enfermedad laboral

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Enfermedad contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el cual se ha visto obligado a trabajar (La Ley 1562 de 2012).

El Decreto 2566 de 2009 establece la Tabla Enfermedades Laborales, vigente en nuestro país.

Trabajo

Lesión (enfermedad)

Relación de causalidad.

Aparato locomotor: tendinitis, bursitis.

Respiratorio: asma, tumores pleurales.

Piel: dermatitis.

Hígado: hepatitis tóxicas.

Sistema nervioso: neurotoxicidad, neuropatías periféricas.

Reproductor, renal, cardiovascular.

Factores Físicos: ruido, temperaturas extremas, radiaciones, vibraciones.

Factores químicos: plaguicidas, pinturas, disolventes, humos, polvos.

Factores biológicos: brucelosis, carbunco, tétanos.

Factores ergonómicos: manipulación de cargas, movimientos repetidos, posturas forzadas.

Se basa en una presunción legal surgida de un listado de actividad y enfermedad.

Si la enfermedad está en el listado y quien la padece desarrolla una actividad con riesgo de adquirir dicha enfermedad, hay una presunción de que es profesional.

No se impone la prueba de la relación de causalidad a diferencia de la enfermedad del trabajo, donde sí es necesaria dicha prueba.

Que la enfermedad esté incluida en el cuadro de enfermedades profesionales.

Que el trabajador esté o haya estado expuesto a uno de los agentes causantes del cuadro.

Que el trabajador desempeñe una actividad recogida en el cuadro.

Cuatro enfermedades respiratorias serán acogidas directamente por el Sistema General de Riesgos Laborales

La nueva tabla facilitará la prevención de enfermedades en las actividades laborales y determinará el diagnóstico médico en los trabajadores afectados.

Lo anterior se dio a conocer el 06/08/2014

Las cuatro enfermedades incluidas en esta categoría son neumoconiosis del minero del carbón, mesotelioma maligno por exposición al asbesto, silicosis y asbestosis.

En la clasificación por patologías, se encuentran las enfermedades catalogadas como directas

La nueva Tabla de Enfermedades Laborales fue expedida mediante el decreto 1477 de 2014

Expedido por el Presidente de la República, Juan Manuel Santos, y los ministros del Trabajo (e), José Noé Ríos, y de Salud, Alejandro Gaviria.

Establece cinco factores de riesgo ocupacional para la prevención de las enfermedades entre los que están: los químicos, físicos, biológicos, psicosociales y agentes ergonómicos.

Dentro de los agentes físicos se encuentra aquellas ocupaciones relacionadas con el ruido, las vibraciones transmitidas a las extremidades superiores por maquinarias y herramientas

Fueron catalogadas 67 enfermedades dentro de las más comunes:

Pérdida de la audición, otitis, dolor articular, lesiones de extremidades, tendinitis, neoplasia maligna de cavidad nasal y de los senos paranasales, así como neoplasias de la piel y alteraciones agudas de la piel, entre otras.

El Decreto determinó que en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla, pero que se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales, será reconocida como enfermedad laboral.

La tabla de enfermedades se actualiza cada tres años, atendiendo los estudios técnicos financiados por el Fondo Nacional de Riesgos Laborales para prevenir enfermedades en las actividades laborales.