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Tribunal Constitucional Concurso de Ensayos Constitucionales “LA RELACIÓN JURÍDICA ENTRE EL DERECHO INTERNACIONAL Y LA CONSTITUCIÓN” Autor: Juan Pablo Vicente Tineo

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Page 1: Ensayo relación jurídica entre el derecho internacional y la constitución

Tribunal Constitucional Concurso de Ensayos Constitucionales

“LA RELACIÓN JURÍDICA ENTRE EL DERECHO INTERNACIONAL Y LA CONSTITUCIÓN”

Autor:

Juan Pablo Vicente Tineo

Seudónimo:

Chanel de Quisqueya

Page 2: Ensayo relación jurídica entre el derecho internacional y la constitución

ÍNDICE GENERALPág.

INTRODUCCIÓN………………………………………………………………...……...3

I.-Derecho Internacional………………………………………………………………....51.1.-Génesis del Derecho Internacional………………………………………………........51.2.-Concepto de Derecho Internacional………………………………………………..….61.3.-Comunidad Internacional……………………………………………………………...71.4.-Derecho Internacional de los Derechos Humanos…………………………………….81.5.-Derecho Internacional Humanitario……………………………………………..……91.6.- Sistemas de Instrumentos Internacionales………………………………………......101.7.-Derecho Internacional Convencional……………………………………………..….111.7.1.-Tratados Internacionales………………………………………………………….….…...111.7.2.-Concordato entre Vaticano y el Estado Dominicano…………………………….…....131.8.-Las Relaciones Internacionales……………………………………………………....151.9.-Evolución del Derecho Internacional en la Constitución Dominicana……………....16 1.9.1.-Primera República (1844-1861)…………………………………………………….……161.9.2.-Segunda República (1865-1916)…………………………………………………………171.9.3.-Tercera República (1924-1965)…………………………………………………….…….191.9.4.-Cuarta República (1996-2014)……………………………………………………….…..21 1.10.-Derecho Internacional Americano………………………………………………..…23

II.-La Constitución………………………………………………………………………252.1.-Aspectos Generales de la Constitución………………………………………………252.1.1.-Concepto de Constitución…………………………………………………………………252.1.2.-Normas del Bloque de Constitucionalidad……………………………………………...272.2.-Justicia Constitucional………………………………………………………….……292.2.1.-Control Difuso………………………………………………………………………………302.2.2.-Control Concentrado……………………………………………………………………….312.2.3.-Control Preventivo………………………………………………………………………….322.3.-Derecho Constitucional……………………………………………………………....32

III.-Relación Jurídica entre Derecho Internacional y la Constitución………….…..333.1.-Concepto de Relación Jurídica………………………………………………………3.2.-Fundamentos de la Relación Jurídica entre el Derecho Internacional y laConstitución……………………………………………………………………….……...34

CONCLUSIÓN…………………………………………………………………………..36BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………………………......39

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Page 3: Ensayo relación jurídica entre el derecho internacional y la constitución

INTRODUCCIÓN

“La Ley es la regla a la cual deben acomodar sus actos, así los gobernados como los gobernantes”.

Duarte

La Relación Jurídica entre el Derecho Internacional y la Constitución forma parte

del Bloque de Constitucionalidad Dominicano, del cual depende la validez formal de las

decisiones judiciales y de las normas jurídicas que integran el ordenamiento jurídico

dominicano. La Relación Jurídica entre el Derecho Internacional y la Constitución es una

variable de vital impotencia para mantener y fortalecer las relaciones internacionales entre

los Estados miembros de la Comunidad Internacional. La Constitución, al igual que el

Derecho Internacional, establece las normas jurídicas y los principios generales para el

ejercicio y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Esta

analogía es lo que configura y justifica la relación jurídica entre ambos sistemas

normativos. El presente ensayo tiene por finalidad analizar la relación jurídica entre el

Derecho Internacional y la Constitución. Para materializar este objeto, se ha procedido a

estructurarlo en tres temas. En el tema I, se analiza el Derecho Internacional, describiendo

su génesis, su concepto, la comunidad internacional, y sus diferentes ramificaciones como

son el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el Derecho Internacional

Humanitario, los cuatro Sistemas de Instrumentos Internacionales, el Derecho Internacional

Convencional, los Tratados Internacionales, el Concordato entre Vaticano y el Estado

Dominicano, las Relaciones Internacionales, la Evolución del Derecho Internacional en la

Constitución Dominicana en cuatros períodos históricos, y el origen constitucional del

Derecho Internacional Americano. En el tema II, se analiza la Constitución, describiendo

sus aspectos generales, su concepto, las normas del Bloque de Constitucionalidad, la

Justicia Constitucional, y el Derecho Constitucional. En el tema III, se analiza la Relación

Jurídica entre Derecho Internacional y la Constitución, abordando el concepto de relación

jurídica y sus fundamentos.

El Derecho Internacional tiene sus raíces en el “Ius Gentium” y en el Derecho

Internacional Consuetudinario, desarrollándose como Derecho Internacional Convencional

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Page 4: Ensayo relación jurídica entre el derecho internacional y la constitución

y extendiéndose a las categorías de Derecho Internacional Americano, General, Africano,

Europeo, Humanitario y de Derechos Humanos, y organizándose en cuatro sistemas de

instrumentos internacionales, entre los que figuran el Sistema Interamericano, el Sistema

Universal, el Sistema Europeo, y el Sistema Africano. El Derecho Internacional

Americano surge para proteger los intereses de la Comunidad Internacional de los Estados

del Continente Americano, y para no depender de potencias extranjeras como España,

Francia, Inglaterra y Portugal. En efecto, la relación jurídica entre ambos sistemas se

configura en los vínculos obligatorios entre los sujetos de derecho interno y sujetos de

Derecho Internacional. Esta relación se robustece en la medida en que la misma

Constitución y el Bloque de Constitucionalidad van reconociendo el carácter constitucional

de las normas jurídicas del Derecho Internacional. Es necesario puntualizar que la relación

jurídica entre el Derecho Internacional y la Constitución instituye la internacionalización de

las normas jurídicas que regulan el ejercicio y la protección de los derechos humanos y las

libertades fundamentales. Es imperioso precisar que la relación jurídica entre un tratado

internacional y la Constitución radica en que ambos marcos jurídicos pueden dar origen a la

personalidad jurídica de un sujeto de Derecho Internacional, como es el caso del Estado del

Vaticano. Por otra parte, la decisión judicial del Tribunal Constitucional que declara

conforme a la Constitución un tratado internacional y la resolución del Congreso Nacional

que lo ratifica, son actos jurídicos sui generis, especiales, vinculantes y con efectos erga

omnes, recurribles y determinantes de la relación jurídica entre el Derecho Internacional y

la Constitución.

Para adoptar un tratado internacional como norma internacional en el ámbito

interno, desde 1844 hasta el 2009, sólo bastaba con aprobación del Poder Ejecutivo y con la

ratificación del Poder Legislativo, lo cual ha variado, después de la Constitución del 2010,

la cual exige que el tratado internacional sea aprobado por los tres Poderes del Estado.

Finalmente, se plantea la tesis de que la relación jurídica entre el Derecho Internacional y la

Constitución constituye un constructo jurídico constitucionalizado que regula las relaciones

internas del Estado con sus nacionales, y las relaciones del Estado con los demás Estados

miembros de la Comunidad Internacional.

4

Page 5: Ensayo relación jurídica entre el derecho internacional y la constitución

I.-Derecho Internacional

En este Capitulo I, se analiza el Derecho Internacional, describiendo su génesis, su

concepto, la comunidad internacional, y sus diferentes ramificaciones como son el Derecho

Internacional de los Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario, los cuatro

Sistemas de Instrumentos Internacionales, el Derecho Internacional Convencional, los

Tratados Internacionales, el Concordato entre Vaticano y el Estado Dominicano, las

Relaciones Internacionales, la Evolución del Derecho Internacional en la Constitución

Dominicana en cuatros períodos históricos, y el origen constitucional del Derecho

Internacional Americano.

1.1.-Génesis del Derecho Internacional

El Derecho Internacional tiene sus raíces en las grandes codificaciones que rigieron

los pueblos antiguos, a través del ‘ius gentium’ y de derecho consuetudinario. En

particular, el derecho de gentes nace del derecho divino, cuya raíces escritas se refieren al

Código Hammuraibi de Babilonia*1 de año 1780 a. C., el cual es considerado el primer

‘corpus legis’ (compilación de leyes y de edictos) conocido de la historia. Con la aparición

de la Santa Biblia, surgen los principios del Decálogo (Diez Mandamientos) de la Ley de

Dios como fuente del derecho divino instaurado para regir las naciones (Egipto, Israel, etc.,

1250 a C.)*2. Tanto el Código Hammuraibi de Babilonia como el Decálogo son

considerados en la historias como las primeras fuentes del derecho escrito de inspiración

divina, que constituyen la base del ‘ius gentium’ y del derecho natural, de los cuales se

deriva el Derecho Internacional y el Derecho Consuetudinario. Para 534, se promulga en

Roma, el Código de Justiniano para sistematizar el derecho romano. Para 1256-1265, el

Código de las Siete Partidas es publicado por el rey de Castilla y de León, Alfonso X el

Sabio. El Código de las Siete Partidas se considera la compilación de legislación del bajo

1 Código de Hammurabi. Estudio preliminar, traducción y comentarios de Federico Lara Peinado. Madrid: Editorial Tecnos, 1986.

2 La Santa Biblia (1569). Deuteronomio 5:1-21; Éxodo 20:1-17.

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Page 6: Ensayo relación jurídica entre el derecho internacional y la constitución

medieval más importante del mundo. A partir de 1807, se promulga la Codificación de

Napoleón, la cual ha revolucionado en la historia del Derecho Universal, manteniéndose

vigente con ligeras modificaciones en Francia, República Dominicana y Haití. Para 1539,

Francisco de Vitoria (1486-1546) ha sido considerado como el fundador del Derecho

Internacional al referirse al derecho indiano y a los derechos de España relativos a la

conquista los pueblos de América. Por otra parte, Francisco Suárez (1548-1617) fue

considerado como un defensor del derecho indiano, siendo un gran contribuyente para el

desarrollo del Derecho Internacional. Posteriormente, en 1609, Hugo Grocio, con su obra

‘Mare Liberum’ sentó las bases del Derecho del Mar y se convirtió en el fundador del

Derecho Internacional Público.

1.2.-Concepto de Derecho Internacional

El Derecho Internacional es el conjunto de principios, valores y normas jurídicas

que rigen las relaciones entre los Estados, las relaciones entre el Estado y otras

organizaciones internacionales, así como las relaciones entre el Estado y las personas

nacionales o extranjeros, convirtiendo a los Estados en sujetos de derechos y obligaciones

de la Comunidad Internacional.

El Derecho Internacional se divide en dos grandes ramas: Derecho Internacional

Público y Derecho Internacional Privado. El primero versa sobre los derechos humanos y

garantías fundamentales, mientras que el segundo versa sobre los derechos y obligaciones

civiles de los sujetos y sobre las normas jurídicas territorialmente aplicables para regular la

nacionalidad, la extranjería, la extradición y el comercio internacional.

La finalidad del Derecho Internacional es consagrar los mecanismos de protección

de los derechos humanos, y de las libertades fundamentales, así como fortalecer las

relaciones internacionales entre los Estados miembros de la Comunidad Internacional, así

como establecer el sistema de justicia internacional para los casos de responsabilidad

internacional de los Estados.

6

Page 7: Ensayo relación jurídica entre el derecho internacional y la constitución

1.3.-Comunidad Internacional

Se entiende por Comunidad Internacional al conjunto de Estados y de personas

jurídicas que tienen facultad jurídica para ser actores influyentes en sistema internacional.

Ésta comprende el conjunto de organizaciones internacionales que son sujetos de derechos

y obligaciones conforme al Derecho Internacional, y que tienen capacidad jurídica para

sostener relaciones recíprocas en el ámbito internacional. Las organizaciones

internacionales surgen de las costumbres y de los tratados internacionales suscritos por los

Estados partes. Éstas se clasifican en Organizaciones Internacionales Interestatales (OIIs) y

Organizaciones no Gubernamentales Internacionales (ONGs).

En primer lugar, las Organizaciones Internacionales Interestatales (OIIs) se

componen por los tratados celebrados entre diversos Estados y se rigen por el Derecho

Internacional Público. Estas surgen a partir de la Primera Guerra Mundial y como

consecuencia de la Segunda Guerra Mundial. Para el período 1919-1920, surge la Sociedad

de Naciones a raíz de la I Guerra Mundial, luego sustituida por la Organización de las

Naciones Unidas (ONU), mediante decisión del 8 de abril de 1946. La ONU fue fundada el

24 de octubre de 1945 con la firma Carta de la ONU, por 26 Estados fundadores entre los

que figura la República Dominicana, y actualmente, cuenta con 193 Estados miembros.

Por otra parte, la Organización de los Estados Americanos (OEA) fue creada el 30 de abril

de 1948, convirtiéndose en el organismo regional más antiguo del mundo, el cual tiene

como antecedente la Primera Conferencia Internacional Americana celebrada en

Washington, D. C., de octubre de 1889 a abril de 1890, que resultó en la creación de la

Unión Internacional de Repúblicas Americanas, luego convertida en la OEA en 1948. La

OEA cuenta con 35 Estados miembros (*3) y es la que enraíza el Derecho Internacional

Americano y aplica los principios de la Doctrina Monroe. En segundo lugar, las

Organizaciones No Gubernamentales Internacionales (ONGs) son organismos consultivos

compuestos por representativos de la sociedad civil, y regidos por sus estatutos internos,

3 http://www.oas.org/es/sla/ddi/tratados_multilaterales_interamericanos_texto_cronologico_lista.asp#1948. Microsoft ® Encarta ® 2009. © 1993-2008.

7

Page 8: Ensayo relación jurídica entre el derecho internacional y la constitución

por las normas del Derecho Internacional y por la ley interna aplicable. Éstas surgen, a

partir del Siglo XIX, para resolver asuntos socioeconómicos y políticos entre los estados.

Entre estas organizaciones, se encuentran, Cruz Roja Internacional (1836), Boy Scouts

(1908), Amnistía Internacional (1961), Greenpeace (1971), entre otras.

1.4.-Derecho Internacional de los Derechos Humanos

Los derechos humanos se encuentran contenidos en diferentes cartas y declaraciones

en todo el mundo, como son la Declaración Universal de Derechos Humanos 1948, la

Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos de 1981, la Declaración de Túnez

de 1993, la Declaración de Bangkok 1993, y la Declaración de El Cairo 1990. La

evolución del concepto de derechos humanos versa sobre sus raíces en el ‘ius fori’,

referente a la potestad humana como un derecho propio, y en el ‘ius naturalia’, referente

al derecho natural. Su origen se remota a la colonización española, la Revolución Francesa,

la Revolución Inglesa y a la aparición de la primera Carta Magna en 1522. Además, el

reconocimiento de los derechos humanos de la persona y de los derechos adquiridos como

ciudadanos, conforme señala Ceballos, han sido el resultado de grandes luchas y

revoluciones en todo el mundo para reprimir los niveles de injusticias, explotación,

racismo, esclavitud, represión y desprotección (*4). Es por eso, que los derechos humanos

constituyen el conjunto de derechos, condiciones y libertades fundamentales con los que

nace cada ser humano. Esos derechos son reforzados por los derechos adquiridos. Los

derechos humanos son universales, irrevocables, inalienables, imprescriptibles,

intransmisibles e irrenunciables, por ser inherentes a la persona humana y por ser

independiente de los fenómenos históricos, económicos, políticos, sociales y culturales.

Estos derechos incluyen la dignidad humana y sus derechos inherentes como son integridad

personal, la intimidad y la privacidad. En contraste, los derechos humanos son las fuentes

del derecho constitucional y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y las

normas jurídicas que los protegen son las que crean la relación jurídica entre el Derecho

Internacional y la Constitución. 4 Ceballos, J. (2003). Derechos Humanos y Ciudadanos. Santo Domingo, República

Dominicana: Participación Ciudadana.

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Page 9: Ensayo relación jurídica entre el derecho internacional y la constitución

Se entiende por Derecho Internacional de Derechos Humanos al conjunto de

principios, normativas, tratados, convenciones y pactos internacionales que versan sobre la

protección de los derechos humanos. En adición, Ferrer (1998) sostiene que: “Con el

desarrollo de la normativa internacional sobre derechos humanos el ordenamiento

internacional se olvida de la nacionalidad de la víctima, y se preocupa de la protección del

particular en cuanto ser humano que es”. El autor significa que esta rama especial del

Derecho Internacional protege al ser humano sin importar su nacionalidad. El autor sigue

señalando: “El cambio cualitativo causado por la aparición de la normativa internacional

sobre derechos humanos implica que el particular va a ser tutelado […] en cuanto tal, y

no, como ocurría en el Derecho Internacional Clásico, por el hecho de ser no nacional del

Estado bajo cuya soberanía territorial se encuentra”. El autor puntualiza que los

extranjeros, conforme al Derecho Internacional Clásico, no recibían la protección del

Derecho Internacional adecuadamente, lo que ha venido ha ser reparado por el Derecho

Internacional de Derechos los Humanos.

1.5.-Derecho Internacional Humanitario

El Derecho Internacional Humanitario (DIH) es en conjunto de normas y principios

contenidos en los Convenios de Ginebra de 1949 y en los protocolos adicionales, cuyo fin

es proteger a las personas víctimas de conflictos armados, y evitar o limitar el sufrimiento

humano en esos tiempos conflictivos. Sus normas son obligatorias para todos los gobiernos

y ejércitos participantes en el conflicto armado. El DIH surge a finales siglo XIX como una

respuesta de la Comunidad Internacional a los horrores de la guerra. Entre los instrumentos

que conforman el DIH figuran: los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos

adicionales de 1977, relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados; La

Convención de la Haya de 1954 para la protección de los bienes culturales en caso de

conflicto armado y sus dos Protocolos; La Convención de 1975 sobre Armas

Bacteriológicas; La Convención de 1980 sobre Ciertas Armas Convencionales y sus cinco

Protocolos; La Convención de 1993 sobre Armas Químicas; El Tratado de Ottawa de 1997

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Page 10: Ensayo relación jurídica entre el derecho internacional y la constitución

sobre las Minas Antipersona; El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos

del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados; entre otros.

1.6.- Sistemas de Instrumentos Internacionales*5

El Derecho Internacional se divide en cuatro (4) sistemas con instrumentos

internacionales determinados. El Sistema Interamericano está compuesto por la

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana

sobre Derechos Humanos, el Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos

Humanos, el Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, entre otros. El

Sistema Universal se integra por la Declaración Universal de Derechos Humanos, el

Reglamento y el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, el Reglamento y el Estatuto

de Roma de la Corte Penal Internacional, la Carta de las Naciones Unidas, el Pacto

Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de

Derechos Civiles y Políticos, entre otros instrumentos. El Sistema Europeo se forma por

la Convención Europea de Derechos Humanos, la Convención para la Protección de los

Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, el Acuerdo Europeo Relativo a las

Personas Participantes en los Procedimientos de la Corte Europea de Derechos Humanos, y

otros instrumentos. El Sistema Africano se compone por el Protocolo de la Corte de

Justicia de la Unión Africana, la Convención Africana sobre la Conservación de de la

Naturaleza y los Recursos Naturales, el Estatuto de la Comisión de la Unión Africana sobre

el Derecho Internacional, la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de las Personas, el

Protocolo sobre el Estatuto de la Corte Africana de Justicia y Derechos Humanos, y otros

instrumentos. La violación de uno o varios instrumentos de uno de esos sistemas

determinará la Corte que será competente para conocer del proceso judicial internacional.

Los sistemas precisan la existencia de cinco cortes, es decir, la Corte Interamericana de

Derechos Humanos, la Corte Internacional de Justicia, la Corte Penal Internacional, la

Corte Europea de Derechos Humanos, y la Corte Africana de Justicia y Derechos

5 Corte Interamericana de Derechos Humanos (2014). Instrumentos Internacionales. Recuperado de http://www.corteidh.or.cr/index.php/es/acerca-de/instrumentos.

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Page 11: Ensayo relación jurídica entre el derecho internacional y la constitución

Humanos. En relación a lo anterior, el artículo 26 de la Constitución Dominicana del 2010

establece que la República Dominicana reconoce y aplica las normas del Derecho

Internacional General y Americano. De lo que se desprende que los tratados

internacionales ratificados por la República Dominicana, en su mayoría, corresponden al

Sistema Interamericano y al Sistema Universal, y los demás tratados, se derivan del

Derecho Internacional Convencional.

1.7.-Derecho Internacional Convencional

El Derecho Internacional Convencional es la rama del Derecho Internacional que se

compone por un conjunto de tratados, pactos, protocolos, acuerdos y convenciones

bilaterales y multilaterales suscritos por los Estados para fortalecer sus relaciones

internacionales. El Derecho Internacional Convencional, a partir del Siglo XIX, puso en

práctica el arbitraje internacional, como un medio efectivo para los Estados solucionar sus

diferendos, y robustecer las relaciones internacionales en materia sociocultural, comercial,

laboral, política y económica.

1.7.1.-Tratados Internacionales

La Constitución concede al Estado la capacidad para suscribir tratados

internacionales. En este contexto, Reyes (2002) sostiene: “Los Estados son sujetos de

Derecho Internacional y, por tanto, tienen capacidad jurídica para la celebración de

tratados” (p.25).*6 Por tanto, esa capacidad la ejerce Presidente como Jefe del Estado u

otros ministros con plenos poderes para suscribir tratados. El tratado internacional es un

contrato internacional que se rige por la regla “Pacta Sunt Servanda” como principio del

Derecho Internacional y expresa la autonomía de la voluntad de los Estados contratantes.

Los tratados internacionales se rigen por la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho

de los Tratados (vigente en 1980), la cual establece las reglas sobre celebración, validez,

6 Reyes, M. (2002). Los Tratados Internacionales. Santo Domingo, República Dominicana: Editora Búho.

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Page 12: Ensayo relación jurídica entre el derecho internacional y la constitución

efectos, interpretación, modificación, suspensión y término de vigencia de estos

instrumentos internacionales. En este tenor, la Convención de Viena de 1969 define un

tratado como un acuerdo internacional regido por el Derecho Internacional y celebrado por

escrito entre uno o varios Estados y una o varias organizaciones internacionales; o entre

organizaciones internacionales, ya conste ese acuerdo en un instrumento único o en dos o

más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular. Por su parte,

Arias (1992) define un tratado internacional como “…un acuerdo celebrado por escrito

entre sujetos de Derecho Internacional regido por el Derecho Internacional y llamado a

regular sus relaciones mediante la creación de derechos y deberes mutuos” (p.9*7). En ese

tenor, se precisa que los tratados internacionales son actos jurídicos creadores de derechos y

obligaciones recíprocos entre los Estados suscribientes. Los tratados internacionales

pueden ser bilaterales, si son sucritos por dos Estados, y multilaterales, si son firmados por

tres o más Estados. Por otra parte Bonilla (2011) puntualiza: “Para que un tratado

internacional pueda nacer a la vida jurídica dentro de determinado ordenamiento estatal

[…] es necesario que el Estado que busque obligarse manifieste su consentimiento, previo

agotamiento de los procedimientos que su derecho interno le requiera. Dichos

procedimientos se verifican al momento de aprobar esos tratados internacionales”

(p.16)*8. Conforme a la Constitución del 2010, el tratado debe ser aprobado por los tres

Poderes del Estado para ser aplicado como norma de Derecho Internacional, de este

procedimiento es que nace la relación jurídica entre el Derecho Internacional y la

Constitución.

El primer tratado internacional suscrito por la República Dominicana fue el Tratado

de Reconocimiento, Paz, Amistad, Comercio, Navegación y Extradición del 18 de febrero

de 1855 (Sin Vigor)*9, el cual constituye la génesis del Derecho Internacional

7 Arias, L. (1992). Manual de Procedimiento de Tratados Internacionales. Santo Domingo, República Dominicana: Editora Universitaria-UASD.

8 Fundación Konrad Adenauer (2011). Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano. (17.o año), [Pablo Andrés Bonilla Hernández (Guatemala), Breves apuntes jurisprudenciales y de derecho comparado en torno al control de constitucionalidad de los tratados internacionales], Berlín, Alemania: Mastergraf. P.16.

9 Felipe Zaglul Criado (2000). Convenios Bilaterales entre la República Dominicana y el Reino de España. Amigos del Hogar: Santo Domingo, República Dominicana. Pág.12.

12

Page 13: Ensayo relación jurídica entre el derecho internacional y la constitución

Convencional y de la Relaciones Internacionales. Este tratado fue derogado por la Anexión

a España en 1861 y reestablecido mediante un tratado de 1874, que chocó con un tratado

comercial suscrito con los Estados Unidos de América en 1892. Por ende, el constituyente

dominicano se basó en los temas que incluye el referido tratado para la redacción de las

primeras constituciones dominicanas. Por otro lado, en la República Dominicana, el

procedimiento de aprobación de un tratado internacional inicia con la firma del Presidente

de la República, en su condición de Jefe del Estado y representante del Poder Ejecutivo,

continua con el sometimiento al control preventivo por el Tribunal Constitucional, y

termina con la aprobación y ratificación del Congreso Nacional (*10) y la publicación por el

Poder Ejecutivo para que sus normativas regirán en el ámbito interno, conforme al artículo

26.2 de la Constitución del 2010. Finalmente, los tratados internacionales, conforme a los

artículos del 46 al 53 de la Convención de Viena de 1969, pueden ser anulados si violan

manifiestamente una norma fundamental del Derecho Interno del Estado o se encuentran

afectados por vicios del consentimiento tales como error, dolo, corrupción, coacción, y

contracción con las normas imperativas del ius cogens.

Finalmente, los tratados internacionales suscritos entre un Estado y organizaciones

internacionales o entre organizaciones internacionales no reúnen los requisitos necesarios

para ser una norma jurídica del Derecho Dnternacional ni para ser aplicable como norma

del Bloque de Constitucionalidad.

1.7.2.-Concordato entre Vaticano y el Estado Dominicano

Sobre este particular, Peguero y de los Santos (1983) señalan: “Respaldado por la

Iglesia Nacional, firmó Trujillo el Concordato con la Santa Sede en 1954” (p.365). Sobre

esto es preciso precisar que el Estado de la Ciudad del Vaticano, como estado especial,

surge del Tratado de Letrán del 11 de febrero de 1929, suscrito entre Italia y el Papado. El

Estado del Vaticano mantiene relaciones internacionales con 174 Estados de los 191

Estado soberanos existentes en el mundo, entre los que figura el Estado Dominicano. El 10 Constitución de la República Dominicana del 26 de enero del 2010. Arts.128.1.d, 93.1.L, y 185.2.

13

Page 14: Ensayo relación jurídica entre el derecho internacional y la constitución

Concordato entre la Santa Sede y República Dominicana fue suscrito el 16 de junio de

1954*11, actuando como suscribientes Monseñor Domenico Tardini (representante del Papa

Pío XII) por la Santa Sede, y el Dr. Rafael Leonidas Trullillo Molina, presidente del Estado

Dominicano. Conforme a este instrumento internacional, el Estado Dominicano reconoce la

personalidad jurídica internacional de la Santa Sede y del Estado de la Ciudad del Vaticano,

para mantener las relaciones entre ambos Estados, siendo el Nuncio Apostólico, el decano

del Cuerpo Diplomático del Estado Dominicano, en los términos del derecho

consuetudinario (Art.II).

El Concordato es un tratado internacional que constituye un instrumento mediante el

cual se rigen las relaciones religiosas entre el Estado Dominicano y la Santa Sede. En este

tenor, Guevara (2014) sostiene que: “Un concordato es un acuerdo, pacto o tratado entre

la Iglesia Católica (La Santa Sede) y el gobierno de un Estado para regular las relaciones

entre ellos, en materias de mutuo interés.” (p.2)*12.

Por otra parte, la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana, mediante

sentencia, declaró conforme con la Constitución de la República la Resolución del

Congreso Nacional No. 3874 del 10 de julio de 1954, que aprueba el Concordato celebrado

entre la Santa Sede y el Estado Dominicano el 16 de junio de 1954 y precisó que la

Religión Catolica era un legado dejado por los padres de la Patria (*13). Es por esto, que la

Constitución de San Cristóbal del 6 de noviembre de 1844 consagró: “Art. 38. La Religión

Católica, Apostólica, Romana, es la religión del Estado; sus Ministros, en cuanto al

ejercicio del ministerio Eclesiástico, dependen solamente de los prelados canónicamente

instituidos”. Posteriormente, el Constituyente de 1955 estableció el régimen del

Concordato prescribiendo: “Las relaciones de la Iglesia y el Estado están reguladas por el

Concordato entre la Santa Sede y la República Dominicana, en conformidad con la Ley de

11 Resolución del Congreso Nacional No.3874 del 10 de julio de 1954, que aprueba el Concordato suscrito entre la Santa Sede y el Estado Dominicano el 16 de junio de 1954.

12 Guevara, H.(2014). Concordatos: Tratados del Vaticano y El Estado. Recuperado de http://www.google.com.do/concordatos.

13 Sentencia No.6 del 22 de Octubre del 2008. B.J. No.1175.

14

Page 15: Ensayo relación jurídica entre el derecho internacional y la constitución

Dios y la tradición católica de la República Dominicana” (*14). Como se podrá observar,

el origen del régimen concordatario en la República Dominicana es de carácter

constitucional, y se considera como una de las primeras células del Derecho Internacional

en la Constitución Dominicana.

1.8.-Las Relaciones Internacionales

Los Estados son sujetos de Derecho Internacional, y por tanto, tienen capacidad

jurídica para sostener relaciones internacionales con otros Estados, suscribiendo acuerdos y

tratados internacionales.

Se entiende por relaciones internacionales a las relaciones sostenidas entre dos o

más Estados, ya sea como miembros de la Comunidad Internacional o como suscribientes

reconvenciones o acuerdo bilaterales y multilaterales. En efecto, las relaciones

internacionales del Estado Dominicano con otros Estados tienen sus raíces en los tratados y

acuerdos internacionales suscritos con España, Holanda, Estados Unidos y Haití. Esas

raíces y antecedentes se han relacionados con el empréstito, comercio, la paz, la amistad,

navegación y la extradición, desde 1855 hasta el 2014, y se han extendido a áreas como

nacionalidad, cooperación, tecnología, trabajo, transporte, servicios, turismo, justicia,

finanzas, economía, y propiedad intelectual.

Por otra parte, las relaciones internacionales con España, Haití*15, los Estados

Unidos, y otros Estados latinoamericanos, se han mantenido mediante diversos tratados y

acuerdos en materias de cooperación técnica, trabajo, cooperación educativa y

sociocultural, emigración, asuntos postales, transporte aéreo, turismo, extradición,

propiedad intelectual e industrial, cooperación económico-financiera, inversión extranjera,

14 Título III Régimen Concordatario, Art.11, Constitución del 1 de diciembre de 1955; Art.38, Constitución del 6 de noviembre de 1844.

15 Wenceslao Guerre Pou Cambier (2000). Convenios Bilaterales entre la República Dominicana y la República de Haití. Santo Domingo, República Dominicana: Amigos del Hogar. Pág.11.

15

Page 16: Ensayo relación jurídica entre el derecho internacional y la constitución

y otros. La República Dominicana mantiene relaciones internacionales, mediante acuerdos

suscritos con la Unión Europea-África, Caribe y Pacifico (ACP).

1.9.-Evolución del Derecho Internacional en la Constitución Dominicana

El presente apartado ofrece una visión general sobre el origen y la evolución del

derecho internacional en la Constitución Dominicana, tomando como punto de partida el

derecho de gentes establecido en la Constitución del 6 de noviembre de 1844, que instituyó

la República Dominicana, y como punto final la inclusión del Derecho Internacional

General y Americano en el Bloque de Constitucionalidad Dominicano. Para una mejor

comprensión del tema, el mismo se aborda en cuatro períodos republicanos.

1.9.1.-Primera República (1844-1861)

En este período de 17 años, el constituyente concibió el Derecho Internacional

desde la óptica del “jus gentium” y del Derecho Internacional Convencional. Durante el

período 1844-1858*16, el primer constituyente consagró la competencia del Poder Ejecutivo

y del Congreso Nacional para aprobar y ratificar los tratados internacionales en materia de

paz, alianza, amistad, neutralidad, comercio y cualquier otra materia. Este criterio se

mantuvo hasta el 2009, siendo reforzado por el control preventivo de la justicia

constitucional establecida por el constituyente del 2010. Para el período de referencia, la

Suprema Corte de Justicia era competente para conocer de los casos contenciosos seguidos

a los plenipotenciarios o ministros extranjeros, de conformidad con el derecho de gentes y

los tratados internacionales. En ese mismo tenor, el constituyente de 1854 se refirió al

Derecho Internacional sustituyéndolo por el derecho de gentes, siendo el texto quedó

derogado por la Constitución de Moca del 19 febrero 1855, y reestablecido por la

Constitución del 27 de septiembre de 1855 y mantenido en por el constituyente de 1858.

Por otra parte, los conflictos internos del Estado, las dificultades de la Anexión a España

16 Art.94.12, 102.12 y 134.6 de la Constitución de San Cristóbal del 6 de noviembre de 1844; Art.100.4 de la Constitución del 27 de febrero 1854; Art.45.4 de la Constitución del 16 de diciembre de 1854; Art.98.4 de la Constitución del 19 de febrero de 1858.

16

Page 17: Ensayo relación jurídica entre el derecho internacional y la constitución

(1861-1865) y la Guerra Restauradora (1863-1865), limitaron los trabajos del constituyente

desde 1859 hasta 1865.

1.9.2.-Segunda República (1865-1916)

Para este período de 51 años, el constituyente reforzó el derecho de gentes con el

arbitraje internacional y el Derecho Internacional Convencional. Las constituciones de

1865*17 y de 1866*18 mantuvieron el criterio del constituyente de 1858. Para el período

1868-1872*19, el constituyente, mediante el Decreto No.1113 de la Convención Nacional

del 24 de abril de 1868, declaró la vigencia de la Constitución del 16 de diciembre de 1854,

y mantuvo el criterio hasta 1872. En 1874*20, el constituyente estableció el arbitraje

internacional como una novedad del Derecho Internacional para resolver las controversias

entre las naciones, pero guardó silencio sobre el binomio “Derecho Internacional”,

manteniéndose este criterio en la Constitución de 1875. Por consiguiente, el constituyente

de 1877 se refirió a los tratados internacionales de comercio y amistad, estableciendo una

cláusula arbitral internacional para resolver las diferencias entre las naciones contratantes,

sin que sea necesario recurrir a la guerra como un principio del naciente Derecho

Internacional Americano, y facultó a la Suprema Corte de Justicia para conocer de las

causas civiles y criminales seguidas a los agentes diplomáticos conforme al derecho de

gentes. En efecto, el constituyente estableció que el derecho de gentes forma parte de la

legislación de la República y sirvió para resolver los conflictos de guerra civil mediante

tratados y el respeto de las prácticas humanitarias de los pueblos cristianos y civilizados. El

constituyente mantuvo este criterio en las constituciones del período 1877-1908*21.

17 Art.87.4 de la Constitución del 14 de noviembre de 1865.18 Art.70.6 de la Constitución del 26 de septiembre de 1866.19 Decreto No.1113 de la Convención Nacional del 24 de abril de 1868 que declara la

vigencia de la Constitución del 16 de diciembre de 1854; Art.45.4 de la Constitución del 14 de septiembre de 1872.

20 Art.103 y 71.6 de la Constitución del 4 de abril de 1874; y Art.103 y 72.6 de la Constitución del 12 de abril de 1875.21 Arts.61.1 y 74 de la Constitución del 10 de mayo de 1877; Arts.79.1 y 108 de la

Constitución del 1 de junio 1878; Arts.80.1, 110 y 115 de la Constitución del 11 de febrero de 1879; Arts.25.17, 67.1, 97, 192 de la Constitución del 28 de mayo de 1880; Arts.25.17, 70.1 y 100 y 105 de la Constitución del 23 de noviembre de 1881; Arts.25.17, 69.1, 51.9, 101, y 106 de la Constitución del 17 de noviembre de 1887; Arts.51.9, 96.1,101 y 106, de la Constitución del 20 de junio de 1896; Arts.23.17, 48.9, 66.1, 98, y

17

Page 18: Ensayo relación jurídica entre el derecho internacional y la constitución

A partir de 1888, el Derecho Internacional Convencional se enraizó en las deudas

contraídas por el Estado Dominicano, bajo la dictadura de Ulises Heureaux (Lilís, 1888),

quien suscribió un acuerdo de préstamo hipotecario con Holanda, a través de la compañía

Westendorp, la cual, en 897, fue traspasada a los inversionistas de los Estados Unidos, y

adquirió el nombre de “Santo Domingo Improvement Company”, mediante la cual

siguieron los empréstitos con el Estado Dominicano, para la construcción del ferrocarril

Puerto Plata-Santiago.

Tenazmente en 1902, el Gobierno de los Estados Unidos de América, por aplicación

de la Doctrina Monroe (*22), asumió las deudas externas e internas de la República

Dominicana, desinteresó a todos los acreedores de otros Estados, y las deudas contraídas

con la compañía “Santo Domingo Improvement Company” pasaron al Gobierno de los

Estados Unidos, lo que motivó el contrato de arrendamiento de 1904 con los Estados

Unidos de América, que incluía las aduanas, la Bahía de Samaná y la Bahía de Manzanillo.

Este acuerdo ocasionó la firma Convención de Modus Vivendi de 1905, luego sustituida y

ampliada con la Convención Dominico-estadounidense de 1907 que obligaba al Estado

Dominicano a no incrementar la deuda pública sin autorización de los Estados Unidos.

Subsiguientemente, los conflictos internos del Estado Dominicano en 1913, motivaron a

que los Estados Unidos de América intervinieran, mediante el Plan Wilson, para restaurar

la paz y el orden en el Estado, neutralizando los grupos revolucionarios. Es por esta razón

que, en 1916, se produce la Intervención Militar de los Estados Unidos bajo la violación a

los términos de la Convención de 1907, tras incrementarse la deuda externa por motivos de

los conflictos sociopolíticos internos.

103 de la Constitución del 9 de septiembre de 1907; Arts.37.17, 53.8, 63.1 y 102 de la Constitución del 22 de febrero de 1908.

22 Se denomina Doctrina Monroe a la implantada el 2 de diciembre de 1823 por el Quinto Presidente de los Estados Unidos de América, James Monroe. Esta doctrina promueve la anti-colonización europea de territorios americanos, la no intervención, la libertad, la independencia, el antieuropeísmo, la paz, la integridad, y la seguridad de las naciones del Continente Americano. La Doctrina Monroe sienta la base de los principios del Derecho Internacional Americano y promueve la defensa de los intereses y derechos fundamentales de las naciones de América.

18

Page 19: Ensayo relación jurídica entre el derecho internacional y la constitución

Luego de la intervención, la vigencia de la Convención de 1907 fue condicionada

por el Plan Hughes-Peynado de 1921 hasta el pago de la deuda externa contraída entre 1918

y 1922. A tales efectos, se suman los efectos posteriores de la Primera Guerra Mundial

(1914-1918) y de la Ocupación Militar de los Estados Unidos de Norteamérica (1916-

1924), cuyos efectos positivos enraízan el desarrollo del Derecho Internacional Americano

en la República Dominicana.

1.9.3.-Tercera República (1924-1965)

Para los 41 años de este período, el Derecho Internacional tuvo un desarrollo

constitucional significativo. El constituyente reconoció la aplicación de las normas del

Derecho Internacional General y Americano, lo que convierte este período en el más

importante en la constitucionalización del Derecho Internacional. En el decenio de 1924-

1934*23, el constituyente establece un criterio más refinado del Derecho Internacional,

manteniendo el arbitramiento internacional, suprimió la competencia de la Suprema Corte

de Justicia para enjuiciar a los ministros extranjeros, y estableció la justicia constitucional

que se mantuvo vigente y con algunas suspensiones, hasta el 2009. La Suprema Corte de

Justicia era competente para conocer de la constitucionalidad de las leyes, decretos,

resoluciones y reglamentos, que fueran atentatorios a los derechos individuales consagrados

en la Constitución, como un control concentrado de la constitucionalidad del Derecho

interno y como un progreso de la justicia constitucional, mantenido hasta 1934. Los efectos

de la Segunda Guerra Mundial (1939-1945) influyeron en la tarea constitucional relativa

al desarrollo del Derecho Internacional. Es por esto, que, para el período 1942-1947*24, el

constituyente sólo se limitó a derogar la justicia constitucional que estaba a cargo de la

Suprema Corte de Justicia. En las constituciones del período 1955-1961*25, el

23 Arts. 33.15, 49.7, 61.5 y 100 de la Constitución del 13 de junio de 1924; Arts. 33.15, 49.7, 61.5 y 100 de la Constitución del 17 de junio de 1927; Arts. 3, 33.11, 61.5 y 100 de la Constitución del 19 de enero de 1929; y Arts. 3, 33.15, 49.7, y 61.5 de la Constitución del 25 de junio de 1929; y Arts. 3, 33.15, 49.7, y 61.5 de la Constitución del 9 de junio de 1934.

24 Arts. 33.15, 49.7, y 61 de la Constitución del 10 de enero de 1942; Arts. 33.15, 49.7, y 61 de la Constitución del 10 de enero de 1947.

25 Arts. 3, 5, 7, 38.14, 54.6 y 113 de la Constitución del 1 de diciembre de 1955; Arts. 3, 5, 7, 38.14, 54.6 y 113 de la Constitución del 7 de noviembre de 1959; Arts. 3, 4, 5, 7,

19

Page 20: Ensayo relación jurídica entre el derecho internacional y la constitución

constituyente aplica abiertamente los principios del Derecho Internacional Americano, cuya

base era la Doctrina Monroe, y reconoce el principio de no intervención como una norma

de política internacional, y reconoce constitucionalmente diversos tratados como el Tratado

Trujillo-Hull de 1940, el Trato Fronterizo de 1929 y su Protocolo de Revisión de 1936, y el

Tratado de Paz, Amistad y Arbitraje de 1929, los cuales han seguido figurando hasta la

Constitución del 2010, con excepción del Tratado Trujillo-Hull de 1940. Por otra parte, en

el Período de los 12 años de Balaguer (1962-1978)*26, el constituyente mantuvo el criterio

del período 1955-1961, en la obra constitucional de 1962. En consecuencia, para el año

1963*27, el constituyente refuerza el Derecho Internacional con la consagración de las

organizaciones internacionales, y del Derecho Internacional del Trabajo. Además, el

constituyente reestableció la competencia de la Suprema Corte de Justicia para el control

concentrado de la constitucionalidad. La Guerra Civil de 1965 motivó la Ocupación

Unilateral de los Estados Unidos de América y la neutralización del constituyente en la

constitucionalización del Derecho Internacional. Este hecho histórico hizo que la Décima

Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, integrada por una comisión

Ad-hoc de embajadores de los Estados Unidos de América, de Brasil, y de El Salvador,

creara la Fuerza Interamericana de Paz (FIP) el 6 de marzo de 1965 y lograra la firma del

Acta de Reconciliación Nacional del 31 de agosto de 1965. La FIP representa la versión

más fehaciente del fortalecimiento de las relaciones internacionales y auge del Derecho

Internacional Americano aplicado por los Estados Unidos de América, el cual fue plasmado

en la Constitución de 1966, por mandato del Acta de Reconciliación Nacional del 31 de

agosto de 1965.

Durante el Gobierno Constitucional de Francisco A. Caamaño Deñó, el Gobierno

Provisional de Héctor García Godoy, y el Gobierno de Reconstrucción Nacional integrado

por las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional de la República Dominicana, se firmó el

38.14, 54.6 y 113 de la Constitución del 2 de diciembre de 1960; Arts. 3, 4, 5, 7, 38.14, 54.6 y 113 de la Constitución del 28 de junio de 1960; Arts. 3, 4, 5, 7, 38.14, 54.6 y 113 de la Constitución del 29 de diciembre de 1961.

26 Arts. 3, 4, 5, 7, 38.14, 54.6 y 113 de la Constitución del 29 de diciembre de 1961; Arts. 3, 4, 5, 7, 38.14, 54.6 y 113 de la Constitución del 16 de septiembre de 1962.

27 Arts. 13, 54, 87, 88, 114.14, 128.6, y 139 de la Constitución del 29 de abril de 1963.

20

Page 21: Ensayo relación jurídica entre el derecho internacional y la constitución

Acta de Reconciliación Dominicana del 31 de agosto de 1965, documento que constituye

uno de los ejemplos más fehacientes del arbitraje internacional y de la influencia de las

relaciones internacionales derivadas del Derecho Internacional Americano. El Acto

Institucional tenía como finalidad asegurar que el Gobierno Dominicano contara con los

medios necesarios para garantizar el respeto a los derechos humanos y las libertades

fundamentales. El Acta de Reconciliación Dominicana del 31 de agosto de 1965 establece

que el Presidente Provisional legislará sobre la aprobación o renuncia de tratados

internacionales, podía solicitar la ayuda técnica y financiera requerida de los organismos

del Sistema Interamericano, y debía respetar los derechos humanos y las libertades

fundamentales, enunciados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del

Hombre de la Organización de los Estados Americanos y en la Declaración Universal de

los Derechos Humanos de ONU. (Arts. 2, literales b, d y i, 12, 13). Para 1966*28, el

constituyente derogó la competencia de la Suprema Corte de Justicia relativa conocer del

recurso de inconstitucionalidad, pero tuvo la iniciativa de reconocer y aplicar las normas

del Derecho Internacional General y Americano.

Peguero y de los Santos (1983) señalan: “1966…El 10 de junio, se celebraron las

elecciones, preparadas por el Gobierno Provisional con asistencia de la OEA. Ganó el

Partido Reformista con Joaquín Balaguer como Presidente y Augusto Lora

Vicepresidente” (p.404). Esto indica que se cumplieron las disposiciones del Acta de

Reconciliación Dominicana del 31 de agosto de 1965, el laudo arbitral más importante de la

historia dominicana. Durante el período 1966-1993, el constituyente se mantuvo neutral y

resurgió para el Período de los 10 años de Balaguer (1986-1996), en especial, para el año

1994*29, manteniendo el mismo criterio de la Constitución de 1966, y reestableciendo la

competencia de la Suprema Corte de Justicia para conocer de la acción de

inconstitucionalidad.

1.9.4.-Cuarta República (1996-2014)

28 Arts. 3, 5, 7, 8.17, 37.14, 55.6, 55.24 y 67 de la Constitución del 28 de noviembre de 1966.29 Arts. 3, 5, 7, 8.17, 37.14, 55.6, 55.24 y 67.1 de la Constitución del 14 de agosto de 1994.

21

Page 22: Ensayo relación jurídica entre el derecho internacional y la constitución

Este cuarto período de la historia dominicana representa una de las etapas más

democrática de la vida política del Estado Dominicano. Durante el primer Gobierno del

Dr. Leonel Fernández Reyna (1996-2000), el Derecho Internacional se amplía con la firma

del Acuerdo de Libre Comercio con Centroamérica, como génesis para la firma de DR-

CAFTA. En cambio, para el período del Gobierno del Ing. Hipólito Mejía (2000-2004), se

firmó el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos (TLC-EEUU). Para el

2002*30, el constituyente mantiene el mismo criterio sobre el reconocimiento y aplicación

de las normas del Derecho Internacional General y Americano, y sobre la competencia de

la Suprema Corte de Justicia para aplicar la justicia constitucional, la cual fue reforzada por

la Resolución No.1920-2003 del 13 de noviembre del 2003, mediante la cual, la Suprema

Corte de Justicia reconoció y asumió los principios generales del Bloque de

Constitucionalidad Dominicano, como un sistema constitucional integrado por las normas

jurídicas y la jurisprudencia del Derecho Internacional y del Derecho Constitucional. Esta

decisión judicial es la que establece la relación jurídica entre el Derecho Internacional y la

Constitución. En tanto que, en el Segundo Período del Dr. Leonel Fernández Reyna

(2004-2012), la Sentencia del 8 de Septiembre del 2005 de la Corte Interamericana de

Derechos Humanos sobre el Caso de las Niñas Yean y Bosico versus República

Dominicana, creó una importante jurisprudencia sobre el derecho de la nacionalidad para el

desarrollo del Derecho Internacional y del Bloque de Constitucionalidad Dominicano,

como vínculo jurídico, doctrinal y jurisprudencial entre el Derecho Internacional y la

Constitución.

En materia de Derecho Internacional, el constituyente del 2010*31 da un avance

cumbre, el Derecho Internacional con las nociones del Derecho del Mar y el Tribunal

Constitucional, el cual tiene competencia para conocer de las acciones directas de

inconstitucionalidad de las normas jurídicas internas, y del control preventivo de los

tratados internacionales. En cambio, el control difuso de la constitucionalidad quedó, como

30 Arts. 3, 8.17, 37.14, 55.6, 55.24, y 67 de la Constitución del 25 de julio de 2002.31 Arts. 3, 9, 25, 26, 27, 28, 46, 55.4, 61.2, 74, 80.7, 93.1.l, 128.1.d, 128.3.a, 185-189, y

220 de la Constitución del 26 de enero de 2010.

22

Page 23: Ensayo relación jurídica entre el derecho internacional y la constitución

siempre, a cargo de los tribunales ordinarios, como una cuestión excepcional e incidental

previa al conocimiento de la controversia principal. En ese tenor, el constituyente instauró

que los tratados, pactos y convenciones relativos a los derechos humanos tienen jerarquía

constitucional, y son de aplicación directa e inmediata por los tribunales y los demás

órganos del Estado (*32). Por otra parte, el legislador dominicano, mediante la Ley

Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales No.137-11

del 13 de julio del 201, dio carácter legal al Bloque de Constitucionalidad Dominicano,

fundamentando la relación jurídica entre Derecho Internacional y la Constitución, y

otorgando jerarquía constitucional a las normativas y principios del Derecho Internacional

que se refieran la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales.

Para el Período Dr. Danilo Medina (2012-2014) el Tribunal Constitucional dictó la

Sentencia TC No.0168/13 del 23 de septiembre del 2013 que versa sobre el derecho de la

nacionalidad, la cual se ha convertido en el mayor estímulo para el estudio de la Relación

Jurídica entre Derecho Internacional y la Constitución.

1.10.-Derecho Internacional Americano

El Derecho Internacional Americano es el conjunto de instrumentos internacionales

que rige las relaciones internacionales de los Estados del Continente Americano, y que

regula la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en América.

La conversión de la compañía de empréstito Westerndorp, de origen holandés, en la ‘Santo

Domingo Improvement Company’ en 1897 configuró la génesis del Derecho Internacional

Convencional Americano en República Dominicana. Durante el período 1902-1907, se

firmaron las primeras convenciones: la Convención de Modus Vivendi de 1905 y la

Convención Dominico-estadounidense de 1907. Para 1916, se produce la intervención

militar de los Estados Unidos por violación a los términos de la Convención de 1907, lo

que trajo como consecuencia que la misma fuera condicionada por el Plan Hughes-Peynado

de 1921, y éste por el Tratado Trujillo-Hull de 1940. Para 1965, se produce la Ocupación 32 El Legislador del 2002 estableció ese criterio constitucional en el Artículo 1 de Código

Procesal Penal Dominicano.

23

Page 24: Ensayo relación jurídica entre el derecho internacional y la constitución

Unilateral de los Estados Unidos de América, lo que originó la creación de la Fuerza

Interamericana de Paz del 6 de marzo de 1965. La firma del Acta de Reconciliación

Dominicana del 31 de agosto de 1965 motivó al constituyente dominicano a consagrar el

Derecho Internacional General y Americano en la Constitución de 1966. De lo anterior, se

desprende que el Derecho Internacional Americano tuvo su origen constitucional en la

Carta Magna de 1966, es decir, en la segunda mitad del Siglo XIX. Sobre este particular,

Henríquez (1966)*33 sostiene: “Una nueva rama del derecho internacional se ha venido

gestando en América, desde principios del siglo XIX, con la constitución de estados

soberanos en el hemisferio occidental: el Derecho Internacional Americano” (p.7). Este

criterio se confirma toda vez que el Derecho Internacional configura el Sistema

Interamericano como uno de los cuatros sistemas de Derecho Internacional existentes.

La Constitución Dominicana del 2010 (Art.26) establece que la República

Dominicana reconoce y aplica el Derecho Internacional Americano, cuyas normas regirán

en el ámbito interno, y promoverá la integración de las Naciones de América, a fin de

fortalecer la comunidad de naciones que defienda los intereses de la región y favorecer la

solidaridad económica entre los países de América. Como antecedente, la Constitución de

1966 (Art.3, Párrafo Final) lo establece de este modo: “La República Dominicana

reconoce y aplica las normas del Derecho Internacional general y americano en la medida

en que sus poderes públicos las hayan adoptado y se pronuncia a favor de la solidaridad

económica de los países de América y apoyará toda iniciativa que propenda a la defensa

de sus productos básicos y materias primas”.

Esta rama del Derecho Internacional surge motivada en crear normativas

internacionales que permitieran a las naciones soberanas del Continente Americano

apartarse de las normas jurídicas establecidas por el “Ius Gentium”, y así no depender de

otras potencias colonizadoras como Inglaterra, Portugal, Francia y España, criterio que fue

desarrollado mediante la Doctrina Monroe o antieuropeísmo. La Primera Guerra Mundial

33 Henríquez, H. (1966). Manual de Derecho Internacional Americano. Santo Domingo, República Dominicana: La Filantrópica.

24

Page 25: Ensayo relación jurídica entre el derecho internacional y la constitución

y la Segunda Guerra Mundial contribuyeron a la aparición de las organizaciones

internacionales que integran el Derecho Internacional Americano, entre las que figuran, la

Organización de las Naciones Unidad (ONU) y la Organización de los Estados Americanos

(OEA). Finalmente, la doctrina dominicana, la jurisprudencia internacional, la

Constitución del 2010 y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional No.137-11 del 13 de

junio del 2011, establecen que el Derecho Internacional Americano forma parte del Bloque

de Constitucionalidad Dominicano.

II.-La Constitución

En este apartado, se analiza la Constitución, describiendo sus aspectos generales, su

concepto, las normas del Bloque de Constitucionalidad, la Justicia Constitucional, y el

Derecho Constitucional.

2.1.-Aspectos Generales de la Constitución

La Constitución Dominicana tiene sus raíces históricas en las constituciones de

España, Francia, Estados Unidos, Inglaterra, y Haití. Ese origen fue el resultado de grandes

luchas y hechos históricos inspirados en revoluciones socioculturales que perseguían la

independencia de los pueblos y el reconocimiento de los derechos humanos. La primera

Constitución Dominicana fue dictada el 6 de noviembre de 1844, la cual dio origen a la

Primera República.

2.1.1.-Concepto de Constitución

Las primeras nociones sobre el concepto de Constitución, en lo que es hoy

República Dominicana, fueron aportadas por la Doctrina Duartiana implantada por el

Patricio Juan Pablo Duarte y Diez, y fueron plasmadas en su Proyecto de Ley Fundamental

(*34). Ese proyecto establece que los tratados internacionales, para tenerlos como ley 34 Proyecto de Ley Fundamental de Juan Pablo Duarte, presentado ante los

miembros de la Trinitaria, el 16 de julio de 1838. Resolución TC/0003/13 del 11 de

25

Page 26: Ensayo relación jurídica entre el derecho internacional y la constitución

internacional, debían ser ratificados por el Gran Consejo Nacional (hoy, Congreso

Nacional) y luego, promulgado por el Poder Ejecutivo. De esto, se desprende la relación

jurídica entre el Derecho Internacional y la Constitución. El primer constituyente

dominicano, Juan Pablo Duarte y Diez definía la Constitución como la Ley Suprema del

Pueblo Nacional, que garantiza su existencia política como nación libre e independiente de

toda intervención o protectorado extranjero. Este concepto establece claramente la

personalidad jurídica de un Estado.

La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico del

Estado35. Ésta establece el control judicial de sí misma y constituye un sistema de normas

políticas para organizar, regular y limitar las cuestiones funcionales del Estado y las

relaciones sus poderes públicos, así como la organización fundamental de la sociedad. La

Constitución es la Ley de leyes, la Ley Fundamental, la fuente principal del Derecho

Interno del Estado y comprende el conjunto de normas vinculantes para todos los sujetos

integrantes de la sociedad.

La Constitución, como norma jurídica suprema, regula la validez de las normativas

que integran el Ordenamiento Jurídico Interno, y establece la justicia constitucional para

declarar la inconstitucionalidad de las leyes de orden público, las leyes orgánicas, las leyes

ordinarias, los decretos, los reglamentos, las resoluciones, y las ordenanzas que violan el

orden constitucional establecido por Ésta.

García (2000) puntualiza: “Concebimos la Constitución, como un conjunto de

normas destinadas a reglamentar esencialmente el orden político de un Estado” (p.37). Es

decir, que la Constitución tiene como finalidad la organización política del Estado y el

establecimiento de su ordenamiento jurídico. En cambio, la igualdad entre el Derecho

Internacional y la Constitución radica en que ambos sistemas protegen los derechos y

libertades fundamentales del ser humanos, lo cual constituye el eje de su relación jurídica.

diciembre del 2012, que declara al Fundador de la República y de la Nacionalidad Dominicana, Juan Pablo Duarte, Primer Constitucionalista Dominicano.

35 Constitución de la República Dominicana 2010. Art.6.

26

Page 27: Ensayo relación jurídica entre el derecho internacional y la constitución

Estos dos sistemas se diferencian en que la Constitución es la norma fundamental del

derecho interno del Estado y el Derecho Internacional es la norma de obligaciones

generales que regulan las relaciones de ese Estado con otros Estados miembros de la

Comunidad Internacional.

2.1.2.-Normas del Bloque de Constitucionalidad

La figura doctrinal “Bloque de Constitucionalidad” surgió en Francia a finales del

Siglo XX, acuñada por la doctrina de Louis Favoreau en 1975, quien se refirió a una

Decisión del Consejo Constitucional Francés, el cual invalidó una ley valiéndose de la

Constitución Francesa de 1958 y de la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y

del Ciudadano de 1789 (*36). En la República Dominicana, la figura de Bloque de

Constitucionalidad fue asumida jurisprudencialmente por la Resolución No.1920-2003 del

13 de noviembre del 2003, mediante la cual la Suprema Corte de Justicia reconoció los

principios fundamentales del proceso judicial, y configuró el contenido del Bloque de

Constitucionalidad Dominicano. Por otra parte, la Suprema Corte de Justicia Dominicana,

como tribunal constitucional, ha concebido el Bloque de Constitucionalidad como el

conjunto de garantías reconocidas por la Constitución, la jurisprudencia constitucional, las

normas supranacionales integradas por los tratado, pactos y convenciones internacionales,

las opiniones consultivas y las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

(Sentencia No.4 del 9 de febrero del 2005, B. J. No.1131)* 37.

La introducción del Bloque de Constitucionalidad en el ordenamiento jurídico

dominicano corresponde al segundo milenio, lo que significa que se trata de una figura

nueva, que primeramente fue abordada por la justicia constitucional y recientemente por el

legislador. Es por eso, que el legislador, mediante la Ley Orgánica del Tribunal

Constitucional No.137-11, otorgó carácter legal a la figura de Bloque de

36 Matson, W. (2011). Teoría de la Constitución Preguntas y Respuestas. Cartagena de Indias, Colombia: Universidad Libre de Cartagena.

37 FUENTES: Resolución No.1920-2003 del 13-11-2003. Ley No.137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional (Arts.3, 7.3, 7.5, y 7.10). Constitución del 2010 (Art.18.2, 68, 69-9, 73, 93.g, 110). Convención Americana de Derechos Humanos (Arts.1, 2, 3, 18, 20, 24, 25, 29, 62.3, 63, 67, 68*. CIDH. Caso De Las Niñas Yean Y Bosico Vs. República Dominicana. Sentencia del 8 de Septiembre del 2005.

27

Page 28: Ensayo relación jurídica entre el derecho internacional y la constitución

Constitucionalidad. El Bloque de Constitucionalidad Dominicano es un sistema

constitucional compuesto por un conjunto de normas, principios y precedentes vinculantes

para el Estado, que tiene por objeto proteger los derechos y libertades fundamentales

consagrados en dos fuentes normativas con disposiciones de igual jerarquía, como son el

ordenamiento jurídico internacional y el ordenamiento jurídico nacional. En contraste, las

normas del Derecho Interno constituyen un conjunto de normas que tienen por objeto la

organización interna del Estado, incluyendo la Constitución del Estado, que es su norma

principal. Éstas se encuentran plasmadas en leyes, reglamentos y decretos de carácter

general, que tienen jerarquía inferior a las normas del Derecho Internacional. Por otra

parte, las normas del Derecho Internacional conforman un conjunto de normas que tiene

por finalidad la protección de los derechos humanos y la regulación de las relaciones

internacionales de los Estados partes de la Comunidad Internacional. Éstas se encuentran

consagradas en tratados, pactos y convenciones internacionales y son superiores a las

normas del derecho interno, excepto a la Constitución, sobre la cual ninguna norma

internacional predomina. Cuando las normas del Derecho Internacional entran en conflictos

con las normas constitucionales, la Constitución, por ser la Carta Fundamental del Estado,

la piedra angular del debido proceso y la norma superior del Bloque de Constitucionalidad,

conserva la superioridad sobre las normativas del Derecho Internacional. Este criterio ha

sido asumido por la jurisprudencia constitucional (Sentencia No.5 del 10 de noviembre del

2004, B.J. No.1128).

El Bloque de Constitucionalidad contiene un conjunto de normas jurídicas y

principios que rigen la validez constitucional de las leyes y de los instrumentos

internacionales adoptados por el Estado Dominicano, a los fines de asegurar el debido

proceso judicial. El Bloque de Constitucionalidad confiere jerarquía y valor constitucional

a las normas del Derecho Internacional, para que tengan fuerza jurídica en el ordenamiento

jurídico interno del Estado Dominicano. Este criterio tiene su base jurídica en el artículo 1

del Código Procesal Penal Dominicano que establece que los tribunales, al aplicar la ley,

garantizan la vigencia efectiva de la Constitución y de los tratados Internacionales y sus

interpretaciones por los órganos creados por éstos, y en el artículo 26 de la Constitución

28

Page 29: Ensayo relación jurídica entre el derecho internacional y la constitución

Dominicana del 2010 que establece que la República Dominicana es un Estado miembro de

la Comunidad Internacional, que reconoce y aplica las normas del Derecho Internacional

General y Americano. En primer lugar, el Bloque de Constitucionalidad relaciona

jerárquicamente la Constitución con los Tratados Internacionales sobre derechos humanos,

y en segundo lugar, con las leyes orgánicas que regulan los derechos fundamentales y las

leyes de orden público que establecen obligaciones generales y que son inderogables por

convenciones particulares. En este tenor, un tratado internacional sobre derechos humanos

sólo tiene jerarquía equivalente a la Constitución y superior a las normas jurídicas del

derecho interno, si forma parte del Aparato de Constitucionalidad. Es por eso, que la

relación jurídica entre el Derecho Internacional y la Constitución se encuentra inmersa en el

Bloque de Constitucionalidad que reconoce igual rango a las normas jurídicas que lo

componen.

2.2.-Justicia Constitucional

El Control de la Constitucionalidad es lo que se denomina justicia constitucional, la

cual es aplicada por el Tribunal Constitucional, al determinar la conformidad constitucional

de las normas jurídicas analizadas, sean estas normas nacionales e internacionales. La

justicia constitucional es interpretativa y creadora de derecho, y sus decisiones tienen

carácter procesal y político. Ésta procura garantizar la supremacía de la Constitución y

proteger los derechos fundamentales de las personas dentro del ordenamiento jurídico

interno. En la República Dominicana, la justicia constitucional se ha basado en el control

de la constitucionalidad que es de carácter mixto, al mezclar el control difuso, el control

concentrado y el control preventivo. El control concentrado y el control preventivo son

atribuciones del Tribunal Constitucional, mientras que el control difuso corresponde a los

tribunales ordinarios, conforme a los artículos 184, 185 y 188 de la Constitución de la

República del 2010. Durante el período 1844-2009, la justicia constitucional sólo versaba

sobre el control difuso y el control concentrado de las normas jurídicas del Derecho

Interno. En cambio, el constituyente del 2010 fortaleció la justicia constitucional

29

Page 30: Ensayo relación jurídica entre el derecho internacional y la constitución

estableciendo el control preventivo de los instrumentos internacionales, lo que ha

fortalecido la relación jurídica entre el Derecho internacional y la Constitución.

La Suprema Corte de Justicia (2010) señala: “Desde la fundación de la República

ha existido el control judicial de la constitucionalidad el cual fue consagrado en la

Constitución del 6 de noviembre de 1844, nuestra primera Carta Magna, donde se

estableció el control difuso. […] la Constitución de 1924 [...] implantó por primera vez el

control concentrado y la Constitución de 1994 que estableció ambos sistemas. A partir del

26 de enero de 2010, el Poder Judicial pierde esa exclusividad para compartirla con un

órgano extrajudicial que sería el Tribunal Constitucional (p.19)”. A este tribunal, el

constituyente le atribuyó el control preventivo de los tratados internacionales.

Conforme a la Suprema Corte de Justicia (2006), las decisiones de los tribunales y

las salas constitucionales de Hispanoamérica que declaran la inconstitucionalidad de una

norma jurídica, dependiendo del sistema de control de la constitucionalidad del Estado,

pueden tener efectos anulativos, inter partes o erga omnes, vinculantes y obligatorios. En

ese sentido, la jurisprudencia criolla ha establecido: “Considerando, que el ejercicio de la

acción en inconstitucionalidad por vía principal da lugar a que la ley, decreto, resolución

o actos en cuestión, sean declarados inconstitucionales y anulados como tales, erga omnes,

o sea, frente a todo el mundo; mientras que la declaración de inconstitucionalidad por

excepción o medio de defensa tiene un efecto relativo y limitado al caso de que se trate”

(Sentencia No.1, del 6 de agosto de 1998, B. J. No.1053). Es decir, que el control

concentrado declara la nulidad de la norma jurídica inconstitucional y el control difuso sólo

produce la inaplicabilidad de la norma al caso coetáneo a su inconstitucionalidad.

2.2.1.-Control Difuso

Conforme al principio interpretativo de la supremacía constitucional, los tribunales

ordinarios están obligados a aplicar la ley de conformidad con los preceptos y normas

constitucionales. Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos

30

Page 31: Ensayo relación jurídica entre el derecho internacional y la constitución

Constitucionales No.137-11 del 13 de junio del 2011 (Arts.51-52) establece el

procedimiento del sistema difuso, como un incidente presentado como medio de defensa,

previo al fondo de la controversia. En este tenor, la Suprema Corte de Justicia (2006)

señala: “....el sistema difuso, mediante el cual, cualquier tribunal del orden judicial tiene facultad para

conocer, por vía excepcional, de la constitucionalidad […], siempre que el alegato de inconstitucionalidad se

presente como un incidente en el marco de una contestación principal, y pudiendo también ser declarada la

inconstitucionalidad de oficio por el juez, ya que por mandato constitucional ningún tribunal del país puede

aplicar una norma inconstitucional”. En esa tesitura, se entiende por control difuso de la

constitucionalidad al control descentralizado ejercido por los tribunales ordinarios para

conocer excepcionalmente sí una norma jurídica está conforme o no con la Constitución,

antes de ser aplicada al fondo de un caso determinado. Conforme al principio de

relatividad, la declaratoria de inconstitucionalidad de una norma jurídica por el juez

ordinario sólo tiene efecto interprocesal e inter partes, es decir, sobre el proceso subjúdice y

sobre las partes envueltas en la litis. En este tenor, la norma declarada relativamente

inconstitucional para un proceso, no pierde su aplicabilidad general para otros casos, toda

vez que el tribunal ordinario no anula la norma jurídica, simplemente declara que no es

aplicable al caso de la especie por ser contraria a la Constitución.

2.2.2.-Control Concentrado

En el control concentrado, la cuestión de inconstitucionalidad se presenta como una

acción principal ante el Tribunal Constitucional, conforme al artículo 185 de la

Constitución del 2010 y al artículo 36 al 50 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional

y de los Procedimientos Constitucionales No.137-11 del 13 de junio del 2011. El recurso

de inconstitucionalidad es general, imprescriptible e incoable contra las leyes, decretos,

reglamentos, resoluciones y ordenanzas, que violen una norma sustantiva. Este recurso es

incoable por el Presidente de la República, por una tercera parte de los miembros del

Senado o de la Cámara de Diputados, y por cualquier persona titular de un interés legítimo

y jurídicamente protegido. En efecto, cuando el Tribunal Constitucional declara inadmisible

o deniega la acción, la decisión judicial tiene efectos inter partes y sin producir cosa

31

Page 32: Ensayo relación jurídica entre el derecho internacional y la constitución

juzgada. Pero cuando la decisión declara inconstitucional de una norma jurídica tiene

efectos anulables, inmediatos, pro-futuros, erga omnes, oponibles contra todos, incluyendo

los terceros, y provistos de cosa juzgada, y en consecuencia, la norma inconstitucional no

se aplica en ningún tribunal del orden judicial.

2.2.3.-Control Preventivo

Novedosamente, la Ley No.137-11 del 13 de junio del 2011 (Arts.55-58) establece

el control preventivo de los tratados internacionales, como una cuestión previa a su

aprobación por el Congreso Nacional. El Tribunal Constitucional decide sobre la

constitucionalidad o no de los tratados internacionales, mediante decisión motivada y con

carácter vinculante. El control preventivo tiene por finalidad garantizar el principio de

supremacía de la Constitución, el principio de inviolabilidad de la soberanía y el principio

de no intervención, principios que van acorde con la función esencial del Estado y con las

relaciones internacionales y del Derecho Internacional, todos los cuales se encuentran

prescritos en la Constitución de la República del 2010.

2.3.-Derecho Constitucional

El Derecho Constitucional es una ramificación del Derecho Público que comprende

el conjunto de normas jurídicas fundamentales, incluyendo la Constitución, que definen la

organización del Estado y la regulación del Derecho Interno. El Derecho Constitucional

comprende el conjunto de normas y principios fundamentales que regulan las relaciones

entre los Poderes del Estado, así como la relación del Estado con sus nacionales y

extranjeros.

Para García (2000), el Derecho Constitucional es “…la rama del Derecho Público,

que reglamenta todo lo concerniente a los órganos fundamentales del Estado…El Derecho

Constitucional es una disciplina moderna, y no nace como disciplina autónoma sino hasta

el siglo XIX” (págs.27-28). De lo anterior, se puede observar que el Derecho Internacional

32

Page 33: Ensayo relación jurídica entre el derecho internacional y la constitución

Americano y el Derecho Constitucional tienen su origen coetáneo en el siglo XIX.

Finalmente, el Derecho Constitucional es el que estudia las normativas contenidas en la

Constitución del Estado, y por tanto, es el que regula la justicia constitucional y el que

constitucionaliza el Derecho Internacional para que sea aplicado en el Derecho Interno,

configurando la relación jurídica entre el Derecho Internacional y la Constitución.

III.-Relación Jurídica entre Derecho Internacional y la Constitución

En este apartado, se analiza la Relación Jurídica entre Derecho Internacional y la

Constitución, abordando el concepto de relación jurídica y sus fundamentos.

3.1.-Concepto de Relación Jurídica

Se entiende por relación jurídica al vínculo existente entre varios ordenamientos

jurídicos, ya sea por sus normativas obligatorias, por los sujetos envueltos, por sus

principios generales o por los derechos fundamentales protegidos. La relación jurídica

entre ambos sistemas se configura en los vínculos obligatorios entre los sujetos de derecho

interno y sujetos de Derecho Internacional. El sujeto activo ejerce el derecho y el sujeto

pasivo responde por su obligación jurídica. La relación jurídica puede tener por objeto la

protección y el ejercicio de los derechos fundamentales, y tener por contenido normas

jurídicas que convierten a los sujetos internacionales con derechos y obligaciones

recíprocos. La relación jurídica entre los dos marcos normativos se establece precisando

que el Derecho Interno se compone de normas de derecho objetivo (norma jurídica

contenida en normas constitucionales, leyes, decretos, reglamentos, resoluciones, etc., que

regulan la conducta dentro del Estado) y normas de derecho subjetivo (derecho o calidad

del sujeto para actuar o ejercer un derecho: inherentes y adquiridos); mientras que el

Derecho Internacional se refiere al conjunto de normativas contenidas en los tratados

internacionales, resultantes de acuerdos contractuales entre los Estados, que al suscribirlos,

se convierten en sujetos de derechos y obligaciones jurídicas, regidos por identidad

normativa y relaciones juritas similares. La relación jurídica entre ambos marcos

normativos crea un sistema normativo internacional compuesto por un conjunto de normas

33

Page 34: Ensayo relación jurídica entre el derecho internacional y la constitución

de conflictos, de derecho material y de aplicación necesaria, que determinan la ley aplicable

a una relación jurídica de Derecho Internacional en razón de la materia y de la

competencia; que solucionan conflictos en razón de la jurisdicción y de la condición de los

sujetos envueltos en la relación jurídica a través de normas comunes y sustantivas; y que

regulan la organización estatal y las relaciones internas e internacionales, a través de

normativas de orden público y obligatorias. Se trata de un sistema jurídico mixto que

comprende un conjunto de normas para solucionar los conflictos de leyes, diferendos

jurisdiccionales, controversias sobre la nacionalidad y sobre la condición jurídica de

extranjeros, a través de normas idénticas o de la ley aplicable frente a una misma relación

jurídica de los Estados implicados. Este sistema mixto comprende el conjunto de

normativas del derecho público y del derecho privado, en lo referente a la materia de

derechos humanos, a las competencias legales y a los derechos adquiridos. Por su parte, la

doctrina sostiene que el Derecho Internacional Privado tiene como principio el

reconocimiento de derechos adquiridos validamente al amparo de una norma extranjera o

ley local (*38).

3.2.-Fundamentos de la Relación Jurídica entre el Derecho Internacional y la

Constitución

En los apartados: Concordato entre Vaticano y el Estado Dominicano, Evolución

del Derecho Internacional en la Constitución Dominicana, Normas del Bloque de

Constitucionalidad, Derecho Internacional Americano, y Derecho Constitucional, se

precisan los fundamentos de la relación jurídica existente entre el Derecho Internacional y

la Constitución de la República Dominicana. Esta relación se robustece en la medida en que

la misma Constitución y el Bloque de Constitucionalidad van reconociendo el carácter

constitucional de las normas jurídicas del Derecho Internacional. La Constitución de la

República Dominicana del 2010 consagra la personalidad jurídica del Estado Dominicano,

lo que lo hace un sujeto de derechos y obligaciones con calidad para actuar en el ámbito

38 Hernán Ríos Marimón (2004). Derecho Internacional Privado. Santiago, Chile: Universidad Central de Chile. Capítulo 14. El Respeto Internacional de los Derechos Adquiridos.

34

Page 35: Ensayo relación jurídica entre el derecho internacional y la constitución

interno. Por su parte, el Derecho Internacional configura la personalidad jurídica

internacional de los Estados miembros de la Comunidad Internacional, convirtiendo a los

Estados en sujetos internacionales con derechos y deberes en el plano internacional. La

Constitución otorga el carácter constitucional al Derecho Internacional y ratifica la

membresía del Estado en la Comunidad Internacional. Esta membresía implica

responsabilidades recíprocas para todos los Estados miembros. La relación jurídica entre

los dos marcos normativos se fundamenta en que el Derecho Internacional establece las

normas jurídicas para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales

en el plano internacional, mientras que la Constitución otorga rango constitucional a las

normas jurídicas del Derecho Internacional que protegen tales derechos y libertades

fundamentales. El Derecho Internacional establece las obligaciones generales para que el

Estado establezca conforme a su Derecho Interno las medidas administrativas, legislativas y

judiciales para la protección efectiva de los derechos humanos y de las libertades

fundamentales. De un simple análisis de la Constitución Dominicana del 2010, se observa

y se precisa que esta norma sustantiva consagra la personalidad jurídica del Estado (Art.1),

la obligación estatal de respetar la dignidad de las personas y los derechos fundamentales

(Arts.7 y 8), la obligación de proteger los derechos e intereses nacionales (Art.9-Párrafo), y

la membresía del Estado en la Comunidad Internacional que incluye la obligación de

reconocer y aplicar las normas del Derecho Internacional General y Americano y el

compromiso de fomentar las relaciones internacionales (Art.26). La relación jurídica entre

ambos sistemas procura la analogía de normas jurídicas para garantizar el respeto de los

derechos humanos, la paz, la justicia, y el desarrollo político, socio-económico y cultural de

las naciones en el plano regional, nacional e internacional. La relación jurídica entre estos

ordenamientos jurídicos se funda en el reconocimiento de las normas jurídicas del Derecho

Internacional Americano que regula las relaciones internacionales entre los Estados

miembros de la Comunidad de las Naciones de América. La relación jurídica entre el

Derecho Internacional y la Constitución se produce cuando la misma constitución establece

el procedimiento de justicia constitucional, mediante el control preventivo de los

instrumentos internacionales, el cual otorga la validez jurídica de las normativas del

Derecho Internacional para ser aplicado en el plano interno del Estado con la misma

35

Page 36: Ensayo relación jurídica entre el derecho internacional y la constitución

jerarquía que dicha Carta Magna y con una superioridad relativas a las demás normas

jurídicas del Derecho Interno. Esta relación se materializa con la constitucionalización de

las normativas del Derecho Internacional, para hacerlas aplicables en las relaciones

jurídicas internas del Estado.

CONCLUSIÓN

Después de desarrollar los temas y subtemas que sustentan el tema “Relación Jurídica

entre el Derecho Internacional y la Constitución”, se plantean las conclusiones siguientes:

1) El Derecho Internacional configura la personalidad jurídica internacional de los

Estados, convirtiéndolos en sujetos titulares de derechos y obligaciones reciprocas en la

Comunidad Internacional, y facultándolos de calidad jurídica para sostener relaciones

internacionales y para actuar en la justicia internacional como demandantes o

demandados. El Derecho Internacional consagra las normativas de cumplimiento

obligatorio y los principios generales para el ejercicio y la protección de los derechos

humanos y las libertades fundamentales.

2) El Derecho Internacional organiza la Comunidad Internacional, regulando la

participación de sus Estados miembros, con sus normas y principios jurídicos generales.

El Derecho Internacional tiene sus raíces en el “Ius Gentium” y en el Derecho

Internacional Consuetudinario, desarrollándose como Derecho Internacional

Convencional y extendiéndose a las categorías de Derecho Internacional Americano,

General, Africano, Europeo, Humanitario y de Derechos Humanos.

3) El Derecho Internacional Americano surge para proteger los intereses de la Comunidad

Internacional de los Estados del Continente Americano, y para no depender de

potencias extranjeras como España, Francia, Inglaterra y Portugal. El Derecho

Internacional está compuesto por cuatro sistemas de instrumentos internacionales, entre

36

Page 37: Ensayo relación jurídica entre el derecho internacional y la constitución

los que figuran el Sistema Interamericano, el Sistema Universal, el Sistema Europeo, y

el Sistema Africano.

4) La evolución del Derecho Internacional en la Constitución Dominicana ha sido

abordada en cuatro etapas históricas que identifican las circunstancias fácticas

coetáneas que impactaban la sociedad dominicana.

5) La relación jurídica entre el Derecho Internacional y la Constitución ha sido establecida

mediante la constitucionalización del Derecho Internacional, a través de la evolución

del Derecho Internacional en la Constitución Dominicana. Dicho proceso evolutivo

plasma cómo se ha venido robusteciendo la relación jurídica entre ambos sistemas, al

mismo tiempo, que el constituyente dominicana responde a las exigencias de la

Comunidad Internacional.

6) La relación jurídica entre ambos marcos jurídicos ha venido fortaleciéndose con la

configuración doctrinal, jurisprudencial y legal del Bloque de Constitucionalidad, que

iguala a la Constitución, las normativas del Derecho Internacional y las coloca en una

jerarquía superior a las normas jurídicas del Derecho Interno.

7) La novedad más interesante sobre la relación jurídica enlizada, la establece el

constituyente del 2010, con la creación del Tribunal Constitucional, que se encarga de

la Justicia Constitucional y del control preventivo de los tratados internacionales. El

constituyente estableció que los tratados, pactos y convenciones relativos a los derechos

humanos tienen jerarquía constitucional, y son de aplicación directa e inmediata por los

tribunales y los demás órganos del Estado.

8) La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales

No.137-11 del 13 de julio del 2011 dio carácter legal al Bloque de Constitucionalidad

Dominicano, fundamentando la Relación Jurídica entre Derecho Internacional y la

Constitución, debido a que dicho sistema constitucional otorga jerarquía constitucional

37

Page 38: Ensayo relación jurídica entre el derecho internacional y la constitución

a las normativas y principios del Derecho Internacional relativas a la protección de los

derechos fundamentales.

9) Las normas del Bloque de Constitucionalidad son las que vinculan el Derecho

Internacional con la Constitución. Este vínculo constitucional es lo que se entiende por

relación jurídica entre ambos sistemas normativos.

10) La Constitución es el marco jurídico que otorga personalidad jurídica al Estado, y lo

hace sujeto de derechos y obligaciones en la órbita interno, y en la esfera internacional.

La Constitución, al igual que el Derecho Internacional, establece las normas jurídicas y

los principios generales para el ejercicio y la protección de los derechos humanos y las

libertades fundamentales. Esta analogía es lo que configura la relación jurídica entre

ambos sistemas. La Constitución consagra la personalidad jurídica del Estado, lo que lo

hace un sujeto de derechos y obligaciones con calidad para actuar en el ámbito interno,

y el Derecho Internacional toma esa personalidad jurídica para configurar la

personalidad jurídica internacional del Estado, convirtiéndolo en sujeto de derechos y

obligaciones reciprocas en la Comunidad Internacional.

11) Se entiende por relación jurídica al vínculo existente entre varios ordenamientos

jurídicos, ya sea por sus normativas obligatorias, por los sujetos envueltos, por sus

principios generales o por los derechos fundamentales protegidos. La relación jurídica

entre ambos sistemas se configura en los vínculos obligatorios entre los sujetos de

derecho interno y sujetos de Derecho Internacional. Esta relación se robustece en la

medida en que la misma Constitución y el Bloque de Constitucionalidad van

reconociendo el carácter constitucional de las normas jurídicas del Derecho

Internacional.

12) La relación jurídica entre el Derecho Internacional y la Constitución se materializa con

la constitucionalización de las normativas del Derecho Internacional, para hacerlas

aplicables en las relaciones jurídicas internas del Estado. Se precisa que la relación

38

Page 39: Ensayo relación jurídica entre el derecho internacional y la constitución

jurídica entre un tratado internacional y la Constitución radica en que ambos marcos

jurídicos pueden dar origen a la personalidad jurídica de un sujeto de Derecho

Internacional, como es el caso del Estado del Vaticano.

13) En síntesis, la Relación Jurídica entre el Derecho Internacional y la Constitución se

materializa con la constitucionalización de los tratados internacionales.

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