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223 ENFERMERÍA Los graduados en Enfermería deben ser cercanos y res- ponsables, mostrar seguridad y confianza en sí mismos con ac- titud de servicio, capaces de reflejar los valores éticos en cada una de sus actuaciones. Han de poseer interés por desarrollar el pensamiento crítico y creativo, fomentar en cada uno la capaci- dad de tomar decisiones y dar valor a la investigación en salud. Todo enfermero sabe lo importante que es una buena formación técnica, que la vida de una persona puede depender de una deci- sión tomada en cuestión de segundos, que la investigación es la base de una buena aplicación de cuidados… Los enfermeros han de poseer habilidades para integrarse en equipos de salud y tra- bajar de forma interdicisplinar. Informe sobre los actos propios de libre ejercicio de la profesión de Enfermería, a la luz de la reciente Ley de Orde- nación de las Profesiones Sanitarias Se emite el presente informe en relación con la petición efectuada por ese Ilte. Colegio sobre la cuestión planteada por la Consejería de Salud y Servicios Sociales al Presidente del Colegio. Concreta- mente, en cuanto a la concesión de Autorizaciones Sanitarias de Funcionamiento a centros sanitarios privados, en los cuales la máxima responsabilidad en materia sanitaria corresponde a Di- plomados en Enfermería, cuáles son los actos propios del libre ejercicio de dicha profesión, distinguiendo qué funciones deben llevarse a cabo bajo las indicaciones del Médico y cuales no lo requieren. Para la resolución de la cuestión planteada, debemos acu- dir a la Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, y, concretamente, a su Título IV. Del Ejercicio de las Profesiones Sanitarias, que comprende los artículos 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 46, y que dada su importancia recoge aquí en parte.

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Page 1: ENFERMERÍA · PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES PRAA ENFERMERÍA 224 Así, el artículo 40 se titula: Modalidades y principios ge- nerales del ejercicio privado, regula el libre ejercicio

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ENFERMERÍA

Los graduados en Enfermería deben ser cercanos y res-ponsables, mostrar seguridad y confianza en sí mismos con ac-titud de servicio, capaces de reflejar los valores éticos en cada una de sus actuaciones. Han de poseer interés por desarrollar el pensamiento crítico y creativo, fomentar en cada uno la capaci-dad de tomar decisiones y dar valor a la investigación en salud. Todo enfermero sabe lo importante que es una buena formación técnica, que la vida de una persona puede depender de una deci-sión tomada en cuestión de segundos, que la investigación es la base de una buena aplicación de cuidados… Los enfermeros han de poseer habilidades para integrarse en equipos de salud y tra-bajar de forma interdicisplinar.

Informe sobre los actos propios de libre ejercicio de la profesión de Enfermería, a la luz de la reciente Ley de Orde-nación de las Profesiones Sanitarias

Se emite el presente informe en relación con la petición efectuada por ese Ilte.

Colegio sobre la cuestión planteada por la Consejería de Salud y Servicios Sociales al Presidente del Colegio. Concreta-mente, en cuanto a la concesión de Autorizaciones Sanitarias de Funcionamiento a centros sanitarios privados, en los cuales la máxima responsabilidad en materia sanitaria corresponde a Di-plomados en Enfermería, cuáles son los actos propios del libre ejercicio de dicha profesión, distinguiendo qué funciones deben llevarse a cabo bajo las indicaciones del Médico y cuales no lo requieren.

Para la resolución de la cuestión planteada, debemos acu-dir a la Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, y, concretamente, a su Título IV. Del Ejercicio de las Profesiones Sanitarias, que comprende los artículos 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 46, y que dada su importancia recoge aquí en parte.

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Así, el artículo 40 se titula: Modalidades y principios ge-nerales del ejercicio privado, regula el libre ejercicio de la pro-fesión:

Artículo 40. Modalidades y principios generales del ejer-cicio privado.

1. En el ámbito de la sanidad privada, los profesionales sanitarios podrán ejercer su actividad por cuenta propia o ajena.2. La prestación de servicios por cuenta propia o ajena po-drá efectuarse mediante cualquiera de las formas contrac-tuales previstas en el ordenamiento jurídico.3. Los servicios sanitarios de titularidad privada estarán dotados de elementos de control que garanticen los niveles de calidad profesional y de evaluación establecidos en esta ley de acuerdo con los siguientes principios:

a) Derecho a ejercer la actividad profesional adecuada a la titulación y categoría de cada profesional.b) Respeto a la autonomía técnica y científica de los profesionales sanitarios.c) Marco de contratación estable, motivación para una mayor eficiencia y estímulos para el rendimiento pro-fesional.d) Participación en la gestión y organización del centro o unidad a la que pertenezca.e) Derecho y deber de formación continuada.f) Evaluación de la competencia profesional y de la ca-lidad del servicio prestado.g) Garantizar la responsabilidad civil profesional bien a través de otras entidades financieras autorizadas a con-ceder avales o garantías.h) Libre competencia y transparencia del sistema de contratación.i) Libertad de prescripción, atendiendo a las exigencias del conocimiento científico y a la observancia de la ley.

Artículo 42. Prestación de servicios por cuenta propia.1. Con el fin de garantizar la titulación oficial de profesio-

nes y especialistas, la calidad y seguridad de los equipamientos e instalaciones, y la sujeción a la disciplina profesional de ser-vicios sanitarios, así como sus modificaciones, que se celebren entre profesionales sanitarios, entre profesionales y centros sani-tarios o entre profesionales y entidades de seguros que operen el ramo de enfermedad, se formalizarán por escrito.

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2. Los profesionales sanitarios que ejerzan exclusivamente mediante la prestación de servicios por cuenta propia podrán ac-ceder voluntariamente al sistema de desarrollo profesional en la forma prevista en el título III de esta ley.

Históricamente la normativa existente al respecto hasta llegar a la más reciente y ya mencionada, la LOPS, había segui-do la siguiente evolución:

1.- Ámbito General:La norma básica en esta materia es el Decreto de 17 de no-

viembre de 1960, núm. 2319/60, que, en su artículo 2º dispone cuales son las funciones para las que están habilitados los Ayu-dantes Técnicos Sanitarios.

2.- Ámbito Privado:Existe una norma de naturaleza laboral que contiene un so-

mero catálogo de funciones para A.T.S. Se trata de la Ordenanza Laboral para establecimientos sanitarios de hospitalización, con-sulta y asistencia y laboratorios de análisis clínicos, aprobada por Orden del Ministerio de Trabajo, de 25 de Noviembre de 1976.

3.- Ámbito Público:Debemos remitirnos al Estatuto del Personal Auxiliar Sa-

nitario, aprobado por Orden del Ministerio de Trabajo de 26 de Abril de 1973, dentro del ámbito de la Seguridad Social, que re-gula las funciones de Enfermeros y Ayudantes Técnicos Sanita-rios, distinguiendo según se ejerzan en Instituciones Abiertas o Privadas.

Sin embargo, este panorama se ha visto actualizado por la reciente publicación del Real Decreto 1231/2001, de 8 de no-viembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Or-ganización Colegial de Enfermería de España, del Consejo Ge-neral y de Ordenación de la actividad profesional de enfermería, y concretamente, para el presente informe, debemos reseñar la importancia y trascendencia de lo dispuesto en su Título III, ti-tulado “De los principios del ejercicio de la profesión de Enfer-mería”, los cuáles podemos consultar en nuestra página, en la sección de legislación.

En la regulación anterior a la aprobación de los actuales Estatutos, se incluían expresiones al referirse a sus funciones co-mo: auxiliar del médico, cumplimentando las instrucciones que reciban de aquel, cumplimentar la terapia prescrita por los fa-cultativos, poner en conocimiento de sus superiores cualquier anomalía en el desarrollo de la asistencia, expresiones todas ellas que ponen de manifiesto que el ATS-DUE asistía y prepara-

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ba al médico para la toma de decisiones y que aplicaba y cumpli-mentaba sus instrucciones.

Por todo ello, no podemos olvidar que aunque no podamos definir un catálogo detallado y pormenorizado de las funciones que pueden realizar autónomamente los enfermeros, si que exis-ten una serie de funciones que pueden realizar bajo su propia responsabilidad que dimanan del nuevo texto estatutario. Texto que supera toda la visión existente respecto al concepto actual de la profesión de enfermería, basado en unos criterios dinámicos y modernos, acoplados a la situación real, donde el trabajo se de-sarrolla dentro de un equipo multidisciplinar.

En el Título III referido a los actuales Estatutos, titulado “De los principios del ejercicio de la profesión de Enfermería”, se incluyen una serie de nociones, conceptos y definiciones de suma importancia y trascendencia para el desarrollo profesional de la

Enfermería y que no podemos dejar de reseñar, dada su vi-tal importancia y el giro de noventa grados que se produce en la Enfermería a raíz de la publicación de los presentes

Estatutos de nuestra Organización Colegial.El artículo 52.1, recoge la obligatoriedad de la colegiación

como requisito de habilitación para ejercer los actos propios de la profesión de enfermería en cualquiera de sus modalidades (Asis-tencial, Investigadora, Docencia y Gestión) o formas jurídicas de relación de servicios profesionales (pública o privada).

El artículo 53.1 detalla cual es la Misión de la Enfermería, centrada en la prestación integral de la atención de salud a los in-dividuos, familias y comunidades.

Continúa el artículo 53.2, definiendo el concepto de En-fermero Generalista; el artículo 54, dedica una atención especial a los Cuidados de Enfermería y por último, los artículos 56 y 57 vienen dedicados a la calidad y la excelencia de la práctica pro-fesional de enfermería.

Por todo ello, no podemos olvidar que aunque no podamos definir un catálogo detallado y pormenorizado de las funciones que pueden realizar autónomamente los enfermeros, si que exis-ten una serie de funciones que pueden realizar bajo su propia responsabilidad que dimanan del nuevo texto estatutario. Texto que supera toda la visión existente respecto al concepto actual de la profesión de enfermería, basado en unos criterios dinámicos y modernos, acoplados a la situación real, donde el trabajo se de-sarrolla dentro de un equipo multidisciplinar.

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ENFERMERÍA

Es cuanto procede informar respecto a la solicitud de in-forme efectuada, salvo opinión mejor fundada en Derecho.

Atribuciones por titulaciones: - Personal sanitario: ayudantes técnicos Artículo 58.Las funciones correspondientes a las Enfermeras y Ayu-

dantes Técnicos Sanitarios en las Instituciones abiertas serán: 1. Ejercer las funciones de auxiliar del Médico, cumpli-mentando las instrucciones que reciban del mismo en rela-ción con el servicio. 2. Tener a su cargo el control de los archivos de historias clínicas, ficheros y demás antecedentes necesarios para el buen orden del servicio o consulta.3. Vigilar la conservación y el buen estado del material sanitario, instrumental y, en general, cuantos aparatos clí-nicos se utilicen en la Institución, manteniéndolos limpios, ordenados y en condiciones de perfecta utilización. 4. Atender al paciente y realizar los cometidos asisten-ciales específicos y generales necesarios para el mejor desarrollo de la exploración del enfermo o de las ma-niobras que el facultativo precise ejecutar, en relaci-ón con la atención inmediata en la consulta o servicio. 5. Poner en conocimiento de sus superiores cualquier ano-malía o deficiencia que observen en el desarrollo de la asistencia o en la dotación del servicio encomendado. 6. Cumplimentar igualmente aquellas otras funciones que se señalen en los reglamentos de instituciones sanitarias y las instrucciones propias de cada Centro, en cuanto no se opongan al lo establecido en el presente Estatuto. Artículo 58 bis (nota 2).Las enfermeras y los diplomados en enfermería o ayudan-

tes técnicos sanitarios de atención primaria prestarán, con carác-ter regular, sus servicios a la población con derecho a la asisten-cia sanitaria de la Seguridad Social en régimen ambulatorio y/o domiciliario, así como a toda la población, en colaboración con los programas que se establezcan por otros organismos y servi-cios que cumplan funciones afines de sanidad pública, educación nacional y beneficencia o asistencia social.

Conforme a su nivel de titulación centrarán sus activida-des en el fomento de la salud, la prevención de enfermedades y accidentes de la población a su cargo, actuando fundamental-

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mente en la comunidad, sin descuidar las necesidades existentes en cuanto a rehabilitación y recuperación de la salud.

Artículo 59.Las funciones a desarrollar por las Enfermeras y Ayudan-

tes Técnicos Sanitarios en las Instituciones cerradas serán: 1.- Ejercer las funciones de auxiliar del médico, cumpli-mentando las instrucciones que por escrito o verbalmente reciban de aquél. 2.- Cumplimentar la terapéutica prescrita por los faculta-tivos encargados de la asistencia, así como aplicar la me-dicación correspondiente. 3.- Auxiliar al personal médico en las intervenciones qui-rúrgicas, practicar las curas de los operados y prestar los servicios de asistencia inmediata en los casos de urgencia hasta la llegada del Médico. 4.- Observar y recoger los datos clínicos necesarios para la correcta vigilancia de los pacientes. 5.- Procurar que se proporcione a los pacientes un am-biente confortable, ordenado, limpio y seguro. 6.- Tomar las medidas para un buen cuidado de los pa-cientes y contribuir en todo lo posible a la ayuda requerida por los facultativos o por otro personal sanitario y coope-rar con ellos en beneficio de la mejor asistencia del enfer-mo. 7.- Cuidar de la preparación de la habitación y cama para recepción del paciente y su acomodación correspon-diente; vigilar la distribución de los regímenes alimenti-cios; atender a la higiene de los enfermos graves y hacer las camas de los mismos con la ayuda de las Auxiliares de Clínica.8.- Preparar adecuadamente al paciente para intervencio-nes o exploraciones, atendiendo escrupulosamente los cuidados prescritos, así como seguir las normas corres-pondientes en los cuidados posoperatorios. 9.- Realizar una atenta observación de cada paciente, re-cogiendo por escrito todas aquellas alteraciones que el mé-dico deba conocer para la mejor asistencia del enfermo. 10.- Anotar cuidadosamente todo lo relacionado con la dieta y alimentación de los enfermos. 11.- Realizar sondajes, disponer los equipos de todo tipo para intubaciones, punciones, drenajes continuos y venda-jes, etc., así como preparar lo necesario para una asistencia urgente.

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ENFERMERÍA

12.- Custodiar las historias clínicas y demás anteceden-tes necesarios para una correcta asistencia, cuidando en todo momento de la actualización y exactitud de los datos anotados en dichos documentos. 13.- Vigilar la conservación y el buen estado del material sanitario, instrumental y, en general, de cuantos aparatos clínicos se utilicen en la Institución, manteniéndolos orde-nados y en condiciones de perfecta utilización, así como efectuar la preparación adecuada del carro de curas e ins-trumental, y del cuarto de trabajo. 14.- Poner en conocimiento de sus superiores cualquier anomalía o deficiencia que observe en el desarrollo de la asistencia o en la dotación del servicio encomendado. 15.- Mantener informados a sus superiores inmediatos de las necesidades de las Unidades de Enfermería o cual-quier otro problema que haga referencia a las mismas. 16.- Orientar las actividades del personal de limpieza, en cuanto se refiere a su actuación en el área de Enferme-ría. 17.- Llevar los libros de órdenes y registro de Enferme-ría, anotando en ellos correctamente todas las indicacio-nes. 18.- Cumplimentar igualmente aquellas otras funciones que se señalen en los reglamentos de instituciones sani-tarias y las instrucciones propias de cada Centro, en cuan-to no se opongan a lo establecido en el presente Estatuto.

Decálogo Profesional de la Enfermería EspañolaI. Las enfermeras/os son profesionales facultativos

• Su titulación les faculta para impartir cuidados pro-pios de su disciplina• Disponen de autoridad, derecho y poder para ejercer sus funciones propias

II. Las enfermeras/os realizan su trabajo con autonomía y responsabilidad propia

• Son responsables de sus propias acciones, sin depen-der de otros• Son conscientes y responden de sus actos y obligacio-nes actuando de acuerdo con ellos

III. Las enfermeras/os podrán ser licenciados y doctores en Enfermería

• Con capacidad plena para la docencia y la investi-gación

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• Con un nivel salarial correspondiente al grupo A• Con un nivel formativo adecuado a sus nuevas com-petencias profesionales

IV. Las enfermeras/os podrán ser especialistas• Profundizando en un área concreta del ejercicio pro-fesional• Aumentando su cualificación y la seguridad de los pacientes• Recibiendo una retribución acorde con su condición de especialista• Incrementando la calidad de los cuidados prestados a los ciudadanos

V. Las enfermeras tienen funciones de asistencia, docen-cia, investigación y gestión

• Funciones reconocidas en la Ley• Además poseen las atribuciones de dirigir y evaluar los cuidados propios de su competencia

VI. Las enfermeras/os deberán disponer de una carrera profesional única e igual para todos

• Deberán ver reconocida, su experiencia, méritos, es-fuerzo y contribución a la salud de los ciudadanos• Podrán acceder a diversos niveles de reconocimiento profesional en todo el Estado• Deberán recibir una retribución adecuada a su es-fuerzo y nivel de cualificación

VII. Las enfermeras/os estarán protegidos de sus riesgos laborales: físicos, psíquicos y biológicos

• En la actualidad, la media salarial se encuentra en el 45 por ciento del salario médico, frente al 80% del año1983 y a pesar de nuestra mayor cualificación, compe-tencia y responsabilidad

IX. Las enfermeras/os realizarán su trabajo en condiciones laborales que disminuyan la actual sobrecarga asisten-cial y garanticen el cien por cien de la cobertura de sus plantillas

• Los recursos humanos en Enfermería deberán ajus-tarse a las cargas de trabajo y las necesidades de cui-dados de los pacientes• Las bajas por enfermedad u otras deberán ser cubier-tas al cien por cien en el conjunto de las Instituciones Sanitarias

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X. Las enfermeras/os garantizan la buena práctica de la profesión, la seguridad de los pacientes y su propia se-guridad jurídica

• La práctica de Enfermería se encontrará normaliza-da, definidos sus estándares de calidad y con un len-guaje homogéneo en todas sus intervenciones• Las enfermeras/os estarán acreditadas conforme a criterios de calidad y excelencia para el ejercicio de su profesión mediante la evaluación de su competencia• Dispondrán de la necesaria protección en materia de responsabilidad civil y penal para garantizar su segu-ridad jurídica

INTRODUCCIÓNEl Sistema Nacional de Salud español está considerado

como el sétimo mejor del mundo; sin embargo, la ratio de en-fermeras por cada 100.000 habitantes en España está muy lejos de la media de los países europeos de nuestro entorno. Esto da ya una idea muy clara de la encomiable labor que están desar-rollando los enfermeros españoles, poniendo todo lo que está en su mano e incluso más para poder ofrecer a los ciudadanos una asistencia sanitaria excelente.

SITUACIÓN EUROPEAA continuación se van a exponer los datos recogidos sobre

el número de enfermeros existentes por cada 100.000 habitantes en una selección de países europeos del entorno español. Se han elegido nueve, además de España, que son: Finlandia, Suecia, Dinamarca, Irlanda, Reino Unido, Francia, Italia Grecia y Por-tugal. Como se va a poder ver, las diferencias entre los recursos de enfermería entre los diversos países son notables. Esta situa-ción de desequilibrio es uno de los factores que influyen de ma-nera decisiva en los flujos migratorios de enfermeros españoles a otros países, tanto europeos como americanos.

País/Ratio EnfermerasFinlandia 2181Suecia 1093Dinamarca 950Irlanda 947Reino Unido 894Francia 646España 500Italia 446Grecia 391

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Portugal 379Media Total 843Si analizamos los 10 principales países de la Unión Euro-

pea observamos el importante contraste que existe entre todos ellos puesto que encontramos que el número de enfermeras por cada 100.000 habitantes que tiene Finlandia (2.181) es más de 5 veces mayor que las ratios de Portugal (379), Grecia (391) e Ita-lia y 4,3 veces mayor que la ratio de España (500).

Los dos siguientes países con mayor ratio de enfermeras por cada 100.000 habitantes siguen estando muy lejos de las ra-tios más bajas, entre las que está España. Así, Suecia (1.093), Dinamarca (950), Irlanda (947) o el Reino Unido (894) tienen unas ratios que prácticamente suponen el doble que España (500) e Italia (446) y casi el triple que Grecia (391) y Portugal (379).

En Europa existe una media de 843 enfermeras por ca-da 100.000 habitantes, un dato muy superior a la ratio española (500) que se queda a 343 enfermeras de la media europea y supo-ne un 40% menos de profesionales. Cabe destacar a este respecto que 343 enfermeras son la dotación estimada para un hospital de 300 camas.

SITUACIÓN EN ESPAÑAEspaña dispone de una ratio de 500 enfermeras por cada

100.000 habitantes, es decir un total de 343 profesionales menos que la media europea, lo que supone un porcentaje del -40,67%. Como ejemplo ilustrativo para cuantificar este importante dife-rencial cabe destacar que con la diferencia que nos separa de la media europea por cada 100.000 habitantes se podría abrir un hospital de 300 camas.

Si observamos los datos desglosados por Comunidades Autónomas encontramos que existen grandes contrastes entre to-das ellas, un dato que pone en evidencia en principio de equidad en el que supuestamente se basa el Sistema Nacional de Salud.

Cabe destacar que Navarra es la Comunidad Autónoma que mayor número de enfermeras tiene por cada 100.000 habi-tantes (833), estando tan solo a 5 enfermeras de la media euro-pea. El contraste citado anteriormente queda manifestado cuando comparamos el dato anterior con la ratio de Murcia (378) que es la Comunidad Autónoma con la ratio más baja y que necesitaría 465 enfermeras más por cada 100.000 habitantes para igualarse con la media europea.

Cabe destacar que Navarra supone un dato aislado en rela-ción al resto de las ratios observadas en España. Así, a Navarra le sigue con mucha diferencia la ciudad autónoma de Melilla (577

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enfermeras por cada 100.000 habitantes), Aragón (568), Ceuta (566), el País Vasco (543), La Rioja (533), Cantabria (508), Castilla y León (507) y Extremadura (502). Todos ellos están a falta de más de 260 enfermeras por cada 100.000 habitantes para acercarse a la media europea, lo que supone entre un 32 y un 40% menos de profesionales.

Distribución de enfermeros por cada 100.000 habitan-tes en España, según CC.AA.

Las Comunidades Autónomas con menor ratio de enfer-meras son Andalucía (419), Castilla-La Mancha (415), Valen-cia (406), Galicia (396) y Murcia (378). Toda ellas tienen más de un 50% menos de enfermeras que la media europea, es decir entre 424 y 465 enfermera menos por cada 100.000 habitantes.

Se mantienen cerca de la media nacional Comunidades Autónomas como Castilla y León (507), Extremadura (502), Cataluña (495), Asturias (493), Madrid (486) y Baleares (452). No obstante, cabe destacar que todas ellas mantienen una diferencia de entre 336 y 391 enfermeros con la ratio media de Europa respecto a cada 100.000 habitantes, es decir, entre un 40 y un 46% de profesionales menos.

Cabe destacar que ateniéndonos a las ratio de número de enfermeras por cada 100.000 habitantes de cada una de las 52 provincias españolas se vuelve a detectar importantes contrastes entre todas ellas. En el ámbito provincial vuelve a tener la mayor ratio de enfermeras Navarra —que al ser una comunidad autó-noma uniprovincial vuelve a aparecer en este estudio con sus 838 enfermeras—. Tras ella, aparece Álava con 642 enfermeras y un 24% menos que la media europea, Soria (598 y un 29% menos), Zaragoza y Salamanca (ambas con 589 y un 30% menos), de nuevo Melilla (577 y un 31% menos) y Cáceres (567 y un 32% menos).

Sin tener en cuenta la ratio de Navarra —que como ya he-mos indicado anteriormente es un valor excepcional con respecto al resto de los datos obtenidos en el estudio— cabe destacar que por cada 100.000 personas, Álava tiene un total de 354 enferme-ras más que Alicante, es decir que la diferencia supone un por-centaje del 249%.

Cabe destacar el contraste de Navarra (838), Álava (642) y Soria (598) con las provincias que menor ratio disponen que son Toledo (376), Pontevedra (315) y Alicante (288).

Las 7 provincias con menor ratio de enfermeras que son, las citadas anteriormente Toledo, Pontevedra y Alicante, más

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Tarragona (388), Almería (387), Murcia (378), Málaga (377), necesitarían entre 455 y 555 enfermeras para igualarse a la media europea, lo que supone entre un 54% y un 65% de profesionales menos.

LEGISLACIÓN SOBRE EL EJERCICIO PROFE-SIONAL

-Decreto de 4 de diciembre de 1953, se unificaban en una profesión, la de Ayudante Técnico Sanitario, mas-culino o femenino, a los practicantes, matronas y en-fermeras.

-Orden Ministerial del 4 de Julio de 1955, normas re-guladoras de nuevos estudios de ATS. (En septiembre de 1955 se dejan de expedir títulos de enfermera)

-Decreto 2319/1960. BOE n.º 30, 17 de diciembre 1960 sobre ejercicio profesional de Ayudantes técnicos Sani-tarios, matronas y Enfermeras.

-Real decreto de 23 de julio de 1977, las Escuelas de Ayudantes Técnicos Sanitarios pasan a ser Escuelas Universitarias de enfermería, creando la figura del Di-plomado Universitario de Enfermería.

-Directiva europea 77/453Sobre directrices generales de los planes de estudios-Creación de Escuela de Diplomados Universitarios de Enfermería de Logroño 1978.

-Real decreto 137/84 de 11 de Enero sobre estructuras básicas de salud.

-Estatuto del personal sanitario no facultativo de la se-guridad social Art. 58 bis, BOE n.º 158 de 1 de Julio de 1984.

-Organización de las actividades del personal de Enfer-mería de los equipos de Atención Primaria Circular del INSALUD 5/90 (18-6)

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ENFERMERÍA

-Ley 14/1986 de 25 de abril General de Sanidad.

-Convenio Gobierno de la Rioja-INSALUD, sobre Atención Primaria de Salud Madrid 25 de abril de 1989. BOR n º 53, jueves 4 de mayo de 1989.

*Creación del servicio Riojano de salud. Ley 4/1991 de 25 de marzo. BOR n.º 49 jueves 18 de abril de 1991, BOE n.º122 miércoles 22 de mayo de 1991.

-Real decreto 1466/1990 por el que se establecen las directrices generales propias de los planes de estudio por la obtención del título oficial de Diplomado en En-fermería.

-Orden por la que se regula el registro y autorización de los Consultorios Rurales. Orden de 24 de julio de 1992 de la Consejería de Salud, consumo y Bienestar Social BOR 4 de agosto de 1992.

-De los principios básicos del ejercicio de la profesión de enfermería. Real decreto 1231/2001 de 8 de No-viembre por el que se aprueban los estatutos genera-les de la Organización Colegial de España del Consejo General y de la Ordenación de la actividad profesional de enfermería

Titulo III, Art. 52,53,54,55,56,57

BOE n.º 269 de 9 de noviembre de 2001

-Ley 2/2002, de 17 de abril de salud. BOR n.º 49 mar-tes 23 de abril de 2002

-Decreto 45/2002 de 31 de Julio, por el que se estable-ce la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servi-cios Sociales.

-Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. B.O.E. nº 274, pag 40126-40123.

-Decreto (BOR)58/2002 de 15 de noviembre por el que se establece la estructura orgánica y funciones de la Ge-rencia del servicio Riojano de Salud

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-Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. B.O.E. nº 280, pag 41442, 41458.

-Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Mar-co del personal estatutario de los servicios de salud. B.O.E. nº.301, pag. 44742-44763.

Normativa EuropeaInformación sobre las normas transitorias que rigen

la libre circulación de trabajadores desde, hacia y entre los nuevos Estados miembros: http://europa.eu.int/eures/main.jsp?lang=es&acro=free&step=0 Cualificaciones profesionales para la libre circulación laboral en Europa: http://europa.eu.int/comm/internal_market/qualifications/ Encontrar trabajo en Euro-pa (Guías informativas para trabajar en Europa): www.inem.es/ciudadano/p_eures.html EURES - el portal europeo de la movili-dad profesional. Una forma fácil de encontrar información sobre las oportunidades de empleo y aprendizaje en Europa. http://eu-ropa.eu.int/eures/home.jsp?lang=es

Las funciones de las categorías profesionales de Personal Estatutario de los diferentes Servicios de Salud de las Comuni-dades Autónomas vienen recogidas en los siguientes estatutos:

§ Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social

Decreto 3.160/1966, de 23 de Diciembre§ Estatuto de Personal Sanitario No Facultativo

de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad SocialOrden del Ministerio de Trabajo de 26 de Abril

de 1973§ Estatuto de Personal No Sanitario al servicio

de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad SocialOrden del Ministerio de Trabajo de 5 de Julio de

1971Si bien la promulgación del Estatuto Marco del Personal

Estatutario de los Servicios de Salud (Ley 55/2003, de 16 de Di-ciembre) derogó los antiguos estatutos antes citados, no así sus apartados referentes a las funciones de cada categoría, que con-tinúan aún vigentes (según la Disposición Transitoria Sexta de la citada ley). Ver Funciones del Personal Estatutario de los Servi-cios de Salud.

Page 15: ENFERMERÍA · PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES PRAA ENFERMERÍA 224 Así, el artículo 40 se titula: Modalidades y principios ge- nerales del ejercicio privado, regula el libre ejercicio

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ENFERMERÍA

Por su parte la Ley 2/2007, de 7 de Marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Cas-tilla y León, tampoco deroga las funciones recogidas en los anti-guos estatutos, aún recogiendo en su Anexo una Descripción de las funciones más relevantes de las distintas categorías de Per-

sonal Estatutario, reproducidas a continuación.

Personal Estatutario Sanitario del Servicio de Salud de Castilla y León

Titulación CATEGORÍA ESPECIALIDAD

LICENCIADOS CON

TÍTULO ESPECIALISTA

EN CIENCIASDE LA SALUD

Licenciado Especialista Especialidades OficialesMédico de Urgencias Hospitalarias

Médico de Urgencias y Emergencias

LICENCIADOSSANITARIOS

Médico de Admisión y Documentación Clínica

Farmacéutico Odontólogo

Otros licenciados sanitariosVeterinario

Licenciado Ciencias yTecnolog. Alimentos

DIPLOMADOS CON

TÍTULO DE ESPECIALISTA

EN CIENCIASDE LA SALUD

Enfermero/a Especialista

Matrona

Enfermería del Trabajo

Salud MentalOtras especialidades

DIPLOMADOSSANITARIOS

Enfermero/a Fisioterapeuta Logopeda

Nutrición y Dietética Terapeuta Ocupacional

Otros diplomados sanitarios PodologíaÓptica y Optometría

TÉCNICOS SUPERIORES

DEL ÁREA SANITARIA DE

FORMACIÓN PROFESIONAL

Técnico Superior Anatomía Patológica Técnico Superior Documentación Sanitaria

Técnico Superior Higiene Bucodental Técnico Superior Laboratorio de Diagnóstico Clínico

Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico

Técnico Superior Radioterapia

Técnico Superior Nutrición y Dietética

Otros Técnicos Superiores Sanitarios

Audioprótesis

Ortoprotésica

Prótesis DentalSalud Ambiental

TÉCNICOS MEDIOS DEL

ÁREA SANITARIA DEFORMACIÓN PROFESIONAL

Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería

Otros Técnicos Medios Sanitarios Técnico en Farmacia

Page 16: ENFERMERÍA · PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES PRAA ENFERMERÍA 224 Así, el artículo 40 se titula: Modalidades y principios ge- nerales del ejercicio privado, regula el libre ejercicio

Prevención de riesgos laborales Para enfermería

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DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES MÁS RELE-VANTES DE LAS

DISTINTAS CATEGORÍAS DE PERSONAL ESTA-TUTARIO SANITARIO

DEL SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA Y LEÓN

DIPLOMADOS CON TÍTULO DE ESPECIALISTAS

EN CIENCIAS DE LA SALUDCategoría de Enfermero/a Especialista

El desarrollo de las funciones que corresponden al título de especialista en Ciencias de la Salud exigido para su nombra-miento. Cualquier otra función relacionada con las anteriores

que se les asigne reglamentariamente, o venga determinada por una más eficiente gestión.

DIPLOMADOS SANITARIOSCategoría de Enfermero/a

La dirección, evaluación y prestación de los cuidados de enfermería orientados a la promoción, mantenimiento y recupe-ración de la salud, así como a la prevención de enfermedades y discapacidades de las personas. Cualquier otra función relacio-nada con las anteriores que se les asigne reglamentariamente, o

venga determinada por una más eficiente gestión.