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Módulo IV: La Justicia y Jurisdicción Constitucional Mirta Duarte Mena Rafael Frett Mejía ENJ-264-La Justicia y Jurisdicción Constitucional está distribuido bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivar 4.0 Internacional . © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013

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Módulo IV:

La Justicia y Jurisdicción

Constitucional

Mirta Duarte Mena

Rafael Frett Mejía

ENJ-264-La Justicia y Jurisdicción Constitucional está distribuido bajo una

Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivar 4.0 Internacional.

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013

Todo aquel que complete este curso debería, entre otras destrezas,

estar habilitado para:

• Conocer los antecedentes de nuestro modelo de control

constitucional.

• Entender las potestades, responsabilidades, composición y

funcionamiento de nuestro Tribunal Constitucional.

• Diferenciar control concentrado de control difuso.

• Dominar las formalidades de admisibilidad y los aspectos de

fondo de los diferentes procedimientos constitucionales.

Objetivos de enseñanza

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013

Contenido

I. Objetivos educativos

II. Conceptos y aspectos generales

III. Antecedentes

A. El modelo norteamericano

B. El modelo europeo

IV. El tribunal constitucional dominicano

A. Composición

B. Quórum y Validez de las decisiones

C. Principales funciones

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013

D. Precedentes

1. Precedente vertical

2. Precedente horizontal

V. Modalidades de controles de la constitucionalidad por el estado de

la norma

A. Control preventivo

B. Control a posteriori

C. Control de la inconstitucionalidad por omisión

VI. Los principios del proceso constitucional

VII. El control concentrado

Contenido

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013

D. Precedentes

1. Precedente vertical

2. Precedente horizontal

V. Modalidades de controles de la constitucionalidad por el estado de

la norma

A. Control preventivo

B. Control a posteriori

C. Control de la inconstitucionalidad por omisión

VI. Los principios del proceso constitucional

VII. El control concentrado

Contenido

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013

A. Objeto y Normas impugnables

B. Legitimación para accionar

C. Efectos y Características principales

D. Línea de tiempo del control concentrado

VIII. El control difuso

A. Normas impugnables

B. Legitimación para accionar

C. Características principales

D. Efectos

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013

IX. La revisión constitucional de las decisiones

jurisdiccionales

A. Objeto

B. Legitimación

C. Admisibilidad

D. Línea de tiempo

X. La acción de amparo

A. Competencia

B. Legitimación

C. Admisibilidad

Contenido

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013

D. Principales características

E. Línea de tiempo

F. Procedimientos particulares de amparos

G. La revisión del amparo

XI. El control preventivo de los tratados internacionales

XII. La acción de hábeas corpus

XIII.El habeas data

XIV.Conflictos de competencia entre poderes públicos

Contenido

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013

Conceptos y Aspectos

Generales

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013

Conceptos y aspectos generales

La justicia constitucional es la potestad del Tribunal Constitucional

y del Poder Judicial de pronunciarse en materia constitucional en

los asuntos de su competencia.

Los procesos y procedimientos jurisdiccionales tienen como

objetivo sancionar las infracciones constitucionales para garantizar

la supremacía, integridad y eficacia y defensa del orden

constitucional, su adecuada interpretación y la protección efectiva

de los derechos fundamentales.

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013

Antecedentes

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013

La justicia constitucional es la potestad del Tribunal Constitucional y del

Poder Judicial de pronunciarse en materia constitucional en los asuntos

de su competencia.

Los procesos y procedimientos jurisdiccionales tienen como objetivo

sancionar las infracciones constitucionales para garantizar la supremacía,

integridad y eficacia y defensa del orden constitucional, su adecuada

interpretación y la protección efectiva de los derechos fundamentales.

Antecedentes

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013

A.El modelo norteamericano

• Forma parte del poder judicial

• La dimensión constitucional puede estar presente en todos los litigios

• Cada tribunal puede aplicar directamente la Constitución

Antecedentes

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013

El Tribunal Constitucional Dominicano

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013

• De orden con el artículo 184 CD es el órgano encargado de garantizar la

supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la

protección de los derechos fundamentales.

• Sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes

vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado.

• Goza de autonomía administrativa y presupuestaria.

• Tiene como sede la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional,

pero puede sesionar en cualquier otro lugar de la República Dominicana.

El Tribunal Constitucional Dominicano

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013

A. Composición

• El Tribunal Constitucional está integrado por trece miembros.

• Sus decisiones se adoptan con una mayoría calificada de nueve o más de

sus miembros.

• Los jueces que hayan emitido un voto disidente podrán hacer valer sus

motivaciones en la decisión adoptada.

• Para ser juez del Tribunal Constitucional se requieren las mismas

condiciones exigidas para los jueces de la Suprema Corte de Justicia.

El Tribunal Constitucional Dominicano

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013

• Los jueces deben ser designados por un único período de nueve

años.

• Sus integrantes serán inamovibles durante el tiempo de su

mandato.

• La condición de juez sólo se pierde por muerte, renuncia o

destitución por faltas graves en el ejercicio de sus funciones.

• La composición del Tribunal se renovará de manera gradual cada

tres años.

• La edad de retiro para los jueces del Tribunal Constitucional es de

setenta y cinco años.

El Tribunal Constitucional Dominicano

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013

El Tribunal Constitucional Dominicano

B. Quórum y Validez de las decisiones

• Para que se conforme el tribunal se requiere de una mayoría calificada

de nueve o más de sus miembros y las decisiones deben ser avaladas por ese

mínimo de jueces.

C. Principales funciones

• Garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden

constitucional y la protección de los derechos fundamentales.

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013

El Tribunal Constitucional Dominicano

• Es competente para conocer:

1) Las acciones directas de inconstitucionalidad contra las leyes, decretos,

reglamentos, resoluciones y ordenanzas.

2) El control preventivo de los tratados internacionales antes de su ratificación

por el órgano legislativo.

3) Los conflictos de competencia entre los poderes públicos.

4) Cualquier otra materia que disponga la ley. Entre estas: La revisión

constitucional de las decisiones jurisdiccionales y la revisión de todos los tipos

de amparo.

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013

El Tribunal Constitucional Dominicano

D. Precedentes

• Las decisiones del Tribunal Constitucional son definitivas e irrevocables

y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos.

• La figura del precedente, ha sido definida por la Corte Constitucional

de Colombia (Sent. T-292 de 2006) como “ (…) aquel antecedente del

conjunto de sentencias previas al caso que se habrá de resolver, que por su

pertinencia para la resolución de un problema jurídico, debe considerar

necesariamente un juez o una autoridad determinada, al momento de

dictar sentencia”.

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013

El Tribunal Constitucional Dominicano

• Se requiere que:

o La ratio decidendi de la sentencia que se evalúa como precedente,

presenta una regla judicial relacionada con el caso a resolver

posteriormente.

o Se trate de un problema jurídico semejante, o a una cuestión

constitucional semejante.

o Los hechos del caso o las normas juzgadas en la sentencia deben ser

semejantes o plantear un punto de derecho semejante al que se debe

resolver posteriormente”.

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013

El Tribunal Constitucional Dominicano

1. Precedente vertical

• La violación de un precedente vertical ocurre cuando un tribunal

o cualquiera de los poderes del estado no acata los lineamientos del

Tribunal Constitucional como el último órgano de interpretación de

la Constitución.

2. Precedente horizontal

• Hay violación al precedente horizontal cuando el mismo juez o

autoridad pública ante situaciones idénticas no acata su propio

precedente. Guarda estrecha relación con la igualdad en la

aplicación de las normas jurídicas.

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013

El Tribunal Constitucional Dominicano

Modalidades de controles de la constitucionalidad por el estado de la

norma

A. Control preventivo

B. Control a posteriori

C. Control de la inconstitucionalidad por omisión

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013

• Accesibilidad

• Celeridad.

• Constitucionalidad.

• Efectividad.

• Favorabilidad.

• Gratuidad.

• Inconvalidabilidad.

•Inderogabilidad.

•Informalidad.

•Interdependencia.

•Oficiosidad.

•Supletoriedad.

•Vinculatoriedad.

Los principios del proceso

constitucional

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El Control Concentrado

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013

El Control Concentrado

A. Objeto y Normas impugnables

• Tiene por finalidad excluir del ordenamiento todas las leyes,

decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas que contradigan

los valores, principios y reglas contenidos en la Constitución y en

los tratados internacionales sobre derechos humanos suscritos y

ratificados por la República Dominicana o cuando tengan como

consecuencia restar efectividad a los principios y mandatos

contenidos en los mismos.

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013

El Control Concentrado

B. Legitimación para accionar

• Presidente de la República

• Una tercera parte de los miembros del Senado o de la Cámara de

Diputados.

• Cualquier persona con interés legítimo y jurídicamente protegido;

o Basta que una persona tenga interés jurídico, a saber, un derecho subjetivo

protegido por alguna norma legal sobre el cual exista una actual o eventual

lesión, esto es, una ofensa, daño, perjuicio o limitación injustificada.

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El Control Concentrado

C. Efectos y Características principales

• Cuando se acoge la acción directa se anula la norma a partir de su

publicación.

• Anulación de Disposiciones Conexas.

• El TC puede dar sentencias Interpretativas.

• Sentencias exhortativas o de cualquier otra modalidad admitida en la

práctica constitucional comparada.

• Los efectos de las decisiones son inmediatos y para el porvenir.

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El Control Concentrado

• Excepcionalmente tendrán efecto retroactivo sus decisiones

de acuerdo a las exigencias del caso.

• Las sentencias que declaren la inconstitucionalidad y

pronuncien la anulación consecuente de la norma o los actos

impugnados, producirán cosa juzgada y eliminarán la norma o

acto del ordenamiento.

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013

Línea de tiempo del control concentrado

Actividad Plazo

Introducción en Secretaría TC del escrito o acto que contiene los

motivos de la inconstitucionalidad.

No tiene plazo.

Notificación del escrito al Procurador General de la República y a la

autoridad de la que emane la norma o acto cuestionado.

30 días.

Dictamen del Procurador o de las observaciones de la autoridad cuya

norma o acto se cuestione.

30 días.

Publicación de un extracto de la acción en el portar del TC No se indica pero debería ser dentro del mismo plazo anterior y antes de la

audiencia.

Fijación de la audiencia para concluir los involucrados. Al vencimiento del plazo anterior pero no se indica tiempo de duración

máximo.

Sentencia 4 Meses.

Total 6 Meses.

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El Control Difuso

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013

• De orden con el artículo 18 CD, los tribunales de la República

conocerán la excepción de constitucionalidad en los asuntos

sometidos a su conocimiento.

A. Normas impugnables

• Toda ley, decreto, reglamento o acto inconstitucionales.

B. Legitimación para accionar

• Cualquier parte afectada con la norma o acto tildado de

inconstitucional.

El Control Difuso

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013

El Control Difuso

C. Características principales

• Puede el juez o la jueza pronunciar de oficio la

inconstitucionalidad.

• La decisión que rechace la excepción de

inconstitucionalidad sólo podrá ser recurrida conjuntamente

con la sentencia que recaiga sobre el fondo del asunto

D. Efectos

• La declaratoria de inconstitucionalidad y consecuente

inaplicación sólo tiene efectos inter-partes e invalida la norma

desde su origen.

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La Revisión Constitucional de las

Decisiones Jurisdiccionales

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013

La Revisión Constitucional de las Decisiones

Jurisdiccionales

A. Objeto

Permite a las partes que se vean afectadas por un veredicto que

desconozca sus derechos constitucionales o el orden constitucional,

acudir al Tribunal Constitucional y anularlo.

B. Legitimación

La parte que haya sido afectada por la las decisión jurisdiccional. Si

no ha sido parte en el proceso o carece de interés no puede recurrir

en revisión.

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La Revisión Constitucional de las Decisiones

Jurisdiccional

• El primer aspecto que hay que tener en cuenta para acudir a la revisión

constitucional es que de conformidad con el artículo 53 de la Ley núm. 137-

11, el fallo impugnado debe ser una “decisión jurisdiccional”.

• El segundo de los factores condicionantes de la revisión constitucional

es que la decisión cuestionada haya adquirido la autoridad de la cosa

irrevocablemente juzgada, con posterioridad al 26 de enero de 2010.

• El tercer elemento fundamental, es que la revisión constitucional debe

interponerse mediante escrito motivado depositado en la Secretaría del

Tribunal que dictó la sentencia recurrida, en un plazo no mayor de treinta

días a partir de la notificación de esa sentencia.

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013

Para ser admisible la decisión impugnada de encontrarse en uno de estos

casos:

(1) Cuando la decisión declare inaplicable por inconstitucional una ley,

decreto, reglamento, resolución u ordenanza.

(2) Cuando la decisión viole un precedente del Tribunal Constitucional.

(3) Cuando se haya producido una violación de un derecho fundamental.

La Revisión Constitucional de las Decisiones

Jurisdiccional

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013

Si hay violación de un derecho fundamental:

(a) Que el derecho fundamental vulnerado se haya invocado formalmente en

el proceso, tan pronto quien invoque la violación haya tomado conocimiento

de la misma.

(b) Que se hayan agotado todos los recursos disponibles dentro de la vía

jurisdiccional correspondiente y que la violación no haya sido subsanada.

La Revisión Constitucional de las Decisiones

Jurisdiccional

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013

(c) Que la violación al derecho fundamental sea imputable de modo

inmediato y directo a una acción u omisión del órgano jurisdiccional,

con independencia de los hechos que dieron lugar al proceso en que

dicha violación se produjo, los cuales el Tribunal Constitucional no

podrá revisar.

(d) Que el caso tenga especial trascendencia o relevancia

constitucional.

La Revisión Constitucional de las Decisiones

Jurisdiccional

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013

El TC, al establecer la especial trascendencia o la relevancia

constitucional, ha indicado:

(a) que contemplen conflictos sobre derechos fundamentales respecto a

los cuales el Tribunal Constitucional no haya establecido criterios que

permitan su esclarecimiento.

(b) que propicien, por cambios sociales o normativos que incidan en el

contenido de un derecho fundamental, modificaciones de principios

anteriormente determinados.

La Revisión Constitucional de las Decisiones

Jurisdiccional

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013

(c) que permitan al Tribunal Constitucional reorientar o redefinir

interpretaciones jurisprudenciales de la ley u otras normas

legales que vulneren derechos fundamentales.

(d) que introduzcan respecto a estos últimos un problema

jurídico de trascendencia social, política o económica cuya

solución favorezca en el mantenimiento de la supremacía

constitucional.

La Revisión Constitucional de las Decisiones

Jurisdiccional

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013

Línea de tiempo revisión

Actividad Plazo

Interponer recurso Secretaría tribunal a quo. 30 días

Notificar partes recurso. 5 días

Depositar escrito defensa. 30 días

Notificar escrito defensa al recurrente. 5 días

Enviar copia certificada sentencia y escritos al TC. 10 días

Decidir admisibilidad el TC. 30 días

Fallar fondo revisión el TC. 90 días

Total 200 días (6.66 meses)

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013

La Acción de Amparo

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013

• La acción de amparo será admisible contra todo acto omisión de una

autoridad pública o de cualquier particular, que en forma actual o

inminente y con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta lesione, restrinja,

altere o amenace los derechos fundamentales consagrados en la

Constitución, con excepción de los derechos protegidos por el Hábeas

Corpus y el Hábeas Data.

La Acción de Amparo

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013

A. Competencia

• Será competente para conocer de la acción de amparo, el juez de

primera instancia del lugar donde se haya manifestado el acto u omisión

cuestionado.

• Si el tribunal de primera instancia se encuentra dividido en cámaras o

salas, tiene competencia de atribución el que guarde mayor afinidad con el

asunto.

• Tribunales especializados serán competentes para conocer de amparos

sobre derechos relacionados directamente o que guarden afinidad.

La Acción de Amparo

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013

B. Legitimación

• Toda persona física o moral.

• Defensor del Pueblo.

C. Admisibilidad

• Si existen otras vías judiciales que permitan de manera efectiva

obtener la protección del derecho fundamental invocado.

• Si la reclamación no hubiese sido presentada dentro de los sesenta

días del acto u omisión que ha conculcado un derecho fundamental.

• Cuando la acción resulte notoriamente improcedente.

La Acción de Amparo

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D. Principales características

• La audiencia del juicio de amparo es oral, pública y

contradictoria.

• Libertad de Prueba.

• El procedimiento es gratuito.

• No hay fianza del extranjero transeúnte.

• El amparo no puede suspenderse o sobreseerse por otro

proceso judicial.

• En caso de extrema urgencia el juez o la jueza puede ordenar

citar de hora a hora y en días feriados.

La Acción de Amparo

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013

• Si hay urgencia el juez o la jueza podrá reducir los plazos de

procedimiento siempre y cuando se preserve el derecho de defensa

y el debido proceso.

• Para asegurar provisionalmente la efectividad del derecho

fundamental, el juez o la jueza, puede ordenar medidas

precautorias.

• El juez o la jueza tiene papel activo y puede disponer de oficio

cualquier medida tendente a instruir el proceso.

• La decisión que concede el amparo puede disponer cualquier

medida y sanción para que se proteja y restablezca el derecho

fundamental vulnerado y que sea ejecutoria sobre minuta.

La Acción de Amparo

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013

Línea de Tiempo Amparo

Actividad Plazo

Escrito dirigido por el reclamante al juez apoderado y

depositado en la Secretaría del Tribunal.

60 días.

Auto autorizando al reclamante a citar. 3 días.

Fecha audiencia. 5 días.

Notificación de la acción de amparo, documentos y piezas a

la contraparte.

Un día franco antes de la audiencia.

Sentencia En dispositivo el mismo día de la audiencia y 5 días para

motivarla.

Total 73 días (2.4 Meses) y sin el plazo de la prescripción 13 días.

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F. Procedimientos particulares de amparos

• Amparo de cumplimiento

• Amparo colectivo

• Amparo electoral

A. La revisión del amparo

Único recurso permitido salvo la tercería.

Debe ser interpuesto en un plazo de cinco días.

La Acción de Amparo

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Otros procedimientos constitucionalesOtros Procedimientos Constitucionaless

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El Control Preventivo de los Tratados

Internacionales

Previo a su aprobación por el Congreso Nacional, el Presidente de la

República someterá los tratados internacionales suscritos al Tribunal

Constitucional, a fin de que éste ejerza sobre ellos el control previo de

constitucionalidad.

El Tribunal Constitucional decidirá sobre la constitucionalidad o no de los

tratados internacionales suscritos dentro de los treinta días siguientes a su

recibo y al hacerlo, si considerare inconstitucional el Tratado de que se

trate, indicará sobre cuáles aspectos recae la inconstitucionalidad y las

razones en que fundamenta su decisión.

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013

La decisión del Tribunal Constitucional será vinculante para el Congreso

Nacional y el Poder Ejecutivo.

Si el tratado internacional es reputado constitucional, esto impide que,

posteriormente, el mismo sea cuestionado por inconstitucional ante el

Tribunal Constitucional o cualquier juez o tribunal por los motivos que

valoró el Tribunal Constitucional.

El Control Preventivo de los Tratados

Internacionales

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013

La Acción de Hábeas Corpus

Toda persona privada de su libertad o amenazada de serlo de

manera ilegal, arbitraria o irrazonable, tiene derecho a una acción

de hábeas corpus ante un juez o tribunal competente, por sí misma

o por quien actúe en su nombre, para que conozca y decida, de

forma sencilla, efectiva, rápida y sumaria, la legalidad de la

privación o amenaza de su libertad.

La acción de hábeas corpus se rige por las disposiciones del Código

Procesal Penal y no puede ser limitada o restringida cuando no

exista otra vía procesal igualmente expedita para la tutela de los

derechos garantizados por esta vía procesal.

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013

Toda persona tiene derecho a una acción judicial para

conocer de la existencia y acceder a los datos que de ella

consten en registros o bancos de datos públicos o privados

y en caso de falsedad o discriminación, exigir la suspensión,

rectificación, actualización y confidencialidad de aquéllos,

conforme la ley. No podrá afectarse el secreto de las fuentes

de información periodística. La acción de hábeas data se

rige por el régimen procesal común del amparo.

La Acción de Hábeas Corpus

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013

• El Tribunal Constitucional resolver los conflictos de competencia

de orden constitucional entre los poderes del Estado, así como los

que surjan entre cualquiera de estos poderes y entre órganos

constitucionales, entidades descentralizadas y autónomas, los

municipios u otras personas de Derecho Público, o los de cualquiera

de éstas entre si, salvo aquellos conflictos que sean de la

competencia de otras jurisdicciones en virtud de lo que dispone la

Constitución o las leyes especiales.

Conflictos de Competencia entre

Poderes Públicos

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013

• El conflicto debe ser planteado por el titular de cualquiera de los

poderes del Estado, órganos o entidades en conflicto, quien enviará a

la Secretaría del Tribunal Constitucional un memorial con una

exposición precisa de todas las razones jurídicas en que se

fundamente el hecho en cuestión.

• El Presidente del Tribunal le dará audiencia al titular del otro

poder, órgano o entidad por un plazo improrrogable de treinta días, a

partir de la recepción del memorial.

• Cumplido este plazo, aunque no se hubiere contestado la

audiencia, el Tribunal resolverá el conflicto dentro de los siguientes

sesenta días, salvo que se considere indispensable practicar alguna

prueba, en cuyo caso dicho plazo se contará a partir del momento en

que ésta se haya practicado.

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013

Caso Práctico

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013

Ismael tiene problemas porque la planta eléctrica de

su con un vecino hace mucho ruido y despide una

gran cantidad de humo contaminante que ha

enfermado a su familia y a él mismo.

Preguntas:

¿Qué tipo o procedimiento particular de amparo debe

interponer Ismael para proteger sus derechos y en

qué tiempo?

¿Cuál sería el juez o jueza competente si el juzgado

de primera instancia del lugar contara con una

cámara civil y comercial y otra penal.

Caso Práctico

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013

Gracias!!!!!!