construccin de una iglesia, mantenimiento de una casa en la poblacinespaola cercana, poseer armas y caballos para la defensa y otros.

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    t una serie de medidas para protegerlos, disfrazadas con ropajes religiososo humanistas. Los tributos obligaban a dar al encomendero las pensionesparticulares, el quinto para el Rey, el estipendio para el cura doctrinero y el

    sueldo para los corregidores. Esta institucin de la encomienda fue importan-te durante los siglos XVI y XVII, y despus entr en decadencia.

    En la encomienda el encomendero era el amo y el indio el siervo. Dot alconquistador de un poder coactivo para percibir tributos y le entreg los me-dios para delinear la nueva organizacin social de amos y siervos. Para Zule-ta, la encomienda es la piedra de toque para explicar el origen del neofeuda-lista americano en el cual el seor prcticamente no tiene deberes, y s todoslos derechos, y el indio carece de derechos, y est abrumado con todos los de-

    beres; entre el espaol encomendero y el indio encomendado no existi mutuaprestacin de servicios y permiti que la encomienda fuera una servidumbre yen muchos casos una esclavitud (Zuleta, 1973: 19).

    Hacia fines del siglo XVI y principios del XVII hubo un cambio significa-tivo en la poltica indigenista, dado que los indios de la altiplanicie cundibo-yacense haban sido pacificados, y el encomendero haba perdido importanciacomo elemento necesario para la seguridad de la administracin del territorio.Adems, el nmero de indios tributarios haba disminuido sensiblemente. Elproceso de desintegracin y de acumulacin (reunir varias comunidades enuna para tener un nmero de tributarios que la justificaran) se prolong du-rante los siglos XVII y XVIII (Friede, 1974 y 1976). Dice este autor que todoparece indicar que a fines del siglo XVIII las encomiendas haban desapare-cido en la provincia de Tunja, y como merced Real fue un vnculo que unala alta clase social hispano-americana los terratenientes a la Corona. Suextincin rompi este vnculo secular y fue uno de los elementos que contri-buyeron a que aquella clase se sumase, por lo menos en parte, al movimiento

    emancipador.

    1.4.2. La mita

    Los dos momentos importantes de establecimiento de mitas laborales enel Nuevo Reino fueron los aos 1593 y 1636 (Gonzlez, 1979: 77). En esteperiodo se enmarca la primera fase de expansin de las haciendas que, comose sabe, se ubicaban cerca de las comunidades indias por la disponibilidadde mano de obra (mita agraria). La mita coexisti con la forma de serviciospersonales que rigi bajo la Encomienda, durante la reparticin de indios y lasegregacin de pueblos.

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    LATIERRAYLASINSTITUCIONESDURANTELACOLONIA

    La mita implicaba para los indgenas, clan o tribu, el deber de trabajarobligatoriamente por un tiempo, por turnos y mediante remuneracin en di-nero en ciertas labores econmicas importantes, especialmente en las minas.

    Era un rgimen tributario que tena varias modalidades: la mita era minera,agraria (o concierto agrcola), y la mita industrial u obraje. De todas las ins-tituciones coloniales sta fue la que ms afect a las sociedades indgenas(Tirado, 1971). Segn Tirado, en esta institucin tuvo la Corona una intencintributaria, pues buscaba que el indgena obtuviera un salario para poder cu-brir sus tributos, adems de la finalidad importantsima de suministrar manode obra a las diferentes actividades mineras y agrarias.

    Las primeras disposiciones reglamentarias de esta institucin se produ-

    jeron en la segunda mitad del siglo XVI en el mandato del primer presidentede la Real Audiencia de Santa Fe de Bogot, Andrs Venero de Leyva (dcadade 1560). En 1565 se fijaron las cuotas laborales debidas por los indios decomunidad a las haciendas. Como seala Gonzlez, la reglamentacin deestos aos obligaba, prcticamente, a que los encomenderos se convirtieranen hacendados, pues en lo venidero no podran utilizar la fuerza laboral enactividades distintas a la agricultura (Gonzlez, 19798: 78). A partir de eseao, dice la autora, los encomenderos quedaron obligados a cumplir con una

    cuota establecida de produccin agraria proveniente de sus haciendas parapoder efectuar libremente un cultivo determinado.

    La mita permiti reclamar al indio un trabajo obligatorio pagndole unjornal fijado por autoridad competente. Adems, permita trasladar los indiosde un lugar a otro, de una actividad a otra, de un clima a otro, lo cual era de-vastador para la comunidad.

    En 1609 se estableci de manera definitiva el sistema de mita y en 1657se produjo una reorientacin del sistema: el 25% de la poblacin tributaria

    deba servir en la agricultura privada, lo cual menoscababa el servicio enlas minas que antes representaba un tercio de los tributarios. Las cuotas delsector minero y agrario quedaron igualadas y la cuota de mita para trabajospblicos en Santa Fe, que tena una duracin de un mes, se redujo a la mitad;tambin se privilegiaba la mita en las haciendas de mayor extensin y las queestuvieran ubicadas cerca de Santa Fe, claves del suministro de alimentos.

    El desarrollo ascendente de la hacienda a partir de la segunda mitad delsiglo XVII y durante el siglo XVIII est, segn Gonzlez, atada a las modifica-ciones que fueron producindose en la mita agraria. Dice ella