enfermedades que cubre el pos en las eps

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ENFERMEDADES QUE CUBRE EL POS EN LAS EPS OBEJTIVO GENERAL Determinar cuáles son las enfermedades establecidas en el pos para ser cubiertas por las EPS. Dar a conocer todas las enfermedades que son cubiertas por las EPS en Colombia. OBEJTIVOS ESPECIFICOS Describir cuales son las enfermedades que cubre las EPS y que fueron establecidas en el POS Buscar información adecuada y oportuna, capaz de facilitar conocimientos respectos a las enfermedades establecidas en el POS y que deben cubrir las EPS.

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La operatividad de una función depende,en primer lugar, de una definiciónsuficiente de sus contenidos, objetivosy actividades y también de laasignación específica de a quien correspondela responsabilidad de su ejecución.Sin la identificación precisa deresponsabilidades es imposible la verificación,el acompañamiento y la evaluaciónoperativa y la planificación o programaciónde estrategias y actividades.

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ENFERMEDADES QUE CUBRE EL POS EN LAS EPS

OBEJTIVO GENERAL

Determinar cules son las enfermedades establecidas en el pos para ser cubiertas por las EPS.

Dar a conocer todas las enfermedades que son cubiertas por las EPS en Colombia.

OBEJTIVOS ESPECIFICOS

Describir cuales son las enfermedades que cubre las EPS y que fueron establecidas en el POS

Buscar informacin adecuada y oportuna,capazdefacilitar conocimientos respectos a las enfermedades establecidas en el POS y que deben cubrir las EPS.

INTRODUCCIONDesde 1994 en Colombia se adelanta una reforma profunda del sistema de salud que ha sido promovida internacionalmente como un modelo aplicable para los pases de Amrica Latina. Por medio de la ley 100 de 1993, pasamos de un sistema nacional de salud a un sistema general de seguridad social en salud, el modelo ha resultado atrayente porque incorpora elementos centrales de la lgica del mercado de servicios en todo el sistema, como la competencia y la libre eleccin del usuario, al tiempo que desarrolla mecanismos de regulacin, de solidaridad financiera entre ricos y pobres, y nuevas funciones de la funcin pblica estatal.El estado de salud de la poblacin constituye una dimensin de la calidad de vida de los pueblos. Contrariamente a lo que parecera a primera vista, la salud de la poblacin depende en pequea medida de las polticas y de los sistemas de saludLa relacin entre los actores del Sistema de Seguridad Social en Salud en Colombia, es decir, las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios, se evidencian a travs de contratos para la prestacin del servicio, teniendo en cuenta que la contratacin es un tema que ha adquirido importancia a medida que se ha implementado la Ley 100, es necesario describir la dinmica de las formas de contratacin, para tener as una visin de cules seran las posibles condiciones de las relaciones entre aseguradores y prestadores, el sistema de salud engloba la totalidad de acciones que la sociedad y el Estado desarrollan en salud y puede ser definido como una respuesta social organizada para los problemas de salud,

PLANTEAIENTO DEL PROBLEMA

JUSTIFICACIONEn Colombia, con el surgimiento de la Ley 100 de 1993 se produjeron cambios en la estructura administrativa y en la prestacin de servicios de salud. Estos cambios estn representados por el actual Sistema de Seguridad Social en Salud, el cual busca dejar al Estado directamente responsable de la regulacin del sistema, quitndole de encima el peso de la prestacin directa de servicios a travs de una red de instituciones que dependen directamente del Ministerio de la Proteccin Socia ElPOSes elPlan Obligatorio de Saluddel rgimen contributivo, es decir es in conjunto bsico de servicios de salud que las Entidades Promotoras de Salud (EPS), deben prestar a sus afiliados, siempre y cuando estos cumplan las obligaciones establecidas para tal efecto.Las empresas promotoras de salud atraviesan una poca muy difcil en cuanto a organizacin que afecta directamente a todos los usuarios en Colombia, debemos tener claridad en cuanto al cubrimiento de las enfermedades por parte del POS y que son realmente cubiertas por las EPS.Esta investigacin nos aclarara las dudas que tenemos en cuanto las enfermedades establecidas en el POS y que deben ser cubiertas por todas las EPS en Colombia sin ningn tipo de inconveniente.

MARCO DE REFERENCIA

La salud para la Organizacin Mundial de la Salud (OMS), corresponde al estado de completo bienestar fsico, mental y social del individuo y no solamente a la ausencia de enfermedad o invalidez definicin que se ha adoptado por ms de 50 aos.[footnoteRef:1]. [1: Comit de derechos econmicos, sociales y culturales, Naciones Unidas Observacin General No. 14, El derecho al disfrute del ms alto nivel posible de salud, 2000.]

La salud es un hecho cultural, moral y tico, de carcter global, colectivo y social que debe ser visto de manera integral, no solo como una cuestin que relacione enfermedad-medicamento; es el derecho a estar saludable, tranquilo y alegre.[footnoteRef:2] [2: CHIRIVI JM. EI recorrido del pasado: Waldemar Wilhelm. Revista Odontolgica Maxilofacial.200l; 5:10-11.12 GRACIA, Diego. Profesin mdica, investigacin y justicia sanitaria. Bogot: El Bho, 1998. Vol. 4. 33-41p]

Segn Malherbe el ser humano es un ser reciproco tridimensional en el cual se entrelazan constitutivamente lo biolgico y lo orgnico, cuerpo que tengo y cuerpo que soy; lo psquico que permite la comunicacin con el otro, y la dimensin del cdigo simblico o del lenguaje12 Al reflexionar sobre el actuar de la medicina y del mdico, desde la perspectiva de la biotica, a favor de la vida de nuestros pacientes, se ve la necesidad de ver al hombre como un todo; trascendente y merecedor de mxima dignidad desde lo humano. Por otra parte, vemos como la tarea de la medicina est relacionada con la calidad de vida del ser humano, en lo que a salud orgnica, psicolgica y social se refiere. [footnoteRef:3] [3: LLANO. Escobar Alfonso. Bioetica y educacin para el siglo XXI.Bogot D.C: Pontificia Universidad Javeriana,2006. P 151.]

Comit de derechos econmicos, sociales y culturales, Naciones Unidas Observacin General No. 14, El derecho al disfrute del ms alto nivel posible de salud, 2000. CHIRIVI JM. EI recorrido del pasado: Waldemar Wilhelm. Revista Odontolgica Maxilofacial.200l; 5:10-11.12 GRACIA, Diego. Profesin mdica, investigacin y justicia sanitaria. Bogot: El Bho, 1998. Vol. 4. 33-41p LLANO. Escobar Alfonso. Bioetica y educacin para el siglo XXI.Bogot D.C: Pontificia Universidad Javeriana,2006. P 151.

Conforme lo establecido en la Resolucin 5521 de 2013, el POS excluye todas las actividades, procedimientos y guas de atencin integral que no tengan por objeto contribuir al diagnstico, tratamiento y rehabilitacin de la enfermedad; aquellos que sean considerados cmo cosmticos, estticos o suntuarios, y aquellos que expresamente se relacionan a continuacin:Exclusiones Generales: Tecnologas en salud consideradas como cosmticas, estticas, suntuarias o de embellecimiento, as como la atencin de sus complicaciones, salvo la atencin inicial de urgencias. Tecnologas en salud de carcter experimental o sobre las cuales no exista evidencia cientfica, de seguridad o efectividad, o que no hayan sido reconocidas por las autoridades nacionales competentes. Tecnologas en salud que se utilicen con fines educativos, instructivos o de capacitacin durante el proceso de rehabilitacin social o laboral. Tecnologas en salud que tengan alertas de seguridad o falta de efectividad que recomienden su retiro del mercado, de acuerdo con la normatividad vigente. Tecnologas en salud cuya finalidad no sea la promocin de la salud, prevencin, diagnstico, tratamiento, rehabilitacin o paliacin de la enfermedad. Bienes y servicios que no correspondan al mbito de la salud.Exclusiones Especificas: Ciruga esttica con fines de embellecimiento y procedimientos de ciruga plstica cosmtica, o suntuaria. Cirugas para correccin de vicios de refraccin por razones estticas. Tratamientos nutricionales con fines estticos. Tratamientos para la infertilidad. Tratamientos o curas de reposo o del sueo. Medias elsticas de soporte, corss o fajas, sillas de ruedas, plantillas y zapatos ortopdicos, vendajes acrlicos, lentes de contacto, lentes para anteojos con materiales diferentes a vidrio o plstico, filtros o colores y pelculas especiales. Dispositivos, implantes, o prtesis, necesarios para tecnologas en salud no cubiertas en el POS segn el presente acto administrativo. Medicamentos y dispositivos mdicos cuyas indicaciones y usos respectivamente no se encuentren autorizados por la autoridad competente. Tecnologas o tratamientos experimentales para cualquier tipo de enfermedad. Tecnologas en salud (medicamentos y dispositivos) sobre las cuales el Invima como autoridad competente haya recomendado su retiro del mercado o no haya sido reconocida por las autoridades competentes. Tecnologas en salud sobre la cual no exista evidencia cientfica, de seguridad o costo efectividad o que tengan alertas de seguridad o falta de efectividad que recomienden su retiro del mercado, de acuerdo con la normatividad vigente. Tecnologas en salud cuya finalidad no sea la promocin de la salud, prevencin, diagnstico, tratamiento, rehabilitacin o paliacin de la enfermedad 12. Trasplante de rganos e injertos biolgicos diferentes a los descritos en el presente acto administrativo. Tratamiento con psicoanlisis. Tratamientos de periodoncia, ortodoncia, implantologa, dispositivos protsicos en cavidad oral y blanqueamiento dental en la atencin odontolgica, diferentes a los descritos en el presente acto administrativo. Tratamiento con fines estticos de afecciones vasculares o cutneas. Tecnologas en salud para la atencin de pacientes con enfermedades crnicas, degenerativas, carcinomatosis, traumticas o de cualquier ndole en su fase terminal, o cuando para ellas no existan posibilidades de recuperacin, salvo lo dispuesto para la atencin paliativa en el presente acto administrativo. Tecnologas de carcter educativo, instructivo o de capacitacin, que se lleven a cabo durante el proceso de rehabilitacin social o laboral y no corresponden al mbito de la salud aunque sean realizadas por personal del rea de la salud. Paales para nios y adultos. Toallas higinicas. Artculos cosmticos. Suplementos o complementos vitamnicos, nutricionales o nutracuticos, salvo excepciones expresas en la norma. Lquidos para lentes de contacto. Tratamientos capilares. Champs de cualquier tipo. Jabones. Cremas hidratantes o humectantes. Cremas antisolares o para las manchas en la piel. Medicamentos para la memoria. Edulcorantes o sustitutos de la sal. Cubrimiento de cualquier tipo de dieta en mbitos no hospitalarios, salvo lo sealado expresamente en el presente acto administrativo. Enjuagues bucales y cremas dentales. Cepillo y seda dental. La internacin en instituciones educativas, entidades de asistencia o proteccin social tipo hogar geritrico, hogar sustituto, orfanato, hospicio, guardera o granja protegida, entre otros. Los procedimientos conexos y las complicaciones que surjan de las atenciones en los eventos expresamente excluidos. La atencin en los servicios de internacin en las unidades de cuidados intensivos, intermedios o quemados de pacientes en estado terminal de cualquier etiologa, segn criterio del profesional de la salud tratante. La atencin en los servicios de internacin en las unidades de cuidados intensivos, intermedios o quemados de pacientes con diagnstico de muerte cerebral, salvo proceso en curso de donacin de sus rganos, que estar a cargo de la Entidad Promotora de Salud del receptor. La atencin financiada con recursos diferentes a los del POS y bienes y servicios que no correspondan al mbito de la salud. Traslados y cambios de lugar de residencia por condiciones de salud, as sean prescritas por el mdico tratante. Prestaciones de salud en instituciones no habilitadas para tal fin dentro del sistema de salud. Atenciones de balneoterapia. Atencin que corresponda a un inters particular sin indicacin mdica previa (chequeos ejecutivos). Tratamientos realizados fuera del territorio colombiano. Necropsias y peritajes forenses y aquellas que no tengan una finalidad clnica. Servicios funerarios, incluyendo el traslado de cadver.