ensayo de el terrorismo y los derechos humanos

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EL TERRRORISMO Y LOS DERECHOS HUMANOS El terrorismo está lejos de ser un fenómeno nuevo; en efecto, podría inclusive decirse que es anterior a la historia registrada. Su tratamiento como materia del derecho internacional es de origen más reciente. Entre los primeros empeños por abordar el terrorismo como materia de preocupación jurídica para la comunidad internacional estuvo la redacción por la Sociedad de las Naciones de la Convención de Ginebra de 1937 para prevenir y sancionar el terrorismo, redactada por la Liga de Naciones, y que nunca entró en vigencia. La campaña de los Estados contra el terrorismo, ya de larga data, ha dado pie a la configuración de un conjunto de normas internacionales encaminadas, concretamente, a la prevención, supresión y erradicación de las distintas formas de violencia terrorista. Este sector de la reglamentación internacional es significativo por varias razones y brinda ejemplos de los recaudos tomados por los Estados para proteger a sus ciudadanos frente a los peligros del terrorismo. El derecho internacional en materia de terrorismo ha asumido, en gran medida, la forma de tratados

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EL TERRRORISMO Y LOS DERECHOS HUMANOS

El terrorismoest lejos de ser un fenmeno nuevo; en efecto, podra inclusive decirse que es anterior a la historia registrada.Su tratamiento como materia del derecho internacional es de origen ms reciente.Entre los primeros empeos por abordar el terrorismo como materia de preocupacin jurdica para la comunidad internacional estuvo la redaccin por la Sociedad de las Naciones de la Convencin de Ginebra de 1937 para prevenir y sancionar el terrorismo, redactada por la Liga de Naciones, y que nunca entr en vigencia.La campaa de los Estados contra el terrorismo, ya de larga data, ha dado pie a la configuracin de un conjunto de normas internacionales encaminadas, concretamente, a la prevencin, supresin y erradicacin de las distintas formas de violencia terrorista. Este sector de la reglamentacin internacional es significativo por varias razones y brinda ejemplos de los recaudos tomados por los Estados para proteger a sus ciudadanos frente a los peligros del terrorismo.

El derecho internacional en materia de terrorismo ha asumido, en gran medida, la forma de tratados multilaterales. Los principales instrumentos antiterroristas son el Convenio Internacional contra la Toma de Rehenes, el Convenio para la Supresin de Actos Ilcitos contra la Seguridad de la Aviacin Civil y el Convenio sobre la Prevencin y el Castigo de Delitos contra Personas Internacionalmente Protegidas, inclusive los Agentes Diplomticos, Adems de los tratados relativos a determinadas manifestaciones de terrorismo, la comunidad internacional ha emprendido la elaboracin de tratados que encaren el terrorismo con un carcter ms inclusivo. Esos esfuerzos han incluido las negociaciones en el mbito de las Naciones Unidas con objeto de desarrollar una amplia convencin internacional sobre terrorismo. Se ha encomendado su redaccin al Comit Ad hoc sobre Terrorismo, de la Asamblea General y a un grupo de trabajo de la Sexta Comisin de la Asamblea General. En el plano regional se han tratado de elaborar convenciones de vasto alcance relativas al terrorismo; Los Estados miembros, en sus respuestas a la invitacin de la Comisin para que presentaran informacin sobre este estudio, han destacado que esos esfuerzos incluyeron la Convencin Interamericana contra el Terrorismo, que la Asamblea General de la OEA aprob y abri a la firma el 3 de junio de 2002, con la finalidad y propsito declarados de prevenir, castigar y eliminar el terrorismo, es por esta razn que se mencionan los elementos del derecho internacional sobre terrorismo por lo que se considerarn en forma ms detallada en el anlisis sustantivo de los derechos y libertades, es por lo que Otros numerosos tratados han complementado y ampliado los derechos contenidos en estos dos instrumentos principales y constituyen obligaciones internacionales adicionales para los Estados miembros que han ratificado los instrumentos o adherido a sus trminos.

Estos acuerdos incluyen, entre otros, la Convencin Interamericana para prevenir y sancionar la tortura, as como menciona a la Convencin Interamericana sobre Desaparicin Forzada de Personas, la Convencin Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer que ha existido desde hace mucho tiempo atrs, tambin se ha reconocido que las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos difieren de otros compromisos internacionales porque se entiende que, a travs de sus compromisos internacionales de derechos humanos, los Estados se someten al orden jurdico dentro del cual asumen diversas obligaciones, no en relacin con otros estados sino para con las personas bajo su jurisdiccin.

Cabe destacar que al interpretar y aplicarse las disposiciones de los instrumentos interamericanos de derechos humanos es apropiado y necesario tener en cuenta las obligaciones de los Estados miembros en virtud de otros tratados de derechos humanos y del derecho humanitario, que en su conjunto crean un rgimen interrelacionado que se refuerza mutuamente de protecciones de los derechos humanos; adems estos tratados junto con los instrumentos y la jurisprudencia de otros sistemas internacionales de derechos humanos son reflejo y parte de la evolucin del cuerpo del derecho internacional de los derechos humanos en trminos ms amplios, que aquellos que se tienen debidamente en cuenta en la evaluacin de las obligaciones de los estados en materia de derechos humanos en el sistema interamericano. Como as lo ha dictaminado la Corte Interamericana, las disposiciones de los instrumentos interamericanos deben ser interpretadas en el contexto de la evolucin en el campo del derecho internacional de los derechos humanos, dado que estos instrumentos fueron elaborados con la debida consideracin de otras normas pertinentes del derecho internacional aplicable a los estados miembros, puesto que tambin es pertinente observar que el contexto de derechos humanos establecido por los Estados miembros de la OEA habla en general de las obligaciones y responsabilidades de los estados, que estn obligados a abstenerse de apoyar, tolerar o aceptar o de alguna otra manera admitir los actos u omisiones que no se conformen con sus compromisos internacionales en materia de derechos humanos.

Sin embargo, esto no significa que el comportamiento de actores que no sean Estados, incluyendo los terroristas y grupos terroristas, no tenga relevancia para la evaluacin de las obligaciones de los Estados en materia de la proteccin de los derechos humanos en el continente, adicionalmente a las normas que rigen la suspensin de los derechos, es evidente que ciertos derechos protegidos por los instrumentos interamericanos de derechos humanos pueden legtimamente ser objeto de ciertas restricciones especficamente dispuestas en las disposiciones mismas que protegen dichos derechos de acuerdo con la jurisprudencia interamericana, para determinar la legitimidad de las restricciones de esta naturaleza y, por ende, determinar si dichas disposiciones han sido violadas, es necesario decidir caso por caso si los trminos especficos de las restricciones o limitaciones han sido respetados, los requisitos sustantivos disponen que toda restriccin debe efectuarse en aras de la seguridad de todos y de acuerdo con las exigencias justas de una sociedad democrtica, y que su aplicacin debe ser proporcionada y adecuada con precisin al objetivo legtimo que la determina, es por lo que la Corte Interamericana ha sugerido a este respecto que el orden pblico y el bienestar general pueden debidamente ser considerados al evaluar las limitaciones a los derechos de la naturaleza sealada.

Es as como se detallar que las protecciones de los derechos humanos del sistema interamericano son pertinentes a las iniciativas de los Estados miembros para responder al terrorismo en varios aspectos: constituyen obligaciones jurdicas internacionales que son obligatorias para los Estados miembros en todo momento, sea en tiempos de guerra o emergencia o en tiempos de paz; algunas situaciones de terrorismo podran presumiblemente presentar condiciones en las cuales los Estados miembros podran legtimamente restringir o derogar ciertos derechos; y ciertos derechos, incluido el derecho a la vida, el derecho a un trato humano y los componentes fundamentales del derecho al debido proceso y a un juicio justo, nunca pueden ser legtimamente objeto de restriccin o derogacin, en circunstancia alguna.

Los Estados miembros y los rganos de las organizaciones regionales internacionales se han empeado anlogamente en abordar las manifestaciones del terrorismo en sus respectivas jurisdicciones a travs de la negociacin de convenciones multilaterales y de otras medidas, incluidos el Consejo de Europa,la Unin Europea, la Organizacin para la Seguridad y la Cooperacin en Europa,la Unin Africanay la Organizacin de los Estados Americanos.En el sistema interamericano en particular, las iniciativas antiterroristas ms notables incluyen la promulgacin en 1977 de la Convencin para prevenir y sancionar los actos de terrorismo configurados en delitos contra las personas y la extorsin conexa cuandoestos tengan trascendencia internacional,la labor actual del Comit Interamericano contra el Terrorismoy la Convencin Interamericana contra el Terrorismo, recientemente adoptada.

La falta de acuerdo sobre una definicin precisa del terrorismo conforme al derecho internacional sugiere, a su vez, que la caracterizacin de un acto o situacin como terrorismo no puede, por s misma, servir como base para la definicin de las obligaciones internacionales de los Estados.

Al mismo tiempo, el hecho de que el terrorismo no posea,per se, un significado concreto dentro del derecho internacional no significa que constituya una forma de violencia indescriptible o que los Estados no estn sometidos a restricciones, en el marco del derecho internacional, en la configuracin de sus respuestas a esa violencia. Al contrario, es posible enumerar varias caractersticas frecuentemente asociadas con los incidentes terroristas que ofrecen parmetros suficientes para que los Estados definan y evalen sus obligaciones internacionales a la hora de responder a esa violencia. Por ejemplo, la Asamblea General de las Naciones Unidas ha elaborado una definicin prctica del terrorismo a los efectos de sus distintas resoluciones y declaraciones sobre medidas tendientes a la eliminacin del terrorismo, a saber los actos criminales con fines polticos concebidos o planeados para provocar un estado de terror en la poblacin en general, en un grupo de personas o en personas determinadas que son injustificables en todas las circunstancias, cualesquiera sean las consideraciones polticas, filosficas, ideolgicas, raciales, tnicas, religiosas o de cualquier otra ndole que se hagan valer para justificarlos.stas y otras autoridades sugieren que los incidentes terroristas pueden describirse en trminos de a) la naturaleza e identidad de quienes perpetran el terrorismo; b) la naturaleza e identidad de las vctimas del terrorismo; c) los objetivos del terrorismo y d) los medios empleados para perpetrar la violencia del terror.Ms especficamente:

a)Los perpetradores o instigadores de actos de terrorismo pueden incluir gobiernos as como a particulares y grupos que pueden actuar en forma independiente o con la direccin o el apoyo directo de Estados.El terrorismo de Estado tiene una notoria historia en las Amricas, donde muchos gobiernos han cometido secuestros, desapariciones forzosas y otras violaciones atroces de los derechos humanos de sus ciudadanos, a menudo bajo la consigna de la lucha contra el terrorismo.

b)Los blancos de la violencia terrorista varan anlogamente e incluyen a personas, instituciones y bienes, aunque, como algunos comentaristas lo han sealado, sus vctimas siguen siendo predominantemente seres humanos debido en parte a que la fuerza que procura el terrorismo deriva del valor intrnseco de la vida humana y del dolor psicolgico y el temor que se crea cuando estn en peligro vidas humanas.Anlogamente, el terrorismo ha demostrado tendencia a aprovechar las virtudes de las comunidades democrticas, como lo son una sociedad abierta, salvaguardias constitucionales y una civilizacin basada en la ciencia y la tecnologa, como blancos vulnerables y como fuente de las propias armas que utiliza para atacar a esas comunidades.El terrorismo como lo ha observado un comentarista- nunca ha tenido posibilidades en una dictadura eficaz, pero casi ninguna sociedad democrtica importante ha estado totalmente libre de l.

c)las motivaciones que impulsan a los perpetradores de actos terroristas tienden a ser de naturaleza ideolgica o poltica.

d)con respecto a los medios de consumacin del terrorismo, la violencia terrorista puede ocurrir a nivel nacional o transnacional y ha sido perpetrada ms frecuentemente a travs del uso de armas convencionales, aunque el uso posible de armas de destruccin masiva por parte de los terroristas es un motivo de creciente preocupacin para la comunidad internacional.Adems, los incidentes terroristas, perpetrados en forma sistemtica o espordica, son inevitablemente clandestinos e imprevisibles; la explotacin del temor y el terror y la intimidacin y subversin del orden pblico resultantes, as como la publicidad que genera el uso de estas tcnicas, han constituido tradicionalmente un elemento central de la violencia terrorista.La distincin de las caractersticas de la metodologa terrorista tambin ha incluido en general una mayor voluntad de los perpetradores para asumir riesgos y sacrificios personales por su causa que los delincuentes comunes.

Puede considerarse en principio que los esfuerzos de esta naturaleza coinciden con el deber largamente reconocido de los Estados de adoptar las medidas necesarias para evitar los actos de terrorismo y violencia y garantizar la seguridad de sus poblaciones,que incluye la obligacin de investigar, procesar y sancionar los actos de violenciao terrorismo. Al mismo tiempo, la Comisin no puede dejar de reiterar la necesidad de que los Estados, al adoptar las medidas antiterroristas, deben cumplir con sus obligaciones internacionales, incluyendo las del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho humanitario.Como lo ha sealado la Comisin con anterioridad, el respeto irrestricto por los derechos humanos debe ser parte fundamental de todas las estrategias antisubversivas cuando las mismas tengan que ser implementadas,lo que conlleva el respeto del pleno alcance de los derechos humanos o de los derechos que no hayan sido suspendidos legtimamente en estado de emergencia. Este compromiso no slo est fundado en cuestiones de principios, a saber, el respeto por los valores intrnsecos de la democracia y el estado de derecho que los empeos antiterroristas procuran preservar, sino que tambin est impuesto por los instrumentos internacionales a los que los Estados se han obligado legalmente, incluida la Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre,la Convencin Americana sobre Derechos Humanos,la Declaracin Universal de Derechos Humanos,el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos,y los Convenios Ginebra de 1949,y sus Protocolos Adicionales de 1977as como otros instrumentos pertinentes del derecho humanitario internacional y las correspondientes normas y principios del derecho consuetudinario.Estas obligaciones internacionales no crean ninguna excepcin general para el terrorismo en su aplicacin, sino que establecen un rgimen interrelacionado y mutuamente reforzado de protecciones de los derechos humanos a los que se deben conformar las respuestas de los Estados al terrorismo.A este respecto, la campaa contra el terrorismo y la proteccin de los derechos humanos no deben ser consideradas responsabilidades antitticas; por el contrario, la existencia de clusulas de derogacin en los instrumentos internacionales de derechos humanos ilustran el reconocimiento de que algunas veces puede ser necesario adoptar medidas excepcionales que impongan la suspensin transitoria de algunos derechos para responder a amenazas precisamente con el propsito de proteger a las instituciones democrticas y el rgimen de derecho y no para debilitarlos y destruirlos. Este criterio doctrinario ha sido especialmente significativo en las Amricas, donde los instigadores y perpetradores del terrorismo han tratado con frecuencia de menoscabar los derechos humanos de la poblacin civil y, tambin, los sistemas de gobierno democrticos de los cuales depende fundamentalmente la proteccin de esos derechos.

La Comisin Interamericana anunci su decisin de emprender el presente estudio sobre el terrorismo y los derechos humanos en una resolucin aprobada el 12 de diciembre de 2001.Al declarar su intencin de examinar esta materia, la Comisin ubic el problema urgente del terrorismo en el contexto de las obligaciones correlativas de los Estados miembros de la OEA de protegerse y proteger a sus ciudadanos contra la violencia de esta naturaleza y garantizar que sus esfuerzos en este sentido se conformen con el derecho internacional.En consecuencia, el estudio de la Comisin fue concebido como una oportunidad de asistir a los Estados en la adopcin de medidas antiterroristas que concuerden con sus compromisos internacionales en materia de derechos humanos.Con este fin, la Comisin ha intentado abordar en su informe los requisitos mnimos del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario respecto de varios derechos humanos fundamentales y evaluar la manera en que estos requisitos pueden incidir en las distintas prcticas antiterroristas.

En el curso de su estudio, la Comisin tom nota en particular de los proyectos de convenciones sobre terrorismo preparados con los auspicios de las Naciones Unidas y la Organizacin de los Estados Americanos, cuyas negociaciones coincidieron con la iniciativa de la Comisin.Estas convenciones, la ltima de las cuales fue adoptada por la Asamblea General de la OEA y abierta a la firma y ratificacin el 2 de junio de 2002, en el curso del trigsimo segundo perodo ordinario de sesiones y que se trata con ms detalles en la Parte II(A), refleja la actitud cooperativa de numerosos Estados para enfrentar el terrorismo.Estos instrumentos tambin ilustran varios de los mtodos que probablemente tambin adopten los Estados en la consecucin de este objetivo y que pueden tener implicaciones para la proteccin de los derechos humanos.A este respecto, la Comisin observ con optimismo el papel predominante que jug el reconocimiento del cumplimiento de los acuerdos sobre derechos humanos y otros acuerdos internacionales vigentes por parte de los Estados en la negociacin y el texto final de la Convencin de la OEA.

Como se indic antes, el artculo 15 de la Convencin Interamericana contra el Terrorismo estipula, entre otras cosas, que las medidas adoptadas por los Estados Parte de conformidad con esta Convencin se llevarn a cabo con pleno respeto al estado de derecho, los derechos humanos y las libertades fundamentales y que nada de lo dispuesto en la presente Convencin se interpretar en el sentido de que menoscaba otros derechos y obligaciones de los Estados y de las personas conforme al derecho internacional, en particular la Carta de las Naciones Unidas, la Carta de la Organizacin de los Estados Americanos, el derecho internacional humanitario, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional de los refugiados.Asimismo, como se ha sealado, el cumplimiento de los compromisos internacionales existentes en materia de derechos humanos y derecho humanitario es una cuestin de principios y de cumplimiento de los instrumentos internacionales a los cuales estn legalmente vinculados los Estados.

Para evaluar la informacin recibida en el curso de este estudio, la Comisin consider que una metodologa orientada por los derechos ofreca la estructura ms eficaz para este anlisis.De acuerdo con este criterio, las implicaciones de las iniciativas antiterroristas se examinan dentro del marco establecido de varios derechos humanos internacionales bsicos, en particular el derecho a la vida, el derecho a un trato humano, el derecho a la libertad y la seguridad personales, el derecho a un juicio imparcial, el derecho a la libertad de expresin y el derecho a la proteccin judicial, as como otra serie de libertades potencialmente significativas. A la luz del hecho de que las circunstancias que rodean las instancias de terrorismo pueden involucrar a una serie de perpetradores, vctimas, motivaciones y metodologas, la Comisin consider necesario abordar el marco de estos derechos bsicos deconformidad al derecho internacional de los derechos humanos y al derecho internacional humanitario.

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