ensayo final segunda instancia

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA VICERRECTORADO ACADEMICO DECANATO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO MAESTRÍA EN DERECHO LABORAL SAN JOAQUIN DE TURMERO ESTADO ARAGUA CÁTEDRA DE DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO – CÓDIGO MDL-DB22 ENSAYO DE SEGUNDA INSTANCIA AUTORES : Carlos Herreras

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Ensayo acerca de las características de la segunda instancia en materia laboral en Venezuela.

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Page 1: Ensayo Final Segunda Instancia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA

VICERRECTORADO ACADEMICO

DECANATO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO

MAESTRÍA EN DERECHO LABORAL

SAN JOAQUIN DE TURMERO ESTADO ARAGUA

CÁTEDRA DE DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO – CÓDIGO MDL-

DB22

ENSAYO DE SEGUNDA INSTANCIA

AUTORES: Carlos Herreras

DOCENTE: Elías Quijada Campos

San Joaquín de Turmero, Marzo de 2015

Page 2: Ensayo Final Segunda Instancia

SEGUNDA INSTANCIA:

Los Artículos del 163 al 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

regulan el procedimiento de segunda instancia, destinado al conocimiento

por el Tribunal Superior del Trabajo del recurso de apelación interpuesto

contra toda sentencia en materia laboral dictada en juicio oral y público. Para

que dicho procedimiento sea admitido debe cumplir, deben llenarse los

supuestos establecidos en cuanto a sentencia de la causa, establecidos en

los artículos 162 y 163 de la propia Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los

cuales expresan que la sentencia debe ser dada en forma ora, lacónica,

sucinta y de perfecto entendimiento para ambas partes, además de su

publicación en los 5 días hábiles posteriores a su emisión, incluyendo los

requisitos de ley.

Ahora bien, toda sentencia podrá ser recurrible o apelable ante el

Tribunal Superior del Trabajo, cuando, de acuerdo al artículo 164 de la

misma Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

- Por no tener identificación completa de al menos alguna de las

partes o los datos expresos en la sentencia no sean ciertos ni los de

las partes.

- Si absuelve la instancia.

- Si la sentencia, en su interpretación, se vuelve contradictoria en sí

misma, y por ende se vuelva inejecutable

- Cuando se vea que existe ultrapetita o sea condicionado el

cumplimiento de la sentencia.

Si se da al menos uno de los supuestos anteriores, se podrá interponer

recurso de apelación y se abre un lapso de 5 días de despacho posterior a la

publicación de la sentencia para que cualquiera de las partes pueda apelar

ante el superior la sentencia recurrida. Transcurrido dicho lapso y no se haya

Page 3: Ensayo Final Segunda Instancia

presentado la apelación, el juez o jueza no podrá recibir apelación alguna. Si

se presenta dentro del lapso de los 5 días hábiles y de despacho, de forma

escrita, el juez debe pronunciarse sobre su admisibilidad. En caso tal de ser

admitido el recurso, el juez debe pronunciarse si se admite o se niega el

recurso de apelación. En caso de no ser admitido o es admitido a un solo

efecto, la parte solicitante puede solicitar el recurso de hecho, para el cual

tienen 3 días hábiles de despacho para solicitarlo. En caso de ser admitida la

apelación, el juez o Jueza de Juicio remite el expediente completo al Tribunal

Superior quien pasará a conocer la causa.

El Juez o Jueza Superior del trabajo, quien ahora conocerá la causa,

tras recibir la causa, tiene un término máximo de 15 días hábiles y de

despacho para fijar la audiencia oral y pública para conocer de la misma, de

acuerdo al artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordenará

la comparecencia de las partes mediante edictos, y la de expertos, de ser

necesario. La apelación, ya con fecha y hora definidas, se hará en audiencia

oral y pública, y dicha audiencia será presidida por el Juez o Jueza Superior

respectiva. En caso de no comparecer la parte apelante, se dará por

desistida la apelación respectiva y se remitirá el expediente al Juzgado de

sustanciación, mediación y ejecución del cual provino la causa.

En caso de presentarse ambas partes, se realizará la audiencia de

apelación, se les dará oportunidad de presentar y exponer sus alegatos y

defensa pertinentes. De considerarlo necesario, el Juez o Jueza Superior

podrá evacuar las pruebas que considere pertinentes y que ayuden a

resolver la apelación presentada, de acuerdo al Art.71 de la Ley Orgánica

Procesal del Trabajo. La audiencia de apelación podrá prolongarse tantas

veces el Juez o Jueza lo considere pertinente y necesario. Visto lo anterior,

el Juez o Jueza se retirará por un lapso no mayor de 60 minutos para decidir

el asunto.

Page 4: Ensayo Final Segunda Instancia

En caso de excederse de dicho tiempo, dicho retardo es causal de

destitución para el Juez o Jueza que incumpla tal precepto. Sólo se podrá

diferir la sentencia de la apelación por un lapso no mayor de 5 días hábiles y

de despacho por causa fortuita o mayor, o por la complejidad del caso.

Dictada la sentencia, se deberá publicar en un lapso no mayor de 5 días

hábiles y de despacho, en los términos establecidos en la propia Ley

Orgánica Procesal del Trabajo. Contra esta sentencia procede recurso de

casación o control de legalidad (según sea el caso), los cuales se describen

a continuación.

RECURSO DE CONTROL DE LA LEGALIDAD:

El recurso de Control de la Legalidad es una institución jurídica

establecida en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para apelar sentencias

susceptibles de recurrencia emanadas del Tribunal Superior del Trabajo las

cuales no son apelables en Casación pero sí cuando una sentencia amenace

con violentar el orden jurídico establecido y el imperio de ley respectivo, o

cuando dicho fallo sea contrario a la reiterada jurisprudencia de la Sala de

Casación Social, y sus requisitos son:

- Que se trate de sentencias emanadas de los juzgados superiores

del trabajo.

- Que la sentencia no sea recurrible en casación.

- Que sea contraria a la jurisprudencia de la Sala de Casación Social

y al orden jurídico laboral.

- Se puede solicitar apenas sea publicada la sentencia.

El anuncio de Control de la Legalidad se deberá solicitar

inmediatamente ante el Tribunal Superior del Trabajo que conoció la

apelación recurrida y se podrá solicitar dentro de los 5 días hábiles y de

despacho, en escrito contentivo que no exceda de 3 folios útiles. Dicho

Page 5: Ensayo Final Segunda Instancia

Tribunal deberá remitir de manera inmediata el expediente a la Sala de

Casación Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia. La Sala

propiamente dicha debe pronunciarse de manera sumaria acerca de la

admisibilidad o no del recurso en estudio. En caso de darse una

inadmisibilidad, se hará constar por escrito sin necesidad alguna de

motivación por parte de los magistrados. En esta misma posibilidad, si la

Sala determina que fue interpuesto este recurso de forma maliciosa, el

recurrente será sancionado con una multa de 125 unidades tributarias. En

caso de no cancelar dicha cantidad en los siguientes 3 días hábiles, se

deberá arrestar por 15 días al infractor por desacato a una orden judicial.

En caso de ser admitido por la Sala de Casación Social el Recurso de

Legalidad, se fijará audiencia de acuerdo con el procedimiento de Casación.

Fijada la audiencia, ambas partes expondrán sus alegatos en forma oral y

pública acerca de la controversia, siguiendo igualmente los lineamientos del

Recurso de Casación. En caso de ser declarada SIN LUGAR el Recurso de

Legalidad, la sentencia quedará definitivamente firme y así se publicará. En

caso de darse CON LUGAR, podrán suceder dos acciones:

- Decretar la nulidad del fallo, ordenando la reposición de la causa a

fin de restablecer el orden jurídico infringido

- Decidir el fondo de la controversia anulando el fallo del tribunal

superior del trabajo

En todo caso, la publicación de la sentencia que así decida la Sala de

Casación Social, se hará dentro de los 5 días hábiles y de despacho

siguientes a la decisión, y el expediente será remitido al Tribunal de

Ejecución respectivo o al Tribunal que así sea requerido.

Page 6: Ensayo Final Segunda Instancia

RECURSO DE CASACIÓN:

Es una forma de recurrencia de la sentencia emanada del Tribunal

Superior del Trabajo y que tiene por objetivo que la misma sea revisada por

la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la cual tiene

ciertas características para ser admitida y revisada, las cuales son algunas

de las siguientes:

• Sentencia de Segunda Instancia que excede 3000 UT

• Laudos Arbitrales que exceden de 3000 UT

• Sentencia Interlocutorias que causen gravamen irreparable que

excedan de 3000 UT

Igual que en el Procedimiento de Legalidad, se debe interponer ante el

Tribunal Superior del Trabajo que conoció de la apelación dentro de los 5

días hábiles y de despacho correspondientes a la publicación de la sentencia

por el Tribunal respectivo. Dicha solicitud deberá ser por escrito. El Tribunal

Superior, al día siguiente del vencimiento el lapso para el anuncio de

Casación, deberá pronunciarse por su admisibilidad. En caso de no ser

admitido, la respuesta deberá ser motivada. Si esta posibilidad ocurriese, la

parte quejosa podrá interponer Recurso de Hecho dentro de los 5 días de la

negativa, ante el mismo Tribunal Superior Laboral.

En caso de darse una respuesta afirmativa por parte del Tribunal

Superior Laboral en el caso del Recurso de Casación para que conozca la

Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, dicho expediente

se debe remitir de inmediato a la propia Sala de Casación Social y el

solicitante tiene 20 días hábiles y de despacho para formalizar la Casación,

en caso de no formalizarse la causa o de no cumplirse con los requisitos

para solicitar Casación, se declarará PERECIDO y quedará sin efecto la

Page 7: Ensayo Final Segunda Instancia

solicitud. En caso de darse la formalización, se fija otro lapso de 20 días

hábiles y de despacho para que la contraparte realice la respectiva réplica

para contradecir los argumentos de la contraparte. Vencido dicho plazo, se

fijará fecha y hora para la audiencia oral y pública.

En dicha audiencia, ambas partes tendrán la oportunidad de exponer

sus alegatos en forma oral. Si en esta instancia no compareciere el

solicitante de la Casación, se declarará desistida. En caso de comparecer

ambas partes, serán escuchaos sus alegatos en forma oral, y podrá

promoverse pruebas cuando el recurso se funde en defecto de

procedimiento. Concluido dicho debate oral y público, los magistrados

deberán dictar su fallo en forma oral. Si el recurrente no comparece al

momento de dictarse el mismo, será declarado desistida la causa y se

remitirá el expediente al Juzgado de Ejecución. En caso excepcional, en

caso de ser el fallo a favor del recurrente, se decretará la nulidad del fallo

ordenando la reposición de la causa a fin de restituir el orden jurídico

infringido. Luego de publicada la sentencia, esta se dará como

definitivamente firme y El TSJ en Sala de Casación Social remitirá el

expediente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución.

RECURSO DE HECHO:

“Podemos definir el recurso de hecho contra apelación como el recurso

directo que le confiere al justiciable de llegar al tribunal superior, ante la

negativa del tribunal de primera instancia de admitir la apelación o de haber

concedido un solo efecto habiendo solicitado ambos, pidiéndole se

admitan....”.

Page 8: Ensayo Final Segunda Instancia

Por su parte el tratadista Duque Corredor citado por Rodrigo Rivera

Morales ha señalado:

“Es un recurso de procedimiento breve y objeto limitado pues se agota

en el conocimiento del Juez de Alzada para declarar si la inadmisión de la

apelación es correcta o no. Si se declara que es incorrecta debe ordenar la

admisión de la apelación. Es, pues, un recurso muy especial”

BASE LEGAL DEL RECURSO DE HECHO

Ley Orgánica del Tribunal supremo de Justicia de la República

Bolivariana de Venezuela, apartes 23, 24, 25 y 26 en su artículo 19:

“El Tribunal Supremo de Justicia será competente para conocer de los

recursos de hecho en los casos contemplados en los códigos o leyes

procesales, o cuando el tribunal de instancia haya omitido o se haya

abstenido de hacer una consulta, o de oír un recurso cuyo conocimiento

corresponda a éste, o cuando se abstenga de remitir el expediente o las

copias requeridas para decidir la apelación u otro recurso.

El recurso de hecho se deberá interponer en forma oral ante el tribunal

que negó la admisión del recurso, en el lapso previsto en el Código de

Procedimiento Civil; para ello el Secretario o Secretaria del tribunal deberá

recoger por escrito y mediante medios audiovisuales grabados, el contenido

Page 9: Ensayo Final Segunda Instancia

exacto e idéntico de la exposición, sin perjuicio que la parte consigne por

escrito los términos en que efectuó la exposición oral, dentro de los tres (3)

días siguientes a la exposición; asimismo, dentro de este lapso, la parte

deberá consignar los alegatos necesarios para decidir, en caso que no se

hayan presentado al momento de interponer el recurso; expirado este plazo,

el tribunal deberá remitir las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia,

dentro de los tres (3) días siguientes.

El Tribunal Supremo de Justicia, con vista del mismo, sin otra actuación

y sin citación, ni audiencia de parte, declarará, dentro de los cinco (5) días

siguientes, si hay o no lugar al mismo.

Declarado con lugar el recurso de hecho, y el alegato fuere suficiente

para conocer del asunto principal, el Tribunal Supremo de Justicia entrará a

conocer del mismo, para ello solicitará del tribunal respectivo, el expediente

original del juicio o copia de las actuaciones requeridas para decidir la

consulta; el procedimiento se tramitará en los términos previstos en el Código

de Procedimiento Civil.”

SUPUESTOS PARA DAR LUGAR A ESTE RECURSO

Los presupuestos para la procedencia del Recurso de Hecho están

contenidos en el Artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, el cual

resulta aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del

Page 10: Ensayo Final Segunda Instancia

Trabajo, siendo los siguientes: a) La negativa del Recurso Apelación; b) Para

la revisión del efecto que se haya concedido.

Tenemos así, que el Recurso de Hecho se puede interponer siempre

que la sentencia cuya apelación negó la primera instancia, esta comprendida

dentro de los siguientes supuestos:

Que sea aquella que la ley permite apelar en ambos efectos, y sólo se

oyó la apelación en un solo efecto

Que sea una sentencia que por su naturaleza procesal tiene apelación,

y sin embargo el Juez de primera instancia se niega a oír el recurso

Dictamen de la jurisprudencia venezolana:

“…procederá el recurso de hecho contra aquellas decisiones que sean

definitivas en primera instancia y, además, de todas aquellas interlocutorias

que causen un gravamen contra algunas de las partes involucradas en un

proceso judicial.”

Page 11: Ensayo Final Segunda Instancia

COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE HECHO

La Jurisprudencia dispone:

“En consecuencia, el Tribunal competente para conocer un recurso de

hecho es aquel a quien corresponde ser alzada del Juzgado que negó la

apelación o la oyó en un solo efecto.”

Así mismo, se incluye una novedad jurisprudencial que refiere a la Ley

del Estatuto de la función Pública para aquellos casos en los cuales se trata

la negación de la apelación contra sentencias que determinen el recurso

contencioso funcionarial de la siguiente manera:

“Ahora bien, dada la especialidad de la materia funcionarial, es preciso

aplicar las normas atributivas de competencia establecidas en la Ley del

Estatuto de la Función Pública, en cuyo artículo 110 se establece que contra

las decisiones dictadas por los jueces o juezas superiores con competencia

para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial, podrá

interponerse apelación en el término de cinco días de despacho contados a

partir de cuando se consigne por escrito la decisión definitiva, para ante la

Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.”

De conformidad con la norma transcrita, aquellas pretensiones

procesales o reclamos judiciales derivados de una relación de empleo

público -sea ésta incoada contra la Administración Pública nacional, estadal

Page 12: Ensayo Final Segunda Instancia

o municipal-, y que se diriman a través del recurso contencioso administrativo

funcionarial regulado en dicha Ley -querella funcionarial- corresponde, en

primera instancia, a los Juzgados Superiores en lo Contencioso

Administrativos Regionales, y en segunda instancia a la Corte Primera de lo

Contencioso Administrativo.

Con la entrada en vigencia de la nueva Ley del Tribunal Supremo de

Justicia de la República Bolivariana de Venezuela la jurisprudencia dicta:

“A diferencia de la regla general contenida en el Código de

Procedimiento Civil, el Legislador previó, ahora de manera obligatoria, la

interposición del recurso de hecho ante el mismo tribunal que dictó el fallo o

auto recurrido, para lo cual la parte que interponga el referido recurso deberá

efectuar su exposición de forma oral que deberá ser recogida por el

Secretario del tribunal a través de “medios audiovisuales grabados”.”

PROCEDIMIENTO PARA INTERPONER EL RECURSO DE HECHO

a) El recurso se interpone directamente ante el tribunal superior

respectivo a quien compete decidir si es o no admisible la apelación. Es

lógico que sea a esa misma superioridad a la que deba ocurrirse cuando el

sentenciador de quien se apele niegue el recurso o lo acuerde en un solo

efecto.

Page 13: Ensayo Final Segunda Instancia

c) Debe proponerse dentro del plazo de cinco días más el termino de la

distancia, computado conforme a la regla del Artículo 197 C.P.C. y el término

de la distancia, según la regla del Artículo 205 ejusdem, a partir del día

siguiente al de la fecha del auto en que fue negada la apelación u oída en un

solo efecto.

“El recurso de hecho debe interponerse dentro de los cinco (5) días de

despacho siguientes a la negativa del tribunal de la causa, más el término de

la distancia.”

Este lapso es perentorio y preclusivo, de modo que el recurso

interpuesto una vez vencido el mismo, es extemporáneo y no surte efecto.

Asimismo, debe decidirse en el término de cinco días contados desde la

fecha en que haya sido introducido, o desde la fecha en que se acompañen

las copias de las actas conducentes, si el recurso hubiese sido introducido

sin estas copias.

d) Con el recurso debe acompañarse copia de las actas del expediente

que la persona recurrente crea conducentes y de aquellas que indique el juez

de quien se apele (Art. 305 C.P.C.); pero el tribunal superior debe darlo por

introducido aunque no se acompañen con el escrito las indicadas copias de

las actas conducentes (Artículo 306 C.P.C.).

Page 14: Ensayo Final Segunda Instancia

Estando circunscrita en el Art. 305 C.P.C. la materia del recurso de

hecho a estas dos cuestiones: negativa de la apelación, o su admisión en un

solo efecto, la resolución del mismo por el juez de alzada tiene estos efectos

naturales: ordenar que se oiga la apelación denegada por el juez a quo, o

disponer que oiga en ambos efectos, cuando la ha oído en el solo efecto

devolutivo. Esto supone, naturalmente, que el superior ha examinado el

asunto y considerado el mérito del recurso a la luz de las pruebas que

resultan de las copias presentadas con el recurso, y que lo ha encontrado

fundado. Pero si lo encuentra infundado y lo declara sin lugar, el efecto

consiste, simplemente, en que el auto del juez a quo queda ejecutoriado.

Es necesario distinguir bien los efectos propios del recurso de hecho,

de otros efectos consecuenciales que se producen una vez decidido el

recurso, pero que no son efectos propios de éste. Así, la ejecutoria de la

sentencia apelada, que se produce cuando se declara sin lugar el recurso

contra el auto denegatorio de la apelación, es un efecto de la sentencia que

ha quedado sin apelación, pero no un efecto del recurso de hecho; del

mismo modo.

La revisión en alzada de la sentencia apelada y su ejecución por el juez

a quo, que se produce cuando el recurso de hecho por haberse admitido la

apelación en un solo efecto, es declarado sin lugar, es un efecto de la

apelación oída en el solo efecto devolutivo, pero no u efecto del recurso de

hecho; y, finalmente, la rescisión en alzada de la sentencia apelada y la

suspensión de su ejecución, cuando el recurso de hecho por apelación oída

en el solo efecto devolutivo, es declarado con lugar, es un efecto de la

apelación oída libremente, pero no un efecto del recurso de hecho.

Page 15: Ensayo Final Segunda Instancia

En resumen, se tiene que los efectos del recurso de hecho, no son

otros sino la revocación o la confirmación del auto del juez a qua sobre la

apelación.

Para concluir, debemos observar que, como el recurso de hecho no

suspende el curso del procedimiento. Y el juez a quo puede dictar

providencias, pues sólo pierde la jurisdicción sobre el asunto en el momento

en que oye la apelación (Art. 293 C.P.C.), la ley establece que si por no

haberse admitido la apelación, o por haberla admitido en un solo efecto, el

juez de la causa hubiere dictado providencias, éstas quedarán sin efecto si el

juez de alzada ordenare que se oiga la apelación libremente (Art. 309

C.P.C.). Como se observa de esta disposición, la ineficacia o nulidad de las

providencias sólo alcanza a las dictadas después de negada u oída la

apelación en un solo efecto; nada dice el legislador acerca de las

providencias dictadas antes de esa determinación cuando no ha devuelto al

superior su competencia de conocer. Pero, la jurisprudencia estima que no

está facultado el juez para extender los efectos del recurso más allá del texto

expreso de la ley, y que las posibles o providencias comprendidas en el

lapso que va desde la sentencia hasta la admisión del recurso del recurso,

sería materia apelable y su validez o ineficacia dependerán de los que

resuelva el superior, no como efectos propios o consecuencias del simple

hecho de haberse estampado diligencias de apelación.