en méxico, distrito federal, a cuatro de marzo de 2008relativo al recurso de revisión interpuesto...
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RECURSO DE REVISIÓN
RECURRENTE: GABRIEL ACEVEDO GONZÁLEZ
ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN TLALPAN
EXPEDIENTE: RR.383/2009
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, México, Distrito Federal.
Teléfono: 56 36 21 20
México, Distrito Federal, a uno de julio de dos mil nueve.
VISTO el estado que guarda el expediente identificado con número RR.383/2009,
relativo al recurso de revisión interpuesto por el C. Gabriel Acevedo González, en contra
de la respuesta emitida por la Delegación Tlalpan, se formula resolución en atención a
los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. El doce de mayo de dos mil nueve, el C. Gabriel Acevedo González presentó ante
este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida por la Delegación
Tlalpan, el once de mayo de dos mil nueve, a través del sistema electrónico INFOMEX,
con motivo de la solicitud de información presentada el veinticuatro de abril del mismo
año, a la cual correspondió el folio 0414000052309, en la que requirió:
Cédula Profesional y cualquier otro documento oficial que respalde el grado y título de “MAESTRO” (y el grado inmediato inferior de “LICENCIADO”) que ostentan al firmar documentos los servidores públicos:
1) C. José Luis Cruz Antonio (Director General de Cultura en la Delegación Tlalpan), y 2) C. Guillermo Díaz Madrid (Director de Cultura en la Delegación Tlalpan)
Sírvase por favor indicarme la Ley que regula el uso de grados y títulos académicos al firmar documentos oficiales.
El Ente Público respondió dicha solicitud, el once de mayo de dos mil nueve, a través
del sistema electrónico INFOMEX, en los siguientes términos:
… Respuesta Información Solicitada SE ADJUNTA UN ARCHIVO
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Archivos adjuntos de respuesta
52309[1].zip …
El archivo adjunto contiene el oficio DT/DGA/DRH/SRL/222/2009, del siete de
abril de dos mil nueve, suscrito por el Subdirector de Relaciones Laborales,
dirigido al Director General de Administración, ambos de la Delegación Tlalpan, a través
del cual manifiesta lo siguiente:
… En atención a su oficio DT/DGA/901/2009, de fecha 27 de abril, recibida en esta Subdirección del día 1 de mayo del presente año, con relación a la solicitud de INFOMEX con No. de Folio 0414000052309, en el cual solicitan que se informe si hay documento alguno que ostentan al firmar documentos los servidores públicos: JOSÉ LUIS CRUZ ANTONIO Y GUILLERMO DÍAZ MADRID.
De lo anterior le informo a usted que en los archivos que encuentran en esta subdirección a mi cargo, se localizó, constancias de término de la Carrera de Actuación y constancia de cursos Continuos de Entrenamiento en Actuación, respectivamente. Se anexan copias de lo anterior. …
Las constancias anexas corresponden a los siguientes documentos:
Constancia de estudios del C. Guillermo Díaz Madrid, de los Cursos Continuados de Entrenamiento de Actuación, expedido por el Director de Actividades Teatrales del Centro Universitario de Teatro, de la Universidad Nacional Autónoma de México, que señala lo siguiente:
… Por medio del presente certifico que el alumno GUILLERMO DÍAZ MADRID, estudió en este CENTRO UNIVERSITARIO DE TEATRO los Cursos Continuados de Entrenamiento en Actuación, en un plan de tres años, cursando las siguientes materias:
PRIMER AÑO Actuación Danza Acrobacia Historia del Arte
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Música Solfeo
SEGUNDO AÑO Actuación Danza Ortofonía Análisis de Textos Realización Teatral Expresión Corporal Dicción Verso
TERCER AÑO Actuación Expresión Corporal Danza Ortofonía Vestuario
Como integrante del TALLER ÉPICO participo en las obras: “EL PRÍNCIPE DE HOMBURGO” de Heinrich Von Kleist como actor, “Woyzek” de George Buchner como Asistente de Producción y “LOS VERANEANTES” de Máximo-Gorki como actor. Y también como Coordinador del Taller de Teatro Infantil. …
Constancia de término de la carrera de Actuación del C. José Luis Cruz Antonio, expedido por la Secretaría Académica del Centro Universitario de Teatro de la Universidad Nacional Autónoma de México, que señala, lo siguiente:
… Por este conducto se hace constar que el C. José Luis Cruz Antonio terminó satisfactoriamente la carrera de Actuación en este Centro, en el periodo comprendido entre 1973 a 1976, a cargo del Maestro Héctor Mendoza como director del CUT. …
En su escrito inicial el particular manifestó lo siguiente:
… 3. Acto o resolución impugnada y fecha de notificación, anexar copia de los documentos Entrega de documentación irrelevante. Omisión de documentación solicitada.
4. Ente Público responsable del acto o resolución que impugna
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Delegación Tlalpan … 6. Descripción de los hechos del acto o resolución que impugna En la solicitud mencionada, pedí los documentos oficiales que respalden el uso del título académico de "MAESTRO" por parte del Director de Cultura, C. Guillermo Díaz Madrid, y del Director General de Cultura, José Luis Cruz Antonio, ambos de la Delegación Tlalpan. En su respuesta, el Subdirector de Relaciones Laborales de esa Delegación, Lic. Eduardo Greco Gutiérrez Méndez, remite copia de unas constancias emitidas por el Centro Universitario de Teatro, de la UNAM, en las cuales dice que tomaron cursos y concluyeron "la carrera de actuación". Esos NO SON LOS DOCUMENTOS QUE YO SOLICITE, pues no son documentos que autoricen a emplear los grados y títulos académicos. La SEP, a través de su Dirección General de Profesiones, es la única instancia autorizada en la Nación, para autorizar a los ciudadanos a emplear grados y títulos académicos, y lo hace a través de una CÉDULA PROFESIONAL.
Por consiguiente, el documento con que me dan respuesta no es el documento que yo solicité, ni tampoco explica el subdirector de relaciones laborales por qué carece él de dichas Cédulas Profesionales (en copia) ni tampoco se las pidió a los directores de referencia para poder responder adecuadamente a la solicitud. Tampoco elaboró la debida acta circunstanciada que justifique la no entrega de la documentación.
7. Agravios que le causa el acto o resolución impugnada La Delegación Tlalpan viola el derecho a la información al no entregar información pública que posee. La Delegación Tlalpan y personal de alto nivel adscrito a ella ostentan méritos pero se niegan a proporcionar las evidencias que respalden sus dichos. Documentos oficiales de la Delegación Tlalpan han sido firmados por funcionarios que en sentido estricto son inexistentes (anexo dos ejemplos, pero tengo más). La competencia profesional para ocupar cargos oficiales es inequitativa si se permite a algunas personas ostentar grados que no poseen. Los dos cargos en cuestión carecen de un perfil profesional que permita a potenciales aspirantes presentar su currículo y credenciales.
Exijo que se pongan a disposición del público, como soy yo, las evidencias documentales que respalden los grados de que hacen ostentación al firmar, al presentarse en la página web y al referirse a sí mismos en sus respectivos CV, o que dejen de emplear esos títulos y grados.
También exijo que se publique el perfil profesional requerido para competir por esos cargos públicos. …
II. El doce de mayo de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de
este Instituto dictó acuerdo mediante el cual admitió a trámite el presente recurso de
revisión, así como las pruebas obtenidas del sistema electrónico INFOMEX, en relación
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con la gestión de la solicitud de información con folio 0414000052309, las cuales se
precisan a continuación:
Impresión del “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública”, con fecha de presentación del veinticuatro de abril de dos mil nueve.
Impresión de las pantallas “Modulo estadístico del sistema INFOMEX2”, “Avisos del Sistema” y “Documenta la respuesta de información vía INFOMEX”.
El oficio DT/DGA/DRH/SRL/222/2009, del siete de abril de dos mil nueve, suscrito por el Subdirector de Relaciones Laborales, dirigido al Director General de Administración, ambos de la Delegación Tlalpan.
Constancia de estudios del C. Guillermo Díaz Madrid, de los Cursos Continuados de Entrenamiento de Actuación, expedido por el Director de Actividades Teatrales del Centro Universitario de Teatro de la Universidad Nacional Autónoma de México.
Constancia de término de la carrera de Actuación del C. José Luis Cruz Antonio, expedido por la Secretaría Académica del Centro Universitario de Teatro de la Universidad Nacional Autónoma de México.
Por otra parte, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción II, de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó
requerir a la autoridad responsable el informe de ley respecto del acto impugnado.
Dicho acuerdo fue notificado al recurrente, el catorce de mayo de dos mil nueve, a
través del correo electrónico señalado para tal efecto.
III. Mediante el oficio INFODF/DJDN/350/09, notificado el trece de mayo de dos mil
nueve, se requirió a la autoridad responsable el informe de ley a que se refiere el
artículo 80, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
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IV. El veinte de mayo de dos mil nueve, se recibió en la Oficialía de Partes de este
Instituto el oficio OIP/2009/1376, del mismo día, a través del cual el Responsable de la
Oficina de Información Pública de la Delegación Tlalpan rindió el informe de ley en los
siguientes términos:
… 1.- Que con fecha 24 de Abril del dos mil nueve a través del sistema lnfomex fue turnada la solicitud de información número 0414000052309, siendo turnada el mismo día al área correspondiente, es decir, la Dirección General de Administración.
2.- A lo que mediante Oficio OlP/2009/363 con fecha 13 de Mayo de 2009 requiere al Director General de Administración a fin de que emita contestación a la solicitud de información referida a más tardar el día Viernes 15 de Mayo de 2009.
3.- Que mediante Oficio DT/DGA/1076/2009 de fecha 14 de Mayo de 2009, signado por el Director General de Administración, es decir, el Lic. Juan Manuel López Ramírez, emite la correspondiente contestación, así como los diversos anexos que a continuación se detallan: Acta Circunstanciada de fecha 14 de Mayo signada por el Director General de Administración, Director de Recursos Humanos, Subdirector de Relaciones Laborales y Responsable de la Oficina de Información Pública Oficio DT/DGA/901/2009 de fecha 27 de Abril de 2009 signado por el Director General de Administración, Lic. Juan Manuel López Ramírez, Oficio DT/DGA/DRH/1502/2009 de fecha 07 de Mayo de 2009 signado por Director de Recursos Humanos, mismo en el que adjunta copias de las constancias de estudios que obran en los expedientes de esa Dirección y que fueron proporcionados en su momento por los servidores públicos, oficio DT/DGA/DRH/SRL/222/2009 de fecha 07 de Abril de 2009 signado por el Subdirector de Relaciones Laborales adjuntando los archivos que obran en esa Subdirección a su cargo siendo las constancias de término de la carrera de actuación y constancia de cursos continuos de entrenamiento de actuación. Acuse de respuesta aceptada por la Oficina de Información Pública de fecha 11 de Mayo de 2009, Nota Informativa de fecha 14 de mayo de 2009, dirigida al Director General de Administración del Director General de Cultura.
4.- Que con fecha 20 de Mayo de 2009 se realiza notificación al recurrente a través de su correo electrónico a la dirección… (de la cual se anexa copia). … TERCERO.- Una vez corridos los trámites de ley, declare el sobreseimiento por lo que respecta a este ente público por las causales señaladas en el artículo 73 fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, la cual queda plenamente acreditada con la instrumental de actuaciones. …
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A su informe de ley, el Ente Público anexó copia simple de los siguientes documentos:
Oficio OIP/2009/363, del trece de mayo de dos mil nueve, suscrito por el Responsable de la Oficina de Información Pública, dirigido al Director General de Administración, ambos de la Delegación Tlalpan, en el que señala lo siguiente: … con la finalidad de sustanciar debidamente el recurso de revisión que nos trata solicito a Usted realice una nueva búsqueda en sus archivos con la finalidad de otorgar al recurrente una respuesta debidamente fundada y motivada, a través de esta Oficina de Información Pública en Tlalpan a mas tardar el día Viernes 15 de Mayo de 2009, lo anterior con la finalidad de estar en tiempo y forma de rendir el correspondiente informe. …
Oficio DT/DGA/1076/2009, del catorce de mayo de dos mil nueve, suscrito por el Director General de Administración, dirigido al Responsable de la Oficina de Información Pública, ambos de la Delegación Tlalpan, en el que manifiesta lo siguiente:
… Dicha información fue atendida en el plazo establecido, mediante archivo adjunto en el sistema INFOMEX, el día 7 de abril del 2009, mediante el cual se envía copia del oficio DJ/DGA/DRH/SRL/222/2009, suscrito por el Lic. Eduardo Greco Gutiérrez Méndez, Subdirector de Relaciones Laborales en donde envía dos constancias de término de la Carrera de Actuación y constancia de Cursos Continuos de Entrenamiento en Actuación de los servidores públicos José Luis Cruz Antonio y Guillermo Díaz Madrid respectivamente. Sin embargo, y a fin de no incurrir en alguna de las causales de omisión de información que pudiese desencadenar sanciones en los términos de los Artículos 75 y 76 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, nuevamente se envía en medio impreso copia de los documentos que a continuación se señalan así como exposición de motivos por los cuales se envía dicha información.
a. Copia del oficio DT/DGA/901/2009, de fecha 27 de abril, suscrito por el Lic. Juan Manuel López Ramírez, Director General de Administración, mediante el cual envía copia de la solicitud de información 0414000052309 al C. Alejandro Serrano Cortés, Director de Recursos Humanos, mediante el cual se puede apreciar que la fecha de acuse de recibido es el día 28 de abril del 2009 a las 11:15 hrs. b. Copia del oficio DT/DGA/DRH/1502/2009, de fecha 7 de mayo del 2009, suscrito por el C. Alejandro Serrano, Director de Recursos Humanos, mediante el cual, en tiempo y forma envía constancias de término de la Carrera de Actuación y constancia de Cursos Continuos de Entrenamiento en Actuación de los servidores públicos José Luis Cruz Antonio y Guillermo Díaz Madrid.
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c. Copia del oficio DT/DGA/DRH/SRL/222/2009, de fecha 7 de abril del presente, signado por el C. Eduardo Greco Gutiérrez Méndez, Subdirector de Relaciones Laborales, mediante el cual se atiende en tiempo y forma la solicitud con número de folio 0414000052309, enviando constancias de término de la Carrera de Actuación y constancia de Cursos Continuos de Entrenamiento en Actuación de los servidores públicos José Luis Cruz Antonio y Guillermo Díaz Madrid. d. Copia de acuse de respuesta aceptada por la OIP, de fecha 11 de mayo del presente, en la cual no se señala ninguna observación efectuada por la Oficina de Información Pública de este Órgano Político Administrativo. e. Copia de nota informativa de fecha 14 de mayo del presente, signada por José Luis Cruz Antonio, Director General de cultura, mediante la cual hace manifestaciones respecto de la solicitud de información.
El C. Gabriel Acevedo González aduce acertadamente que los documentos presentados no autorizan emplear los grados y títulos académicos de "maestro”, sin embargo, conforme lo dispuesto por el numeral 1.3.7 de la Circular Uno Bis, señala que éste Órgano Político mediante la Dirección de Recursos Humanos previa formalización de la relación laboral deberá solicitar al aspirante copia del documento que acredite el nivel máximo de estudios, y no obliga a solicitar cédula profesional de los respectivos aspirantes
“1.3.7 Previo a la formalización de la relación laboral, el aspirante a ocupar una plaza en alguna de las Delegaciones, deberá entregar lo siguiente:
... h) Copia del documento que acredite el nivel máximo de Estudios;..."
De la misma manera, cabe aclarar que esta Dirección a mi cargo atendió dicha solicitud conforme a las documentales que obran en expedientes y atendiendo la misma conforme lo dispuesto por la normatividad vigente, es decir, exhibiendo copia de las documentales públicas oficiales, que obran en expedientes de esta Dirección.
Cabe señalar que éste Órgano Político Administrativo NO instruye a ningún servidor público a ostentarse con un grado académico con el que no cuenta ya que como es de su conocimiento conforme al precepto 5° Constitucional es un derecho personal, y nuestra obligación como ente público es el respetar la legalidad de los actos.
El C. Gabriel Acevedo González acertadamente y con conocimiento de los ordenamientos jurídicos aplicables indica que la Secretaría de Educación Pública a través de su Dirección General de Profesiones es la única instancia autorizada para expedir y autorizar el empleo de títulos y grados académicos mediante Cédula Profesional, lo anterior en virtud de que una vez otorgada la misma se cuente con el derecho de ejercer profesión y ostentarse como profesionista, sin embargo, omite en su conveniencia y actuando de mala fe el que aún a sabiendas que la Secretaría de Educación Pública es la dependencia facultada para proporcionar dicha información, no acudió a la instancia competente.
No omito señalar, que el ejercicio del derecho que quiere hacer valer el C. Gabriel Acevedo González de acceso a la información no ha sido violado dado que se hizo entrega de la información pública con la cual cuenta este Órgano Político Administrativo
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conforme al principio de legalidad, de igual manera no ha sido vulnerada ni impedida su acción por posible usurpación de funciones, dado que éste Órgano Político Administrativo no expide dicha documentación.
Cabe resaltar que conforme lo dispuesto por el artículo 117 fracción IX del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, es facultad del Jefe Delegacional designar y remover libremente a los funcionarios de confianza, mandos medios y superiores, asimismo ante la Dirección de Recursos Humanos se puede presentar currículo vitae para su evaluación y consideración, por lo anterior, en ningún momento se niega al recurrente la presentación de los documentos necesarios para su análisis y posible aprobación tal y como lo manifiesta en sus agravios.
Ahora bien, la Ley de Transparencia en su artículo 14 fracción V exige a esta Demarcación la publicación de los perfiles de los puestos de los servidores públicos y el currículum de quienes ocupan estos puestos, mismos que se encuentran publicados en la página de internet y no así de evidencias documentales que respalden los grados para que dichos servidores se ostenten al firmar, de igual forma en dicho ordenamiento jurídico no obliga la presentación ni exhibición mediante un formato legalmente establecido de los currículos de los servidores públicos, por lo cual es responsabilidad y facultad de cada uno de ellos elegir la forma de presentación del mismo. …
Acta circunstanciada del catorce de mayo de dos mil nueve, suscrita por el Director General de Administración, Director de Recursos Humanos, Subdirector de Relaciones Laborales y Responsable de la Oficina de Información Pública, todos de la Delegación Tlalpan, emitida en los siguientes términos:
… Que en cumplimiento a la resolución de fecha 12 de mayo de dos mil nueve, emitida en el expediente RR.383/2009, por el Director Jurídico y Desarrollo Normativo del Instituto de Acceso de Información Pública del Distrito Federal, con motivo del Recurso de Revisión hecho valer por el recurrente Gabriel Acevedo González, el titular de la Dirección de Recursos Humanos, recibió por parte del Director General de Administración, instrucciones precisas para que procedieran a realizar una búsqueda minuciosa y exhaustiva en los archivos que obran en la Dirección y a su cargo, acerca de la existencia de cédulas profesionales de los CC. José Luis Cruz Antonio y Guillermo Díaz Madrid, y estar en aptitud de atender el escrito de petición suscrito por el C. Gabriel Acevedo González otorgándole la información solicitada, manifestando los servidores públicos en cita, que en los archivos a su cargo, no existe copia alguna de las cédulas profesionales de dichos servidores públicos, y por tal motivo se declara mediante la celebración de la presente acta circunstanciada, la inexistencia de los documentos de donde se desprendiera la información solicitada por el recurrente Gabriel Acevedo González, para todos los fines legales y administrativos conducentes. …
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Oficio DT/DGA/901/2009, del veintisiete de abril de dos mil nueve, suscrito por el Director General de Administración, dirigido al Director de Recursos Humanos, ambos de la Delegación Tlalpan.
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Correo electrónico del veinte de mayo de dos mil nueve, enviado de la cuenta de correo electrónico de la Oficina de Información Pública del Ente responsable, a la cuenta personal del recurrente.
Impresión del “Acuse de respuesta aceptada por la OIP”, del once de mayo de dos mil nueve.
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Constancia de estudios del C. Guillermo Díaz Madrid, de los Cursos Continuados de Entrenamiento de Actuación, expedido por el Director de Actividades Teatrales del Centro Universitario de Teatro de la Universidad Nacional Autónoma de México.
Constancia de término de la carrera de Actuación del C. José Luis Cruz Antonio, expedido por la Secretaría Académica del Centro Universitario de Teatro de la Universidad Nacional Autónoma de México.
V. Mediante acuerdo del veinte de mayo de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y
Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al Responsable de la Oficina
de Información Pública del Ente responsable rindiendo el informe requerido, en tiempo y
forma, y admitió las documentales anexas al informe de ley, diversas de las señaladas
en el auto admisorio y finalmente, acorde a lo dispuesto por el artículo 80, fracción IV,
de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se
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ordenó dar vista al recurrente con el informe de ley, por el plazo de cinco días hábiles,
para que manifestara lo que a su derecho conviniera.
El acuerdo referido en el presente numeral fue notificado al Ente Público, el día de su
emisión, mediante los estrados de este Instituto; y al recurrente, el veintiuno de mayo de
dos mil nueve, en el correo electrónico señalado para tal efecto.
VI. Por acuerdo del uno de junio de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y Desarrollo
Normativo de este Instituto hizo constar el transcurso del plazo concedido al particular
para que manifestara lo que a su derecho conviniera con relación al informe de ley
rendido por la autoridad responsable, sin que hubiera formulado consideración alguna,
por lo que, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133, del Código de
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, declaró precluído
su derecho para tal efecto. Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80,
fracción IX, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal y el diverso 76 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal,
de aplicación supletoria a la Ley de la materia, se otorgó un plazo común de tres días a
las partes para que formularan sus alegatos por escrito.
El acuerdo referido en el presente numeral fue notificado al Ente Público el día de su
emisión, mediante los estrados de este Instituto; y al recurrente, el dos de junio dos mil
nueve, en el correo electrónico señalado para tal efecto.
VII. El dos de junio de dos mil nueve, se recibió en la Oficialía de Partes de este
Instituto el correo electrónico de la misma fecha, a través del cual el recurrente
desahogó la vista con el informe de ley de forma extemporánea.
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VIII. Por acuerdo del cuatro de junio de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y Desarrollo
Normativo de este Instituto tuvo por presentado al recurrente realizando
manifestaciones respecto al informe de ley presentado por el Ente Público,
ordenándose que se estuviera a lo acordado el uno de junio del dos mil nueve, al
haberse precluído su derecho para tal efecto.
IX. El nueve de junio de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de
este Instituto hizo constar el transcurso del plazo concedido a las partes para manifestar
por escrito sus alegatos, sin que alguna manifestara algo al respecto, por lo que con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles
para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, declaró precluído
su derecho para hacerlo. Asimismo, se declaró cerrado el periodo de instrucción y se
ordenó elaborar el proyecto de resolución que en derecho corresponda.
En razón de que ha sido debidamente sustanciado el presente recurso de revisión y
que las pruebas que obran en el expediente consisten en documentales que se
desahogan por su propia y especial naturaleza, de conformidad con el artículo 80,
fracción VII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal; y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es
competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo
establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78, 79,
80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
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Distrito Federal; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13, fracción VII, y 14,
fracción III, del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal.
SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el recurso que
nos ocupa, esta autoridad realiza el estudio oficioso de las causas de improcedencia,
por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente, atento a lo
establecido por la jurisprudencia número 940, publicada en la página 1538, de la
Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, que a
la letra dice:
IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.
Una vez analizadas las constancias que integran el presente recurso de revisión, se
observa que la autoridad responsable no hace valer causal de improcedencia alguna y
esta autoridad tampoco advierte la actualización de alguna de las previstas en la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal o su normatividad
supletoria. Sin embargo, del análisis efectuado a las constancias integradas al
expediente en que se resuelve, se advierte que el Ente Público, al momento de rendir
su informe de ley, solicitó que se sobresea el presente recurso de revisión al manifestar
lo siguiente:
… 3.- Que mediante Oficio DT/DGA/1076/2009 de fecha 14 de Mayo de 2009, signado por el Director General de Administración, es decir, el Lic. Juan Manuel López Ramírez, emite la correspondiente contestación, así como los diversos anexos que a continuación se detallan: Acta Circunstanciada de fecha 14 de Mayo signada por el Director General de Administración, Director de Recursos Humanos, Subdirector de Relaciones Laborales y
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Responsable de la Oficina de Información Pública Oficio DT/DGA/901/2009 de fecha 27 de Abril de 2009 signado por el Director General de Administración, Lic. Juan Manuel López Ramírez, Oficio DT/DGA/DRH/1502/2009 de fecha 07 de Mayo de 2009 signado por Director de Recursos Humanos, mismo en el que adjunta copias de las constancias de estudios que obran en los expedientes de esa Dirección y que fueron proporcionados en su momento por los servidores públicos, oficio DT/DGA/DRH/SRL/222/2009 de fecha 07 de Abril de 2009 signado por el Subdirector de Relaciones Laborales adjuntando los archivos que obran en esa Subdirección a su cargo siendo las constancias de termino de la carrera de actuación y constancia de cursos continuos de entrenamiento de actuación. Acuse de respuesta aceptada por la Oficina de Información Pública de fecha 11 de Mayo de 2009, Nota Informativa de fecha 14 de mayo de 2009, dirigida al Director General de Administración del Director General de Cultura.
4.- Que con fecha 20 de Mayo de 2009 se realiza notificación al recurrente a través de su correo electrónico a la dirección...
… Una vez corridos los tramites de ley, declare el sobreseimiento por lo que respecta a este ente público por las causales señaladas en el artículo 73 fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, la cual queda plenamente acreditada con la instrumental de actuaciones. …
En este punto es de resaltar que, en el informe de ley, el Ente Público manifestó haber
emitido una nueva respuesta a la solicitud de información del particular, en los términos
descritos y solicita se sobresea el presente recurso de revisión en términos del artículo
73, fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal, sin embargo, dicho precepto legal, no es aplicable pues se refiere a
una situación completamente ajena al recurso de revisión.
En ese sentido, resulta procedente traer a colación el contenido del precepto legal
invocado por el Ente Público, mismo que dispone lo siguiente:
Artículo 73. Los entes públicos deberán presentar un informe correspondiente al año anterior al Instituto, a más tardar, antes de que finalice el último día hábil del mes de enero de cada año. La omisión en la presentación de dicho informe será motivo de responsabilidad.
El informe al que se refiere el párrafo anterior deberá contener:
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… IV. La cantidad de resoluciones emitidas por dicha entidad en las que se negó la solicitud de información; y
…
De la transcripción anterior, se advierte que el Ente recurrido invoca una causal de
sobreseimiento que se encontraba prevista en la anterior Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; sin embargo, dicho ordenamiento
fue abrogado con motivo de la publicación de la nueva ley en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal el veintiocho de marzo de dos mil ocho.
No obstante, al haber manifestado el Ente Público que durante la substanciación emitió
una nueva respuesta, este Instituto de manera oficiosa advierte que dicho acto podría
constituir una causal de sobreseimiento en términos del artículo 84, fracción IV, de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por lo que
resulta procedente analizar su posible actualización. Dicho precepto legal establece:
Artículo 84. Procede el sobreseimiento, cuando: … IV. El ente público cumpla con el requerimiento de la solicitud, caso en el que deberá haber constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, dándole el Instituto vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga; o …
Del texto citado, se observa que para la actualización de la causal de sobreseimiento,
es necesario satisfacer tres requisitos, a saber:
a) Que el Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud; b) Que exista constancia de notificación de la respuesta al solicitante, y
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c) Que el Instituto dé vista al recurrente con la información proporcionada por el Ente Público recurrido a efecto de manifestar lo que a su derecho convenga.
Por lo anterior, para determinar si se actualiza la causal de sobreseimiento antes
referida, resulta necesario analizar si, en el caso que nos ocupa, las documentales que
obran en el expediente son idóneas para demostrar que se reúnen los tres requisitos
mencionados.
Bajo la anterior premisa, se procede a determinar si se reúne el primero de los
requisitos señalados en el artículo y fracción referidos.
Es preciso señalar que el Ente Público emitió nueva respuesta a la solicitud de
información de la particular, mediante correo electrónico, del veinte de mayo de dos mil
nueve visible a foja 35 del expediente, a través del cual, proporcionó la siguiente
información:
… Que por medio del presente le notifico la respuesta emitida por el Director General de Administración Lic. Juan Manuel López Ramírez, mediante Oficio DT/DGA/1076/2009 de fecha 14 de Mayo de 2009, así como los diversos anexos que a continuación se detallan: Acta Circunstanciada de fecha 14 de Mayo signada por el Director General de Administración, Director de Recursos Humanos, Subdirector de Relaciones Laborales y Responsable de la OIP. Oficio DT/DGA/901/2009 de fecha 27 de Abril de 2009 signado por el Director General de Administración, Lic. Juan Manuel López Ramírez, Oficio DT/DGA/DRH/1502/2009 de fecha 07 de Mayo de 2009 signado por Director de Recursos Humanos, mismo en el que adjunta copias de las constancias de estudios que obran en los expedientes de esa Dirección y que fueron proporcionados en su momento por los servidores públicos, Oficio DT/DGA/DRH/SRL/222/2009 de fecha 07 de Abril de 2009 signado por el Subdirector de Relaciones Laborales adjuntando los archivos que obran en esa Subdirección a su cargo siendo las constancias de termino de la carrera de actuación y constancia de cursos continuos de entrenamiento de actuación. Acuse de respuesta
aceptada por la OIP de fecha 11 de Mayo de 2009, Nota Informativa de fecha 14 de mayo de 2009, dirigida al Director General de Administración del Director General de Cultura. …
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De igual forma, proporcionó al recurrente, copia simple de los siguientes documentos:
Oficio DT/DGA/1076/2009, del catorce de mayo de dos mil nueve, suscrito por el Director General de Administración, dirigido al Responsable de la Oficina de Información Pública, ambos de la Delegación Tlalpan, en el que manifiesta lo siguiente:
Acta circunstanciada del catorce de mayo de dos mil nueve, suscrita por el Director General de Administración, Director de Recursos Humanos, Subdirector de Relaciones Laborales y Responsable de la Oficina de Información Pública, todos de la Delegación Tlalpan, emitida en los siguientes términos:
Nota informativa, suscrita por el Director General de Cultura, dirigida al Director General de Administración, ambos de la Delegación Tlalpan.
Constancia de estudios del C. Guillermo Díaz Madrid, de los Cursos Continuados de Entrenamiento de Actuación, expedido por el Director de Actividades Teatrales del Centro Universitario de Teatro de la UNAM.
Constancia de término de la carrera de Actuación del C. José Luis Cruz Antonio, expedido por la Secretaría Académica del Centro Universitario de Teatro de la UNAM.
A las documentales mencionadas, se les otorga valor probatorio con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 373 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el
Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, así como con apoyo en
la siguiente tesis:
Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración
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probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.
Ahora bien, con el objeto de verificar si con la respuesta posterior se satisface el
requerimiento del particular, resulta necesario recordar que, en su solicitud de
información, solicitó en medio electrónico la 1. Cédula Profesional y cualquier otro
documento oficial, que respalde el grado y título de “Maestro”, y el grado inmediato
inferior de “Licenciado”, que ostentan al firmar documentos los C. José Luis Cruz
Antonio Director General de Cultura de la Delegación Tlalpan y Guillermo Díaz Madrid
Director de Cultura de la Delegación Tlalpan; 2. Indicar la Ley que regula el uso de
grados y títulos académicos al firmar documentos oficiales.
De la lectura del escrito inicial del recurrente, se advierte que no muestra inconformidad
con la respuesta recaída al punto 2 de la solicitud, por lo que el mismo queda fuera del
análisis de la presente resolución.
En tal virtud, para determinar el sobreseimiento del presente recurso basta con
determinar si con la respuesta complementaria el Ente Público dejó satisfecho el punto
1 de la solicitud.
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En este sentido, en el escrito recursal el particular manifestó que el Ente Público omitió
proporcionar la documentación solicitada porque lo entregado no corresponde a los
documentos que autoricen a emplear los grados y títulos académicos aludidos, tal como
lo sería la cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública.
Asimismo, señala que el Subdirector de Relaciones Laborales no explica por qué
carece él de dichas Cédulas Profesionales (en copia), y agrega que tampoco fueron
requeridas al Director General y Director de referencia para poder responder
adecuadamente a la solicitud, ni elaboró la debida acta circunstanciada que justifique la
no entrega de la documentación. Finalmente, refirió que la competencia profesional
para ocupar cargos oficiales en la Delegación Tlalpan es inequitativa si se permite a
algunas personas ostentar grados que no poseen y exige que se publique el perfil
profesional requerido para competir por esos cargos públicos.
En tal virtud, se debe señalar que el Ente Público al proporcionar la respuesta
complementaria, anexó el acta circunstanciada del catorce de mayo de dos mil nueve,
suscrita por el Director General de Administración, el Director de Recursos Humanos,
Subdirector de Relaciones Laborales y el Responsable de la Oficina de Información
Pública, todos de la Delegación Tlalpan; en la que hizo constar que después de realizar
una búsqueda minuciosa y exhaustiva en los archivos de la Dirección de Recursos
Humanos del Ente responsable, no se encontró copia de las cédulas profesionales de
los CC. José Luis Cruz Antonio y Guillermo Díaz Madrid, o de algún otro documento del
cual se desprendiera la información solictada por el ahora recurrente.
Asimismo, mediante oficio DT/DGA/1076/2009, del catorce de mayo de dos mil nueve,
suscrito por el Director General de Administración del Ente recurrido, entregó la
información pública con la cual se cuenta en los archivos de dicho Órgano Político-
Administrativo, consistente en la constancia de término de la carrera de actuación del C.
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José Luis Cruz Antonio, así como la constancia de cursos continuos de entrenamiento
de actuación del C. Guillermo Díaz Madrid; y aclara que no existe disposición legal
alguna que le obligue a contar con la cédulas profesionales exigidas, pues sólo se exige
la presentación de la copia del documento que acredite el nivel máximo de
estudios, de conformidad con el numeral 1.3.7 de la Circular Uno Bis.
En ese sentido, resulta conveniente citar los numerale 1.3.7 y 1.3.13 de la Circular Uno
Bis 2007, ordenamiento público de carácter obligatorio para las Delegaciones del
Distrito Federal, que establece:
Circular Uno Bis 2007 “Normatividad en Materia de Administración de Recursos”
1.3.7 Previo a la formalización de la relación laboral, el aspirante a ocupar una plaza en alguna de las Delegaciones, deberá entregar lo siguiente:
a) Formato de solicitud de empleo totalmente requisitado; b) Copia certificada del Acta de Nacimiento. El aspirante deberá tener una edad mínima de 16 años y en caso de ser menor de edad, contar con la autorización del padre o tutor; c) Curriculum Vitae, sólo en el caso de personal de estructura; d) Cuando el aspirante sea de nacionalidad extranjera, deberá entregar copia de la Visa FM-3, expedida por la Secretaría de Gobernación; e) Copia de Identificación Oficial.
- Credencial para Votar. - Pasaporte vigente. - Cédula Profesional o - Comprobante de solicitud de cualquiera de los documentos señalados anteriormente (si alguno de los tres se encuentra en trámite).
f) Copia del documento en donde conste la clave del Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.); g) Copia del documento en donde conste la Clave Única de Registro de Población (C.U.R.P.); h) Copia del documento que acredite el nivel máximo de Estudios. j) Dos fotografías tamaño infantil de frente; k) Escrito en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, que no tiene otro empleo en el Gobierno del Distrito Federal y que actualmente no tiene celebrado contrato alguno como prestador de servicios con el mismo Gobierno del Distrito Federal;
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l) Escrito en el que manifieste que da su autorización para que el área de Recursos Humanos consulte en la CGDF, si se encuentra inhabilitado para ocupar un empleo o cargo en el servicio público y que en el caso de que se encuentre inhabilitado, queda enterado que no podrá ingresar a laborar en el Gobierno del Distrito Federal; m) Constancia de Remuneraciones Cubiertas y Retenciones efectuadas emitidas por otro patrón a que se refiere el numeral 1.13.1 de esta Circular; n) Manifestación por escrito, si tienen un empleo fuera de la APDF y si en dicho empleo se aplica el Crédito al Salario que establece la LISR, y o) Manifestación del empleado de no haber sido sujeto de jubilación mediante incorporación a programas de retiro con apoyo económico. p) Constancia de no inhabilitación expedida por la Secretaría de la Función Pública. Tratándose de los trabajadores a lista de raya no se requerirá de dicha constancia, debiendo las delegaciones únicamente verificar ante la CGDF que las personas no se encuentren inhabilitadas por la Secretaría de la Función Pública.
El aspirante que no cumpla con los requisitos asentados no podrá ser contratado. El incumplimiento de esta disposición será responsabilidad del Titular del área de Recursos Humanos de la Delegación que lo contrate.
El trabajador que proporcione información falsa con relación a los requisitos antes citados, será dado de baja automáticamente, previa notificación a la Contraloría Interna que corresponda.
1.3.13 El Titular de Recursos Humanos de la Delegación, es responsable de la custodia y actualización de los expedientes de personal de los trabajadores adscritos, así como de los que hayan causado baja antes de la desconcentración de los registros de personal, por parte de la OM. …
Considerando lo antes citado, se advierte que previo a la formalización de la relación
laboral, el aspirante a ocupar una plaza en alguna de las Delegaciones, en este caso
en la Delegación Tlalpan, efectivamente sólo se exige la presentación de la copia del
documento que acredite el máximo grado de estudios del aspirante, documentos
que quedan bajo la custodia del titular de Recursos Humanos de la Delegación.
De acuerdo a lo anterior, puede afirmarse que el Ente Público no está obligado
normativamente a contar con la cédula profesional y cualquier otro documento oficial
que respalde el grado y título de “MAESTRO” y de “LICENCIADO”, de los CC. José
Luis Cruz Antonio Director General de Cultura y Guillermo Díaz Madrid Director de
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Cultura, ambos servidores públicos de la Delegación Tlalpan, pues como se ha visto,
para su contratación resulta suficiente con que éstos exhiban la constancia del nivel
máximo de estudios, la que si bien puede consistir en la cédula o título profesional, ello
no implica que deba contar necesariamente con estos documentos. En tal virtud, para
satisfacer el requerimiento basta con que el Ente Público proporcione los documentos
que acrediten el nivel máximo de estudios exponiendo las razones y fundamentos por
los cuales no cuenta con un documento que coincida exactamente con el solicitado.
Acorde a lo anterior, se justifica que para dar atención a la solicitud de información el
Ente Público haya proporcionado al ahora recurrente las constancias de término de la
carrera de actuación del C. José Luis Cruz Antonio, y la constancia de cursos continuos
de entrenamiento de actuación del C. Guillermo Díaz Madrid, pues según se desprende
del acta circunstanciada del catorce de mayo de dos mil nueve, no detenta las cédulas
profesionales de los referidos servidores públicos o algún otro documento del cual se
desprendiera la información solictada por el recurrente, señalando que no está obligado
a poseer documento diverso por virtud de la Circular Uno Bis.
Por todo lo anterior, este Órgano Colegiado considera que el punto 1 de la solicitud de
información formulada por el interesado, fue atendido adecuadamente, toda vez que
informó al recurrente de manera expresa que no cuenta en sus archivos con copia
alguna de las cédulas profesionales o algún otro documento del cual se pueda
desprender el grado de Maestro y Licenciado de los CC. José Luis Cruz Antonio y
Guillermo Díaz Madrid, exponiendo las razones y fundamentos que sustentan el sentido
de su respuesta.
Ahora bien, el particular manifestó en sus agravios que las cedulas profesionales no
fueron solicitadas a los referidos Directores para poder responder adecuadamente la
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solicitud. Sobre dicho agravio es preciso aclarar al recurrente que, de conformidad con
los artículos 3 y 11, segundo y tercer párrafos, de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal, así como el diverso 5 de su Reglamento, los
entes públicos únicamente están obligados a entregar aquella información o
documentos que obren en sus archivos, por lo que el referido agravio resulta
infundado, porque no existe disposición normativa que obligue al Ente Público a
detentar dicha información.
Asimismo, en relación a la manifestación del recurrente, en el sentido de que la
competencia profesional para ocupar cargos oficiales en la Delegación Tlalpan es
inequitativa si se permite a algunas personas ostentar grados que no poseen, debe
decirse que resulta inoperante, pues este Instituto observa que dicha manifestación no
tiende a desvirtuar la legalidad de la respuesta impugnada; no obstante, se dejan a
salvo los derechos del recurrente para que los haga valer en la vía que corresponda.
Finalmente, respecto al agravio del recurrente correspondiente a exigir que se publique
el perfil profesional requerido para competir por esos cargos públicos, debe informarse
al recurrente que la misma resulta inatendible, toda vez que no constituye una solicitud
de información y en todo caso no formó parte de la solicitud de información original.
Por lo anterior, se concluye que con la información entregada durante la sustanciación
de este medio de impugnación, se satisface el requerimiento del particular en la
solicitud de información objeto del presente recurso. Motivo por el cual, esta autoridad
considera que se reúne el primero de los requisitos exigidos por el artículo 84, fracción
IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
Por lo que hace al segundo de los requisitos que exige la fracción IV, del artículo 84, de
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la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, para la
actualización del sobreseimiento, es preciso indicar que el Ente Público exhibió como
constancia de notificación, la impresión del correo electrónico del veinte de mayo de dos
mil nueve, visible a foja 35 del expediente, enviado de la dirección electrónica de la
Oficina de Información Pública de la Delegación Tlalpan, a la cuenta electrónica
personal del recurrente, cuya parte conducente se reproduce a continuación:
…
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A dicha documental, se le otorga valor probatorio en términos de lo dispuesto por los
artículos 373 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de
aplicación supletoria a la Ley de la materia, así como, con el apoyo en la tesis cuyo
rubro es “PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA
LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14
CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
PARA EL DISTRITO FEDERAL)”, citada con anterioridad.
De la documental en comento, se observa que, con posterioridad a la interposición del
presente medio de impugnación, el Ente Público entregó al recurrente una respuesta
complementaria en la que atendió la solicitud de información y proporcionó diversos
documentos, cuyo detalle y contenido ha quedado transcrito.
En ese sentido, esta autoridad resolutora considera que el Ente recurrido aportó el
medio de prueba idóneo para acreditar fehacientemente la entrega de la respuesta
complementaria y, en consecuencia, se tiene por satisfecho el segundo de los requisitos
exigidos por la fracción IV, del artículo 84, de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal.
Finalmente, el tercer requisito establecido en el artículo de mérito, también se cumple,
toda vez que este Instituto dio vista al recurrente con la nueva respuesta exhibida por la
autoridad responsable, mediante acuerdo del veinte de mayo de dos mil nueve,
notificada el veintiuno del mismo mes y año, a través del correo electrónico señalado
para tal efecto.
En virtud de lo expuesto, al haberse reunido los tres requisitos para que se configure la
causal de sobreseimiento prevista en el artículo 84, fracción IV, de la Ley de
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Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, con fundamento
en el artículo 82, fracción I, del mismo ordenamiento legal, resulta procedente
sobreseer el presente recurso de revisión.
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 88, segundo párrafo, de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se debe informar
al recurrente que, en caso de estar inconforme con la presente resolución, puede
interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.
Por los anteriores argumentos y fundamentos legales, se:
R E S U E L V E
PRIMERO. Por las razones expuestas en el Considerando Segundo de esta resolución
y con fundamento en el artículo 82, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal, en relación con el diverso 84, fracción IV, del
mismo ordenamiento legal, se SOBRESEE el presente recurso de revisión.
SEGUNDO. Se informa a la parte recurrente que, en caso de estar inconforme con la
presente resolución, puede interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en
Materia Administrativa.
TERCERO. Notifíquese la presente resolución al recurrente a través del medio
señalado para tal efecto y por oficio a la autoridad responsable.
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Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge
Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprés, Agustín Millán
Gómez y María Elena Pérez-Jaén Zermeño, en Sesión Ordinaria celebrada el día uno
de julio de dos mil nueve, quienes firman para todos los efectos legales a que haya
lugar.
OSCAR MAURICIO GUERRA FORD
COMISIONADO CIUDADANO PRESIDENTE
JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO
ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA
SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO
AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO
MARÍA ELENA PÉREZ-JAÉN ZERMEÑO COMISIONADA CIUDADANA