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En Tarragona a día de de 2016 REUNI DOS DEUNAPARTE: , mayor de edad, con domicilio profesional en (España), calle y provista de Documento Nacional de Identidad, número , actuando en nombre y representación de , con domicilio social en Madrid, y C.I.F. , en virtud de apoderamiento otorgado ante el Notario de de su Protocolo. DEOTRAPARTE: Dª. Margarita Peris Bertrán , mayor de edad, en su calidad de Administrador Único, de la sociedad INCOFISA DETECTIVES SLU, con Nif número B-55519003 y domicilio en Tarragona, calle Comte de Rius, 5, constituida ante el Notario de Tarragona D. Ángel Maria Doblado Romo, el seis de Julio de 2010, con el número 2050 de su protocolo; Inscrita en el Registro Mercantil de Tarragona tomo 2565, folio 73, hoja T-41695 . DE OTRA PARTE: Manel Urquizar Soler , mayor de edad, en su calidad de Administrador Único de la sociedad INCOFISA RISK SERVICES SL, con número de Nif B87681458, domiciliada en la calle Pensamiento, 27, Esc. Izda. 28020, Madrid y constituida el 8 de noviembre de 2016 ante el Notario Don Manuel Carlos Estrada del Castillo. A las tres partes, se reconocen competencia y capacidad respectivamente, para otorgar este documento, a cuyo efecto: EXPONEN I. Que dentro de los límites autorizados por las leyes españolas, INCOFISA DETECTIVESSLU. en lo sucesivo "la empresa", desarrolla, entre otras actividades, la de prestación a terceros de servicios de elaboración de informes sobre la situación patrimonial, y aquellos aspectos que directa o indirectamente puedan afectar a esta situación, tanto de sociedades como de personas físicas así como la localización material de las mismas y sus elementos patrimoniales. II. Que en lo sucesivo, EL CLIENTE, para el mejor análisis de las operaciones que realiza

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Page 1: En Tarragona a día de de 2016 - Grupo IncofisaDE OTRA PARTE: Dª. Margarita Peris Bertrán, mayor de edad, en su calidad de Administrador Único, de la sociedad INCOFISA DETECTIVES

En Tarragona a día de de 2016 R E U N I D O S DE UNA PARTE: , mayor de edad, con domicilio profesional en (España), calle y provista de Documento Nacional de Identidad, número , actuando en nombre y representación de , con domicilio social en Madrid, y C.I.F. , en virtud de apoderamiento otorgado ante el Notario de de su Protocolo. DE OTRA PARTE: Dª. Margarita Peris Bertrán, mayor de edad, en su calidad de Administrador Único, de la sociedad INCOFISA DETECTIVES SLU, con Nif número B-55519003 y domicilio en Tarragona, calle Comte de Rius, 5, constituida ante el Notario de Tarragona D. Ángel Maria Doblado Romo, el seis de Julio de 2010, con el número 2050 de su protocolo; Inscrita en el Registro Mercantil de Tarragona tomo 2565, folio 73, hoja T-41695 . DE OTRA PARTE: Manel Urquizar Soler, mayor de edad, en su calidad de Administrador Único de la sociedad INCOFISA RISK SERVICES SL, con número de Nif B87681458, domiciliada en la calle Pensamiento, nº 27, 3º Esc. Izda. 28020, Madrid y constituida el 8 de noviembre de 2016 ante el Notario Don Manuel Carlos Estrada del Castillo. A las tres partes, se reconocen competencia y capacidad respectivamente, para otorgar este documento, a cuyo efecto:

EXPONEN

I. Que dentro de los límites autorizados por las leyes españolas,

INCOFISA DETECTIVES SLU. en lo sucesivo "la empresa", desarrolla, entre otras actividades, la de prestación a terceros de servicios de elaboración de informes sobre la situación patrimonial, y aquellos aspectos que directa o indirectamente puedan afectar a esta situación, tanto de sociedades como de personas físicas así como la localización material de las mismas y sus elementos patrimoniales.

II. Que en lo sucesivo, EL CLIENTE, para el mejor análisis de las operaciones que realiza

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dentro del marco de su actividad y, en concreto, para la toma de decisiones de estas operaciones, está interesada en este servicio.

III. Que INCOFISA RISK SERVICES S.L en lo sucesivo LA

MEDIADORA se dedica a la comercialización de productos Incofisa.

IV. Que ambas partes han llegado a un acuerdo para la prestación y

correlativa retribución de estos servicios con arreglo a las siguientes

ES T I P U L A C I O N E S

PRIMERA.- Objeto del contrato En virtud del presente contrato y durante la vigencia del mismo, LA EMPRESA prestará el servicio de CRR contratado al CLIENTE tanto en lo relativo a personas físicas, como jurídicas y por legítimo interés, con el objeto de optimizar el desarrollo de su actividad. El desarrollo de la actividad de LA EMPRESA lo realizará respetando lo establecido en la Ley Orgánica 1/82 sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y lo dispuesto en la Ley 5/2014 de Seguridad Privada y su Reglamento. SEGUNDA.- Petición y remisión de la información La información se solicitará, sólo por personal debidamente autorizado por el CLIENTE , por escrito o por cualquiera de los medios técnicos actualmente utilizables como fax, e-mail, página web de Internet o aquellos otros que, en un futuro, puedan habilitarse, en el momento y con la periodicidad que determine el CLIENTE. A tal efecto, LA EMPRESA arbitrará los mecanismos técnicos necesarios y su puesta a disposición del CLIENTE, como claves de acceso, sistemas de consulta etc. EL CLIENTE no estará obligado a solicitar un número determinado de asuntos e incluso podrá no solicitarlos en un momento determinado, quedando reducido el contrato exclusivamente a aquellos asuntos cuya investigación expresamente se hubiese encomendado, ni supone ningún

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tipo de exclusiva a favor de LA EMPRESA para idénticos o similares servicios. La información solicitada, se transmitirá al CLIENTE por algún medio telemático. La empresa no se hace responsable de la eventual divulgación de la información facilitada al cliente, fuera del marco de las condiciones del presente contrato. En caso de finalización de las relaciones para las que se formaliza este Contrato, por cualquier causa que fuere, la Parte receptora se compromete a hacer entrega de forma inmediata a la Parte Transmitente de toda la Información Confidencial que, como consecuencia de las mismas, obre en su poder o en poder de sus empleados, sin que la Parte Receptora tenga derecho a retener copia alguna de la mencionada Información Confidencial. TERCERA.- Plazo para la prestación del servicio En 24h. se emitirá un informe verificado. CUARTA.- Retribución del servicio prestado Las partes acuerdan que el pago de los servicios prestados se efectuará mediante la compra de una cantidad de informes que se realizara al CONTADO. (condiciones económicas incluidas en el ANEXO I) El medio de pago puede ser: transferencia bancaria, tarjeta, paypal. La MEDIADORA remitirá al CLIENTE la factura pertinente por los servicios contratados y la repercusión tributaria que corresponda. QUINTA.- CONFIDENCIALIDAD Cada una de las partes (Parte Receptora) acepta y declara que considera confidencial (en adelante, “Información Confidencial”) toda la información y documentación facilitada, métodos, organización y actividades relacionadas con la otra parte o con su negocio, que obtengan o le sea expuesta por la otra parte (Parte Transmitente) con ocasión de las relaciones comerciales entre ambas para las que se formaliza este Contrato, así como los programas y/o aplicaciones proporcionados por CLIENTE y a emplear por la empresa en las mismas, y cualesquiera otros materiales, programas, aplicaciones o métodos propiedad de LA EMPRESA, de CLIENTE o de terceros.

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A efectos de garantizar la confidencialidad la Parte Receptora se obliga a:

5.1 Utilizarlo y/o aplicar, la Información Confidencial exclusivamente, para la realización de los fines establecidos. 5.2 Garantizar que únicamente miembros de su personal tendrán acceso a la Información Confidencial. Cualquier modificación sobre este tema requerirá acuerdo previo de ambas partes contratantes. 5.3 Dichos miembros de su personal autorizados para el citado acceso deberán ser informados por la Parte Receptora acerca de la índole confidencial de la Información derivada o relacionada con este Contrato y de sus responsabilidades. 5.4 No divulgar o explotar, sea cual fuere la modalidad, la Información Confidencial suministrada por la Parte Transmitente y los resultados o relaciones derivados de la misma con ocasión del desarrollo de este Contrato, ni ponerlos a disposición de terceros ni de los empleados ajenos al servicio. 5.5 No confeccionar copias o duplicados de la Información Confidencial, objeto del presente Contrato. 5.6 Una vez realizado el servicio, destruirlos, sin conservar copia ni

registro alguno. 5.7 El CLIENTE, garantiza que toda copia o documento desechado, es destruido mediante mecanismo que imposibilite la recuperación posterior de la información. Se procederá a la destrucción física de cualquier tipo de soporte que contenga información, mediante un procedimiento dotado de las máximas garantías.

Las obligaciones aquí asumidas se mantendrán invariables con

carácter indefinido aún tras la resolución de las relaciones para las que se firma el presente Contrato, o la propia resolución del mismo, por cualquier causa que fuere. No quedan comprendidas dentro de la obligación de confidencialidad aquí prevista la información recibida por una de las partes que: (i) ya sea conocida por tal parte antes de su transmisión y tal parte pueda justificar la posesión de la información; (ii) sea información de general o público conocimiento; (iii) haya sido recibida de terceros legítimos titulares de la misma, sin que recaiga sobre ella obligación de confidencialidad; (iv) haya sido desarrollada independientemente por la parte que la recibe sin haber utilizado total o parcialmente información de la otra parte; (v) haya sido su transmisión a terceros aprobada o consentida previamente y por escrito, con carácter general y sin restricciones, por la parte de la que procede la información; y/o (vi) haya sido solicitada por una autoridad administrativa

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o judicial. En este último caso, la Parte que reciba tal solicitud informará a la otra Parte con la mayor celeridad posible y siempre que la naturaleza de las actuaciones administrativas o judiciales lo permitan.

Lo previsto en la presente estipulación no será de aplicación a aquellos ficheros que contengan datos de carácter personal de clientes, proveedores o empleados del CLIENTE, cuyo acceso y tratamiento y obligaciones de confidencialidad se regulan en la siguiente estipulación. SEXTA.- Acceso a Datos personales La presente cláusula tiene por objeto establecer las obligaciones y responsabilidades de las partes intervinientes, respecto de los ficheros que contengan datos de carácter personal de clientes, no clientes, proveedores y/o empleados del CLIENTE (en adelante, los datos), a los cuales la Empresa tenga acceso exclusivamente para el cumplimiento de los servicios objeto del presente Contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1.999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. El sometimiento a la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo, se entiende realizado desde que se haya producido el acceso a datos de carácter personal contenidos en ficheros de titularidad del CLIENTE. Las partes asumen las responsabilidades que puedan corresponderles, derivadas de la legislación vigente. SEPTIMA.-Duración El presente contrato entrará en vigor a partir del día de su firma y tendrá una duración por un periodo de un año que se considerará tácitamente prorrogado, de forma sucesiva y automática por períodos iguales salvo previa notificación de una de las partes. Asimismo, el CLIENTE podrá resolver el presente contrato en cualquier momento sin necesidad de justificar causa alguna

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OCTAVA.- MEDIOS MATERIALES Y HUMANOS. 8. 1 Aspectos Laborales La prestación del servicio contratado será desarrollada por la Empresa con los medios técnicos y materiales adecuados, y con personal de su plantilla suficientemente capacitado y especializado para la prestación de dicho suministro, el cual no tendrá vinculación laboral, ni de ningún otro tipo, con el CLIENTE. Y en prueba de conformidad, las partes lo firman por duplicado, en lugar y fecha arriba indicados. LA EMPRESA INCOFISA DETECTIVES SL Dª Margarita Peris Bertrán

INCOFISA RISK SERVICES S L D.Manel Urquizar Soler