enero-febrero 2013 nº 72 sumario - tycduero.com · accidentes de trabajo y enfermedades...

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1 © Ediciones Francis Lefebvre SUMARIO ENERO-FEBRERO 2013 Nº 72 ACTUALIDAD SOCIAL ENERO-FEBRERO ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (2 INFORMACIONES) P. 11 ALTOS DIRECTIVOS (1 INFORMACIÓN) P. 12 ARTISTAS Y PROFESIONALES TAURINOS (6 INFORMACIONES) P. 12 ASISTENCIA SANITARIA (3 INFORMACIONES) P. 15 AUTÓNOMOS (5 INFORMACIONES) P. 16 CONTRATACIÓN TEMPORAL (4 INFORMACIONES) P. 18 CONTRATO DE TRABAJO (1 INFORMACIÓN) P. 19 COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES (5 INFORMACIONES) P. 20 DESEMPLEO (7 INFORMACIONES) P. 21 DESPIDOS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS (5 INFORMACIONES) P. 24 EMPLEADOS DE HOGAR (2 INFORMACIONES) P. 27 EMPLEADOS PUBLICOS (6 INFORMACIONES) P. 28 EMPRESAS DE T RABAJO T EMPORAL (ETT) (1 INFORMACIÓN) P. 30 EMPRESAS EN DIFICULTADES (7 INFORMACIONES) P. 30 EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO (1 INFORMACIÓN) P. 33 EXTRANJEROS (1 INFORMACIÓN) P. 33 FOMENTO DE EMPLEO (5 INFORMACIONES) P. 34 GARANTÍAS POR CAMBIO DE EMPRESARIO (3 INFORMACIONES) P. 36 HUELGA Y CIERRE PATRONAL (1 INFORMACIÓN) P. 38 INCAPACIDAD PERMANENTE (1 INFORMACIÓN) P. 38 INCAPACIDAD TEMPORAL (3 INFORMACIONES) P. 38 JUBILACIÓN (1 INFORMACIÓN) P. 39 MATERNIDAD Y PATERNIDAD (1 INFORMACIÓN) P. 39 MINERÍA DEL CARBÓN. RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (1 INFORMACIÓN) P. 40 MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO (1 INFORMACIÓN) P. 40 PRESTACIONES POR FALLECIMIENTO (2 INFORMACIONES) P. 41 PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (2 INFORMACIONES) P. 42 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (1 INFORMACIÓN) P. 42 PROCEDIMIENTO LABORAL (2 INFORMACIONES) P. 43 RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (7 INFORMACIONES) P. 46 REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA (1 INFORMACIÓN) P. 48 REPRESENTANTES DE COMERCIO (1 INFORMACIÓN) P. 48 SEGURIDAD SOCIAL (5 INFORMACIONES) P. 49 SINDICATOS (1 INFORMACIÓN) P. 50 TIEMPO DE TRABAJO (4 INFORMACIONES) P. 51 T RABAJO A TIEMPO PARCIAL, FIJOS DISCONTINUOS Y RELEVOS (2 INFORMACIONES) P. 52 T RABAJO EN EL CAMPO (3 INFORMACIONES) P. 53 T RABAJO EN EL EXTRANJERO (2 INFORMACIONES) P. 56 T RABAJO EN LA MAR (2 INFORMACIONES) P. 56 VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO (1 INFORMACIÓN) P. 57 EN BREVE P. 58 COMENTARIOS: LA SUPLETORIEDAD DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL EN LA EJECUCIÓN PROVISIONAL LABORAL. MARÍA ISABEL LAHUERTA BELLIDO P. 59 SENTENCIAS SOCIALES DEL T RIBUNAL CONSTITUCIONAL Y DEL TEDH EN EL ULTIMO TRIMESTRE DEL 2012. MAGDALENA NOGUEIRA GUASTAVINO Y JESUS MERCADER UGUINA P. 62 CALENDARIO P. 75 CONVENIOS COLECTIVOS P. 78 TABLA DE DISPOSICIONES P. 80 TABLA RECAPITULATIVA ACUMULADA P. 82

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1© Ediciones Francis Lefebvre

SUMARIOE N E R O - F E B R E R O 2 0 1 3 Nº 72

ACTUALIDAD SOCIAL ENERO-FEBREROACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (2 INFORMACIONES) P. 11ALTOS DIRECTIVOS (1 INFORMACIÓN) P. 12ARTISTAS Y PROFESIONALES TAURINOS (6 INFORMACIONES) P. 12ASISTENCIA SANITARIA (3 INFORMACIONES) P. 15AUTÓNOMOS (5 INFORMACIONES) P. 16CONTRATACIÓN TEMPORAL (4 INFORMACIONES) P. 18CONTRATO DE TRABAJO (1 INFORMACIÓN) P. 19COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES (5 INFORMACIONES) P. 20DESEMPLEO (7 INFORMACIONES) P. 21DESPIDOS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS (5 INFORMACIONES) P. 24EMPLEADOS DE HOGAR (2 INFORMACIONES) P. 27EMPLEADOS PUBLICOS (6 INFORMACIONES) P. 28EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL (ETT) (1 INFORMACIÓN) P. 30EMPRESAS EN DIFICULTADES (7 INFORMACIONES) P. 30EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO (1 INFORMACIÓN) P. 33EXTRANJEROS (1 INFORMACIÓN) P. 33FOMENTO DE EMPLEO (5 INFORMACIONES) P. 34GARANTÍAS POR CAMBIO DE EMPRESARIO (3 INFORMACIONES) P. 36HUELGA Y CIERRE PATRONAL (1 INFORMACIÓN) P. 38INCAPACIDAD PERMANENTE (1 INFORMACIÓN) P. 38INCAPACIDAD TEMPORAL (3 INFORMACIONES) P. 38JUBILACIÓN (1 INFORMACIÓN) P. 39MATERNIDAD Y PATERNIDAD (1 INFORMACIÓN) P. 39MINERÍA DEL CARBÓN. RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (1 INFORMACIÓN) P. 40MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO (1 INFORMACIÓN) P. 40PRESTACIONES POR FALLECIMIENTO (2 INFORMACIONES) P. 41PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (2 INFORMACIONES) P. 42PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (1 INFORMACIÓN) P. 42PROCEDIMIENTO LABORAL (2 INFORMACIONES) P. 43RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (7 INFORMACIONES) P. 46REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA (1 INFORMACIÓN) P. 48REPRESENTANTES DE COMERCIO (1 INFORMACIÓN) P. 48SEGURIDAD SOCIAL (5 INFORMACIONES) P. 49SINDICATOS (1 INFORMACIÓN) P. 50TIEMPO DE TRABAJO (4 INFORMACIONES) P. 51TRABAJO A TIEMPO PARCIAL, FIJOS DISCONTINUOS Y RELEVOS (2 INFORMACIONES) P. 52TRABAJO EN EL CAMPO (3 INFORMACIONES) P. 53TRABAJO EN EL EXTRANJERO (2 INFORMACIONES) P. 56TRABAJO EN LA MAR (2 INFORMACIONES) P. 56VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO (1 INFORMACIÓN) P. 57

EN BREVE P. 58

COMENTARIOS:LA SUPLETORIEDAD DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL EN LA EJECUCIÓN PROVISIONAL LABORAL.MARÍA ISABEL LAHUERTA BELLIDO P. 59

SENTENCIAS SOCIALES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y DEL TEDH EN EL ULTIMO TRIMESTRE DEL

2012. MAGDALENA NOGUEIRA GUASTAVINO Y JESUS MERCADER UGUINA P. 62

CALENDARIO P. 75

CONVENIOS COLECTIVOS P. 78

TABLA DE DISPOSICIONES P. 80

TABLA RECAPITULATIVA ACUMULADA P. 82

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2 © Ediciones Francis Lefebvre

Nº 72 ACTUALIDAD ENERO-FEBRERO 2013

Esta tabla recapitula los números marginales del Memento Social 2012 (MS), Memento Seguridad Social 2012 (MSS), Memento Indemnizaciones por Res-ponsabilidades Laborales 2010-2011 (MIRL), Memento Relaciones Laborales Especiales 2009-2010 (MRLE), Memento Despido 2011-2012 (MDE), Memento Salarioy Nómina 2012 (MSAL-NOM), Memento Inspección de Trabajo 2012-2013 (MIT), Memento Contrato de Trabajo 2012-2013 (MCT), Memento Procedimiento Laboral2012-2013 (MPL), Memento Empleado Público 2012 (MEP), Memento Prevención de Riesgos Laborales 2013-2014 (MPR), afectados por los comentarios del pre-sente ejemplar de la Revista, con indicación de la página en que aparecen.

MEMENTO SOCIAL 2012

nº MS Pág. AF

Abogados

76 Bases y topes de cotización máximos y mínimos en 2013 . . 47

Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

150 Sistema de declaración electrónica de accidentes de trabajo yconflictos de competencia entre el Estado y Cataluña (TCo211/2012) 72

206 Obligación de la empresa autoaseguradora de la IT a continuaren su abono hasta la declaración de la IP (TS 22-10-12) . . . . 11

278 Valoración en 2013 de los daños y perjuicios causados a las per-sonas en accidentes de circulación . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 11

Altos directivos

385 Cese de un directivo por desistimiento (TSJ Madrid 9-1-12) 12

Artistas y profesionales taurinos

446 Tipo de relación existente entre un músico y un hotel (TS 9-7-12) 12454 Duración del contrato de los artistas (TS 26-11-12) . . .. . . . . 13479 Cotización de los artistas para 2013. . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 13479 Bases y topes de cotización máximos y mínimos en 2013 . . 47480 Cotización a cuenta de los artistas para 2013 . . . . . . . .. . . . . 14499 Cotización de los profesionales taurinos para 2013 . . .. . . . . 14500 Cotización a cuenta de los profesionales taurinos para 2013 14

Asistencia sanitaria

570 Medicamentos excluidos del Sistema Nacional de Salud . . . 15573 Reembolso del exceso de aportación farmacéutica a los pen-

sionistas de Ceuta y Melilla . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 15573 Aportación máxima de los medicamentos ATC y límite de apor-

tación mensual de pensionistas y sus beneficiarios . . .. . . . . 15600 El beneficio de justicia gratuita incluye expresamente las tasas

judiciales y abarca a nuevos colectivos . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 43605 Valoración en 2013 de los daños y perjuicios causados a las per-

sonas en accidentes de circulación . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 11

Autónomos

649 Contratación indefinida de un joven por microempresas yempresarios autónomos . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 34

649 Contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven 34671 Cotización en el RETA durante 2013 . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 16671 Cotización aplicable a los trabajadores jóvenes por cuenta pro-

pia . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 16677 Cotización para la protección por cese de actividad de los tra-

bajadores autónomos . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 17677 Régimen de cotización por contingencias profesionales y cese

de actividad. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 17678 Reducciones y bonificaciones para personas con discapacidad

que se establezcan por cuenta propia . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 17680 Cotización aplicable a los trabajadores jóvenes por cuenta pro-

pia . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 16

Contratación temporal

978 Desempeño por el interino de funciones diferentes para las quefue contratado (TS 17-12-12) . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 18

1004 Tipos de cotización por contingencias comunes y otros con-ceptos de recaudación conjunta en 2013 . . .. . . . . . . . .. . . . . 47

1020, 1022Contratación en prácticas de menor de 30 años para el primerempleo .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 18

1038 Contrato para la formación y el aprendizaje suscrito a través deETT . . . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 30

1056 Actividad formativa de los contratos para la formación y elaprendizaje no vinculados a certificados de profesionalidad otítulos . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 18

1066 Cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje ydel personal de beca investigador .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 19

1066 Tipos de cotización por contingencias comunes y otros con-ceptos de recaudación conjunta en 2013 . . . . . . . .. . . . . . . . . 47

1080 Cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje ydel personal de beca investigador .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 19

Contrato de trabajo

1100 Portal Único de Empleo .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 191277 Intervención de una empresa en un ordenador para uso común

de sus trabajadores (TCo 241/2012) . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 681290 Vulneración del derecho a la libertad ideológica por no permitir

impugnar un despido por motivos de afiliación política (TEDH6-11-12) .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 63

1298 Caducidad de una demanda por despido por vulneración dederechos fundamentales (TCo 220/2012) . . . . . . . .. . . . . . . . . 71

Cooperativas de Trabajo Asociado y Sociedades Labora-les

1471 Cotización de los socios trabajadores de las CTA dedicados a laventa ambulante. . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 20

1472 Base mínima de cotización de los socios de las CTA con contratoa tiempo parcial. . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 20

1473 Cotización por desempleo de los socios trabajadores de las CTA 201473 Tipos de cotización por contingencias comunes y otros con-

ceptos de recaudación conjunta en 2013 . . . . . . . .. . . . . . . . . 471474 Incentivos para la contratación de jóvenes . . . . . . .. . . . . . . . . 211477 Cotización para la protección por cese de actividad de los tra-

bajadores autónomos . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 171530 Incentivos para la contratación de jóvenes . . . . . . .. . . . . . . . . 211530 Cotización en la situación de pluriempleo de los socios traba-

jadores de las sociedades laborales . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 21

Deportistas profesionales

1630, 1634, 1638Bases y topes de cotización máximos y mínimos en 2013 . . 47

Desempleo

1705, 1707, 1708, 1714Capitalización de la prestación por desempleo . . . .. . . . . . . . . 21

1758 Cotización por convenio especial. .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 501771 Cotización durante la realización de trabajos de colaboración

social . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 221772 Compatibilidad del desempleo y el trabajo por cuenta propia 221779, 1782

Suspensión y reanudación del desempleo tras realizar losmenores de 30 años una actividad por cuenta propia . . . . . . 22

1787, 1789Extinción del desempleo de menor de 30 años por trabajos porcuenta propia .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 23

1800, 1801Base de cotización durante la percepción de la prestación dedesempleo. . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 23

1858 Nueva prórroga de la ayuda económica para las personas queagoten su protección por desempleo . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 23

MEMENTO SOCIAL 2012

nº MS Pág. AF

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3© Ediciones Francis Lefebvre

Nº 72 ACTUALIDAD ENERO-FEBRERO 2013

Despido y sanciones disciplinarias

1972 Readmisión en conciliación administrativa del despedido ver-balmente y nuevo despido transcurridos más de 20 días del pri-mero . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 24

1995 Caducidad de una demanda por despido por vulneración dederechos fundamentales (TCo 220/2012) . . .. . . . . . . . .. . . . . 71

2015 Pleito por despido disciplinario: aportación de sentencia penalfirme condenatoria en recurso de casación unificadora . . . 25

2017 No es necesariamente nula la sentencia que no recoge en loshechos probados todas las circunstancias exigidas legalmente 25

2043 Son compatibles la indemnización por despido improcedente yla declaración de incapacidad permanente total . . . . .. . . . . 26

2050 Abono de salarios de tramitación cuando el Juzgado de lo Socialsuspende el procedimiento para la subsanación de la demanda 26

2054 Cotización de salarios retroactivos y salarios de tramitación 48

Empleados del hogar

2121 Prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado: trabajodoméstico (TEDH 13-11-12) .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 62

2156 Indemnización por la extinción de la relación laboral por volun-tad de empleada de hogar tras agresión por parte de susempleadores . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 27

2180 Cotización de empleados de hogar durante 2013 . . . .. . . . . 272216 Cuotas de derechos pasivos y de mutualidades de funcionarios

en diciembre de 2012. . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 28

Empleados públicos

2231 Acuerdos marco para la contratación de servicios que facilitenla intermediación laboral . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 28

2242 Reconocimiento de una parte de la paga extraordinaria de Navi-dad (TSJ Madrid 14-12-12, Proc 69/12) . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 29

2245 Retribución del personal de las empresas municipales (TS unifdoctrina 12-12-12) . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 29

2247 Reconocimiento de una parte de la paga extraordinaria de Navi-dad (TSJ Madrid 14-12-12, Proc 69/12) . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 29

2252 Precepto legal autonómico que limita al cuidado de los hijos

menores de seis años el derecho a la reducción de jornada (TCo181/2012; TCo 191/2012) . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 71

2253 Despido objetivo antes de la reforma laboral de 2012 (TSJ Extre-madura 27-12-12).. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 29

2253 Incumplimiento de los empleados públicos calificado de faltamuy grave. .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 30

Empresas de Trabajo Temporal (ETT)

2305, 2306Contrato para la formación y el aprendizaje suscrito a través deETT. . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 30

Empresas en dificultades

2350 Normas de aplicación de las medidas extraordinarias para repa-rar los daños producidos por los incendios y otras catástrofes 30

2383 Despido por causas económicas teniendo la empresa benefi-cios (TS 17-9-12) . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 31

2398 Extinción del contrato por causas organizativas (TS 21-12-12) 312491 Coeficientes aplicables en caso de convenio especial por expe-

diente de regulación de empleo . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 322525 Cotización en caso de suspensión de la relación laboral . . . 322526 Reposición de prestaciones por desempleo .. . . . . . . . .. . . . . 322567 Modificación de la Ley de tasas: reducción de la cuantía variable

para las personas físicas que queda limitada a 2.000 €. . . . . 452581 Tasas por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en materia

concursal. . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 332651 Resolución indemnizada del contrato por retrasos en el abono

de salarios durante 9 meses aunque la empresa entre en con-curso . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 33

MEMENTO SOCIAL 2012

nº MS Pág. AF

Extinción del contrato

2754 Resolución indemnizada del contrato por retrasos en el abonode salarios durante 9 meses aunque la empresa entre en con-curso . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 33

2847 Son compatibles la indemnización por despido improcedente yla declaración de incapacidad permanente total . . .. . . . . . . . . 26

2865 Son compatibles la indemnización por despido improcedente yla declaración de incapacidad permanente total . . .. . . . . . . . . 26

Extranjeros

2937 Gestión colectiva de contrataciones en origen para 2013 . . 33

Fomento del empleo

3106 Contratación indefinida de un joven por microempresas yempresarios autónomos. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 34

3106 Contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven. . . . . . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 34

3106 Primer empleo joven . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 353106 Incentivos a la contratación parcial para menores de 30 años 353116, 3117

Incentivos para la contratación de jóvenes . . . . . . .. . . . . . . . . 213121 Contratación en prácticas de menor de 30 años para el primer

empleo. .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 183124 Incentivos para la contratación de jóvenes . . . . . . .. . . . . . . . . 213134 Cotización en casos de mantenimiento de empleo de trabaja-

dores mayores de 65 años . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 36

Garantías por cambio de empresario

3272 Requisitos convencionales para la subrogación (TS unif doctrina19-12-12) . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 36

3276, 3287Incumplimiento del deber de información en caso sucesión deempresas de servicios (TS unif doctrina 26-11-12) .. . . . . . . . . 37

3321, 3347Responsabilidad solidaria de una empresa pública del pago de

diversas deudas salariales (TS unif doctrina 7-12-12). . . . . . . . 37

Huelga y cierre patronal

3683 Cotización en caso de convenio especial por huelga o cierrepatronal .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 38

Incapacidad permanente

3990, 3995Actualización de la cuantía de las indemnizaciones de lesionespermanentes no invalidantes . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 38

Incapacidad Temporal (IT)

4042 Cotización de empresas autorizadas a colaborar voluntariamen-te en la gestión de la Seguridad Social . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 38

4021 Deducción de la pensión no contributiva de invalidez, duranteel internamiento en un centro penitenciario. . . . . .. . . . . . . . . 67

4046 Financiación de las mutuas para la cobertura de la IT por con-tingencias comunes . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 38

4100 Cotización durante la IT y situaciones relacionadas con la mater-nidad . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 39

Jubilación

4226 Cotizaciones en 2013 por jubilación anticipada de bomberos ymiembros del cuerpo de la ertzaintza . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 39

Maternidad/paternidad

4475 Denegación de una indemnización a un militar de un permiso dematernidad (TEDH 2-10-12). . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 63

4483 Cotización por convenio especial. .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 50

MEMENTO SOCIAL 2012

nº MS Pág. AF

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Nº 72 ACTUALIDAD ENERO-FEBRERO 2013

© Ediciones Francis Lefebvre

4492, 4496Cotización en los supuestos de guarda legal o cuidado directode un familiar . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 39

4525, 4533, 4560, 4565, 4576Cotización durante la IT y situaciones relacionadas con la mater-nidad . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 39

Minería del carbón. Régimen Especial de Seguridad Social

4640, 4705Cotización en el Régimen Especial de la Minería del Carbóndurante 2013 . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 40

Modificación sustancial del contrato de trabajo

4862, 5033Justificación de la causa económica para la modificación sus-tancial del sistema de retribución variable (AN 22-11-12). . . 40

Negociación colectiva

5661 El beneficio de justicia gratuita incluye expresamente las tasasjudiciales y abarca a nuevos colectivos . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 43

Prestaciones por fallecimiento

5795 Efectos económicos de pensión de viudedad de divorciada sinpensión compensatoria por fallecimiento el 23-6-09. .. . . . . 41

5797 Base reguladora de la pensión de viudedad sin cotizaciones los15 años anteriores al hecho causante (TS 13-12-12). . .. . . . . 41

Prevención de riesgos laborales

5920 Cuota de la Fundación Laboral de la Construcción para 2013 426007 Reducción de cotizaciones a empresas por disminución de la

siniestralidad laboral . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 42

Procedimiento administrativo sancionador

6459 Paralización de actuaciones y caducidad del expediente (TScont-adm 6-11-12) . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 42

Procedimiento laboral

6613 Vulneración del acceso a la jurisdicción por inadmitir unademanda. . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 70

6613, 6637Modificación de la Ley de tasas: reducción de la cuantía variablepara las personas físicas que queda limitada a 2.000 €. . . . . 45

6691 El beneficio de justicia gratuita incluye expresamente las tasasjudiciales y abarca a nuevos colectivos . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 43

6692 Modificación de la Ley de tasas: reducción de la cuantía variablepara las personas físicas que queda limitada a 2.000 €. . . . . 45

6695, 6758Modificación de la Ley de tasas: reducción de la cuantía variablepara las personas físicas que queda limitada a 2.000 €. . . . . 45

6760 Dilaciones indebidas en proceso de despido (TEDH 23-10-12) 676776 Vulneración del acceso a la jurisdicción por inadmitir una

demanda. . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 706880, 6894, 6900, 6906, 6910, 6921

Modificación de la Ley de tasas: reducción de la cuantía variablepara las personas físicas que queda limitada a 2.000 €. . . . . 45

6922 Pleito por despido disciplinario: aportación de sentencia penalfirme condenatoria en recurso de casación unificadora . . . 25

6938 Modificación de la Ley de tasas: reducción de la cuantía variablepara las personas físicas que queda limitada a 2.000 €. . . . . 45

Régimen General de la Seguridad Social

7106 Cotización de los empleados públicos encuadrados en el Régi-men General . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 46

7106 Coeficientes aplicables a las empresas excluidas de alguna con-tingencia . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 50

MEMENTO SOCIAL 2012

nº MS Pág. AF

7109 Cotización de programas de formación y prácticas no laborales 467157 Ingreso de diferencias de cotización por la aplicación de las nue-

vas normas . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 467160 Tipos de cotización por contingencias comunes y otros con-

ceptos de recaudación conjunta en 2013 . . . . . . . .. . . . . . . . . 477165, 7171

Bases y topes de cotización máximos y mínimos en 2013 . . 477171 Cotización de salarios retroactivos y salarios de tramitación 487179 Bases y topes de cotización máximos y mínimos en 2013 . . 477187 Cotización durante la situación de pluriempleo . . .. . . . . . . . . 487191 Cotización de salarios retroactivos y salarios de tramitación 48

Representación de los trabajadores en la empresa

7397 Cotización de los cargos de representación sindical . . . . . . . . 48

Representantes de comercio

7556 Tipos de cotización por contingencias comunes y otros con-ceptos de recaudación conjunta en 2013 . . . . . . . .. . . . . . . . . 47

7556 Bases y topes de cotización máximos y mínimos en 2013 . . 477556 Cotización por desempleo de los representantes de comercio 48

Responsabilidad penal del empresario y delitos relativosa los trabajadores

7732 El beneficio de justicia gratuita incluye expresamente las tasasjudiciales y abarca a nuevos colectivos. . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 43

Seguridad Social

8201 Cotización en las tareas de manipulado y empaquetado detomate fresco .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 49

8207 Aportaciones de las mutuas y las empresas colaboradoras en elsostenimiento de los servicios comunes .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 49

8228 Aplicación y control de las bonificaciones y reducciones de lascotizaciones sociales . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 49

8233 Coeficientes aplicables a las empresas excluidas de alguna con-tingencia . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 50

8390, 8398, 8400, 8406Cotización por convenio especial . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 50

8409 Pensiones revocadas que vulneran el principio de proporcio-nalidad (TEDH 2-10-12) . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 66

8489, 8491El beneficio de justicia gratuita incluye expresamente las tasasjudiciales y abarca a nuevos colectivos. . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 43

Sindicatos

8532 Proceso de tutela de libertad sindical instado por un miembrodel comité de empresa (TS unif doctrina 31-10-12) . . . . . . . . 50

8563 Declaración del líder sindical en contra del cuerpo de policía alque pertenece (TEDH 9-10-12) .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 65

8580 Condiciones impuestas al sindicato contrarias al derecho deasociación y libertad de expresión .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 66

8702 Proceso de tutela de libertad sindical instado por un miembrodel comité de empresa (TS unif doctrina 31-10-12) . . . . . . . . 50

Tiempo de trabajo y descanso

8972 Tiempo de comida como tiempo de presencia (TS 16-11-12) 518978 Retribución del toma y deje igual que las horas extraordinarias

(TS unif doctrina 18-12-12) . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 519040, 9042

Tipos de cotización por contingencias comunes y otros con-ceptos de recaudación conjunta en 2013 . . . . . . . .. . . . . . . . . 47

9058 Tiempo de trabajo de los autónomos en el transporte por carre-tera. . . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 51

9070 Disfrute de un día de asuntos propios por un festivo nacional oautonómico (TS 17-12-12). . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 52

MEMENTO SOCIAL 2012

nº MS Pág. AF

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Nº 72 ACTUALIDAD ENERO-FEBRERO 2013

Trabajo a tiempo parcial, fijos discontinuos y relevos

9193 Alcance del requisito de identidad o similitud entre el puesto detrabajo del relevista y del relevado (TS 5-11-12) . . . . . .. . . . . 52

9199 Cotización de los trabajadores a tiempo parcial durante 2013 539205 Tipos de cotización por contingencias comunes y otros con-

ceptos de recaudación conjunta en 2013 . . .. . . . . . . . .. . . . . 479216 Cotización en caso de suspensión de la relación laboral . . . 32

Trabajo en el campo

9268 Cotización en casos de mantenimiento de empleo de trabaja-dores mayores de 65 años . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 36

9268 Bases y tipos de cotización en el sistema especial para trabaja-dores por cuenta propia agrarios del RETA durante 2013 . . 53

9269 Cotización para la protección por cese de actividad de los tra-bajadores autónomos . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 17

9285 Tipos de cotización por contingencias comunes y otros con-ceptos de recaudación conjunta en 2013 . . .. . . . . . . . .. . . . . 47

9285 Bases y tipos de cotización en el sistema especial para trabaja-dores por cuenta ajena agrarios del RGSS . . .. . . . . . . . .. . . . . 54

9381 Reducción del número de jornadas reales exigidas a los even-tuales agrarios para acceder al subsidio por desempleo o rentaagraria . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 55

9389 Suspensión y reanudación del desempleo tras realizar losmenores de 30 años una actividad por cuenta propia . . . . 22

9415 Reducción del número de jornadas reales exigidas a los even-tuales agrarios para acceder al subsidio por desempleo o rentaagraria . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 55

Trabajo en el extranjero

9625 Entrada en vigor en El Salvador del Convenio Multilateral Ibe-roamericano de Seguridad Social y su Acuerdo de aplicación 56

9651, 9652Cotización durante el 2013 por convenio especial suscrito porfuncionarios o empleados fuera del territorio nacional . . . . 56

Trabajo en la mar

9773 Cotización durante 2013 en el régimen especial de los trabaja-dores del mar . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 56

9773 Cotización de los trabajadores del mar incluidos en los gruposII y III. . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 57

9774 Cotización para la protección por cese de actividad de los tra-bajadores autónomos . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 17

9774 Cotización durante 2013 en el régimen especial de los trabaja-dores del mar . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 56

9784 Suspensión y reanudación del desempleo tras realizar losmenores de 30 años una actividad por cuenta propia . . . . 22

9789 Extinción del desempleo de menor de 30 años por trabajos porcuenta propia . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 23

Víctimas de violencia de género

9885 Cotización durante la percepción del desempleo por parte delas víctimas de violencia de género . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 57

MEMENTO SOCIAL 2012

nº MS Pág. AF

MEMENTO SOCIAL 2013

nº MS Pág. AF

Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

150 Sistema de declaración electrónica de accidentes de trabajo yconflictos de competencia entre el Estado y Cataluña (TCo211/2012) 72

Asistencia sanitaria

570 Medicamentos excluidos del Sistema Nacional de Salud. . . . . 15

Contrato de trabajo

1277 Intervención de una empresa en un ordenador para uso comúnde sus trabajadores (TCo 241/2012) . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 68

1290 Vulneración del derecho a la libertad ideológica por no permitirimpugnar un despido por motivos de afiliación política (TEDH6-11-12) .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 63

1298 Caducidad de una demanda por despido por vulneración dederechos fundamentales (TCo 220/2012) . . . . . . . .. . . . . . . . . 71

Despido y sanciones disciplinarias

1995 Caducidad de una demanda por despido por vulneración dederechos fundamentales (TCo 220/2012) . . . . . . . .. . . . . . . . . 71

Empleados del hogar

2121 Prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado: trabajodoméstico (TEDH 13-11-12) . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 62

Empleados públicos

2252 Precepto legal autonómico que limita al cuidado de los hijosmenores de seis años el derecho a la reducción de jornada (TCo181/2012; TCo 191/2012) . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 71

Incapacidad Temporal (IT)

4021 Deducción de la pensión no contributiva de invalidez, duranteel internamiento en un centro penitenciario. . . . . .. . . . . . . . . 67

Maternidad/paternidad

4475 Denegación de una indemnización a un militar de un permiso dematernidad (TEDH 2-10-12). . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 63

Procedimiento laboral

6613 Vulneración del acceso a la jurisdicción por inadmitir unademanda . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 70

6760 Dilaciones indebidas en proceso de despido (TEDH 23-10-12) 676776 Vulneración del acceso a la jurisdicción por inadmitir una

demanda . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 70

Seguridad Social

8409 Pensiones revocadas que vulneran el principio de proporcio-nalidad (TEDH 2-10-12) . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 66

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6

Nº 72 ACTUALIDAD ENERO-FEBRERO 2013

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MEMENTO CONTRATO DE TRABAJO 2012-2013

nº MCT Pág. AF

189, 195Incentivos para la contratación de jóvenes . .. . . . . . . . .. . . . . 21

1611 Gestión colectiva de contrataciones en origen para 2013 . . 331735 Incentivos a la contratación parcial para menores de 30 años 351745 Contratación indefinida de un joven por microempresas y

empresarios autónomos . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 341745 Contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven 341745 Primer empleo joven . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 351769, 1774, 1783, 1786

Incentivos para la contratación de jóvenes . .. . . . . . . . .. . . . . 211802, 1805

Cotización en casos de mantenimiento de empleo de trabaja-dores mayores de 65 años . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 36

2099 Portal Único de Empleo . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 195012 Tiempo de comida como tiempo de presencia (TS 16-11-12) 515015, 5021

Tiempo de trabajo de los autónomos en el transporte por carre-tera . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 51

5121 Disfrute de un día de asuntos propios por un festivo nacional oautonómico (TS 17-12-12) . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 52

6073 Alcance del requisito de identidad o similitud entre el puesto detrabajo del relevista y del relevado (TS 5-11-12) . . . . . .. . . . . 52

6659 Desempeño por el interino de funciones diferentes para las quefue contratado (TS 17-12-12) . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 18

6784 Contrato para la formación y el aprendizaje suscrito a través deETT. . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 30

6804 Actividad formativa de los contratos para la formación y elaprendizaje no vinculados a certificados de profesionalidad otítulos . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 18

6840 Contratación en prácticas de menor de 30 años para el primerempleo .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 18

8145 Justificación de la causa económica para la modificación sus-tancial del sistema de retribución variable (AN 22-11-12). . . 40

MEMENTO DESPIDO 2011-2012

nº MDE Pág. AF

199 Modificación de la Ley de tasas: reducción de la cuantía variablepara las personas físicas que queda limitada a 2.000 €. . . . . 45

415 Readmisión en conciliación administrativa del despedido ver-balmente y nuevo despido transcurridos más de 20 días del pri-mero . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 24

1010 Caducidad de una demanda por despido por vulneración dederechos fundamentales (TCo 220/2012) . . .. . . . . . . . .. . . . . 71

1044 Vulneración del acceso a la jurisdicción por inadmitir unademanda (TCo 231/2012) . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 70

1290 No es necesariamente nula la sentencia que no recoge en loshechos probados todas las circunstancias exigidas legalmente 25

1510 Son compatibles la indemnización por despido improcedente yla declaración de incapacidad permanente total . . . . .. . . . . 26

1575 Abono de salarios de tramitación cuando el Juzgado de lo Socialsuspende el procedimiento para la subsanación de la demanda 26

1625 Cotización de salarios retroactivos y salarios de tramitación 481863, 1871

Modificación de la Ley de tasas: reducción de la cuantía variablepara las personas físicas que queda limitada a 2.000 €. . . . . 45

1990 Pleito por despido disciplinario: aportación de sentencia penalfirme condenatoria en recurso de casación unificadora . . . 25

2037 El beneficio de justicia gratuita incluye expresamente las tasasjudiciales y abarca a nuevos colectivos . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 43

2342 Despido por causas económicas teniendo la empresa benefi-cios (TS 17-9-12) . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 31

2366 Extinción del contrato por causas organizativas (TS 21-12-12) 312558 Normas de aplicación de las medidas extraordinarias para repa-

rar los daños producidos por los incendios y otras catástrofes 302749 Coeficientes aplicables en caso de convenio especial por expe-

diente de regulación de empleo . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 322975, 2977

El beneficio de justicia gratuita incluye expresamente las tasasjudiciales y abarca a nuevos colectivos. . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 43

3460 Son compatibles la indemnización por despido improcedente yla declaración de incapacidad permanente total . . .. . . . . . . . . 26

4150 Reposición de prestaciones por desempleo . . . . . .. . . . . . . . . 324285 Nueva prórroga de la ayuda económica para las personas que

agoten su protección por desempleo . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 235027 Contratación en prácticas de menor de 30 años para el primer

empleo. .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 185654 Justificación de la causa económica para la modificación sus-

tancial del sistema de retribución variable (AN 22-11-12) . . . . 405770 Resolución indemnizada del contrato por retrasos en el abono

de salarios durante 9 meses aunque la empresa entre en con-curso . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 33

6144 Bases y topes de cotización máximos y mínimos en 2013 . . 477400 Duración del contrato de los artistas (TS 26-11-12) . . . . . . . . . 137468 Cotización por desempleo de los socios trabajadores de las CTA

. . . . . . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 207567 Indemnización por la extinción de la relación laboral por volun-

tad de empleada de hogar tras agresión por parte de susempleadores . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 27

7670 Alcance del requisito de identidad o similitud entre el puesto detrabajo del relevista y del relevado (TS 5-11-12). . . .. . . . . . . . . 52

MEMENTO EMPLEADO PÚBLICO 2012

nº MEP Pág. AF

2040 Cotización en los supuestos de guarda legal o cuidado directode un familiar .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 39

2100 Reconocimiento de una parte de la paga extraordinaria de Navi-dad (TSJ Madrid 14-12-12, Proc 69/12) . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 29

2100 Retribución del personal de las empresas municipales (TS unifdoctrina 12-12-12). . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 29

2105 Reconocimiento de una parte de la paga extraordinaria de Navi-dad (TSJ Madrid 14-12-12, Proc 69/12) . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 29

2667 Incumplimiento de los empleados públicos calificado de faltamuy grave . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 30

3000 Despido objetivo antes de la reforma laboral de 2012 (TSJ Extre-madura 27-12-12) . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 29

4927 Cotización de los empleados públicos encuadrados en el Régi-men General . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 46

5383 Cuotas de derechos pasivos y de mutualidades de funcionariosen diciembre de 2012 . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 28

6135 Cuotas de derechos pasivos y de mutualidades de funcionariosen diciembre de 2012 . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 28

6135 Cotización de los empleados públicos encuadrados en el Régi-men General . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 46

6905 Modificación de la Ley de tasas: reducción de la cuantía variablepara las personas físicas que queda limitada a 2.000 € . . . . . . 45

9010 Actualización de la cuantía de las indemnizaciones de lesionespermanentes no invalidantes . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 38

MEMENTO DESPIDO 2011-2012

nº MDE Pág. AF

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Nº 72 ACTUALIDAD ENERO-FEBRERO 2013

MEMENTO INDEMNIZACIONES POR RESPONSABILIDADES LABORALES 2010-2011

nº MIRL Pág. AF

447 Valoración en 2013 de los daños y perjuicios causados a las per-sonas en accidentes de circulación . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 11

2538, 2546, 2565Valoración en 2013 de los daños y perjuicios causados a las per-sonas en accidentes de circulación . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 11

2583 Actualización de la cuantía de las indemnizaciones de lesionespermanentes no invalidantes. . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 38

2600, 2610, 2620, 2635, 2646, 2659, 2665, 2704, 2738Valoración en 2013 de los daños y perjuicios causados a las per-sonas en accidentes de circulación . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 11

3953 Indemnización por la extinción de la relación laboral por volun-tad de empleada de hogar tras agresión por parte de susempleadores . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 27

4521 El beneficio de justicia gratuita incluye expresamente las tasasjudiciales y abarca a nuevos colectivos . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 43

7025 Actualización de la cuantía de las indemnizaciones de lesionespermanentes no invalidantes. . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 38

7040 Valoración en 2013 de los daños y perjuicios causados a las per-sonas en accidentes de circulación . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 11

MEMENTO INSPECCIÓN DE TRABAJO 2012-2013

nº MIT Pág. AF

2456 Compatibilidad del desempleo y el trabajo por cuenta propia 222498 Capitalización de la prestación por desempleo. . . . . . .. . . . . 213125, 3140

Paralización de actuaciones y caducidad del expediente (TScont-adm 6-11-12) . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 42

5790 Cotización aplicable a los trabajadores jóvenes por cuenta pro-pia . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 16

5796 Reducciones y bonificaciones para personas con discapacidadque se establezcan por cuenta propia . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 17

8080, 8107El beneficio de justicia gratuita incluye expresamente las tasasjudiciales y abarca a nuevos colectivos . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 43

9071 Actualización de la cuantía de las indemnizaciones de lesionespermanentes no invalidantes. . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 38

MEMENTO PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 2013-2014

nº MPR Pág. AF

1986 Aportaciones de las mutuas y las empresas colaboradoras en elsostenimiento de los servicios comunes. . . .. . . . . . . . .. . . . . 49

8107 Tipos de cotización por contingencias comunes y otros con-ceptos de recaudación conjunta en 2013 . . .. . . . . . . . .. . . . . 47

8130 Reducción de cotizaciones a empresas por disminución de lasiniestralidad laboral . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 42

8130 Tipos de cotización por contingencias comunes y otros con-ceptos de recaudación conjunta en 2013 . . .. . . . . . . . .. . . . . 47

MEMENTO PROCEDIMIENTO LABORAL 2012-2013

nº MPL Pág. AF

79 El beneficio de justicia gratuita incluye expresamente las tasasjudiciales y abarca a nuevos colectivos . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 43

116 Dilaciones indebidas en proceso de despido (TEDH 23-10-12) 671274 El beneficio de justicia gratuita incluye expresamente las tasas

judiciales y abarca a nuevos colectivos . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 431274 Modificación de la Ley de tasas: reducción de la cuantía variable

para las personas físicas que queda limitada a 2.000 €. . . . . 451275, 1278, 1282

El beneficio de justicia gratuita incluye expresamente las tasasjudiciales y abarca a nuevos colectivos . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 43

1282 Modificación de la Ley de tasas: reducción de la cuantía variablepara las personas físicas que queda limitada a 2.000 €. . . . . 45

1285 El beneficio de justicia gratuita incluye expresamente las tasasjudiciales y abarca a nuevos colectivos . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 43

1287, 1293, 1298Modificación de la Ley de tasas: reducción de la cuantía variablepara las personas físicas que queda limitada a 2.000 €. . . . . 45

1835 Vulneración del acceso a la jurisdicción por inadmitir unademanda TCo 231/2012 .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 70

2373, 2374, 2375, 2376, 2387El beneficio de justicia gratuita incluye expresamente las tasasjudiciales y abarca a nuevos colectivos. . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 43

2756.1, 2799Readmisión en conciliación administrativa del despedido ver-balmente y nuevo despido transcurridos más de 20 días del pri-mero . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 24

2812 Caducidad de una demanda por despido por vulneración dederechos fundamentales (TCo 220/2012) . . . . . . . .. . . . . . . . . 71

2815, 2815.1Readmisión en conciliación administrativa del despedido ver-balmente y nuevo despido transcurridos más de 20 días del pri-mero . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 24

2837 No es necesariamente nula la sentencia que no recoge en loshechos probados todas las circunstancias exigidas legalmente. . . . . . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 25

2853 Son compatibles la indemnización por despido improcedente yla declaración de incapacidad permanente total . . .. . . . . . . . . 26

2866 Abono de salarios de tramitación cuando el Juzgado de lo Socialsuspende el procedimiento para la subsanación de la demanda. . . . . . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 26

2884 Pleito por despido disciplinario: aportación de sentencia penalfirme condenatoria en recurso de casación unificadora. . . . . 25

3484 Justificación de la causa económica para la modificación sus-tancial del sistema de retribución variable (AN 22-11-12) . . . . 40

3623 El beneficio de justicia gratuita incluye expresamente las tasasjudiciales y abarca a nuevos colectivos. . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 43

3760 Paralización de actuaciones y caducidad del expediente (TScont-adm 6-11-12) . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 42

4518 Proceso de tutela de libertad sindical instado por un miembrodel comité de empresa (TS unif doctrina 31-10-12) . . . . . . . . 50

4572 Modificación de la Ley de tasas: reducción de la cuantía variablepara las personas físicas que queda limitada a 2.000 € . . . . . . 45

5183 El beneficio de justicia gratuita incluye expresamente las tasasjudiciales y abarca a nuevos colectivos. . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 43

5430 El beneficio de justicia gratuita incluye expresamente las tasasjudiciales y abarca a nuevos colectivos. . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 43

5679, 5680, 5681Modificación de la Ley de tasas: reducción de la cuantía variablepara las personas físicas que queda limitada a 2.000 € . . . . . . 45

5732 Modificación de la Ley de tasas: reducción de la cuantía variablepara las personas físicas que queda limitada a 2.000 € . . . . . . 45

5835, 6001Modificación de la Ley de tasas: reducción de la cuantía variablepara las personas físicas que queda limitada a 2.000 € . . . . . . 45

6005, 6050, 6151Modificación de la Ley de tasas: reducción de la cuantía variablepara las personas físicas que queda limitada a 2.000 € . . . . . . 45

6153, 6157Modificación de la Ley de tasas: reducción de la cuantía variablepara las personas físicas que queda limitada a 2.000 € . . . . . . 45

6185, 6204, 6222El beneficio de justicia gratuita incluye expresamente las tasasjudiciales y abarca a nuevos colectivos. . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 43

6248 Modificación de la Ley de tasas: reducción de la cuantía variablepara las personas físicas que queda limitada a 2.000 € . . . . . . 45

6251 El beneficio de justicia gratuita incluye expresamente las tasasjudiciales y abarca a nuevos colectivos. . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 43

6255 Modificación de la Ley de tasas: reducción de la cuantía variablepara las personas físicas que queda limitada a 2.000 € . . . . . . 45

6630 El beneficio de justicia gratuita incluye expresamente las tasasjudiciales y abarca a nuevos colectivos. . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 43

6704 Tasas por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en materiaconcursal . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 33

6704 Modificación de la Ley de tasas: reducción de la cuantía variablepara las personas físicas que queda limitada a 2.000 € . . . . . . 45

MEMENTO PROCEDIMIENTO LABORAL 2012-2013

nº MPL Pág. AF

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8

Nº 72 ACTUALIDAD ENERO-FEBRERO 2013

© Ediciones Francis Lefebvre

6742, 7056, 7065El beneficio de justicia gratuita incluye expresamente las tasasjudiciales y abarca a nuevos colectivos . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 43

7270 El beneficio de justicia gratuita incluye expresamente las tasasjudiciales y abarca a nuevos colectivos . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 43

8389 Dilaciones indebidas en proceso de despido (TEDH 23-10-12) 678864 El beneficio de justicia gratuita incluye expresamente las tasas

judiciales y abarca a nuevos colectivos . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 43

MEMENTO RELACIONES LABORALES ESPECIALES 2009-2010

nº MRLE Pág. AF

972 Tipo de relación existente entre un músico y un hotel (TS 9-7-12) 121006 Gestión colectiva de contrataciones en origen para 2013 . . 331035 Duración del contrato de los artistas (TS 26-11-12) . . .. . . . . 131192 Cotización de los artistas para 2013. . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 131192 Cotización a cuenta de los artistas para 2013 . . . . . . . .. . . . . 142125 Bases y topes de cotización máximos y mínimos en 2013 . . 472605 Indemnización por la extinción de la relación laboral por volun-

tad de empleada de hogar tras agresión por parte de susempleadores . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 27

2642 Cotización de empleados de hogar durante 2013 . . . .. . . . . 274315 Cotización a cuenta de los profesionales taurinos para 2013 144315 Bases y topes de cotización máximos y mínimos en 2013 . . 474322 Cotización de los profesionales taurinos para 2013 . . .. . . . . 144670 Bases y topes de cotización máximos y mínimos en 2013 . . 474671 Cotización por desempleo de los representantes de comercio 484854 Cotización aplicable a los trabajadores jóvenes por cuenta pro-

pia . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 165030 Cotización en el RETA durante 2013 . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 16

MEMENTO SALARIO-NÓMINA 2012

nº MSAL- NOM

Pág. AF

315 Cuota de la Fundación Laboral de la Construcción para 2013 421067 Incentivos para la contratación de jóvenes . .. . . . . . . . .. . . . . 211067 Incentivos a la contratación parcial para menores de 30 años 351071 Incentivos para la contratación de jóvenes . .. . . . . . . . .. . . . . 211077 Cotización en casos de mantenimiento de empleo de trabaja-

dores mayores de 65 años . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 361190 Alcance del requisito de identidad o similitud entre el puesto de

trabajo del relevista y del relevado (TS 5-11-12) . . . . . .. . . . . 521293 Desempeño por el interino de funciones diferentes para las que

fue contratado (TS 17-12-12) . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 181369 Actividad formativa de los contratos para la formación y el

aprendizaje no vinculados a certificados de profesionalidad otítulos . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 18

2520 Tiempo de comida como tiempo de presencia (TS 16-11-12) 512540 Disfrute de un día de asuntos propios por un festivo nacional o

autonómico (TS 17-12-12) . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 523991 Cotización en caso de convenio especial por huelga o cierre

patronal.. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 384090 Cotización en caso de suspensión de la relación laboral . . . 324117 Cotización en los supuestos de guarda legal o cuidado directo

de un familiar . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 394491 Coeficientes aplicables en caso de convenio especial por expe-

diente de regulación de empleo . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 325496 Paralización de actuaciones y caducidad del expediente (TS

cont-adm 6-11-12) . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 425804 Modificación de la Ley de tasas: reducción de la cuantía variable

para las personas físicas que queda limitada a 2.000 €. . . . . 455807, 5943, 6036

Modificación de la Ley de tasas: reducción de la cuantía variablepara las personas físicas que queda limitada a 2.000 €. . . . . 45

6709 Cotización de salarios retroactivos y salarios de tramitación 486855 Cotización de los cargos de representación sindical. . .. . . . . 487080 Bases y topes de cotización máximos y mínimos en 2013 . . 477090 Tipos de cotización por contingencias comunes y otros con-

ceptos de recaudación conjunta en 2013 . . .. . . . . . . . .. . . . . 47

MEMENTO PROCEDIMIENTO LABORAL 2012-2013

nº MPL Pág. AF

7118 Coeficientes aplicables a las empresas excluidas de alguna con-tingencia . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 50

7205 Cotización durante la IT y situaciones relacionadas con la mater-nidad . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 39

7230 Cotización durante la situación de pluriempleo . . .. . . . . . . . . 487898 Cotización de los artistas para 2013 . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 137898 Cotización a cuenta de los artistas para 2013 . . . . .. . . . . . . . . 147960 Bases y tipos de cotización en el sistema especial para trabaja-

dores por cuenta ajena agrarios del RGSS . . . . . . . .. . . . . . . . . 548156 Cotización de empleados de hogar durante 2013 .. . . . . . . . . 278318 Cotización en las tareas de manipulado y empaquetado de

tomate fresco .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 498335 Cotización durante 2013 en el régimen especial de los trabaja-

dores del mar .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 568338 Cotización de los trabajadores del mar incluidos en los grupos

II y III . . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 578373 Cotización en el Régimen Especial de la Minería del Carbón

durante 2013. .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 408409 Cotización de los profesionales taurinos para 2013 . . . . . . . . 148409 Cotización a cuenta de los profesionales taurinos para 2013 148468 Cotización por desempleo de los representantes de comercio 488507 Cotización de los socios trabajadores de las CTA dedicados a la

venta ambulante. . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 208508 Base mínima de cotización de los socios de las CTA con contrato

a tiempo parcial. . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 208509 Cotización por desempleo de los socios trabajadores de las CTA 208511 Cotización aplicable a los trabajadores jóvenes por cuenta pro-

pia . . . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 168608 Cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje y

del personal de beca investigador .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 19

MEMENTO SEGURIDAD SOCIAL 2012

nº MSS Pág. AF

116 Dilaciones indebidas en proceso de despido (TEDH 23-10-12) 67125 Aportaciones de las mutuas y las empresas colaboradoras en el

sostenimiento de los servicios comunes .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 49136 Financiación de las mutuas para la cobertura de la IT por con-

tingencias comunes . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 38199 Cotización de los empleados públicos encuadrados en el Régi-

men General . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 46199 Coeficientes aplicables a las empresas excluidas de alguna con-

tingencia . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 50485 Tipos de cotización por contingencias comunes y otros con-

ceptos de recaudación conjunta en 2013 . . . . . . . .. . . . . . . . . 47600, 605, 607

Bases y topes de cotización máximos y mínimos en 2013 . . 47617 Cotización durante la realización de trabajos de colaboración

social . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 22625, 630, 632, 634, 639, 645

Tipos de cotización por contingencias comunes y otros con-ceptos de recaudación conjunta en 2013 . . . . . . . .. . . . . . . . . 47

650 Coeficientes aplicables a las empresas excluidas de alguna con-tingencia . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 50

652 Cotización de empresas autorizadas a colaborar voluntariamen-te en la gestión de la Seguridad Social . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 38

652 Coeficientes aplicables a las empresas excluidas de alguna con-tingencia . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 50

665 Contratación en prácticas de menor de 30 años para el primerempleo. .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 18

665 Aplicación y control de las bonificaciones y reducciones de lascotizaciones sociales . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 49

698 Cotización durante la IT y situaciones relacionadas con la mater-nidad . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 39

714 Cotización de salarios retroactivos y salarios de tramitación 48716 Cotización durante la situación de pluriempleo . . .. . . . . . . . . 48720 Cotización de salarios retroactivos y salarios de tramitación 48723 Cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje y

del personal de beca investigador .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 19723 Cotización de programas de formación y prácticas no laborales 46

MEMENTO SALARIO-NÓMINA 2012

nº MSAL- NOM

Pág. AF

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9© Ediciones Francis Lefebvre

Nº 72 ACTUALIDAD ENERO-FEBRERO 2013

725 Cotización en los supuestos de guarda legal o cuidado directode un familiar . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 39

770 Cotización de salarios retroactivos y salarios de tramitación 48872, 874

Aportaciones de las mutuas y las empresas colaboradoras en elsostenimiento de los servicios comunes. . . .. . . . . . . . .. . . . . 49

1050 Cotización de los cargos de representación sindical. . .. . . . . 481660, 1680, 1688

Cotización por convenio especial .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 501717 Cotización en caso de convenio especial por huelga o cierre

patronal.. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 381717, 1718, 1720

Cotización por convenio especial .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 501723 Coeficientes aplicables en caso de convenio especial por expe-

diente de regulación de empleo . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 321725, 1726, 1727, 1736

Cotización por convenio especial .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 501765 Pensiones revocadas que vulneran el principio de proporcio-

nalidad (TEDH 2-10-12) . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 662360 Sistema de declaración electrónica de accidentes de trabajo y

conflictos de competencia entre el Estado y Cataluña (TCo211/2012) . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 72

2500 Obligación de la empresa autoaseguradora de la IT a continuaren su abono hasta la declaración de la IP (TS 22-10-12) . . . . 11

2725 Valoración en 2013 de los daños y perjuicios causados a las per-sonas en accidentes de circulación . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 11

3640 Deducción de la pensión no contributiva de invalidez, duranteel internamiento en un centro penitenciario (TCo 189/2012) 67

3829, 3830Cotizaciones en 2013 por jubilación anticipada de bomberos ymiembros del cuerpo de la ertzaintza . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 39

3878 Cotización en casos de mantenimiento de empleo de trabaja-dores mayores de 65 años . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 36

3917, 3949.1Alcance del requisito de identidad o similitud entre el puesto detrabajo del relevista y del relevado (TS 5-11-12) . . . . . .. . . . . 52

4135 Medicamentos excluidos del Sistema Nacional de Salud . . . 154141 Reembolso del exceso de aportación farmacéutica a los pen-

sionistas de Ceuta y Melilla . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 154142 Aportación máxima de los medicamentos ATC y límite de apor-

tación mensual de pensionistas y sus beneficiarios . . .. . . . . 154264 Valoración en 2013 de los daños y perjuicios causados a las per-

sonas en accidentes de circulación . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 114650 Cotización en caso de suspensión de la relación laboral . . . 324652 Reposición de prestaciones por desempleo .. . . . . . . . .. . . . . 324726, 4812

Base de cotización durante la percepción de la prestación dedesempleo .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 23

4814 Cotización por convenio especial .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 504850 Compatibilidad del desempleo y el trabajo por cuenta propia 224900, 4902

Suspensión y reanudación del desempleo tras realizar losmenores de 30 años una actividad por cuenta propia . . . . 22

4910 Extinción del desempleo de menor de 30 años por trabajos porcuenta propia . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 23

4945, 4947, 4952Capitalización de la prestación por desempleo. . . . . . .. . . . . 21

5012 Cotización durante la realización de trabajos de colaboraciónsocial . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 22

5015 Nueva prórroga de la ayuda económica para las personas queagoten su protección por desempleo. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 23

5115 Efectos económicos de pensión de viudedad de divorciada sinpensión compensatoria por fallecimiento el 23-6-09. .. . . . . 41

5132 Base reguladora de la pensión de viudedad sin cotizaciones los15 años anteriores al hecho causante (TS 13-12-12). . .. . . . . 41

5472 Cotización de los artistas para 2013. . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 135474 Cotización a cuenta de los artistas para 2013 . . . . . . . .. . . . . 145484 Cotización durante la situación de pluriempleo . . . . . .. . . . . 485490 Tipos de cotización por contingencias comunes y otros con-

ceptos de recaudación conjunta en 2013 . . .. . . . . . . . .. . . . . 47

MEMENTO SEGURIDAD SOCIAL 2012

nº MSS Pág. AF

5670 Cotización aplicable a los trabajadores jóvenes por cuenta pro-pia . . . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 16

5683 Régimen de cotización por contingencias profesionales y cesede actividad . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 17

5687 Cotización para la protección por cese de actividad de los tra-bajadores autónomos . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 17

5691 Reducciones y bonificaciones para personas con discapacidadque se establezcan por cuenta propia . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 17

5697 Cotización aplicable a los trabajadores jóvenes por cuenta pro-pia . . . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 16

5727 Bases y tipos de cotización en el sistema especial para trabaja-dores por cuenta propia agrarios del RETA durante 2013. . . . 53

5840 Aportaciones de las mutuas y las empresas colaboradoras en elsostenimiento de los servicios comunes .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 49

5851 Cotización para la protección por cese de actividad de los tra-bajadores autónomos . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 17

5870 Cotización en el RETA durante 2013. . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 165895 Tipos de cotización por contingencias comunes y otros con-

ceptos de recaudación conjunta en 2013 . . . . . . . .. . . . . . . . . 475897 Cotización de los socios trabajadores de las CTA dedicados a la

venta ambulante. . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 205899 Base mínima de cotización de los socios de las CTA con contrato

a tiempo parcial. . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 205901 Cotización por desempleo de los socios trabajadores de las CTA

. . . . . . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 205901 Tipos de cotización por contingencias comunes y otros con-

ceptos de recaudación conjunta en 2013 . . . . . . . .. . . . . . . . . 475905 Cotización aplicable a los trabajadores jóvenes por cuenta pro-

pia . . . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 165905, 5922

Incentivos para la contratación de jóvenes . . . . . . .. . . . . . . . . 215924 Cotización en la situación de pluriempleo de los socios traba-

jadores de las sociedades laborales . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 215924 Cotización durante la situación de pluriempleo . . .. . . . . . . . . 485953, 5959

Bases y topes de cotización máximos y mínimos en 2013 . . 476022, 6023, 6032

Cotización de empleados de hogar durante 2013 .. . . . . . . . . 276217 Cotización en el Régimen Especial de la Minería del Carbón

durante 2013. .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 406279 Bases y topes de cotización máximos y mínimos en 2013 . . 476355 Cotización en el Régimen Especial de la Minería del Carbón

durante 2013. .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 406379 Tipos de cotización por contingencias comunes y otros con-

ceptos de recaudación conjunta en 2013 . . . . . . . .. . . . . . . . . 476441 Cotización de los profesionales taurinos para 2013 . . . . . . . . 146441 Cotización a cuenta de los profesionales taurinos para 2013 146455, 6457

Tipos de cotización por contingencias comunes y otros con-ceptos de recaudación conjunta en 2013 . . . . . . . .. . . . . . . . . 47

6595 Bases y topes de cotización máximos y mínimos en 2013 . . 476600 Cotización por desempleo de los representantes de comercio 486603 Cotización durante la IT y situaciones relacionadas con la mater-

nidad . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 396605 Cotización durante la situación de pluriempleo . . .. . . . . . . . . 486690 Cotización en las tareas de manipulado y empaquetado de

tomate fresco .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 497111 Entrada en vigor en El Salvador del Convenio Multilateral Ibe-

roamericano de Seguridad Social y su Acuerdo de aplicación 567144, 7146, 7147

Cotización durante el 2013 por convenio especial suscrito porfuncionarios o empleados fuera del territorio nacional . . . . . 56

7450 Bases y tipos de cotización en el sistema especial para trabaja-dores por cuenta ajena agrarios del RGSS . . . . . . . .. . . . . . . . . 54

7452 Tipos de cotización por contingencias comunes y otros con-ceptos de recaudación conjunta en 2013 . . . . . . . .. . . . . . . . . 47

7745 Reducción del número de jornadas reales exigidas a los even-tuales agrarios para acceder al subsidio por desempleo o rentaagraria . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 55

7756 Suspensión y reanudación del desempleo tras realizar losmenores de 30 años una actividad por cuenta propia . . . . . . 22

MEMENTO SEGURIDAD SOCIAL 2012

nº MSS Pág. AF

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Nº 72 ACTUALIDAD ENERO-FEBRERO 2013

© Ediciones Francis Lefebvre

7774 Reducción del número de jornadas reales exigidas a los even-tuales agrarios para acceder al subsidio por desempleo o rentaagraria . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 55

7782 Suspensión y reanudación del desempleo tras realizar losmenores de 30 años una actividad por cuenta propia . . . . 22

7832 Cotización durante 2013 en el régimen especial de los trabaja-dores del mar . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 56

7832 Cotización de los trabajadores del mar incluidos en los gruposII y III. . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 57

7940 Suspensión y reanudación del desempleo tras realizar losmenores de 30 años una actividad por cuenta propia . . . . 22

7940 Extinción del desempleo de menor de 30 años por trabajos porcuenta propia . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 23

8030 Cotización de los trabajadores a tiempo parcial durante 2013 538037 Tipos de cotización por contingencias comunes y otros con-

ceptos de recaudación conjunta en 2013 . . .. . . . . . . . .. . . . . 47

MEMENTO SEGURIDAD SOCIAL 2012

nº MSS Pág. AF

8049 Cotización en los supuestos de guarda legal o cuidado directode un familiar .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 39

8052 Tipos de cotización por contingencias comunes y otros con-ceptos de recaudación conjunta en 2013 . . . . . . . .. . . . . . . . . 47

8338 Paralización de actuaciones y caducidad del expediente (TScont-adm 6-11-12) . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 42

8970, 8971, 9067, 9235El beneficio de justicia gratuita incluye expresamente las tasasjudiciales y abarca a nuevos colectivos. . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 43

9865 Actualización de la cuantía de las indemnizaciones de lesionespermanentes no invalidantes . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 38

9870 Valoración en 2013 de los daños y perjuicios causados a las per-sonas en accidentes de circulación . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 11

MEMENTO SEGURIDAD SOCIAL 2012

nº MSS Pág. AF

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Accidentes y enfermedades profesionales

1 Obligación de la empresa autoaseguradora de la IT a continuar en su abono hasta la declaración de la IP

TS 22-10-12, EDJ 246413EDJ 2012/246413Rec 4382/11

La cuestión planteada en el presente recurso consiste en fijar el límitemáximo del deber de pagar la prestación económica por incapacidadtemporal que tienen las empresas autoaseguradoras de esa contingen-cia, cuando su origen es profesional.No cabe entender que la obligación de la empresa autoaseguradorade la IT sólo abarca la obligación de pagar los 545 días máximos de sub-sidio y que no corre a su cargo la prestación prorrogada cuando se tratade contingencias profesionales, porque la norma en esos casos resi-dencia el pago en la entidad aseguradora de esa contingencia. Estainterpretación se ve avalada porque extinguida la situación de inca-pacidad temporal cesa la colaboración obligatoria de las empresaspero continua la de pagar el subsidio que tiene la aseguradora de lascontingencias profesionales (OM 18-1-1996 disp.adic.3ª.2), lo que nosmuestra que lo que termina es la llamada colaboración obligatoria de

la empresa (OM 15-11-1966 art.16 s.), pero que subsisten las obliga-ciones que se imponen a las empresas en los casos de la llamada cola-boración voluntaria, como es el autoaseguramiento de las contingen-cias por accidente de trabajo (OM 18-1-1966 art.4 s.; LGSS art.77.1.a). En los casos de autoaseguramiento, las empresas no cotizan por lacontingencia asegurada (incapacidad temporal por accidente), y,como se trata de una operación de seguro con el cobro de la prima(reducción de la cotización) se obligan a indemnizar por el riesgocubierto con la extensión que marca la Ley (LGSS art.131 bis), sin quese deba olvidar que la entidad aseguradora al tiempo del accidentees la obligada a cubrir todas las consecuencias derivadas de la con-tingencia asegurada, como, por ejemplo, con relación a la incapaci-dad temporal en supuestos de autoaseguramiento (TS 20-1-10, Rec 1968/09EDJ10051).

2 Valoración en 2013 de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación

DGSFP ResolEDL 2013/1845 X21012013/221-1-13, BOE 30-1-13

Actualización de las cuantías indemnizatorias que se recogen en el sis-tema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las per-sonas en accidentes de circulación en un 2,9% durante el año 2013,

para caso de muerte, lesiones permanentes e incapacidades tempo-rales, que resultan de dichos accidentes.

MS nº 206 MSS nº 2500

La empresa autoaseguradora debe responder del pago del subsidio por IT laboral por contingencias profesionales hasta la declaración de IP, ya queuna vez extinguida la IT cesa la colaboración obligatoria de las empresas o pago delegado, pero subsisten las obligaciones de la colaboración volun-taria.

MS nº 278, 605 MIRL nº 447, 2538, 2546, 2565, 2600, 2610, 2620, 2635, 2646, 2659, 2665, 2704, 2738, 7040

MSS nº 2725, 4264, 9870

Cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultan de aplicar durante 2013 el sistema para valo-ración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

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Altos Directivos

3 Cese de un directivo por desistimiento

TSJ Madrid 9-1-12, EDJ 13271EDJ 2012/13271Rec 5603/11

Un trabajador que venía prestando servicios como director generalde una sucursal bancaria recibe un aviso de su empresa comunicán-dole la intención de extinguir su contrato, a lo que se procede pos-teriormente mediante carta. Frente a este hecho, el trabajador inter-puso demanda por despido argumentando que no se había produ-cido un desistimiento empresarial en la relación laboral especial dealta dirección, sino que se le había comunicado un despido por cau-sas objetivas. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia confirman-do la sentencia de instancia señala que concurre la figura del desis-timiento y no la de despido objetivo por las siguientes razones, entreotras: a) La empresa no ha invocado una causa concreta para justificar la extin-ción sino motivos para proceder en tal sentido, entre otros: la rees-tructuración empresarial a nivel internacional iniciada meses antes ala extinción y la negativa del trabajador a incorporarse al puesto ofre-cido.b) No se adoptó la decisión de proceder a una extinción por causasobjetivas y no se puede entender en este sentido, que el intercambiode comunicaciones entre las partes sobre el cese de la relación labo-ral significara que la empresa planteara la amortización de su puestode trabajo. Tampoco estuvo incluido en el expediente de regulaciónde empleo iniciado por la empresa. c) La extinción del contrato por desistimiento, debe ser un acto claroy evidente que permita a quien lo recibe conocer exactamente cuales el acuerdo que se adopta para poder, en su caso, impugnarla y com-

batirla. En ese sentido, alguna doctrina jurisprudencial que, si bienreferida a otra situación puede servir a efectos interpretativos, señalaque la claridad es sustancial. Es decir, aunque el desistimiento llevaconsigo un preaviso y una simultánea puesta a disposición de laindemnización; tales exigencias no aparecen, en la letra de la ley,como un requisito de sustancia (ad solemnitatem); pero, o bien elderecho a estos beneficios aparece explícito en las declaraciones delempleador, o bien se deduce con facilidad y certeza de un compor-tamiento tácito concluyente (facta concludentia). En este sentido, esrechazable que el empleador se limite a decir al trabajador que semarche, y que éste deba adivinar de sus palabras si se trata de un des-pido o de un desistimiento; y además, si piensa que es un despido,probarlo suficientemente (TS 27-6-08, Rec2235/07EDJ 155936). d) En el caso concreto, los términos utilizados por la empresa han sidosuficientemente claros para que el trabajador conociese su intenciónde desistir de su relación laboral especial, porque:– en la comunicación extintiva no se le imputó causa alguna referidaa un incumplimiento que pudiera justificar el despido disciplinario;– la referencia en la comunicación a las circunstancias empresaria-les concurrentes no conducen, necesariamente, a entender que seestaba extinguiendo objetivamente el contrato; – el preaviso efectuado era el establecido para el caso de desesti-miento (RD 1382/1985 art.11.1 en relación con el art.10.1) y no el pre-visto para la extinción por causas objetivas (RD 1382/1985 art.12; ETart.53.1).

Artistas y profesionales taurinos

4 Tipo de relación existente entre un músico y un hotel

TS 9-7-12, EDJ 206749EDJ 2012/206749Rec 2859/12

La cuestión consiste en determinar la posible existencia de relaciónlaboral respecto de los servicios prestados por un músico que realizaactuaciones musicales en un hotel un día en semana, durante 3 horas.Los servicios se le abonaban mediante factura, poniendo el músicoel piano, micrófono y resto de instrumental. También elegía el reper-torio en función del público asistente, no tenía vacaciones y si nopodía actuar, él mismo contrataba y pagaba a un sustituto. Asimismo,realizaba actuaciones para otras empresas.Se considera que no existe relación laboral entre el músico y el hotel yaque goza de un alto nivel de libertad o autonomía en la ejecución deesa actividad, el tiempo de prestación de sus servicios no es total-mente regular y, además, cuando lo hacía regularmente lo era sólo 3

horas un día a la semana, y, además, hay lapsos de tiempo en los queno realiza estas actuaciones, que son suplidas por otros músicos quecontrataba el músico y no el hotel. Respecto a la dependencia, simul-taneaba sus actuaciones con las realizadas en otros establecimientos,y respecto a la ajenidad, los medios materiales necesarios para la pres-tación de la actividad estaban todos ellos aportados por el músico, yno sólo se trata de los instrumentos musicales propiamente dichos(que, por su naturaleza personal parece normal que así lo sea), sinopor los medios técnicos de amplificación del sonido, que son volumi-nosos y comunes para la ejecución de cualquier música (micrófonos,amplificadores y altavoces).

MS nº 385 MDE nº 7327

En la relación laboral de alta dirección la extinción del contrato por desistimiento, debe ser un acto claro y evidente que permita al que lo recibeconocer exactamente cual es el acuerdo que se adopta para poder, en su caso, impugnarlo y combatirlo.

MS nº 446 MRLE nº 972

No es relación laboral la de un músico que realiza actuaciones en un hotel aportando, no sólo los instrumento musicales, sino también los mediostécnicos de amplificación del sonido.

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Nº 72 ACTUALIDAD ENERO-FEBRERO 2013

5 Duración del contrato de los artistas

TS 26-11-12, EDJ 277762EDJ 2012/277762Rec 4114/11

Se plantea recurso de casación para la unificación de doctrina a finde determinar cuando se extingue la relación laboral de los artistas,en los casos en que se pacta que durará por todo el tiempo que la obrapermanezca en cartel (contrato para obra determinada). Más concre-tamente, la controversia se reduce a resolver si se extingue el contratocuando finaliza la temporada o si él sigue vigente mientras la obra per-manece en cartel sucesivas temporadas, aunque entre una y otra tem-porada se suspenda la representación de la obra.La norma que regula la relación laboral especial de los artistas (RD1435/1985 art.5.1) admite cuatro variantes o modalidades de contratotemporal: a) para una o varias representaciones; b) por un tiempo cier-to; c) por una temporada y d) por el tiempo que una obra permanezcaen cartel.Esto supone que si se admite explícitamente el contrato temporal «poruna temporada», lo lógico es deducir que esta específica modalidad esperfectamente aplicable a aquellas representaciones artísticas oespectáculos que duren varias temporadas, pudiendo, por tanto, entales casos reducirse la duración del contrato de trabajo a una sola de

esas temporadas, aunque el espectáculo perdure una o varias tem-poradas más. Y este dato hace lucir con toda nitidez que el simplehecho de que una obra o espectáculo se repita durante varias tem-poradas, no le otorga el carácter de trabajo fijo discontinuo. Es claro que si una determinada representación se mantiene variastemporadas, incluso muchas, para que el artista tenga derecho a quesu contrato siga vigente en todas esas temporadas, es necesario utilizaral concertar tal contrato la modalidad que establece que su duraciónserá la del tiempo que la obra permanezca en cartel.Es evidente que las partes que pactan el contrato de trabajo de unartista son totalmente libres para elegir, entre las cuatro variantes omodalidades de temporalidad anteriores, la que les parezca más con-veniente, sin que las condiciones y características de tal contratoimpongan ningún límite ni restricción a esa libertad. En este caso, laspartes no concertaron un contrato «por una temporada», sino un con-trato por el tiempo que «la obra permanezca en cartel», lo que suponeque el contrato dura lo mismo que la obra que lo motiva, aunque larepresentación de la misma se suspenda temporalmente.

6 Cotización de los artistas para 2013

OM 28-01-2013EDL 2013/1682ESS/56/2013 art.10.1, 29-1-13

A partir del 1-1-2013, las bases máximas de cotización por contingen-cias comunes de los artistas son las siguientes: 1. Trabajos de teatro, circo, música, variedades y folklore, incluidoslos que se realicen para radio y televisión o mediante grabaciones:

2. Trabajos de producción, doblaje o sincronización de películas(tanto en las modalidades de largometraje, cortometraje o publici-dad) o para televisión:

El tope máximo de las bases de cotización en razón de las actividadesrealizadas por un artista, para una o varias empresas, tiene carácteranual y se determina por la elevación a cómputo anual de la basemensual máxima señalada.

MS nº 454 MDE nº 7400 MRLE nº 1035

Si el contrato de artistas no se concierta por una temporada, sino por el tiempo que la obra permanezca en cartel, esto supone que el contrato duralo mismo que la obra que lo motiva, aunque la representación de la misma se suspenda temporalmente.

MS nº 479 MSAL-NOM nº 7898 MSS nº 5472 MRLE nº 1192

Base máxima de cotización por contingencias comunes de los artistas para 2013.

Categoría profesionalGrupo de

cotizaciónEuros/mes

Directores, directores coreográficos, de escena yartísticos, primeros maestros directores y presen-tadores de radio y televisión 1 3.425,70

Segundos y terceros maestros directores, prime-ros y segundos maestros sustitutos y directoresde orquesta 2 3.425,70

Maestros coreográficos, maestros de coro, maes-tros apuntadores, directores de banda, regidores,apuntadores y locutores de radio y televisión 3 3.425,70

Actores, cantantes líricos y de música ligera, cari-catos, animadores de salas de fiesta, bailarines,músicos y artistas de circo, variedades y folklore 3 3.425,70

Adjuntos de dirección 5 3.425,70

Secretarios de dirección 7 3.425,70

Categoría profesionalGrupo de

cotizaciónEuros/mes

Directores 1 3.425,70

Directores de fotografía 2 3.425,70

Directores de producción y actores 3 3.425,70

Decoradores 4 3.425,70

Montadores, técnicos de doblaje, jefes técnicos yadaptadores de diálogo, segundos operadores,maquilladores, ayudantes técnicos, primer ayu-dante de producción, fotógrafo (foto fija), figuri-nistas, jefes de sonido y ayudantes de dirección 5 3.425,70

Ayudantes de operador, ayudantes maquillado-res, segundos ayudantes de producción, secreta-rios de rodaje, ayudantes decoradores, peluque-ros, ayudantes de peluquería, ayudantes de soni-do, secretario de producción en rodaje, ayudan-tes de montaje, auxiliares de dirección, auxiliaresde maquillador y auxiliares de producción, com-parsería y figuración 7 3.425,70

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Nº 72 ACTUALIDAD ENERO-FEBRERO 2013

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7 Cotización a cuenta de los artistas para 2013

OM 28-01-2013EDL 2013/1682ESS/56/2013 art.10.2, BOE 29-1-13

A partir del 1-1-2013, las bases de cotización a cuenta son, para todoslos grupos de cotización, las siguientes:

8 Cotización de los profesionales taurinos para 2013

OM 28-01-2013EDL 2013/1682ESS/56/2013 art.11.1, BOE 29-1-13

A partir del 1-1-2013, las bases máximas de cotización por contingen-cias comunes de los profesionales taurinos son las siguientes:

El tope máximo de las bases de cotización para los profesionales tau-rinos tiene carácter anual y se determina por la elevación a cómputoanual de la base mensual máxima señalada.

9 Cotización a cuenta de los profesionales taurinos para 2013

OM 28-01-2013EDL 2013/1682ESS/56/2013 art.11.2, BOE 29-1-13

A partir del 1-1-2013, las bases de cotización para determinar las liqui-daciones provisionales por los profesionales taurinos son, para cadagrupo de cotización, las siguientes:

MS nº 480 MSAL-NOM nº 7898 MSS nº 5474 MRLE nº 1192

Bases de cotización a cuenta de los artistas para 2013.

Retribuciones íntegras Euros/día

Hasta 389 euros 228,00

Entre 389,01 y 698,00 euros 288,00

Entre 698,01 y 1.167,00 euros 342,00

Mayor de 1.167,01 euros 456,00

Retribuciones íntegras Euros/día

MS nº 499 MSAL-NOM nº 8409 MSS nº 6441 MRLE nº 4322

Base máxima de cotización por contingencias comunes de los profesionales taurinos para 2013.

Categoría profesionalGrupo de

cotizaciónEuros/mes

Matadores de toros y rejoneadores, clasifica-dos en los grupos «A» y «B» 1 3.425,70

Matadores de toros y rejoneadores, clasifica-dos en el grupo «C» 3 3.425,70

Picadores y banderilleros que acompañan amatadores de toros del grupo «A» 2 3.425,70

Restantes picadores y banderilleros 3 3.425,70

Mozos de estoque y ayudantes, puntilleros,novilleros y toreros cómicos 7 3.425,70

Categoría profesionalGrupo de

cotizaciónEuros/mes

MS nº 500 MSAL-NOM nº 8409 MSS nº 6441 MRLE nº 4315

Bases de cotización a cuenta de los profesionales taurinos para 2013.

Grupo de cotización Euros/día

1 1.057,00

2 973,00

3 730,00

7 436,00

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Nº 72 ACTUALIDAD ENERO-FEBRERO 2013

Asistencia sanitaria

10 Medicamentos excluidos del Sistema Nacional de Salud

Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia ResolX18022013/1 EDL 2013/10799Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad18-2-13, BOE 26-2-13

Se complementa la relación de los medicamentos a excluir de la pres-tación farmacéutica (recogida en la Resol 2-8-2012). Se regula el procedimiento para el establecimiento de visado a medi-

camentos para los que se financien únicamente algunas de sus indi-caciones terapéuticas.

11 Reembolso del exceso de aportación farmacéutica a los pensionistas de Ceuta y Melilla

INGESA EDL 2013/1538X11012013/1Resol 11-1-13, BOE 26-1-13

Por Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional deSalud (27-6-2012), se aprobó un procedimiento común de reembolsode estas cuantías mediante el ingreso automático por cada Serviciode Salud en la cuenta bancaria en la que esté domiciliada la pensióndel titular pensionista o bien, en su caso, a instancia del propio inte-resado. En aplicación del mismo, se establece el procedimiento dereembolso a los pensionistas y a sus beneficiarios residente en Ceutay Melilla, de las cuantías por ellos aportadas en concepto de presta-

ción farmacéutica ambulatoria que superen los límites mensuales de8, 18 o 60 euros, según el nivel de renta aplicable en cada caso –cuan-tías actualizadas ver epígrafe núm 12 de esta Revista– (RDL 16/2012),que se realizará trimestralmente, de forma automática mediante ingre-so directo en la cuenta bancaria en la que esté domiciliada la pensióndel titular pensionista o en la cuenta que el titular o beneficiario deter-mine.

12 Aportación máxima de los medicamentos ATC y límite de aportación mensual de pensionistas y sus beneficiarios

Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia X21012013/1Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e IgualdadEDL 2013/2266Resol 21-1-13, BOE 31-1-13

Desde el 1-2-2013 la aportación máxima para los medicamentos perte-necientes a los grupos ATC de aportación reducida se fija en 4,20 €.Dicha aportación máxima se aplica igualmente a los productos sani-tarios incluidos en la prestación farmacéutica pertenecientes a losgrupos de aportación reducida y a la participación en el pago a satis-facer por los enfermos de SIDA dispensados a través de receta oficial.Los límites máximos de aportación mensual para los pensionistas de laSeguridad Social y sus beneficiarios, según la renta consignada en la

casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración delIRPF, son: a) Renta inferior a 18.000 euros: límite máximo de aportación men-sual 8,14 €. b) Renta igual o superior a 18.000 euros e inferior a 100.000: límitemáximo de aportación mensual 18,32 €. c) Renta superior a 100.000 euros: límite máximo de aportación men-sual 61,08 €.

MS nº 570 MSS nº 4135

Actualización de la lista de medicamentos que quedan excluidos de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud y se establece visadopara los medicamentos que han sido excluidos de la misma pero permanecen financiados excepcionalmente para las indicaciones establecidas enfunción del grupo terapéutico al que pertenecen

MS nº 573 MSS nº 4141

Procedimiento de reembolso del exceso de aportación farmacéutica a los usuarios que ostenten la condición de asegurados pensionistas así comopor sus beneficiarios residentes en Ceuta y Melilla.

MS nº 573 MSS nº 4142

Actualización de la cuantía máxima correspondiente a los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC de aportación reducida, y de los límitesmáximos de aportación mensual para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus bene-ficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria.

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Autónomos

13 Cotización en el RETA durante 2013

OM28-1-2013EDL 2013/1682 ESS/56/2013 art.15, 24.2, 30.2 y disp.trans.1ª y disp.trans.2ª.2, BOE 29-1-13

La orden de cotización reproduce las reglas sobre las bases de coti-zación, que se fijan en función de la edad que tengan los trabajadores a1-1-2013 establecidas en el L 17/2012 art.113.cinco, así como los tiposde cotización aplicables.Los trabajadores que, a 1-1-2013, hubieran optado por las bases máxi-mas permitidas hasta ese momento pueden elegir, hasta el 28-2-2013,cualquier base de cotización de las comprendidas entre aquella porla que vinieran cotizando y el límite máximo que les sea de aplica-ción. La nueva base elegida surte efectos a partir de 1-1-2013. Las dife-rencias de cotización que se produzcan cuando los trabajadoresopten por una base de cotización superior a aquella por la que vinie-ren cotizando, se pueden ingresar sin recargo hasta el último día delmes siguiente a aquel en que finalice el plazo de opción.Los trabajadores, cuyo alta en el RETA se haya practicado de oficio,como consecuencia, a su vez, de una baja de oficio en el RGSS o enotro régimen de trabajadores por cuenta propia, cualquiera que seasu edad en el momento de causar el alta, pueden optar entre man-tener la base de cotización por la que cotizaban en el régimen en elque causaron baja o elegir una base de cotización, aplicando lasreglas generales previstas en este régimen.

La orden especifica que la reducción de las bases mínimas estable-cidas para vendedores ambulantes o a domicilio, contenidas en la L17/2012 y reproducidas en la orden de cotización no son de aplica-ción en los supuestos en los que, además, se fabrican o elaboran losproductos objeto de la venta.Respecto a la devolución de cotizaciones por razón de pluriactividad, sefija el límite mínimo de cotización para tener derecho a dicha devo-lución en la cantidad de 11.079,45 €.Por otra parte, el tipo de cotización en los supuestos de trabajadorescon 65 o más años (LGSS disp.adic.32ª) sigue siendo, durante 2013, el3,30% o el 2,80%, según proceda, tanto para los trabajadores por cuen-ta propia o autónomos como para los trabajadores por cuenta propiaagrarios incluidos en el Sistema Especial.Por último, respecto a la fracción de cuota que deben percibir lasMATEPSS para financiar la prestación de IT se fija, para el ejercicio2013, en el 2,80 o del 3,30 € de la correspondiente base de cotización,según se disponga o no de protección por cese de actividad.

14 Cotización aplicable a los trabajadores jóvenes por cuenta propia

LGSS disp.adic.35ª modif RDL EDL 2013/99484/2013 art.1, BOE 23-2-13, ce BOE 28-2-13

En el supuesto de trabajadores por cuenta propia, incorporados alRETA a partir del 12-10-2007 (entrada en vigor de la L 20/2007), o alRégimen Especial de Trabajadores del Mar, menores de 30 años deedad, o menores de 35 años en el caso de mujeres, se aplica sobre lacuota por contingencias comunes que corresponda, en función de labase de cotización elegida y del tipo de cotización aplicable, segúnel ámbito de protección por el que se haya optado, una reducción,durante los 15 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectosdel alta, equivalente al 30% de la cuota que resulte de aplicar sobre labase mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento,y una bonificación, en los 15 meses siguientes a la finalización delperíodo de reducción, de igual cuantía que ésta.Alternativamente al sistema de bonificaciones y reducciones estable-cido en el párrafo anterior, los trabajadores por cuenta propia que ten-gan menos de 30 años de edad y que causen alta inicial o que nohubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamenteanteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el RETA o enel Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, pueden aplicarse lassiguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingen-cias comunes, incluida la IT, resultante de aplicar a la base mínima eltipo mínimo de cotización vigente en cada momento, por un períodomáximo de 30 meses, según la siguiente escala:

a) Una reducción equivalente al 80% de la cuota durante los 6 mesesinmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.b) Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 mesessiguientes al período señalado en la letra a). c) Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 mesessiguientes al período señalado en la letra b). d) Una bonificación equivalente al 30% de la cuota en los 15 mesessiguientes a la finalización del período de reducción. Los trabajadores por cuenta propia que opten por el sistema del apar-tado anterior, pueden acogerse a las bonificaciones y reduccionesdel primer párrafo, siempre que el cómputo total de las mismas nosupere el plazo máximo de 30 mensualidades.Estas medidas no resultan de aplicación a los trabajadores por cuentapropia que empleen trabajadores por cuenta ajena. Sí son de aplicación a los socios trabajadores de cooperativas de trabajoasociado que estén encuadrados en el RETA, o como trabajadores porcuenta propia en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar,cuando cumplan los requisitos anteriores.La reducción de la cuota es con cargo al Presupuesto de la SeguridadSocial y la bonificación con cargo a la correspondiente partida pre-supuestaria del SEPE.

MS nº 671 s. MSS nº 5870 MRLE nº 5030

La orden de cotización reproduce las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado referentes a las bases y tipos de coti-zación, supuestos de reducción de bases en caso de venta ambulante o a domicilio, la devolución de cotizaciones en caso de pluriactividad y la coti-zación de los autónomos en alta de oficio. Se fija, asimismo, el tipo de cotización por IT de los trabajadores con 65 o más años y la fracción de cuotaque han de percibir las MATEPSS por cubrir dicha contingencia.

MS nº 671, 680 MSAL-NOM nº 8511 MSS nº 5670, 5697, 5905 MIT nº 5790 MRLE nº 4854

Reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social aplicables a los jóvenes trabajadores por cuenta propia.

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15 Cotización para la protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos

OM28-1-2013EDL 2013/1682 ESS/56/2013 art.25.3 y 35, BOE 29-1-13

Durante 2013, las bases de cotización para la protección por cese deactividad son:– por las que haya optado el trabajador, en el supuesto de trabaja-dores incluidos en el RETA y en el Sistema Especial para Trabajadorespor Cuenta Propia Agrarios establecido en el citado régimen especial; – la que corresponda al trabajador por cuenta propia, siendo de apli-cación a la misma los coeficientes correctores de la base de cotiza-ción en los grupos II y III, en el supuesto de trabajadores por cuentapropia incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar yarmadores asimilados (RD 1541/2011 disp.adic.6ª), excepto, en esteúltimo caso, los incluidos en el grupo I de dicho Régimen Especial,cuya base de cotización es la correspondiente a las contingencias deaccidentes de trabajo y enfermedades profesionales.El tipo de cotización es del 2,20% a cargo del trabajador.En todos los supuestos, la base de cotización durante la percepción de lasprestaciones por cese de actividad ha de ser la correspondiente a labase reguladora de la misma (L 32/2010 art.9.1), sin que, en ningún

caso, pueda ser inferior al importe de la base mínima o base únicavigente en el correspondiente régimen y de acuerdo con las circuns-tancias específicas concurrentes en el beneficiario. Aquellos colec-tivos que, conforme a la normativa reguladora de la cotización a laSeguridad Social, durante la actividad coticen por una base inferiora la base mínima ordinaria de cotización para los trabajadores porcuenta propia o autónomos, deben cotizar por una base de cotiza-ción reducida durante la percepción de la prestación por cese de acti-vidad.Durante 2013, el porcentaje destinado por las MATEPSS a la reserva porcese de actividad en la TGSS (RD 1451/2011 art.21.2.b) se fija en el2,20%

NOTA La obligación de cotizar por la protección por cese de actividad afectalos trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta PropiaAgrarios que tengan cubierta la totalidad de las contingencias profesionales (OMESS/56/2013 disp.adic.6ª).

16 Régimen de cotización por contingencias profesionales y cese de actividad

LGSS disp.adic.58ª, modif RDL EDL 2013/99484/2013 art.6, BOE 23-2-13

La protección frente a las contingencias de accidentes de trabajo yenfermedades profesionales, que incluye la cobertura de la protec-

ción por cese de actividad, tiene carácter voluntario para los traba-jadores por cuenta propia menores de 30 años de edad.

17 Reducciones y bonificaciones para personas con discapacidad que se establezcan por cuenta propia

L 45/2002 disp.adic.11ª modif RDLEDL 2013/9948 4/2013 art.1º.dos, BOE 23-2-13, ce 28-2-13

Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, quecausen alta inicial en el RETA o como trabajadores por cuenta propiaen el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, se beneficiarán,durante los 5 años siguientes a la fecha de efectos del alta, de una boni-ficación del 50% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base míni-ma el tipo vigente en cada momento, incluida la IT.Cuando los trabajadores por cuenta propia con un grado de disca-pacidad igual o superior al 33% tengan menos de 35 años de edad y cau-sen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los 5 añosinmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos delalta, en el RETA o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar,pueden aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre lacuota por contingencias comunes, incluida la IT, resultante de aplicara la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cadamomento, por un período máximo de 5 años, según la siguiente esca-la:a) Una reducción equivalente al 80% durante los 12 meses inmedia-tamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

b) Una bonificación equivalente al 50% durante los 4 años siguientes. Lo previsto anteriormente no resulta de aplicación a los trabajadorespor cuenta propia con discapacidad que empleen a trabajadores porcuenta ajena.Los trabajadores por cuenta propia con discapacidad a que se refiereel apartado anterior, que hubieran optado por el sistema descrito enel mismo, pueden acogerse posteriormente, en su caso, a las bonifi-caciones y reducciones del primer apartado, siempre y cuando elcómputo total de las mismas no supere el plazo máximo de 60 men-sualidades.Lo dispuesto en los apartados anteriores es también de aplicación alos socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, que esténencuadrados en el RETA, o como trabajadores por cuenta propiaincluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, cuandocumplan los requisitos anteriores.

MS nº 677, 1477, 9269, 9774 MSS nº 5687 y 5851

Fijación para 2013 de las bases y tipos de cotización para la protección por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia o autónomos inclui-dos en el RETA, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios y en el Régimen Especial del Mar.

MS nº 677 MSS nº 5683

Voluntariedad de la cobertura de contingencias profesionales junto con la protección de cese de actividad para menores de 30 años.

MS nº 678 MSS nº 5691 MIT nº 5796

Establecimiento de bonificaciones y reducciones de cuotas a la Seguridad Social para las personas con discapacidad que se establezcan como tra-bajadores por cuenta propia.

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Contratación temporal

18 Desempeño por el interino de funciones diferentes para las que fue contratado

TS 17-12-12, EDJ 2012/295721EDJ 295721Rec 4175/11

El hecho de que el trabajador interino (por vacante o sustitución) des-empeñe las tareas en otro puesto y funciones diferentes de las quedesempeñaba el sustituido no desvirtúa el contrato temporal de inte-rinidad si la contratación se ajusta a los parámetros legales. Tal posi-bilidad es admitida por la doctrina jurisprudencial (entre otras, TS30-4-94, EDJ 3862Rec 2446/93) que afirma que el hecho de que el trabajador inte-rino no pase a ocupar el mismo puesto y funciones que el sustituidono determina la quiebra del carácter interino del contrato, pues estotalmente razonable que las funciones concretas que realizaba elempleado sustituido sean encomendadas, durante su ausencia, aotro trabajador de la empresa que pueda desarrollarlas más adecua-

damente que el interino, pasando éste a efectuar funciones no coin-cidentes con las del sustituido.En definitiva, lo importante es tener identificada la plaza a la que se vin-culó en principio la interinidad, a efectos de seguridad jurídica parael trabajador. La cobertura provisional de la vacante y no otra es eldato fundamental para calificar la relación jurídica como contrato deinterinidad, por vacante, bastando con que la identificación de la pla-za que se contrata se realice de modo que la actitud posterior de laAdministración no ocasione indefensión al afectado, y que el actoempresarial se realice con criterios objetivos (TS 5-12-96, EDJ 9097Rec3271/95).

19 Contratación en prácticas de menor de 30 años para el primer empleo

ET art.11.1.d, modif RDLEDL 2013/9948 4/2013 disp.final.2ª, BOE 23-2-13; RDL EDL 2013/99484/2013 art.13, BOE 23-2-13

Aunque es una exigencia del contrato de trabajo en prácticas con-certarse con quienes estuvieren en posesión de título correspondien-te dentro de los 5 años, o de 7 años en caso de persona con disca-pacidad, se puede concertar con los menores de 30 años aunque hayantranscurrido 5 o más años desde la terminación de los correspondien-tes estudios.Las empresas que concierten dichos contratos, por escrito en modelooficial, tienen derecho a una reducción del 50% de la cuota empresarialpor contingencias comunes durante toda la vigencia del contrato.Esta reducción es del 75% si se concierta con un trabajador que estu-viese realizando prácticas no laborales. Es también de aplicación laregulación de los incentivos en la contratación de personas con dis-

capacidad, víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo,o trabajadores en exclusión social, salvo lo referente a la bonificaciónde los contratos a tiempo parcial (L 43/2006 art.1 a 9, salvo art.2.7).Por otra parte, se suprime la prohibición de concertar un contrato enprácticas en base a un certificado de profesionalidad obtenido comoconsecuencia de un contrato para la formación celebrado anterior-mente con la misma empresa.

NOTA Esta medida se mantendrá en vigor hasta que la tasa de desempleo ennuestro país se sitúe por debajo del 15%. Los contratos de trabajo, así como las boni-ficaciones y reducciones en las cuotas de la Seguridad Social que se vinieran disfru-tando, celebrados con anterioridad al 24-2-2013 se rigen por la normativa vigenteen el momento de su celebración o, en su caso, en el momento de iniciarse el dis-frute de la bonificación o reducción (RDL 4/2013 disp.trans.1 y disp.trans.22)

20 Actividad formativa de los contratos para la formación y el aprendizaje no vinculados a certificados de profesionalidad o títulos

L 3/2012 disp.trans.8ª.2 modif RDL EDL 2013/15351/2013 art.4, BOE 26-1-13; RD 1529/2012 disp.trans.2ª.2 –modif RDL EDL 2013/15351/2013 disp.final 1ª–, BOE 26-1-13

En los contratos para la formación y el aprendizaje que se suscribanhasta el 31-12-2013, en los supuestos en que no exista título de formaciónprofesional o certificado de profesionalidad relacionados con el trabajoefectivo a realizar, o centros formativos disponibles para su imparti-ción, la actividad formativa inherente a estos contratos debe estarconstituida por los contenidos mínimos orientativos establecidos enel fichero de especialidades formativas, accesible para su consulta enlas páginas web del SEPE (www.sepe.es) y en las de los Servicios

Públicos de Empleo correspondientes de las Comunidades Autóno-mas, para las ocupaciones o especialidades relativas a la actividadlaboral contemplada en el contrato. En su defecto, ha de estar cons-tituida por los contenidos formativos determinados por las empresaso comunicados por estas al SEPE y a los Servicios Públicos de Empleocorrespondientes de las Comunidades Autónomas, a los efectos de suvalidación en el marco del Sistema Nacional de Empleo.

MS nº 978 MSAL-NOM nº 1293 MCT nº 6659

El desempeño de las tareas en otro puesto y funciones diferentes de las que motivaron la contratación no desvirtúa el contrato temporal de interinidadpor vacante, si la plaza a la que se vinculó el contrato está perfectamente identificada.

MS nº 1020, 1022, 3121 MCT nº 6840 MDE nº 5027 MSS nº 665

Flexibilidad en la contratación en prácticas de menor de 30 años y derecho a reducción en la cotización.

MS nº 1056 MSAL-NOM nº1369 MCT nº6804 s.

En los supuestos en que no exista título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionados con el trabajo efectivo a realizar ocentros formativos disponibles para su impartición, la actividad formativa inherente a los contratos de formación y aprendizaje que se suscriban hastael 31-12-2013 ha de estar constituida por los contenidos mínimos orientativos establecidos en el fichero de especialidades formativas del SEPE.

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21 Cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje y del personal de beca investigador

OM28-1-2013EDL 2013/1682 ESS/56/2013 art.2.2, 8.6, 32.2.1.1 y 44, BOE 29-1-13

A) Contrato para la formación y el aprendizaje. Durante el año 2013, lacotización es como sigue:1. A la Seguridad Social consiste en una cuota única mensual de 36,61€ por contingencias comunes (de los que 30,52 € son a cargo delempresario y 6,09 € a cargo del trabajador) y de 4,20 € por contin-gencias profesionales, a cargo del empresario. 2. Al FOGASA consiste en una cuota mensual de 2,32 €, a cargo exclu-sivo del empresario.3. Por formación profesional consiste en una cuota mensual de 1,27 €,de la que 1,12 € son a cargo del empresario y 0,15 € a cargo del tra-bajador. 4. Las retribuciones por horas extraordinarias de los contratos para laformación, están sujetas a la cotización adicional establecidas parael RGSS (nº 7160 Memento Social 2012).5. Cuando proceda cotizar por desempleo:– base de cotización: 753,00 €/mes

– tipo de cotización: 7,05% del que 5,50% es a cargo del empresarioy 1,55% a cargo del trabajador.Durante la percepción de la prestación por desempleo es de aplicaciónlo previsto en nº 1800 Memento Social 2012, salvo en los supuestos desuspensión temporal de la relación laboral en virtud de un ERE o deuna resolución judicial adoptada en un proceso concursal o porreducción temporal de jornada en virtud de un ERE en los que la coti-zación a la Seguridad Social se efectúa aplicando las cuotas únicasindicadas anteriormente y, en todo caso, lo previsto en LGSS art.214.B) Personal investigador en formación de beca (RD 63/2006). Se aplicatambién la cuota única mensual por contingencias comunes y pro-fesionales. Este sistema de cotización no afecta a las cuantías de lasprestaciones económicas a que se tengan derecho, respecto de la cualse sigue aplicando el importe de la base mínima correspondiente algrupo primero de cotización al Régimen General

Contrato de trabajo

22 Portal Único de Empleo

L 56/2003 art.8.2.b y 14.3 modif RDLEDL 2013/9948 4/2013 art.16, BOE 23-2-13

El Portal Único de Empleo se crea como base de datos común de ofer-tas, demandas de empleo y oportunidades de formación existentesen todo el territorio del Estado y en el resto de países del Espacio Eco-nómico Europeo. Debe respetar lo establecido en materia de protec-ción de datos de carácter personal (LO 15/1999).Los Servicios Públicos de Empleo han de registrar todas las ofertas ydemandas de empleo en las bases de datos de su Sistema de Infor-mación. El SEPE es el responsable de garantizar la difusión de esta

información a todos los ciudadanos, empresas y AAPP, como garantíade transparencia y unidad de mercado. Para ello, con carácter previoal libramiento de los fondos destinados a intermediación laboral,debe comprobar el cumplimiento de estas obligaciones de los Ser-vicios Públicos de Empleo. Si detecta incumplimiento por parte dealguna comunidad autónoma, debe comunicárselo y no puede pro-ceder al abono de las cantidades debidas hasta su subsanación.

MS nº 1066, 1080 MSAL-NOM nº 8608 MSS nº 723

Cuota única de la cotización de los contratos en formación y del personal de beca investigador para el 2013 y cotización por desempleo.

MS nº 1100 MCT nº 2099

Creación de una base de datos común de ofertas, demandas de empleo y oportunidades de formación.

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Cooperativas y sociedades laborales

23 Cotización de los socios trabajadores de las CTA dedicados a la venta ambulante.

OM 28-1-2013EDL 2013/1682ESS/56/2013 art.15.7, 8 y 11 y disp.adic.7ª, BOE 29-1-13

Los socios trabajadores de las CTA dedicados a la venta ambulante,que perciban ingresos directamente de los compradores, pueden ele-gir como base mínima de cotización durante el año 2013, 858,60€/mes, o una base de cotización de 753,00 €/mes. Al tratarse de acti-vidades exclusivas de venta, no están incluidos los supuestos en losque, además, se fabrican o elaboran los productos objeto de venta.Si se acredita que la venta ambulante se lleva a cabo en mercados tra-dicionales o mercadillos, con horario de venta inferior a 8 horas al día,se puede elegir entre cotizar por una base de 858,60 €/mes, o una basede 472,20 €/mes.Durante 2013, los socios trabajadores de las CTA dedicados a la ventaambulante que en razón de la modificación del régimen de encua-

dramiento (L 2/2008 art.120.cuatro.8), hayan quedado incluidos en elRETA, tienen derecho a una reducción del 50% de la cuota a ingresar.También tienen derecho a esa reducción los socios trabajadores delas CTA dedicados a la venta ambulante que hubieran iniciado su acti-vidad y quedado incluidos en el RETA a partir del 1-12-2009. La reduc-ción se aplica sobre la cuota que resulte de aplicar sobre la base míni-ma elegida el tipo mínimo vigente en cada momento en el RETA.Si regularizasen su situación antes del 31-3-2013, los socios trabaja-dores de CTA dedicadas a la venta ambulante que no se encuentren alcorriente en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y demásconceptos de recaudación conjunta pueden aplicarse también esareducción.

24 Base mínima de cotización de los socios de las CTA con contrato a tiempo parcial

OM28-1-2013EDL 2013/1682 ESS/56/2013 art.41, BOE 29-1-13

Desde el 1-1-2013, la base de cotización por contingencias comunesy profesionales de los socios trabajadores de CTA que hayan optadoen sus estatutos por asimilarles a trabajadores por cuenta ajena, inclui-dos en razón de la actividad de la cooperativa en el RGSS, en el Régi-men Especial de Trabajadores del Mar o en el Régimen Especial parala Minería del Carbón, en los supuestos de prestación a tiempo par-cial, no puede ser inferior a las cuantías que para los diferentes gruposde cotización se señalan a continuación:

25 Cotización por desempleo de los socios trabajadores de las CTA

OM28-1-2013EDL 2013/1682 ESS/56/2013 art.32.2.1.4, BOE 29-1-13

Cuando los socios trabajadores de las CTA estén incluidos en un régi-men de la Seguridad Social que tenga prevista la cotización por des-empleo, los tipos de cotización durante 2013 son:a) Si el vínculo societario es indefinido: 7,05% (siendo el 5,50% a car-go de la empresa y el 1,55% a cargo del trabajador).b) Si el vínculo societario es de duración determinada:– con contrato a tiempo completo: 8,30% (siendo el 6,70% a cargo dela empresa y el 1,60% a cargo del trabajador);

– con contrato a tiempo parcial: 9,30% (siendo el 7,70% a cargo de laempresa y el 1,60% a cargo del trabajador).

NOTA Estos tipos de cotización son asimismo aplicables a los socios trabajadoresde las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y a los socios de trabajode cualquier cooperativa que estén incluidos en un régimen de la Seguridad Socialque tenga prevista la cotización por desempleo.

MS nº 1471 MSAL-NOM nº 8507 MSS nº 5897

Fijación de los supuestos de reducción de bases de cotización y de cuota a ingresar en caso de venta ambulante o a domicilio y de venta ambulanteen mercadillos.

MS nº 1472 MSAL-NOM nº 8508 MSS nº 5899

La orden de cotización establece, para el año 2013, las bases mínimas de cotización de los socios de CTA en supuestos de contrato a tiempo parcial.

Grupo de cotizaciónBase mínima mensual

Euros

1 473,10

2 348,90

3 303,60

4 a 11 301,20

MS nº 1473 MSAL-NOM nº 8509 MSS nº 5901 MDE nº 7468 s.

Tipos de cotización por desempleo de los socios trabajadores de las CTA según que el vinculo societario con la cooperativa sea indefinido o de dura-ción determinada.

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26 Incentivos para la contratación de jóvenes

RDLEDL 2013/9948 4/2013 art.14, BOE 23-2-13

Las entidades que pueden acogerse a las bonificaciones en las cuotasempresariales de la Seguridad Social, por contratar trabajadores des-empleados menores de 30 años son:a) Las cooperativas o sociedades laborales que los incorporen comosocios trabajadores o de trabajo, beneficiándose, durante tres años,de 66,67 euros/mes (800 euros/año).En el caso de las cooperativas, las bonificaciones se aplican cuandohayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de traba-jadores por cuenta ajena (LGSS disp.adic.4ª).En cuanto a los incentivos a la contratación, les es de aplicación loprevisto en el programa general de fomento de empleo (nº 3113 s.Memento Social 2013), salvo lo referente a la contratación indefinidaa tiempo parcial y a la exclusión del acceso a bonificaciones, durantedoce meses, de las empresas que extingan por despido, improceden-te o colectivo, contratos bonificados.b) Las empresas de inserción, en los supuestos de contratos de trabajo

suscritos con personas en situación de exclusión social, beneficián-dose de 137,50 euros/mes (1.650 euros/año) durante toda la vigenciadel contrato o durante tres años, en caso de contratación indefinida. Estas bonificaciones no son compatibles con las previstas para lasempresas de inserción en el nº 3116 Memento Social 2013.Es de aplicación, en los dos casos, el régimen jurídico común de lasbonificaciones del programa general de fomento del empleo en lo refe-rente a los requisitos que han de cumplir los beneficiarios, las exclu-siones en la aplicación de las bonificaciones, cuantía máxima,incompatibilidades o reintegro de beneficios (nº 3137 s. MementoSocial 2013).

NOTA Los contratos de trabajo, así como las bonificaciones y reducciones en lascuotas de la Seguridad Social que se vinieran disfrutando por los mismos, celebradosantes del 24-2-2013, se rigen por la normativa vigente en el momento de su cele-bración o, en su caso, en el momento de iniciarse el disfrute de la bonificación oreducción.

27 Cotización en la situación de pluriempleo de los socios trabajadores de las sociedades laborales

OM 28-1-2013EDL 2013/1682ESS/56/2013 art.9.2, BOE 29-1-13

En la situación de pluriempleo, si uno de los empleos conlleva la inclu-sión en el RGSS como asimilado a trabajador por cuenta ajena (LGSSart.97.2.k, LSL art.21.2 y L 27/2011 disp.adic.47ª), la distribución deltope máximo correspondiente a las contingencias de accidentes detrabajo y enfermedades profesionales sólo se efectúa a fin de deter-minar las cuotas que correspondan a las contingencias comúnmente

protegidas por ambas modalidades de inclusión, así como los demásconceptos de recaudación conjunta. Para ello, se efectúa una dobledistribución del tope máximo: una para determinar la cotización porcontingencias profesionales y formación profesional y la otra, paradeterminar la cotización por desempleo y FOGASA.

Desempleo

28 Capitalización de la prestación por desempleo

L 45/2002 dis.trans.4ª.3, 4 y 5, modif RDL EDL 2013/99484/2013 art.4.1, BOE 23-2-13, ce BOE 28-2-13

Pueden ser beneficiarios de la capitalización de la prestación por des-empleo quienes pretendan constituirse como autónomos, aunque nose trate de personas con discapacidad. El límite máximo de la pres-tación de desempleo que pueden capitalizar es del 60% de la pres-tación pendiente de percibir, pero se prevé que dicho límite sea del100% cuando los beneficiarios sean hombres jóvenes menores de 30años de edad o mujeres jóvenes menores de 35 años, ambos inclusive,considerándose la edad en la fecha de la solicitud (la redacción ante-rior preveía que dicho límite del 100% era aplicable a los hombresjóvenes hasta 30 años de edad o mujeres jóvenes hasta 35 años).También puede ser beneficiarios de la capitalización de las presta-ciones de desempleo, los menores de 30 años para destinar hasta el100% de su importe a realizar una aportación al capital social de una

entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazomáximo de 12 meses anteriores a la aportación, siempre que desa-rrollen una actividad profesional o laboral de carácter indefinido res-pecto a la misma, e independientemente del Régimen de la Seguri-dad Social en el que estén encuadrados. Para las personas que rea-licen una actividad por cuenta ajena de carácter indefinido, ésta debemantenerse por un mínimo de 18 meses. No se incluye en este supues-to aquellas personas que hayan mantenido un vínculo contractualprevio con dichas sociedades, ni los trabajadores autónomos econó-micamente dependientes que hayan suscrito con un cliente un con-trato registrado en el SEPE.Asimismo, los menores de 30 años que capitalicen la prestación pordesempleo, también pueden destinarla a los gastos de constitución y

MS nº 1474, 1530, 3116, 3117, 3124 MCT nº 189, 195, 1769, 1774, 1783, 1786 MSAL-NOM nº 1067, 1071 MSS nº 5905, 5922

Bonificaciones aplicables a las cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción que contraten a trabajadores menores de 30 años.

MS nº 1530 MSS nº 5924

Forma de distribuir el tope máximo de cotización de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales cuando uno de losempleos conlleva la inclusión en el RGSS como asimilado a trabajador por cuenta ajena.

MS nº 1705, 1707, 1708, 1714 MIT nº 2498 MSS nº 4945, 4952, 4947

Ampliación de las posibilidades de aplicación de la capitalización de la prestación por desempleo para jóvenes menores de 30 años.

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puesta en funcionamiento de una entidad, así como al pago de las tasasy el precio de servicios específicos de asesoramiento, formación einformación relacionados con la actividad a emprender.Al efecto, se adapta la regulación de la solicitud de la capitalización delas prestaciones de desempleo de manera que debe ser de fecha ante-

rior a la fecha de incorporación a la cooperativa o sociedad laboral,o a la de constitución de la cooperativa o sociedad laboral, o a la deinicio de la actividad como trabajador autónomo, añadiéndose tam-bién que ha de ser anterior a la fecha de su incorporación como socio dela entidad mercantil.

29 Cotización durante la realización de trabajos de colaboración social

OM28-1-2013EDL 2013/1682 ESS/56/2013 disp.adic.2ª, BOE 29-1-13

Las administraciones públicas que utilicen trabajadores desempleadospara la realización de trabajos de colaboración social, están obliga-das a cotizar por contingencias profesionales. La base de cotización por dichas contingencias se calcula conforme alpromedio de las bases de cotización por las mismas, en los últimosseis meses de ocupación efectiva.

En los supuestos de trabajadores perceptores del subsidio de desem-pleo, la base de cotización es equivalente al tope mínimo de cotiza-ción (753,00 €/mes durante 2013).

30 Compatibilidad del desempleo y el trabajo por cuenta propia

LGSS art.228.6, modif RDLEDL 2013/9948 4/2013 art.2 y 3, BOE 23-2-13

Como excepción, la posibilidad que existía de compatibilizar la per-cepción de la prestación o del subsidio por desempleo pendientes depercibir con el trabajo por cuenta ajena, cuando así lo establezcaalgún programa de fomento al empleo destinado a colectivos con mayordificultad de inserción en el mercado de trabajo, se hace extensible a larealización del trabajo por cuenta propia, en cuyo caso la entidad ges-tora puede abonar al trabajador el importe mensual de la prestaciónen la cuantía y duración que se determinen, sin incluir la cotizacióna la Seguridad Social.En aplicación de ello, los beneficiarios de la prestación por desem-pleo de nivel contributivo que se constituyan como trabajadores porcuenta propia, pueden compatibilizar la percepción mensual de laprestación que les corresponda con el trabajo autónomo, por un

máximo de 270 días, o por el tiempo inferior pendiente de percibir,siempre que se cumplan los requisitos y condiciones siguientes: a) Que sea menor de 30 años en la fecha de inicio de la actividad porcuenta propia y no tenga trabajadores a su cargo. b) Que se solicite a la entidad gestora en el plazo de 15 días a contardesde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia, sin per-juicio de que el derecho a la compatibilidad de la prestación surtaefecto desde la fecha de inicio de tal actividad. Transcurrido dichoplazo, el trabajador no puede acogerse a esta compatibilidad. Durante la compatibilidad de la prestación por desempleo con la acti-vidad por cuenta propia no se le exige que cumpla con las obligacionescomo demandante de empleo y las derivadas del compromiso deactividad.

31 Suspensión y reanudación del desempleo tras realizar los menores de 30 años una actividad por cuenta propia

LGSS art.212.1.d y 4.b, modif RDL EDL 2013/99484/2013 art.5.1 y 2, BOE 23-2-13, ce BOE 23-2-13

Entre las causas de suspensión de las prestaciones de desempleo seincluye, junto con la realización de un trabajo por cuenta ajena deduración inferior a 12 meses, o de un trabajo por cuenta propia deduración inferior a 24 meses, la realización de un trabajo por cuentapropia inferior a 60 meses en el supuesto de trabajadores por cuentapropia menores de 30 años de edad que causen alta inicial en el Régi-men Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta

Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores delMar.Cuando finalice la causa de suspensión, el interesado ha de solicitarla reanudación de las prestaciones. Respecto a los trabajadores meno-res de 30 años, en el supuesto señalado, la prestación por desempleopuede reanudarse cuando el trabajo por cuenta propia sea de duracióninferior a 60 meses.

MS nº 1771 MSS nº 617, 5012

Sin modificación en la cotización por contingencias profesionales de los trabajadores desempleados que realicen trabajos de colaboración socialdurante 2013

MS nº 1772 MIT nº 2456 MSS nº 4850

Posibilidad de compatibilizar la percepción de la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta propia cuando lo establezcan los programasde fomento al empleo.

MS nº 1779, 1782, 9399, 9784 MSS nº 4900, 4902, 7756, 7782, 7940

Suspensión de las prestaciones de desempleo de los menores de 30 años por la realización de un trabajo por cuenta propia inferior a 60 meses.

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32 Extinción del desempleo de menor de 30 años por trabajos por cuenta propia

LGSS art.213.1.d, modif RDLEDL 2013/9948 4/2013 art.5.3, BOE 23-2-13

Se incluye una nueva causas de extinción que consiste en la realiza-ción de un trabajo por cuenta propia, por tiempo igual o superior a 60meses en el supuesto de trabajadores por cuenta propia menores de 30

años de edad que causen alta inicial en el Régimen Especial de laSeguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomoso en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

33 Base de cotización durante la percepción de la prestación de desempleo

OM ESS/56/201328-1-2013EDL 2013/1682 art.8 y 23, BOE 29-1-13

Durante la percepción de la prestación de desempleo la base de coti-zación es la base reguladora de la prestación de desempleo.Durante la percepción de la prestación de desempleo por suspensióntemporal o reducción de jornada la base de cotización, por lo trabaja-dores por los que exista obligación legal de cotizar, es el equivalenteal promedio de las bases de los últimos 6 meses de ocupación coti-zada, por contingencias comunes y por contingencias de accidentes

de trabajo y enfermedades profesionales, anteriores a la situaciónlegal de desempleo o al momento en que cesó la obligación legal decotizar.El coeficiente reductor aplicable para la cotización de la entidad ges-tora por jubilación por los trabajadores beneficiarios del subsidio dedesempleo mayores de 55 años es del 0,20.

34 Nueva prórroga de la ayuda económica para las personas que agoten su protección por desempleo

RDL EDL 2013/15351/2013 art.1 y disp.adic.2ª, BOE 26-1-13; SEPE Resol 13-2-13, BOE 15-2-13

El programa de recualificación profesional de las personas que ago-ten su protección por desempleo (establecido por RDL 1/2011) hasido prorrogado en 4 ocasiones, finalizando la última prórroga el15-2-2013 (RDL 23/2012). Se vuelve a prorrogar con efectos desde el16-2-2013 hasta el 15-8-2013, con las condiciones establecidas en el RDL23/2012, a saber: 1. Los beneficiarios han de llevar inscritos como demandantes deempleo al menos 12 de los últimos 18 meses o bien tener responsa-bilidades familiares; carecer de rentas superiores en cómputo mensualal 75% del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraor-dinarias; las rentas de la unidad familiar, asimismo, dividida por elnúmero de miembros no puede superar el 75% del SMI, excluida laparte proporcional de dos pagas extraordinarias. Se computan como rentas el importe de los salarios sociales, rentasmínimas de inserción o ayudas análogas concedidas por otras Admi-nistraciones Públicas tanto del beneficiario como de los miembrosde su unidad familiar. Y, aunque la persona solicitante carezca de ren-tas, si convive, en el momento del agotamiento de la prestación pordesempleo o subsidio, con padres y/o cónyuge, y/o hijos menores de26 años, o mayores de esa edad con una discapacidad en grado igualo superior al 33% o menores acogidos, la renta de la unidad familiar,incluida la persona solicitante, dividida por el número de miembrosque la componen, no puede superar tampoco dicho límite. La condición de beneficiario de las ayudas reguladas en este progra-ma, sólo se puede obtener una vez durante la vigencia del mismoNo pueden beneficiarse quienes hayan percibido la prestación extraor-dinaria del programa temporal de protección por desempleo e inser-ción, ni el programa de recualificación profesional, ni las que hubie-

ran agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo de los tra-bajadores eventuales agrarios. 2. El plazo de solicitud es de 2 meses desde la finalización de la pres-tación o subsidio por desempleo. Si se presenta fuera de plazo sedeniega.3. La ayuda económica es del 75% del IPREM mensual, hasta un máxi-mo de 6 meses. En caso de tener a cargo en el momento de la soli-citud, al menos, a 3 miembros de la unidad familiar, la ayuda es equi-valente al 85% del IPREM. A estos efectos, se entiende como familiara cargo al cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores con unadiscapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento o menoresacogidos, y que carezcan individualmente de rentas propias supe-riores al 75% del salario mínimo interprofesional en cómputo men-sual, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.4. La concesión y pago de estas ayudas es competencia del SEPE deacuerdo con lo siguiente:a. Obligaciones de los beneficiarios. Son: – Mantener la condición de persona inscrita como demandante deempleo. – Participar en un itinerario individualizado y personalizado deinserción, acreditando ante el SEPE haber realizado, al menos, 3acciones de búsqueda activa de empleo. Se considera una accióncada una de las actuaciones siguientes: trabajo por cuenta propia oajena; envío de currículum en 3 empresas distintas; realización deuna entrevista de trabajo; inscripción en una agencia de colocaciónautorizada; inscripción como solicitante de trabajo en portales deempleo públicos o privados; presentación a ofertas de trabajo de losServicios Públicos de Empleo; cualesquiera otras actuaciones ofer-

MS nº 1787, 1789, 9789 MSS nº 4910, 7940

Extinción de la prestación de desempleo de un menor de 30 años por la realización de un trabajo por cuenta propia con alta en el RETA o en tra-bajadores del mar durante 60 meses o más.

MS nº 1800, 1801 MSS nº 4726, 4812

Cotización en 2013 durante la percepción de la prestación de desempleo por jubilación de mayores de 55 años perceptores del subsidio de desempleo

MS nº 1858 MDE nº 4285 MSS nº 5015

Nueva prórroga del programa de recualificación de las personas que agoten su protección por desempleo desde el 16-2-2013 al 15-8-2013, con pre-visión de prórrogas automáticas si la tasa de desempleo es superior al 20%.

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tadas por los Servicios Públicos de Empleo. Si la acreditación se pre-senta fuera del plazo de 2 meses, se deniega la ayuda.– Aceptar las ofertas de empleo adecuadas. – Aportar la información y documentación que se les requiera. – Comunicar al SEPE cualquier circunstancia por la que hayan deja-do de reunir los requisitos de acceso al programa o su importe. El incumplimiento de las obligaciones da lugar a al pérdida de la ayuda.b. Resolución. Contra las resoluciones que denieguen la concesión deestas ayudas se puede interponer recurso de alzada ante la personatitular del MESS, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al desu notificación.

c. Pago. La subvención se abona por meses vencidos, desde la fechade solicitud de esta ayuda. Se descuentan las cantidades que corres-pondan a: los días que no exista participación en alguno de los ser-vicios incluidos en el itinerario; los días de actividad laboral; los díasque no se mantenga la inscripción como demandante de empleo. Serealiza mediante transferencia bancaria.

NOTA No obstante, la vigencia de dicho programa se prorrogará de formaautomática por períodos de 6 meses, a partir del 16-8-2013, siempre que la tasa dedesempleo sea superior al 20% y se reúnan, dentro del período prorrogado quecorresponda, los requisitos establecidos.

Despido y sanciones disciplinarias

35 Readmisión en conciliación administrativa del despedido verbalmente y nuevo despido transcurridos más de 20 días del primero

TS unif doctrina 16-11-12, Rec 3904/11EDJ 2012/295687EDJ 295687

Un peón agrícola es despedido disciplinariamente de forma verbal poragresión física al encargado tras desatender sus instrucciones de queno utilizara el teléfono móvil. En conciliación administrativa la empresa,readmitió al trabajador, le abonó los salarios dejados de percibir hastaesa fecha. Pasados más de 20 días de ese primer despido, la empresarealiza un segundo despido esta vez respetando los requisitos forma-les. Partiendo de los hechos descritos el Tribunal Supremo concluye:1) Que aunque parezca obvio, no es posible que un Juzgado de loSocial aplique en la instancia las prescripciones de la norma procesalque permite al empresario, ante un despido declarado en sentenciaimprocedente por incumplimiento de requisitos de forma, optar porla readmisión y efectuar un nuevo despido –no una subsanación delanterior– en un plazo de 7 días desde la notificación de la sentencia(LRJS art.110.4). 2) En instancia sí cabe aplicar la norma sustantiva que en el caso deun despido verbal permite realizar un nuevo despido a contar en elplazo de 20 días desde el siguiente al del primer despido, si el empre-sario decide corregir incumplimientos formales del despido inicialsin necesidad de dejarlo sin efecto (ET art.55.2). Se trata de una opciónque obliga al empresario a poner a disposición del trabajador los sala-

rios devengados en los días intermedios, manteniéndole al trabaja-dor durante los mismos de alta en Seguridad Social.Sin embargo, esta última disposición estatutaria no es aplicable alsupuesto descrito que se refiere a una relación de trabajo restablecidamediante la decisión de revocación del despido adoptada por elempresario que le readmitió y que fue aceptada por el trabajador enconciliación administrativa. El único obstáculo a la realización de este segundo despido sería laprescripción de la infracción, sin embargo esta no concurre en el casoconcreto al haberse interrumpido su cómputo desde el momento enque se realizó el despido verbal –como acción empresarial que expre-sa la voluntad de perseguir o sancionar la conducta de que se trate (TS31-1-01, Rec 148/00; TS6-3-01, Rec 2227/00 o TS16-10-01, Rec 3424/00)– has-ta que se pactó en conciliación administrativa la readmisión. Ese pla-zo de prescripción volvió a correr desde esa fecha de la conciliaciónhasta que se comunicó de nuevo el despido, sin que transcurriera elplazo de 60 días que fija el ET art.60.2. El TS entra a valorar la infracción concreta que supone un incumpli-miento contractual grave y culpable del trabajador carente de cualquierjustificación o matización, por lo que el despido debe calificarse deimprocedente, desestimándose la demanda de despido interpuesta.

MS nº 1972 MDE nº 415 MPL nº 2756.1, 2799, 2815, 2815.1

Queda sin efecto el despido disciplinario verbal de un trabajador al que se readmite en conciliación administrativa, si la empresa realiza un segundodespido –esta vez respetando los requisitos formales– sin necesidad de que se realice en el plazo de 20 días a contar desde el día siguiente al primerdespido. Este plazo sólo se aplica cuando el empresario decide corregir los incumplimientos formales del despido formal sin necesidad de dejar sinefecto el primer despido (ET art.55.2). El plazo de prescripción de la falta sancionada se interrumpe desde el momento en que se realizó el despidoverbal hasta que se pactó en conciliación administrativa la readmisión.

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36 Pleito por despido disciplinario: aportación de sentencia penal firme condenatoria en recurso de casación unificadora

TS 21-12-12, EDJ 311289EDJ 2012/3112891165/2011

Un empresario despide disciplinariamente a su jefe de almacén al queacusa de sustracción de género para su venta posterior -a precio muyinferior al de mercado- a bares y particulares apropiándose del bene-ficio. Un par de meses después del despido el empresario presentódenuncia ante la policía por la que se abrieron diligencias previasante un Juzgado de instrucción. En el orden social, en instancia sedeclaró el despido improcedente por no considerarse acreditados loshechos contenidos en la carta de despido. Este pronunciamiento seconfirmó en suplicación donde se rechazó la revisión de los hechos pro-bados solicitada por la empresa que aportó el auto de apertura de jui-cio oral por apropiación indebida. La Sala de lo Social del TSJ razonaque uno y otro orden jurisdiccional son independientes. Señalandoque, en todo caso, si una cuestión prejudicial penal diera lugar a sen-tencia absolutoria por inexistencia del hecho o por no haber parti-cipado el sujeto, queda abierta la vía del recurso de revisión.La empresa plantea recurso de casación para unificación de doctrinaaportando, junto a la sentencia de contraste, la sentencia penal firmedictada por la Audiencia Provincial en la que se condena al trabaja-dor por delito continuado de apropiación indebida. Aunque de unprimer examen de las sentencias comparadas se podría concluir lafalta de contradicción, el examen de la trascendencia que en orden ala identidad de hechos de las sentencias comparadas, puede tener laincorporación de la certificación de la sentencia penal firme permiteapreciar finalmente la concurrencia de contradicción. En efecto,como señala reiterada jurisprudencia, con carácter general la finali-dad de este recurso extraordinario no es revisar los hechos probados omodificar la valoración de la prueba efectuada por la Sala de supli-cación. Sin embargo, existe una excepción: la aportación de docu-mentos al recurso que incorporen hechos nuevos al debate, a con-secuencia de lo cual pueda apreciarse una identidad fáctica sustan-

cial entre las sentencias comparadas como sucede con la aportaciónde la mencionada sentencia firme penal (TS 5-12-07, Rec 1928/04). Admitida la contradicción, el TS no entra a conocer del fondo del asunto,ni a valorar la trascendencia que pueda tener la modificación de larelación de hechos probados, en virtud de la incorporación de la sen-tencia penal firme, que supone la adición de un hecho nuevo, deinfluencia decisiva en la resolución del litigio, como es la comisión deun delito continuado de apropiación indebida, atendida la comisiónde determinados hechos, entre los que se encuentran los imputadospor la empresa como causa del despido. El TS tiene vedada la revisióndel relato de hechos probados, por lo que no podría incorporar estenuevo hecho, lo que vulneraría la tutela judicial efectiva y produciría inde-fensión pues, aunque no se ha producido infracción procesal algunageneradora de dicha indefensión, ésta se produce para el demanda-do recurrente, de forma material y efectiva, en virtud de una circuns-tancia sobrevenida que no le es imputable, que es la sentencia firmepenal, dictada con posterioridad a la sentencia recurrida. Para sal-vaguardar tales derechos procede decretar la nulidad de actuaciones(ex LOPJ art.240.2), debiendo entenderse la petición de nulidad con-sustancial a la solicitud de la recurrente de que se incorporen a losautos la sentencia penal firme aportada y que dicha incorporaciónsurta los efectos correspondientes, es decir, integrar con su contenidolos hechos probados y, a la vista de la nueva relación de probanza,resolver acerca de la calificación de despido.En suma, el TS acuerda la nulidad de lo actuado y repone las actua-ciones al momento anterior a dictarse la sentencia de instancia, a fin deque por el Juzgado de lo Social se dicte nueva sentencia en la que seintegren los hechos probados con el contenido de la sentencia penalde referencia, procediendo a su valoración jurídica con absolutalibertad de criterio.

37 No es necesariamente nula la sentencia que no recoge en los hechos probados todas las circunstancias exigidas legalmente

TS unif doctrina 18-9-12, EDJ 216854EDJ 2012/216854Rec 4184/11

La sentencia dictada en instancia en el marco de un proceso de des-pido que se declaró improcedente se recurrió sin éxito en suplica-ción, desestimándose también el recurso de casación para la unifi-cación de doctrina interpuesto, de nuevo solicitando la nulidad de lamisma por insuficiencia de los hechos probados en relación a la exigen-cia procesal de hacer constar ciertas circunstancias (LPL art.107) quese han ampliado en el marco de la LRJS art.107. En concreto, se seña-laba que el relato fáctico era insuficiente, pues no recogía a loshechos expuestos, tanto en la demanda como en la contestación y que,al ser controvertidos, habían sido objeto de prueba. Se alegaba que lasentencia ni siquiera cumplía las exigencias procedimentales men-

cionadas que –antes de la LRJS– ya exigía que las sentencias de des-pido se consignen una serie de hechos o circunstancias que se omiten enla de instancia, tales como el lugar de trabajo, las características par-ticulares y el trabajo que realizaba el demandante antes del despido.El TS entiende que la sentencia impugnada no es nula, pues aunqueadmite que el relato de hechos probados es muy parco y tampoco apa-recen en los fundamentos de derecho afirmaciones con valor dehechos probados que completen tales datos exigidos legalmente; síaparecen debidamente consignados en el relato de los hechos pro-bados de la sentencia impugnada los datos relevantes, imprescindiblespara resolver la cuestión litigiosa.

MS nº 2015, 6922 MDE nº 1990 MPL nº 2884

La aportación en el marco de un recurso de casación para unificación de doctrina de una sentencia penal firme condenatoria del trabajador porla comisión de hechos entre los que se encuentran los imputados por la empresa para despedirle disciplinariamente permite admitir la existenciade contradicción con la sentencia de contraste. En este caso la Sala de lo Social del TS no puede revisar los hechos probados ni conocer sobre elfondo. Por el contrario, para no vulnerar la tutela judicial efectiva y no producir indefensión del demandado recurrente por la sentencia penal firmeque califica de circunstancia sobrevenida, la Sala acordó la nulidad de actuaciones y repuso las actuaciones al momento anterior a dictarse la sen-tencia de instancia, a fin de que por el Juzgado de lo Social se dicte nueva sentencia en la que se integren los hechos probados con el contenido dela sentencia penal de referencia, procediendo a su valoración jurídica con absoluta libertad de criterio.

MS nº 2017 MDE nº 1290 s. MPL nº 2837 s.

Aunque se incumpla la exigencia procesal de que en los hechos probados se recojan ciertas circunstancias concretas, sólo es nula aquella sentenciaque omite datos esenciales o imprescindibles para que el tribunal que entiende del recurso («tribunal ad quem») pueda resolver la cuestión con-trovertida y fundamentar su sentencia de suplicación o casación, con el debido conocimiento de la misma.

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Nº 72 ACTUALIDAD ENERO-FEBRERO 2013

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38 Son compatibles la indemnización por despido improcedente y la declaración de incapacidad permanente total

TS 20-9-12, Rec 3705/11EDJ 2012/216847EDJ 216847

Un trabajador fue despedido el 13-11-2007 y declarado judicialmenteen incapacidad permanente total (IPT) un día después. Ese despido fuedeclarado improcedente en vía de recurso de suplicación que conde-nó a la empresa a optar entre la readmisión y el abono de la indem-nización, con condena en todo caso al abono de salarios de tramita-ción (al ser un pronunciamiento previo a la reforma de 2012). Laempresa demandada presentó incidente de ejecución de sentencia yla sentencia ahora recurrida en unificación de doctrina confirmó elauto de ejecución dictado (TSJ Cataluña 15-9-11, Rec 3374/11). Dichasentencia sostenía que: si la readmisión no era posible cuando la empre-sa lo intentó –porque ya era firme la sentencia que declaraba aldemandante en situación de IPT para su puesto de trabajo– debióoptarse por el abono de la indemnización y de los salarios de trami-tación hasta la percepción de la pensión por IPT, y no habiéndolohecho había obrado de mala fe. En todo caso, la empresa debía abo-nar la indemnización por despido, considerando que esta era compa-tible con la IPT que no extinguía automáticamente el contrato, máximesi existía la posibilidad de recolocación, aunque en este supuesto noestaba prevista en CCol. Tampoco es óbice para el abono de la indem-nización que el beneficiario estuviese trabajando en otra empresadesarrollando una actividad compatible con su IPT. Sin embargo, seconsideró que no había derecho a salarios de tramitación porque el tra-bajador percibió la pensión de IPT desde el día siguiente al despido.

La Sala de lo Social de la Sala Cuarta del TS desestima el recurso decasación para unificación de doctrina interpuesto contra la senten-cia de suplicación mencionada, pues considera compatible la indem-nización por despido improcedente y la declaración de incapacidad per-manente total para la profesión habitual con base en los siguientesargumentos ya mencionados en sentencias previas (TS 28-6-06, Rec428/05; TS4-5-05, Rec 1899/04):a) Aunque exista duplicidad de cobertura esta no siempre entraña unenriquecimiento sin causa, cuando –como sucede en este caso– lasindemnizaciones no reparan el mismo daño: la indemnización por des-pido improcedente la pérdida de empleo sin causa justa que la avaley la incapacidad permanente la merma en la capacidad laboral deltrabajador.b) El abono de ambas cantidades es consecuencia de las decisionesadoptadas por la empresa –quizá con alguna precipitación o falta deprevisión–, cuyas consecuencias debe padecer ahora sin que puedaacogerse su alegación, meramente hipotética, de que si hubiera habi-do en su momento una extinción por incapacidad permanente, nohubiera abonado indemnización por despido.El TS no se pronuncia sobre la inviabilidad de la opción empresarialentre la readmisión y la indemnización en tales supuestos al no apre-ciarse el requisito de contradicción.

39 Abono de salarios de tramitación cuando el Juzgado de lo Social suspende el procedimiento para la subsanación de la demanda

TS unif doctrina 10-12-12, Rec 70/12EDJ 2012/284101EDJ 284101

Los siguientes argumentos fundamentan la generación de salarios detramitación por despido improcedente también durante el tiempo desuspensión del procedimiento acordado por el órgano judicial para sub-sanar defectos –aparentes o reales– de la demanda y el nuevo seña-lamiento de la vista (en el caso real 3 meses):1) El respeto a la dicción literal de la norma y el rechazo de los supues-tos o excepciones no contempladas en la norma, ya que:a) La normativa procesal sobre subsanación de la demanda no esta-blece ninguna repercusión de la misma sobre la determinación desalarios de tramitación (LPL art.81 y LRJS art.81). b) La normativa laboral sólo prevé la exclusión de la concurrenciacoetánea de empleo (ET art.56.2) (antes de la reforma de 2012 tam-bién exoneraba –total o parcialmente– de su abono el reconocimien-to de la improcedencia). 2) Sólo se contempla tal exclusión respecto de la reclamación al Estadode los salarios de tramitación (LPL art.119.1.a; LRJS art.119.1.a). Sinembargo, esta normativa atinente a una materia diversa no se puedeaplicar de forma analógica al supuesto que nos ocupa porque nisiquiera existe una laguna jurídica a colmar. 3) Se entiende que el precepto procesal aplicable es aquel dónde seseñala in fine que el juez puede excepcionalmente privar al trabajadorde su percepción si se alegara y acreditara mala fe o abuso de derechopor su parte (LRJS art.119.2 y LPL art.119.2). En el caso concreto en

el que los defectos formales objeto de subsanación se advierten en elacto del juicio, no se alega ni se acredita tal mala fe o abuso de derechopor parte del trabajador. 4) A mayor abundamiento –ya en el más concreto terreno de las cir-cunstancias concurrentes en autos– se señala que:a) Los tres meses de suspensión del procedimiento no pueden ser acha-cados sin otra precisión al hecho de haberse acordado 4 días para sub-sanar la demanda, sino al distanciado nuevo señalamiento para elacto de juicio, lo que con toda seguridad fue debido a la sobrecargade trabajo en el Juzgado, pero que en ningún caso puede atribuirse –ymenos en exclusiva– a la defectuosa redacción de la demanda. b) El órgano judicial tenía la obligación legal de detectar cualquier defec-to de la demanda y no haberla admitido a trámite salvo subsanación;no siendo esta cuestión achacable de forma única al trabajador. c) Finalmente, la posible responsabilidad en la producción del retrasotambién ha de ser imputada –y decisivamente– a la empresa, porquela demanda inicial hacía referencia suficiente a la antigüedad y alsalario y fue la empresa la que alegó que era defectuosa antes y duran-te el acto del juicio desde un planteamiento injustificadamente forma-lista que dio lugar a la subsanación y en último término al señala-miento posterior.En suma el juez valorando la rotundidad del precepto aplicable (LPLart.119.2; LRJS art.119.2) y las argumentaciones complementarias

MS nº 2043, 2847, 2865 MDE nº 1510 s., 3460 MPL nº 2853 s.

Son compatibles la indemnización por despido improcedente y la declaración de incapacidad permanente total para la profesión habitual, pues nohay enriquecimiento injusto.

MS nº 2050 MDE nº 1575 s. MPL nº 2866

Se generan también salarios de tramitación durante el tiempo de suspensión del procedimiento acordado por el órgano judicial para subsanar defec-tos –aparentes o reales– de la demanda. De manera que impera el abono empresarial de los mismos desde la presentación de la demanda y hastala notificación de la sentencia declaratoria de improcedencia del despido (después de la reforma laboral, con carácter general, solamente cuandohay readmisión).

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Nº 72 ACTUALIDAD ENERO-FEBRERO 2013

realizadas entiende que concurre en la empresa un propósito dilatorioen el recurso –ánimo que considera ya existente en la instancia–cuanto que manifiesta temeridad en su planteamiento, por lo que se

acuerda imponer la multa prevista en la norma procesal (LPLart.223.3; LRJS art.235.3) imponiéndole las costas.

Empleados de hogar

40 Indemnización por la extinción de la relación laboral por voluntad de empleada de hogar tras agresión por parte de sus empleadores

TSJ Madrid15-10-12, EDJ 260048EDJ 2012/260048Rec 4155/12

Los hechos sobre los que versa el recurso consisten en que en instan-cia se admitió la demanda de extinción de contrato por incumpli-miento contractual del empresario, vía ET art.50, debida a la agresiónque sufrió la empleada de hogar por parte de sus empleadores.Al respecto, no se discute la aplicación, en esta relación laboral espe-cial, del ET art.50 sobre la posibilidad de extinguir el contrato de trabajo,a instancia del trabajador, por las causas que en él se contemplan, yaque es aplicable esta relación laboral su propia regulación (RD1620/2011) así como, con carácter supletorio, en lo que resulte com-patible con las peculiaridades derivadas del carácter especial de estarelación, la normativa laboral común. La cuestión en litigio quedalimitada a determinar cuál ha de ser el importe indemnizatorio a abo-nar por tal motivo; si el fijado en el ET para los despidos improceden-tes (33/45 días por año de servicio), o el establecido para los despidos

improcedentes en el RD 1620/2011 (20 días por año de servicio). Escierto que en este último nada se dice, de forma expresa, sobre esteparticular. Pero tampoco nada dice, salvo la remisión con caráctersupletorio al texto del ET, sobre otras formas de extinción.En una interpretación sistemática de la norma (CC art.3.1), lo no cabesostener que la indemnización por despido improcedente sea distinta dela que procede abonar para el supuesto de que la extinción del con-trato se deba a las causas del ET art.50, ya que consiste en una remi-sión, a efectos indemnizatorios, a las indemnizaciones señaladas parael despido improcedente, por lo que si para la relación especial deempleados de hogar la indemnización por despido improcedente essolo de 20 días de salario por año de servicio, no hay razón para esta-blecer, para los supuestos de incumplimiento contractual del empre-sario, una indemnización que no es la fijada para tales despidos.

41 Cotización de empleados de hogar durante 2013

OM28-1-2013EDL 2013/1682 ESS/56/2013 art.14, BOE 29-1-13

1) A partir del 1-1-2013, las bases de cotización por contingencias comu-nes, en función de la retribución mensual incrementada con la pro-porción de pagas extraordinarias, son las siguientes:

Durante el año 2013, el tipo de cotización por contingencias comunes esdel 22,90% (19,05% a cargo del empleador; 3,85% a cargo del emplea-do). Para la cotización por contingencias profesionales, sobre la base decotización anterior, se aplica el tipo de cotización previsto en la tarifade primas (L 42/2006 disp.adic.4ª modif L 17/2012 disp.final.17ª), sien-do la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador.Si bien, durante el ejercicio de 2013 se aplica una reducción, del 20%en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social porcontingencias comunes, a los empleadores que hayan contratado,

bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en el RégimenGeneral a un empleado de hogar a partir del 1-1-2012, siempre y cuan-do el empleado no hubiera figurado en alta en el Régimen Especialde Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo emplea-dor, dentro del período comprendido entre el 2-8-2011 y 31-12-2011.Esta reducción se puede ampliar con una bonificación hasta llegar al45% para familias numerosas.2) Con efectos de 1-4-2013, la reducción y la bonificación señaladas, noson de aplicación en los supuestos en que los empleados de hogar quepresten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por emplea-dor asuman el cumplimiento de las obligaciones en materia deencuadramiento, cotización y recaudación en dicho sistema espe-cial.3) La base y el tipo de cotización por contingencias comunes aplicablesa empleados de hogar en situación de alta, procedentes del extin-guido régimen especial de empleados de hogar y no integrados en elsistema especial de empleados de hogar del Régimen General de laSeguridad social, son los siguientes:– base de cotización: 753,00 €/mes; – tipo de cotización: 22 por 100 (si procede la distribución: 18,30empleador; 3,70 empleado).La cotización por contingencias profesionales es la señalada, pero, sibien corre a cargo exclusivamente del empleador, cuando el emplea-do de hogar preste servicios con carácter parcial o discontinuo a unoo más empleadores es a cargo exclusivo de dicho empleado el pagode la cuota correspondiente.

MS nº 2156 MDE nº 7567 MIRL nº 3953 MRLE nº 2605

La indemnización que corresponde en caso de extinción contractual por voluntad del empleado debida a incumplimiento contractual del empre-sario es de 20 días por año de servicio

MS nº 2180 MRLE nº 2642 MSAL-NOM nº 8156 MSS nº 6022, 6023, 6032

Bases y tipos de cotización del sistema especial para empleados de hogar durante 2013, especialidades de trabajadores de menos de 60 hora al mespara un empleador y cotización en el extinguido régimen especial de empleados de hogar

Tramo Retribución mensual Base de cotización

1º Hasta 172,05 €/mes 147,86 €/mes

2º Desde 172,06 €/mes hasta 365,60 €/mes 244,62 €/mes

3º Desde 268,81 €/mes hasta 365,60 €/mes 341,40 €/mes

4º Desde 365,61 €/mes hasta 462,40 €/mes 438,17 €/mes

5º Desde 462,41 €/mes hasta 559,10 €/mes 534,95 €/mes

6º Desde 559,11 €/mes hasta 655,90 €/mes 631,73 €/mes

7º Desde 655,91 €/mes hasta 753,00 €/mes 753,00 €/mes

8º Desde 753,01 €/mes 790,65 €/mes

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Empleados públicos

42 Cuotas de derechos pasivos y de mutualidades de funcionarios en diciembre de 2012

RDL EDL 2013/99473/2013 disp.adic.única, BOE 23-2-13

La retribución que el personal del sector público percibió en el mesde diciembre de 2012 no incluía el importe correspondiente a la pagaextraordinaria (y a la adicional del complemento específico o equi-valente) de dicho mes, por lo que razones de justicia material acon-sejan que la cotización se minore en la misma proporción. Al efecto, excepcionalmente, en el mes de abril de 2013, la cuantíamensual de la cuota de derechos pasivos y de la cotización a la MUFACE,al ISFAS y a la MUGEJU, será objeto de minoración en una cuantía equi-valente al importe que haya abonado el obligado por dichos concep-tos en el mes de diciembre de 2012 correspondiente a la paga extraor-dinaria. En el recibo de nómina correspondiente a dicho mes se con-signará de forma expresa y separada la cantidad minorada.

Al personal funcionario que no se encuentre en situación de servicioactivo o equivalente en el mes de abril de 2013 se le pagará una can-tidad equivalente al importe que hubiera abonado el funcionario enel mes de diciembre de 2012 en concepto de cuotas de derechos pasi-vos y mutualidades correspondiente a la paga extraordinaria dedicho mes. Lo dispuesto en los apartados anteriores no es de aplicación a aque-llos empleados públicos cuyas retribuciones por jornada completa,excluidos incentivos al rendimiento, no alcancen en cómputo anual1,5 veces el SMI, a los que no se les aplicó la supresión de la paga extraor-dinaria de diciembre de 2012.

43 Acuerdos marco para la contratación de servicios que faciliten la intermediación laboral

RDLeg 3/2011 disp.adic.32ª modif RDLEDL 2013/9948 4/2013 art.15, BOE 23-2-13, ce 28-1-13

Con el fin de fijar las condiciones a que han de ajustarse todos los con-tratos de servicios definidos en los convenios de colaboración entre elSEPE y las CCAA o las entidades y organismos dependientes de ellas,estos entes pueden concluir de forma conjunta acuerdos marco conuno o varios empresarios, para facilitar a los servicios públicos deempleo la intermediación laboral.

No pueden ser objeto de estos contratos marco las actuaciones deintermediación laboral que puedan preverse en los procedimientosde selección de personal laboral temporal por parte de las AAPP, quedebe realizarse exclusivamente y de manera directa por los corres-pondientes servicios públicos de empleo.

MS nº 2216 MEP nº 5383, 6135

Compensación en abril de 2013 de la parte de la cuota de derechos pasivos y MUFACE correspondiente a la cotización abonada por la suprimidapaga extraordinaria de diciembre de 2012.

MS nº 2231

Suscripción de acuerdos marco entre empresarios y los servicios públicos de empleo para fijar las condiciones de los contratos de servicios, faci-litando la intermediación laboral.

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44 Reconocimiento de una parte de la paga extraordinaria de Navidad

TSJ Madrid 14-12-12, Proc 69/12

Tras el Real Decreto-Ley que promulga la supresión de las pagasextraordinarias de los empleados públicos, un sindicato plantea con-flicto colectivo solicitando, entre otras cosas, que se declare el dere-cho de los trabajadores de una agencia de la Comunidad Autónomaa percibir la parte proporcional de las pagas de septiembre y diciembrede 2012, correspondientes a los catorce días devengados con anterio-ridad a la entrada en vigor del RDL 20/2012.El Tribunal estima la demanda en este punto alegando que las pagas

extraordinarias constituyen una manifestación del llamado salariodiferido, por lo que se devengan día a día, aunque su vencimiento ten-ga lugar en determinados meses del año. Además, su importe debeequipararse al salario regularmente percibido por el trabajador y noconstituye meras espectativas.De este modo, los trabajadores tienen derecho a su percepción, yaque la norma no puede tener efecto retroactivo.

45 Retribución del personal de las empresas municipales

TS unif doctrina 12-12-12, EDJ 311300EDJ 2012/3113003681/2011; TS unif doctrina 19-12-12, EDJ 311293EDJ 2012/3112933674/2011

Un trabajador de una empresa municipal reclama su derecho a per-cibir determinados complementos retributivos. Fundamenta su recla-mación en una disposición del Convenio colectivo de aplicación queregula, que cualquier mejora social o económica que se establezca parael personal laboral del Ayuntamiento, será aplicada en la misma for-ma y cuantía al personal de la empresa, al objeto de equiparación detodos los empleados y con el fin de evitar cualquier tipo de discrimi-nación.

Desestima el Tribunal su pretensión por entender que la disposiciónse refiere a las mejoras sociales y económicas que se concedan conposterioridad a la entrada en vigor del Convenio colectivo y no a con-ceptos salariales establecidos en un Convenio colectivo anterior delAyuntamiento. Rechaza, asimismo, la técnica del espigueo por la quese pretende acoger a las condiciones más favorables de los dos con-venios en liza, ya que la aplicación del criterio de la norma más favo-rable ha de hacerse respetando la unidad de regulación de la materia.

46 Despido objetivo antes de la reforma laboral de 2012

TSJ Extremadura 27-12-12, Rec 534/12EDJ 2012/307871EDJ 307871

Tras la reforma laboral de 2012 se cierra el debate sobre la utilizaciónen las Administraciones públicas del despido por causas económicas,técnicas, organizativas o de producción. Antes de que la ley reconocieseexpresamente esta posibilidad, las resoluciones emitidas por distin-tos juzgados y tribunales eran contradictorias.De un lado se sostiene que, partiendo del sometimiento de las Admi-nistraciones públicas a la legislación laboral para contratar, no hayrazón para que deba excluirse la aplicación de las causas de extinciónobjetiva de los contratos previstas en el Estatuto de los Trabajadores.Eso sí, no deja de considerarse que estas causas deben estudiarseconforme a la naturaleza pública de la entidad empleadora, con dis-tinto alcance que en el ámbito de la empresa mercantil, pues no es elánimo de lucro, sino el interés general o el servicio público, lo queconstituye su causa y finalidad.De otro, se niega la posibilidad del despido objetivo en las Administra-ciones públicas alegando que la situación económica negativa esdifícilmente predicable en las mismas, al carecer de ánimo de lucroy estar destinadas a la prestación de servicios públicos, motivo por elque, por definición, su endeudamiento obedece a su propia finali-dad.Teniendo en cuenta este debate decide el Tribunal que sería de apli-cación la regulación del despido objetivo en la Administración,

como otros ámbitos del Derecho laboral, con matices, exigiendo laconcurrencia de la causa de modo más riguroso, sin olvidar que losservicios que resulten obligados no pueden suprimirse sobre la basede que son deficitarios y sin mayores consideraciones. Debe recha-zarse, por tanto, una equiparación automática entre pérdidas econó-micas y situación deficitaria.Añade la sentencia, aunque la nueva regulación introducida por lareforma laboral de 2012 no es de aplicación a este caso por razón detiempo, el concepto de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y per-sistente como criterio para interpretar la peculiar situación de laAdministración ante las causas económicas de despido.En este caso se revoca la sentencia de instancia que declaraba laimprocedencia del despido de una trabajadora de una Cámara deComercio e Industria, al considerarse sobradamente acreditada la con-currencia de las causas económica y organizativa, no solo por la bajadadel tejido empresarial de su ámbito geográfico motivada por la crisiseconómica, sino, sobre todo, como consecuencia de la incidencia dela nueva regulación del recurso cameral permanente, fuente de ingre-so principal de las Cámaras de Comercio, siendo necesaria la amor-tización de puestos de trabajo para la propia subsistencia y viabilidadde la Cámara y el cumplimiento eficiente de las funciones que le sonpropias.

MS nº 2242, 2247 MEP nº 2100, 2105

Los trabajadores de una agencia de la Comunidad de Madrid tienen derecho a percibir la parte proporcional de las pagas de septiembre y diciembrede 2012, por los catorce días devengados antes de la entrada en vigor del RDL que las suprimía.

MS nº 2245 MEP nº 2100

La remisión del Convenio colectivo de la empresa municipal al del Ayuntamiento se estima que es de futuro.

MS nº 2253 MEP nº 3000

El debate, previo a la reforma laboral, sobre la posibilidad de utilizar el despido objetivo con el personal laboral de la Administración se interpretateniendo en cuenta el nuevo concepto de insuficiencia presupuestaria.

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47 Incumplimiento de los empleados públicos calificado de falta muy grave

RDLEDL 2013/9948 4/2013 art.24, BOE 23-2-13

El incumplimiento, por parte de los empleados públicos competen-tes, de las obligaciones relacionadas con el procedimiento aplicablepara el suministro de información por parte de las entidades localesy el pago de facturas a sus proveedores tiene la consideración de faltamuy grave (L 7/2007 art.95.2). La DG Función Pública del Ministerio

de Hacienda y Administraciones Públicas es el órgano competentepara iniciar e instruir el correspondiente procedimiento disciplinarioy el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas lo es pararesolver.

Empresas de trabajo temporal (ETT)

48 Contrato para la formación y el aprendizaje suscrito a través de ETT

L 14/1994 art.6.2, 7.1, 10.2 y 12.3 bis modif RDLEDL 2013/9948 4/2013 disp.final 3ª, BOE 23-2-13; RD 1529/2012 art.6 bis y 20.1 modif RDL EDL 2013/99484/2013 disp.final 3ª, BOE 23-2-13

Desde el 24-2-2013, las empresas de trabajo temporal pueden celebrarcontratos para la formación y el aprendizaje con los trabajadores con-tratados para ser puestos a disposición de las empresas usuarias, deacuerdo con lo previsto en la normativa reguladora común de estecontrato (ET art.11.2; RD 1529/2012).No obstante, ha de tenerse en cuenta que:a) La ETT es la responsable de las obligaciones relativas a los aspectosformativos del contrato. La formación se puede impartir en la propia

ETT, siempre que cumpla con los requisitos indicados para el resto delas empresas en el nº 1054 Memento Social 2013.b) En el contrato de puesta a disposición debe designarse a la per-sona de la empresa usuaria encargada de tutelar el desarrollo de la acti-vidad laboral del trabajador y de actuar como interlocutora con la ETT.Esta última debe asumir el resto de obligaciones relativas a las tutoríasvinculadas al contrato y al acuerdo para la actividad formativa.

Empresas en dificultades

49 Normas de aplicación de las medidas extraordinarias para reparar los daños producidos por los incendios y otras catástrofes

OMEDL 2013/614714-12-2013 ESS/220/2013, BOE 16-2-13

Como consecuencia de los daños producidos por los incendios fores-tales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias CCAA, se esta-blecieron (L 14/2012, nº 2350 Memento Social 2012) una serie demedidas extraordinarias para paliar los daños producidos. A conti-nuación, se establecen las normas para la aplicación de las exencio-nes y moratorias en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y porconceptos de recaudación conjunta establecidas. 1. A efectos de la exención en el pago de las cuotas de la Seguridad Socialy por conceptos de recaudación conjunta: a) A las solicitudes se ha de acompañar la resolución de la autoridadlaboral recaída en el expediente seguido al efecto, en la que se cons-tate la existencia de situación de fuerza mayor con causa directa en losdaños producidos y las pérdidas de actividad, así como la documen-tación correspondiente a la decisión de la empresa sobre la suspen-sión de los contratos de trabajo o la reducción temporal de la jornadade trabajo, en base a dicha resolución de la autoridad laboral.

b) El plazo de presentación de las solicitudes de exención en el pagode cuotas es el de los 3 meses siguientes al 16-2-2013. c) La concesión o denegación de la exención se acuerda por el directorprovincial de la TGSS o, en su caso, por el director de la administra-ción de la Seguridad Social correspondiente. d) La exención comprende las cuotas de la Seguridad Social, incluidaslas aportaciones empresariales y las de sus trabajadores, tanto porcontingencias comunes como por contingencias profesionales, y lascorrespondientes a los conceptos de recaudación conjunta mientrasdure el período de suspensión del contrato de trabajo o la reduccióntemporal de la jornada de trabajo, considerándose dicho períodocomo efectivamente cotizado a todos los efectos. La exención, encaso de suspensión del contrato de trabajo, será del 100% y, para elsupuesto de reducción temporal de la jornada de trabajo, será pro-porcional a dicha reducción. Las cuotas exentas que ya hubieran sido ingresadas, incluidos, en su

MS nº 2253 MEP nº 2667

Son faltas muy graves los incumplimientos de los empleados públicos relacionados con el procedimiento para el suministro de información por partede las entidades locales y el pago de facturas a sus proveedores.

MS nº 2305, 2306, 1038 MCT nº 6784

Desde el 24-2-2013, las ETT pueden celebrar contratos para la formación y el aprendizaje.

MS nº 2350 MDE nº 2558

Normas de aplicación de las exenciones y moratorias en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta esta-blecidas para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias CCAA.

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caso, únicamente los recargos, intereses de demora y costas que sehubieran satisfecho, serán devueltas previa petición de los interesa-dos acompañada de los documentos acreditativos de su pago.2. A efectos de la moratoria de hasta un año sin interés en el pago de cuo-tas, son de aplicación las siguientes normas: a) La presentación de las solicitudes se rige por lo dispuesto en losapartados a) y b) anteriores, con las particularidades que se indicana continuación. La acreditación de los daños sufridos puede realizarse mediante ladocumentación expedida al efecto por el respectivo ayuntamiento opor el delegado o subdelegados del Gobierno en las provincias de lasCCAA afectadas, acreditativa de los daños y de la ubicación de lasempresas o explotaciones afectadas; mediante resolución favorablede la autoridad laboral en expediente de constatación de fuerzamayor (ET art.51.7) o mediante resolución o comunicación del Minis-terio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente o, en su caso, dela Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), en la que conste lacondición de beneficiario de las indemnizaciones otorgadas en rela-ción con los daños causados por los incendios forestales, tormentas,lluvias torrenciales e inundaciones acaecidos en las fechas y en lasCCAA afectadas. En el supuesto de empresas, esta documentación ha de tener carácterindividualizado para cada una de ellas. Asimismo, junto con las soli-citudes de moratoria se presentarán, de no haberlo hecho con ante-rioridad, los documentos de cotización correspondientes a los mesesobjeto de aquélla, así como los relativos a los meses posteriores cuyoplazo de presentación hubiera ya vencido, aunque no se ingresen lascuotas respectivas, en su caso.b) La concesión o denegación de la moratoria se acuerda por el direc-tor provincial de la TGSS o, en su caso, por el director de la adminis-tración de la Seguridad Social correspondiente.

c) La moratoria comprende las aportaciones empresariales a la coti-zación a la Seguridad Social y las cuotas de los trabajadores por cuen-ta propia, en ambos casos tanto por contingencias comunes comopor contingencias profesionales, así como las cuotas por conceptosde recaudación conjunta, correspondientes a 3 meses naturales con-secutivos, a contar desde el anterior a la producción del siniestro o,en el caso de trabajadores autónomos, desde el mes en que aquél seprodujo. El plazo de hasta un año de las moratorias concedidas se computaráa partir del día del inicio del plazo reglamentario de ingreso de lascuotas de que se trate. d) Los solicitantes a los que les hayan concedido la moratoria estánobligados, no obstante ésta, a presentar los documentos de cotizacióncorrespondientes a períodos posteriores a dicha concesión, en la mis-ma forma y plazos establecidos con carácter general, aun cuando noingresen las cuotas. En su defecto, la moratoria quedará sin efectodesde la fecha en que debieron presentarse tales documentos.Estas exenciones y moratorias serán también aplicables a otros incen-dios y catástrofes naturales acaecidos desde el 8 de septiembre hastael 27 de diciembre de 2012. A tal efecto, el plazo para la presentaciónde las solicitudes de exención y moratoria en el pago de cuotas, comoconsecuencia de esos otros incendios y catástrofes naturales, será elde los tres meses siguientes al de la publicación en el BOE del RD porel que se declaren aplicables al respectivo siniestro las medidas pre-vistas en la L 14/2012 (nº 2350 Memento Social 2012).En las referencias hechas a los trabajadores se entienden incluidostambién los socios trabajadores de las cooperativas encuadrados comotrabajadores por cuenta propia en el respectivo régimen de la Segu-ridad Social.

50 Despido por causas económicas teniendo la empresa beneficios

TS 17-9-12, EDJ 232756EDJ 2012/232756Rec 596/12

Se plantea recurso de casación para la unificación de doctrina a finde determinar si es procedente el despido por causas objetivas cuandoexisten beneficios en el momento de la extinción, pese a tratarse deuna empresa en crisis prolongada en los últimos años, al presentarpérdidas en los tres ejercicios anteriores.No puede considerarse que la empresa haya superado la situacióneconómica negativa, sólo por el hecho de que el balance de ese ejer-cicio fuese previsiblemente positivo, teniendo en cuenta la crisis pade-cida por la empresa, en los tres ejercicios precedentes. Y es que aunque la existencia de la causa económica ha de estar con-dicionada a la concurrencia del requisito de «actualidad» de la situa-ción económica negativa, lo cierto es que la amortización del puestode trabajo del trabajador no fue sino una medida más de las contem-pladas en el plan de viabilidad redactado tras la correspondiente

auditoría y con el que –efectivamente– se produjo la deseada mejoraen las perspectivas económico-financieras de la empresa. En estecontexto sería artificioso suponer que en la aplicación de un deter-minado plan, cuya ejecución contempla una pluralidad de medidasde aplicación paulatina, en esa puesta en práctica escalonada de lasmedidas individualizadas pudiera mantenerse que en un momentodeterminado pierdan algunas de ellas su justificación legal –que noempresarial–, por el mero hecho de que las medidas ya acometidashubiesen demostrado su eficacia y con ellas se hubiese alcanzado ladesaparición –prevista o real– del saldo negativo en el correspon-diente ejercicio, de forma que todas aquellas otras medidas pendien-tes de ejecución dejen ya de estar legitimadas por la causa –econó-mica– original.

51 Extinción del contrato por causas organizativas

TS 21-12-12, EDJ 311311EDJ 2012/311311199/2012

Una empresa despide a un trabajador alegando causas organizativasy económicas debido a que la tienda en la que este prestaba serviciosdebía cerrar forzosamente puesto que el centro comercial en el que seencontraba situado la citada tienda cerraba por completo, al serdeclarado en concurso.

El trabajador reclama al entender que la empresa debía reubicarle enotro de sus centros de trabajo existentes en la misma localidad.El despido se declara procedente ya que no consta acreditado que laempresa hiciera masivas contrataciones en fecha simultánea o pos-terior a este despido objetivo, ni que tuviera plazas vacantes en los

MS nº 2383 MDE nº 2342

Procede el despido objetivo por causas económicas aunque existan beneficios en el momento de la extinción al haber existido pérdidas en los tresaños precedentes.

MS nº 2398 MDE nº 2366

Procede el despido objetivo por causas organizativas en caso de cierre del centro de trabajo en el que el trabajador presta servicios, al haberse cerradoel centro comercial en el que aquel se ubicaba, a pesar de que la empresa tenga otros centros de trabajo en la misma localidad.

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otros centros de trabajo. Se entiende que concurre la causa organi-zativa invocada por la empresa -cierre del centro de trabajo por cierredel centro comercial en el que se encuentra ubicado por encontrarsela arrendadora en concurso y haber acordado el juez de lo mercantil

el cese de la actividad empresarial de la arrendadora- y la misma seproduce en el ámbito concreto del centro de trabajo en el que presta susservicios el trabajador.

52 Coeficientes aplicables en caso de convenio especial por expediente de regulación de empleo

OM 28-01-2013EDL 2013/1682ESS/56/2013 art.22.1.d), BOE 29-1-13

Cuando el convenio especial se hubiera suscrito con anterioridad a1-1-1998 o traiga su causa de expedientes de regulación de empleoautorizados con anterioridad a esa fecha, se aplican los siguientescoeficientes: – por la totalidad de la base de cotización elegida por el interesado,

para la cobertura de las contingencias de incapacidad permanente,muerte y supervivencia: el 0,33; – por la diferencia entre dicha base de cotización y aquella por la quecotice en cada momento el SEPE, para la cobertura de la contingen-cia de jubilación: el 0,40.

53 Cotización en caso de suspensión de la relación laboral

OM 28-01-2013EDL 2013/1682ESS/56/2013 art.8.2, 8.3 y disp.adic.1ª, BOE 29-1-13

Durante la percepción de la prestación por desempleo por suspensióntemporal de la relación laboral o por reducción temporal de jornada,ya sea por decisión del empresario debido a causas económicas, téc-nicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, ode resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento con-cursal, la base de cotización a la Seguridad Social de aquellos traba-jadores por los que exista obligación legal de cotizar será el equiva-lente al promedio de las bases de los últimos 6 meses de ocupacióncotizada, por contingencias comunes y por contingencias de acci-dentes de trabajo y enfermedades profesionales, anteriores a la situa-ción legal de desempleo o al momento en que cesó la obligaciónlegal de cotizar.

La reanudación de la prestación por desempleo en los supuestos desuspensión del derecho supondrá la reanudación de la obligación decotizar por la base de cotización indicada en el párrafo anteriorcorrespondiente al momento del nacimiento del derecho.La cotización por accidente de trabajo y enfermedades profesionales poraquellos trabajadores que tengan suspendida la relación laboral porcausas económicas, técnicas, organizativas o de producción o deri-vadas de fuerza mayor (ET art.47), que se encuentren en situación dedesempleo total, se efectúa aplicando los tipos establecidos para la res-pectiva actividad económica, de conformidad con la tarifa de primas,que se recoge en el nº 9920 Memento Social 2012 (L 42/2006disp.adic.4ª modif L 17/2012 disp.final.17ª).

54 Reposición de prestaciones por desempleo

RDLEDL 2013/1535 1/2013 art.3, BOE 26-1-13

Cuando una empresa en caso de concurrir causas económicas, téc-nicas, organizativas o productivas o por fuerza mayor o debido a unprocedimiento concursal, haya suspendido los contratos de trabajo,de forma continuada o no, o haya reducido el número de días u horasde trabajo, y, posteriormente se extingan los contratos al amparo deun despido colectivo, despido objetivo económico o en procedimien-to concursal, los trabajadores afectados tienen derecho a la reposi-ción de la duración de la prestación por desempleo de nivel contri-

butivo por el mismo número de días que hubieran percibido el des-empleo total o parcial en virtud de aquellas suspensiones o reduc-ciones con un límite máximo de 180 días, siempre que se cumplan lassiguientes condiciones:a) Que las suspensiones o reducciones de jornada se hayan produ-cido entre el 1-1-2012 y el 31-12-2013, ambos inclusive.b) Que el despido se produzca entre el 12-2-2012 y el 31-12-2014.

MS nº 2491 MSAL-NOM nº 4491 MSS nº 1723 MDE nº 2749

Coeficientes aplicables para determinar la cotización en caso de convenio especial por expediente de regulación de empleo.

MS nº 2525, 9216 MSS nº 4650 MSAL-NOM nº 4090

Cotización en los supuestos de suspensión de la relación laboral derivada de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadasde fuerza mayor.

MS nº 2526 MSS nº 4652 MDE nº 4150

Ampliación del plazo para la reposición del derecho a la prestación por desempleo.

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55 Tasas por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en materia concursal

L 10/2012 art.4.1.h) modif RDL EDL 2013/99473/2013 art.1.tres, BOE 23-2-13

Desde el 24-2-2013 están exentas de la tasa por el ejercicio de la potes-tad jurisdiccional en materia concursal las acciones que, en interés

de la masa del concurso y previa autorización del Juez de lo Mer-cantil, se interpongan por los administradores concursales.

Extinción del contrato de trabajo

56 Resolución indemnizada del contrato por retrasos en el abono de salarios durante 9 meses aunque la empresa entre en concurso

TS unif doctrina 3-12-12, Rec 612/12EDJ 303177EDJ 2012/303177

Para que proceda la resolución indemnizada del contrato de trabajo porretrasos en el abono de salarios (ex ET art. 50.1.b): no ha de acreditarsela culpabilidad del empresario incumplidor, sino tan sólo la gravedad delincumplimiento que conecta con su reiteración y persistencia (TSunif doctrina 10-6-09, Rec 2461/08; TS9-12-10, Rec 3762/09; TS26-7-12, Rec4115/11). En el caso concreto concurre tal gravedad cuando los retra-sos se produjeron a lo largo de 9 meses, con demoras irregulares queoscilaron entre la de menor entidad en la que el pago se efectuó el día11 del mes corriente (un sólo mes), a la de mayor gravedad en el queeste se produjo el octavo día del mes siguiente. En una sentencia pre-via, ya se señaló que la gravedad no concurría cuando el retraso nosuperaba los 3 meses (TS unif doctrina 25-9-95, Rec 756/95).Además, la situación de dificultades económicas de la empresa –apre-ciada en la tramitación de un ERE o de la situación de concurso pos-

terior a la presentación de las demandas de resolución de los con-tratos- no es óbice para el ejercicio de las acciones resolutorias (TSunif doctrina 5-4-01, Rec 2194/00). De manera que es conforme a dere-cho la resolución judicial ante la jurisdicción social cuando la decla-ración de concurso se produjo en Auto del Juzgado de lo Mercantil de15-1-2010, que el TS considera muy posterior a las demandas de resolu-ción de contrato interpuestas el 25-11-2009. En suma, tal resolucióndictada por el orden social, no vulnera la normativa estatutaria (ETart.50.1.b), ni la concursal (LCon art.8, 51 y 64.10), ni la constitucional(Const art.9 y 14).

NOTA Se desestima el recurso interpuesto contra la sentencia TSJ Madrid17-11-11, Rec 475/11 que contiene la doctrina correcta, sin que sea adecuada lamantenida por la sentencia aportada de contraste (TSJ Granada 4-5-11, Rec 631/11).

Extranjeros

57 Gestión colectiva de contrataciones en origen para 2013

OMEDL 2012/28124627-12-2012 ESS/2825/2012, BOE 1-1-13

Durante 2013 queda prorrogada la vigencia de la orden reguladora dela gestión colectiva de contrataciones en origen para 2012 (OMESS/1/2012), exclusivamente a los efectos de la contratación de tra-bajadores para campañas agrícolas de temporada y teniendo en cuenta

que las ofertas de empleo realizadas a través de este procedimientose deben orientar preferentemente hacia los países con los que Espa-ña haya firmado acuerdos sobre regulación de flujos migratorios (LO4/2000 art.39.3).

MS nº 2581 MPL nº 6704

Nuevo supuesto de exención de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en materia concursal.

MS nº 2754, 2651 MDE nº 5770 s.

Concurre gravedad suficiente en retrasos producidos a lo largo de 9 meses, con demoras irregulares que oscilaron: entre la de menor entidad en laque el pago se efectuó el 11º día del mes corriente (un sólo mes), a la de mayor gravedad en la que el abono se produjo el 8º día del mes siguiente.Además, no es óbice para el ejercicio de las acciones resolutorias la situación de dificultades económicas de la empresa, apreciada en la tramitaciónde un ERE o en la situación de concurso declarada con posterioridad a la presentación de las demandas de resolución de los contratos.

MS nº 2937 s. MCT nº 1611 MRLE nº 1006

Durante 2013 queda prorrogada la orden que regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2012, limitándola solamente a la contra-tación de trabajadores para campañas agrícolas de temporada.

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Fomento de empleo

58 Contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos

RDL EDL 2013/99484/2013 art.10 y disp.trans.1ª y disp.trans.2ª, BOE 23-2-13

Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que contratende manera indefinida, a tiempo completo o parcial, a un joven desem-pleado menor de 30 años tienen derecho a una reducción del 100%de la cuota empresarial por contingencias comunes correspondienteal trabajador contratado durante el primer año de contrato. Para poder acogerse a esta medida, deben reunir los siguientes requi-sitos: a) Tener, en el momento de la celebración del contrato, una plan-tilla igual o inferior a 9 trabajadores. b) No haber tenido ningún vín-culo laboral anterior con el trabajador. c) No haber adoptado, en los6 meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivasimprocedentes. La limitación afecta únicamente a las extincionesproducidas con posterioridad al 24-2-2013, y para la cobertura deaquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afec-tados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo. d)No haber celebrado con anterioridad otro contrato con arreglo a estamedida. Esta medida no es de aplicación en los siguientes supuestos: a) Cuandoel contrato se concierte con arreglo al contrato de apoyo a losemprendedores (ver nº 3108 Memento Social 2013). b) Cuando el con-trato sea para trabajos fijos discontinuos. c) Cuando se trate de con-tratos indefinidos de colectivos con características especiales (ver nº3113 s Memento Social 2013). Para la aplicación de los beneficios, laempresa debe: a) mantener en el empleo al trabajador contratado almenos 18 meses desde la fecha de inicio de la relación laboral, salvo

que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o porresolución durante el periodo de prueba. En este supuesto se puedecelebrar un nuevo contrato, si bien el periodo total de bonificación nopuede exceder, en conjunto, de 12 meses. b) mantener el nivel deempleo en la empresa alcanzado con el contrato durante, al menos,un año desde la celebración del contrato. En caso de incumplimientode estas obligaciones se debe proceder al reintegro de los incentivos. No se consideran incumplidas las obligaciones de mantenimiento delempleo cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivaso por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reco-nocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión,muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o graninvalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo conve-nido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por reso-lución durante el periodo de prueba. Para la aplicación de las medidas se requiere la formalización escritade los contratos en el modelo que se establezca por el SEPE.Esta medida se mantendrá en vigor hasta que la tasa de desempleo ennuestro país se sitúe por debajo del 15%. Los contratos de trabajo, asícomo las bonificaciones y reducciones en las cuotas de la SeguridadSocial que se vinieran disfrutando, celebrados con anterioridad al24-2-2013 se rigen por la normativa vigente en el momento de su cele-bración o, en su caso, en el momento de iniciarse el disfrute de labonificación o reducción.

59 Contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven

RDL 4/2013EDL 2013/9948 art.11 y disp.trans.1ª y disp.trans.2ª, BOE 23-2-13

Tienen derecho a una reducción del 100% de la cuota empresarial de laSeguridad Social durante los 12 meses siguientes a la contratación lostrabajadores por cuenta propia menores 30 años, y sin trabajadoresasalariados, que desde el 24-2-2013 contraten por primera vez, de for-ma indefinida, mediante un contrato de trabajo a tiempo completo oparcial, a personas desempleadas de edad igual o superior a 45 años,inscritas ininterrumpidamente como desempleadas en la oficina deempleo, al menos, durante 12 meses en los 18 meses anteriores a lacontratación o que resulten beneficiarios del programa de recualifi-cación profesional de las personas que agoten su protección por des-empleo. Para ello, se debe mantener en el empleo al trabajador contratado, almenos, 18 meses desde la fecha de inicio de la relación laboral, salvoque el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o porresolución durante el periodo de prueba. En estos supuestos se pue-

de celebrar un nuevo, si bien el periodo total de aplicación de lareducción no puede exceder, en conjunto, de 12 meses. En el caso de que la contratación de un trabajador pudiera dar lugarsimultáneamente a la aplicación de otras bonificaciones o reduccionesen las cuotas de Seguridad Social, sólo puede aplicarse una de ellas,correspondiendo la opción al beneficiario en el momento de forma-lizar el alta del trabajador en la Seguridad Social.Esta medida se mantendrá en vigor hasta que la tasa de desempleo ennuestro país se sitúe por debajo del 15%. Los contratos de trabajo, asícomo las bonificaciones y reducciones en las cuotas de la SeguridadSocial que se vinieran disfrutando, celebrados con anterioridad al24-2-2013 se rigen por la normativa vigente en el momento de su cele-bración o, en su caso, en el momento de iniciarse el disfrute de labonificación o reducción.

MS nº 3107, 649 MCT nº 1745

Reducción del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes para aquellas empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que con-traten de manera indefinida, a tiempo completo o parcial, a un joven desempleado menor de 30 años.

MS nº 3107, 649 MCT nº 1745

Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven

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60 Primer empleo joven

RDLEDL 2013/9948 4/2013 art.13 y disp.trans.1ª y disp.trans.2ª, BOE 23-2-13, ce BOE 28-2-13

Para incentivar la adquisición de una primera experiencia profesio-nal, las empresas pueden celebrar contratos temporales con jóvenesdesempleados menores de 30 años que no tengan experiencia laboralo si ésta es inferior a 3 meses. Estos contratos se rigen por lo establecido para el contrato eventualpor circunstancias de la producción (ET art.15.1.b) –ver nº 960 s.Memento Social 2013–, salvo lo siguiente: a) Se considera causa delcontrato la adquisición de una primera experiencia profesional. b) Laduración mínima del contrato es de 3 meses. c) La duración máxima delcontrato será de 6 meses, salvo que se establezca una duración supe-rior por convenio colectivo sectorial estatal o, en su defecto, por con-venio colectivo sectorial de ámbito inferior, sin que en ningún casodicha duración pueda exceder de 12 meses. d) El contrato debe cele-brarse a jornada completa o a tiempo parcial siempre que, en este últimocaso, la jornada sea superior al 75% de la correspondiente a un tra-bajador a tiempo completo comparable. A estos efectos se entiendepor trabajador a tiempo completo comparable lo establecido en el ETart.12.1. Para poder acogerse a esta medida, las empresas, incluidos los traba-jadores autónomos, deben no haber adoptado, en los 6 meses ante-riores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improce-dentes. La limitación afectará únicamente a las extinciones produ-cidas con posterioridad al 24-2-2013, y para la cobertura de aquellospuestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados porla extinción y para el mismo centro o centros de trabajo. Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que, una veztranscurrido un plazo mínimo de tres meses desde su celebración,

transformen en indefinidos estos contratos van a tener derecho a unabonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social de41,67 euros/mes (500 euros/año), durante 3 años, siempre que la jor-nada pactada sea al menos del 50% de la correspondiente a un tra-bajador a tiempo completo comparable. Si el contrato se hubieracelebrado con una mujer, la bonificación por transformación será de58,33 euros/mes (700 euros/año). Para la aplicación de los benefi-cios, la empresa debe mantener el nivel de empleo alcanzado con latransformación a que se refiere este artículo durante, al menos, 12meses. En caso de incumplimiento de esta obligación se debe pro-ceder al reintegro de los incentivos. No se considera incumplida la obli-gación de mantenimiento del empleo cuando el contrato de trabajose extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuandouno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extin-ciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad per-manente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por laexpiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicioobjeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.Para la aplicación de las se requiere la formalización escrita de loscontratos en el modelo que se establezca por el SEPE.Esta medida se mantendrá en vigor hasta que la tasa de desempleo ennuestro país se sitúe por debajo del 15%. Los contratos de trabajo, asícomo las bonificaciones y reducciones en las cuotas de la SeguridadSocial que se vinieran disfrutando, celebrados con anterioridad al24-2-2013 se rigen por la normativa vigente en el momento de su cele-bración o, en su caso, en el momento de iniciarse el disfrute de labonificación o reducción.

61 Incentivos a la contratación parcial para menores de 30 años

RDL EDL 2013/99484/2013 art.9, BOE 23-2-12, ce BOE 28-2-13

Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que celebrencontratos a tiempo parcial con vinculación formativa con jóvenesdesempleados menores de 30 años tienen derecho, durante un máxi-mo de 12 meses, a una reducción de la cuota empresarial a la Segu-ridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabaja-dor contratado, del 100% cuando el contrato se suscriba por empresascuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75%, cuando la plan-tilla sea igual o superior a esa cifra. Este incentivo puede ser prorro-

gado por otros doce meses, siempre que el trabajador continúe com-patibilizando el empleo con la formación, o la haya cursado en losseis meses previos a la finalización del periodo inicial de 12 meses. Los trabajadores deben cumplir alguno de los siguientes requisitos: a) No tener experiencia laboral o que esta sea inferior a tres meses. b) Proceder de otro sector de actividad, en los términos que se deter-minen reglamentariamente. c) Ser desempleado y estar inscrito ininterrumpidamente en la ofici-

MS nº 3107 MCT nº 1745

Para incentivar la adquisición de una primera experiencia profesional, es posible celebrar contratos temporales con jóvenes desempleados menoresde 30 años que no tengan experiencia laboral o si ésta es inferior a 3 meses.

MS nº 3107 MSAL-NOM nº 1067 MCT nº 1735

La celebración de contratos a tiempo parcial con vinculación formativa con desempleados menores de 30 años durante un máximo de 12 meses pro-rrogable por otro periodo igual, permite reducir la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajadorcontratado del 100% cuando la plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75%, cuando sea igual o superior a esa cifra.

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na de empleo al menos doce meses durante los dieciocho anterioresa la contratación. Asimismo, deben compatibilizar el empleo con la formación o justi-ficar haberla cursado en los seis meses previos a la celebración delcontrato. Dicha formación, que no tiene que estar vinculada específicamente alpuesto de trabajo objeto del contrato, puede ser:a) Formación acreditable oficial o promovida por los Servicios Públi-cos de Empleo. b) Formación en idiomas o tecnologías de la información y la comu-nicación de una duración mínima de 90 horas en cómputo anual. Para la aplicación de esta medida, el contrato que puede celebrarsepor tiempo indefinido o por duración determinada, debe ser forma-lizado por escrito en el modelo que se establezca por el SEPE. La jornada pactada no puede ser superior al 50% de la correspondien-te a un trabajador a tiempo completo comparable, entendiendo portal al que realice un trabajo idéntico o similar con el mismo tipo decontrato de trabajo a tiempo completo y en la misma empresa y cen-tro de trabajo (ET art.12.1) No pueden acogerse a esta medida, las empresas, incluidos los traba-

jadores autónomos, que hubieran adoptado, en los seis meses ante-riores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improce-dentes, producidas desde el 24-12-2013 y para la cobertura de lospuestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados porla extinción y para el mismo centro o centros de trabajo. Además, para aplicarse los beneficios la empresa debe mantener elnivel de empleo alcanzado con este contrato durante, al menos, unperiodo equivalente a la duración del mismo con un máximo de docemeses desde su celebración. En caso de incumplimiento de esta obli-gación se debe proceder al reintegro de los incentivos. No se considera incumplimiento si el contrato de trabajo se extinguepor causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otrosea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones cau-sadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanentetotal, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiracióndel tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto delcontrato, o por resolución durante el periodo de prueba. En lo no previsto anteriormente son aplicables respecto de las reduc-ciones, las previsiones establecidas en el programa general de fomen-to de empleo (L 43/2006 cap.I excepto arts.2.7 y 6.2).

62 Cotización en casos de mantenimiento de empleo de trabajadores mayores de 65 años

OM28-1-2013EDL 2013/1682 ESS/56/2013 art.30.1, BOE 29-1-13

El tipo de cotización por IT derivada de contingencias comunes es el1,60%, del que un 1,33% es a cargo de la empresa y el 0,27% a cargodel trabajador, siempre que el trabajador con contrato indefinido seencuentre en alguno de los siguientes supuestos (LGSS art.112 bis):

– 65 años de edad y 38 años y 6 meses de cotización;– 67 años de edad y 37 años de cotización.

Garantías por cambio de empresario

63 Requisitos convencionales para la subrogación

TS unif doctrina 19-12-12, EDJ 311290EDJ 2012/3112903962/2011

Se plantea en unificación de doctrina determinar las consecuenciasdel incumplimiento en materia de información y documentaciónestablecida por convenio colectivo para los casos de subrogación.Por su parte, la subrogación reclamada por el trabajador en pleito dedespido se refiere a la terminación del anterior encargo o contrata degestión acordada por un Ayuntamiento.El Tribunal Supremo confirmando la sentencia dictada en primera ins-tancia, resuelve que no ha lugar a la subrogación de la empresaentrante en la relación contractual mantenida entre el trabajador conla primera empresa, y que los efectos de la declaración de despidoimprocedente son imputables a la empresa saliente con, entre otros,los siguientes argumentos: 1) Una contrata o una concesión administrativa de un servicio públi-co de aguas no es, en principio, una unidad productiva autónoma (ETart.44), salvo entrega al concesionario o contratista de la infraestruc-tura o de la organización de trabajo básica para la explotación.

2) No obstante, la subrogación en los contratos de trabajo de la con-tratista o concesionaria saliente por parte de la contratista o conce-sionaria entrante puede ser establecida por vía de negociación colec-tiva, como ha ocurrido en Convenio Colectivo aplicable.3) La aplicación de las cláusulas convencionales de subrogación estácondicionada al cumplimiento de los deberes instrumentales decomunicación y/o documentación establecidos en la negociacióncolectiva a cargo de la empresa saliente, de suerte que si no se remitetal documentación no se produce la transferencia de la relación detrabajo a la empresa entrante.4) En este caso, no consta que la empresa saliente hubiera entregadoa la entrante o a la corporación municipal, toda la documentaciónprevista para el caso en el convenio colectivo, entre ella la relativa alcumplimiento de sus obligaciones laborales y de Seguridad Social.

NOTA La cuestión ha sido resuelta en el mismo sentido TS unif doctrina 2-10-12,Rec 2698/11 y TS26-11-12, Rec 4054/11.

MS nº 3134, 9268 MSAL-NOM nº 1077 MSS nº 3878 MCT nº 1802, 1805

Tipos de cotización en los supuestos de mantenimiento de empleo de los trabajadores mayores de 65 años de edad, que reúnan determinados requi-sitos de antigüedad o cotización.

MS nº 3272

El incumplimiento por la empresa saliente de las prescripciones convencionales establecidas implica su responsabilidad en las consecuencias deri-vadas de un despido improcedente.

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64 Incumplimiento del deber de información en caso sucesión de empresas de servicios

TS unif doctrina 26-11-12, EDJ 284106EDJ 2012/284106Rec 4054/11

Dos trabajadores que venían prestando servicios para una empresaencargada de la gestión de determinados servicios para la manco-munidad de aguas de unos ayuntamientos, interponen demanda pordespido, al no haberse subrogado la nueva adjudicataria en sus con-tratos de trabajo. Declarado el despido improcedente y consideradaresponsable esta última, interpone recurso de casación para unifica-ción de doctrina que es estimado por el Tribunal Supremo con, entreotras, los siguientes argumentos:1) La nueva adjudicataria había solicitado que se le proporcionara lainformación relativa al personal suscrito al centro de trabajo juntocon la documentación prevista en el convenio aplicable. Expresa-mente se advertía que, en caso de no recibir dicha información, severían obligados a realizar una selección de personal para cubrir lospuestos de trabajo necesarios. 2) La cuestión a resolver en el recurso consistía en determinar si resul-taba de aplicación a la empresa entrante, las previsiones del conveniosobre información y documentación en caso de cambio en la titularidadde la empresa encargada de la explotación, cuando ese cambio seproducía como consecuencia de la separación del municipio de laoriginaria Mancomunidad que a través de la empresa pública muni-cipal llevaba a cabo la actividad, y ninguno de los afectados en esasituación de hacía cargo de los dos trabajadores demandantes. 3) El mecanismo sucesorio operante entre las empresas de limpieza,de seguridad o de gestión de diversos servicios públicos, no es el pre-visto en el Estatuto de los Trabajadores, pues ni la contrata ni la con-cesión administrativa, son unidades productivas autónomas a talesefectos (ET art.44) y salvo entrega al concesionario o al contratista dela infraestructura u organización empresarial básica para la explota-

ción de forma que, en general, la sucesión de empresas contratistas deservicios, al carecer de un soporte patrimonial, no tiene más alcanceque el establecido en las correspondientes normas sectoriales (TS18-9-12, Rec 3299/11; TS19-9-12, Rec 3056/11 y TS2-10-12, Rec 2698/11).4) En este caso, lo que se transmite –gestión de un servicio– no es unaempresa ni una unidad productiva con soporte patrimonial, y, por tan-to, no opera por el solo hecho de la transmisión la sucesión de empre-sas estatutaria (ET art.44) por lo que la transmisión debe hacerse con-forme a los requisitos previstos en los convenios aplicables que suelenestablecer, a su vez, una garantía de estabilidad en el empleo.5) Por otra parte, si la empresa saliente no cumplimenta de modo sufi-ciente los deberes de información y documentación que le impone elconvenio colectivo no se produce transferencia alguna hacia laempresa entrante, y corresponde a la incumplidora responder de lasconsecuencias perjudiciales que sobrevengan al trabajador afectado ymás en concreto de las de despido, aunque la subrogación puedaoperar, incluso, aunque la documentación de la empresa cesante estéincompleta.6) En este aspecto, cabe que se produzca otra solución en función delas previsiones del convenio, como ha sucedido para las de limpieza deedificios y locales (TS 20-9-06, Rec 3671/05) y para las empresas deseguridad (TS 26-7-07, Rec 381/06).7) No se cumplen las exigencias de información previstas en conve-nio con una mera comunicación de poner a disposición la documen-tación no que adjunta, cuando el único –de los nueve documentosque la empresa sustituida debe facilitar y acreditar ante la nuevaempresa adjudicataria– que se acompañó al escrito, es el de la rela-ción de trabajadores afectados.

65 Responsabilidad solidaria de una empresa pública del pago de diversas deudas salariales

TS unif doctrina 7-12-12, EDJ 2012/3033178EDJ 3033178Rec 4272/11

El transporte sanitario de urgencia constituye un servicio sanitario com-plementario, pero estrictamente necesario para que cualquier gestorpúblico pueda dar cobertura a las necesidades más patentes de asis-tencia sanitaria; y, siendo ello así, no cabe duda de que se integra enel concepto de propia actividad (ET art.42). Partiendo de aquí, se haplanteado en unificación de doctrina determinar:– si puede considerarse dentro de la propia actividad de una empresapública, el transporte sanitario encomendado mediante conveniosuscrito con el Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma corres-pondiente, a efectos de establecer la responsabilidad solidaria pre-vista para los casos de contratas y subcontratas;– si se considerase así, y por su parte, esta empresa pública lo enco-mendase a su vez, a terceros, debe entenderse que pasa a ser tambiénactividad propia de los demás subcontratistas que asumen tal trans-

porte dentro de su objeto social, lo que da lugar a la responsabilidadsolidaria de todos ellosEn consecuencia, frente a una reclamación de cantidad el Tribunalha resuelto en unificación de doctrina que en estas circunstancias laempresa principal debe responder solidariamente del pago de losconceptos salariales adeudados y derivados de la aplicación del laudoarbitral, vacaciones no disfrutadas y pluses por trabajo en festivo.

NOTA Por propia actividad referida a una actividad pública se consideranaquellas prestaciones que se hallan necesariamente integradas en la función que tie-ne encomendada y sin cuya actuación no se entendería cumplida esa función (TS23-1-08, Rec 33/07). Concretamente, se consideran tales los supuestos de trans-porte sanitario tanto de urgencia (TS 23-1-08, Rec 33/07; TS3-10-08, Rec 1675/07),como el ordinario no urgente, porque el servicio de transporte sanitario es indis-pensable para prestar una correcta atención sanitaria (TS 24-6-08, Rec 345/07).

MS nº 3276, 3287

La empresa de gestión de servicios que no cumple las obligaciones de información establecidas en el convenio aplicable para el supuesto de sucesiónde empresas es responsable de las consecuencias perjudiciales que se deriven de ello para el trabajador.

MS nº 3321, 3347

Cuando una empresa pública conviene la gestión del transporte sanitario con el servicio público correspondiente de la Comunidad Autónoma donderealiza su actividad, debe responder solidariamente del pago de los diversos conceptos salariales adeudados por las diferencias resultantes de la apli-cación del laudo arbitral, vacaciones no disfrutadas y pluses por trabajo en festivo.

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Huelga y cierre patronal

66 Cotización en caso de convenio especial por huelga o cierre patronal

OM 28-01-2013EDL 2013/1682ESS/56/2013 art.22.1.c) y 22.2, BOE 29-1-13

Se mantiene lo establecido en la Orden de cotización del año anteriorsobre el modo de actuar para determinar la cotización que debe abo-nar el trabajador en los supuestos de convenio especial suscritodurante la situación de alta especial motivada por huelga legal o cie-rre patronal:

a) Se calcula la cuota íntegra aplicando a la base de cotización quecorresponda el tipo único de cotización vigente en el Régimen Gene-ral. b) El resultado obtenido se multiplica por 0,94, constituyendo el pro-ducto que resulte la cuota a ingresar.

Incapacidad permanente

67 Actualización de la cuantía de las indemnizaciones de lesiones permanentes no invalidantes

OM 28-1-2013EDL 2013/1835ESS/66/2013, BOE 30-1-13, ce BOE 22-2-13

Con efectos del 1-1-2013, se actualizan las cuantías de las indemni-zaciones por baremo de las lesiones, mutilaciones y deformidades decarácter definitivo y no invalidantes, causadas por accidentes de tra-bajo o enfermedades profesionales (LGSS art.150). Dicha actualiza-

ción implica un incremento del 19,7%, equivalente a la evolución delIPC desde diciembre de 2004 hasta diciembre de 2011.

NOTA Queda derogada la OM TAS/1040/2005

Incapacidad temporal

68 Cotización de empresas autorizadas a colaborar voluntariamente en la gestión de la Seguridad Social

OM 28-1-2013EDL 2013/1682ESS/56/2013 art.20, BOE 29-1-13

Desde el 1-1-2013, el coeficiente reductor aplicable a las empresas auto-rizadas para colaborar voluntariamente en la gestión de la prestacióneconómica de incapacidad temporal derivada de enfermedadcomún o accidente no laboral en la modalidad relativa a asumir direc-

tamente el pago de dichas prestaciones en las condiciones que esta-blezca el MESS (LGSS art.77.1.d) es: el 0,050 (0,055 año anterior)sobre la cuota que les correspondería satisfacer de no existir la cola-boración.

69 Financiación de las mutuas para la cobertura de la IT por contingencias comunes

OM28-1-2013EDL 2013/1682 ESS/56/2013 art.24.1, BOE 29-1-13

Durante 2013, el sistema de financiación de las mutuas que asumenla gestión de la prestación económica de la IT se efectúa mediante la

aplicación del coeficiente del 0,05 (igual al año anterior) sobre la cuo-ta íntegra obtenida como resultado de aplicar el tipo único vigente de

MS nº 3683 MSAL-NOM nº 3991 MSS nº 1717

Cotización en caso de convenio especial por huelga y cierre patronal.

MS nº 3990, 3995 MEP nº 9010 MIRL nº 2583, 7025 MIT nº 9071 MSS nº 9865

Incremento de las cuantías de las indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes desde el 1-1-2013 en un 19,7%.

MS nº 4042 MSS nº 652

Cotización de empresas autorizadas a colaborar voluntariamente en la gestión de la Seguridad Social durante 2013

MS nº 4046 MSS nº 136

Financiación de las funciones y actividades atribuidas a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Socialen relación con la cobertura de la prestación económica de incapacidad temporal por contingencias comunes

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cotización por contingencias comunes a las correspondientes basesde cotización.Vuelve a recogerse la posibilidad de que dicho porcentaje sea del0,055 para aquellas mutuas que acrediten la insuficiencia financiera del

coeficiente general en base a circunstancias estructurales, todo elloen los términos que con la suficiente antelación se determinen por laDirección General de Ordenación de la Seguridad Social, medianteresolución dictada al efecto y publicada en el BOE.

70 Cotización durante la IT y situaciones relacionadas con la maternidad

OM28-1-2013EDL 2013/1682 ESS/56/2013 art.6, BOE 29-1-12

No se modifica para 2013 la cotización por contingencias comunes y pro-fesionales durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgodurante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidady paternidad, siendo la base de cotización la del mes anterior alcomienzo de las citadas situaciones. Hay que tener en cuenta la modi-ficación que ha tenido lugar en la tarifa de cotización por contingenciasprofesionales (L 42/2006 modif L 17/2012 disp.final.17ª).Cuando se compatibilice la percepción del subsidio por maternidad

o paternidad con el disfrute de los períodos de descanso en régimende jornada a tiempo parcial, la base de cotización se determina, sinmodificación respecto al año anterior, por los sumandos siguientes: a) Base reguladora del subsidio, en proporción a la fracción de jor-nada correspondiente al periodo de descanso.b) Remuneraciones sujetas a cotización, en proporción a la jornadaefectivamente realizada.

Jubilación

71 Cotizaciones en 2013 por jubilación anticipada de bomberos y miembros del cuerpo de la ertzaintza

OM 28-1-2013EDL 2013/1682ESS/56/2013 art.30.3 y 4, BOE 29-1-13

En relación con los bomberos al servicio de las administraciones yorganismos públicos (ex RD 383/2008) procede aplicar un tipo decotización adicional del 7,30% repartida de la siguiente manera (OMESS/56/2013 art.30.3):– el 6,09% es a cargo de la empresa y;– el 1,21%a cargo del trabajador.

En relación con los miembros del cuerpo de la ertzaintza (ex LGSSdisp.adic.47ª) procede aplicar un tipo de cotización adicional del6,80% repartida de la siguiente manera (OM ESS/56/2013 art.30.4):– el 5,67% es a cargo de la empresa y;– el 1,13% a cargo del trabajador.

Maternidad-Paternidad

72 Cotización en los supuestos de guarda legal o cuidado directo de un familiar

OM ESS/56/201328-1-2013EDL 2013/1682 art.43, BOE 29-1-12

No se modifica la forma de cotizar durante la reducción de jornada porguarda legal o cuidado de familiar, respecto a lo establecido en laOrden de cotización del año anterior, de manera que se ha de efec-tuar en función de las retribuciones que perciban sin que, en ningúncaso, la base de cotización pueda ser inferior a la cantidad resultante

de multiplicar las horas realmente trabajadas en el mes a que se refie-re la cotización por las bases mínimas horarias señaladas para el con-trato a tiempo parcial. Se regulan en las mismas condiciones las reducciones de jornada delos empleados públicos (L 30/1984 art.37; L 7/2007 art.48 y 49).

MS nº 4100, 4525, 4533, 4560, 4565, 4576 MSAL-NOM nº 7205 s. MSS nº 698, 6603

Cotización en el 2013 durante la incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, maternidad y paternidad, y subsidio pormaternidad en régimen de jornada a tiempo parcial

MS nº 4226 MSS nº 3829, 3830

Se establece para 2013 la cotización que han de satisfacer para su jubilación anticipada bomberos y miembros del cuerpo de la ertzaintza.

MS nº 4492, 4496 MEP nº 2040 MSAL-NOM nº 4117 MSS nº 725, 8049

Sin modificaciones en la cotización en los supuestos de guarda legal o cuidado directo de un familiar durante 2013

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Minería del carbón. Régimen Especial de la Seguridad Social

73 Cotización en el Régimen Especial de la Minería del Carbón durante 2013

OM 28-1-2013EDL 2013/1682ESS/56/2013 art.18 y disp.trans.3ª, BOE 29-1-13

La cotización por contingencias comunes se efectúa durante 2013conforme a las bases de 2012, hasta tanto se aprueben las bases de coti-zación de 2013, sin perjuicio de las regularizaciones que se deben pro-ducir una vez que éstas sean públicas. Si durante la percepción de la prestación por desempleo correspondeefectuar cotización en este régimen especial, la base de cotización esla normalizada vigente que corresponda a la categoría o especialidadprofesional del trabajador en el momento de producirse la situaciónlegal de desempleo. Dicha base ha de actualizarse conforme a la basevigente en cada momento que corresponda a la categoría o especia-

lidad profesional del trabajador en el momento de producirse la situa-ción legal del desempleo.Se mantienen también sin cambios los criterios para la cotización delas categorías de nueva creación, así como para la cotización en el con-venio especial y para la determinación de la cotización por los pen-sionistas de incapacidad permanente en situación asimilada al alta aefectos de poder causar pensión de jubilación, añadiéndose quepara el cálculo de las bases de cotización normalizadas, la TGSS hade tomar los días trabajados y de alta que figuren en el Fichero Generalde Afiliación, según información facilitada por las empresas del sector.

Modificación del contrato de trabajo

74 Justificación de la causa económica para la modificación sustancial del sistema de retribución variable

AN 22-11-12, EDJ 279532EDJ 2012/279532235/2012

Tras la finalización del período de consultas sin acuerdo, la empresaadopta la decisión de modificar el sistema de retribución variable de lostrabajadores. Hasta ese momento dicho sistema consistía en que lascomisiones se abonaban a todos los trabajadores de tienda, siempreque realizaran ventas, desde la primera. Ello era independiente de losresultados negativos o positivos de la tienda. El nuevo sistema suponeque se cobren comisiones si la tienda donde se presta servicios cum-ple los presupuestos fijados por la cadena. La intención de la empre-sa, motivada en causas económicas, es que dicha retribución, inexcu-sablemente, vaya asociada a los resultados del grupo con el fin degarantizar la viabilidad de éste y asegurar así una mejor productividadde cada empleado.Los sindicatos demandantes interesan la declaración de injustificaciónde la medida, por entender que la causa económica no tiene la sufi-ciente entidad como para dar lugar a esta modificación puesto quelos datos contables arrojan beneficios económicos en la empresa, y queademás el nuevo sistema de retribución variable supone en realidadun desincentivo para cerrar ventas, por ser menos ventajoso y quedaral arbitrio de la empresa el presupuesto de ventas a alcanzar.Para la Audiencia, las causas justificativas no requieren la existenciade una situación económica negativa para operar sino que se puede par-tir incluso de una coyuntura de beneficios. Esto era así antes de la

reforma de 2012 de la norma aplicable (por todas, TS 16- 05-2011, Rec197/10EDJ114218), y nada de lo reformado (ET art.41) fundamenta un cambiointerpretativo a este respecto, puesto que se sigue omitiendo cual-quier referencia a pérdidas, crisis económica o merma de beneficiosde cualquier tipo. Las modificaciones sustanciales de condiciones detrabajo se sustentan en razones económicas, técnicas, organizativaso de producción y su relación con la competitividad, la productividadu organización técnica del trabajo en la empresa. En tal sentido, elempresario debe acreditar la concurrencia de circunstancias en suempresa, basadas en las causas reiteradas, que incidan en su com-petitividad, su productividad o su organización del trabajo, que jus-tifiquen razonablemente las modificaciones propuestas, puesto quelas modificaciones tienen por finalidad promocionar una mejora en lacompetitividad y en la productividad de la empresa, así como en la mejororganización de sus sistemas de trabajo (AN 28-5-12, Proc81/12EDJ 97633). Eneste sentido, parece razonable pensar que el vincular la retribuciónvariable a los resultados de las tiendas, está relacionado y contribuyea mejorar la competitividad de la empresa, sobre todo en un contextoen el que las ventas han descendido y promociona la productividad,al sustituirse la comisión mínima garantizada desde la primera ventapor un incentivo para cuya percepción deben cerrarse más opera-ciones.

MS nº 4640, 4705 MSAL-NOM nº 8373 MSS nº 6217, 6355

Se mantiene en los mismos términos hasta ahora existentes la regulación de la cotización en este régimen especial.

MS nº 4862, 5033 MCT nº 8145 MDE nº 5654 MPL nº 3484

Para la adopción de una modificación sustancial del sistema de retribución variable de un grupo de empresas, justificada en razones económicas,no se requiere la existencia de una situación económica negativa, sino que se puede partir incluso de una coyuntura de beneficios, si la modificaciónestá relacionada y mejora la competitividad y productividad de la empresa.

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Prestaciones por fallecimiento

75 Efectos económicos de pensión de viudedad de divorciada sin pensión compensatoria por fallecimiento el 23-6-09

TS unif doctrina 26-12-12, EDJ 311288EDJ 2012/311288154/2012

La cuestión a resolver en el presente recurso consiste en determinarla fecha de efectos económicos de una pensión de viudedad ya reco-nocida pese a que la ex cónyuge supérstite no tenía asignada pensióncompensatoria. La alternativa es si esos efectos han de situarse en lafecha del hecho causante, esto es, en el día en que murió el causante dela prestación (tesis de la sentencia recurrida), o en el día 1-1-2010, talcomo parece desprenderse de la regulación legal (tesis de la senten-cia de contraste).Las modificaciones que afectaron a la pensión de viudedad (LGSSdisp.trans.18ª introd L 26/2009 disp.final.3ª.14) permitieron que lademandante accediera a la prestación aunque no tuviera pensión

compensatoria tras su divorcio en el momento del hecho causante (elfallecimiento del ex cónyuge: 23-6-2009), por lo que no habría podidoacceder a la pensión, esa nueva regulación la dispensó de aquelrequisito (el de ser acreedora a la pensión compensatoria que seextinga a la muerte del causante), respecto de los hechos causantesproducidos entre 1-1-2008 y 31-12-2009. Sin embargo, en relación a losefectos económicos de la propia prestación, ha de estarse al mandatogeneral expreso (L 26/2009 disp.final.3ª primer párrafo) que, convigencia indefinida, lo estableció en el día 1-1-2010.

NOTA Reitera doctrina TS 15-2-12, Rec4262/10EDJ 34539.

76 Base reguladora de la pensión de viudedad sin cotizaciones los 15 años anteriores al hecho causante

TS 13-12-12, EDJ 295713EDJ 2012/295713Rec 3640/11

La cuestión que se suscita en el presente recurso es la de determinarla base reguladora aplicable a una pensión de viudedad causada por unatrabajadora que había cotizado por última vez en enero de 1988 y, trasestar en situación de invalidez provisional y desempleo, falleció enenero de 2009 cuando percibía una pensión no contributiva. Por apli-cación del complemento por mínimos el INSS reconoció una pen-sión de viudedad de 212,98 €/mes. En instancia y el TSJ desestimaronla demanda denegando el cálculo de la base reguladora sobre lasbases de cotización anteriores al periodo de los 15 años que fija el pre-cepto legal (RD 1646/1972 art.7) por considerar que no es aplicablela teoría del paréntesis al cálculo de la base reguladora, ni es posibleuna actualización de esa base que incluyera el periodo posterior alcese de la causante en el trabajo. El TS, sin embargo, sostiene que el cálculo de la pensión no debehacerse aplicando una base reguladora cero, sino tomando la base decotización de los 24 meses anteriores a la fecha en que cesó la obligaciónde cotizar con las actualizaciones procedentes. En sentencia anterior(TS 21-3-12, Rec 1677/11), ya se estableció que estamos ante la exis-tencia de una regulación incompleta sin duda producida por el des-fase entre la exención del requisito de alta o situación asimilada paracausar derecho a la pensión de viudedad y los criterios de cómputovigentes con anterioridad y que en todo caso el reconocimiento delderecho a una prestación sin establecer su contenido económicoimplica un contrasentido, aunque se trate del reconocimiento de underecho hipotético condicionado a un posible reconocimiento deun complemento por mínimos. No existe el derecho a una prestacióneconómica de contenido cero y por ello hay que concluir que si reco-noce un derecho económico, debe establecerse su contenido patri-monial. Esta conclusión justifica la aplicación analógica de las normas de refe-rencia con las adaptaciones necesarias, de manera que el supuestode falta de cotización en los 15 años anteriores al hecho causante setrata de un supuesto específico que no ha sido objeto de regulación,

pues no cabe entender que se haya querido negar el contenido eco-nómico del derecho, ya que en ese caso no hubiese permitido el acce-so a la prestación. Por otra parte, hay semejanza entre este supuestoespecífico y los regulados en la normativa europea que establece que:el cálculo de la prestación teórica española se efectuará sobre lasbases de cotización reales del asegurado, durante los años inmedia-tamente anteriores al pago de la última cotización a la SeguridadSocial española (Rgto CEE 1408/1971 Anexo VI.D.4, hoy sustituido porel Rgto CEE 883/2004), pues en los dos supuestos el solicitante cum-ple los requisitos de acceso a la protección y tiene derecho a la pres-tación y en los dos casos no hay bases computables para su cálculo.Y, asimismo, hay identidad de razón: solucionar el problema que derivade la falta de cotización en el periodo de cómputo cuando no se pue-de acudir a la integración de lagunas.Aclara el TS que no se trata propiamente de una aplicación de la téc-nica del paréntesis, como sostiene el INSS en su impugnación, sino deun cálculo de la base reguladora sobre un periodo de cómputo dife-rido en función de la extinción de la obligación de cotizar. Aunque elmismo TS en sentencia anterior (TS 16-5-12, Rec 1904/11), que en unsupuesto similar al presente en el que además se citaba la misma sen-tencia como contradictoria, desestimó el recurso y confirmó comocorrecta la aplicación de la base cero que había realizado el INSS, porconsiderar que no podía aplicarse la denominada doctrina del parén-tesis, en la sentencia referenciada, recoge que la divergencia inter-pretativa ha de superarse reiterando el criterio mantenido por la otrasentencia previa señalada (TS 21-3-12), porque no estamos ante laaplicación de la técnica del paréntesis, porque, a diferencia de lo quesucede con las pensiones de incapacidad permanente y de jubila-ción, no está prevista la integración de lagunas a partir de bases míni-mas y la remisión en casos similares a una actualización de la basereguladora, en este caso no puede aplicarse, al no tener base regu-ladora la pensión de la causante.

MS nº 5795 MSS nº 5115

Los efectos económicos del reconocimiento de la pensión de viudedad de divorciada sin pensión compensatoria cuando el hecho causante tienelugar entre el 1-1-2008 y el 31-12-2009, se producen, no desde el fallecimiento del causante, sino desde el 1-1-2010 por mandato expreso de la propia Ley.

MS nº 5797 MSS nº 5132

Para el cálculo de la base reguladora de una pensión de viudedad cuando el causante hace más de 15 años que no cotiza se toman los 24 meses ante-riores al cese en la obligación de cotizar.

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Nº 72 ACTUALIDAD ENERO-FEBRERO 2013

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Prevención de riesgos laborales

77 Cuota de la Fundación Laboral de la Construcción para 2013

DG Empleo X04022013/1EDL 2013/6254Ministerio de Empleo y Seguridad SocialResol 4-2-13, BOE 16-2-13

La Fundación Laboral de la Construcción es el organismo paritario delsector constituido por los firmantes del Convenio General del Sectorde la Construcción, para garantizar la prestación de servicios a los tra-bajadores y empresas comprendidas en el ámbito de este Convenio,teniendo como ámbito de actuación la totalidad del territorio espa-ñol, y cuyos estatutos forman parte integrante del mismo. Su financiación se nutre fundamentalmente de aportaciones de las

Administraciones Públicas, más una aportación complementaria acargo de las empresas, que no puede superar el 0,25% de la masa sala-rial, establecida ésta sobre la misma base de cálculo de las cuotas dela Seguridad Social. La cuota de la Fundación Laboral de la Construcción para el año 2013es del 0,25%, siendo de un porcentaje sobre la base de cálculo de lascuotas a la Seguridad Social.

78 Reducción de cotizaciones a empresas por disminución de la siniestralidad laboral

OM 28-01-2013EDL 2013/1682ESS/56/2013 art.31 y anexo, BOE 29-1-13

Aquellas empresas que hayan contribuido a la disminución y preven-ción de la siniestralidad laboral son beneficiarias de un sistema deincentivos consistente en reducciones de las cotizaciones por con-tingencias profesionales.Los valores límite de los índices de siniestralidad general y de sinies-

tralidad extrema a tener en cuenta para el cálculo del incentivo apli-cable para el ejercicio 2012 se fijan en el anexo de esta OMESS/56/2013.Para el 2012 el volumen de cotización por contingencias profesionalesa alcanzar durante el periodo de observación es de 5.000 euros.

Procedimiento administrativo sancionador

79 Paralización de actuaciones y caducidad del expediente

TS cont-adm 6-11-12, Rec 3558/11EDJ 246362EDJ 2012/246362

Una empresa es sancionada por la comisión de una infracción muygrave en materia laboral. Sin embargo, las actuaciones comprobatoriasprevias seguidas por la inspección se paralizaron por un plazo superior

a tres meses. Posteriormente, la inspección continúa practicando dili-gencias para recabar más información, sin que ello signifique la aper-tura de un nuevo procedimiento, y se emite resolución sancionadora.

MS nº 5920 MSAL-NOM nº 315

Durante el año 2013 la cuota de la Fundación Laboral de la Construcción se mantiene en el 0,25%,

MS nº 6007 MPR nº 8130

Aquellas empresas que hayan contribuido a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral son beneficiarias de un sistema de incentivosconsistente en reducciones de las cotizaciones por contingencias profesionales.

MS nº 6459 MIT nº 3125, 3140 MPL nº 3760 MSAL-NOM nº 5496 MSS nº 8338

La paralización de actuaciones inspectoras por un plazo superior a tres meses –hoy cinco– implica la caducidad del expediente y la posibilidad deincoar un nuevo procedimiento siempre que la infracción no haya prescrito, pudiendo utilizar las diligencias previas a la paralización, si se motivadebidamente en el acta.

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Nº 72 ACTUALIDAD ENERO-FEBRERO 2013

La paralización de las actuaciones por un plazo superior al indicadosupone la caducidad del expediente. La ley permite la incoación de unnuevo procedimiento, siempre que la infracción no haya prescrito, y laincorporación de las actuaciones practicadas en el expediente ante-rior caducado. Sin embargo, también deben tenerse en cuenta lasdemás consecuencias del precepto de aplicación (RD 928/1998art.8.2):– la declaración de la caducidad y archivo del expediente tras la para-lización superior a tres meses;– la necesidad de incoar en tal caso unas actuaciones de compro-bación nuevas y distintas;

– la constancia de todo ello en el acta de infracción; y– la expresa motivación en el acta sobre la incorporación de las dili-gencias practicadas antes de aquella paralización.En este caso, el acta de infracción no cumple con ninguna de estasexigencias y el Tribunal Supremo no admite que la administraciónprosiga con la tramitación de las mismas actuaciones de comproba-ción, sin solución de continuidad, porque esto supone desconocerlos efectos propios de la caducidad. Por ello casa y anula la sentenciarecurrida y con ella la resolución que imponía la sanción.

NOTA Desde el 28-12-2012, se amplía el plazo de interrupción de las actuacionesde tres a cinco meses (RD 928/1998 art.8.2 modif L 13/2012 disp.final 1ª.2).

Procedimiento laboral

80 El beneficio de justicia gratuita incluye expresamente las tasas judiciales y abarca a nuevos colectivos

L 1/1996 art.2, 3, 4, 5, 6, 12, 16 y disp.adic.8ª modif RDL EDL 2013/99473/2013art.2 y disp.trans.1ª, BOE 23-2-13

El 24-2-2013 entró en vigor la modificación de la Ley de Justicia Gratuitaintroduciéndose los siguientes cambios:1) Ampliación del ámbito subjetivo de este beneficio, añadiéndosedos nuevos colectivos que gozan de este beneficio con independenciade la existencia de recursos económicos para litigar (L 1/1996 art.2 modifRDL 3/2013 art.2.Uno): a) Víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de sereshumanos en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven osean consecuencia de su condición de víctimas; así como a los meno-res de edad y las personas con discapacidad psíquica cuando seanvíctimas de situaciones de abuso o maltrato. También gozan de estebeneficio sus causahabientes en caso de fallecimiento de los sujetosmencionados, siempre que no fuera el agresor. La norma especificacuando surge el derecho y cuando se pierde.b) A quienes a causa de un accidente reclamen una indemnizaciónpor daños personales o morales y acrediten secuelas permanentes

que les impidan totalmente la realización de las tareas de su ocupa-ción laboral o profesión habitual y requieran la ayuda de otras per-sonas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria.2) Ampliación del ámbito objetivo o contenido material del derechoa la asistencia jurídica:a) Se establece expresamente que el derecho a la asistencia jurídicagratuita comprende, novedosamente, la exención del pago de tasas judi-ciales (L 1/1996 art.6.5 modif RDL 3/2013 art.2.Cinco). Cuestión que sereitera al abordar la solicitud del derecho permitiendo que el bene-ficio de justicia gratuita se circunscriba al abono de tasas y depósitos(L 1/1996 art.12.1 modif RDL 3/2013 art.2.Seis). Aunque existe ciertadiscordancia entre la redacción actual de la Ley de Justicia Gratuitay la Ley de Tasas, esta exención de tasas resulta relevante, pues per-mitiría entender que trabajadores y beneficiarios de Seguridad Social–como titulares de la asistencia jurídica gratuita con independenciade la existencia de recursos para litigar (L 1/1996 art.2.d)– se bene-

MS nº 6691, 600, 5661, 7732, 8489, 8491

MSS nº 8970, 8971, 9067, 9235

MDE nº 2037, 2975, 2977

MIRL nº 4521 MIT nº 8080, 8107

MPL nº 79, 1274, 1275, 1278, 1282, 1285, 2373,2374, 2375, 2376, 2387,3623, 5183, 5430,6185, 6204, 6222, 6251, 6630, 6742, 7056,

7065, 7270, 8864

El 24-2-2013 entró en vigor la modificación de la Ley de Justicia Gratuita que básicamente amplía el ámbito subjetivo y objetivo de este beneficio yexplicita el control de recursos e ingresos económicos respecto de algunos beneficiarios. En primer lugar, respecto al ámbito subjetivo se añadendos nuevos colectivos que gozan de este beneficio con independencia de la existencia de recursos para litigar: por un lado, víctimas de violenciade género, de terrorismo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condiciónde víctimas; así como a los menores de edad y las personas con discapacidad psíquica cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato;por otro lado, a quienes a causa de un accidente reclamen una indemnización por daños personales o morales y acrediten secuelas permanentesque les impidan totalmente la realización de las tareas de su ocupación laboral o profesión habitual y requieran la ayuda de otras personas para rea-lizar las actividades más esenciales de la vida diaria. En segundo lugar, también se amplía el ámbito objetivo de la asistencia jurídica gratuita: porun lado, se incluye expresamente la exención del pago de tasas judiciales (L 1/1996 art.6.5 modif RDL 3/2013 art.2.Cinco) cuestión que se reitera enla L 1/1996 art.12.1 modif RDL 3/2013 art.2.Seis sobre solicitud del derecho, permitiendo que el beneficio de justicia gratuita se circunscriba al abonode tasas y depósitos. Aunque existe cierta discordancia entre la redacción actual de la Ley de Justicia Gratuita y la Ley de Tasas, la inclusión de laexención de tasas entre los beneficios de la justicia gratuita resulta relevante, pues permitiría entender que trabajadores y beneficiarios –como titularesde la asistencia jurídica gratuita con independencia de la existencia de recursos para litigar (L 1/1996 art.2.d)– se benefician de la exención de lastasas judiciales en el orden jurisdicción social y también cuando pleiteen sobre estas materias en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.No obstante, surgen importantes dudas, pues la Ley de tasas mantiene la exención del 60% de la cuantía de la tasa a favor de los trabajadores en elorden social que avalaría la persistencia de las tasas (L 10/2012 art.4.3) y que resultaría redundante en caso de haber quedado este colectivo exentocompletamente de su abono. Por otro lado, se prevé la posibilidad de asistencia pericial gratuita por técnicos privados a favor de menores o personascon discapacidad psíquica que sean víctimas de abuso o maltrato. Finalmente, se modifican los requisitos básicos para identificar a las personas físicasy ciertas personas jurídicas a las que se reconoce este beneficio por no superar determinados umbrales de ingresos o patrimonio –asociadas siempreal IPREM–; aunque cabe en algunos casos el reconocimiento excepcional del derecho a sujetos que los superan. Además, debe destacarse la modi-ficación del procedimiento de solicitud del derecho y la posibilidad de que el Secretario judicial de oficio o a instancia de las parte, para evitar lapreclusión de un trámite o la indefensión de las partes, decrete la suspensión hasta que se decida el reconocimiento o la denegación del derechoa la asistencia jurídica gratuita. Finalmente, es interesante la previsión de que una vez reconocido el derecho al beneficio de Justicia Gratuita cabe,a instancia del interesado, la restitución de las tasas devengadas desde la entrada en vigor de la Ley de Tasas (el 22-11-2012) siguiendo el procedimientode la Ley General Tributaria (L 58/2003 art.221; RDL 3/2013 disp.trans.1ª).

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fician de la exención de las tasas judiciales en el orden jurisdicciónsocial aunque también respecto de los litigios que como tales sujetosse sustancien en el orden contencioso administrativo. No obstante,esa interpretación choca con el tenor de la Ley de tasas que mantienela exención del 60% de la cuantía de la tasa a favor de los trabajadores(L 10/2012 art.4.3) que resultaría redundante en caso de haber que-dado este colectivo exento completamente de su abono. Aunquetambién se mantiene sin cambios la exención de las personas a lasque se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita,acreditando que cumplen los requisitos de acuerdo con su normareguladora que es la que ha sido modificada posteriormente (L10/2012 art.4.2.a).Debe tenerse en cuenta además que se señala expresamente que lasnormas de dicho RDL 3/2013 son también de aplicación en relacióncon el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuitarespecto del pago de la tasa judicial devengada y que una vez reconocidoel derecho al beneficio de Justicia Gratuita cabe, a instancia del inte-resado, la restitución de las tasas judiciales devengadas desde la entradaen vigor de la Ley de Tasas (el 22-11-2012) siguiendo el procedimientode la Ley General Tributaria (L 58/2003 art.221). A estos efectos, el inte-resado debe acreditar tanto el derecho a la asistencia jurídica gratuitapor la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente,como el abono de la tasa judicial devengada (RDL 3/2013disp.trans.1ª).b) Respecto del derecho a la asistencia pericial gratuita se estableceque el Juez o tribunal pueden acordar en resolución motivada que lamisma se lleve a cabo por profesionales técnicos privados cuandodeba prestarse a menores y personas con discapacidad psíquica quesean víctimas de abuso o maltrato, atendidas las circunstancias delcaso y el interés superior del menor o de la persona con discapaci-dad, pudiendo prestarse de forma inmediata.3) Modificación del sistema para identificar a los beneficiarios de estederecho que no superan determinados umbrales de ingresos o patrimoniofijados en relación al IPREM, en lugar del SMI (L 1/1996 art.3, 4 y 5 modifRDL 3/2013 art.2.Dos, Tres y Cuatro):a) Respecto de las personas físicas: se reconoce el derecho a la asis-tencia jurídica gratuita a quienes careciendo de patrimonio suficien-te cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, com-putados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiarque no superen los siguientes umbrales en el momento de presentarla solicitud: – 2 X IPREM cuando no estén integradas en una unidad familiar;– 2,5 X IPREM cuando estén integrados en unidades familiares conmenos de 4 miembros;– 3 X IPREM cuando se trate de unidades familiares integradas por 4o más miembros. Debe tenerse en cuenta que los medios económicos pueden ser valo-rados individualmente cuando el solicitante acredite la existencia de

intereses familiares contrapuestos en el litigio para el que se solicitala asistencia. b) Respecto de las personas jurídicas mencionadas en la L 1/1996art.2.c) se establece su derecho a la asistencia jurídica gratuita cuan-do careciendo de patrimonio suficiente el resultado contable de laentidad en cómputo anual fuese inferior a la cantidad equivalente altriple del IPREM.En ambos casos en el marco de la valoración del patrimonio hay queconsiderar la titularidad de bienes inmuebles salvo que sean la vivien-da habitual del solicitante y los rendimientos de capital mobiliario.También se ha modificado los supuestos en los que superándose losumbrales mencionados existe la posibilidad de reconocimiento excep-cional del derecho: tanto por las circunstancias de familia del solici-tante (en todo caso cuando sea ascendiente de familia numerosa decategoría especial) o cuando sea una persona con discapacidad res-pecto de pleitos que tengan que ver con la salud o discapacidad delsolicitante. Ver sobre el alcance del derecho en tales supuestos (L1/1996 art.12.1 y 5 modif RDL 3/2013 art.2.Seis.4) También se ha modificado el procedimiento de solicitud del derechodebiéndose indicar cuáles son las prestaciones cuyo reconocimientose solicita. Aunque la norma establece que el mero reconocimientodel derecho a la asistencia jurídica gratuita siempre comporta la exen-ción del pago de las tasas y depósitos previstos en la L 1/1996 art.6.5modif RDL 3/2013 art.2.Cinco.5) Debe destacarse la posibilidad de que el Secretario judicial de ofi-cio o a instancia de las parte, para evitar la preclusión de un trámiteo la indefensión de las partes, decrete la suspensión hasta que se decidael reconocimiento o la denegación del derecho a litigar gratuitamente, ola designación provisional del abogado y procurador si su interven-ción fuera preceptiva o requerida en interés de la justicia, siempre quela solicitud del derecho se hubiera formulado dentro los plazos pro-cesales establecidos L 1/1996 art.16 modif RDL 3/2012 art.2.Siete.6) Se establece que todas las referencias existentes en la Ley de Jus-ticia Gratuita al SMI se deben entender realizadas al IPREM debiéndosehacer su valoración económica tal y como se ha expuesto en el punto3º de esta información (L 1/1996 disp.adic.8ª modif RDL 3/2013art.2.Ocho).7) Finalmente, debe tenerse en cuenta además que se señala expre-samente que las normas de dicho RDL 3/2013 son también de apli-cación en relación con el reconocimiento del derecho a la asistenciajurídica gratuita respecto del pago de la tasa judicial devengada y que unavez reconocido el derecho al beneficio de Justicia Gratuita cabe, ainstancia del interesado, la restitución de las tasas judiciales devengadasdesde la entrada en vigor de la Ley de Tasas (el 22-11-2012) siguiendoel procedimiento de la Ley General Tributaria (L 58/2003 art.221). Aestos efectos, el interesado debe acreditar tanto el derecho a la asis-tencia jurídica gratuita concedida por la Comisión de Asistencia Jurí-dica Gratuita correspondiente, como el abono de la tasa judicialdevengada (RDL 3/2012 disp.trans.1ª).

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81 Modificación de la Ley de tasas: reducción de la cuantía variable para las personas físicas que queda limitada a 2.000 €

L 10/2013 art.2, 3, 4, 6, 7, 8 modif RDL EDL 2013/99473/2013 art.1, disp.trans.1ª, BOE 23-2-13

Entre las modificaciones cabe destacar:1) Se modifica uno de los supuestos que constituía el hecho impo-nible de la tasa sustituyéndose ahora por la interposición del recursocontencioso-administrativo la anterior referencia a la interposición dedemanda en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo (L10/2012 art.2.c) modif RDL 3/2013 art.1.Uno). 2) Cuando en el escrito ejercitando el acto procesal que constituye elhecho imponible –en lugar de demanda– se acumulen varias accio-nes principales que no provengan del mismo título: para calcular elimporte de la tasa se han de sumar las cuantías de cada una de lasacciones objeto de acumulación (L 10/2012 art.3.1) modif RDL3/2013 art.1.Dos). 3) Respecto de las exenciones a la tasa:a) Se incluyen las acciones que, en interés de la masa del concursoy previa autorización del juez de lo mercantil se interpongan por losadministradores concursales (L 10/2012 art.4.1.h) modif RDL 3/2013art.1.Tres).b) Se establece que en el orden contencioso-administrativo, los fun-cionarios públicos cuando actúen en defensa de sus derechos estatu-tarios tendrán una exención del 60% en la cuantía de la tasa que lescorresponda por la interposición de los recursos de apelación y casa-ción (L 10/2012 art.4.4 modif RDL 3/2013 art.1.Cuatro). c) Aunque es cierto que se mantiene sin cambios la siguiente exen-ción: «en el orden social, los trabajadores, sean por cuenta ajena o autó-nomos, tendrán una exención del 60% en la cuantía de la tasa que lescorresponda por la interposición de los recursos de suplicación ycasación» (L 10/2012 art.4.3). Es necesario reseñar que el RDL 3/2013que se comenta ha modificado también la Ley de Justicia Gratuitaseñalando expresamente que tal beneficio comprende la exención delpago de tasas judiciales (L 1/1996 art.6.5 modif RDL 3/2013 art.2.Cinco).Cuestión que se reitera al abordarse la solicitud del derecho, permi-tiendo que el beneficio de justicia gratuita se circunscriba al abonode tasas y depósitos (L 1/1996 art.12.1 modif RDL 3/2013 art.2.Seis).Esta modificación parece relevante, pues permitiría interpretar quetrabajadores y beneficiarios de Seguridad Social –como titulares dela asistencia jurídica gratuita con independencia de la existencia derecursos para litigar (L 1/1996 art.2.d)– se benefician de la exención delas tasas judiciales en el orden jurisdicción social y también respectode los litigios que como tales sujetos se sustancien en el orden con-tencioso administrativo. No obstante, esta interpretación choca con elmantenimiento en la Ley de tasas de la exención del 60% de la cuantíade la tasa a favor de los trabajadores que resulta redundante en casode haber quedado este colectivo exento completamente de su abonoy sería un argumento a favor de su pervivencia.4) Se especifica que también son procedimientos de cuantía indeter-

minada los procesos regulados en la LEC Libro IV, Título I, Capítulo IVque no estén exentos del abono de la tasa (L 10/2012 art.6.2 modifRDL 3/2013 art.1.Cinco).5) En la tabla correspondiente a la cantidad fija de la tasa del ordenjurisdiccional contencioso-administrativo se establece que cuando seimpugnen resoluciones sancionadoras la cuantía de la tasa (incluida lacantidad variable) no puede exceder del 50% del importe de la san-ción económica impuesta (L 10/2012 art.7.1 modif RDL 3/2013art.1.Seis).6) La cantidad variable para la imposición de la tasa varía según (L10/2012 art.7.2 y 7.3 modif RDL 3/2013 art.1.Siete y Ocho):a) Si se trata de una persona jurídica se mantiene la escala de aplicara la base imponible de la tasa un 0,5% (entre 0 a 1 millón de €) y elresto al 0,25% siendo el tope máximo de variable: 10.000€.b) Si se trata de persona física el variable es el resultado de aplicar a labase imponible de la tasa un tipo del 0,10% con el límite de la cuantíavariable de 2.000€,7) Respecto de la autoliquidación y pago se mantiene la obligación deque el justificante de pago acompañe a todo escrito procesal median-te el que se realice el hecho imponible de este tributo. Además se esta-blece que si no se acompañase y no se subsanara el error apreciadopor el Secretario judicial esto dará lugar a la preclusión del acto pro-cesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimien-to, según proceda (L 10/2012 art.8.2 modif RDL 3/2013 art.1.Nueve).La devolución del 60% de la tasa, que en ningún caso dará lugar al deven-go de intereses de demora, cuando, tenga lugar el allanamiento totalo se alcance un acuerdo que ponga fin al litigio. Esta devolución tam-bién procede en aquellos casos en que la Administración demandadareconociese totalmente en vía administrativa las pretensiones deldemandante. Como ya se señalaba se tiene derecho a la devolucióndesde la firmeza de la resolución que pone fin al proceso y haga cons-tar la forma de terminación (L 10/2012 art.8.5 modif RDL 3/2013art.1.Nueve).Finalmente, debe tenerse en cuenta además que se señala expresa-mente que las normas de dicho RDL 3/2012 son también de aplica-ción en relación con el reconocimiento del derecho a la asistenciajurídica gratuita respecto del pago de la tasa judicial devengada y que unavez reconocido el derecho al beneficio de Justicia Gratuita cabe, ainstancia del interesado, la restitución de las tasas judiciales devengadasdesde la entrada en vigor de la Ley de Tasas (el 22-11-2012) siguiendoel procedimiento de la Ley General Tributaria (L 58/2003 art.221). Aestos efectos, el interesado debe acreditar el derecho a la asistenciajurídica gratuita por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuitacorrespondiente como del abono de la tasa judicial devengada (RDL3/2013 disp.trans.1ª).

MS nº 6692, 6613, 6637, 6758, 6880, 6894, 6695, 6900, 6906, 6910, 6921, 6938, 2567

MSAL-NOM nº 5804, 5807, 6036, 5943

MDE nº 1863, 1871, 199

MPL nº 1274, 1282, 1287, 1293, 1298, 4572, 5679, 5680, 5681, 5732, 5835, 6151, 6001, 6005, 6050, 6153, 6157, 6248, 6255, 6704

MEP nº 6905

El 24-2-2013 entró en vigor la reforma de la Ley de Tasas que, entre otras cuestiones, establece una exención completa para algunas actuaciones delos administradores concursales y una de carácter parcial para los funcionarios públicos cuando actúen en defensa de sus derechos estatutarios. Enrelación al orden social se mantiene la exención para trabajadores del 60% que choca con la modificación que esta norma que se comenta propiciaen la propia Ley de Justicia Gratuita, pues el reconocimiento de este beneficio a trabajadores y beneficiarios de Seguridad Social (al margen de susrecursos económicos ex L 1/1996 art.2.d) siempre incluye la expresa exención de tasas judiciales (L 1/1996 art.6.5 y 12.1 –modif RDL 3/2013 art.2.Cincoy Seis–). Por otro lado, se específica el contenido de algunos de los procedimientos de cuantía indeterminada y se establece un límite cuantitativoa la tasa en impugnación de sanciones ante el orden contencioso-administrativo que no puede superar el 50% de la propia sanción. Para las personasfísicas la cuantía variable de la tasa es el resultado de aplicar a la base imponible de la tasa un tipo del 0,10% con el límite de la cuantía variable de2.000€. La falta de subsanación del error apreciado por el Secretario judicial por no acompañar el escrito procesal de la liquidación de la tasa oportunada lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda. Procede la devolucióndel 60% de la tasa, que en ningún caso dará lugar al devengo de intereses de demora, cuando, tenga lugar el allanamiento total o se alcance un acuerdoque ponga fin al litigio; también procede cuando la Administración demandada reconozca totalmente en vía administrativa las pretensiones deldemandante. Finalmente se prevé que una vez reconocido el derecho al beneficio de Justicia Gratuita cabe, a instancia del interesado, la restituciónde las tasas devengadas desde la entrada en vigor de la Ley de Tasas (el 22-11-2012) siguiendo el procedimiento de la Ley General Tributaria (L 58/2003art.221; RDL 3/2013 disp.trans.1ª).

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Nº 72 ACTUALIDAD ENERO-FEBRERO 2013

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Régimen General de la Seguridad Social

82 Cotización de los empleados públicos encuadrados en el Régimen General

OM28-1-2013EDL 2013/1682 ESS/56/2013 disp.adic.4ª y disp.adic.5ª, BOE 29-1-13

Se mantiene lo establecido para el año anterior respecto de esta coti-zación durante el año 2013. Así, la base de cotización por todas las con-tingencias de los empleados públicos es la coincidente con la habidaen el mes de diciembre de 2010, salvo que por razón de las retribu-ciones que perciban pudiera corresponder una de mayor cuantía, encuyo caso será ésta por la que se efectúe la cotización mensual. Aestos efectos, de la base de cotización correspondiente al mes dediciembre de 2010 se deducen, en su caso, los importes de los con-ceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo supe-

rior a la mensual o que no tengan carácter periódico y que hubierenintegrado dicha base sin haber sido objeto de prorrateo.Sin embargo, tras la inclusión obligatoria en el Régimen General de laSeguridad Social del los funcionarios públicos de nuevo ingreso a par-tir del 1-1-2011 (RDL 13/2010 disp.trans.5ª), la aportación empresarialpor contingencias comunes queda reducida, durante 2013, en un25% (50% el año anterior) de la que correspondería con arreglo a lanormativa de aplicación.

83 Cotización de programas de formación y prácticas no laborales

OM28-1-2013EDL 2013/1682 ESS/56/2013 art.44.3, BOE 29-1-13

La cotización a la Seguridad Social de las personas asimiladas a tra-bajadores por cuenta ajena que participen en programas de forma-ción (RD 1493/2011) y de las personas que realicen prácticas no labo-rales (RD 1543/2011), durante 2013, consiste en una cuota única men-

sual de 36,61 € por contingencias comunes (30,52 € a cargo del empre-sario; 6,09 € a cargo del trabajador), y de 4,20 € por contingenciasprofesionales, a cargo del empresario.

84 Ingreso de diferencias de cotización por la aplicación de las nuevas normas

OM28-1-2013EDL 2013/1682 ESS/56/2013 disp.trans.2ª, BOE 29-1-13

Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por laaplicación de lo dispuesto en el orden referenciada respecto de las

cotizaciones que, a partir de 1-1-2013, se hubieran efectuado, puedenser ingresadas sin recargo en el plazo que finaliza el 31-3-2013.

MS nº 7106 MEP nº 4927, 6135 MSS nº 199

Cotización durante 2013 de los empleados públicos encuadrados en el Régimen General y aplicación de la reducción en la aportación empresarialen la cotización por los funcionarios públicos de nuevo ingreso a partir del 1-1-2011 incluidos obligatoriamente en dicho régimen.

MS nº 7109 MSS nº 723

Cotización de las personas que realicen prácticas formativas mediante programas de formación y prácticas no laborales en empresas durante 2013

MS nº 7157

Fijación del plazo para ingresar las diferencias de cotización provocadas por la publicación de las nuevas normas de cotización para 2013

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Nº 72 ACTUALIDAD ENERO-FEBRERO 2013

85 Tipos de cotización por contingencias comunes y otros conceptos de recaudación conjunta en 2013

OM28-1-2013EDL 2013/1682 ESS/56/2013 art.4, 5, 26 y 32.2, BOE 29-1-13

Los tipos de cotización durante el 2013, iguales a los del año anterior,son:

*En los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea inferior a 7días la cuota empresarial por contingencias comunes se incrementa en un 36,00%.Dicho incremento no se aplica a los contratos de interinidad

** Tipos por desempleo aplicables a: contratación indefinida, incluidos los contratosindefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, así como la contratación de dura-ción determinada en las modalidades de contratos formativos en prácticas y para laformación y el aprendizaje, de relevo y de interinidad. Así como contratos, de cual-quier modalidad, con trabajadores con discapacidad no inferior al 33%. También seaplica al contrato de duración determinada, a tiempo completo o parcial, que setransforme en indefinido y a partir del momento en que se reconozca al trabajadorun grado de discapacidad no inferior al 33%.

Los mismos tipos son aplicables a los penados y menores que trabajenen talleres penitenciarios y centros de internamiento. Para contratación determinada por la contingencia de desempleo lostipos son:– a tiempo completo: 8,30% (6,70% empresario; 1,60% trabajador);– a tiempo parcial: 9,30% (7,70% empresario; 1,60% trabajador).Estos tipos son aplicables a los cargos públicos y sindicales según sudedicación sea exclusiva a tiempo completo o parcial.Para la cotización por contingencias profesionales se aplica la tarifa deprimas vigente (L 42/2006 disp.adic.4ª modif L 17/2012 disp.final.17ª).

86 Bases y topes de cotización máximos y mínimos en 2013

OM28-1-2013EDL 2013/1682 ESS/56/2012 art.1 a 3 y 28, BOE 29-1-13

Calculada la base de cotización, en la forma establecida sin modifi-caciones respecto al año anterior, de acuerdo con la remuneraciónsatisfecha dentro del ejercicio económico de 2013, se ha de ajustardurante 2013 a los mínimos y máximos siguientes:

Se mantiene en los mismos términos la obligación de cotizar por laspercepciones correspondientes a vacaciones devengadas y no disfru-tadas.

MS nº 7160, 1004, 1066, 1473, 7556, 9040, 9042, 9205, 9285

MPR nº 8107, 8130

MSAL-NOM nº 7090 s.

MSS nº 485, 625, 630, 632, 634, 639, 645, 5490, 5895, 5901,6379, 6455, 6457, 7452, 8037, 8052

Se mantienen los mismos tipos de cotización por contingencias comunes y otros conceptos de recaudación conjunta

Contingencia % Empresa % Trabajador % Total

Contingencias comunes*Desempleo **Fondo de garantía SalarialFormación ProfesionalTOTALHoras extraordinarias:– fuerza mayor– restoContingencias profesionales

23,65,500,200,6030,15

12,0023,60

Según actividad de la empresa u ocupa-ción, nuevo listado

4,71,55

–0,16,35

2,004,70

28,37,050,200,7036,5

14,0028,30

MS nº 7165, 7171, 7179, 76, 479, 1630, 1634, 1638, 7556

MDE nº 6144 MRLE nº 2125 s., 4315 s., 4670

MSAL-NOM nº 7080 s.

MSS nº 600, 605, 607,5953, 5959, 6279, 6595

Base de cotización y topes máximos y mínimos durante 2013

Grupocotiz.

Categorías profesionalesB. Mínima €/mes

B. Máxima €/mes

CONTINGENCIAS COMUNES

1 Ingenieros y Licenciados. Personal de altadirección no incluido en el artículo 1.3.c) delEstatuto de los Trabajadores . . . . . . . .. . . . .

1.051,50 3.425,70

2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titu-lados .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . .

872,10 3.425,70

3 Jefes Administrativos y de taller . . . . .. . . . . 758,70 3.425,70

4 Ayudantes no titulados . . . .. . . . . . . . .. . . . . 753,00 3.425,70

5 Oficiales administrativos. . . .. . . . . . . . .. . . . . 753,00 3.425,70

6 Subalternos. . . . . . . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 753,00 3.425,70

7 Auxiliares administrativos. . .. . . . . . . . .. . . . . 753,00 3.425,70

Cuantía diaria €/día €/día

8 Oficiales de 1.ª y 2.ª . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . 25,10 114,19

9 Oficiales 3.ª y especialistas . .. . . . . .. . . . . . . . 25,10 114,19

10 Peones. .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . 25,10 114,19

11 Trabajadores menores de 18 años, cualquieraque sea su categoría profesional . .. . . . . . . .

25,10 114,19

Tope mínimo €/mes

Tope máximo €/mes

CONTINGENCIAS PROFESIONALES Y OTRAS . . .. . . . . 753,00 3.425,70

Grupocotiz.

Categorías profesionalesB. Mínima €/mes

B. Máxima €/mes

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87 Cotización durante la situación de pluriempleo

OM ESS/56/201328-1-2013EDL 2013/1682 art.9, BOE 29-1-13

La forma de cotizar durante la situación de pluriempleo no se modi-fica respecto de lo establecido en la Orden de cotización del año ante-rior, únicamente se actualiza el tope máximo de cotización a distribuir

en el 2013: 3.425,70 €/mes, tanto para las contingencias comunescomo para las profesionales.

88 Cotización de salarios retroactivos y salarios de tramitación

OM28-1-2013EDL 2013/1682 ESS/56/2013 art.27 y 29, BOE 29-1-13

No se modifica la regulación de la forma de cotizar por salarios abo-nados con carácter retroactivo, debiendo efectuarse mediante laliquidación complementaria, con las bases, topes, tipos y condicionesvigentes en los meses a que los citados salarios correspondan. De igual forma se liquidan las gratificaciones que no puedan ser objetode cuantificación anticipada por las diferencias de cotización rela-

tivas a los meses del año ya transcurridos, y se incrementan, en la par-te que corresponda, las cotizaciones pendientes de ingresar duranteel ejercicio económico del año 2013. Se mantiene la obligación de cotizar por los salarios de tramitación porel empresario.

Representación de los trabajadores en la empresa

89 Cotización de los cargos de representación sindical

LGSS art.106.2; OM EDL 2013/168228-1-2013ESS/56/2013 art.7.1, BOE 29-1-13

Durante 2013 para determinar la cotización de los trabajadores –noexcedentes– que desempeñan cargos de representación sindical sinpercibir remuneración computable, se toma como base de cotiza-ción la mínima correspondiente al grupo de su categoría profesional.

Para la cotización por las contingencias de accidentes de trabajo yenfermedades profesionales debe tenerse en cuenta el tope mínimode cotización que se ha establecido en 753'00 €/mes

Representantes de comercio

90 Cotización por desempleo de los representantes de comercio

OM 28-01-2013EDL 2013/1682ESS/56/2013 art.32.2.1.7, BOE 29-1-13

A los representantes de comercio que presten servicios como talespara varias empresas les es de aplicación el tipo de cotización por des-empleo que corresponda a cada contratación.

MS nº 7187 MSAL-NOM nº 7230 MSS nº 716, 5484, 5924, 6605

Tope máximo de cotización durante 2013 en situación de pluriempleo

MS nº 7191, 2054, 7171 MDE nº 1625 MSAL-NOM nº 6709 MSS nº 714, 720, 770

Sin modificaciones en la cotización de salarios retroactivos y salarios de tramitación durante 2013

MS nº 7397 MSAL-NOM nº 6855 MSS nº 1050

Es obligatorio cotizar por los cargos electivos de las organizaciones sindicales mas representativas durante el disfrute de los permisos no retribuidospara realizar sus funciones de representación.

MS nº 7556 MSS nº 6600 MSAL-NOM nº 8468 MRLE nº 4671

Cotización por desempleo de los representantes de comercio que prestan servicios para varias empresas.

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Seguridad Social

91 Cotización en las tareas de manipulado y empaquetado de tomate fresco

OM28-1-2013EDL 2013/1682 ESS/56/2013 art.12, BOE 29-1-13

La cuota por tonelada de tomate fresco empaquetado o fracción de 500o más kilogramos para 2013 queda fijada en 1,34 € (1,28 € en 2012). En los supuestos en que, durante 2013, la cotización por tonelada resulteinferior al 55% (50% en 2012) del total de cotizaciones a la Seguridad

Social por contingencias comunes, incluyendo la aportación de lostrabajadores, las empresas están obligadas a presentar ante la TGSSlos documentos acreditativos de las exportaciones realizadas.

92 Aportaciones de las mutuas y las empresas colaboradoras en el sostenimiento de los servicios comunes

OM ESS/56/201328-1-2013EDL 2013/1682 art.25.1 y 2, BOE 29-1-13

Se mantienen los mismos coeficientes del año anterior para la deter-minación de las aportaciones de las mutuas de accidentes de trabajoy enfermedades profesionales de la Seguridad Social al sostenimien-to de los servicios comunes de la Seguridad Social, en el 16%, sobrelas cuotas ingresadas por cada una de las mutuas, una vez descontadala parte del reaseguro obligatorio.

Igualmente respecto de los coeficientes de las empresas autorizadas acolaborar en la gestión de la asistencia sanitaria e incapacidad tem-poral derivadas de contingencias profesionales en concepto de apor-tación a los servicios comunes de la Seguridad Social, que es de 31%.

93 Aplicación y control de las bonificaciones y reducciones de las cotizaciones sociales

RDLEDL 2013/9948 4/2013 disp.adic.1ª, BOE 23-2-13

Las bonificaciones y las reducciones de cuotas previstas en el RDL4/2013, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del cre-cimiento y de la creación de empleo, se financian, respectivamente,con cargo al SEPE y a la TGSS.

Se aplican por los empleadores con carácter automático en los corres-pondientes documentos de cotización, sin perjuicio de su control yrevisión por la ITSS, por la TGSS y por el SEPE.

MS nº 8201 MSAL-NOM nº 8318 MSS nº 6690

Cotización en el sistema especial para las tareas de manipulado y empaquetado de tomate fresco dentro del Régimen General durante 2013

MS nº 8207 s. MPR nº 1986 MSS nº 125, 872, 874, 5840

Coeficientes para las aportaciones a cargo de las mutuas y las empresas colaboradoras en el sostenimiento de los servicios comunes de la SeguridadSocial durante 2013

MS nº 8228 MSS nº 665

Las bonificaciones y reducciones del RDL 4/2013 se aplican por los empresarios de forma automática en los documentos de cotización.

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94 Coeficientes aplicables a las empresas excluidas de alguna contingencia

OM 28-1-2013EDL 2013/1682ESS/56/2013 art.19, BOE 29-1-13

A las empresas excluidas de la contingencia de incapacidad temporalderivada de enfermedad común o accidente no laboral, se les aplicadurante 2013 el coeficiente reductor del 0,050 (el año anterior: 0,055),correspondiendo el 0,042 a la cuota empresarial, y el 0,008 a la cuotadel trabajador.

Asimismo, en los supuestos de corporaciones locales que continúenprestando la asistencia sanitaria con la modalidad que tuvieran en lafecha de la integración en el Régimen General, el coeficiente es de:0,035 (el año anterior: 0,040), correspondiendo el 0,029 a la cuotaempresarial y el 0,006 a la cuota a cargo del trabajador).

95 Cotización por convenio especial

OM28-1-2013EDL 2013/1682 ESS/56/2013 art.22, BOE 29-1-13

A partir de 1-1- 2013, se mantienen los mismos coeficientes del añoanterior: 1. Cuando el convenio especial tenga por objeto la cobertura detodas las prestaciones derivadas de contingencias comunes a excep-ción de los subsidios por incapacidad temporal, riesgo durante elembarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad y paterni-dad: el 0,94. 2. Cuando el convenio especial se hubiera suscrito con anterioridada 1-1-1998 y tenga por objeto la cobertura de las prestaciones de jubi-lación e incapacidad permanente y muerte y supervivencia, deriva-das de contingencias comunes, y servicios sociales: el 0,77. 3. Convenio especial suscrito con anterioridad a 1-1-1998 por traba-jadores contratados a tiempo parcial y en los supuestos de reducciónde la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario: el0,77. Si el convenio especial se hubiera suscrito con posterioridad a1-1-1998: el 0,94. 4. En los supuestos de trabajadores perceptores del subsidio de des-empleo, con derecho a cotización por la contingencia de jubilación: – por la totalidad de la base de cotización elegida por el interesado,

para la cobertura de las contingencias de incapacidad permanentey muerte y supervivencia, el 0,14. – por la diferencia entre dicha base de cotización y aquella por la quecotice en cada momento el Servicio Público de Empleo Estatal, parala cobertura de la contingencia de jubilación, el 0,80. Si el convenio especial se hubiera suscrito con anterioridad a 1-1-1998o trajera su causa de expedientes de regulación de empleo autoriza-dos con anterioridad a esa misma fecha, se aplican los siguientescoeficientes: – por la totalidad de la base de cotización elegida por el interesado,para la cobertura de las contingencias de incapacidad permanentey muerte y supervivencia, el 0,33; – por la diferencia entre dicha base de cotización y aquella por la quecotice en cada momento el SEPE, para la cobertura de la contingen-cia de jubilación, el 0,40. 5. En los convenios especiales de los cuidadores de las personas ensituación de dependencia, se aplica: el coeficiente 0,77; y una coti-zación por formación profesional en una cuantía equivalente al0,20% de la base de cotización.

Sindicatos

96 Proceso de tutela de libertad sindical instado por un miembro del comité de empresa

TS unif doctrina 31-10-12, EDJ 270271EDJ 2012/270271Rec 227/11

En casación para unificación de doctrina se plantea si la demandapor vulneración de la libertad sindical de una delegada sindical ymiembro del comité de empresa, interpuesta frente a la empresa y losrestantes miembros del órgano unitario de representación, puedecanalizarse por la vía especial de la tutela de la libertad sindical,como ha pretendido la trabajadora, o sólo puede encauzarse por elprocedimiento laboral ordinario.El Tribunal Superior de Justicia apreciando de oficio la inadecuación deprocedimiento señalando que el problema se reduce a una meracuestión de legalidad ordinaria y que fuera del objeto del procedi-miento especial puesto que la titularidad del derecho fundamental y

por tanto la legitimación activa para defenderlo no corresponde a losórganos de representación unitaria, como el comité de empresa. Sin embargo, el Tribunal Supremo, en este caso, da la razón a la traba-jadora estableciendo que el procedimiento jurisdiccional de tutelade libertad sindical elegido es adecuado con, entre otros, los siguien-tes argumentos:1) Aunque jurisprudencia constante del Tribunal Constitucional y delTribunal Supremo, vienen sosteniendo que el comité de empresa no estitular del derecho de libertad sindical, la LOLS establece que en elcomité de empresa pueden estar presentes, a partir del umbral de 250trabajadores representados, delegados sindicales, a los que se encar-

MS nº 8233, 7106 MSAL-NOM nº 7118 MSS nº 199, 650, 652

Coeficientes reductores que han de aplicarse durante 2013 a las cuotas devengadas por las empresas excluidas de alguna contingencia

MS nº 8400, 1758, 4483, 8390, 8398, 8406 MSS nº 1660, 1680, 1688, 1717, 1718, 1720, 1725, 1726, 1727, 1736, 4814,

Coeficientes aplicables a determinados supuestos de convenio especial durante 2013

MS nº 8532, 8702 MPL nº 4518

Una delegada sindical que sea miembro, a su vez, del comité de empresa puede interponer una demanda por vulneración de la libertad sindical através del procedimiento de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas.

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ga la defensa de los intereses de los afiliados a los distintos sindicatosen el seno de dicho organismo representativo. Para ello, se les reco-noce, entre otros, el derecho de asistir a las reuniones del comité deempresa (LOLS art.10). 2) La presencia de delegados sindicales no convierte al comité deempresa en un organismo de representación sindical pero sí le asignala condición de espacio o ámbito donde se desarrolla la actividad sin-dical. Ello es así porque, a diferencia de otros sistemas de represen-tación de los trabajadores inspirados en el principio de atribuciónexclusiva de representación a un «sindicato mayoritario, el ordena-miento español está informado por el principio de «representaciónproporcional», de acuerdo con el cual la posición colectiva del per-sonal o de grupos determinados de trabajadores es adoptada porórganos colegiados de los que pueden formar parte miembros de dis-tintas representaciones colectivas o sindicales, adoptándose las deci-siones mediante la síntesis o la suma de una pluralidad de represen-tantes. 3) En consecuencia, cabe reconocer que el objeto de la acción ejerci-

tada en este pleito es la tutela de la libertad sindical. Su condición sub-jetiva no es la de mero miembro del comité de empresa, sino tambiénla de delegada sindical (LOLS art.10) y la lesión de derechos quedenuncia es la imposibilidad o dificultad de ejercer en el seno delcomité de empresa su derecho a la actividad sindical (LOLSart.2.1.d). Por otro lado, aunque una de las normas que se invocacomo infringida es el precepto legal sobre la periodicidad mínima delas reuniones del comité de empresa (ET art.66.2) tal infracción es elpresupuesto (LOLS art.10.3.2º) de la lesión de los preceptos cuya con-culcación también se ha denunciado de manera expresa (Constart.28, LOLS art.2). 4) Finalmente, el Tribunal ha resuelto en diversas ocasiones que elámbito objetivo de la modalidad procesal de tutela de la libertad sin-dical comprende las pretensiones amparadas directamente en elderecho a la libertad sindical (Const art.28) o en preceptos de la LeyOrgánica de Libertad Sindical (TS 14-7-06, Rec 196/05; TS18-7-06, Rec1005/05; TS30-10-07, Rec 116/07 y TS9-5-08, Rec 164/07).

Tiempo de trabajo

97 Tiempo de comida como tiempo de presencia

TS 16-11-12, Rec 208/11EDJ 2012/277769EDJ 277769

Una empresa dedicada al transporte de viajeros por carretera pretendelimitar la consideración del tiempo de comida como tiempo de pre-sencia a las comidas que se producen en ruta, en el curso de servicioscontinuados, pero no cuando se producen entre servicio y servicio.Sin embargo, el Tribunal supremo entiende que las comidas en ruta,cuando son en el curso del viaje y fuera de la residencia habitual, siempre

deben considerarse tiempo de presencia, con independencia decualquier otra circunstancia. Aunque el convenio de aplicación noestima el tiempo de comida como tiempo de espera, eso no quieredecir que no tenga consideración alguna, ya que encaja en lo que loque la norma define como tiempo de presencia y no puede permitirseuna interpretación restrictiva de derechos.

98 Retribución del toma y deje igual que las horas extraordinarias

TS unif doctrina 18-12-12, Rec 1024/12EDJ 2012/303187EDJ 303187

Como indica el convenio colectivo aplicable al personal en movimien-to de ADIF, las horas de toma y deje realizadas antes o después de lajornada normal deben valorarse de igual forma que las extraordina-rias (X CCol Renfe art.210).Por ello, estamos ante una obligación empresarial que no puede des-

atenderse alegando, como hace la empresa, la limitación presupues-taria en el incremento de la masa salarial establecida en las leyes depresupuestos de 2009 y 2010. Esta limitación no puede excluir el cum-plimiento de la Ley y solo es eficaz, respecto de los pactos o actos uni-laterales del empresario, para los cuales actúa de tope.

99 Tiempo de trabajo de los autónomos en el transporte por carretera

RD EDL 2013/9951128/2013, BOE 23-2-13

Este Real Decreto, dirigido a reforzar la seguridad y la salud de los tra-bajadores móviles del transporte por carretera, transpone la Dir2002/15/CE al colectivo de los trabajadores por cuenta propia, inclui-dos en el Estatuto del Trabajo Autónomo (nº 620 s. Memento Social2013).El tiempo de conducción, las pausas y los períodos de descanso delos conductores de vehículos de transporte por carretera de mercan-

cías y de viajeros se regulan por el Rgto CE/561/2006, dentro de cuyoámbito de aplicación se incluyen los conductores autónomos. La mayor parte de las disposiciones son comunes a los trabajadorespor cuenta ajena de este sector, por lo que analizaremos, únicamente,las cuestiones novedosas:a) A estos efectos, se entiende por conductor autónomo del sector deltransporte toda aquella persona prestadora del servicio del transporte

MS nº 8972 MCT nº 5012 MSAL-NOM nº 2520

Las comidas en ruta en el curso del viaje y fuera de la residencia habitual se consideran tiempo de presencia.

MS nº 8978

Las horas de toma y deje deben valorarse igual que las extraordinarias, sin que afecte la limitación presupuestaria en el incremento de la masa salarial.

MS nº 9058 s. MCT nº 5015 s., 5021

Novedades con respecto a la regulación común de los trabajadores del sector del transporte por carretera.

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Nº 72 ACTUALIDAD ENERO-FEBRERO 2013

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de viajeros o de mercancías por carretera, al amparo de autorizacio-nes administrativas de la que sea titular, realizado mediante el corres-pondiente precio, con vehículos comerciales de servicio públicocuya propiedad o poder directo de disposición ostente, incluidos lostrabajadores autónomos económicamente dependientes (nº 730Memento Social 2013), siempre que dispongan de la libertad nece-saria para mantener relaciones comerciales con varios clientes.b) Considera tiempo de trabajo todo período de tiempo comprendidoentre el inicio y el final del trabajo en que el conductor autónomo seencuentre en su lugar de trabajo a disposición del cliente y ejerciendosus funciones y actividades. No se consideran como tal: las pausas, eltiempo de descanso, el tiempo de disponibilidad y las labores gene-rales de tipo administrativo que no estén directamente vinculadas auna operación de transporte específica en marcha.

c) En cuanto al tiempo de disponibilidad, la única diferencia con res-pecto a los trabajadores por cuenta ajena está en el número de horasde espera de cada periodo de carga o descarga que tienen esta con-sideración. En el caso de los autónomos, lo son las cuatro primerashoras, considerándose la quinta y sucesivas del mismo modo, cuandose conozca de antemano su duración.Los conductores autónomos económicamente dependientes debenconocer de antemano estos periodos y su previsible duración, antesde la salida o justo antes del inicio efectivo del período de que se trate.Siempre deben respetarse los límites de jornada de actividad profe-sional indicados en el nº 744 Memento Social 2013.d) El periodo nocturno es el comprendido entre las 0:00 y las 4:00horas. Se entiende por trabajo nocturno todo trabajo realizado en esteperiodo.

100 Disfrute de un día de asuntos propios por un festivo nacional o autonómico

TS 17-12-12, Rec 8/12EDJ 2012/289782EDJ 289782

Un sindicato plantea conflicto colectivo para pedir que se declare elderecho de los trabajadores de jornada normal de los Aeropuertos deValencia y Alicante, a disfrutar como día de asuntos propios, el díacorrespondiente al festivo nacional 19 de marzo de 2011. Fundamentasu demanda en el convenio colectivo de aplicación, que estableceque los festivos no dominicales de ámbito nacional que coincidancon sábado deben ser compensados, para el personal con jornadanormal, con días adicionales equivalentes por asuntos propios (CColAENA art.81.1).Entiende el TS que no puede negarse la cualidad de fiesta nacionaldel día de San José, aunque la comparta con la de festividad tradi-

cional de la Comunidad Valenciana, como reconoce la normativaautonómica. De este modo, reconoce el derecho de los trabajadoresal día de asuntos propios y añade que les hubiera correspondido igual-mente si se hubiese tratado de un festivo autonómico.La razón es que debe estarse a la finalidad de la norma y si se niega elbeneficio de libranza a un posible día autonómico que sustituya auna festividad nacional, se hace de peor condición a los trabajadoresde las Comunidades Autónomas con fiestas tradicionales en relacióncon los de aquellas otras en las que tales festividades no sean decla-radas y no se sustituya ninguna fiesta de ámbito nacional por otra desu respectiva Autonomía.

Trabajo a tiempo parcial, fijos discontinuos y relevos

101 Alcance del requisito de identidad o similitud entre el puesto de trabajo del relevista y del relevado

TS 5-11-12, EDJ 263608EDJ 2012/263608Rec 4475/11

La cuestión planteada consiste en determinar las características que hade reunir el contrato de relevo que la empresa debe concertar simul-táneamente con la jubilación parcial (ET art.12.6 y 7; LGSS art.166.2),y más concretamente, el alcance del requisito de que el puesto de tra-bajo que deja parcialmente libre el jubilado parcial sea el mismo ouno similar que el que vaya a desarrollar el trabajador relevista.El Tribunal Supremo reitera su doctrina (TS 23-11-11, EDJ 327226Rec 3988/10; TS24-4-12, EDJ 103657Rec 1548/11) sobre la interpretación histórica y finalista de estanormativa, que se resume del modo siguiente:a) Además de facilitar el acceso gradual a la jubilación y la renova-ción de las plantillas de las empresas, la regulación legal de la jubila-ción parcial pretende otros dos objetivos, uno de política de empleoque es evitar la pérdida de puestos de trabajo, y otro de salud finan-ciera de la Seguridad Social que es evitar una merma sustancial en larecaudación de las cotizaciones sociales.

b) El requisito de identidad o similitud de los puestos de trabajo del jubi-lado parcial y del relevista, y la pertenencia al mismo grupo profe-sional y a la misma o equivalente categoría profesionales como cri-terio de definición de tales identidad o similitud, no es de exigenciaineludible, en cuanto que las propias normas legales han previstoexcepciones reglamentarias a la misma.c) Sí es, en cambio, de exigencia ineludible la correspondencia sus-tancial de las cotizaciones sociales, cifrada en el mínimo del 65% de lacotización del relevista respecto de la del relevado.d) La Ley 27/2011, no aplicable al caso por razones cronológicas, cla-rifica no obstante el panorama interpretativo, en cuanto que suprimela referencia al trabajo igual o similar, limitando la comparación de lospuestos de trabajo del jubilado parcial y del relevista a la regla citadade correspondencia sustancial de cotizaciones sociales.

MS nº 9070 MCT nº 5121 MSAL-NOM nº 2540

El derecho a un día de asuntos propios en sustitución de un festivo trabajado es independiente de su calificación de nacional o autonómico.

MS nº 9193 MSAL-NOM nº 1190 MSS nº 3917, 3949.1 MCT nº 6073 MDE nº 7670

Si concurre la correspondencia entre las bases de cotización del relevista y del jubilado parcial no es de exigencia ineludible el requisito de identidado similitud de los puestos de trabajo de ambos trabajadores y la pertenencia al mismo grupo profesional y a la misma o equivalente categoría pro-fesionales como criterio de definición de tales identidad o similitud.

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102 Cotización de los trabajadores a tiempo parcial durante 2013

OM ESS/56/2013 art.36, 37, 38, 39 y 40, BOE 29-1-13

Durante 2013, la cotización a la Seguridad Social, Desempleo, FOGA-SA y Formación Profesional de los contratos a tiempo parcial asícomo la determinación de las correspondientes bases de cotizaciónse realiza de igual forma que en el año 2012 si bien se actualizan lascuantías de las bases máxima y mínima por accidentes de trabajo yenfermedades profesionales, fijando para estas contingencias el topemáximo en 3.425,70 €/mes y el mínimo en 4,54 € por hora trabajada.Tampoco se introducen cambios respecto a la forma de calcular labase diaria de cotización en los supuestos de IT, riesgo durante el emba-razo, riesgo durante la lactancia natural y maternidad o paternidad ni res-pecto a la cotización en la situación de pluriempleo ni en los supuestosde trabajo concentrado en periodos inferiores al los del alta.Sí se actualizan, por el contrario, las cuantías de las bases mínimas apli-cables a los contratos a tiempo parcial que, desde el 1-1-2013, son lassiguientes:

La base mínima mensual de cotización es el resultado de multiplicarel número de horas realmente trabajadas por la base mínima horaria.

Trabajo en el campo

103 Bases y tipos de cotización en el sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios del RETA durante 2013

OM 28-1-2013EDL 2013/1682ESS/56/2013 art.16, BOE 29-1-13

La orden de cotización no contiene ningún desarrollo respecto a loestablecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para2013. Se fijan de modo idéntico al señalado en la ley las bases y tipos

de cotización por contingencias comunes, diferenciado las de cober-tura obligatoria y la mejora voluntaria de la IT, y por contingencias deaccidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

MS nº 9199 s. MSS nº 8030 s.

Se mantienen en los mismos términos hasta ahora existentes la regulación de la cotización en los contratos a tiempo parcial, sin perjuicio de actualizarlas cuantías de las bases de cotización.

Grupo de cotización

Categoría profesionalBase mínima

por horaEuros

1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta direc-ción no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatutode los Trabajadores

6,33

2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titu-lados

5,25

3 Jefes Administrativos y de Taller 4,57

4 Ayudantes no Titulados 4,54

5 Oficiales Administrativos 4,54

6 Subalternos 4,54

7 Auxiliares Administrativos 4,54

8 Oficiales de primera y de segunda 4,54

9 Oficiales de tercera y Especialistas 4,54

10 Trabajadores mayores de dieciocho años nocualificados

4,54

11 Trabajadores menores de dieciocho años, cual-quiera que sea su categoría profesional

4,54

Grupo de cotización

Categoría profesionalBase mínima

por horaEuros

MS nº 9268 MSS nº 5727

La orden de cotización reproduce las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2013 respecto de las bases y tiposde cotización en este sistema especial.

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104 Bases y tipos de cotización en el sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios del RGSS

OM 28-1-2013EDL 2013/1682ESS/56/2013 art.13, 23, 33 y 42, BOE 29-1-13, ce BOE 4-3-13

Cotización durante los períodos de actividad

Debe distinguirse:1) Cotización mensual. Las bases mensuales aplicables para los traba-jadores incluidos en este sistema especial que presten serviciosdurante todo el mes, se determinan conforme a lo establecido en elRGSS (LGSS art.109), con aplicación de las siguientes bases máximay mínima:

Las empresas que opten por esta modalidad tienen las siguientes obli-gaciones, en los términos y condiciones que se determinen:– comunicar a la TGSS dicha opción al inicio de la actividad;– mantener dicha modalidad de cotización durante toda la presta-ción de servicios;– comunicar a la TGSS la finalización de la prestación de servicios.La cotización se realiza proporcionalmente a los días trabajados en elmes, cuando el inicio o fin de la actividad no coincida con el prin-cipio o fin de un mes natural, siempre que la actividad tenga una dura-ción mínima de 30 días naturales consecutivos.Esta modalidad es obligatoria respecto de los trabajadores con con-trato indefinido, salvo para los fijos discontinuos, para quienes tienecarácter opcional.2) Cotización por jornadas reales. Las bases diarias de cotización por jor-nadas reales correspondientes a cada uno de los grupos de trabaja-dores que realicen labores agrarias por cuenta ajena y respecto a loscuales no se hubiera optado por la modalidad de cotización men-sual, se determinan conforme a lo establecido en el RGSS (LGSSart.109), con aplicación de las siguientes bases máxima y mínima:

Si durante el mes actual se realizan 23 o más jornadas reales, la basede cotización correspondiente a las mismas es la establecida para lamodalidad de cotización mensual.En ambos supuestos los tipos de cotización son:a) Por contingencias comunes, respecto a los trabajadores encuadra-dos:– en el grupo de cotización 1, el 28,30%, siendo el 23,60% a cargo dela empresa y el 4,70% a cargo del trabajador;– en los grupos de cotización 2 a 11, el 21,10%, siendo el 16,40% a car-go de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador. b) Por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades pro-fesionales, se aplican los tipos de la tarifa de primas (ver nº 9920Memento Social 2012), siendo las primas resultantes a cargo exclu-sivo de la empresa.

Cotización durante los períodos de inactividad

En el año 2013, la base mensual de cotización aplicable para los tra-bajadores por cuenta ajena incluidos en este sistema especial, duran-te los períodos de inactividad, es de 753,00 €.Cuando los trabajadores no figuren en alta en el sistema especialdurante un mes natural completo, la cotización respecto de los perío-dos de inactividad se realiza con carácter proporcional a los días enalta en dicho mes.El tipo de cotización es el 11,50%, siendo la cotización resultante a car-go exclusivo del trabajador.

Cotización durante la IT, riesgo durante el embarazo y la lactancia natural, así como de maternidad y paternidad en períodos de actividad

Durante estas situaciones, la cotización se efectúa en función de lamodalidad de contratación de los trabajadores:a) Respecto de los trabajadores agrarios con contrato indefinido, lacotización durante las referidas situaciones se rige por las normasaplicables con carácter general en el RGSS.

MS nº 9285 s. MSAL-NOM nº 7960 s. MSS nº 7450 s.

Desarrollo de las bases y tipos de cotización en el sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios establecido en el RGSS.

Grupo de cotización

Categoría profesionalBases mínimas

Euros/mes

Bases máximas

Euros/mes

1 Ingenieros y Licenciados. Per-sonal de alta dirección no inclui-do en el artículo 1.3.c) del Esta-tuto de los Trabajadores

1.051,50 2.161,50

2 Ingenieros Técnicos, Peritos yAyudantes Titulados

872,10 2.161,50

3 Jefes Administrativos y de Taller 758,70 2.161,50

4 Ayudantes no Titulados 753,00 2.161,50

5 Oficiales Administrativos 753,00 2.161,50

6 Subalternos 753,00 2.161,50

7 Auxiliares Administrativos 753,00 2.161,50

8 Oficiales de 1ª y 2ª 753,00 2.161,50

9 Oficiales de 3ªy Especialistas 753,00 2.161,50

10 Peones 753,00 2.161,50

11 Trabajadores < de 18 años 753,00 2.161,50

Grupo de cotización

Categoría profesionalBases mínimas

Euros

Bases máximas

Euros

1 Ingenieros y Licenciados. Per-sonal de alta dirección no inclui-do en el artículo 1.3.c) del Esta-tuto de los Trabajadores

45,72 93,98

2 Ingenieros Técnicos, Peritos yAyudantes Titulados

37,92 93,98

3 Jefes Administrativos y de Taller 32,99 93,98

4 Ayudantes no Titulados 32,74 93,98

5 Oficiales Administrativos 32,74 93,98

6 Subalternos 32,74 93,98

7 Auxiliares Administrativos 32,74 93,98

8 Oficiales de 1ª y 2ª 32,74 93,98

9 Oficiales de 3ªy Especialistas 32,74 93,98

10 Peones 32,74 93,98

11 Trabajadores < de 18 años 32,74 93,98

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En esta cotización el tipo a aplicar a la base de cotización por con-tingencias comunes es: – para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1, el15,50%;– para los trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 a 11,el 2,75%.b) Respecto de los trabajadores agrarios con contrato temporal y fijodiscontinuo, es de aplicación lo señalado en el apartado a) en relacióna los días contratados en los que no hayan podido prestar sus serviciospor encontrarse en alguna de las situaciones antes indicadas. Encuanto a los días en los que no esté prevista la prestación de servicios,estos trabajadores están obligados a ingresar la cotización correspon-diente a los períodos de inactividad, excepto en los supuestos de per-cepción de los subsidios por maternidad y paternidad, que tienen laconsideración de períodos de cotización efectiva a efectos de lascorrespondientes prestaciones por jubilación, incapacidad perma-nente y muerte y supervivencia.

Cotización por desempleo, FOGASA y formación profesional

La cotización por estas contingencias se obtiene aplicando a las res-pectivas bases de cotización, según la modalidad de cotización porcontingencias profesionales que corresponda al trabajador, lossiguientes tipos:a) Desempleo: – para los trabajadores de carácter fijo, el 7,05% (del que el 5,50% esa cargo de la empresa y el 1,55% a cargo del trabajador);– para los trabajadores de carácter eventual, el 8,30% (del que el6,70% es a cargo de la empresa y el 1,60% a cargo del trabajador). Si se trata de contratos de duración determinada o celebrados con tra-bajadores discapacitados el tipo aplicable es el 7,05% (del que el5,50% es a cargo de la empresa y el 1,55% a cargo del trabajador). No obstante durante el año 2013 se aplica para todos los trabajadoresen situación de IT, riesgo durante el embarazo y la lactancia naturalasí como maternidad y paternidad causadas durante la situación deactividad, cualquiera que sea el grupo en el que puedan encuadrarse,una reducción en la cuota a la cotización por desempleo equivalentea 2,75 puntos porcentuales de la base de cotización.b) Fondo de Garantía Salarial: el 0,10%, a cargo exclusivo de la empresa. c) Formación Profesional: el 0,18% (del que el 0,15% es a cargo de laempresa, y el 0,03% a cargo del trabajador).

Cotización durante la percepción del por desempleo

Durante la percepción de la prestación, si corresponde cotizar en este

sistema Especial, la base de cotización es la establecida con caráctergeneral (OM ESS/56/2013 art.8) y el tipo es el 11,50%.Por los beneficiarios del subsidio de desempleo, si se trata de trabaja-dores por cuenta ajena de carácter fijo del sistema especial, se ha decotizar por el tope mínimo de cotización vigente en cada momento,aplicando un coeficiente reductor del 0,20, a deducir de la cuota ínte-gra resultante.

Cotización por horas extraordinarias

Con relación a los trabajadores incluidos en el sistema especial noresulta de aplicación la cotización adicional por horas extraordina-rias.

Cotización en los supuestos de contrato a tiempo parcial

Con independencia del número de horas de trabajo realizadas encada jornada, la base de cotización de los trabajadores del sistemaespecial no puede tener una cuantía inferior a 32,74 €/día.

Reducciones en las aportaciones empresariales

Durante el año 2013 se aplican las siguientes reducciones en las apor-taciones empresariales a la cotización a este sistema especial durantelos períodos de actividad con prestación de servicios:a) En la cotización respecto a los trabajadores encuadrados en el gru-po de cotización 1, se aplica una reducción de 8,10 puntos porcentua-les de la base de cotización, resultando un tipo efectivo de cotizaciónpor contingencias comunes del 15,50%. En ningún caso la cuotaempresarial resultante ha de ser superior a 279,00 €/mes o 12,13 € porjornada real trabajada.b) En la cotización respecto a los trabajadores encuadrados en losgrupos de cotización 2 al 11, la reducción se ha de ajustar a las siguientesreglas:– para bases de cotización iguales o inferiores a 986,70 €/mes o a42,90 € por jornada realizada, se debe aplicar una reducción de 6,33puntos porcentuales de la base de cotización, resultando un tipoefectivo de cotización por contingencias comunes del 10,07%;– para bases de cotización superiores a las cuantías indicadas, y has-ta 2.161,50 €/mes o 93,98 € por jornada realizada, les es de aplicaciónel porcentaje resultante de aplicar las fórmulas que la orden indica.No obstante, la cuota empresarial resultante no puede ser inferior a55,21 €/mes o a 2,40 € por jornada real trabajada.

105 Reducción del número de jornadas reales exigidas a los eventuales agrarios para acceder al subsidio por desempleo o renta agraria

RDLEDL 2013/1535 1/2013 art.2 y disp.trans.única, BOE 26-1-13

Los trabajadores eventuales agrarios, que residan en el ámbito terri-torial de las CCAA de Andalucía y Extremadura, van a poder ser bene-ficiarios del subsidio por desempleo (RD 5/1997) o de la renta agraria(RD 426/2003) cuando tengan cubierto un mínimo de 20 jornadas rea-les cotizadas en los 12 meses naturales inmediatamente anteriores a lasituación de desempleo (en lugar de las 35 jornadas reales) y reunanel resto de los requisitos exigidos en la normativa aplicable, siempreque la solicitud se presente hasta del 27-7-2013. Si se presente una nueva

solicitud, esta previsión va a ser aplicable también a las solicitudes pre-sentadas entre el 1-9-2012 y el 27-1-2013.Cuando se aplique esta previsión, se va a considerar acreditado unnúmero de 35 jornadas reales cotizadas a los efectos de la duracióndel subsidio por desempleo y de la renta agraria en el caso de los tra-bajadores menores de 25 años de edad que no tengan responsabilida-des familiares (RD 5/1997 art.5.1.a; RD 426/2003 art.5.1.a) y de lacuantía de la renta agraria (RD 426/2003 art.4.1).

MS nº 9381 y 9415 MSS nº 7745 y 7774

Hasta el 27-7-2013, para poder ser beneficiarios del subsidio por desempleo o de la renta agraria se sitúa en 20 (en lugar de 35) el número de jornadasreales cotizadas exigidas a los trabajadores eventuales agrarios que residan en el ámbito territorial de Andalucía y Extremadura.

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Trabajo en el extranjero

106 Entrada en vigor en El Salvador del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social y su Acuerdo de aplicación

Firma por la República de El Salvador del EDL 2009/428467X1109/200911-11-2009Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, BOE 31-1-13

Desde el 17-11-2012 está en vigor el Acuerdo de Aplicación del Conve-nio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social suscrito endicha fecha por la República de El Salvador y los Estados que habíanprocedido anteriormente a la firma del mismo (Brasil, Bolivia, Espa-

ña, Ecuador, Chile, Uruguay y Paraguay) (Acuerdo de Aplicación delConvenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social art. 33, vertexto del Acuerdo y del Convenio en BOE 8-1-11).

107 Cotización durante el 2013 por convenio especial suscrito por funcionarios o empleados fuera del territorio nacional

OM EDL 2013/168228-1-2013ESS/56/2013 art. 22.1. e), f) y g) y 22.2, BOE 29-1-13

Durante 2013, tal y como venía sucediendo el año anterior, para ladeterminación de la cuota a ingresar de estos colectivos hay que seguirestos pasos (OM ESS/56/2013EDL 2013/168228-1-2013 art. 22.2).1) Calcular la cuota integra aplicando a la base de cotización quecorresponda el tipo único de cotización vigente en el RGSS.2) El resultado obtenido se multiplica por los siguientes coeficientes:a) En los convenios especiales de españoles no residentes en terri-torio nacional de quienes ostentan la condición de funcionarios oempleados de organizaciones internacionales intergubernamentales exRD 2805/1979 (OM ESS/56/2013EDL 2013/168228-1-2013 art. 22.1.e):

– si el convenio es anterior a 1-1-2000 se aplica el 0,77%;– si el convenio es posterior a 1-1-2000 se les aplica el 0,94%;b) Cuando el convenio especial fue suscrito por quienes pasaron aprestar servicios a la Administración de la UE para la cobertura de pres-taciones por incapacidad permanente se aplica el coeficiente del0,27% (OM ESS/56/2013EDL 2013/168228-1-2013 art. 22.1.f).c) En los convenios especiales de emigrantes e hijos de emigrantes (exRD 996/1986) se aplica el 0,77% (OM ESS/56/2013 EDL 2013/168228-1-2013 art. 22.1. f).

Trabajo en la mar

108 Cotización durante 2013 en el régimen especial de los trabajadores del mar

OM28-1-2013EDL 2013/1682 ESS/56/2013 art.17, 30.2, 32.1 y 34, BOE 29-1-13

Las reglas generales de cotización establecidas en el RGSS son de apli-cación en este régimen especial (OM ESS/56/2013 art.1 a 9), sin per-juicio, en su caso, y para la cotización por contingencias comunes delas especialidades establecidas para los trabajadores incluidos en losgrupos II y III.El tipo de cotización por contingencias comunes de los trabajadorespor cuenta propia es el 29,30% o el 29,80% si el interesado no está aco-gido al sistema de protección por cese de actividad.

El tipo de cotización por IT, derivada de contingencias comunes, enlos supuestos de mantenimiento de empleo de trabajadores con 65 omás años por cuenta propia (LGSS disp.adic.32ª) es, durante 2013, el3,30% o 2,80%, según proceda.A la base de cotización por desempleo, le son de aplicación los coefi-cientes correctores previstos en este régimen especial.

MS nº 9625 MSS nº 7111

Desde el 17-11-2012 está en vigor también en El Salvador el Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral iberoamericano de Seguridad Social.

MS nº 9651, 9652 MSS nº 7144, 7146, 7147

Se mantiene sin modificación durante 2013 las cotizaciones a abonar en el marco de los siguientes convenios especiales: el suscrito por españolesno residentes en territorio nacional de quienes ostentan la condición de funcionarios o empleados de organizaciones internacionales interguber-namentales, el suscrito por quienes pasaron a prestar servicios a la Administración de la UE y el establecido a favor de emigrantes y sus hijos.

MS nº 9773 y 9774 MSAL-NOM nº 8335 MSS nº 7832 s.

La orden de cotización mantiene en los mismos términos hasta ahora existentes la regulación de la cotización en este régimen especial.

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109 Cotización de los trabajadores del mar incluidos en los grupos II y III

OMEDL 2013/4877 11-2-2013ESS/187/2013, BOE 13-2-13

Las bases únicas de cotización para todas las contingencias y situa-ciones protegidas en el Régimen Especial de Trabajadores del Marquedad, desde el 1-1-2013, establecidas en las cuantías que se reflejanen los anexos I a III de la Orden.

Las diferencias de cotización que se hayan podido producir por la apli-cación de las nuevas bases de cotización respecto de las cotizacionesque a partir del 1-1-2013 se hubieran efectuado, pueden ser ingresa-das, sin recargo, en el plazo que finaliza el 30-4-2013.

Víctimas de violencia de género

110 Cotización durante la percepción del desempleo por parte de las víctimas de violencia de género

OM 28-1-2013EDL 2013/1682ESS/56/2013 disp.adic.3ª, BOE 29-1-13

Se mantiene la regulación para la cotización en el 2013 durante elperiodo de percepción de las prestaciones por desempleo por partede las víctimas de violencia de género que tengan suspendida la rela-

ción laboral, de manera que la entidad gestora ha de ingresar la coti-zación conforme a lo establecido para los supuestos de extinción dela relación laboral.

MS nº 9773 MSAL-NOM nº 8338 MSS nº 7832

La orden procede a la determinación de las bases únicas de cotización de los trabajadores incluidos en loa grupos II y III, según provincias, moda-lidades de pesca y categorías profesionales.

MS nº 9885

Sin modificaciones en la cotización durante la percepción de las prestaciones por desempleo por suspensión por parte de las víctimas de violenciade género durante 2013

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1. Corrección de errores de las instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la AGE y sus organismos públicos (C.e SEAdministraciones Públicas Resol 28-12-12, BOE 16-1-13).

2. Instrumento de ratificación del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, hecho en Ginebra el 23-2-2006 (BOE 22-1-13).

3. Publicación del catálogo de ocupaciones de difícil cobertura para el primer trimestre de 2013 (SEPE Resol 26-12-12, BOE 22-1-13).

4. Corrección de erratas de la Orden por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cesede actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013(C.e OM ESS/56/2013, BOE 7-2-13)

5. Determinación de los municipios a los que son de aplicación las medidas previstas en la L 14/2012, por la que se aprueban medidas urgentespara paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias CCAA (OM INT/279/2013, BOE22-2-13).

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Nº 72 ENERO-FEBRERO 2013

La supletoriedad de la Ley de Enjuiciamiento Civil en la ejecución provisional laboral

María Isabel Lahuerta BellidoGraduado Social. Auditor de Cuentas. Abogada

En el presente trabajo tratamos de analizar la aplicación supletoria dela Ley de Enjuiciamiento Civil, en el Proceso Laboral, cuando elempresario obtiene a su favor sentencia de condena a cargo del tra-bajador.

I. INTRODUCCIÓN

No es muy común encontrar una sentencia en la cual se condene altrabajador a pagar o devolver cantidades reclamadas por su emplea-dor. En la rama del Derecho Laboral, esta situación produce ciertaextrañeza y de ello se desprende la cautela con la que se resuelve porparte de los Tribunales una posible ejecución provisional a instancia dela empresa.Con el estudio de esta materia se pretende inducir al lector a reflexio-nar sobre una cuestión no tratada doctrinalmente, y que, pese a susimplicidad, plantea dudas de interpretación que han producido enocasiones, la denegación de la ejecución provisional instada por laempresa demandante frente al trabajador condenado al pago de can-tidad.

a) Planteamiento

Proceso a instancia del empresario que tiene por objeto la devoluciónde la cantidad recibida por el trabajador a la extinción de su relaciónlaboral, al no haber cumplido con su compromiso de no incurrir encompetencia de actividad. La sentencia estima la pretensión del empre-sario y condena al trabajador a la devolución del importe recibido.Solicitada por la empresa, la ejecución provisional de la sentencia,ésta se deniega por no estar prevista en la Ley Reguladora de la Juris-dicción Social.Deberíamos considerar inicialmente que el acreedor de una deuda,vencida y exigible, es beneficiario de una posible ejecución provi-sional siempre y cuando exista resolución judicial que así lo deter-mine. Sin embargo, la figura del deudor no encaja con la figura de tra-bajador en la regulación específica destinada al ámbito laboral. Untrabajador puede convertirse en deudor en una relación laboral, perono se le trata como tal, no se tiene previsto que esto ocurra.

b) Supletoriedad de la Ley de Enjuiciamiento Civil

La vigente Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC), aparececomo la disposición básica de nuestro ordenamiento jurídico proce-sal, capaz de integrar las lagunas normativas de las demás leyes queregulan la actividad jurisdiccional en otras ramas del Derecho, conuna clara vocación de servir de norma modelo, pues proclama lasupletoriedad de manera expresa, de forma que, junto a los textos pro-cesales de cada una de las leyes de esta naturaleza, se establece untexto de referencia, no solamente para los casos de laguna legislativa,sino como mecanismo de complementariedad a falta de regulaciónespecífica. Así, el artículo 4 de la citada Ley procesal civil estableceque: «En defecto de disposiciones en las leyes que regulan los pro-cesos penales, contencioso-administrativos, laborales y militares,serán de aplicación, a todos ellos, los preceptos de la presente Ley».La naturaleza jurídica de la ejecución provisional se encuentra pre-vista en la regulación de la LEC, y es por ello que vamos a precisarsobre la procedencia o no de su aplicación supletoria en el asuntoque se relata en este texto.

II. NATURALEZA JURÍDICA DE LA EJECUCIÓN PROVISIONAL

En primer lugar, antes de abordar la cuestión planteada, convienerepasar brevemente los caracteres y naturaleza jurídica de la ejecu-ción provisional en nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil.

a) Caracteres

Su configuración es la de un proceso de ejecución con autonomía y sus-tantividad propia, con plena equiparación a la ejecución de la sen-tencia firme (a salvo de las limitaciones establecidas en la LECart.525). Así lo dispone la LEC art.524 al establecer en su párrafosegundo, que ésta se llevará a cabo del mismo modo que la ejecuciónordinaria, y añade en el párrafo tercero, que las partes dispondrán delos mismos derechos y facultades que en la ejecución definitiva.Consecuencia de lo anterior es el efecto previsto en al art.527, párrafotercero, donde literalmente se establece que «Solicitada la ejecuciónprovisional, el tribunal la despachará, salvo que se tratare de sentenciacomprendida en el artículo 525 o que no contuviere pronunciamien-to de condena a favor del solicitante».

ÍNDICEI. INTRODUCCIÓN.

a) Planteamiento.b) Supletoriedad de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

II. NATURALEZA JURÍDICA DE LA EJECUCIÓN PROVISIONAL.a) Caracteres.b) Naturaleza Jurídica en la Doctrina Judicial.

III. LA EJECUCIÓN PROVISIONAL EN EL PROCESO LABORAL.IV. CONCLUSIONES.

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La doctrina judicial de nuestros tribunales, ha interpretado en susresoluciones estos caracteres; y de ahí que, el Auto la AP Madrid, Sec-ción 13ª, 24-12-02, recoge en su texto un estudio pormenorizado queaparece en su Fundamento Tercero de la siguiente forma: «a) El cri-terio general es el de la ejecución provisional de todas las sentencias nofirmes (art.535) con la sola excepción de aquellas a las que la Leyexpresamente priva de tal efecto, la cual sólo queda subordinada a larogación de la parte (art.524) y sometida a la condición resolutoria deque el Tribunal Superior no revoque o case la sentencia recurrida. b)El despacho de la ejecución provisional, una vez solicitada por la partefavorecida por la sentencia, no es potestativo para el tribunal sino obli-gatorio, salvo que concurra alguno de los supuestos de exclusiónlegal o que aquella no contenga pronunciamiento de condena(art.526 y 527,3º. (...); h) La ejecución provisional se llevará a cabo delmismo modo que la ejecución ordinaria, gozando las partes de los mis-mos derechos y facultades procesales que en ésta, que, por tanto, esde aplicación subsidiaria (art.524, 2 y 3)».

b) Naturaleza Jurídica en la Doctrina Judicial

En cuanto a la naturaleza jurídica que de los caracteres examinadosse deriva, el Auto de la AP, Sección 14ª, 17-9-96, establece en su Fun-damento de Derecho Tercero que: «Comúnmente se le otorga la natu-raleza de proceso de ejecución, plenamente equiparado y equiparablea la ejecución ordinaria de Sentencias definitivas y firmes, hasta elpunto que la TS civil 5-11-90, proclama que la entrega de dinero, porcuenta de la ejecutada en el curso de la ejecución provisional, no seconsidera consignación, sino pago, criterio que viene a confirmar laTS civil 19-11-92, Rec 1403/90, al decir que el pago durante la ejecu-ción provisional, no es a cuenta hasta que el principal quede confir-mado por sentencia firme, sino liberatorio que excluye intereses pos-teriores a él.Ahora bien, esta naturaleza ejecutiva plenamente equiparada a la eje-cución ordinaria, es de tipo condicional, en el sentido de que la efi-cacia de los actos ejecutivos es plena hasta que no se decida defini-tivamente la cuestión de fondo a la que están subordinados, de formaque, si se confirma, la ejecución seguirá como si nada hubiese pasa-do, y si se revoca, se abrirá la fase de restitución. En realidad, no es talcondición en el sentido del CC art.1113 s., pues no es hija de la volun-tad contractual de los intervinientes, sino que es condición legal eimpropia, presupuesto de eficacia de los actos ejecutivos, que por sufalta, dan lugar a la apertura con carácter retroactivo de la fase de res-titución «in natura», o por indemnización de daños y perjuicios.Esta naturaleza la aleja de las medidas cautelares, pues aquí no se tra-ta de «periculum in mora», ni de «fumus boni iuris», ni de asegura-miento en forma homogénea de la prestación debida, sino pura y sim-plemente de ejecución anticipada, y en sus propios términos, del pro-nunciamiento judicial que estima dicha pretensión como debida.La primera consecuencia de lo expuesto es que, las normas del procesode ejecución no se aplican por analogía, sino en su propio conceptoy sentido de normas ejecutivas.La segunda consecuencia es que la posición del ejecutado, y su menorgrado de intervención, se mantiene en la ejecución provisional deigual forma que en la ordinaria».La ejecución provisional de resoluciones judiciales ha padecido ungran cambio en los últimos tiempos, en comparación con la que secontenía en la LEC/1881 art.385, 1722 y 1723. Permitiendo:

a) Que todas las sentencias de primera o de segunda instancia quecontengan pronunciamientos de condena sean provisionalmenteejecutables, salvo los casos en que la ley expresamente prevé lo con-trario. Por consiguiente, la ejecutabilidad provisional de una senten-cia se da ex lege y no debiera de ser concedida por el tribunal ya queéste solo debe despachar la ejecución provisional si concurren losrequisitos previstos por la ley.b) Una vez despachada ejecución provisional, el ejecutado tiene lacarga de formular oposición a ella. El ámbito posible de esta oposi-ción varía según que la misma sea dineraria o no dineraria.c) La legitimación para ejecutar provisionalmente una sentencia se lereconoce sin limitaciones a todo aquel que haya obtenido a su favorun pronunciamiento de condena, siendo irrelevante si ha recurridoo no dicha resolución judicial.,

d) La ejecución provisional se lleva a cabo sin que el ejecutante tengaque prestar caución.

La pretensión de instar por la actora, la ejecución de un pronuncia-miento contenido en sentencia de condena dineraria, puede, y debeotorgarse, de forma provisional, por cuanto la misma no se encuentracomprendida dentro de las sentencias a las que se refiere la LECart.527 y contiene, como se dijo, un pronunciamiento de condena afavor del instante, que es al que se pretende ejecutar, siempre que lapetición reúna los presupuestos procesales exigidos (art.527, 1 y 2).Se configura así la ejecución provisional como un proceso autónomoy una facultad, o cauce procesal, al que las partes del proceso tienenderecho en aras del principio de igualdad que debe regir en todo pro-ceso judicial.

III. LA EJECUCIÓN PROVISIONAL EN EL PROCESO LABORAL

En el proceso laboral rige el Principio de Igualdad de partes que a su vezderiva del Principio de Contradicción.Antes de adentrarnos en el análisis, debemos tener en cuenta que elproceso laboral está íntimamente ligado al Derecho del Trabajo y dela Seguridad Social en su dimensión material, y que esta rama delordenamiento nace para compensar las desigualdades realmenteexistentes en la sociedad entre empresarios y trabajadores.La vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, contiene un trata-miento especifico de la ejecución provisional; su regulación se con-tiene en el Libro IV «De la Ejecución de las Sentencias»; Título II. Dela Ejecución Provisional, dedicando el Capítulo Primero (artículos287 a 291) «De las sentencias condenatorias al pago de cantidades»,a la ejecución provisional aplicable al supuesto examinado. Se cierrael Título con el Capítulo V. (artículos 302 y 303) «Normas comunes ala Ejecución Provisional«.En la regulación contenida en el citado Capítulo Primero, –que es elaplicable al supuesto objeto de consideración–, se observa la abso-luta carencia de referencia a la ejecución provisional de sentencia con-denatoria al pago de cantidades, a instancia del empresario.Se trata de un trámite especial para el caso de que sea el trabajador elbeneficiado por la resolución judicial; especialidad que viene deter-minada por entenderse que en Derecho Laboral, la parte débil de larelación es el trabajador, y que se concentra, en permitir la solicitudde anticipo del 50% a cuenta de la cantidad a que asciende la condenaen sentencia, con el límite de no exceder del doble del salario míni-mo interprofesional y la previsión del procedimiento de devolucióndel dinero ejecutado en el caso de revocación de la sentencia por elTribunal de nivel superior, con la fórmula de aplazamiento del pagohasta un año y la garantía que supone la responsabilidad solidaria delEstado, lo que evidencia la naturaleza tuitiva del Derecho Laboral enrelación con la que se ha venido considerando la parte débil de larelación laboral, fundamento que debiera de ser adaptado a las cir-cunstancias fluctuantes del mercado, siendo actualmente la mayorparte de los pequeños y medianos empresarios meritorios de un trato deigualdad y de no discriminación en su posición procesal.Esta igualdad de trato, –en su perspectiva formal por lo que a dere-chos y obligaciones de las partes en el proceso se refiere–, ha sidopuesta de manifiesto en numerosas sentencias de nuestro TribunalConstitucional entre las que cabe destacar la TCo 125/1995 de 24 julio,dictada por el Pleno; que en su Fundamento Jurídico Segundo, párra-fo segundo, establece la siguiente doctrina: «Este Tribunal, sin embar-go, ha tenido ya ocasión de declarar reiteradamente que el artículo 14CE ampara en efecto la igualdad ante la ley y en la aplicación de la ley,pero no se extiende directamente a la igualdad de las partes dentrodel proceso. La necesidad de que ambas partes concurran al procesoen régimen de igualdad, con igualdad de armas y medios procesales ycon posibilidad de contradicción, constituye una garantía que inte-gra el propio artículo 24 CE, en cuanto que, interpretado a la luz delartículo 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, delartículo 14 del Pacto de Nueva York, del artículo 6 del Convenio Euro-peo de Derechos Humanos, y del propio artículo 14 CE, reconoce elderecho a un proceso informado por el principio de igualdad entrelas partes (TCo 4/82; 114/1989; 180/1991, entre otras). Y en este caso,precisamente, la cuestión que se plantea (el acceso al recurso deldemandante), aunque pudiera enjuiciarse conforme al artículo 14,

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depende de otra – si demandante y demandado reciben un trato nodiscriminatorio en una modalidad procesal concreta o si, por el con-trario, existe una injustificable disparidad de armas–, debiendoambas ser contempladas en relación al canon de constitucionalidadque se deriva del artículo 24.1 CE».En cuanto a la integración de las normas procesales laborales ensupuestos no previstos, la LRJS art.305, –dentro de las normas comu-nes a la ejecución provisional–, dispone la aplicación (supletoria) delas normas de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al establecer que: «Lassentencias favorables al trabajador o beneficiario que no puedan serejecutadas provisionalmente conforme a esta Ley podrán serlo en laforma y condiciones establecidas en la legislación procesal civil», yen este mismo sentido se pronuncia su disp.adic.1ª: «En lo no previstoen esta Ley regirá como supletoria la de Enjuiciamiento Civil».

IV. CONCLUSIONES

Si la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social no prevé en su articu-lado la ejecución provisional instada por el empleador para hacercumplir con el pago adelantado de la condena impuesta al trabaja-dor, es porque el legislador no lo consideró necesario.

La regulación procesal laboral es especial y basta con que atienda soloa aquellos supuestos de tratamiento diferenciado respecto a la «normamarco» contenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil.La misma Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en el citadoart.305, a propósito de la ejecución provisional a instancia del traba-jador, y la disp.adic.1ª, ésta con carácter general, prevén la aplicaciónsupletoria de las normas de la LEC en los supuestos no previstos.Tras el análisis pormenorizado de esta materia, concluyo mantenien-do la tesis de la procedencia de la aplicación de la LEC art.4, que esta-blece el carácter supletorio de ésta en defecto de disposiciones en lasleyes que regulan procesos laborales. De tal forma que, una tesis dis-tinta a la esgrimida con anterioridad, produciría una clara vulnera-ción de derechos fundamentales, al no poder operar las partes contotal igualdad en el trámite de todo procedimiento judicial, recono-cimiento de derecho que no constituye impedimento ni es contrarioa la protección y trato diferenciado que en el marco del DerechoLaboral se le proporciona al trabajador, quién aún siendo la partedébil en el ámbito de la relación laboral, puede verse en casos excep-cionales, convertido en deudor dentro de los mismos parámetros nor-mativos.

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Sentencias sociales del Tribunal Constitucional y del TEDH en el último trimestre del 2012

Magdalena Nogueira GuastavinoCatedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, ex Letrada del Tribunal Constitucional

Jesús Mercader UguinaCatedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y ex Letrado del Tribunal Constitucional

I. TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS

a) Prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado: trabajo doméstico (MS nº 2121)

El TEDH 13-11-12, caso C.N. contra Reino Unido, examina un supuesto enel que la trabajadora doméstica sometida a condiciones laborales ypersonales incompatibles con la dignidad humana. Tras examinar sudoctrina sobre el trabajo forzoso e insistir en el deber de los Estadosde investigar de oficio y de modo efectivo cuando conocen un asuntode este tipo considera que en el presente caso existe una merma enuna investigación adecuada a las quejas de la demandante en parteo ocasionada por la legislación defectuosa que no criminalizar efec-tivamente en el sentido del CEDH art.4, al haber tenido las autorida-des conocimiento de que la trabajadora había sido mantenida encondiciones de servidumbre doméstica siendo obligada a trabajar parauna familia sin remuneración, habiéndole sido confiscado el pasa-porte y en situación de aislamiento físico y afectivo. Pues aunqueefectivamente fue investigado su caso, la investigación fue deficiente yno se determinó si había sido víctima de tratamiento contrario adicho artículo porque la conducta no podía ser criminalizada bajo lanormativa interna que no ofrecía una efectiva protección contra eltrabajo forzado por lo que considera que se viola el CEDH art.4. Porel contrario considera que no hay bien población del art.8 en relacióncon el derecho a la intimidad y a la vida privada y familiar al ser su que-ja manifiestamente infundada como queja autónoma ni del CEDHart.13.

b) Discriminación por razón de sexo: denegación de una indemnización derivada de la falta de reconocimiento a un militar de un permiso de maternidad previsto sólo para mujeres que se sustenta en razones excesivamente formalistas (MS nº 4475)

El demandante era electromecánico en el ejército rumano, cuandonació su segundo hijo su esposa se benefició de una baja por mater-nidad, pero tuvo que solicitar ante su superior jerárquico una deman-da de baja por paternidad porque su esposa debía volver a trabajar enla enseñanza pública para no perder el beneficio de un puesto comotitular de enseñanza, demanda que fue reiterada en varias ocasionespero que fue denegada porque la ley que define el estatus de los mili-tares solo prevé en beneficio de las mujeres, entre el personal que tra-baja para el ejército, un derecho de baja por maternidad para criar a losniños hasta que cumplen dos años. Ante tal rechazo discriminatoriopresentó demanda en la que entre otras, solicitaba ser indemnizadopor el daño moral sufrido por la discriminación y por la presión y ame-nazas de sus superiores molestos por la reclamación que le provoca-ron estrés. Demanda que fue rechazada debido a que la Ley especialque se aplica al personal del ejército excluía a los hombres del bene-ficio de la baja por paternidad para criar al menor hasta que cum-pliera dos años. En su recurso solicitaba una cuestión de inconstitu-cionalidad de la disposición legal que fue admitida por el TribunalConstitucional quien dictaminó que el art.15 de la Ley recurrida vul-neraba el principio de igualdad ante la Ley y el de no discriminaciónpor sexo. Durante el procedimiento, debido a la elección que tuvoque hacer entre su puesto en el ejército y el beneficio de las medidas

INDICEI. TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS

a) Prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado: trabajo domésticob) Discriminación por razón de sexo: denegación de una indemnización derivada de la falta de reconocimiento a un militar de un permiso de maternidad previsto

sólo para mujeres que se sustenta en razones excesivamente formalistas.c) Vulneración del derecho a la libertad ideológica por no permitir la legislación impugnar un despido por motivos de afiliación política (un partido sólo para «blancos»)

al llevar el trabajador menos de un año en la empresad) Libertad sindical en relación la libertad de expresión: no se vulnera cuando las declaraciones (de la líder sindical y policía) son capaces de causar insubordinación

y desacreditan la legitimidad del funcionamiento de la policía.e) Condiciones impuestas al Sindicato para no proceder a su disolución que son contrarias al derecho de asociación y a la libertad de expresión (obligándoles a cambiar

la defensa de la educación en lengua materna que no sea turco)f) Derecho a la propiedad privada: pensiones revocadas que vulneran el principio de proporcionalidadg) Dilaciones indebidas en proceso de despido

II. TRIBUNAL CONSTITUCIONALA. Derechos fundamentales sustantivos

a) ¿Es constitucional deducir del importe de la pensión no contributiva de invalidez, durante el tiempo de internamiento en un centro penitenciario, la cantidadimputada en concepto de manutención, al computar la misma como rentas o ingresos propios?

b) Derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones: no se vulnera por la intervención de la empresa fruto de un hallazgo casual en un ordenador sinclave para uso común de los trabajadores de la empresa

B. Derechos fundamentales procesales:a) Vulneración del acceso a la jurisdicción por inadmitir una demanda de modo riguroso (valorando su calidad técnica y expresión) al tener que ponderarse que

no es necesario abogado en el ámbito social y ser la finalidad del trámite de la subsanación solicitar sólo el cumplimiento de los requisitos de la demanda.Libertad de expresión y respeto a las instituciones judiciales.

b) Interpretación rigorista de la caducidad de una demanda por despido por vulneración de derechos fundamentales (acoso laboral) ampliada que no impidiósin embargo el conocimiento de la acción por la contraparte

C. Otras cuestiones de interésa) Resulta conforme a la Constitución el precepto legal autonómico que limita al cuidado de los hijos menores de seis años el derecho a la reducción de jornada

reconocido en la legislación básica estatal para atender a los menores de hasta doce años.b) Sistema de declaración electrónica de accidentes de trabajo (Delt@) y conflictos de competencia entre el Estado y la Generalitat de Cataluña en relaciónc) Nulidad de diversos preceptos la OM SSI/1209/2012, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones sometidas al régimen

general de subvenciones de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad al vulnerar las competencias de la Generalitat de Cataluña.

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previstas por la Ley en beneficio del menor, como la baja por pater-nidad, el demandante solicitó su pase a la reserva (trecerea în Rezer-va) del ejército. Tras la sentencia del Tribunal Constitucional, el Tri-bunal de apelación de Bac u desestimó el recurso del demandantepor Sentencia definitiva que consideraba que la disposición legal cri-ticada por el Tribunal Constitucional no era de ninguna manera apli-cable, puesto que el demandante no había presentado justificantesque demostraran que había abonado las cuotas necesarias con el finde beneficiarse de una baja por paternidad. Estos justificantes no fue-ron solicitados al demandante en ninguna fase del proceso. Asimis-mo, se le denegó la indemnización del daño moral, considerando sudemanda infundada.El TEDH 2-10-12, caso Hulea contra Rumania, reconduce la calificaciónjurídica de los hechos del caso al CEDH art.14 en relación con el art.8,que exige igualmente que el proceso decisional sobre la vida privadao familiar sea equitativo y respete, como es debido, los intereses pro-tegidos por esta disposición. Sobre dicha base considera que, a losefectos de una baja por paternidad, el demandante, militar del sexomasculino, se encontraba en una situación análoga a la de los mili-tares del sexo femenino. Por otro lado, desde 2006, en Rumania, comoen resto de un importante número de Estados miembros, la legisla-ción prevé que los militares varones tengan el mismo derecho a la bajapor paternidad que las mujeres militares y pese a ello se denegó elbeneficio de la baja por paternidad y la demanda de indemnizaciónporque no justificó que había abonado sus cotizaciones al sistema dela seguridad social y que no había demostrado haber sufrido dañomoral. Tal construcción de la denegación se considera excesivamen-te formalista por el TEDH. Al respecto, recuerda que ya en otros pro-nunciamientos constató que el enfoque formalista de los Tribunalesnacionales, que hicieron que sobre el demandante pesara la obliga-ción de probar la existencia de daño moral a través de pruebas sus-ceptibles de justificar manifestaciones externas de su sufrimiento físi-co o psicológico, tuvo como resultado privar al demandante de laindemnización que debía haber obtenido. Y en cuanto al razona-miento del Tribunal de apelación respecto al rechazo de las preten-siones del demandante debido a que no había abonado las cotiza-ciones sociales, el Tribunal señala que la cuestión de la baja por pater-nidad, cuyo beneficio era concedido por la Ley sobre el Estatuto delos militares de manera discriminatoria respecto a los hombresempleados en el ejército, es distinta a la de las eventuales prestacio-nes. Suponiendo que el demandante no hubiera abonado sus coti-zaciones sociales, el Tribunal de apelación no examinó su derecho ala baja por paternidad. Además, el Tribunal de apelación no ofrecióal demandante la posibilidad de probar el pago de estas cotizacionesa la seguridad social más aun cuando por su condición de militar, for-maba parte de un sistema de seguridad social independiente del sis-tema público del derecho común. Por ello considera que el rechazodel Tribunal de apelación de Bac u a conceder una indemnización aldemandante por la violación de su derecho a no ser discriminado en elejercicio de los derechos relativos a la vida familiar al no sustentarseen razones suficientes, vulnera el CEDH art.14.

c) Vulneración del derecho a la libertad ideológica por no permitir la legislación impugnar un despido por motivos de afiliación política (un partido sólo para «blancos») al llevar el trabajador menos de un año en la empresa (MS nº 1290)

El demandante, británico y blanco, trabajó como conductor respon-sable del transporte de niños y adultos con discapacidades físicas y/omentales siendo la mayoría de sus pasajeros de origen asiático. Nohubo quejas sobre su trabajo o su comportamiento en el trabajo, y susupervisor, que era de origen asiático, le propuso como «empleado

first-class». Un artículo de un periódico local identificó al demandan-te como candidato por el British National Party («el BNP») a las futuraselecciones locales. Ese mismo día, el demandante fue asignado tem-poralmente al reparto de correo en las oficinas del Ayuntamiento. Enese momento el BNP solo admitía como miembros a los blancos. Deacuerdo con sus estatutos era «totalmente opuesto a cualquier formade integración entre las personas británicas y las no europeas. Por lotanto, se compromete a detener y revertir la marea de inmigración noblanca y a restaurar, mediante reformas legales, la negociación y elacuerdo, el abrumador maquillaje blanco de la población británicaque existía en Gran Bretaña antes de 1948». El sindicato de los traba-jadores del sector público (UNISON), envió una carta a la empresaindicando que muchos de sus miembros veían en el trabajo deldemandante un «importante motivo de preocupación, teniendo enmente el programa manifiestamente racista y fascista del BNP». La cartaadvertía a la empresa que el 70-80% de sus clientes y el 35% de sus tra-bajadores eran de origen asiático. UNISON solicitó a la empresa quetomara medidas inmediatas para garantizar que sus miembros no sevieran sometidos al odio racial. Otro sindicato y un número deempleados también elevaron protestas a la empresa sobre la conti-nuidad en el empleo del demandante. El demandante fue elegidocomo representante local del BNP. La empresa le despide alegandoriesgos potenciales en la salud y la seguridad, debido a que la continui-dad en el trabajo del demandante daría lugar a una considerableansiedad entre los pasajeros y sus cuidadores. También expresaba supreocupación de que la continuidad en el empleo del demandantepodría poner en peligro su reputación y posiblemente llevar a la pér-dida de su contrato con el Ayuntamiento de Bradford. Normalmente,se requiere un año de servicio para que un empleado pueda inter-poner una demanda por despido improcedente en virtud de la Ley dederechos de empleo de 1996 («la Ley de 1996») salvo cuando el des-pido es por motivos de embarazo, raza, sexo o religión. Aunque eldemandante no llevaba el tiempo suficiente de servicio continuopara una demanda por despido, presentó una demanda basada en ladiscriminación racial ante la Magistratura de Trabajo de conformidad conla Ley de Relaciones entre Razas de 1976 («la Ley 1976») alegandomotivos raciales porque los pasajeros y empleados eran de origenasiático. Además, sostuvo que dado que el BNP era un partido «sólopara blancos», su despido también constituye discriminación racialindirecta.Su reclamación fue desestimada por sentencia. En relación con la dis-criminación directa debido a que estaba comprobado que si existíaalgún tipo de discriminación contra el demandante no era por moti-vos raciales sino más bien por motivos de salud y seguridad. El Tri-bunal también desestimó la reclamación de discriminación indirecta enbase a que el despido del demandante era un medio proporcionalpara alcanzar un objetivo legítimo, a saber, el mantenimiento de lasalud y la seguridad. Recurrida por la empresa, su apelación es igual-mente estimada rechazando la queja de discriminación directa porconsiderar que no fue tratado de modo menos favorable por ser blan-co sino por el «hecho de una concreta característica no racial com-partida por él con una pequeña proporción de la población blanca,que es la pertenencia y presentación a las elecciones por un partidopolítico como el BNP» de modo que la empresa «aplicaría el mismoenfoque a un miembro de un partido político similar, que limitara supertenencia a personas de raza negra» sin que quepa discriminacióndirecta empresarial debido a que es blanco cuando es la decisión desu propio partido político la de limitar su pertenencia a la gente blan-ca: «El BNP no puede hacer de un criterio no racial (militancia) unoracial en los términos de su constitución limitando la pertenencia ala gente blanca. Debidamente analizada, la reclamación del señorRedfearn es por discriminación por motivos políticos, que no entra den-tro del ámbito de las Leyes contra la discriminación». En cuanto a la

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discriminación indirecta se rechaza por no identificar una «disposi-ción, criterio o práctica» que la empresa «haya aplicado o aplicaríaigualmente a las personas, no de la misma raza o color El señorRedfearn... no presentó al tribunal un caso que cumpliera con los ele-mentos necesarios para una reclamación por discriminación racialindirecta y por la que el tribunal pudiera concluir adecuadamente,una discriminación racial indirecta». Y en relación con la libertad deafiliación aun partido político se concluye que «La Ley de 1998 noasiste en este caso al Señor Redfearn. No tiene derecho a reclamardado que Serco no es una autoridad pública». Se negó al demandanteel permiso para apelar ante la Cámara de los Lores.Se alegan libertad de expresión del CEDH art.10 y libertad de asociacióndel CEDH art.11, si bien el TEDH examina el asunto sobre la base delúltimo precepto en relación con el primero. Y TEDH 6-11-12, casoRedfearn contra Reino Unido considera que, en efecto, se ha vulnero elCEDH art.11 (libertad de asociación). Para alcanzar dicha conclu-sión, si bien hay un voto disidente, afirma que el objeto esencial delart.11 es proteger al individuo contra las injerencias arbitrarias de lasautoridades públicas en el ejercicio de los derechos protegidos, lasautoridades nacionales, en determinadas circunstancias, puedenestar obligadas a intervenir en las relaciones entre particularesmediante la adopción de medidas razonables y adecuadas para ase-gurar el disfrute efectivo del derecho a la libertad de asociación. Yque aunque las cuestiones sobre las que se queja el demandante noimplican una intervención directa o la injerencia del Estado, «la res-ponsabilidad del Reino Unido estaría implicada si estos asuntos fue-ran el resultado de un fallo por su parte en asegurar al demandanteen la legislación interna su derecho a la libertad de asociación. Enotras palabras hay una obligación positiva para las autoridades de pro-porcionar protección contra el despido por parte de empresarios pri-vados cuando el despido está motivado únicamente por el hecho deque un empleado pertenece a un partido político determinado (o almenos para proporcionar el medio por el cual puede hacerse unavaloración independiente de la proporcionalidad de un despidoteniendo en cuenta todas las circunstancias de un caso determina-do)». Recuerda que en alguna ocasión «ha reconocido que en deter-minadas circunstancias un empresario puede legalmente imponerrestricciones a la libertad de asociación de los empleados cuando seconsidere necesario en una sociedad democrática, por ejemplo paraproteger los derechos de los demás o para mantener la neutralidadpolítica de los funcionarios públicos» y reconoce la difícil situaciónde la empresa cuando la candidatura del demandante se volvió deldominio público. En particular, acepta que incluso en ausencia dequejas específicas de los usuarios del servicio, la pertenencia deldemandado al BNP podría haber influido sobre su prestación de ser-vicios para el Ayuntamiento de Bradford, especialmente porque lamayoría de los usuarios del servicio eran personas vulnerables de ori-gen asiático. Sin embargo, considera que también debe tenerse encuenta que: el demandante fue un empleado «first class» y, antes deque su afiliación política fuera de dominio público, no se había reci-bido ninguna queja contra él por parte de los usuarios del servicio opor sus colegas, siendo sólo una vez elegido como representantelocal del BNP cuando se recibieron quejas de los sindicatos y de losempleados, y actuándose el despido de manera inmediata, sin nin-guna posibilidad de ser transferirlo a una tarea que no requiriera aten-ción cara al público a pesar de que dichas quejas lo eran «respecto afuturos problemas y no respecto a nada que el demandante hayahecho o haya dejado de hacer en el actual ejercicio de su trabajo».En consecuencia, el Tribunal acepta que las consecuencias de su des-pido fueron graves y capaces de entroncar en la esencia de sus dere-chos en virtud del CEDH art.11 por lo que examina si en las circuns-tancias del caso del demandante se dio un justo equilibrio entre losintereses contrapuestos, a saber, el derecho del art.11 del demandan-te y el riesgo, si se diera, de que la continuidad en su empleo pesaraen sus compañeros de trabajo y los usuarios del servicio, tomando enconsideración que el BNP en el momento de los hechos no era un par-tido ilegal en virtud de la legislación interna, ni sus actividades tam-poco lo eran. Sobre la base de que existe un margen de apreciaciónde cada Estado para limitar la libertad de asociación «cuando se tratede cuestiones sociales y políticas sensibles en el intento de lograr unequilibrio adecuado entre los intereses en conflicto y, en particular,en la valoración de la conveniencia de la intervención del Estado, los

Estados contratantes deben gozar de un amplio margen de aprecia-ción en la elección de los medios empleados» afirma que «la cuestiónprincipal a considerar por el Tribunal es si, teniendo en cuenta el mar-gen de apreciación que corresponde al Estado demandado en estaárea, las medidas tomadas por él pueden ser descritas como «razo-nables y adecuadas» como para garantizar los derechos del deman-dante en virtud del CEDH art.11» con cita del caso Gustafsson contraSuecia. Y la posibilidad de interponer demanda «podría ser un recur-so interno adecuado para una persona despedida a causa de suscreencias políticas o afiliaciones» pero como el demandante no lle-vaba un año trabajando a la fecha de su despido, no pudo benefi-ciarse de este recurso y por ello presentó una reclamación por dis-criminación racial al amparo de la Ley de 1976 que sólo alude a la dis-criminación racial directa e indirecta lo que, aun cuando no puedadeclararse «un recurso totalmente ineficaz» dicha ley no fue pensadapara cubrir una situación como la actual y era necesaria una inter-pretación liberal de las disposiciones pertinentes por los tribunalesnacionales en favor del demandante por lo que la norma no ofrecíaal demandante una protección contra la injerencia en sus derechosal amparo del CEDH art.11, de modo que «el demandante sufrió unperjuicio como consecuencia del período de un año de calificaciónsolicitado ya que le privó del único medio por el cual hubiera podidoefectivamente haber impugnado su despido a nivel interno en base aque se habían violado sus derechos fundamentales».En tanto existente un perjuicio se debe comprobar que la limitacióndel derecho (al incluir el período de un año de antigüedad o califi-cación) fue hecha por ley, lo que estima correcto, perseguía un obje-tivo legítimo (porque el Gobierno consideró que los riesgos de unaparticipación injustificada ante los tribunales en los casos de despidoimprocedente y el costo de esa participación, podrían disuadir a losempresarios de crear más puestos de trabajo) razonable y apropiado.Pero observa, sin embargo el TEDH que «en la práctica, el períodorequerido de un año no se aplicaba igualmente para todos losempleados despedidos» y «se crearon numerosas excepciones paraofrecer protección adicional a los empleados despedidos por deter-minados motivos como raza, sexo y religión pero no se ofreció pro-tección adicional a empleados despedidos por sus opiniones políti-cas o sus afiliaciones». Ello unido a la importancia de los partidos polí-ticos para el correcto funcionamiento de la democracia, incluso deaquellos cuyas opiniones ofenden sorprenden o molestan (con citade numerosas sentencias) lleva al TEDH a considerar que la ausenciade garantías jurídicas que permitan un despido de un trabajador úni-camente por la pertenencia de un empleado a un partido político, gene-ra la posibilidad de abuso y los tribunales nacionales deberían poderpronunciarse sobre si, en las circunstancias de un caso particular, losintereses del empresario deben prevalecer sobre los derechos delart.11 del empleado, o no, independientemente de la duración delperíodo de su último empleo. Por ello concluye que «este Tribunalconsidera que corresponde al Estado demandado tomar medidasrazonables y apropiadas para proteger a los empleados, incluyendoaquellos que lleven menos de un año de servicio, contra el despidopor motivos de opinión política o afiliación, ya sea a través de la crea-ción de otra excepción más para el período de un año de cualifica-ción o a través de una reclamación libre por discriminación ilegal pormotivos de opinión política o afiliación. Dado que la legislación bri-tánica es deficiente en este sentido, el Tribunal concluye que loshechos del presente caso suponen una violación del CEDH art.11»Existe una opinión parcialmente disidente que entiende que Reino Uni-do no ha incumplido las obligaciones derivadas del CEDH art.11 ycontraria a que se le obligue a crear una excepción más (incluir la pro-tección de los empleados que llevan menos de un año de servicio pordiscriminación ilegal por motivos de opinión política) y «menos aúnque el Convenio impone una obligación positiva de crear un recursoindependiente, sin limitación temporal» pues ello supone «presionardemasiado la obligación positiva» ya que «en un área compleja de lapolítica social y económica, en nuestra opinión es preeminente queel Parlamento decida qué áreas requieren una protección especial enel campo del empleo y el consiguiente alcance de cualquier excep-ción creada a la regla general. La elección del Parlamento de la raza,el sexo y la religión como motivos que requieren protección especialpuede verse como aleatoria o arbitraria en ningún sentido. En estesentido damos importancia al hecho de que ciertos motivos de dife-

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rencia de trato tradicionalmente han sido tratados por el propio Tri-bunal como «sospechosos» y que requieren de razones de peso parajustificarlos. Estos motivos incluyen la diferencia de trato por motivosde raza y nacionalidad y origen étnico», recordando que «el Tribunalha señalado que las diferencias de trato que se basan en caracterís-ticas inmutables, por regla general, requerirán razones de más pesopara justificarlas que las diferencias de trato basadas en una carac-terística o condición que contenga únicamente un elemento de elec-ción». De modo que habría una justificación para tratar de maneradiferente los comparadores invocados por el demandante en virtuddel art.14 y ya no serían necesario examinar por separado si hubo tam-bién una violación del art.14 leído junto con el CEDH art.11.

d) Libertad sindical en relación la libertad de expresión: no se vulnera cuando las declaraciones (de la líder sindical y policía) son capaces de causar insubordinación y desacreditan la legitimidad del funcionamiento de la policía (MS nº 8563)

El caso examinado es el de la presidenta del Sindicato de la Policía Hún-gara que fue sancionada penalmente por la publicación, en ejerciciode su actividad sindical, de declaraciones en Internet en contra delcuerpo de policía al que pertenecía: en relación a las remuneracio-nes pendientes de pago a los funcionarios de policía, el supuestonepotismo e influencia política, así como las dudosas cualificacionesde los altos cargos de la policía. Fue condenada por instigación e insu-bordinación sin que se admitiera el argumento de la defensa de lademandante según la cual, la publicación de tales denuncias perte-necían al núcleo de las actividades de un sindicato. El TEDH 9-10-12,caso Szima contra Hungría, sin embargo, considera que en efecto hayuna injerencia en el derecho de la demandanteSobre la existencia de una injerencia, el Tribunal observa que la con-dena de la demandante se basó en el Código Penal art.357 y, por lo tan-to, estaba «prevista por la Ley», perseguía un objetivo legítimo, la «pre-vención de los delitos penales», es decir, de mantener el orden en lasFuerzas Armadas «Necesario en una sociedad democrática». A partirde ahí recuerda que la libertad de expresión constituye uno de los fun-damentos esenciales de una sociedad democrática y una de las con-diciones primordiales para su progreso y para la auto-realización decada individuo y que abarca no solo a la «información» o «ideas» queson recibidas favorablemente o consideradas como inofensivas oindiferentes, sino también a las que ofenden, resultan chocantes operturban, si bien dicha libertad está sujeta a excepciones, que sinembargo, deben interpretarse en sentido estricto, siendo necesarioque cualquier limitación deba establecerse de forma convincente.Asimismo recuerda que es aplicable a los miembros de las FuerzasArmadas si bien el buen funcionamiento de las Fuerzas Armadas esdifícilmente imaginable sin normas legales diseñadas para evitar quelos militares debiliten la disciplina requerida, por lo que debe lograr-se un equilibrio adecuado entre los distintos intereses en juego, sien-do los tribunales nacionales quienes están en mejor posición que unointernacional para determinar, cómo, en un momento dado, puedeser alcanzado el equilibrio adecuado y gozando por ello los Estadoscontratantes de cierto margen de apreciación en la evaluación de lanecesidad y en el alcance de cualquier injerencia en la libertad deexpresión protegido por este artículo. Margen que no obsta a su super-visión por el TEDH que debe examinar «a la luz del caso en su con-junto, si las decisiones que se hayan adoptado en virtud de su poderde apreciación pueden conciliarse con las disposiciones invocadasdel Convenio» y si «los motivos invocados por las autoridades nacio-nales para justificar la injerencia, eran «pertinentes y suficientes», y sila medida era «proporcionada a los objetivos legítimos persegui-dos»». Recuerda igualmente que «con el fin de garantizar la natura-leza significativa y efectiva de los derechos sindicales, las autoridadesnacionales deben asegurarse de que las sanciones desproporciona-das no disuadan a los representantes sindicales de intentar expresary defender los intereses de sus miembros»; que «hay poco margenpara las restricciones a los debates sobre asuntos de interés público»;y la diferencia entre libertad de expresión y de información donde síjuega el canon de veracidad.En el caso concreto el TEDH observa que, en algunos documentos

publicados en la página web bajo su efectivo control editorial, lademandante planteó cuestiones laborales, tales como remuneracio-nes pendientes de pago, que afectaban a los militares, incluyendo alos miembros del sindicato, por lo que su sanción es difícilmente con-ciliable con las prerrogativas de un dirigente sindical. Pero tambiéncriticó la forma en la que los líderes de la policía manejaban las fuerzasdel orden, y los acusó de faltar al respeto a los ciudadanos y de servira los intereses políticos en general y estos pronunciamientos «sobre-pasan el mandato de un dirigente sindical, porque en absoluto estárelacionado con la protección de los intereses laborales de los sin-dicalistas», habiéndose realizado dichas declaraciones «fuera delámbito legítimo de las actividades sindicales y deben ser considera-das desde la perspectiva de la libertad de expresión en general másque desde el punto de vista particular de las expresiones sindicales».Al examinarlas considera que debe tenerse en cuenta «el alcance dellímite que puede imponerse a un miembro de las fuerzas del ordenen su derecho a ejercer la libertad de expresión, con el fin de evitarel desorden dentro de la policía, un órgano jerárquicamente organi-zado donde, la disciplina es esencial por antonomasia para el des-empeño de sus funciones». Y señala que «comparte la opinión de lostribunales nacionales respecto a la naturaleza de las opiniones expre-sadas acerca de la práctica de la gestión policial. Se admite que esasacusaciones –en particular las que acusan la gestión de los altos car-gos de policía, de orientación política e intenciones ocultas, rebelio-nes, falta de profesionalidad y nepotismo– eran de hecho, aunquerepresentasen juicios de valor, capaces de causar insubordinación, yaque podrían desacreditar la legitimidad del funcionamiento de la policía,más todavía desde que la demandante no aportó ninguna base fác-tica para aclarar esas declaraciones. Es cierto que se le prohibió pre-sentar pruebas en el procedimiento ante los tribunales nacionales–un motivo de considerable preocupación– sin embargo, en sus ata-ques sobre las actividades de la dirección de policía, no pudo rela-cionar sus críticas o juicios de valor con los hechos». Ello y el hechode que se tratara de una jefe de policía, con «influencia considerablesobre los sindicalistas y otros militares, entre otras cosas, mediante elcontrol de la página web del sindicato» obligaba a la demandante aejercer «su derecho a la libertad de expresión de conformidad con lasobligaciones y responsabilidades que este derecho lleva consigo enlas circunstancias específicas de su situación y en vista de la especialnecesidad de disciplina en las fuerzas del orden». Y termina con unadura afirmación: «El Tribunal observa que, al entrar en la policía, lademandante debería haber sido consciente de las limitaciones quese aplican a los funcionarios en el ejercicio de sus derechos. Además,las limitaciones en el derecho a la libertad de expresión de la demandanteno le exigen ejercer su profesión contradiciendo sus convicciones.Teniendo en cuenta, al margen de apreciación aplicable a estoscasos, el mantenimiento de la disciplina sancionando opiniones acu-satorias que debiliten su confianza y la credibilidad de la direcciónde policía, representa una «necesidad social imperiosa», y los motivoscitados por las autoridades nacionales para justificarlo, son pertinen-tes y suficientes(–...), especialmente en vista de la sanción relativa-mente leve impuesta a la demandante –degradación y una multa– queno puede considerarse desproporcionada en estas circunstancias».Por lo que concluye que no hay violación del CEDH art.10, interpretadoen relación con el art.11.La sentencia cuenta con un voto disidente (Juez Tulkens) que consi-dera que sí concurre la vulneración en tanto los comentarios se hicie-ron en su calidad de presidenta del sindicato de la policía y en la pági-na web del sindicato y sin tener en cuenta que las críticas «no deltodo» relacionadas con la protección de intereses del sindicato supo-ne por parte del TEDH usurpar la posición del sindicato decidiendocuál es el alcance legítimo de las actividades de un sindicato, limi-tándose la protección sindical a «la protección de los intereses de lostrabajadores en stricto sensu, sin considerar que dicha protecciónpodría extenderse aún más, a las críticas sobre supuestos fallos en elpropio organismo» olvidando «la dimensión sindical de este casopara centrarse únicamente en el derecho a la libertad de expresión».Señala asimismo que el TEDH reconoce que no se le admitió la prue-ba y no saca consecuencias y no tiene en cuenta que la degradaciónes una sanción severa y desproporcionada en el contexto del caso.

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e) Condiciones impuestas al Sindicato para no proceder a su disolución que son contrarias al derecho de asociación y a la libertad de expresión (obligándoles a cambiar la defensa de la educación en lengua materna que no sea turco) (MS nº 8580)

El Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza y de la Ciencia (Egi-tim-Sen («el sindicato») fue fundado en Ankara en 1995, tiene 167.000afiliados, está constituido por 90 secciones y se encuentra presente en430 ciudades, además de estar afiliado a la KESK (Confederación Sin-dical de Trabajadores del Sector Público) y ser miembro de la IE(Internacional de la Educación). En 2001 modificó el art.2 b) de susestatutos de la manera siguiente: «[Egitim-Sen] defiende el derechode todos los individuos de la sociedad a recibir, en igualdad y libertad,una enseñanza democrática, laica, científica y gratuita en su lengua mater-na». Dicho cambio provocó que se le pidiera por la autoridad quesuprimiera el precepto por contrario a la Constitución y la ley de lossindicatos de la Función Pública. Al no hacerlo se interpuso deman-da por la fiscalía que llevó a que el sindicato procediera a su modi-ficación en el sentido siguiente: «[Egitim-Sen] defiende el derecho detodos los individuos de la sociedad a recibir la enseñanza en su len-gua materna y en beneficio del desarrollo de su cultura», archiván-dose la demanda de disolución por insuficiencia de pruebas. No obs-tante un año después la Jefatura del Estado mayor pidió al Ministerioque adoptara las medidas necesarias contra el demandante por cuan-to el art.2 b) de sus estatutos, modificado el 3-7-2002, era contrario alos art.3 y 42 de la Constitución. De nuevo el prefecto interpusodemanda de disolución ante la Fiscalía de Ankara. El prefecto mani-festaba que, si bien la Ley 2923 de 14-10-1983 de Enseñanza en idio-mas extranjeros y de aprendizaje de diferentes lenguas y dialectos porciudadanos turcos preveía la enseñanza de distintas lenguas y dia-lectos, el art.2 de los estatutos del demandante, en tanto en cuantocontemplaba la enseñanza en una lengua que no era el turco, con-travenía esta Ley. Otorgado por el tribunal un plazo para modificar lasdisposiciones, finalmente el Tribunal desestima la disolución por noconstituir los preceptos cuestionados un riesgo para la unidad terri-torial, nacional y estatal ni para las fronteras existentes de la Repú-blica de Turquía, ni contrario a la Constitución interpretado de con-formidad con el CEDH art.10 y 11, al considerar que la libertad deexpresión constituía el fundamento de una sociedad democrática ypluralista, y que tal libertad era condición necesaria en el progreso delas sociedades democráticas y el desarrollo personal de cada indivi-duo, de suerte que sin esta libertad, no había democracia.Por Sentencia de 22-5-05, la Asamblea Plenaria del Tribunal de Casa-ción anuló, por mayoría, la resolución de instancia indicando que elCEDH art.10 y 11, preveían restricciones fijadas por la Ley al ejercicio delas libertades de expresión, de reunión y de asociación y que, en par-ticular, precisaban que tales restricciones debían ser necesarias enuna sociedad democrática. Su tarea era, por tanto, comprobar si lasrestricciones que aportaba la Ley nacional de derechos y libertadesfundamentales respetaban los compromisos internacionales de Tur-quía. Consideró que la voluntad expresada por el sindicato de unaenseñanza en lengua materna que no fuera el turco contravenía losart.3 y 42 de la Constitución y no se ajustaba al reconocimiento delEstado unitario y el sistema legal existente. En consecuencia, segúnla Asamblea Plenaria, se podía restringir el derecho de fundar un sindi-cato y tales restricciones eran necesarias en una sociedad democrá-tica. La Asamblea Plenaria del Tribunal de Casación concluyó que ladefensa de la enseñanza en una lengua materna que no fuera el turcono podía sustentarse en el Convenio art.10 y 11. El 3-7-2005, el deman-dante modificó la parte litigiosa del art.2 b) de sus estatutos comosigue: «[Egitim-Sen] defiende, en el contexto de los derechos huma-nos y de las libertades fundamentales, el derecho de todos los indi-viduos de la sociedad a recibir una enseñanza democrática, laica, cien-tífica y gratuita». Por Sentencia de 27-10-05, el Tribunal de Trabajo deAnkara, haciendo constar la modificación efectuada en los estatutosdel demandante, concluyó que ya no había lugar a pronunciarsesobre la disolución del sindicato, en tanto en cuanto ya no existían loselementos materiales de los que traía causa la acción.Pero al entender que obligarle a la modificación es una injerencia a lalibertad de asociación (CEDH art.11) interpone demanda ante el TEDH.El TEDH 21-3-06, caso Egitim Ve Bilim Emekçileri Sendikasi contra Turquía,

parte de la existencia de dicha injerencia, prevista por la ley (Cons-titución) y perseguía unos objetivos legítimos: la defensa del orden ola protección de la seguridad nacional, incluida la protección de laintegridad territorial del Estado y se centra en verificar si respondía auna «necesidad social imperiosa» y si era «necesaria en una sociedaddemocrática». Recuerda para ello su doctrina en materia de libertadde asociación (47-50) y afirma que el principio que defiende Egi-tim-Sen, según el cual la enseñanza de los ciudadanos que integranla sociedad turca puede hacerse en una lengua materna que no seael turco, no es contraria a los principios fundamentales de la demo-cracia, que no hay nada en el artículo de los estatutos que pueda con-siderarse un llamamiento a la violencia, a la sublevación o a cual-quier otra forma de rechazo de los principios democráticos, elemen-to fundamental a considerar, destacando que en Turquía existenminorías que hablan el adigué, el abjazo o el kurdo, lenguas que sonreconocidas en el ámbito de la enseñanza privada por el legisladorpara desarrollar su cultura, que sin embargo no se toman en consi-deración provocando que los motivos para la disolución aducidos seconsideren insuficientes y desproporcionados vulnerando el CEDHart.10 y 11.Existe voto discrepante de los Jueces Jociené y Berro-Lefèvre en cuan-to al razonamiento jurídico pero no en cuanto al fallo que comparten,y en concreto en relación con el razonamiento desarrollado en losapartados 39 y 40 de la sentencia que se inclina a demostrar que laidentidad del autor de la demanda ante nuestro Tribunal es distintaque la presentada ante el Comité de Libertad Sindical de la OIT – infor-me núm. 338 de noviembre de 2005– cuando sin embargo dicha que-ja se formuló en nombre del demandante, y versa sobre las mismasquejas que las desarrolladas ante el Tribunal Europeo de DerechosHumanos.

f) Derecho a la propiedad privada: pensiones revocadas que vulneran el principio de proporcionalidad (MS nº 8409; MSS nº 1765)

En una serie larga de sentencias (2-10-12 [casos: Czaja c. Pologne (no5744/05), Kapel c. Pologne (no 16519/05), Kluska c. Pologne (no33384/04), Kowal c. Pologne (no 21913/05), Kura c. Pologne (no17318/04), Lasota c. Pologne (no 6762/04), Antoni Lewandowski c.Pologne (no 38459/03), Placzkowska c. Pologne (no 15435/04), Rusinc. Pologne (no 25360/04), Trznadel c. Pologne (no 5970/05) y el propioTEDH advierte de que quedan pendientes por resolver más de 130demandas sobre el mismo tema] se plantean la queja común de vio-lación del art.1 del Protocolo N º 1 al Convenio. El problema comúnreside en que los afectados pidieron una pensión de jubilación antici-pada prevista para personas que crían hijos que por la gravedad de suestado de salud (la epilepsia, asma, bronquitis y alergias crónicas)necesitan atención permanente. Para conseguir la denominada«EWK» pensión, debían justificar la gravedad de la enfermedad y lanecesidad de los cuidados permanentes aportando certificadosmédicos sobre la salud de los hijos. La pensión les fue concedida alhaber considerado las autoridades que cumplían los requisitos exi-gidos. La mayor parte entonces dejó su trabajo para dedicarse a sushijos. Varios años más tarde, de oficio, la autoridad competente deci-de revocarles dicha pensión por considerar que los hijos no reuníanlos requisitos de la atención necesaria permanente. No se les pide quedevuelvan lo percibido con anterioridad. Pero el daño que tal revo-cación les ha provocado (al dejar su trabajo a tiempo completo yhaber pasado años lo que les dificulta el acceso a un puesto de tra-bajo) les lleva a considerar que se vulnera su derecho de propiedad. ElTEDH aplica la doctrina del caso Moskal v. Poland (nº 10373/05), sen-tencia final de 1-3-10, y considera que, en efecto, se ha vulneradodicho precepto.Recuerda su doctrina de que cualquier injerencia de la autoridadpública en el disfrute pacífico de los bienes debe ser lícito y que sólose autoriza a una privación de la propiedad únicamente «sujeto a lascondiciones previstas por la ley», que la privación de la propiedaddebe perseguir el interés público y perseguir un fin legítimo pormedios razonablemente proporcionales al objetivo que se pretendealcanzar. Asimismo insiste en que el principio de «buen gobierno» exi-ge que cuando está en juego un asunto de interés general es respon-

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sabilidad de los poderes públicos actuar con la suficiente antelación,de manera adecuada y con la máxima coherencia: «Es deseable quelas autoridades públicas actúen con la máxima escrupulosidad, enparticular cuando se trata de asuntos de vital importancia para laspersonas, como las prestaciones sociales y otros derechos de propie-dad». Finalmente subraya que no se cumple el requisito de un «equi-librio justo» si el afectado tiene una carga individual y excesiva. Sobredicha base y partiendo de que, en efecto, los demandantes han sufri-do una injerencia en sus posesiones en el sentido del art.1 del Pro-tocolo n º 1 a la Convención, legalmente prevista (incumplimientoprevisiones legales) y que persigue un objetivo legítimo, considera,sin embargo, que la medida no es proporcional al no existir un equilibriojusto entre las necesidades del interés general de la sociedad y losrequisitos para la protección de los derechos fundamentales de lapersona al constituir una carga excesiva del demandante.Para alcanzar dicha conclusión alude a que en estos casos la medidano se justificaba en un ahorro en los fondos de seguridad social sinoen la acomodación o no de supuestos de hecho a la norma jurídica.Y pese a darlos por buenos inicialmente y presentados de buena fepor los solicitantes, el error descubierto por las autoridades fue muytardío (10 meses) fallando así en «su deber de actuar con la suficienteantelación y de forma apropiada y consistente». El TEDH «teniendopresente la importancia de la justicia social, considera que, comoprincipio general, las autoridades públicas no debe impedirse acorregir sus errores, incluso las derivadas de su propia negligencia.Sostener lo contrario sería contrario a la doctrina del enriquecimien-to injusto. También sería injusto para otros individuos que contribu-yen al fondo de seguridad social, en particular a los que les niega unbeneficio porque no cumplió con los requisitos legales. Por último,equivaldría a sancionar una distribución inadecuada de los escasosrecursos públicos, que en sí mismo sería contrario al interés público»(Moskal). Pero a pesar de ello, observa que el principio general nopuede prevalecer por encima de una situación en la que se exige auna persona particular soportar una carga excesiva como conse-cuencia de una medida de privación de un beneficio. El hecho de quese trate de un error causado por las propias autoridades, sin culpa del ter-cero, obliga para el TEDH a realizar un enfoque diferente de la pro-porcionalidad para determinar si la carga soportada por el solicitanteha sido excesiva. El hecho de que como resultado de la revocaciónlos demandantes tuvieran que hacer frente, prácticamente de un díapara otro, a la pérdida total de su pensión de jubilación anticipada,que constituía su única fuente de ingresos, teniendo en cuenta suedad y la realidad económica del país, particularmente en la regiónno desarrollada Podkarpacki, que aboca a que tengan considerablesdificultades en la obtención de un nuevo empleo, aboca al TEDH aconcluir que el justo equilibrio entre las exigencias del interés generalde los ciudadanos y las exigencias de la protección de los derechosfundamentales de la persona no se ha alcanzado y que la cargaimpuesta a los solicitantes era excesiva. De ello se desprende que hahabido una violación del artículo 1 del Protocolo N º 1 al Convenio.La sentencia cuenta con voto disidente.

g) Dilaciones indebidas en proceso de despido (MS nº 6760; MPL nº 116, 8389)

Por su parte, en la Sentencia TEDH 23-1012, caso Novovic contra Monte-negro, el TEDH declara que se ha vulnerado el derecho a un procesosin dilaciones indebidas en un procedimiento de despido en el quese solicitaba una indemnización y la readmisión en el puesto de tra-bajo que se ventiló en un plazo de 5 años y 3 meses tras la ratificaciónpor Montenegro del CEDH y 12 años y 8 meses si se computa con ante-rioridad a dicha fecha. Condena basada en la ausencia de comple-jidad de la materia y no imputación de las dilaciones al demandante.

II. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

A. Derechos fundamentales sustantivos

a) ¿Es constitucional deducir del importe de la pensión no contributiva de invalidez, durante el tiempo de internamiento en un centro penitenciario, la cantidad imputada en concepto de manutención, al computar la misma como rentas o ingresos propios? (MS nº 4021; MSS nº 3640)

La TCo 189/2012, de 29 de octubre, resuelve el recurso de amparo con-sistente en determinar si el recurrente ha visto vulnerado sus dere-chos a la igualdad en la ley (Const art.14), en relación con la Constart.25.2, y a la tutela judicial efectiva (Const art.24.1), como conse-cuencia de la decisión administrativa, posteriormente confirmada enla vía judicial, de deducir del importe de la pensión no contributiva deinvalidez que tiene reconocida, durante el tiempo de su internamientopenitenciario, la cantidad imputada en concepto de manutención, alcomputar la misma como rentas o ingresos propios.Considera el recurrente que tal criterio resulta contrario al principio deigualdad, tanto en relación con los restantes internos que, por no tenerreconocida una pensión no contributiva, no tienen que pagar por sumanutención, como en relación a quienes, hallándose en su mismasituación, se encuentran internados en establecimientos penitencia-rios situados en otras Comunidades Autónomas cuyas Administra-ciones no aplican dicho criterio, como, finalmente, en relación conotros perceptores de pensiones no contributivas que reciben igual-mente la manutención con cargo a fondos públicos en hospitales,comedores o centros de acogida y a quienes no se les descuenta elimporte de la misma. Considera igualmente que la Sentencia dictadapor la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha vulnerado su derechoa la tutela judicial efectiva, al basarse en una fundamentación ilógicae incoherente.Resuelta negativamente la objeción procesal relativa a la falta de invo-cación temporánea del derecho fundamental a la igualdad, el Tribu-nal entra en el fondo del asunto.La cuestión de fondo debatida es otra que la de la interpretación dela LGSS art.144 y 145, en orden a determinar, en particular, si el impor-te imputado a la pensión alimenticia en el centro penitenciario en el quese halla ingresado el recurrente debe ser conceptuado o no dentro delas «rentas o ingresos suficientes» a que alude los citados preceptos ycuya carencia constituye requisito para el acceso a la pensión. A talefecto, la LGSS art.144 establece los requisitos para ser beneficiario deuna pensión de invalidez no contributiva, entre ellos, el de carecer derentas o ingresos suficientes, computándose como tales cualesquierabienes y derechos derivados tanto del trabajo como del capital, asícomo los de naturaleza prestacional. Por su parte, la LGSS art.145.2establece que las cuantías de la prestación calculadas conforme a loque establece el precepto son compatibles con las rentas o ingresosanuales que no excedan del 25% del importe, en cómputo anual, dela pensión no contributiva. En caso contrario, se deduce del importede la prestación la cuantía de las rentas o ingresos que excedan dedicho porcentaje. Como se observa, esta cuestión constituye en prin-cipio un problema de estricta legalidad ordinaria, referido a la interpre-tación y aplicación al caso de un precepto legal, que sólo cobradimensión constitucional en la medida en que se denuncia que laaplicación efectuada vulnera el derecho a la igualdad en la ley (Constart.14), en relación con la Const art.25.2.En primer lugar, se aduce por el recurrente en amparo la vulneraciónde su derecho a la igualdad por el hecho de que «se le haya aplicadoun descuento en su pensión no contributiva que no se aplica en otrasComunidades Autónomas, produciéndose así una ruptura del principiode igualdad entre personas en idéntica situación –perceptores deprestaciones no contributivas internados en centros penitenciarios–en función del territorio de cumplimiento de la pena». En relacióncon ello, el Tribunal señala, en primer término, que no se ha acredi-tado por el recurrente su afirmación de que el criterio ahora cues-tionado no se aplique en todas las Comunidades Autónomas y, entodo caso, añade «el derecho a la igualdad en la ley nunca podríadeterminar que las decisiones adoptadas por aquellas ComunidadesAutónomas que han aplicado dicho criterio sean anuladas por el

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hecho, aunque hubiera sido acreditado, de que otras ComunidadesAutónomas no lo apliquen».En segundo lugar, plantea también el recurrente como término decomparación «la situación de los restantes internos del propio centropenitenciario no perceptores de prestaciones no contributivas».Señala que a ellos se les facilita gratuitamente la manutención, alconstituir ésta un derecho de las personas privadas de libertad y unaobligación de la Administración penitenciaria, mientras que, por elcontrario, a él se le obliga a abonar la misma mediante su descuentoen la prestación no contributiva.Desde esta segunda perspectiva, parece claro, a juicio del Tribunal,que el término de comparación se encuentra incorrectamente for-mulado. Dice la sentencia anotada que: «No puede pretenderse unacomparación entre internos a los que se obliga a abonar su pensiónalimenticia e internos a quienes ésta se les ofrece gratuitamente, puestal diferencia no responde a la realidad. Ninguno de los internos, ytampoco el recurrente, debe abonar cantidad alguna por su manu-tención en prisión, razón por la que tampoco puede alegarse, comohace el recurrente, una pretendida vulneración de la Convencióncontra la tortura de Naciones Unidas, en relación con la conclusiónadoptada por el Comité contra la tortura al analizar un supuesto en elque se obligaba a los internos a pagar una parte de los gastos de suencarcelamiento». El criterio del que parten las resoluciones recurri-das en amparo es el de que la alimentación en prisión constituye unaprestación pública, por lo que, evidentemente, nada debe abonarsepor ella. Precisa por ello el Tribunal que lo que realmente se discutees una cuestión diferente: establecer si tal prestación pública debecomputarse o no entre aquellas contempladas en la LGSS art.144 y145 para determinar el derecho de acceso a la prestación no contri-butiva considerada y, en su caso, su cuantía. Y, desde tal perspectiva,concluye, «no es posible realizar una comparación como la propues-ta por el recurrente entre los internos del centro penitenciario segúnque perciban o no una pensión no contributiva, dado que es preci-samente el posible efecto de la prestación alimenticia sobre la pen-sión no contributiva, que el recurrente percibe y los otros internos no,la cuestión sobre cuya compatibilidad con la Const art.14 se discute».Finalmente, siempre desde la perspectiva de la Const art.14, planteael recurrente la desigualdad que entiende que le ha sido causada enrelación con otros perceptores de prestaciones no contributivas, noingresados en prisión, que perciben prestaciones alimenticias encomedores sociales, hospitales o centros de acogida, y a los que nose les computa dicha prestación en orden a la determinación de laprocedencia y de la cuantía de la prestación no contributiva. A juiciodel Tribunal, esta alegación también debe ser rechazada puesto quese trataría de contrastar «el régimen jurídico de dos perceptores deuna pensión no contributiva, siendo sujetos pasivos de una presta-ción pública (manutención), aunque en diferentes establecimientospúblicos –centro penitenciario versus hospitales–». A tal efecto,hubiera sido necesario que el demandante de amparo hubiera apor-tado, al menos, un indicio sobre lo que simplemente, y a juicio del Tri-bunal, se limita a afirmar apodícticamente. Se concluye, por ello, que«no se ha acreditado en el proceso judicial la realidad de la diferenciade trato alegada, pues no ha probado que en otros supuestos en losque un perceptor de una prestación no contributiva se encuentre sos-tenido en sus necesidades vitales por prestaciones públicas, tal situa-ción no sea tomada en consideración para el cálculo de la pensiónno contributiva reconocida». La alegación del recurrente es mera-mente genérica («centros hospitalarios, centros de acogida u otrossimilares»), sin concretar cuál sea el régimen jurídico correspondien-te a cada una de dichas situaciones, la consideración o no como dere-cho subjetivo de la prestación percibida en cada uno de los casos, ni,en definitiva, la identidad de las situaciones comparadas. Menos aúnque la diferencia de trato que aduce –pero no demuestra– sea con-secuencia de un diferente tratamiento legal. Por lo que, no acreditadala existencia de una diferencia de trato, ni su vinculación a un pro-blema de desigualdad en la ley, la queja no puede ser tomada en con-sideración.En conclusión de todo lo señalado, no se aprecia por el Tribunal queel criterio interpretativo de la LGSS art.144 y 145, adoptado por lasresoluciones judiciales recurridas sea contrario a la Const art.14. Tam-poco en su relación con la Const art.25.2, que aduce el recurrente,pues, ni se está negando el derecho del condenado a pena de prisión

al ejercicio de los derechos fundamentales reconocidos en la Cons-titución, ni se le está privando de los beneficios correspondientes a laSeguridad Social.

b) Derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones: no se vulnera por la intervención de la empresa fruto de un hallazgo casual en un ordenador sin clave para uso común de los trabajadores de la empresa (MS nº 1277)

De importancia y notable trascendencia constitucional es la TCo241/2012, de 17 de diciembre que desestima el amparo solicitado porlas trabajadoras que en un ordenador de uso para el conjunto de lostrabajadores y sin clave alguna, instalaron, sin autorización ni cono-cimiento de la empresa, que lo tenía expresamente prohibido, un pro-grama de mensajería instantánea que utilizaron para mantener entreellas conversaciones en las que se vertían comentarios críticos, des-pectivos o insultantes en relación con compañeros de trabajo, supe-riores y clientes. Conversaciones que de casualidad se descubrieronpor un empleado al utilizar dicho ordenador, quien procedió a infor-mar a la empresa quien las convocó a una reunión con varios mandosde la empresa en la que tras reconocer su autoría fueron amonestadasverbalmente.Las trabajadoras interpusieron demanda contra la empresa por vul-neración de sus derechos al secreto de las comunicaciones, al honor y ala intimidad, que fueron rechazadas en la jurisdicción ordinaria por-que las trabajadoras efectuaron un uso indebido y prohibido de losmedios de la empresa, para su desahogo personal, durante la jornadade trabajo, con un lenguaje soez y grosero, que vejaba e insultaba acompañeros y superiores, con conductas que serían causa de despi-do procedente, sin que la empresa hubiera adoptado otra medidaque la amonestación verbal y sin que conste la más mínima publici-dad por parte de ésta. Consideran asimismo que si estuviera en juegoalgún dato íntimo, la medida de control cumpliría los cánones de pro-porcionalidad, al ser una medida idónea, por ser la investigación delos archivos informáticos el medio necesario para comprobar la con-ducta imputada, necesaria, no alegándose ni reparándose en quéotra medida moderada podría haberse adoptado para constatar loque se hacía por esos medios informáticos, y ponderada o equilibra-da por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés gene-ral que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto, al no afec-tar lo investigado a datos íntimos de las trabajadoras, sino solamentea los propios de su actividad laboral, ante fundadas sospechas de con-currencia desleal y de ofensas a compañeros.En amparo se alegaba la vulneración del derecho a la intimidad per-sonal (Const art.18.1), por tratarse de conversaciones intimas, y delderecho al secreto de las comunicaciones (Const art.18.3) alegando quelos textos transmitidos al quedar en el ordenador con el nombre ydirección de correo electrónico usados por las personas que man-tienen la comunicación, supone que dichos ficheros deban estar pro-tegidos por el mandato constitucional del secreto de las comunica-ciones, a lo que no obsta la ausencia de clave en el ordenador y laposibilidad consiguiente de la empresa de acceder al mismo, pues laposibilidad de acceso no convierte al mismo en legítimo. Sin que lamedida empresarial de abrir los ficheros y las decenas de correos conel texto de las conversaciones mantenidas pueda considerarse idóneani proporcionada para alcanzar el resultado perseguido, pues paraconstatar el incumplimiento de la orden de la empresa de no instalarprogramas particulares en los ordenadores bastaba con constatar laefectiva instalación del programa, lo que no requería abrir las dife-rentes carpetas ni los archivos con las conversaciones.El TCo inicia sus consideraciones recordando que el derecho a la inti-midad personal implica «la existencia de un ámbito propio y reser-vado frente a la acción y el conocimiento de los demás, necesario,según las pautas de nuestra cultura, para mantener una calidad míni-ma de la vida humana», esfera de intimidad que «está en relación conla acotación que de la misma realice su titular... y que corresponde acada persona acotar» y que «preserva al individuo de la obtención ile-gítima de datos de su esfera íntima por parte de terceros» y «de la reve-lación, divulgación o publicidad no consentida de esos datos, y deluso o explotación de los mismos sin autorización de su titular, garan-tizando, por tanto, el secreto sobre la propia esfera de vida personal

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y, consiguientemente, veda a los terceros, particulares o poderespúblicos, decidir sobre los contornos de la vida privada» lo que esaplicable a las relaciones laborales. Y considera que no se ha vulne-rado dicho derecho pues fueron las trabajadoras las que con sus pro-pios actos realizaron actos dispositivos que determinaron la elimina-ción de la privacidad de sus conversaciones, al incluirlas en el discodel ordenador en el cual podían ser leídas por cualquier otro usuario,pudiendo trascender su contenido a terceras personas, como aquíocurrió al tener conocimiento la dirección de la empresa (FJ 3).En relación al derecho al secreto de las comunicaciones de la Constart.18.3, recuerda el TCo que este derecho «puede resultar vulneradotanto por la interceptación, en sentido estricto, consistente en la apre-hensión física del soporte del mensaje, con conocimiento o no delmismo, o la captación del proceso de comunicación, como por elsimple conocimiento antijurídico de lo comunicado a través de laapertura de la correspondencia ajena guardada por su destinatario ode un mensaje emitido por correo electrónico o a través de telefoníamóvil, por ejemplo». Se trata de un derecho que «cubre no sólo el con-tenido de la comunicación, sino también otros aspectos de la misma,como la identidad subjetiva de los interlocutores, por lo que este dere-cho queda afectado tanto por la entrega de los listados de llamadastelefónicas por las compañías telefónicas como también por el acce-so al registro de llamadas entrantes y salientes grabadas en un telé-fono móvil». Asimismo recuerda que el ordenador es un instrumentoútil para la emisión o recepción de correos electrónicos y que elpoder de dirección del empresario es imprescindible para la buenamarcha de la organización productiva (organización que refleja otrosderechos reconocidos constitucionalmente en los art.33 y 38 CE) sibien debe ejercerse dentro del debido respeto a la dignidad del tra-bajador y sus derechos fundamentales (FJ 4). Ponderación de dere-chos del empresario que aborda el TCo en el FJ explicitando que elempresario puede regular el uso de las herramientas informáticas en laempresa «por medio de diferentes instrumentos como órdenes, ins-trucciones, protocolos o códigos de buenas prácticas, de manera quela empresa no quede privada de sus poderes directivos» pudiendoarbitrar diferentes sistemas de control sobre la utilización efectiva-mente realizada por el trabajador, «siempre respetuosos con los dere-chos fundamentales, orientados todos ellos a que los datos profesio-nales o los efectos de la comunicación profesional llevada a caboalcancen al conocimiento empresarial, sin que se dé, en cambio, unacceso directo o cualquier otra intromisión del empresario o sus man-dos en la empresa, en la mensajería o en los datos personales de lostrabajadores, si este uso particular ha sido permitido. En ese ámbito,aunque pudiera caber la pretensión de secreto de las comunicacio-nes, actúa a su vez legítimamente el poder directivo, con la posibili-dad consiguiente de establecer pautas de flujo de la información einstrucciones u órdenes del empresario que aseguren, sin interferirinjustificadamente el proceso de comunicación y sus contenidos, elacceso a los datos necesarios para el desarrollo de su actividad, aligual que ocurre en otros escenarios en los que, sin control directo delempresario, los trabajadores a su servicio desarrollan la actividadlaboral ordenada en contacto con terceros y clientes». Afirmandoque para determinar si el acceso a los contenidos de los ordenadoresu otros medios informáticos de titularidad empresarial puestos por laempresa a disposición de los trabajadores vulnera la Const art.18.3«habrá de estarse a las condiciones de puesta a disposición, pudien-do aseverarse que la atribución de espacios individualizados o exclu-sivos puede tener relevancia desde el punto de vista de la actuaciónempresarial de control. Es el caso de asignación de cuentas perso-nales de correo electrónico a los trabajadores, o incluso a las entida-des sindicales, aspecto éste que fue abordado en nuestra TCo281/2005, de 7 de noviembre. El ejercicio de la potestad de vigilanciao control empresarial sobre tales elementos resulta limitada por lavigencia de los derechos fundamentales, si bien los grados de inten-sidad o rigidez con que deben ser valoradas las medidas empresa-riales de vigilancia y control son variables en función de la propiaconfiguración de las condiciones de disposición y uso de las herra-mientas informáticas y de las instrucciones que hayan podido serimpartidas por el empresario a tal fin».Trasladando esta doctrina considera que aunque «en el desarrollo dela prestación laboral pueden producirse comunicaciones entre el tra-bajador y otras personas cubiertas por el derecho al secreto de la

Const art.18.3, ya sean postales, telegráficas, telefónicas o por mediosinformáticos, por lo que pueden producirse vulneraciones del dere-cho al secreto de las comunicaciones por intervenciones antijurídi-cas en las mismas por parte del empresario o de las personas que ejer-cen los poderes de dirección en la empresa, de otros trabajadores ode terceros», con cita de Sentencias del TEDH, en el caso planteadohay dos elementos fácticos que impiden considerar vulnerado el secretocomo son que el ordenador era de uso común para todos los trabaja-dores de la empresa; y que la empresa había prohibido expresamentea los trabajadores instalar programas en el ordenador, prohibición éstaque en modo alguno aparece como arbitraria en tanto que se enmar-ca en el ámbito de las facultades organizativas del propio empresario,sin que existiera situación de tolerancia a la instalación de programasy, por ende, al uso personal del ordenador, por lo que «no podía existiruna expectativa razonable de confidencialidad derivada de la utili-zación del programa instalado, que era de acceso totalmente abiertoy además incurría en contravención de la orden empresarial» pues«quedan fuera de la protección constitucional por tratarse de formasde envío que se configuran legalmente como comunicación abierta,esto es, no secreta» y la intervención empresarial se produce a partirde un hallazgo casual de uno de los usuarios, trabajador de la empre-sa, que transmite su contenido a la dirección, «ajustando ésta suactuación de control a un suficiente canon de razonabilidad, sin quese atisbe lesión de derechos fundamentales de las trabajadoras afec-tadas» limitándose la empresa a «la comprobación de la instalaciónen el soporte informático de uso común, con la finalidad de constatarsi había habido un incumplimiento por parte de las trabajadorasimplicadas y su alcance, desarrollándose la actuación en un plazorazonable de dos meses desde que la empresa tuvo conocimiento dela existencia del programa de mensajería»La sentencia cuenta con el voto particular del Magistrado don Fernan-do Valdés Dal-Ré al que se adhiere la Magistrada doña Adela AsuaBatarrita, por considerar que no es fiel al relato de hechos probadosy en cuanto al fondo porque la Sentencia atribuye a cada empresario,en el ejercicio de sus poderes de autoorganización, dirección y con-trol, la facultad de fijar las condiciones de uso de los medios infor-máticos señalando que el derecho que sobre ellos exista «dependeráde las condiciones de puesta a disposición y uso de las herramientasinformáticas y de las instrucciones que hayan podido ser impartidaspor el empresario a tal fin» afirmación que sin matizaciones no secorresponde con el contenido esencial de los derechos fundamen-tales en presencia. En concreto señala el voto, además de que «lalibertad de las comunicaciones, y no sólo su secreto» integra el dere-cho de la Const art.18.3, y de que el trabajador «como ciudadano por-tador de un patrimonio de derechos que no desaparecen con ocasiónde la contratación laboral, un ámbito de libertad constitucionalmen-te consagrado (el derecho de libertad de comunicaciones), sin per-juicio de las eventuales y posibles modalizaciones adoptadas por elempresario o de las regulaciones efectuadas por la negociacióncolectiva del uso de los medios tecnológicos existentes en la organi-zación empresarial», que la discrepancia residencia en que «no pue-de fijarse doctrina sobre los márgenes del empresario en la puesta adisposición y uso de las herramientas informáticas, como hace la Sen-tencia ahora dictada, olvidando que esa libertad de comunicacio-nes, como el secreto de éstas, se contiene en la Const art.18.3. Elempresario, dicho de otro modo, no puede disponer unilateral e ili-mitadamente del uso de sus herramientas sin condicionante alguno.No ya porque esa concepción expresa una noción ya superada de losderechos del ciudadano trabajador, sino porque el derecho de liber-tad, que contiene la Const art.18.3, limita sus actos de disposición ylimitación de uso o prohibición, sin perjuicio de que quepa, obvia-mente, la reglamentación del mismo» si bien «desde la perspectivadel derecho a la libertad de comunicaciones de la Const art.18.3, lasórdenes limitativas del uso, incluso privado, de esas herramientas,podrán ser en ocasiones contrarias a aquel derecho fundamental. Yes que el contrato de trabajo no incomunica al trabajador, instalán-dose, en la organización empresarial en la que presta servicios, enuna situación de soledad hacia el exterior; y, de su lado, la titularidadde esos medios y herramientas tampoco confiere al empresario underecho a restricciones caprichosas. La Constitución no ha recogidouna concepción abstracta del derecho de propiedad como meroámbito subjetivo de libre disposición o señorío sobre el bien objeto

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del dominio reservado a su titular, sometido únicamente en su ejer-cicio a las limitaciones generales que las leyes impongan para salva-guardar los legítimos derechos o intereses de terceros o del interésgeneral. Antes al contrario, no sólo la utilidad individual, sino tam-bién la función social, definen inescindiblemente el contenido delderecho de propiedad sobre cada categoría o tipo de bienes (TCo37/1987, de 26 de marzo, FJ 2). A partir de este contexto constitucionaly en la medida en que en el ámbito de la prestación laboral los dife-rentes medios utilizados por los trabajadores son de titularidadempresarial, las trabas al uso de los tan mencionados medios infor-máticos no pueden ampararse de manera dura y ruda en esta cir-cunstancia». En definitiva, considera que «la efectividad del derechofundamental parecería depender en las empresas no ya, ni solo, deque no haya prohibición expresa, sino de que exista permiso explí-cito» negando con ello el carácter secreto de las comunicacionescontrovertidas y admitiendo la injerencia empresarial en los mensa-jes. De este modo «la protección que ofrece la Const art.18.3 ha deincluir los supuestos en los que exista, como en el del presente ampa-ro, la trasgresión de una orden empresarial de prohibición de instala-ción de sistemas de mensajería electrónica o de empleo de los exis-tentes para un fin ajeno a la actividad laboral, pues el incumplimientode lo ordenado no habilita en modo alguno interferencias en el pro-ceso o en el contenido de la comunicación, sin perjuicio de que pue-da acarrear algún tipo de sanción. En otros términos, la infracción delas ordenes empresariales tolera la imposición de las sanciones previstasen el ordenamiento jurídico, pero ni consiente la vulneración directade derechos fundamentales al amparo del incumplimiento de la ordenempresarial, ni tampoco las intromisiones empresariales enderezadaa verificar o comprobar la existencia de las comunicaciones, inclusocuando ex post, cometida la vulneración y gracias a esa ilegítimapráctica, quede acreditado que aquellas sanciones eran ajustadas aDerecho. La Sentencia confunde gravemente ese doble plano; sosla-ya que la desatención de las ordenes empresariales, incluso la quetenga naturaleza disciplinaria, no puede justificar lesiones de dere-chos fundamentales (por todas, TCo 41/2006, de 13 de febrero, FJ 5),y que ese criterio no varía en los terrenos del derecho al secreto de lascomunicaciones de la Const art.18.3, debiendo existir una desco-nexión patente entre la sanción y el factor constitucionalmente pro-tegido; en el caso a examen, el secreto del proceso comunicativo y delos contenidos de la comunicación. Para superar esos límites, cual-quier intervención empresarial debe producirse con las prevencio-nes y cánones de la autorización judicial que cita la Const art.18.3, encuya definición nuestra jurisprudencia incorpora la exigencia de unanorma legal que habilite la injerencia –«una ley de singular precisión»(TCo 49/1999, FJ 4)– y dispone que los Jueces y Tribunales podránadoptar la medida sólo cuando concurran los presupuestos materia-les pertinentes (ibídem)» sin que ninguno de estos límites se respe-tara en el caso enjuiciado separándose de lo que debe ser una inter-pretación de los derechos en un Estado Social de Derecho.

B. Derechos fundamentales procesales

a) Vulneración del acceso a la jurisdicción por inadmitir una demanda de modo riguroso (valorando su calidad técnica y expresión) al tener que ponderarse que no es necesario abogado en el ámbito social y ser la finalidad del trámite de la subsanación solicitar sólo el cumplimiento de los requisitos de la demanda. Libertad de expresión y respeto a las instituciones judiciales (MS nº 6613, 6776; MDES nº 1044; MPL nº 1835)

En el caso examinado por la TCo 231/2012, de 10 de diciembre, eldemandante había interpuesto una reclamación de cantidad contra loque denominaba un «grupo familiar económico empresarial y deinterés», formado por un total de 26 personas físicas y jurídicas, queaparecían identificadas y en la demanda se vertían una serie de con-sideraciones y expresiones populares, ciertamente relajadas y poco jurí-dicas (del tipo: «las personas físicas codemandadas son los adminis-tradores de hecho y/o de derecho, además de accionistas y/o socios,de las Cías. Mercantiles codemandadas, responsables de estos des-aguisados y, en consecuencia, presuntos responsables de los mis-mos», en cuanto a un segundo despido «resulta más de lo mismo y

más de lo de siempre» con el que se «vuelve a la carga, aunque nuncala dejaron» y relatar las causas de su nulidad en los mismos términosque las del primero, añade que «ante este sostenella e no enmendalla,presunta tomadura de pelo, se entiende que los administradores,cuando menos, pudieran ser presuntamente culpables, ya que se estáante una presuntamente buscada insolvencia, con llevanza de doblecontabilidad» «ellos solitos se lo cocinan y se lo comen, haciendo ydeshaciendo a su antojo», etc. y concluye que «la misiva se antoja arti-ficial, insustancial y vacía de contenido, manda carallo, como diría ErCarrabouxo... Si no se pone un toque de humor ni de ironía uno se col-garía en un arbusto ante el drama y la tragedia que supone todo des-pido»)El Secretario Judicial requiere por diligencia de ordenación para queen el plazo de 4 días se «subsane la demanda eliminando de ella todaslas expresiones coloquiales, superfluas e impropias de un escrito pro-cesal que en ella se contienen, advirtiéndole además a la partedemandante que, habida cuenta del número de demandados que enla demanda se expresan, vistos los precedentes jurisdiccionales queen ella se citan, la llamada al litisconsorcio de quien se evidencie notener relación con el proceso planteado pudiera depararle la multaprevista en la LPL art.97.3, de apreciarse temeridad procesal, bajoapercibimiento de que, de no verificarlo se dará cuenta al/a la Magis-trado/a Juez pudiéndose acordar el archivo de las actuaciones». Eldemandante responde que el estilo y redacción forma parte de suderecho fundamental de libertad de expresión, opinión y derecho de defen-sa, «desconociéndose a qué expresiones coloquiales, superfluas eimpropias se refiere la diligencia, que no las cita, ni las precisa» y queen todo caso ello no constituyen defectos procesales de la demanda.Por Auto el Juzgado de lo Social núm.4 de Ourense acuerda la inadmi-sión de la demanda y el archivo de las actuaciones porque «en lugar deproceder a dicha subsanación o a recurrir en reposición la diligencia,se limita a presentar escrito en el que efectúa consideraciones'... rei-terando su demanda en la redacción inicial» obligando al Juez a iden-tificar las expresiones coloquiales, superfluas e impropias de un escri-to procesal que requirió de subsanación para su eliminación, cuando«no ha de ser el juzgador quien realice el trabajo de la parte». Pese aello el Juzgado va señalando que pasaría algún tipo de expresión pesecoloquial e impropia, pero destaca que lo que en ningún modo cabepasar por alto es la expresión «la misiva se antoja artificial, insustan-cial y vacía de contenido, manda carallo, como diría Er Carrabouxo...Si no se pone un toque de humor ni de ironía uno se colgaría en unarbusto ante el drama y la tragedia que supone todo despido...»;expresiones que el juzgador considera que hacen a la demanda inad-misible como escrito iniciador y rector del procedimiento pues peseal principio pro actione en el presente caso el demandante es arqui-tecto y dice que asistirá al juicio asistido de letrado y «el relato de lademanda, salpicado de las expresiones que se vienen de entresacar,resulta incomprensible porque con él no es posible determinar su ver-dadero objeto, pues en la mayor parte de ésta se vierten considera-ciones que nada tienen que ver con las cantidades que al final pare-cen pedirse, de suerte que resulta imposible deslindar los hechos delas valoraciones». El recurso de reposición interpuesto contra el autofue desestimado y por ello se acude en amparo.El TCo recuerda la doctrina sobre el principio pro actione sirve de fun-damento al trámite de subsanación de la demanda «que en el procesolaboral se establece en la LPL art.81, respecto del cual ya ha declaradorepetidamente este Tribunal que constituye la garantía de que losimportantes derechos de fondo deducidos en una demanda laboralno resulten ineficaces por el juego riguroso y formalista de la falta odefecto de los requisitos procesales que pudiera imputársele a aqué-lla. No obstante también este Tribunal ha precisado que la obligaciónlegal del órgano judicial contenida en la LPL art.81.1 no puede con-fundirse con una facultad ilimitada del juzgador para la subsanación,por mucho que lo pedido pudiera mejorar en hipótesis la articulacióndel subsiguiente debate procesal. La LPL art.81.1 se refiere en exclu-siva a los contenidos estrictos que para la demanda dispone la LPLart.80, resultando improcedente en términos de acceso al proceso elarchivo por defectuosa subsanación cuando lo requerido extralimiteaquéllos, sea cual sea el propósito al que responda el exceso come-tido por el requerimiento judicial. Del mismo modo ha declarado queno puede atribuirse la cualidad de defectos insalvables a los que, enrelación con el supuesto concreto debatido, pueda estimarse que son

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cuestiones de fondo, cuya acogida o rechazo procesal proceda sóloen la Sentencia tras el oportuno debate contradictorio, que puedecelebrarse sin vicio alguno por no faltar en la demanda sus elementosesenciales. De suerte que el criterio que informa tanto la finalidad yobservancia del trámite de subsanación, como la apreciación de losdefectos que, en último término, pueden determinar el archivo de lasactuaciones sin pronunciamiento sobre el fondo, exige la verifica-ción por parte de este Tribunal de que la causa esgrimida por el órga-no judicial sea real y necesariamente determinante de aquel archivo,evitando que una decisión rigurosa y desproporcionada sacrifique elderecho de acceso al proceso de modo reprochable en términosconstitucionales».En el caso concreto el TCo considera vulnerada la Const art.24.1 exa-minado el caso concreto por no incumplir la demanda los requisitosprocesales exigibles, sino porque el requerimiento de subsanación, des-bordando las facultades que otorga la LPL art.81, se situaba en el terre-no de la valoración de la calidad técnica y del rigor expresivo de lademanda y, en definitiva, de la forma mediante la que el demandante,que actuaba sin el concurso de la asistencia letrada, como posibilitala ley procesal aplicable, exponía sus pretensiones ante el órganojudicial, situándose el órgano judicial en su inadmisión fuera de lalegislación procesal aplicable, que no ha previsto el archivo de actua-ciones por razón de la inclusión de expresiones coloquiales, super-fluas o inapropiadas. Considera el TCo que se vulnera con ello el prin-cipio pro actione al incurrir en un formalismo enervante a la hora deinterpretar una norma procesal y además se incurre en arbitrariedadal inadmitir la demanda social con base en razones carentes de todofundamento legal. Aunque obiter dictum, la TCo 213/2012 (FJ 4) apro-vecha para realizar precisiones en torno a la falta del respeto debido ala autoridad judicial o a cualquier persona que intervenga o se relacio-ne con el proceso como sanción de la LOPJ art.553.1, de interpreta-ción restrictiva por generar un riesgo para un derecho fundamental ydiferenciarlos de asuntos como el presente donde «no hay un pro-blema de interpretación de una regulación que afecte o introduzcaun riesgo de lesión a la libertad de expresión» sino de una ley procesalque «no configura como motivo de inadmisión de la demanda la uti-lización de expresiones injuriosas o poco respetuosas».

b) Interpretación rigorista de la caducidad de una demanda por despido por vulneración de derechos fundamentales (acoso laboral) ampliada que no impidió sin embargo el conocimiento de la acción por la contraparte (MS nº 1298, 1995; MPL nº 2812; MDE nº 1010 s.)

La TCo 220/2012, de 26 de noviembre, examina un caso en el que latrabajadora formula demanda sobre despido por vulneración de dere-chos fundamentales contra la entidad mercantil Mediterránea de Cate-ring, S.L. Consecuencia de las alegaciones del letrado de la empresademandada el órgano judicial requirió a la trabajadora para queampliara la demanda en 4 días contra la verdadera empleadora: la enti-dad mercantil Mediterránea de Catering Senior, S.L lo que hizo la tra-bajadora. La sentencia del juzgado estima la excepción de falta de legi-timación pasiva de la entidad mercantil Mediterránea de Catering, S.L.,y desestima la excepción de caducidad de la acción alegada por la enti-dad mercantil Mediterránea de Catering Senior, S.L. porque la cartahabía generado confusión al tener en el encabezamiento a la empre-sa Mediterránea de Catering Senior, S.L., un sello en el lugar de la firmade la empresa Mediterránea de Catering, S.L., y ello en un impresomodelizado en cuya parte superior derecha aparece el anagramaMediterránea de Catering, compartiendo ambas empresas domiciliosocial administradores y actuando en el comercio mercantil bajo ladenominación de Mediterránea de Catering, sin que el Letrado de laentidad demandada, que tenía poder otorgado por ambas entidadesmercantiles, hubiera advertido del error de identificación personán-dose incluso en las actuaciones a nombre de la entidad Mediterráneade Catering, S.L. y solicitando la práctica de diversas pruebas.Recurrida en suplicación, el TSJ declara sin embargo la caducidad dela acción por considerar que sólo puede interrumpirse en los casos enque la ley determina taxativamente, sin que pueda realizarse una inter-pretación extensiva o analógica, de suerte que cuando la LPLart.103.2 permite excepcionar los plazos de caducidad cuando no se

conozca verdaderamente al empresario, no lo hace cuando lademandante sufra una equivocación, concluyendo que esto último eslo que había acontecido en el presente caso en el que de los diversosdocumentos entregados a la trabajadora en el momento del despido,además de los contratos de trabajo firmados, se derivaba claramenteque la entidad Mediterránea de Catering Senior, S.L., era la única yreal empleadora.El TCo otorga el amparo a la trabajadora por vulneración del derecho ala tutela judicial efectiva en el acceso a la jurisdicción. Recuerda quelos órganos jurisdiccionales ordinarios han de llevar a cabo una pon-deración de los defectos que adviertan en los actos procesales de laspartes, guardando la debida proporcionalidad entre el defecto come-tido y la sanción que debe acarrear, procurando siempre que sea posi-ble la subsanación del defecto, favoreciendo la conservación de laeficacia de los actos procesales y del proceso como instrumento paraalcanzar la efectividad de la tutela judicial, declara la irrelevancia dela eventual responsabilidad en el error de la identificación de laempresa realmente empleadora y resalta que lo determinante desdela perspectiva constitucional «es que las peculiares circunstanciasconcurrentes en este caso ponen de manifiesto que fue excesivamen-te formalista y desproporcionada la aplicación judicial realizada dela institución de la caducidad y su consecuencia jurídica de impedirun pronunciamiento sobre el fondo de una pretensión en la que, ade-más, lo que se denunciaba era la lesión de un derecho fundamental».En la medida en que la finalidad de la institución de la caducidad espreservar la seguridad jurídica y permitir un temporáneo conoci-miento a la demandada del ejercicio de la acción, el hecho de que laempresa Mediterránea de Catering, S.L., fuera demandada en tiempoy forma por la trabajadora recurrente y la íntima relación de estaempresa con la entidad mercantil Mediterránea de Catering Senior,S.L., con la que compartía incluso el departamento de recursos huma-nos, concluye «que, a pesar de que la demanda se amplió a esta últimaya transcurrido el plazo de caducidad, ello no le impidió ni tomar unconocimiento temporáneo del ejercicio de la acción judicial ni unaparticipación activa dentro del procedimiento a través de la entidadinicialmente demandada, como lo demuestra el hecho de que el abo-gado que representó a la entidad Mediterránea de Catering, S.L., con-taba ya con poderes de la entidad Mediterránea de Catering Senior,S.L., a la que representó tras la ampliación de la demanda». Para elTCo en el presente caso «la aplicación de la institución de la caducidadno ha guardado la debida proporcionalidad entre los fines que esta ins-titución persigue de posibilitar el conocimiento temporáneo del ejer-cicio de la acción y los intereses que se sacrifican de impedir un pro-nunciamiento sobre el fondo de la pretensión deducida debe otor-garse el amparo solicitado al entender que la decisión judicial impug-nada resultó excesivamente rigorista y contraria al principio proactione, vulnerándose por ello la Const art.24.1».

C. Otras cuestiones de interés

a) Resulta conforme a la Constitución el precepto legal autonómico que limita al cuidado de los hijos menores de seis años el derecho a la reducción de jornada reconocido en la legislación básica estatal para atender a los menores de hasta doce años (MS nº 2252)

La TCo 181/2012, de 15 de octubre y, la posterior, TCo 191/2012, de 29 deoctubre, resuelven sendas cuestiones de inconstitucionalidad enrelación con la Ley del Parlamento de Cataluña 8/2006 art.26.a), de con-ciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal al serviciode las Administraciones públicas. El órgano promotor considera quela previsión normativa contenida en el art.26.a) de la citada ley puedecontradecir lo dispuesto en la L 7/2007 art.48.1.h), por el que se aprue-ba el estatuto básico del empleado público (EBEP) tras su promulgación,y, a su través, las competencias reservadas al Estado en la Constart.149.1.18, que otorga al Estado la competencia exclusiva sobre lalegislación básica de régimen estatutario de los funcionarios de lasAdministraciones públicas, dado que la primera norma solo prevé elderecho a la reducción de la jornada para el cuidado de un menor deseis años, y la ley estatal lo reconoce en el caso de un menor hasta losdoce.

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La Ley del Parlamento de Cataluña 8/2006 art.26.a, establece lo siguien-te: «Las personas a las que se aplica la presente ley pueden disfrutarde una reducción de un tercio o de la mitad de la jornada de trabajo,con las percepción del 80% o del 60% de la retribución, respectiva-mente, en los siguientes supuestos: a) Para cuidar de un hijo o una hijamenor de seis años, siempre que tenga su guarda legal.» A su vez, elEBEP art.48.1.h), dispone lo siguiente: «Las Administraciones Públicasdeterminarán los supuestos de concesión de permisos a los funcio-narios públicos y sus requisitos, efectos y duración. En defecto delegislación aplicable los permisos y su duración serán, al menos, lossiguientes: [...] h) Por razones de guarda legal, cuando el funcionariotenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de personamayor que requiera especial dedicación, o de una persona con dis-capacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho ala reducción de su trabajo, con la disminución de sus retribucionesque corresponda». Esta última disposición, ha sido modificada por elRDL 20/2012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuesta-ria y fomento de la competitividad si bien, como se ocupa se recordarla sentencia, se debe valorar la tacha de inconstitucionalidad que seimputa al precepto legal autonómico cuestionado de acuerdo con lanorma estatal vigente en el momento en que fue planteada la cues-tión en el proceso a quo, esto es, el texto aprobado por la L 7/2007.El Abogado del Estado y el Fiscal General del Estado consideran que existecontradicción entre la norma básica y el precepto legal catalán cues-tionado al limitar el permiso de reducción de jornada por guardalegal establecido en el EBEP art.48.1.h), por lo que solicitan la esti-mación de la cuestión de inconstitucionalidad. Por el contrario, el Letra-do del Parlamento catalán y la Abogada de la Generalitat suplican la des-estimación de la misma si bien por razones diferentes. Para el primero,el EBEP art.48.1.h) es norma «básica» y, a la vez, «abierta» que esta-blece una regulación supletoria para el caso de que no exista ley auto-nómica, por lo que no existe contradicción entre lo que establece elEBEP art.48.1.h) y el artículo impugnado. Por su parte, la representantede la Generalitat, pese a reconocer la confusión a la que puede incidirla literalidad del precepto, considera que la Ley 8/2006 del Parlamen-to catalán art.26.a), es el que regula el permiso de reducción de jor-nada laboral para la guarda de un hijo menor en Cataluña sin que que-de desplazado por el EBEP art.48.1.h).El órgano judicial plantea a través de la cuestión de inconstituciona-lidad un supuesto de los que el Tribunal Constitucional ha denomi-nado de «inconstitucionalidad mediata o indirecta», por derivar la posi-ble infracción constitucional, no de la incompatibilidad directa delas disposiciones impugnadas con la Constitución, sino de su even-tual contradicción con preceptos básicos estatales, y además de for-ma sobrevenida, por cuanto la normativa estatal aplicable de la Leydel estatuto básico del empleado público se aprueba con posterio-ridad a la regulación autonómica impugnada.En los supuestos de incompatibilidad mediata, el Tribunal Constitucionalviene analizando en sus sentencias dos importantes aspectos: por unlado, si la norma estatal reúne la condición de básica de modo queha sido dictada al amparo de la distribución constitucional de com-petencias y, de otro, si existe una verdadera y real contradicción entrela norma impugnada y la norma estatal básica que no pueda ser sal-vada con una interpretación de la norma cuestionada conforme conla Constitución.A juicio del Tribunal no se hace necesario, a los efectos de la resolu-ción de la cuestión de inconstitucionalidad planteada, una decisiónde este Tribunal sobre la naturaleza básica o no del precepto. En efec-to, el hecho de que la propia literalidad del EBEP art.48.1.h) permitaconcluir que no existe contradicción alguna entre el citado preceptoy el impugnado hace innecesario, a juicio del Tribunal, tal procesoindagatorio. No nos encontramos, dice, en contra de lo argumentadoen el Auto de planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad,«ante dos normas con rango de ley que ofrecen una colisión en suaplicación al caso que, al tratarse de normas postconstitucionales, laelección de una debe conllevar la inaplicación de la otra o vicever-sa». La posibilidad de considerar el EBEP art.48.1 h) como básico nocomportaría la inaplicación al caso de la Ley catalana por ser el pro-pio precepto el que remite a las regulaciones de las Administracionesde existir éstas al tiempo de aprobarse la Ley del estatuto básico delempleado público. Tampoco de entender que no ostenta dicha natu-raleza, existiría contradicción entre el precepto autonómico y estatal,

y el EBEP art.48.1 h) seguiría operando como regulación directa enel ámbito de la Administración General del Estado.Entiende el TCo que no nos encontramos, pues, ante un supuesto deinconstitucionalidad sobrevenida, sino, en todo caso, ante una situaciónen la que el Estado prevé que lo dispuesto en el EBEP art.48.1 h) seaplique en defecto de normativa de las distintas Administracionesvigente al momento de la entrada en vigor de la Ley del estatuto bási-co del empleado público. De hecho, tras la modificación operada delcitado artículo por el RDL 20/2012, de medidas para garantizar la esta-bilidad presupuestaria y fomento de la competitividad, el legisladorestatal ha establecido una regulación de los permisos que tendrán losfuncionarios públicos que no incluye referencia alguna al caráctersupletorio de dicha regulación en defecto de normativa aplicable. Ensuma, es el propio legislador estatal el que permite que las Adminis-traciones públicas determinen los supuestos de concesión de permi-sos a los funcionarios públicos y sus requisitos, efectos y duración. Ysólo «en defecto de legislación aplicable» los permisos y su duraciónserán, al menos, los establecidos en el citado precepto. Por lo que res-pecta al presente caso, se trata del permiso por razones de guardalegal, cuando el funcionario tiene el cuidado directo de algún menorde doce años.Esta exégesis, que deriva de la propia literalidad del precepto, es tam-bién la que realiza el Estado a través del «Informe de la SecretaríaGeneral para la Administración Pública sobre la aplicación de la L7/2007 art.48, que aprueba el Estatuto Básico del Empleado Públicoal personal laboral al servicio de las Administraciones públicas», de13-9-07. En primer lugar, respecto del EBEP art.48.1 que estableceexpresamente que «las Administraciones Públicas determinarán lossupuestos de concesión de permisos a los funcionarios públicos y susrequisitos, efectos y duración», la citada Secretaría General afirmaque «[d]e la redacción de este apartado, se desprende que el legis-lador básico ha respetado la competencia de autoorganización de lasAdministraciones Públicas para establecer su propia regulación sobrepermisos, puesto que esta materia no forma parte del núcleo esencialdel régimen jurídico de la función pública, como declaró el TribunalConstitucional en la Sentencia 99/87. En conclusión, serán pues lasnormas de desarrollo posteriores a la L 7/2007 las que concreten lossupuestos, efectos, requisitos y duración de los permisos. Dicha regu-lación se llevará a cabo, bien a través de las leyes reguladoras de la fun-ción pública de la AGE y de las Comunidades Autónomas previstas enel art.6 de la Ley para el personal funcionario, bien a través de las nor-mas convencionales para el personal laboral. Hasta la aprobación dedichas normas legales o convencionales, mantienen su vigencia lasanteriores que regulen esta materia en cada Administración Pública».En segundo lugar, en cuanto a la interpretación de la expresión «endefecto de legislación» de su apartado 1, indica que la misma «sig-nifica que el listado de los permisos del art.48 opera con caráctersupletorio, es decir, sólo en el supuesto de que no existieran normasprexistentes a la entrada en vigor del Estatuto que regularan en cadaAdministración Pública el régimen de permisos, supuestos, requisi-tos, efectos y duración».No existe, por tanto, disconformidad de la Ley del Parlamento de Cata-luña 8/2006 art.26 a) con el EBEP art.48.1 h), procede el TribunalConstitucional, por tanto, a declarar que el precepto autonómico no esinconstitucional.

b) Sistema de declaración electrónica de accidentes de trabajo (Delt@) y conflictos de competencia entre el Estado y la Generalitat de Cataluña en relación (MS nº 150; MSS nº 2360)

La TCo 211/2012, de 14 de noviembre, resuelve el conflicto positivo decompetencia planteado por el Gobierno de la Generalitat de Catalu-ña en relación con la OM TAS/2926/2002, por la que se establecennuevos modelos para la notificación de los accidentes de trabajo y se posi-bilita su transmisión por procedimiento electrónico, y con la Resolu-ción 26-11-02, de la Subsecretaría de dicho Ministerio, por la que seregula la utilización del sistema de declaración electrónica de acci-dentes de trabajo (Delt@) que posibilita la transmisión por procedi-miento electrónico de los nuevos modelos para la notificación deaccidentes de trabajo, aprobados por la OM TAS/2926/2002.

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La OM TAS 2926/2002 vino a modificar los modelos para la notifica-ción de partes de accidentes de trabajo, establecidos por OM16-12-1987, con el fin de garantizar su homogeneidad y la armoniza-ción con los contemplados en la normativa europea; contempla ade-más la posibilidad de su transmisión por medios informáticos y aprue-ba el correspondiente programa electrónico, estableciendo en su dis-posición adicional primera que, transcurrido un año desde la entradaen vigor de la misma, la cumplimentación y transmisión de los mode-los sólo podrá efectuarse por medios electrónicos. La Resolución26-11-02 regula las condiciones de utilización del mencionado pro-grama electrónico, denominado [email protected] Letrado de la Generalitat de Cataluña fundamenta el conflicto contraambas disposiciones en la vulneración de las competencias autonó-micas en materia de ejecución de la legislación laboral (Estatuto deAutonomía de Cataluña art.11.2 –EAC–) y las de desarrollo legislativoy ejecución de la legislación básica del Estado en materia de Segu-ridad Social (EAC art.17.2.a). Considera que excede de la competenciaestatal establecer con carácter uniforme para todo el Estado el for-mato de los modelos y el soporte informático que deban emplear lossujetos obligados a efectuar la comunicación, y afirma también queforma parte de su competencia ejecutiva, la recepción de los docu-mentos y su transmisión a la Administración estatal.El Abogado del Estado sostiene que las dos disposiciones impugnadastienen carácter normativo y vienen a prescribir la forma en que hande efectuarse aquellas comunicaciones llamadas a permitir la puestaen marcha de los mecanismos de la acción protectora de la Seguri-dad Social, por lo que se insertan en las competencias atribuidas al Esta-do en la Const art.149.1.17. A su juicio, la aprobación con carácter uni-forme de los modelos y del procedimiento informático de transmi-sión tienen carácter normativo en cuanto constituyen presupuestopara el ejercicio de derechos o cumplimiento de deberes públicos; yla indicación del órgano ante quien se deben presentar no constituyecompetencia ejecutiva, pues el ejercicio de las competencias de eje-cución arranca a partir del conocimiento de los datos suministradospor los ciudadanos.Resueltas diversas cuestiones de orden procesal entra el Tribunal enel enjuiciamiento de fondo de la cuestión controvertida. Entiende elTribunal que la comunicación de los accidentes laborales, en los tér-minos previstos en las disposiciones reseñadas, constituye una acti-vidad de carácter instrumental que coadyuva al ejercicio de compe-tencias estatales y autonómicas de diversa naturaleza, que se enmar-can en distintos ámbitos materiales: laboral (Const art.149.1.7 y EACart.170.1.g y h, y 2), de Seguridad Social (Const art.149.1.17 y EACart.165) y de estadística (Const art.149.1.31 y EAC art.135)».Examinado el alcance de los títulos competenciales afectados,entiende el Tribunal que resulta preciso analizar, de forma específica,lo que constituye el substratum de la presente controversia. La partepromotora del conflicto no discute la competencia que al Estadocorresponde para establecer normativamente las condiciones orequisitos generales que ha de cumplir la comunicación de los acci-dentes laborales, ni para la determinación de los organismos o auto-ridades estatales que han de ser destinatarios de la misma; lo que seimpugna, es, en concreto, la competencia relativa a la aprobación de losmodelos o impresos en que ha de efectuarse la notificación de los acci-dentes; la Administración –estatal o autonómica– a quien han de ir ini-cialmente dirigidos; y el programa informático que constituye sopor-te de las transmisión electrónica de estos datos.Entiende el Tribunal que «la recepción de la comunicación de los acci-dentes de trabajo y su tramitación, constituye, de forma inequívoca,una actividad que se inserta en el ámbito de la ejecución que es com-petencia de las Comunidades Autónomas, pues como había afirmado enocasiones anteriores: «ha de calificarse de simple ejecución la fun-ción consistente en la recepción y registro de datos» (TCo 67/1996).Además, de esa competencia se deriva sin dificultad, entiende, lafacultad de la Administración ante la que se han de presentar lascomunicaciones para decidir el empleo de los modelos o formulariosmás apropiados (TCo 70/1997). Así lo ha señalado la doctrina del Tri-bunal, afirmando, en relación con el ámbito laboral (en concreto,con referencia a la proclamación de los resultados de los procedi-mientos electorales a representantes de los trabajadores en el ámbitoautonómico), la competencia autonómica para establecer los mode-los de documentos, cuando ostenta la competencia ejecutiva en la

materia, incluso en supuestos en los que, como el que nos ocupa, espreciso agregar los datos obtenidos en cada Comunidad Autónomapara su consideración global a nivel supraautonómico.El Estado, por tanto, hasta donde alcanza su competencia de legisla-ción, tanto en materia laboral como de Seguridad Social, puededeterminar lo datos esenciales que deben constar en los impresos conobjeto de garantizar la homogeneidad de los mismos en el ámbitonacional y su armonización con las normas del derecho comunitarioeuropeo, pero «su competencia legislativa no alcanza a la imposicióncerrada de un único modelo de impreso para la totalidad del terri-torio, pues dicha facultad, así como la relativa a la recepción de lascomunicaciones pertenece al ámbito de las competencias de ejecu-ción que corresponden a la Comunidad Autónoma de Cataluña». Y esque la necesidad de armonizar los datos relativos a los accidentes detrabajo, de conformidad con la normativa europea, «no puede servirpara que el Estado se reserve la facultad de establecer los modelos deimpresos, ya que no cabe olvidar que, como es doctrina reiterada deeste Tribunal, los criterios constitucionales de reparto competencialno resultan alterados ni por el ingreso de España en la ComunidadEuropea ni por la promulgación de normas comunitarias (TCo1/2012), y que «el hecho de que una competencia suponga ejecucióndel Derecho comunitario no prejuzga cuál sea la instancia territorial ala que corresponda su ejercicio, porque ni la Constitución ni los Esta-tutos de Autonomía prevén una competencia específica para la eje-cución del Derecho comunitario. Así pues, la determinación de a quéente público corresponde la ejecución del Derecho comunitario,bien en el plano normativo, bien en el puramente aplicativo, se ha dedilucidar caso por caso teniendo en cuenta los criterios constitucio-nales y estatutarios de reparto de competencias entre el Estado y lasComunidades Autónomas en las materias afectadas (TCo 236/1991)»(TCo 33/2005, de 17 de febrero). En definitiva, la ejecución del Dere-cho comunitario corresponde a quien materialmente ostente la com-petencia, según las reglas de Derecho interno (TCo 148/1998, FJ 4).En lo que respecta al soporte informático para la transmisión de los datosa la Administración estatal, que se concreta a la aprobación del pro-grama informático Delt@ (OM TAS/2926 art.3) y a la regulación de suutilización, que se lleva a cabo por la Resolución 26-11-02, baste decirque, reconocida la competencia autonómica para recibir la comu-nicación de los accidentes de trabajo, le corresponde a la ComunidadAutónoma determinar el procedimiento informático propio para latransmisión electrónica de la misma. En este sentido, en el ámbito deCataluña la comunicación de los datos relativos a los accidentes de tra-bajo se encuentra regulada por la Orden TRI/10/2004, por la que seaprueba el procedimiento de notificación electrónica de los acci-dentes de trabajo, disposición que se configura como norma aplica-tiva de la OM TAS/2926/2002, y regula el registro telemático de las noti-ficaciones de accidentes de trabajo, disponiendo que el único regis-tro telemático habilitado es el registro telemático de la Administra-ción abierta de Cataluña (art.3).En cambio, forma parte de la competencia estatal la determinación delprocedimiento electrónico común para la transmisión de dicha comuni-cación por las diferentes Administraciones autonómicas a los órganosestatales competentes, ya que ello constituye manifestación de unacompetencia estatal de coordinación general que «persigue la inte-gración de la diversidad de las partes o subsistemas en el conjunto osistema, evitando contradicciones y reduciendo disfunciones que,de subsistir, impedirían o dificultarían respectivamente, la realidadmisma del sistema» (TCo 32/1983). De este modo, «el establecimientode un sistema informático y la regulación de los requisitos para su uti-lización, con objeto de que las Comunidades Autónomas transmitanal Estado los datos relativos a los accidentes de trabajo que les seannotificados, constituyen en este supuesto instrumentos imprescindi-bles para garantizar la agregación homogénea de la informaciónobtenida desde cada Comunidad Autónoma, sin que con ello se vul-neren las competencias de ejecución que a las mismas correspon-den».Cabe afirmar, en conclusión, que las competencias que corresponden alEstado en materia de «legislación laboral» (Const art.149.1.7) y enmateria de «legislación básica de la Seguridad Social» (Constart.149.1.17), habilitan a éste para regular la obligación de comunica-ción a los órganos estatales de cuanta información precisen en relacióna los accidentes de trabajo, para determinar los órganos estatales que

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hayan de ser destinatarios de dicha información, para establecer losrequisitos mínimos necesarios para garantizar la homogeneidad yarmonización del contenido de los modelos de documentos en quedicha información haya de suministrarse, y para regular el soporteinformático –y correspondiente contenido– que permita la agrega-ción uniforme de la información proveniente de las diferentes Admi-nistraciones y entidades competentes y las condiciones para su uti-lización. En cambio, excede de la mencionada competencia estatal laimposición con carácter cerrado de los modelos de impresos o de laaplicación informática que hayan de utilizarse por los obligados a noti-ficar a la autoridad laboral autonómica los accidentes de trabajo, y elestablecimiento de la obligación de remisión directa a los órganoscentrales del Estado de las informaciones y documentos relativos adicha notificación.Sobre las bases anteriores el Tribunal declara, en primer lugar que laOM TAS/2926/2002 art.1 y anexo, vulnera las competencias de la Gene-ralitat de Cataluña en lo que se refiere al parte de accidente de trabajo,a la relación de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica, y a la rela-ción de altas o fallecimientos de accidentados que las entidades gestoraso colaboradoras deban remitir a la Administración autonómica.Declara, en segundo lugar, que los art.2 y 3, y la disp.adic.1ª de la mismaorden vulneran las competencias de la Generalitat de Cataluña en loque se refiere a la cumplimentación y transmisión por los sujetos obli-gados del parte de accidente de trabajo y de la relación de accidentesde trabajo ocurridos sin baja médica; y en cuanto a la relación de altaso fallecimientos de accidentados que las entidades gestoras o cola-boradoras deban remitir a la administración autonómica. Y, final-mente, declara que vulnera las competencias de la Generalitat deCataluña la regulación que se contiene en la Resolución de la Subse-cretaría del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales 26-11-02, en lo queafecta a empresas y entidades gestoras y colaboradoras de la Segu-ridad Social, salvo, en lo que se refiere a estas últimas, para la remisiónal órgano competente de la Administración del Estado de la relaciónde altas o fallecimientos de accidentados.

c) Determinación del ámbito de aplicación de la Ley del Parlamento de Cataluña de mutualidades de previsión social: vulneración por su artículo 1 de los puntos de conexión válidamente establecidos por el legislador estatal y de las referencias de dicha Ley al coaseguro

La TCo 215/2012, de 14 de noviembre, examina el recurso de incons-titucionalidad interpuesto por el Presidente del Gobierno en relacióncon diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 10/2003,de mutualidades de previsión social. Y de los determinados precep-

tos que se cuestionan tan sólo considera que vulnera las competen-cias sobre ordenación de los seguros y mutualidades el art.1 de leycatalana (que establece: «Constituye el ámbito de aplicación de lapresente Ley la regulación de la actividad del mutualismo no inte-grado en la Seguridad Social que llevan a cabo las mutualidades deprevisión social que tienen su domicilio o que desarrollan su activi-dad principal en Cataluña») por contradecir las normas básicas esta-tales que establecen un triple punto de conexión para delimitar lascompetencias autonómicas y prohíben a las mutualidades de previsiónsocial participar como coaseguradoras en la cobertura de riesgos, reite-rando así la doctrina de la TCo 173/2005. En particular, el TCo recuerdala doctrina constitucional sobre el ius superveniens en procesosconstitucionales de carácter competencial, determina que el controlde las normas impugnadas por incurrir en un eventual exceso com-petencial ha de realizarse de acuerdo con las normas del bloque deconstitucionalidad, y con las que operan como parámetro de enjui-ciamiento, que estén vigentes al momento de dictar Sentencia y con-firma la prohibición de que las mutualidades de previsión social par-ticipen como coaseguradoras en la cobertura de riesgos que consi-dera clara en la norma básica estatal y no consiente desarrollo legis-lativo autonómico alguno, de modo tal que la mención a este tipo deactividad no puede incardinarse dentro de la competencia estatuta-riamente asumida en la materia por la Generalitat de Cataluña, resul-tando contrarias al orden constitucional y estatutario de distribuciónde competencias las referencias al coaseguro contenidas en la Leydel Parlamento de Cataluña de mutualidades de previsión sociallart.4.b y 25, vulnerando en la determinación del ámbito de aplica-ción de la Ley del Parlamento de Cataluña de mutualidades de pre-visión social los puntos de conexión válidamente establecidos por ellegislador estatal, que delimitan el alcance territorial de las compe-tencias normativas y ejecutivas que en materia de seguros correspon-den a las distintas Comunidades Autónomas, no siendo posible queel legislador autonómico ignore esa delimitación y se alce sobre lamisma extendiendo el ámbito subjetivo de su propia competenciamás allá de los límites infranqueables erigidos por el Estado en ejer-cicio de sus competencias básicas en la materia. Bien entendido quelas coincidencias terminológicas permiten descartar que los térmi-nos empleados por el legislador den lugar, por sí solos, a una amplia-ción de las competencias autonómicas. La sentencia declara incons-titucional y nulo el artículo 1 y las referencias al coaseguro que figuranen los la Ley del Parlamento de Cataluña 10/2003 art.4.b y 25, demutualidades de previsión social.La sentencia cuenta con votos particulares de los Magistrados donPablo Pérez Tremps y don Fernando Valdés Dal-Ré, quienes se remitena la argumentación jurídica del voto particular de la TCo 173/2005.

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Marzo/Abril 2013. Cotización a la Seguridad Social

MARZO

L M X J V S D

1 2 3

4 5 6 7 8 9 10

11 12 13 14 15 16 17

18 19 20 21 22 23 24

25 26 27 28 29 30 31

Días inhábiles y Fiestas laborales• En todo el territorio nacional (domingos y fiestas nacionales): • En las siguientes Comunidades Autónomas:

Día 1: Baleares.Día 18: Madrid, Comunidad Valenciana.Día 19: Comunidad Valenciana, Murcia y Melilla.Día 28: Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, Navarra, País Vasco, La Rioja, Ceuta

y Melilla

Vencimiento Modelos Nº Memento

Hasta el 18

COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL SISTEMA RED: DOMICILIACIÓN EN CUENTAEnvío de TC2 solicitando esta modalidad de pago:– Régimen general y Sistema especial de frutas, hortalizas y conservas vegetales– Regímenes especiales de los trabajadores del mar (cuenta ajena) y minería del carbón– Régimen especial agrario (jornadas reales) TC2 MS 8283, 8287

24COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL SISTEMA RED: PAGO ELECTRÓNICOEmisión del recibo de liquidación de cotizaciones por la TGSS cuando la documentación ha sidoenviada entre los días 1 y 23 . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . MS 8283, 8287

Hasta el 27

COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL SISTEMA RED: PAGO ELECTRÓNICOEnvío de TC2 solicitando esta modalidad de pago:– Régimen general y Sistema especial de frutas, hortalizas y conservas vegetales– Regímenes especiales de los trabajadores del mar (cuenta ajena) y minería del carbón– Régimen especial agrario (jornadas reales) TC2 MS 8283, 8287

28COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL SISTEMA RED: PAGO ELECTRÓNICOEmisión del recibo de liquidación de cotizaciones por la TGSS cuando la documentación ha sidoenviada entre los días 24 y 27 . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . MS 8283, 8287

Hasta el 31COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL SISTEMA REDÚltimo día para realizar el ingreso en la modalidad de pago electrónico. . . . .. . . . . . . . .. . . . .Fecha de cargo en la modalidad de pago con domiciliación en cuenta

MS 8283, 8287

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Nº 72

Durante todo el mes

PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL E INGRESO DECUOTAS• Ingreso dentro del mes siguiente a su devengo y del mismo mes en el RETA, en entidadesfinancieras autorizadas o por domiciliación bancariaBoletín de cotizaciónRégimen General. .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . TC1 MS 8283Régimen General de artistas y profesionales taurinos .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . TC 1/11 MS 479, 499Régimen General de representantes de comercio .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . TC 1/3 MS 7556Régimen General sistema especial de manipulado y empaquetado de tomate fresco .. . . . . TC 1/25 MS 8200Régimen especial de empleados de hogar . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . TC 1/50 MS 2187Régimen especial minería del carbón . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . TC 1/4 MS 4640Régimen especial agrario (jornadas reales) . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . TC 1/8 MS 9299Régimen especial de los trabajadores del mar– Grupos I, II y III trabajadores por cuenta ajena . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . TC 1/16 MS 9775– Grupo III trabajadores por cuenta propia . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . TC 1/50 MS 9775Régimen especial de trabajadores autónomos . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . TC 1/50 MS 660Régimen especial de artistas y profesionales taurinos .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . TC 1/19 MS 479, 499Convenios especiales . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . TC 1/50 MS 8390Seguro escolar . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . TC-3/20 MS 5770Asistencia sanitaria concertada . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . TC-3/4Recibo de ingresos diversos. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . TC-3/20Relación nominal de trabajadoresRégimen General. .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . TC2 MS 8283Régimen General de artistas y profesionales taurinos .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . TC 2/19 MS 479, 499Régimen General de representantes de comercio .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . TC 2/10 MS 7556Régimen especial minería del carbón . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . TC 1/4 MS 4640Régimen especial agrario (jornadas reales) . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . TC 2/8 MS 9299Régimen especial de los trabajadores del mar . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . TC 2/5 MS 9775Otros modelos relacionados con la recaudaciónJustificante de actuaciones (artistas y profesionales taurinos). . . . . . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . TC 4/5 MS 479, 499Declaración anual de actividades (profesionales taurinos) . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . TC 4/6 MS 499

Vencimiento Modelos Nº Memento

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Nº 72

ABRIL

L M X J V S D

1 2 3 4 5 6 7

8 9 10 11 12 13 14

15 16 17 18 19 20 21

22 23 24 25 26 27 28

29 30

Días inhábiles y Fiestas laborales• En todo el territorio nacional (domingos y fiestas nacionales): • En las siguientes Comunidades Autónomas:

Día 1: Baleares, Cantabria, Cataluña, Comunidad Valenciana, Navarra, País Vasco y La Rioja.Día 23: Castilla y León, Aragón.

Vencimiento Modelos Nº Memento

Hasta el 18

COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL SISTEMA RED: DOMICILIACIÓN EN CUENTAEnvío de TC2 solicitando esta modalidad de pago:– Régimen general y Sistema especial de frutas, hortalizas y conservas vegetales– Regímenes especiales de los trabajadores del mar (cuenta ajena) y minería del carbón– Régimen especial agrario (jornadas reales) TC2 MS 8283, 8287

24COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL SISTEMA RED: PAGO ELECTRÓNICOEmisión del recibo de liquidación de cotizaciones por la TGSS cuando la documentación ha sidoenviada entre los días 1 y 23 . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . MS 8283, 8287

Hasta el 27

COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL SISTEMA RED: PAGO ELECTRÓNICOEnvío de TC2 solicitando esta modalidad de pago:– Régimen general y Sistema especial de frutas, hortalizas y conservas vegetales– Regímenes especiales de los trabajadores del mar (cuenta ajena) y minería del carbón– Régimen especial agrario (jornadas reales) TC2 MS 8283, 8287

28COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL SISTEMA RED: PAGO ELECTRÓNICOEmisión del recibo de liquidación de cotizaciones por la TGSS cuando la documentación ha sidoenviada entre los días 24 y 27 . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . MS 8283, 8287

Hasta el 30COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL SISTEMA REDÚltimo día para realizar el ingreso en la modalidad de pago electrónico. . . . .. . . . . . . . .. . . . .Fecha de cargo en la modalidad de pago con domiciliación en cuenta

MS 8283, 8287

Durante todo el mes

PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL E INGRESO DECUOTAS• Ingreso dentro del mes siguiente a su devengo y del mismo mes en el RETA, en entidadesfinancieras autorizadas o por domiciliación bancariaBoletín de cotizaciónRégimen General. .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . TC1 MS 8283Régimen General de artistas y profesionales taurinos .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . TC 1/11 MS 479, 499Régimen General de representantes de comercio .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . TC 1/3 MS 7556Régimen General sistema especial de manipulado y empaquetado de tomate fresco .. . . . . TC 1/25 MS 8200Régimen especial de empleados de hogar . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . TC 1/50 MS 2187Régimen especial minería del carbón . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . TC 1/4 MS 4640Régimen especial agrario (jornadas reales) . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . TC 1/8 MS 9299Régimen especial de los trabajadores del mar– Grupos I, II y III trabajadores por cuenta ajena . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . TC 1/16 MS 9775– Grupo III trabajadores por cuenta propia . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . TC 1/50 MS 9775Régimen especial de trabajadores autónomos . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . TC 1/50 MS 660Régimen especial de artistas y profesionales taurinos .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . TC 1/19 MS 479, 499Convenios especiales . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . TC 1/50 MS 8390Seguro escolar . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . TC-3/20 MS 5770Asistencia sanitaria concertada . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . TC-3/4Recibo de ingresos diversos. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . TC-3/20Relación nominal de trabajadoresRégimen General. .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . TC2 MS 8283Régimen General de artistas y profesionales taurinos .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . TC 2/19 MS 479, 499Régimen General de representantes de comercio .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . TC 2/10 MS 7556Régimen especial minería del carbón . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . TC 1/4 MS 4640Régimen especial agrario (jornadas reales) . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . TC 2/8 MS 9299Régimen especial de los trabajadores del mar . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . TC 2/5 MS 9775Otros modelos relacionados con la recaudaciónJustificante de actuaciones (artistas y profesionales taurinos). . . . . . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . TC 4/5 MS 479, 499Declaración anual de actividades (profesionales taurinos) . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . TC 4/6 MS 499

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Nº 72 ENERO-FEBRERO 2013

CONVENIOS COLECTIVOS PUBLICADOS EN EL BOE DURANTE LOS MESES DE ENERO Y FEBRERO DE 2013

Activa Mutua 2008. . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . . BOE 27-02-13 CC

Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (II CCol) . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .– Se corrigen errores en la Resol 28-12-12, por la que se registra y publica el CCol .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .

BOE 16-01-13BOE 08-02-13

CCCe

Alcatel Lucent España, SA.. . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . . BOE 13-02-13 CC

Algeco Construcciones Modulares, SAU. .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . . BOE 04-02-13 CC

Banque Psa Finance, Sucursal en España. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . . BOE 08-01-13 CC

Bimbo Martínez Comercial, SL. (VI CCol)– Acta de modificación del CCol.. . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . . BOE 30-01-13 AC

Buques del Instituto Social de la Marina (I CCol)– Prórroga del CCol . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . . BOE 08-01-13 CC

Cannon Hygiene, SA– Modificación del CCol . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . . BOE 21-02-13 AC

Cargill SLU y Cargill Oil Packers, SL– Acuerdo de prórroga y modificación del CCol . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . . BOE 25-01-13 AC

Centros y servicios de atención a personas con discapacidad (XIV CCol general).– Corrige errores en la Resol 20-9-12, que registra y publica el CCol.. . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . . BOE 16-01-13 Ce

Cofely España, SAU.– Actualización y revisión salarial del CCol. . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . . BOE 27-02-13 RS

Compañía Asturiana de Bebidas Gaseosas, SA. . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . . BOE 04-02-13 CC

Dematic Logistic Systems, SA (I CCol).– Tablas salariales para 2013. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . . BOE 27-02-13 RS

Eads-Casa, Airbus Operations, SL y Eads Casa Espacio (IV CCol). . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . . BOE 28-02-13 CC

Empresas de comercio al por mayor e importadores de productos químicos industriales y de droguería, perfumería y anexos (CColestatal)

– Revisión salarial del CCol. .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . . BOE 27-02-13 RS

Empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (V CCol)– Acuerdo sobre complemento salarial correspondiente a la Comunidad Foral de Navarra. . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . . BOE 16-02-13 AC

ESC Servicios Generales, SL.. . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . . BOE 13-02-13 CC

European Air Transport Leipzig Gmbh –sucursal en España– .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . . BOE 08-01-13 CC

Fernando Buil, SAU– Acta de modificación del CCol . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . . BOE 22-01-13 AC

Fidelis Servicios Integrales, SL. .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . . BOE 16-01-13 CC

Frangosa Servicios, SL– Revisión salarial para 2012 . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . . BOE 08-01-13 RS

Fundación Internacional O´Belén (II CCol)– Acuerdo de prórroga del CCol . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . . BOE 25-01-13 AC

Fundación UNICEF – Comité Español . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . . BOE 22-01-13 CC

Galletas Siro, SA.. . .. . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . . BOE 29-01-13 CC

Gerdau Aceros Espaciales Europa, SL, Gerdau Investigación y Desarrollo, SA y Forjanor, SL– Acuerdo parcial en la negociación del Acuerdo marco de las empresas. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . . BOE 16-02-13 AC

Grupo Constant Servicios Empresariales, SLU. . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . . BOE 30-01-13 CC

Grupo de empresas VIPS (II CCol)– Acuerdo de modificación de CCol . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . . BOE 25-01-13 AC

Grupo de empresas Zena– Modificación del CCol. . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . . BOE 04-02-13 AC

Hero España, SA. . .. . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . . BOE 15-02-13 CC

Iberdrola Grupo (V CCol):– Acta de la modificación del art.2.1 del CCol . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . . BOE 08-01-13 AC

Iberia LAE, SAU, Operadora– Sentencia de la Audiencia Nacional de 2-11-12, relativa al laudo arbitral en la empresa Iberia LAE, SAU, Operadora . . . . . . . . BOE 05-01-13 AN

Industrias lácteas y sus derivados.– Acuerdo de modificación del CCol. .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . . BOE 30-01-13 AC

Inserta Servicios Complementarios, SL– Acuerdos de revisión salarial para 2012 y modificación de los art.18 y 20 del CCol. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . . BOE 08-01-13 AC

Inserta Servicios Complementarios, SL:– Acuerdos de revisión salarial para 2012 y modificación de los art.18 y 20 del CCol. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . . BOE 08-01-13 AC

Logifruit, SL.. . .. . . .. . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . . BOE 26-02-13 CC

Lufthansa, Líneas Aéreas Alemanas, y su personal en España (XIX CCol). . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . . BOE 04-02-13 CC

Mantrol Servicios, SL.. . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . . BOE 04-02-13 CC

Perfumería y afines (CCol estatal).– Modificación del CCol. . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . . BOE 04-02-13 AC– Revisión salarial para 2013. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . . BOE 04-02-13 RS

Pimad, SAU. . . .. . . .. . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . . BOE 27-02-13 CC

Planeta de Agostini Formación, SLU. . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . . BOE 30-01-13 CC

Radio Popular, SA (COPE).– Acuerdo de prórroga del CCol.. . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . . BOE 16-02-13 AC

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Nº 72 ENERO-FEBRERO 2013

Recuperación Materiales Diversos, SA (III CCol)– Calendarios laborales aplicables en los centros de trabajo de León y Sevilla y tablas salariales para 2013.. . . .. . . . . .. . . . . . . . . BOE 16-02-13 RS

RENFE-Operadora (II CCol). . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . . BOE 18-01-13 CC– Acuerdo de incorporar como anexo I los acuerdos de desarrollo profesional de RENFE-Operadora, conforme a la cláusula 4.ª

del CCol.. .. . . .. . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . . BOE 27-02-13 AC

Risk Steward, SL. . .. . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . . BOE 04-02-13 CC

Santa Bárbara Sistemas, SA.(IV CCol) . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . . BOE 04-02-13 CC

Sector de la Construcción (V CCol general).– Acta de modificación del CCol.. . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . . BOE 16-02-13 AC

Sector de las industrias cárnicas (CCol estatal). . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . . BOE 30-01-13 CC

Servicios externos auxiliares y atención al cliente en empresas de servicios ferroviarios (III CCol sectorial estatal).– Acta de la Comisión Paritaria del CCol.. . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . . BOE 13-02-13 AC

Servicios externos, auxiliares y atención al cliente de empresas de servicios ferroviarios (III CCol sectorial estatal)– Audiencia Nacional, relativa al CCol .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . . BOE 07-02-13 AN

Siemens Enterprise Comunications, SA. (I CCol) . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . . BOE 28-01-13 CC

Sintax Logística, SA– Tablas salariales para 2013. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . . BOE 13-02-13 RS

Stock Uno Grupo de Servicios, SL . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . . BOE 05-01-13 CC

Telefónica de España, SAU– Acuerdo de modificación del CCol. .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . . BOE 13-02-13 AC

Telefónica Telecomunicaciones Públicas, SA (IX CCol).. . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . . BOE 26-02-13 CC

Transportes Ferroviarios Especiales, SA– Acta de revisión salarial y prórroga del CCol.. .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . . BOE 27-02-13 AC

Umivale Matepss n.º 15 (II CCol).. . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . . BOE 15-02-13 CC

PLANES DE IGUALDADPlan de igualdad de Primark Tiendas, SLU.. . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . . BOE 30-01-13 PI

Plan de igualdad entre mujeres y hombres de Grandes Almacenes FNAC España, SA.. .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . . BOE 27-02-13 PI

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Nº 72 ACTUALIDAD ENERO-FEBRERO 2013

Relación de las disposiciones publicadas en el BOE, a las que se hace referencia en el presente número de la Revista, en el marginal que se indica,o en el apartado «En Breve».

Norma Fecha Contenido Boletín Marginal

REALES DECRETOS LEYES

RDL 1/2013 25-01-13

Prorroga el programa de recualificación profesional delas personas que agoten su protección por desempleoy adopta otras medidas urgentes para el empleo y laprotección social de las personas desempleadas.

BOE 26-01-13

MS 1056, 1858, 2526, 9381, 9415

MSAL-NOM 1369

MCT 6804 s.

MDE 4150, 4285

MSS 4652, 5015, 7745, 7774

RDL 4/2013 22-02-13Medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo delcrecimiento y de la creación de empleo.

BOE 23-02-13 C.e.

28-02-13

MS 649, 671, 675, 677, 678, 680, 1020, 1022, 1038, 1100, 1474, 1530, 1705, 1707, 1708, 1714, 1772, 1779, 1782, 1787, 1789, 2231, 2253, 2305, 2306, 3106, 3116, 3117, 3121, 3124, 8228, 9389, 9784, 9789

MSAL-NOM 1067, 1071, 8511

MSS 665, 4850, 4900, 4902, 4910, 4945, 4947, 4952, 5670, 5683, 5691, 5697, 5905, 5922, 7756, 7782, 7940

MIT 2456, 2498, 5790, 5796

MRLE 4854

MCT 189, 195, 1735, 1745, 1769, 1774, 1783, 1786, 2099, 6784, 6840

MDE 5027

MEP 2667

RDL 3/2013 22-02-13Modifica el régimen de las tasas en el ámbito de laAdministración de Justicia y el sistema de asistenciajurídica gratuita.

BOE 23-02-13

MS 600, 2216, 2567, 2581, 5661, 6613, 6637, 6691, 6695, 6758, 6880, 6894, 6900, 6906, 6910, 6921, 6938, 7732, 8489, 8491

MEP 5383, 6135, 6905

MPL 79, 1274, 1275, 1278, 1282, 1285, 1287, 1293, 1298, 2373, 2374, 2375, 2376, 2387, 3623, 4572, 5183, 5430, 5679, 5680, 5681, 5732, 5835, 6001, 6005, 6050, 6151, 6153, 6157, 6185, 6204, 6222, 6248, 6251, 6255, 6630, 6704, 6742, 7056, 7065, 7270, 8864

MSAL-NOM 5804, 5807, 5943, 6036

MDE 1863, 1871, 1990, 2037, 2975, 2977

MSS 8970, 8971, 9067, 9235

MIRL 4521

MIT 8080, 8107

REALES DECRETOS

RD 128/2013 22-02-13

Real Decreto 128/2013, de 22 de febrero, sobre orde-nación del tiempo de trabajo para los trabajadoresautónomos que realizan actividades móviles de trans-porte por carretera.

BOE 23-02-13

MS 8974 s.

MCT 5015 s., 5021

ORDENES MINISTERIALES

OM ESS/2825/2012 27-12-12Prorroga la vigencia de la Orden ESS/1/2012, de 5 deenero, que regula la gestión colectiva de contratacio-nes en origen para 2012.

BOE 01-01-13

MS 2937 s.

MCT 1611

MRLE 1006

OM ESS/66/2013 28-01-13Actualiza las cantidades a tanto alzado de las indemni-zaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades decarácter definitivo y no invalidantes.

BOE 30-01-13, Ce

22-02-12

MS 3990, 3995

MEP 9010

MIRL 2583, 7025

MIT 9071

MSS 9865

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Nº 72 ACTUALIDAD ENERO-FEBRERO 2013

OM ESS/56/2012 28-01-13

Normas de cotización a la SS, desempleo, protecciónpor cese de actividad, FOGASA y formación profesional,contenidas en la L 17/2012, de Presupuestos Generalesdel Estado para 2013.

BOE 29-01-13; Ce

07–02–13

MS 76, 479, 480, 499, 500, 671 s., 677, 1004, 1066, 1080, 1471, 1472,1473, 1477, 1530,1630, 1634, 1638, 1758, 1771,1800, 1801, 2054, 2180, 2491, 2525, 3134, 3683, 4042, 4046, 4100, 4226, 4483, 4492, 4496, 4525, 4533, 4560, 4565, 4576 ,4640, 4705, 5901 ,6007, 7106, 7109, 7157,7160, 7165, 7171, 7179, 7187, 7191, 7397, 7556, 8201,8207 s., 8233, 8390,8398,8400,8406,8409, 9040, 9042, 9199 s., 9205,9216 9268, 9268, 9269, 9285 s., 9651, 9652, 9773 ,9774, 9885,

MDE 1625, 2749, 6144, 7468 s.

MCT 1802, 1805

MEP 2040, 4927, 6135

MPR 1986, 8107, 8130

MRLE 1192, 2125 s., 2642, 4315 s., 4322, 4670, 4671, 5030

MSAL-NOM 1077, 3991, 4090, 4117, 4491, 6709, 6855, 7080 s., 7090 s., 7118, 7205 s., 7230, 7898, 7960 s., 8156, 8318, 8335, 8373, 8409,8468, 8507, 8508,8509, 86088468, 8507, 8508,8509, 8608

MSS 125,136,199, 485, 600, 605, 607, 617, 625, 630, 632, 634, 639, 645, 650, 652,698, 714,716,720, 723, 725, 770,872, 874, 1050,1660, 1680, 1688, 1717, 1718, 1720, 1723, 1725, 1726, 1727, 1736, 3829, 3830, 3878,4650, 4726, 4812, 4814, 5012, 5472, 5474, 5484, 5490, 5687, 5727, 5840, 5851, 5870,5895, 5897, 5899, 5901,5924,5953, 5959, 6022, 6023, 6032, 6217,6279, 6355,6379, 6441, 6455, 6457,6595, 6600,6603, 6605, 6690, 7144, 7146, 7147, 7450 s.,7452, 7832 s., 8030 s., 8037, 8049,8052

OM ESS/187/2013 11-02-13Establece para el año 2013 las bases de cotización a laSS de los trabajadores del Régimen Especial del Marincluidos en los grupos segundo y tercero

BOE 13-02-13

MS 9773

MSAL-NOM 8338

MSS 7832

OM ESS/220/2013 14-12-13

Normas para la aplicación de lo dispuesto en el art. 9 dela L 14/2012, que aprueba medidas urgentes para paliarlos daños producidos por los incendios forestales yotras catástrofes naturales ocurridas en varias CCAA.

BOE 16-02-13

MS 2350

MDE 2558

OM INT/279/2013 15-02-13

Determina los municipios a los que son de aplicación lasmedidas previstas en la L 14/2012, que aprueba medi-das urgentes para paliar los daños producidos por losincendios forestales y otras catástrofes naturales ocu-rridos en varias CCAA.

BOE 22-02-13

En breve

RESOLUCIONES

Resol 26-12-12SEPE. Catálogo de ocupaciones de difícil coberturapara el primer trimestre de 2013.

BOE 22-01-13

En breve

Resol 11-01-13

INGESA. Procedimiento de reembolso del exceso deaportación farmacéutica a los usuarios que ostenten lacondición de asegurados pensionistas así como porsus beneficiarios.

BOE 26-01-13

MS 573

MSS 4141

Corrección de errores de la Resol 28-12-12, de la Secre-taría de Estado de Administraciones Públicas, que dictainstrucciones sobre jornada y horarios de trabajo delpersonal al servicio de la Administración General delEstado y sus organismos públicos.

BOE 16-01-13

En breve

Resol 21-01-13

DGSFP. Cuantías de las indemnizaciones por muerte,lesiones permanentes e incapacidad temporal queresultarán de aplicar durante 2013 el sistema para valo-ración de los daños y perjuicios causados a las personasen accidentes de circulación.

BOE 30-01-13

MS 278, 605

MIRL 447, 2538, 2546, 2565, 2600, 2610, 2620, 2635, 2646, 2659, 2665, 2704, 2738, 7040

MSS 2725, 4264, 9870

Resol 21-01-13

Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sis-tema Nacional de Salud y Farmacia. Actualiza la cuantíamáxima correspondiente a los medicamentos perte-necientes a los grupos ATC de aportación reducida, ylos límites máximos de aportación mensual para laspersonas que ostenten la condición de aseguradocomo pensionistas de la SSl y sus beneficiarios en laprestación farmacéutica ambulatoria.

BOE 31-1-13

MS 573

MSS 4142

Norma Fecha Contenido Boletín Marginal

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Nº 72 ACTUALIDAD ENERO-FEBRERO 2013

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Resol 13-2-13

SEPE. Determina la forma y plazos de presentación desolicitudes y de tramitación de las ayudas económicasde acompañamiento incluidas en el programa derecualificación profesional de las personas que agotensu protección por desempleo prorrogado por el RealDecreto-ley 1/2013, de 25 de enero.

BOE 15-2-13

MS 1858

MDE 4285

MSS 5015

Resol 4-2-13DGE. Registra y publica el Acta de modificación del VCCol General del Sector de la Construcción.

BOE 16-2-13MS 5920

MSAL-NOM 315

Resol 18-2-13

Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sis-tema Nacional de Salud y Farmacia. Actualización de lalista de medicamentos que quedan excluidos de laprestación farmacéutica del Sistema Nacional de Saludy establece visado para los medicamentos que han sidoexcluidos de la prestación farmacéutica del SistemaNacional de Salud pero permanecen financiadosexcepcionalmente para las indicaciones establecidasen función del grupo terapéutico al que pertenecen.

BOE 26-2-13

MS 570

MSS 4135

NORMATIVA INTERNACIONAL

Instrumento de Ratificación del Convenio sobre el tra-bajo marítimo, 2006, hecho en Ginebra el 23 de febrerode 2006.

BOE 22-01-13

En breve

Norma Fecha Contenido Boletín Marginal

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Tablas recapitulativas acumuladasMEMENTO SOCIAL 2012

La tabla adjunta recoge los marginales del Memento Social 2012 (MS) afectados por el contenido de los números 62 a 72 de ACTUM (AS).

Aproximación a la Legislación Social

1 AS 65-66

9 AS 69

10 AS 62, 63, 67, 6911 AS 62

12 AS 62, 6917 AS 63

33 AS 61

Abogados

48 AS 65-66

68 AS 65-66

76 AS 72

Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

100 AS 69

104 AS 62

150 AS 72

182 AS 64, 70

190 AS 61

199 AS 64, 70

206 AS 72

263 AS 63

277 AS 61, 63278 AS 72

311 AS 63

Altos directivos

350 AS 64

358 AS 69

362 AS 65-66

377 AS 65-66

385 AS 72388 AS 65-66, 67

Artistas y profesionales taurinos

443 AS 63

444 AS 63

446 AS 72

452 AS 63

454 AS 63, 72

460 AS 63

465 AS 68

467 AS 65-66472 AS 63

479 AS 64, 70, 72480 AS 72

483 AS 70499 AS 64, 70, 72

500 AS 72

Asistencia sanitaria

545 AS 62, 63, 64, 65-66558 AS 62

570 AS 72573 AS 62, 63, 70, 72

574 AS 69588 AS 63

600 AS 72605 AS 72

Autónomos

623 AS 70

649 AS 72658 AS 69

666 AS 70671 AS 64, 70, 72

672 AS 70673 AS 64, 70

674 AS 64, 70675 AS 72

677 AS 64, 70, 72

678 AS 65-66, 72

679 AS 65, 67680 AS 72685 AS 65-66691 AS 61, 63, 69

694 AS 68695 AS 62699 AS 64, 70705 AS 62, 63709 AS 70711 AS 63715 AS 70719 AS 70736 AS 65-66, 67749 AS 62, 63, 67

Centro de trabajo

765 AS 63, 70

Conflictos colectivos

862 AS 62, 69

866 AS 61, 70880 AS 63885 AS 67887 AS 65-66

889 AS 62897 AS 63899 AS 64907 AS 63909 AS 63

Contratación temporal

927 AS 61, 63, 65-66928 AS 65-66929 AS 62

931 AS 63, 67946 AS 63951 AS 61955 AS 61960 AS 65-66968 AS 70978 AS 72985 AS 68987 AS 63989 AS 63994 AS 63996 AS 671004 AS 72

1008 AS 65-661020 AS 721022 AS 721038 AS 61, 65-66, 69, 72

1040 AS 691046 AS 691050 AS 691052 AS 691054 AS 691056 AS 69, 721058 AS 691060 AS 691061 AS 691062 AS 691063 AS 691064 AS 691066 AS 64, 69, 70, 72

1067 AS 65-661080 AS 721083 AS 64, 70

Contrato de trabajo

1095 AS 65-661100 AS 65-66, 69, 70, 721105 AS 65-661112 AS 621126 AS 65-66, 70

1133 AS 67

1170 AS 63, 671256 AS 65-661270 AS 681277 AS 69, 72

1285 AS 63, 65-661290 AS 721291 AS 631293 AS 65-661300 AS 631346 AS 671397 AS 63, 64, 671298 AS 72

Cooperativas de Trabajo Asociado y Sociedades Laborales

1470 AS 64, 701471 AS 70, 721472 AS 721473 AS 72

1474 AS 721477 AS 721530 AS 72

Deportistas profesionales

1589 AS 62

1593 AS 641617 AS 611630 AS 721634 AS 70, 72

1638 AS 70, 72

Desempleo

1655 AS 681657 AS 641660 AS 681670 AS 65-661675 AS 681685 AS 65-661687 AS 65-66

1689 AS 65-661698 AS 63, 64, 65-661705 AS 721707 AS 72

1708 AS 721714 AS 721721 AS 65-661735 AS 65-661741 AS 65-661751 AS 65-661754 AS 65-661758 AS 721771 AS 67, 721772 AS 65-66, 721779 AS 65-66, 68, 721782 AS 721785 AS 61, 701787 AS 65-66, 721789 AS 721795 AS 63, 701800 AS 64, 65-66, 70, 72

1801 AS 721805 AS 65-661807 AS 65-66, 701809 AS 65-66

1848 AS 65-66, 681858 AS 64, 65-66, 67, 72

Despido y sanciones disciplinarias

1940 AS 65-661945 AS 69

1955 AS 701970 AS 62, 631972 AS 721976 AS 62, 63

1977 AS 63

1982 AS 63, 65-66, 671990 AS 64, 671995 AS 63, 721999 AS 67

2011 AS 632012 AS 702015 AS 63, 69, 722017 AS 72

2030 AS 61, 62, 65-662035 AS 65-662037 AS 61, 62, 65-662043 AS 61, 62, 65-66, 722046 AS 672050 AS 61, 62, 65-66, 722052 AS 61, 622054 AS 65-66, 722058 AS 61, 62, 65-662082 AS 632086 AS 65-662095 AS 63, 65-66, 67, 702100 AS 672102 AS 632106 AS 63

Empleados del hogar

2121 AS 72

2156 AS 722165 AS 702169 AS 65-662175 AS 702180 AS 722181 AS 64, 702182 AS 702183 AS 702185 AS 702187 AS 702202 AS 702207 AS 70

Empleados públicos

2215 AS 62, 63, 64, 69, 702216 AS 64, 65-66, 70, 722218 AS 65-662219 AS 64, 702222 AS 632225 AS 702226 AS 682229 AS 67, 682231 AS 722233 AS 61, 63, 65-662234 AS 63, 65-662241 AS 622242 AS 62, 63, 65-66,

67, 722245 AS 65-66, 70, 722246 AS 65-66, 67, 692247 AS 64, 65-66, 70, 722252 AS 63, 65-66, 69, 702253 AS 63, 722252 AS 722266 AS 65-66, 682283 AS 63, 67

Trabajo en el campo

2290 AS 68

Empresas de Trabajo Temporal (ETT)

2298 AS 65-662305 AS 72

2306 AS 722312 AS 632316 AS 632322 AS 66, 67

Marginal Nº Marginal Nº Marginal Nº Marginal Nº

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Empresas en dificultades

2350 AS 67, 70, 72

2355 AS 61

2356 AS 61

2373 AS 65-66, 67

2379 AS 61, 65-66

2381 AS 68

2383 AS 72

2398 AS 72

2412 AS 61

2413 AS 61

2416 AS 61, 65-66, 68

2417 AS 61

2418 AS 61

2420 AS 61

2421 AS 63, 65-66, 68

2422 AS 67

2423 AS 65-66, 68

2424 AS 61, 68

2425 AS 63, 67

2430 AS 61, 68

2435 AS 61, 65-66

2437 AS 61, 68

2438 AS 68

2439 AS 61

2445 AS 61

2446 AS 61, 68

2447 AS 52, 68

2448 AS 61, 68

2449 AS 61, 68

2450 AS 61, 68

2451 AS 61, 68

2452 AS 61

2454 AS 61

2455 AS 61

2456 AS 61

2457 AS 61, 632459 AS 612460 AS 612461 AS 612462 AS 61, 682464 AS 682466 AS 682467 AS 61, 682470 AS 682480 AS 61, 65-662481 AS 65-662485 AS 65-66, 682487 AS 702491 AS 65-66, 68, 70, 722492 AS 64, 65-66, 67, 682493 AS 65-66, 682494 AS 65-66, 682496 AS 61, 65-66, 682497 AS 61, 682505 AS 61, 682512 AS 61, 65-66, 682516 AS 61, 682518 AS 61, 65-66, 682525 AS 65-66, 68, 70, 722526 AS 65-66, 722565 AS 612567 AS 69, 70, 722571 AS 622581 AS 722609 AS 65-662612 AS 682645 AS 63, 65-662647 AS 612651 AS 70, 72

Especialistas residentes en Ciencias de la Salud

2678 AS 62

Extinción del contrato

2707 AS 65-66, 672710 AS 63

2711 AS 67

2740 AS 64, 68

2752 AS 65-66

2754 AS 63, 67, 68, 72

2775 AS 65-662800 AS 63, 65-662805 AS 65-662810 AS 65-662815 AS 65-662820 AS 672840 AS 65-662845 AS 64

2845.1 AS 65-662846 AS 672847 AS 61, 64, 722849 AS 642850 AS 64, 692855 AS 682856 AS 672865 AS 722867 AS 65-66

Extranjeros

2885 AS 612890 AS 62, 63, 65-662891 AS 61, 702915 AS 65-662937 AS 723017 AS 62, 63, 65-663042 AS 61

Fomento del empleo

3100 AS 65-66, 69, 703101 AS 65-663106 AS 723108 AS 65-663109 AS 65-663110 AS 65-663116 AS 65-66, 70, 723117 AS 723121 AS 723124 AS 70, 723129 AS 65-663133 AS 643134 AS 723137 AS 703150 AS 65-66

Formación profesional

3179 AS 65-663184 AS 65-663185 AS 64, 703193 AS 643197 AS 65-663198 AS 65-663199 AS 65-663215 AS 693242 AS 703244 AS 703246 AS 703250 AS 65-66

Garantías por cambio de empresario

3261 AS 61, 633263 AS 65-66, 683267 AS 63, 673271 AS 67

3271.1 AS 65-66, 673272 AS 723276 AS 723280 AS 683287 AS 723315 AS 703319 AS 63, 673321 AS 723323 AS 673325 AS 703333 AS 703343 AS 703345 AS 63, 673347 AS 723351 AS 65-663383 AS 673391 AS 65-663392 AS 65-66

Huelga y cierre patronal

3497 AS 683520 AS 66, 673582 AS 63, 65-663649 AS 65-663683 AS 723730 AS 63

Incapacidad permanente

3856 AS 70

3870 AS 65-66

3914 AS 65-66

3929 AS 64

3930 AS 63, 67

3933 AS 64, 70

3935 AS 70

3936 AS 65-66

3947 AS 64, 70

3959 AS 64, 70

3977 AS 64, 70

3990 AS 72

3995 AS 724009 AS 684010 AS 684017 AS 694021 AS 65-66, 70, 72

Incapacidad Temporal (IT)

4031 AS 63

4036 AS 63, 67

4040 AS 63, 67

4042 AS 72

4046 AS 62, 72

4050 AS 65-66

4070 AS 63

4073 AS 70

4075 AS 67

4092 AS 70

4100 AS 72

4117 AS 63

4145 AS 70

4150 AS 70

Jubilación

4165 AS 70

4205 AS 65-66, 70

4212 AS 70

4215 AS 70

4216 AS 70

4217 AS 63, 70

4218 AS 70

4219 AS 70

4226 AS 64, 70, 72

4235 AS 70

4240 AS 63, 70

4250 AS 70

4255 AS 70

4262 AS 65-66

4270 AS 70

4272 AS 70

4285 AS 64, 70

4290 AS 64, 70

4320 AS 704325 AS 67, 704326 AS 704327 AS 704328 AS 704329 AS 704337 AS 67, 704350 AS 704355 AS 674356 AS 694360 AS 65-664361 AS 704363 AS 65-66, 704366 AS 64, 70

Licencias y permisos

4411 AS 65-66

4415 AS 63, 70

4427 AS 68

4429 AS 62, 63

Maternidad/paternidad

4465 AS 684473 AS 64, 704475 AS 724477 AS 67, 704482 AS 634483 AS 724492 AS 724496 AS 724510 AS 684525 AS 724533 AS 63, 70, 724555 AS 644560 AS 724565 AS 724574 AS 64, 704575 AS 684576 AS 724587 AS 64, 704599 AS 64, 704602 AS 64, 70

Minería del carbón. Régimen Especial de Seguridad Social

4640 AS 64, 70, 724642 AS 67, 684705 AS 64, 70, 72

Modificación sustancial del contrato de trabajo

4862 AS 724906 AS 674920 AS 634925 AS 65-664945 AS 614957 AS 644969 AS 705009 AS 63, 675033 AS 725034 AS 635055 AS 65-665080 AS 635090 AS 65-66

Trabajo en el campo

5106 AS 65-66

Modificación sustancial del contrato de trabajo

5114 AS 65-665118 AS 65-665140 AS 66, 675163 AS 705170 AS 65-66

Negociación colectiva

5201 AS 635206 AS 65-665210 AS 675222 AS 65-665224 AS 685245 AS 635258 AS 635265 AS 635295 AS 675297 AS 685310 AS 635311 AS 63, 705320 AS 635331 AS 635337 AS 635340 AS 65-665347 AS 635349 AS 65-665357 AS 675360 AS 635362 AS 675364 AS 67, 685366 AS 67

Marginal Nº Marginal Nº Marginal Nº Marginal Nº

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5372 AS 635377 AS 705379 AS 67

5384 AS 675385 AS 63, 675387 AS 635390 AS 675393 AS 61, 635403 AS 63

Personas con discapacidad

5661 AS 62, 68, 72

5663 AS 64, 705664 AS 64, 65-66, 68, 705671 AS 685674 AS 65-665685 AS 705686 AS 705689 AS 695700 AS 70

5726 AS 705738 AS 705763 AS 70

Prestaciones por fallecimiento

5793 AS 67, 695794 AS 62, 63, 65-665795 AS 725796 AS 70

5797 AS 725798 AS 635799 AS 64, 705800 AS 64, 705807 AS 705809 AS 64, 705828 AS 67, 685829 AS 64, 70

Prevención de riesgos laborales

5871 AS 675920 AS 61, 725924 AS 705975 AS 696007 AS 64, 726055 AS 65-666075 AS 63

Previsión social complementaria

6176 AS 706188 AS 676195 AS 636200 AS 706205 AS 67, 706215 AS 64, 706248 AS 70

6264 AS 706350 AS 70

Procedimiento administrativo sancionador

6384 AS 65-666428 AS 706432 AS 626435 AS 65-66, 686445 AS 686450 AS 686457 AS 706459 AS 70, 726491 AS 706494 AS 706537 AS 706547 AS 706549 AS 70

6554 AS 706555 AS 706592 AS 65-66

Procedimiento laboral

6612 AS 65-666613 AS 62, 67, 69, 70, 726619 AS 65-666620 AS 63, 65-66

6622 AS 63, 676637 AS 69, 70, 726643 AS 65-66

6647 AS 636649 AS 65-666650 AS 65-666653 AS 65-666659 AS 696679 AS 696683 AS 66, 676685 AS 65-666689 AS 61, 65-666691 AS 62, 67, 69, 70, 726692 AS 726695 AS 69, 70, 726699 AS 696732 AS 696735 AS 616758 AS 68, 69, 70, 726760 AS 72

6776 AS 726778 AS 636804 AS 63, 676806 AS 636808 AS 676813 AS 65-66, 676826 AS 636830 AS 636880 AS 69, 70, 726882 AS 636893 AS 636894 AS 67, 69, 70, 726900 AS 63, 69, 70, 726902 AS 65-666906 AS 69, 70, 726910 AS 67, 69, 70, 726913 AS 67

6918 AS 63, 676919 AS 63, 676921 AS 69, 70, 726922 AS 67, 726925 AS 626927 AS 63, 696928 AS 636929 AS 636930 AS 676932 AS 636934 AS 636938 AS 70, 726940 AS 696945 AS 65-666951 AS 616956 AS 706967 AS 65-66

6970 AS 65-667040 AS 677052 AS 64, 707055 AS 65-667056 AS 65-667067 AS 65-667090 AS 67, 69, 707091 AS 697092 AS 697094 AS 69

Régimen General de la Seguridad Social

7106 AS 727109 AS 727157 AS 727160 AS 64, 70, 727165 AS 727169 AS 65-667171 AS 727179 AS 64, 70, 727187 AS 727191 AS 72

Representación de los trabajadores en la empresa

7220 AS 697255 AS 677274 AS 63, 65-66, 67, 697280 AS 63

7285 AS 697289 AS 68

7291 AS 68

7292 AS 61

7299 AS 64, 68

7306 AS 687325 AS 63, 697335 AS 65-66

7339 AS 68

7354 AS 69

7355 AS 677358 AS 687360 AS 68

7362 AS 63, 68

7370 AS 69

7383 AS 687389 AS 65-66, 677393 AS 68

7397 AS 72

7412 AS 65-66

7415 AS 61

Representantes de comercio

7556 AS 64, 70, 72

Responsabilidad penal del empresario y delitos relativos a los

trabajadores

7615 AS 70

7618 AS 70

7640 AS 70

7655 AS 687710 AS 707717 AS 62

7725 AS 70

7726 AS 64

7728 AS 707729 AS 65-667732 AS 72

Reuniones y Asambleas en la empresa

7805 AS 62, 63

Salario

7823 AS 637825 AS 707867 AS 637876 AS 63

7880 AS 63

7887 AS 63

7897 AS 677900 AS 647903 AS 63

7912 AS 63

7913 AS 63

7927 AS 707929 AS 707937 AS 64, 70

7940 AS 63

7957 AS 67

7958 AS 63

7970 AS 677977 AS 638065 AS 61, 65-66

8072 AS 65-66

8076 AS 65-66

8077 AS 65-668078 AS 65-668080 AS 63, 64, 65-66

8081 AS 63

8120 AS 70

8130 AS 65-668144 AS 70

Seguridad Social

8190 AS 65-668201 AS 728205 AS 708207 AS 70, 72

8228 AS 70, 72

8233 AS 72

8250 AS 618297 AS 708325 AS 65-66

8352 AS 708390 AS 728398 AS 728400 AS 70, 728406 AS 65-66, 728409 AS 728410 AS 708411 AS 618430 AS 638433 AS 638440 AS 61, 64, 708444 AS 64, 65-66, 708445 AS 708462 AS 708464 AS 70

8466 AS 708488 AS 63, 678489 AS 63, 728491 AS 72

Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI)

8504 AS 62, 688510 AS 64, 70

Sindicatos

8532 AS 62, 728563 AS 728580 AS 728627 AS 698649 AS 688652 AS 638687 AS 63, 698692 AS 63

8698 AS 638700 AS 638702 AS 728713 AS 67, 68

Suspensión del contrato de trabajo

8855 AS 688890 AS 65-66, 67

Tiempo de trabajo y descanso

8915 AS 638922 AS 628929 AS 63, 65-66, 688940 AS 678942 AS 638972 AS 728974 AS 728978 AS 728990 AS 689005 AS 639030 AS 639033 AS 629040 AS 65-66, 729042 AS 729058 AS 729062 AS 67

9065 AS 679070 AS 729072 AS 699105 AS 65-66

Trabajo a distancia

9120 AS 65-66

Trabajo a tiempo parcial, fijos discontinuos y relevos

9156 AS 65-669161 AS 65-669170 AS 69, 709177 AS 679180 AS 64, 67, 689183 AS 709184 AS 709187 AS 709189 AS 62

Marginal Nº Marginal Nº Marginal Nº Marginal Nº

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9193 AS 61, 64, 72

9199 AS 65-66, 72

9200 AS 65-66

9205 AS 72

9206 AS 69

9207 AS 64

9215 AS 68

9216 AS 63, 68, 72

9217 AS 65-66

9218 AS 65-66

9219 AS 65-66, 68

Trabajo en el campo

9265 AS 70

9268 AS 64, 70, 72

9269 AS 72

9270 AS 64

9278 AS 70

9279 AS 70

9285 AS 64, 70, 72

9381 AS 72

9389 AS 72

9410 AS 70

9415 AS 72

Trabajo en el extranjero

9438 AS 70

9441 AS 70

9444 AS 69, 70

9446 AS 69, 70

9448 AS 69, 70

9450 AS 70

9453 AS 70

9464 AS 70

9466 AS 69

9486 AS 61

9525 AS 62

9530 AS 62, 70

9535 AS 64

9537 AS 62

9539 AS 62

9546 AS 61

9556 AS 61

9562 AS 70

9577 AS 64

9581 AS 64

9583 AS 64

9587 AS 64

9593 AS 62, 65-66

9594 AS 70

9598 AS 64

9599 AS 64

9602 AS 64

9603 AS 61

9604 AS 61, 63, 64

9610 AS 70

9611 AS 64

9616 AS 64

9625 AS 72

9645 AS 62, 65-66

9651 AS 72

9652 AS 72

9653 AS 62, 65-66

9671 AS 65-66

9672 AS 61

9680 AS 70

Trabajo en la mar

9724 AS 61

9765 AS 64

9771 AS 65-66

9773 AS 64, 70, 72

9774 AS 64, 70, 72

9776 AS 68

9784 AS 72

9789 AS 72

Vacaciones

9837 AS 619839 AS 61, 63, 64, 68

Víctimas de violencia de género

9876 AS 65-669881 AS 65-669885 AS 729887 AS 65-669895 AS 68

Anexos

9917 AS 699918 AS 699920 AS 709930 AS 64, 709932 AS 64, 709960 AS 65-669995 AS 66, 67, 68

MEMENTO SOCIAL 2013

La tabla adjunta recoge los marginales del Memento Social 2013 (MS) afectados por el contenido del número 72 de ACTUM (AS).

Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

150 AS 72

Asistencia sanitaria

570 AS 72

Contrato de trabajo

1277 AS 721290 AS 72

1298 AS 72

Despido y sanciones disciplinarias

1995 AS 72

Empleados de hogar

2121 AS 72

Empleados públicos

2252 AS 72

Incapacidad permanente

4021 AS 72

Maternidad/Paternidad

4475 AS 72

Procedimiento laboral

6613 AS 726760 AS 726776 AS 72

Reuniones y asambleas en la empresa

8409 AS 72

Sindicatos

8563 AS 728580 AS 72

MEMENTO CONTRATO DE TRABAJO 2012-2013

La tabla adjunta recoge los marginales del Memento de Contrato de Trabajo 2012-2013 (MCT) afectados por el contenido de los números 57 a 72 deACTUM (AS).

105 AS 70145 AS 62, 63

146 AS 58

189 AS 72

195 AS 72

265 AS 67

619 AS 63, 67

1037 AS 70

1082 AS 64

1085 AS 70

1252 AS 64

1271 AS 61

1327 AS 60

1565 AS 57

1590 AS 70

1595 AS 58

1611 AS 60, 721735 AS 57, 60, 65-66,

70, 721745 AS 721747 AS 601769 AS 65-66, 70, 721773 AS 65-661774 AS 721777 AS 65-661779 AS 691783 AS 70, 721785 AS 60, 65-661786 AS 721794 AS 60, 65-661802 AS 60, 721805 AS 60, 721808 AS 60

1815 AS 70

1850 AS 601859 AS 70

2073 AS 57

2078 AS 65-66

2088 AS 65-66

2093 AS 70

2099 AS 72

2108 AS 65-66

2110 AS 69, 702116 AS 692119 AS 692122 AS 692211 AS 60, 65-662213 AS 602217 AS 602263 AS 602295 AS 702581 AS 70

2610 AS 70

2617 AS 70

2720 AS 70

2859 AS 70

2955 AS 70

3218 AS 65-66

3257 AS 603610 AS 603757 AS 63, 703766 AS 703776 AS 60, 65-663781 AS 703855 AS 703857 AS 703862 AS 703863 AS 70

3864 AS 703865 AS 70

3866 AS 70

3867 AS 69, 70

3867.1 AS 70

3867.2 AS 69, 70

3868 AS 70

3869 AS 70

3873 AS 703874 AS 703882 AS 703886 AS 65-663901 AS 613935 AS 614284 AS 60, 65-664576 AS 65-664719 AS 604894 AS 67

4896 AS 67

4915 AS 60

4927 AS 60

5012 AS 72

5015 AS 58, 72

5021 AS 72

5105 AS 685107 AS 705121 AS 69, 725235 AS 685267 AS 605322 AS 685633 AS 60, 65-665905 AS 60, 65-665921 AS 65-665974 AS 69, 70

5985 AS 705996 AS 64, 67

6000 AS 67, 68

6062 AS 70

6063 AS 62

6066 AS 70

6070 AS 60

6073 AS 61, 64, 72

6075 AS 606231 AS 65-666247 AS 636250 AS 63, 676262 AS 636315 AS 606340 AS 65-666345 AS 65-666357 AS 616445 AS 60

6475 AS 65-66

6502 AS 60

6600 AS 60

6659 AS 72

6675 AS 60

6689 AS 63

6709 AS 686716 AS 636765 AS 60, 61, 65-66, 696769 AS 696775 AS 696784 AS 726792 AS 696795 AS 696800 AS 696802 AS 69

Marginal Nº Marginal Nº Marginal Nº Marginal Nº

Marginal Nº Marginal Nº Marginal Nº Marginal Nº

Marginal Nº Marginal Nº Marginal Nº Marginal Nº

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6804 AS 58, 69, 726821 AS 696825 AS 696835 AS 696840 AS 58, 72

7071 AS 60, 65-667130 AS 61, 62, 63, 65-667135 AS 607139 AS 60, 65-667168 AS 67

7203 AS 707246 AS 60, 65-667255 AS 707410 AS 60, 65-667554 AS 64

7568 AS 60, 65-667600 AS 707734 AS 607760 AS 608010 AS 60

8031 AS 678055 AS 608080 AS 58, 638108 AS 638145 AS 72

8200 AS 638230 AS 66, 678237 AS 608250 AS 60, 63, 65-668263 AS 65-66

8295 AS 61

8297 AS 61

8300 AS 70

8303 AS 64

8307 AS 70

8325 AS 60

9101 AS 65-66

MEMENTO DESPIDO 2011-2012

La tabla adjunta recoge los marginales del Memento Despido 2011-2012 (MDE) afectados por el contenido de los números 52 a 72 de ACTUM (AS).

3 AS 60, 65-66160 AS 69179 AS 70199 AS 72267 AS 60, 70331 AS 60400 AS 60, 62405 AS 60415 AS 72480 AS 56550 AS 52, 53, 54, 56,

60, 63, 65-66, 67553 AS 56, 60554 AS 60556 AS 60559 AS 60

562 AS 60

570 AS 60

571 AS 60

573 AS 60

575 AS 60

576 AS 60

577 AS 60

578 AS 60

580 AS 60

583 AS 60

586 AS 60

595 AS 60

598 AS 60

599 AS 60

603 AS 56

612 AS 60

613 AS 60

614 AS 60

615 AS 60

617 AS 60

626 AS 60

629 AS 60

630 AS 56, 60

635 AS 60

638 AS 60

641 AS 60

647 AS 60

653 AS 64

654 AS 60

664 AS 56, 60

666 AS 60

670 AS 56, 60

679 AS 60684 AS 60698 AS 60720 AS 56, 60730 AS 56737 AS 56745 AS 56749 AS 56765 AS 56780 AS 56792 AS 60793 AS 60801 AS 56802 AS 56804 AS 56806 AS 56812 AS 56814 AS 56816 AS 56840 AS 60845 AS 60

846 AS 60860 AS 67866 AS 60880 AS 53, 54881 AS 67882 AS 56898 AS 62, 63910 AS 56, 60, 63

941 AS 53, 54, 65-66

950 AS 60, 63

958 AS 56, 60

960 AS 63

990 AS 56

998 AS 56

1010 AS 56, 72

1020 AS 56

1021 AS 56

1022 AS 56

1031 AS 56

1034 AS 56, 60

1040 AS 56

1042 AS 56

1044 AS 56, 72

1050 AS 561054 AS 561056 AS 561060 AS 561062 AS 56, 601064 AS 561070 AS 561074 AS 561078 AS 561080 AS 561081 AS 56, 601082 AS 561083 AS 561085 AS 56, 601087 AS 561089 AS 56, 631093 AS 561099 AS 56

1110 AS 69

1111 AS 56

1116 AS 56

1143 AS 56

1145 AS 56

1147 AS 56

1149 AS 56

1151 AS 56

1153 AS 56

1155 AS 56, 60

1157 AS 56

1182 AS 56

1200 AS 56, 63

1213 AS 60

1235 AS 60

1237 AS 56

1239 AS 561271 AS 561273 AS 56, 601280 AS 561281 AS 561285 AS 561290 AS 56, 721291 AS 561300 AS 561307 AS 561308 AS 561320 AS 56

1323 AS 561325 AS 561326 AS 561327 AS 561328 AS 561329 AS 561330 AS 561332 AS 561360 AS 561362 AS 561365 AS 64, 65-661410 AS 60, 65-661430 AS 561440 AS 56, 60, 61, 62,

65-661450 AS 561460 AS 561462 AS 561470 AS 561472 AS 561480 AS 56, 60, 65-661485 AS 56, 60, 65-661486 AS 56, 60, 65-661488 AS 56, 60, 65-661492 AS 60, 65-661495 AS 60, 65-661502 AS 56, 601503 AS 56, 601504 AS 601510 AS 56, 60, 61, 62,

67, 721512 AS 601513 AS 601528 AS 601529 AS 601531 AS 60, 63, 671533 AS 601534 AS 53, 541539 AS 561541 AS 561546 AS 561548 AS 561550 AS 56, 601555 AS 56, 601575 AS 60, 61, 62, 721577 AS 601580 AS 53, 54, 681594 AS 701596 AS 601598 AS 601604 AS 60, 65-661608 AS 65-661610 AS 601625 AS 56, 60, 721640 AS 561650 AS 56, 601652 AS 56, 701653 AS 561670 AS 631672 AS 60, 631730 AS 601732 AS 561736 AS 561745 AS 601753 AS 56, 601756 AS 561766 AS 561771 AS 601774 AS 56

1780 AS 56, 601790 AS 561795 AS 561797 AS 641798 AS 561799 AS 56, 601801 AS 56, 601802 AS 601803 AS 601810 AS 561812 AS 56, 631814 AS 561820 AS 601821 AS 56, 601823 AS 56

1828 AS 60

1832 AS 56, 60

1835 AS 56

1838 AS 60

1845 AS 56

1852 AS 56, 60

1854 AS 56

1858 AS 56

1859 AS 56

1860 AS 56, 60, 65-66

1863 AS 69, 70, 72

1864 AS 56

1868 AS 56

1869 AS 56

1871 AS 56, 69, 70, 72

1875 AS 56

1885 AS 56

1887 AS 56, 60

1888 AS 60

1889 AS 56

1890 AS 56

1912 AS 56

1913 AS 56, 60

1914 AS 56

1915 AS 56

1916 AS 56

1918 AS 56

1919 AS 56

1920 AS 56

1921 AS 56

1923 AS 56

1925 AS 561927 AS 561929 AS 561930 AS 561932 AS 561934 AS 561935 AS 561936 AS 561990 AS 53, 54, 64, 69,

70, 721994 AS 561996 AS 562000 AS 562002 AS 602004 AS 562006 AS 562008 AS 562010 AS 562012 AS 562014 AS 562016 AS 562018 AS 562020 AS 56

Marginal Nº Marginal Nº Marginal Nº Marginal Nº

Marginal Nº Marginal Nº Marginal Nº Marginal Nº

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2024 AS 53, 542037 AS 722045 AS 562047 AS 562049 AS 562050 AS 60

2055 AS 56

2060 AS 56

2062 AS 56

2067 AS 56

2069 AS 56

Reclamación al Estado de los salarios de tramitación

2100 AS 56, 60, 61, 62

2105 AS 65-66

2115 AS 60, 65-66

2126 AS 60

2150 AS 60, 65-66

2152 AS 56

2160 AS 56

2163 AS 56

2182 AS 562184 AS 562190 AS 65-662206 AS 602215 AS 562225 AS 562300 AS 53, 54, 60, 632310 AS 56

2320 AS 60, 61, 65-66

2342 AS 72

2366 AS 72

2500 AS 53, 54, 58, 61

2501 AS 61

2504 AS 53, 54, 60, 65-66

2525 AS 61, 68

2527 AS 612529 AS 612531 AS 612533 AS 612535 AS 562540 AS 612541 AS 60, 61, 65-662552 AS 68

2558 AS 53, 54, 61, 65-66, 67, 68, 70,

72

2580 AS 56, 61, 65-66

2581 AS 67

2587 AS 61

2588 AS 56, 61, 63

2589 AS 61, 68

2590 AS 61, 68

2594 AS 612596 AS 612599 AS 61, 682600 AS 53, 54, 61, 682601 AS 612605 AS 612606 AS 612607 AS 61

2608 AS 61

2609 AS 61

2610 AS 61

2611 AS 61

2617 AS 61, 68

2618 AS 61, 68

2619 AS 61, 68

2622 AS 612624 AS 612625 AS 61, 672627 AS 61, 682629 AS 61, 682637 AS 612639 AS 612643 AS 61

2644 AS 61, 68

2645 AS 61, 68

2647 AS 61, 68

2650 AS 61, 68

2652 AS 68

2654 AS 61, 68

2656 AS 61, 68

2658 AS 61, 682662 AS 61, 682664 AS 61, 68

2668 AS 61, 682670 AS 562676 AS 60, 61, 682677 AS 682678 AS 61, 682680 AS 612686 AS 61, 63, 682689 AS 562691 AS 56

2695 AS 61, 682703 AS 612707 AS 612711 AS 612713 AS 612715 AS 612716 AS 56, 60, 61,

65-66, 682717 AS 53, 54, 682720 AS 60, 612722 AS 612725 AS 612728 AS 612733 AS 52, 53, 54, 61, 682735 AS 612737 AS 612738 AS 522739 AS 60, 65-662740 AS 65-662744 AS 682745 AS 61, 682746 AS 682749 AS 53, 54, 58, 60,

70, 722770 AS 56, 60, 61,

65-66, 682774 AS 562910 AS 53, 54, 56, 612912 AS 56

2913 AS 53, 54, 56, 622924 AS 562931 AS 562932 AS 562944 AS 562947 AS 562949 AS 562957 AS 562958 AS 56

2960 AS 562961 AS 562963 AS 562964 AS 562965 AS 562966 AS 562972 AS 562975 AS 722977 AS 56, 72

2978 AS 562982 AS 562983 AS 562985 AS 562990 AS 56, 612992 AS 562993 AS 56, 612994 AS 56, 602995 AS 692996 AS 562998 AS 563005 AS 56, 613007 AS 563010 AS 563014 AS 563016 AS 563020 AS 56, 613022 AS 56, 633025 AS 563030 AS 563032 AS 56, 613034 AS 563036 AS 563037 AS 563038 AS 563042 AS 56

3100 AS 633101 AS 643130 AS 53, 543167 AS 65-663182 AS 60, 65-663210 AS 60, 65-663220 AS 60, 65-663225 AS 60, 65-663227 AS 60, 65-663229 AS 60, 65-663230 AS 60, 65-663232 AS 60, 65-663235 AS 60, 65-663237 AS 60, 65-663250 AS 60, 65-663264 AS 60, 65-663274 AS 60, 65-663276 AS 60, 65-663290 AS 60, 65-663300 AS 60, 65-663307 AS 60, 65-66

3309 AS 60, 65-663311 AS 60, 65-663320 AS 60, 65-663325 AS 60, 65-663330 AS 60, 65-663350 AS 65-663360 AS 65-663365 AS 65-663370 AS 65-66

3375 AS 65-663380 AS 65-663400 AS 60, 643402 AS 603410 AS 58, 60, 673460 AS 60, 61, 64, 723480 AS 563510 AS 563515 AS 56

3525 AS 603600 AS 563620 AS 563640 AS 563645 AS 683650 AS 56, 60, 673660 AS 603664 AS 563666 AS 56

3796 AS 65-663825 AS 633826 AS 563827 AS 673869 AS 603884 AS 704105 AS 53, 54, 604110 AS 60, 684130 AS 68

4145 AS 684149 AS 684150 AS 60, 65-66, 724152 AS 564157 AS 684174 AS 63, 644175 AS 53, 544179 AS 65-664190 AS 65-66

4283 AS 684285 AS 53, 54, 58, 60,

64, 65-66, 724325 AS 53, 544335 AS 53, 544339 AS 704345 AS 53, 54, 704401 AS 53, 544410 AS 65-664430 AS 65-66

4440 AS 65-664450 AS 56, 65-664467 AS 644473 AS 564480 AS 56, 65-664483 AS 564485 AS 65-664491 AS 65-664560 AS 65-66

4603 AS 634605 AS 564625 AS 65-664640 AS 53, 544655 AS 604672 AS 604835 AS 53, 54, 65-664845 AS 564920 AS 604923 AS 604926 AS 64, 65-664933 AS 53, 54

4935 AS 604963 AS 53, 544970 AS 53, 54, 60, 61,

62, 63, 65-664996 AS 53, 544998 AS 53, 545027 AS 725050 AS 53, 54, 60, 61,

65-66, 695055 AS 53, 54, 695060 AS 53, 54, 55

5064 AS 53, 54, 695066 AS 53, 54, 695068 AS 53, 545079 AS 53, 54, 695099 AS 605100 AS 65-665127 AS 615140 AS 65-665146 AS 55

5187 AS 525193 AS 685520 AS 685555 AS 53, 545596 AS 60, 65-665630 AS 56, 605635 AS 605640 AS 55, 60, 65-665642 AS 60

5650 AS 60, 65-665654 AS 725658 AS 555661 AS 53, 545674 AS 53, 54, 55, 60, 635683 AS 665688 AS 565694 AS 565696 AS 565700 AS 565710 AS 605770 AS 52, 60, 63, 68, 725804 AS 565820 AS 565840 AS 565860 AS 565868 AS 525870 AS 605872 AS 605873 AS 65-665874 AS 565876 AS 65-666030 AS 556040 AS 53, 546050 AS 686135 AS 53, 54, 706137 AS 53, 546140 AS 53, 54, 57, 706144 AS 53, 54, 60, 726160 AS 53, 54, 60, 65-666162 AS 53, 54, 65-666166 AS 53, 54, 65-666207 AS 576215 AS 53, 546300 AS 53, 546424 AS 566570 AS 61, 686571 AS 686572 AS 686580 AS 61, 686590 AS 686657 AS 606660 AS 606665 AS 60

Marginal Nº Marginal Nº Marginal Nº Marginal Nº

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6666 AS 606667 AS 60

6714 AS 56

6760 AS 56, 63, 67, 706770 AS 606790 AS 616850 AS 56, 60

6865 AS 56

6930 AS 56, 63

6962 AS 566970 AS 567063 AS 60, 65-667080 AS 65-66

7115 AS 60

7123 AS 607128 AS 607131 AS 53, 547181 AS 56, 60

7183 AS 56, 60

7184 AS 60

7196 AS 56

7200 AS 65-667206 AS 53, 54

7209 AS 60

7221 AS 53, 547227 AS 53, 54, 65-667229 AS 65-667298 AS 61

7347 AS 60

7353 AS 60

7400 AS 727404 AS 637462 AS 567464 AS 56

7466 AS 56

7468 AS 60, 727497 AS 617511 AS 567552 AS 57

7555 AS 57

7567 AS 57, 72

7650 AS 69, 70

7652 AS 64, 677656 AS 53, 54, 67, 68

7670 AS 53, 54, 61, 64, 72

7677 AS 53, 54, 607712 AS 607752 AS 607792 AS 58

7798 AS 56

7822 AS 70

7827 AS 707833 AS 53, 547875 AS 65-667877 AS 60

7880 AS 60

7881 AS 607882 AS 608011 AS 608037 AS 60

9040 AS 61

9042 AS 61

9044 AS 61

9046 AS 619048 AS 619054 AS 569058 AS 569059 AS 609060 AS 56, 609062 AS 609063 AS 609074 AS 619075 AS 699080 AS 699090 AS 649091 AS 589117 AS 65-66

MEMENTO EMPLEADO PÚBLICO 2012La tabla adjunta recoge los marginales del Memento Empleado Público 2012 (MEP) afectados por el contenido de los números 65-66 a 72 de ACTUM (AS).

330 AS 67

595 AS 70

613 AS 70

652 AS 70

688 AS 70

964 AS 68

1032 AS 67

1272 AS 70

1285 AS 70

1293 AS 69, 70

1300 AS 70

1309 AS 69

1323 AS 70

1517 AS 68

1666 AS 67

1693 AS 70

1704 AS 70

1718 AS 70

1742 AS 70

1754 AS 70

1766 AS 70

1777 AS 70

1784 AS 70

1796 AS 70

1803 AS 70

1952 AS 70

1985 AS 65-66

2040 AS 72

2050 AS 70

2100 AS 67, 72

2105 AS 72

2117 AS 65-66

2121 AS 70

2132 AS 70

2133 AS 70

2136 AS 70

2140 AS 70

2209 AS 70

2667 AS 72

2910 AS 67

2925 AS 68

3000 AS 72

3025 AS 68

3488 AS 69

4065 AS 69

4927 AS 72

5080 AS 70

5083 AS 70

5101 AS 70

5102 AS 70

5103 AS 70

5232 AS 70

5248 AS 70

5278 AS 70

5280 AS 70

5300 AS 70

5308 AS 70

5318 AS 70

5327 AS 70

5328 AS 70

5329 AS 70

5332 AS 70

5335 AS 70

5350 AS 70

5383 AS 70, 72

5384 AS 69

5386 AS 70

5407 AS 70

5410 AS 70

5488 AS 70

5498 AS 70

5504 AS 70

5506 AS 70

5508 AS 70

5510 AS 70

5512 AS 705514 AS 705518 AS 705535 AS 705537 AS 705650 AS 706135 AS 70, 726136 AS 696194 AS 65-666214 AS 706224 AS 696241 AS 706242 AS 65-666730 AS 696905 AS 726914 AS 696936 AS 69

Anexos

9010 AS 72

MEMENTO INDEMNIZACIONES POR RESPONSABILIDADES LABORALES 2010-2011

La tabla adjunta recoge los marginales del Memento Indemnizaciones por Responsabilidades Laborales 2010-2011 (MIRL) afectados por el contenido delos números 34 a 72 de ACTUM (AS).

5 AS 40, 7055 AS 43, 60, 65-6658 AS 60, 65-6659 AS 4378 AS 60, 65-6680 AS 60, 65-66199 AS 56289 AS 49333 AS 51447 AS 72450 AS 43464 AS 56474 AS 45525 AS 60, 65-66530 AS 56554 AS 56570 AS 65-66572 AS 60, 65-66580 AS 56581 AS 56611 AS 56665 AS 51743 AS 56908 AS 53, 54955 AS 55987 AS 561010 AS 43, 60, 65-66

1012 AS 43, 601014 AS 40, 43, 60, 65-661034 AS 701040 AS 40, 701045 AS 561053 AS 561062 AS 56, 601064 AS 43, 561070 AS 41, 421072 AS 561088 AS 561090 AS 60, 65-661102 AS 561122 AS 561127 AS 431156 AS 561170 AS 481210 AS 41, 421215 AS 431238 AS 431240 AS 511255 AS 431258 AS 621282 AS 561297 AS 43, 561322 AS 41, 421337 AS 40, 56

1417 AS 431419 AS 431447 AS 48, 53, 541450 AS 40, 701457 AS 501526 AS 41, 421540 AS 561655 AS 40, 43, 52, 701657 AS 431662 AS 43, 671666 AS 521677 AS 40, 681715 AS 43, 601719 AS 601732 AS 431865 AS 561955 AS 361962 AS 671980 AS 562120 AS 702130 AS 562140 AS 562145 AS 562150 AS 562202 AS 41, 422204 AS 41, 422210 AS 41, 42

2222 AS 41, 422240 AS 41, 422255 AS 41, 422256 AS 562280 AS 402282 AS 402285 AS 402289 AS 40, 702290 AS 702292 AS 402295 AS 682343 AS 612500 AS 392510 AS 36, 482538 AS 60, 722546 AS 722565 AS 36, 48, 60, 722568 AS 36, 482583 AS 722600 AS 36, 48, 722610 AS 722620 AS 36, 48, 722635 AS 722643 AS 562646 AS 722659 AS 36, 48, 722665 AS 36, 48, 72

Marginal Nº Marginal Nº Marginal Nº Marginal Nº

Marginal Nº Marginal Nº Marginal Nº Marginal Nº

Marginal Nº Marginal Nº Marginal Nº Marginal Nº

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2673 AS 56

2697 AS 36, 48

2704 AS 722727 AS 36, 48

2730 AS 36, 482735 AS 36, 48

2738 AS 36, 48, 722819 AS 56

2832 AS 56

2902 AS 56

2904 AS 56

2919 AS 43

3065 AS 56

3310 AS 563460 AS 40

3479 AS 703488 AS 57

3496 AS 56

3519 AS 56

3540 AS 65-66

3548 AS 70

3605 AS 60, 65-66

3611 AS 60, 65-663613 AS 60

3620 AS 60, 65-663625 AS 60, 65-66

3634 AS 65-66

3682 AS 60, 65-66

3683 AS 60, 65-66

3686 AS 53, 54, 55

3690 AS 60, 65-66

3708 AS 60, 65-663713 AS 60, 65-66

3715 AS 60, 65-663723 AS 60, 65-66

3734 AS 56

3735 AS 56

3740 AS 40, 43, 52

3742 AS 43

3750 AS 40, 43

3752 AS 43

3755 AS 43

3757 AS 43

3758 AS 433759 AS 43

3763 AS 563765 AS 43, 60

3773 AS 433774 AS 60, 65-66

3779 AS 56

3796 AS 40, 43

3797 AS 40, 43

3798 AS 43, 60

3801 AS 43

3810 AS 363812 AS 34, 36, 56

3825 AS 563827 AS 43

3828 AS 43

3835 AS 56

3859 AS 34, 36

3874 AS 60, 65-66

3875 AS 60, 65-66

3878 AS 433879 AS 43

3883 AS 563888 AS 60, 65-66

3889 AS 56

3892 AS 60, 65-66

3897 AS 56

3900 AS 56

3916 AS 60, 65-66

3920 AS 433931 AS 41, 42

3933 AS 453947 AS 38

3953 AS 72

3972 AS 60, 65-66

3984 AS 43

3985 AS 43

3992 AS 43, 60, 65-66

3994 AS 40, 43

3995 AS 43

4014 AS 43

4024 AS 43, 564036 AS 56

4064 AS 564080 AS 57

4102 AS 704112 AS 56

4142 AS 56

4148 AS 56

4152 AS 56

4160 AS 56

4209 AS 60

4220 AS 404240 AS 56

4297 AS 43, 564335 AS 56

4337 AS 56

4345 AS 56

4355 AS 56

4360 AS 56

4370 AS 56

4372 AS 564390 AS 56

4397 AS 564465 AS 56

4472 AS 43, 60, 65-66

4480 AS 56

4482 AS 56

4492 AS 68

4497 AS 56

4515 AS 564519 AS 56

4521 AS 56, 724525 AS 56

4537 AS 56, 70

4542 AS 52

4546 AS 56

4558 AS 56

4560 AS 43

4562 AS 56

4660 AS 604665 AS 604669 AS 604671 AS 604680 AS 56, 604697 AS 564699 AS 564705 AS 564706 AS 564805 AS 564807 AS 564810 AS 564817 AS 564818 AS 564819 AS 564824 AS 564831 AS 564837 AS 564847 AS 564850 AS 564860 AS 564870 AS 564875 AS 564885 AS 564887 AS 564900 AS 564925 AS 564927 AS 564935 AS 565030 AS 705041 AS 705110 AS 375135 AS 407025 AS 727040 AS 36, 48, 60, 727080 AS 46, 697100 AS 467110 AS 34, 467155 AS 65-66

MEMENTO INSPECCION DE TRABAJO 2012-2013

La tabla adjunta recoge los marginales del Memento Inspección de trabajo 2012-2013 (MIT) afectados por el contenido de los números 60 a 72 de ACTUM(AS).

100 AS 70

105 AS 70

295 AS 70

415 AS 70

919 AS 70

1355 AS 65-66

1415 AS 68

1815 AS 65-66

1835 AS 70

1836 AS 69, 70

1837 AS 69, 70

1930 AS 70

2042 AS 63, 70

2217 AS 70

2219 AS 70

2410 AS 70

2416 AS 70

2422 AS 70

2423 AS 70

2424 AS 70

2427 AS 70

2434 AS 70

2435 AS 70

2436 AS 70

2437 AS 70

2439 AS 70

2442 AS 70

2448 AS 70

2449 AS 70

2452 AS 70

2456 AS 72

2460 AS 70

2461 AS 70

2470 AS 70

2471 AS 70

2472 AS 70

2475 AS 70

2478 AS 70

2494 AS 70

2497 AS 70

2498 AS 72

2659 AS 70

2706 AS 70

2710 AS 70

2737 AS 70

2750 AS 70

2777 AS 70

2820 AS 70

2822 AS 70

3120 AS 70

3125 AS 70, 72

3140 AS 70, 72

3145 AS 68

3260 AS 70

3270 AS 70

3330 AS 70

3340 AS 70

3342 AS 70

3344 AS 70

3348 AS 70

3350 AS 70

3360 AS 70

3362 AS 70

3428 AS 70

3547 AS 70

3965 AS 70

3975 AS 70

4111 AS 70

4135 AS 70

5025 AS 70

5285 AS 70

5295 AS 70

5520 AS 70

5540 AS 70

5550 AS 70

5557 AS 70

5666 AS 70

5669 AS 70

5675 AS 70

5712 AS 60, 65-66

5734 AS 70

5737 AS 70

5755 AS 70

5760 AS 70

5765 AS 70

5766 AS 70

5785 AS 70

5790 AS 725796 AS 70, 72

5798 AS 70

6040 AS 70

6524 AS 60

6575 AS 70

6689 AS 60

6722 AS 70

6724 AS 70

6941 AS 70

6943 AS 70

7007 AS 70

7559 AS 70

8021 AS 608046 AS 708061 AS 708080 AS 728107 AS 728160 AS 708163 AS 708165 AS 708166 AS 708167 AS 708170 AS 70

9071 AS 72

9091 AS 65-66

Marginal Nº Marginal Nº Marginal Nº Marginal Nº

Marginal Nº Marginal Nº Marginal Nº Marginal Nº

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MEMENTO PREVENCION DE RIESGOS LABORALES 2013-2014

La tabla adjunta recoge los marginales del Memento Prevención de Riesgos Laborales 2013-2014 (MPR) afectados por el contenido de los números69 a 72 de ACTUM (AS).

1983 AS 701986 AS 72

3806 AS 705490 AS 69

8107 AS 728130 AS 72

8615 AS 69

MEMENTO PROCEDIMIENTO LABORAL 2012-2013

La tabla adjunta recoge los marginales del Memento Procedimiento Laboral 2012-2013 (MPL) afectados por el contenido de los números 65-66 a 72 deACTUM (AS).

59 AS 70

79 AS 72

134 AS 65-66

116 AS 72

143 AS 67

162 AS 65-66

188 AS 70

196 AS 70

201 AS 68

265 AS 70

266 AS 70

268 AS 70

268.1 AS 70

271 AS 70

285 AS 70

287 AS 70

289 AS 70

290 AS 70

298 AS 70

300 AS 70

301 AS 70

302 AS 70

304 AS 70

305 AS 70

310 AS 70

311 AS 70

313 AS 69, 70

314 AS 70

315 AS 70

318.1 AS 70

318.2 AS 69, 70

318.3 AS 70

318.4 AS 70

320 AS 70

327 AS 70

335 AS 69, 70

352 AS 70

359 AS 70

364 AS 69

365 AS 65-66

514 AS 69

595 AS 67

605 AS 68

679 AS 67

1274 AS 67, 69, 70, 72

1275 AS 72

1278 AS 72

1282 AS 69, 70, 72

1285 AS 72

1287 AS 70, 72

1293 AS 70, 72

1298 AS 69, 70, 72

1352 AS 69

1460 AS 67

1496 AS 70

1835 AS 72

1843 AS 70

2150 AS 67

2267 AS 65-66

2373 AS 72

2374 AS 72

2375 AS 72

2376 AS 72

2387 AS 72

2710 AS 65-66, 67

2755 AS 67

2756.1 AS 72

2758 AS 65-66

2799 AS 72

2812 AS 72

2815 AS 72

2815.1 AS 72

2825 AS 69

2831 AS 69

2837 AS 72

2845 AS 65-66

2853 AS 72

2854 AS 67

2857 AS 65-66

2866 AS 72

2867 AS 68

2870 AS 65-66

2877 AS 67

2884 AS 72

2975 AS 65-66

3004 AS 68

3005 AS 67

3015 AS 68

3017 AS 65-66

3452 AS 67

3454 AS 70

3462 AS 65-66

3484 AS 72

3509 AS 70

3518 AS 70

3603 AS 68

3622 AS 69

3623 AS 72

3692 AS 67

3759 AS 70

3760 AS 70, 72

3769 AS 70

3782 AS 70

3787 AS 70

3798 AS 70

3805 AS 70

3828 AS 70

3935 AS 65-66

4052 AS 69

4085 AS 70

4092 AS 65-66

4230 AS 68

4518 AS 72

4572 AS 68, 69, 70, 72

4582 AS 68

4584 AS 68, 70

4659 AS 70

5015 AS 70

5183 AS 72

5426 AS 67

5430 AS 72

5679 AS 69, 70, 72

5680 AS 69, 70, 72

5681 AS 69, 70, 72

5732 AS 69, 70, 72

5835 AS 69, 70, 72

5840 AS 65-66

5841 AS 65-66

6001 AS 67, 69, 70, 72

6005 AS 69, 70, 72

6009 AS 67

6050 AS 69, 70, 72

6067 AS 67

6078 AS 67

6093 AS 67

6151 AS 67, 69, 70, 72

6153 AS 69, 70, 72

6157 AS 69, 70, 72

6185 AS 72

6204 AS 72

6222 AS 72

6248 AS 70, 72

6251 AS 72

6255 AS 70, 72

6480 AS 676605 AS 696630 AS 726704 AS 69, 70, 726742 AS 726748 AS 706750 AS 686752 AS 686813 AS 677056 AS 727065 AS 727270 AS 727435 AS 708033 AS 698064 AS 698350 AS 698389 AS 728801 AS 67, 69

8803 AS 67, 698804 AS 67, 698805 AS 67, 698808 AS 67, 698844 AS 67, 698858 AS 698860 AS 698862 AS 698864 AS 67, 69, 728868 AS 67, 698875 AS 67, 698877 AS 67, 698879 AS 67, 698881 AS 67, 698884 AS 67, 698885 AS 67, 69, 708886 AS 67, 698887 AS 67, 698891 AS 67, 69

Anexos

9710 AS 699715 AS 699720 AS 709730 AS 709756 AS 65-66

MEMENTO RELACIONES LABORALES ESPECIALES 2009-2010

La tabla adjunta recoge los marginales del Memento Relaciones Laborales Especiales (MRLE) afectados por el contenido de los números 22 a 72 deACTUM (AS).

313 AS 40, 43, 53, 54

315 AS 58

395 AS 60, 65-66

397 AS 60, 65-66

401 AS 43, 52

407 AS 43

425 AS 56

560 AS 40

566 AS 56

680 AS 43

708 AS 60, 65-66

715 AS 56

725 AS 29, 30, 34, 50

794 AS 40

960 AS 63

967 AS 48972 AS 72

990 AS 29, 30, 36, 44

995 AS 63

1002 AS 63

1006 AS 24, 29, 30, 34, 45, 46, 50, 60, 72

1029 AS 63

1035 AS 72

1043 AS 63

1047 AS 60, 65-66

1049 AS 60, 65-66

1085 AS 63

1092 AS 63

1100 AS 68

1122 AS 29, 30

1124 AS 63

1127 AS 33

1133 AS 60, 65-66

1141 AS 63

1157 AS 34

1175 AS 63

1190 AS 22, 34, 70

1192 AS 22, 24, 34, 36, 46, 48, 60, 64, 70,

72

1255 AS 31

1550 AS 65-66

1650 AS 38

1657 AS 46

1658 AS 44

1706 AS 24

1708 AS 43

1717 AS 41, 42

1733 AS 49

1758 AS 34, 50

1760 AS 29, 30, 34, 50

1762 AS 34

1765 AS 34

1774 AS 29, 30, 50

1817 AS 40, 43

1820 AS 56

1825 AS 39, 44

1838 AS 64

1855 AS 53, 54

1870 AS 40, 43

1907 AS 55, 62

1942 AS 41, 42

1975 AS 45

2002 AS 56

2014 AS 22, 61

2043 AS 40, 432112 AS 27, 31, 58

Marginal Nº Marginal Nº Marginal Nº Marginal Nº

Marginal Nº Marginal Nº Marginal Nº Marginal Nº

Marginal Nº Marginal Nº Marginal Nº Marginal Nº

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2118 AS 22, 34, 702125 AS 24, 36, 48, 60, 722127 AS 552132 AS 24, 342152 AS 272175 AS 602550 AS 572557 AS 252559 AS 34, 572563 AS 312575 AS 572580 AS 43, 57, 58, 702585 AS 572590 AS 572600 AS 572605 AS 722617 AS 312625 AS 53, 542629 AS 65-66

2635 AS 58, 702640 AS 58, 702642 AS 22, 24, 34, 36,

46, 48, 60, 64, 70, 72

2643 AS 702650 AS 702652 AS 702655 AS 462657 AS 582660 AS 582666 AS 272810 AS 282813 AS 29, 30

2830 AS 392848 AS 392855 AS 392859 AS 28, 362863 AS 25, 29, 30, 392866 AS 36, 43, 702884 AS 53, 542886 AS 29, 30, 31, 432890 AS 53, 54, 65-662898 AS 562899 AS 563052 AS 53, 54, 563056 AS 623087 AS 41, 423132 AS 48, 503152 AS 40, 43, 60, 65-663160 AS 503162 AS 503165 AS 34, 36, 393167 AS 50

3172 AS 343200 AS 563250 AS 363360 AS 313395 AS 313656 AS 29, 303660 AS 31, 53, 543677 AS 323817 AS 333847 AS 323914 AS 343925 AS 40, 43, 523926 AS 43

3930 AS 343951 AS 403957 AS 493960 AS 483970 AS 25, 27, 28, 31,

53, 544110 AS 384135 AS 29, 30, 504141 AS 29, 30, 504143 AS 504217 AS 60, 65-664315 AS 24, 36, 48, 60, 724322 AS 22, 24, 34, 36,

46, 48, 64, 70, 724345 AS 224347 AS 22, 34, 704430 AS 404555 AS 454573 AS 494582 AS 49, 554593 AS 604598 AS 434612 AS 41, 424630 AS 41, 424670 AS 22, 34, 36, 41,

42, 46, 48, 60, 64, 70, 72

4671 AS 24, 34, 36, 48, 60, 70, 72

4805 AS 29, 30, 494836 AS 404854 AS 53, 54, 724950 AS 56

4960 AS 24, 34, 53, 54, 70

4963 AS 31

4970 AS 25, 41, 42, 48, 56

4972 AS 38, 58, 65-66, 67

4974 AS 26

4984 AS 31, 33

5000 AS 56

5002 AS 25, 31

5022 AS 26, 39, 62, 63, 67

5030 AS 24, 36, 48, 53, 54, 60, 70, 72

5555 AS 37

5920 AS 53, 54

5995 AS 53, 54, 70

6020 AS 43, 52

6045 AS 70

6050 AS 70

6057 AS 46, 70

6060 AS 70

6065 AS 70

6345 AS 46

6445 AS 37

6675 AS 37

6715 AS 37

8633 AS 40

Anexos

9500 AS 41, 42

9700 AS 46, 58, 70

9702 AS 46

9704 AS 34, 46

9715 AS 46, 69

MEMENTO SALARIO Y NÓMINA 2012

La tabla adjunta recoge los marginales del Memento Salario y Nómina 2012 (MSAL-NOM) afectados por el contenido de los números 57 a 72 de ACTUM (AS).

190 AS 70315 AS 72

420 AS 63, 70

666 AS 70807 AS 701067 AS 60, 65-66, 70, 72

1071 AS 721073 AS 60, 65-661075 AS 60, 65-661077 AS 60, 64, 72

1080 AS 601082 AS 701097 AS 60

1145 AS 60, 65-66

1164 AS 701166 AS 701172 AS 70

1181 AS 621190 AS 61, 64, 721225 AS 60, 65-661259 AS 61

1293 AS 721296 AS 60, 65-661306 AS 68

1330 AS 58

1332 AS 691335 AS 691360 AS 60, 61, 65-66, 69

1366 AS 691369 AS 58, 69, 721373 AS 691376 AS 69

1379 AS 691381 AS 691384 AS 69

1420 AS 70

1435 AS 701575 AS 701760 AS 60, 65-66

1810 AS 601828 AS 65-661834 AS 671854 AS 63

1995 AS 702039 AS 602050 AS 60, 67

2090 AS 60, 65-66, 702095 AS 60, 63, 67

2306 AS 65-66

2430 AS 672520 AS 722540 AS 72

2555 AS 68, 703010 AS 633230 AS 633290 AS 63

3334 AS 603381 AS 673402 AS 60, 65-66

3544 AS 67

3549 AS 643722 AS 603740 AS 60

3757 AS 60, 65-663760 AS 603765 AS 60, 65-663800 AS 60, 65-66

3870 AS 683872 AS 683940 AS 60

3991 AS 60, 72

4075 AS 60, 61, 65-664078 AS 60, 61, 65-664081 AS 60, 61, 65-66

4090 AS 60, 68, 724098 AS 60, 65-664115 AS 604116 AS 60

4117 AS 60, 724366 AS 684390 AS 70

4420 AS 70

4450 AS 614462 AS 65-664465 AS 60

4479 AS 604485 AS 614487 AS 60, 61, 65-664490 AS 61

4491 AS 60, 70, 724492 AS 614493 AS 60, 65-66, 70

4494 AS 694498 AS 60, 65-66

4499 AS 60, 65-66

4510 AS 604515 AS 60, 65-664518 AS 60, 65-66

4521 AS 60, 65-664530 AS 60, 65-664531 AS 60, 65-664534 AS 60, 65-66

4536 AS 65-664537 AS 604544 AS 60, 65-66

4546 AS 60, 65-66

4549 AS 60, 65-664565 AS 60, 65-664689 AS 70

4718 AS 60, 65-665000 AS 60, 61, 65-665025 AS 60, 65-665035 AS 65-66

5041 AS 65-665042 AS 65-665048 AS 65-66

5052 AS 65-66

5053 AS 60, 65-665054 AS 65-665055 AS 65-66

5057 AS 645061 AS 65-665062 AS 65-665070 AS 60, 64, 65-66

5073 AS 60, 65-665074 AS 635080 AS 60, 65-66

5088 AS 60

5102 AS 65-665108 AS 605250 AS 61, 64

5260 AS 705270 AS 705280 AS 60, 65-665370 AS 70

5496 AS 70, 725519 AS 705545 AS 70

5804 AS 69, 70, 725807 AS 69, 70, 72

5812 AS 60, 65-66

5875 AS 605878 AS 605918 AS 60

5920 AS 60, 65-665935 AS 605943 AS 68, 69, 70, 725973 AS 60

5975 AS 605977 AS 606036 AS 69, 70, 72

6440 AS 60

6575 AS 606578 AS 636709 AS 60, 72

6855 AS 60, 726880 AS 65-666905 AS 706910 AS 57, 70

6915 AS 706920 AS 576926 AS 70

6935 AS 70

7035 AS 65-667080 AS 58, 60, 64, 70, 727090 AS 60, 72

7118 AS 60, 727205 AS 60, 727230 AS 60, 727550 AS 57

7559 AS 707565 AS 707718 AS 60, 65-66

7730 AS 60, 65-66

7745 AS 647750 AS 60, 65-667787 AS 60, 65-66

7790 AS 60, 65-667836 AS 637838 AS 637842 AS 63

7844 AS 637848 AS 637850 AS 58, 68

Marginal Nº Marginal Nº Marginal Nº Marginal Nº

Marginal Nº Marginal Nº Marginal Nº Marginal Nº

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7854 AS 58, 687856 AS 58, 687870 AS 637892 AS 647898 AS 60, 70, 727905 AS 707960 AS 58, 64, 70, 728032 AS 61, 62

8070 AS 608106 AS 708120 AS 57, 58, 708130 AS 578142 AS 58, 65-66

8156 AS 60, 72

8158 AS 708169 AS 588172 AS 58

8318 AS 60, 728335 AS 60, 70, 728338 AS 728373 AS 58, 60, 64, 67,

68, 70, 728400 AS 60, 65-668404 AS 708409 AS 60, 64, 70, 728415 AS 708465 AS 64, 70

8468 AS 60, 70, 72

8507 AS 60, 70, 728508 AS 60, 728509 AS 60, 728511 AS 728531 AS 698606 AS 648607 AS 698608 AS 60, 64, 70, 72

8630 AS 608655 AS 60, 65-668755 AS 708810 AS 708824 AS 70

8865 AS 70

8882 AS 70

8893 AS 70

8970 AS 65-66

9005 AS 70

9020 AS 58

9902 AS 69

9905 AS 69

9910 AS 70

9935 AS 64, 70

9940 AS 58, 70

9950 AS 64, 70

9955 AS 64, 70

9975 AS 65-66

MEMENTO SEGURIDAD SOCIAL 2012La tabla adjunta recoge los marginales del Memento Seguridad Social 2012 (MSS) afectados por el contenido de los números 63 a 72 de ACTUM (AS).

47 AS 70

116 AS 72

125 AS 70, 72136 AS 72167 AS 65-66

199 AS 72

305 AS 70485 AS 72532 AS 70

565 AS 65-66

600 AS 64, 70, 72605 AS 72607 AS 72

617 AS 72

625 AS 72630 AS 64, 70, 72

632 AS 72

634 AS 72

639 AS 72645 AS 72

650 AS 72

652 AS 72

665 AS 65-66, 70, 72669 AS 64

672 AS 65-66

681 AS 70

685 AS 65-66698 AS 72

714 AS 72

716 AS 72

720 AS 72723 AS 64, 69, 70, 72

725 AS 72

770 AS 72

820 AS 65-66850 AS 70

864 AS 65-66

872 AS 72874 AS 72910 AS 70

925 AS 70

962 AS 701045 AS 701050 AS 72

1059 AS 70

1061 AS 701157 AS 701620 AS 70

1660 AS 72

1680 AS 721688 AS 721717 AS 72

1718 AS 72

1720 AS 721723 AS 721724 AS 70

1725 AS 72

1726 AS 721727 AS 72

1734 AS 65-66

1736 AS 72

1765 AS 721812 AS 70

1875 AS 70

1930 AS 63

1938 AS 63

1985 AS 64, 70

1990 AS 701995 AS 64, 701998 AS 70

2025 AS 70

2026 AS 65-66, 692155 AS 692360 AS 72

2424 AS 64, 70

2500 AS 722674 AS 632705 AS 70

2725 AS 72

2740 AS 632845 AS 68

2847 AS 68

2875 AS 64

2950 AS 64, 703006 AS 63

3007 AS 63, 70

3020 AS 64, 70

3062 AS 683115 AS 68

3124 AS 67

3155 AS 65-66

3160 AS 673199 AS 67

3205 AS 67

3222 AS 63, 70

3243 AS 633260 AS 70

3327 AS 70

3332 AS 70

3455 AS 643458 AS 63, 67

3468 AS 65-66

3480 AS 64, 703490 AS 64, 703500 AS 64, 70

3588 AS 65-66

3634 AS 693640 AS 65-66, 70, 723650 AS 65-66, 68

3666 AS 70

3667 AS 703682 AS 65-663695 AS 63, 70

3710 AS 70

3715 AS 703717 AS 65-663735 AS 64, 70

3740 AS 64, 70

3800 AS 703802 AS 703804 AS 63

3829 AS 64, 70, 72

3830 AS 64, 70, 723845 AS 70

3850 AS 70

3852 AS 70

3854 AS 703856 AS 70

3860 AS 70

3862 AS 70

3864 AS 70

3878 AS 72

3890 AS 703900 AS 703905 AS 70

3907 AS 70

3909 AS 703911 AS 703913 AS 70

3915 AS 64, 70

3917 AS 723929 AS 67, 703935 AS 70

3940 AS 70

3941 AS 703942 AS 70

3942.1 AS 70

3943 AS 70

3943.1 AS 703943.2 AS 65-66

3944 AS 70

3945 AS 70

3946 AS 703947 AS 70

3948 AS 70

3949 AS 70

3949.1 AS 70, 723950 AS 70

3957 AS 69

3962 AS 65-66

3970 AS 703972 AS 70

3973 AS 65-66, 70

3975 AS 64, 70

4060 AS 64, 65-664085 AS 63

4110 AS 70

4123 AS 704135 AS 724139 AS 63

4141 AS 70, 72

4142 AS 724150 AS 694264 AS 72

4305 AS 68

4315 AS 704325 AS 704344 AS 68

4345 AS 68

4430 AS 64, 704436 AS 65-66, 684520 AS 68

4535 AS 68

4605 AS 65-664609 AS 704627 AS 68

4650 AS 68, 72

4652 AS 65-66, 724660 AS 68

4707 AS 65-66

4709 AS 63, 64

4722 AS 65-664726 AS 64, 65-66, 70, 72

4765 AS 65-66

4770 AS 65-66

4795 AS 65-66

4805 AS 65-66

4812 AS 724814 AS 724845 AS 65-66, 70

4850 AS 65-66, 72

4900 AS 65-66, 68, 724902 AS 70, 724904 AS 65-66

4910 AS 72

4913 AS 704945 AS 724947 AS 72

4952 AS 72

4987 AS 65-66, 685007 AS 67

5012 AS 72

5015 AS 64, 65-66, 67, 72

5114 AS 63, 65-665115 AS 72

5120 AS 67

5122 AS 69

5132 AS 63, 725138 AS 63

5150 AS 64, 70

5157 AS 64, 70

5192 AS 705205 AS 64, 70

5251 AS 67, 68

5260 AS 70

5264 AS 64, 705332 AS 68

5338 AS 64

5410 AS 64

5435 AS 705455 AS 64

5472 AS 70, 72

5474 AS 725484 AS 725490 AS 70, 72

5505 AS 65-66

5613 AS 695616 AS 705653 AS 70

5670 AS 64, 70, 72

5679 AS 64, 705683 AS 725687 AS 64, 70, 72

5689 AS 65-66

5691 AS 725697 AS 725699 AS 65, 67

5705 AS 65-66

5709 AS 64, 705717 AS 705727 AS 64, 70, 72

5733 AS 64

5746 AS 63, 695757 AS 68

5795 AS 64, 70

5800 AS 63

5810 AS 635825 AS 70

5828 AS 70

5840 AS 72

Marginal Nº Marginal Nº Marginal Nº Marginal Nº

Marginal Nº Marginal Nº Marginal Nº Marginal Nº

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5851 AS 70, 725870 AS 725885 AS 645895 AS 64, 725897 AS 70, 725899 AS 725901 AS 725905 AS 725910 AS 705922 AS 725924 AS 725953 AS 725955 AS 705959 AS 70, 725995 AS 706000 AS 706010 AS 706015 AS 706020 AS 64, 706022 AS 70, 726023 AS 726025 AS 706026 AS 706032 AS 70, 726035 AS 706037 AS 65-666042 AS 706062 AS 706217 AS 64, 67, 70, 726218 AS 65-666220 AS 686230 AS 65-666265 AS 706279 AS 726315 AS 65-666355 AS 64, 70, 726379 AS 726420 AS 70

6441 AS 64, 70, 726455 AS 70, 726457 AS 726459 AS 706465 AS 65-666565 AS 706595 AS 70, 726600 AS 70, 726603 AS 726605 AS 726690 AS 726790 AS 646805 AS 646899 AS 706927 AS 646931 AS 646932 AS 646934 AS 646945 AS 646960 AS 707011 AS 707015 AS 647025 AS 647027 AS 647042 AS 647046 AS 677050 AS 63, 647075 AS 65-667111 AS 727144 AS 727146 AS 727147 AS 727190 AS 707210 AS 707290 AS 637390 AS 707400 AS 707430 AS 70

7433 AS 707450 AS 64, 70, 727452 AS 727745 AS 727748 AS 707756 AS 727774 AS 727782 AS 727822 AS 647826 AS 65-667832 AS 64, 70, 727834 AS 647895 AS 707940 AS 727972 AS 688030 AS 65-66, 728037 AS 65-66, 728049 AS 728052 AS 728064 AS 698066 AS 648080 AS 65-668081 AS 63, 688083 AS 65-668084 AS 65-668129 AS 688210 AS 708235 AS 708260 AS 708262 AS 708287 AS 708291 AS 708293 AS 708338 AS 70, 728339 AS 708384 AS 708386 AS 708389 AS 72

8460 AS 70

8472 AS 70

8480 AS 70

8599 AS 70

8765 AS 70

8796 AS 70

8809 AS 70

8815 AS 70

8835 AS 70

8837 AS 70

8944 AS 63

8970 AS 72

8971 AS 72

9067 AS 72

9079 AS 67

9235 AS 72

9345 AS 69

9398 AS 70

9400 AS 63

9409 AS 67

9430 AS 70

9442 AS 64, 70

9549 AS 70

9750 AS 70

9754 AS 70

9769 AS 70

9830 AS 69

9835 AS 69

9840 AS 70

9865 AS 72

9870 AS 72

9875 AS 64, 70

9880 AS 70

9890 AS 64, 70

9895 AS 70

9930 AS 64, 65-66

Marginal Nº Marginal Nº Marginal Nº Marginal Nº