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En el Salón de usos múltiples del edificio A del Instituto Nacional Electoral, siendo las 09:26 horas del día 27 de abril de 2016, se reunieron para celebrar sesión extraordinaria de la Junta General Ejecutiva las señoras y señores integrantes de la misma: Doctor Lorenzo Córdova Vianello, Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Nacional Electoral y Presidente de la Junta General Ejecutiva; Licenciado Edmundo Jacobo Molina, Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva; Ingeniero René Miranda Jaimes, Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores; Maestro Patricio Ballados Villagómez, Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos; Profesor Miguel Ángel Solís Rivas, Director Ejecutivo de Organización Electoral; Doctor José Rafael Martínez Puón, Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral Nacional; Maestro Roberto Heycher Cardiel Soto, Director Ejecutivo de Capacitación Electoral y Educación Cívica; Licenciado Bogart Cristóbal Montiel Reyna, Director Ejecutivo de Administración; Contador Público Eduardo Gurza Curiel, Director de la Unidad Técnica de Fiscalización; Maestro Carlos Alberto Ferrer Silva, Director de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral y Licenciado Miguel Ángel Patiño Arroyo, Director de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales. De la misma forma, concurrieron a la sesión el Licenciado Alberto García Sarubbi, Coordinador Nacional de Comunicación Social; Licenciado Rafael Riva Palacio Galimberti, Director de Vinculación y Cooperación Internacional, en representación de la Coordinación de Asuntos Internacionales; Licenciado Gabriel Mendoza Elvira, Director Jurídico; Ingeniero Jorge Humberto Torres Antuñano, Coordinador de la Unidad Técnica de Servicios de Informática; Licenciada Cecilia del Carmen Azuara Arai, Directora de la Unidad Técnica de Transparencia y Protección de Datos Personales; Ingeniera Ana de Gortari Pedroza, Directora de la Unidad Técnica de Planeación; Maestra Mónica Maccise Duayhe, Directora de la Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación; así como el Licenciado Jorge Eduardo Lavoignet Vásquez, Director del Secretariado. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Iniciamos la sesión extraordinaria de este órgano colegiado, que fue convocada al término de la sesión que recién concluyó. Por favor, Secretario Ejecutivo, verifique si hay quórum para sesionar.

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En el Salón de usos múltiples del edificio A del Instituto Nacional Electoral, siendo las

09:26 horas del día 27 de abril de 2016, se reunieron para celebrar sesión

extraordinaria de la Junta General Ejecutiva las señoras y señores integrantes de la

misma: Doctor Lorenzo Córdova Vianello, Consejero Presidente del Consejo General

del Instituto Nacional Electoral y Presidente de la Junta General Ejecutiva; Licenciado

Edmundo Jacobo Molina, Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General

Ejecutiva; Ingeniero René Miranda Jaimes, Director Ejecutivo del Registro Federal de

Electores; Maestro Patricio Ballados Villagómez, Director Ejecutivo de Prerrogativas y

Partidos Políticos; Profesor Miguel Ángel Solís Rivas, Director Ejecutivo de

Organización Electoral; Doctor José Rafael Martínez Puón, Director Ejecutivo del

Servicio Profesional Electoral Nacional; Maestro Roberto Heycher Cardiel Soto,

Director Ejecutivo de Capacitación Electoral y Educación Cívica; Licenciado Bogart

Cristóbal Montiel Reyna, Director Ejecutivo de Administración; Contador Público

Eduardo Gurza Curiel, Director de la Unidad Técnica de Fiscalización; Maestro Carlos

Alberto Ferrer Silva, Director de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral y

Licenciado Miguel Ángel Patiño Arroyo, Director de la Unidad Técnica de Vinculación

con los Organismos Públicos Locales. De la misma forma, concurrieron a la sesión el

Licenciado Alberto García Sarubbi, Coordinador Nacional de Comunicación Social;

Licenciado Rafael Riva Palacio Galimberti, Director de Vinculación y Cooperación

Internacional, en representación de la Coordinación de Asuntos Internacionales;

Licenciado Gabriel Mendoza Elvira, Director Jurídico; Ingeniero Jorge Humberto

Torres Antuñano, Coordinador de la Unidad Técnica de Servicios de Informática;

Licenciada Cecilia del Carmen Azuara Arai, Directora de la Unidad Técnica de

Transparencia y Protección de Datos Personales; Ingeniera Ana de Gortari Pedroza,

Directora de la Unidad Técnica de Planeación; Maestra Mónica Maccise Duayhe,

Directora de la Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación; así como

el Licenciado Jorge Eduardo Lavoignet Vásquez, Director del Secretariado.

El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor

Lorenzo Córdova Vianello: Iniciamos la sesión extraordinaria de este órgano

colegiado, que fue convocada al término de la sesión que recién concluyó.

Por favor, Secretario Ejecutivo, verifique si hay quórum para sesionar.

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El C. Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado

Edmundo Jacobo Molina: Hay quórum, Consejero Presidente.

El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor

Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Secretario Ejecutivo.

Le pido que continúe con la sesión.

El C. Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado

Edmundo Jacobo Molina: El siguiente asunto se refiere al orden del día.

El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor

Lorenzo Córdova Vianello: Colegas, está a su consideración el orden del día.

Al no haber intervenciones respecto al orden del día, Secretario Ejecutivo, tome la

votación para aprobar el mismo.

El C. Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado

Edmundo Jacobo Molina: Se consulta si se aprueba el orden del día.

Quienes estén a favor, sírvanse manifestarlo.

Aprobado por unanimidad (de los Directores Ejecutivos del Registro Federal de

Electores, Ingeniero René Miranda Jaimes; de Prerrogativas y Partidos Políticos,

Maestro Patricio Ballados Villagómez; de Organización Electoral, Profesor Miguel

Ángel Solís Rivas; del Servicio Profesional Electoral Nacional, Doctor José Rafael

Martínez Puón; de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Maestro Roberto

Heycher Cardiel Soto; de Administración, Licenciado Bogart Cristóbal Montiel Reyna;

de los Directores de las Unidades Técnicas de Fiscalización, Contador Público

Eduardo Gurza Curiel; de lo Contencioso Electoral, Maestro Carlos Alberto Ferrer

Silva y de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, Licenciado Miguel Ángel

Patiño Arroyo; del Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva,

Licenciado Edmundo Jacobo Molina y del Consejero Presidente y Presidente de la

Junta General Ejecutiva, Doctor Lorenzo Córdova Vianello), Consejero Presidente.

(Texto del orden del día aprobado)

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

JUNTA GENERAL EJECUTIVA

SESIÓN EXTRAORDINARIA

ORDEN DEL DÍA

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27 DE ABRIL DE 2016

AL TÉRMINO DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CONVOCADA

PARA LA MISMA FECHA A LAS 8:00 HORAS

1.- Dirección Ejecutiva de Administración

1.1.- Proyecto de Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional

Electoral, por el cual se determinan los montos de las dietas y apoyos que se

asignarán a los Consejeros Electorales de los Consejos Locales y Distritales del

Instituto Nacional Electoral para el proceso electoral federal extraordinario 2015, los

Procesos Electorales Locales Ordinarios 2015-2016, los Procesos Electorales Locales

Extraordinarios 2015 y, en su caso, 2016, y por el que se establecen las modalidades

para hacer efectivo el apoyo financiero a los Consejeros Electorales Locales y

Distritales.

1.2.- Proyecto de Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional

Electoral, por el cual se establecen las bases para otorgar una compensación al

personal del Instituto Nacional Electoral, con motivo de las labores extraordinarias

derivadas de los Procesos Electorales Federales y Concurrentes, Locales,

Extraordinarios, Internas de Partido y otras consultas.

1.3.- Proyecto de Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional

Electoral, por el cual se establecen las bases para otorgar una compensación al

personal del Instituto Nacional Electoral, con motivo de las labores extraordinarias

derivadas de los Procesos Electorales Locales 2015 – 2016, de la elección de la

Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, y de las elecciones extraordinarias

que derivaron de los Procesos Electorales 2014 – 2015.

El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor

Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Secretario Ejecutivo.

Continúe con la sesión, por favor.

El C. Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado

Edmundo Jacobo Molina: Consejero Presidente, me permito solicitar su

autorización, para que esta Secretaría consulte si se dispensa la lectura de los

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documentos que se hicieron circular previamente, con el propósito de evitar la

votación de permiso correspondiente, y así entrar directamente a la consideración de

los asuntos.

El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor

Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Secretario Ejecutivo.

Consulte la dispensa que propone, a la Junta General Ejecutiva.

El C. Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado

Edmundo Jacobo Molina: Señoras y señores integrantes de la Junta General

Ejecutiva, en votación económica, se consulta si se dispensa la lectura de los

documentos, que contienen los asuntos previamente circulados, y así entrar

directamente a la consideración de los mismos, en su caso.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse levantar la mano, por favor.

Aprobada por unanimidad (de los Directores Ejecutivos del Registro Federal de

Electores, Ingeniero René Miranda Jaimes; de Prerrogativas y Partidos Políticos,

Maestro Patricio Ballados Villagómez; de Organización Electoral, Profesor Miguel

Ángel Solís Rivas; del Servicio Profesional Electoral Nacional, Doctor José Rafael

Martínez Puón; de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Maestro Roberto

Heycher Cardiel Soto; de Administración, Licenciado Bogart Cristóbal Montiel Reyna;

de los Directores de las Unidades Técnicas de Fiscalización, Contador Público

Eduardo Gurza Curiel; de lo Contencioso Electoral, Maestro Carlos Alberto Ferrer

Silva y de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, Licenciado Miguel Ángel

Patiño Arroyo; del Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva,

Licenciado Edmundo Jacobo Molina y del Consejero Presidente y Presidente de la

Junta General Ejecutiva, Doctor Lorenzo Córdova Vianello), Consejero Presidente.

El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor

Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Secretario Ejecutivo.

Le pido que continúe con el orden del día.

El C. Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado

Edmundo Jacobo Molina: El punto del orden del día, corresponde a los asuntos

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solicitados por la Dirección Ejecutiva de Administración y, se compone de 3

apartados.

El primer apartado de este punto del orden del día, es el relativo al Proyecto de

Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, por el cual se

determinan los montos de las dietas y apoyos que se asignarán a los Consejeros

Electorales de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral para

el Proceso Electoral Federal Extraordinario 2015, los Procesos Electorales Locales

Ordinarios 2015-2016, los Procesos Electorales Locales Extraordinarios 2015 y, en su

caso, 2016, y por el que se establecen las modalidades para hacer efectivo el apoyo

financiero a los Consejeros Electorales Locales y Distritales.

El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor

Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Secretario Ejecutivo.

Está a su consideración, el Proyecto de Acuerdo mencionado.

Tiene el uso de la palabra el Licenciado Bogart Cristóbal Montiel.

El C. Director Ejecutivo de Administración, Licenciado Bogart Cristóbal Montiel

Reyna: Muchas gracias, Consejero Presidente.

Buenos días a todas y a todos.

En cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal del Poder

Judicial de la Federación del 24 de febrero de 2016, a través de la cual se resuelven

los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, que

revocó el Acuerdo INE/JGE137/2015, y ordena a la Junta General Ejecutiva del

Instituto, emitir otro en el que se determine que las dietas asignadas para los

Consejeros Locales y Distritales, permanezcan al tenor de lo que venían recibiendo en

el Proceso Electoral Federal 2014-2015.

En función de ello, la Dirección Ejecutiva de Administración, de aprobarse el presente

Acuerdo, llevará a cabo las acciones que procedan, para que a más tardar el 15 de

mayo de 2016, se realice el pago de los montos que resulten como diferencia por

concepto de dietas, a los Consejeros Locales y Consejeros Distritales del Instituto

Nacional Electoral, haciendo mención de que la razón de que estos recursos no

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fueron presupuestados, desde el inicio de las gestiones de programación, se tendrán

que hacer las adecuaciones presupuestarías necesarias, para afrentar este pago.

Por lo que en caso de aprobación, se determina como dieta de asistencia para los

Procesos Electorales Locales Ordinarios 2015-2016, los Procesos Electorales Locales

Extraordinarios 2015 y, en su caso, 2016 lo siguiente:

Para los Consejeros Locales del Instituto Nacional Electoral una dieta mensual de 27

mil 277 pesos.

Para los Consejeros Distritales del Instituto Nacional Electoral una dieta mensual de

18 mil 997.70 pesos.

Asimismo, se determina un apoyo para el conjunto de los Consejeros Electorales del

Consejo Local y Distrital por un monto de 26 mil 233 pesos mensuales, que serán

cubiertos a partir de la aprobación del presente Proyecto de Acuerdo.

De igual manera, se anexa y forma parte integrante el documento denominado

Mecanismo Operativo para la Ministración, Aplicación y Comprobación de los recursos

destinados a los apoyos a los Consejeros Electorales de los Consejos Locales y

Distritales en los que se sientan las bases para el correcto ejercicio de los recursos

aportados bajo el concepto de apoyo.

En razón de lo anterior, se pone a consideración de esta Junta General Ejecutiva el

presente Proyecto de Acuerdo.

Gracias, Consejero Presidente.

El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor

Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Licenciado Bogart Cristóbal Montiel.

Permítanme intervenir, solamente para señalar 2 cosas:

Primero, para agradecer el esfuerzo que se ha hecho por parte de la Dirección

Ejecutiva de Administración porque los montos que suponen y ha mencionado el

Licenciado Bogart Cristóbal Montiel, en parte fueron originalmente presupuestados en

el presupuesto que se presentó a la Cámara de Diputados y que fue aprobado, como

saben, en sus términos por dicho órgano para el 2016.

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Pero en parte son también el esfuerzo que se ha venido realizando para

eventualmente, sacrificando algunas partidas presupuestales poder atender al

mandato de la sentencia del Tribunal Electoral que determinó que el monto de las

dietas a los Consejeros Electorales no son las que originalmente habíamos planteado.

Es decir, la mitad de lo que correspondería a las dietas durante un Proceso Electoral

Federal Ordinario, como ocurrió el año próximo pasado, sino la mitad del mismo.

Esa fue una decisión que se planteó en el propio presupuesto, tanto para las dietas de

los Consejeros Electorales como para las compensaciones, el siguiente punto será

precisamente ése, para el personal del Instituto Nacional Electoral involucrado en

procesos electorales que es una circunstancia atípica respecto a lo que ocurría en el

Instituto Federal Electoral.

Si el Instituto Nacional Electoral hubiera sido Instituto Federal Electoral, si no hubiera

habido Reforma, en este año no se habría tenido que contemplar alguna

compensación para la participación al salario del personal del Instituto Nacional

Electoral por la sobrecarga del trabajo del Proceso Electoral, porque no habría habido

elecciones.

Ahora como saben, siendo el Instituto Federal Electoral, Instituto Nacional Electoral

estamos involucrados en la organización directamente en la médula de la

organización de 13 procesos electorales y la Ciudad de México; además, por

supuesto, en el monto que hoy se está planteando como dietas y que ha tenido que

duplicarse respecto a lo originalmente previsto por la Sentencia del Tribunal Electoral

y que evidentemente también no incluía originalmente las compensaciones, las dietas

para los integrantes de los Consejos Locales y Distritales de la Ciudad de México, que

hoy están funcionando, en virtud de que la Reforma Constitucional de enero pasado,

mandata a este Instituto organizar dicha elección.

Así que, me importaba especificar este punto, se trata de un Proyecto de Acuerdo que

cumple puntualmente con el mandato de la Sentencia y que ha obligado a esta

institución a una profunda revisión de su ejercicio presupuestal para poder atender la

presión de gasto que el mismo supone.

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Tiene el uso de la palabra el Licenciado Gabriel Mendoza.

El C. Director Jurídico, Licenciado Gabriel Mendoza Elvira: Gracias, Consejero

Presidente.

Brevemente, nada más para invitar y unirme evidentemente al análisis, obvio, se está

cumpliendo y mandatando lo que la Sala Superior instruyó para cumplir con su

determinación judicial, a lo cual estamos invitados.

Pero sí, invitaría, sobre todo a la Dirección Ejecutiva de Administración, a la Unidad

Técnica de Planeación, que hiciéramos un análisis de la naturaleza jurídica de la

relación que hay entre los Consejeros y el Instituto, las tareas que llevan a cabo y

poder así determinar de mejor manera las dietas que se les dan y los apoyos para que

sean acordes a las tareas que llevan en uno y otro Proceso Electoral, me refiero al

Federal y a los Locales, porque sin duda es novedoso para todos, para nosotros y

para el Tribunal Electoral, incluso, la participación del Instituto en las Elecciones

Locales.

Estoy convencido de que no es lo mismo la participación del Instituto y por lo tanto de

los Consejos Locales y Distritales en las Elecciones Locales, que en una Elección

Federal.

Entonces, con base en elementos tangibles, objetivos, poder hacer este análisis y

valorar para los procesos electorales futuros si es el mejor esquema el que estamos

tomando.

Gracias, Consejero Presidente.

El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor

Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Licenciado Gabriel Mendoza.

Al no haber más intervenciones, Secretario Ejecutivo, tome la votación que

corresponde.

El C. Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado

Edmundo Jacobo Molina: Se consulta si se aprueba el Proyecto de Acuerdo de la

Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, identificado en el orden del

día como el apartado 1.1.

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El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor

Lorenzo Córdova Vianello: Una moción del Licenciado Bogart Cristóbal Montiel.

El C. Director Ejecutivo de Administración, Licenciado Bogart Cristóbal Montiel

Reyna: Me parece que la consideración de la Dirección Jurídica es propia de una

inclusión en el Proyecto de Acuerdo para llevar a cabo el análisis sugerido.

El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor

Lorenzo Córdova Vianello: Así es, eso implica un engrose necesariamente al

Régimen Transitorio, Secretario Ejecutivo.

Con estas consideraciones, le pido nuevamente para cuestiones de certeza jurídica

que tome la votación correspondiente.

El C. Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado

Edmundo Jacobo Molina: Agradezco al Director Ejecutivo de Administración el

señalamiento.

Se consulta si se aprueba el Proyecto de Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del

Instituto Nacional Electoral, identificado en el orden del día como el apartado 1.1,

tomando en consideración el engrose propuesto por el Director Jurídico.

Quienes estén a favor, sírvanse manifestarlo.

Aprobado por unanimidad (de los Directores Ejecutivos del Registro Federal de

Electores, Ingeniero René Miranda Jaimes; de Prerrogativas y Partidos Políticos,

Maestro Patricio Ballados Villagómez; de Organización Electoral, Profesor Miguel

Ángel Solís Rivas; del Servicio Profesional Electoral Nacional, Doctor José Rafael

Martínez Puón; de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Maestro Roberto

Heycher Cardiel Soto; de Administración, Licenciado Bogart Cristóbal Montiel Reyna;

de los Directores de las Unidades Técnicas de Fiscalización, Contador Público

Eduardo Gurza Curiel; de lo Contencioso Electoral, Maestro Carlos Alberto Ferrer

Silva y de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, Licenciado Miguel Ángel

Patiño Arroyo; del Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva,

Licenciado Edmundo Jacobo Molina y del Consejero Presidente y Presidente de la

Junta General Ejecutiva, Doctor Lorenzo Córdova Vianello), Consejero Presidente.

(Texto del Acuerdo aprobado INE/JGE110/2016) Pto. 1.1

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INE/JGE110/2016 ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL CUAL SE DETERMINAN LOS MONTOS DE LAS DIETAS Y APOYOS QUE SE ASIGNARÁN A LOS CONSEJEROS ELECTORALES DE LOS CONSEJOS LOCALES Y DISTRITALES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL EXTRAORDINARIO 2015, LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES ORDINARIOS 2015-2016, LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES EXTRAORDINARIOS 2015 Y, EN SU CASO, 2016, Y POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS MODALIDADES PARA HACER EFECTIVO EL APOYO FINANCIERO A LOS CONSEJEROS ELECTORALES LOCALES Y DISTRITALES

A N T E C E D E N T E S I. Con fecha 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la

Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia político-electoral y por el que se establece la extinción del Instituto Federal Electoral, dando origen al Instituto Nacional Electoral.

II. En el Decreto de Reforma se incluyeron diversas disposiciones que

modificaron la denominación, estructura, funciones y objetivos del entonces Instituto Federal Electoral para transformarse en Instituto Nacional Electoral, entre las que destacan la modificación de la estructura de su Consejo General y la inclusión en el texto constitucional del procedimiento para la selección y designación de sus integrantes.

III. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en sesión extraordinaria

del 21 de mayo de 2014, aprobó el Acuerdo INE/CG25/2014 mediante el cual instruyó a la Comisión del Servicio Profesional Electoral para dar cumplimiento al artículo 115 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, en lo relativo a la designación de Presidentes de los Consejos Locales y Distritales para el Proceso Electoral Federal 2014-2015.

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IV. Con fecha 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

V. Mediante Acuerdo INE/CG232/2014, de fecha 29 de octubre de 2014, el

Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó ampliar el plazo establecido en el Acuerdo INE/CG163/2014 respecto del inicio de sesiones de los consejos locales del Instituto Nacional Electoral y se ratifica y designan en su cargo a las y los consejeros electorales de los consejos locales nombrados mediante el Acuerdo CG325/2011 para los Procesos Electorales Federales 2011-2012 y 2014-2015.

VI. El 17 de noviembre de 2014, en sesión ordinaria de la Junta General

Ejecutiva se aprobó el Acuerdo INE/JGE99/2014; por el cual se determinan los montos de las dietas que se asignarán a los consejeros electorales de los consejos locales y distritales del Instituto Nacional Electoral para el Proceso Electoral Federal 2014-2015, y por el que se establecen las modalidades para hacer efectivo el apoyo financiero a los consejeros electorales locales y distritales en el año electoral.

VII. El 19 de noviembre del 2014, el Consejo General en sesión extraordinaria

mediante Acuerdo INE/CG268/2014, expidió el Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.

VIII. El 30 de septiembre del 2015, el Consejo General en sesión extraordinaria,

mediante Acuerdo INE/CG839/2015, acató la sentencia de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la Segunda Circunscripción, recaída al Juicio de Inconformidad Sm-Jin-35/2015, así como el Decreto Aprobado por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión por el que se convoca a elecciones extraordinarias de Diputados Federales en el Distrito Electoral Federal 1 del Estado de Aguascalientes y se aprobó el Plan y Calendario Integral correspondiente.

IX. El Consejo General en sesión extraordinaria del 14 de octubre del 2015,

aprobó mediante Acuerdo INE/CG876/2015 el Plan y el Calendario Integral de Coordinación para los Procesos Electorales Locales Extraordinarios 2015 y se determinan acciones conducentes para atenderlos.

X. El 14 de octubre de 2015, en sesión extraordinaria urgente del Consejo

General, se aprobaron los Acuerdos INE/CG895/2015 e INE/CG896/2015,

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mediante los cuales se ratificó la designación de la Presidenta y Presidentes de los Consejos Locales para los Procesos Electorales Locales 2015-2016 en las entidades federativas en las que habrá elecciones locales y que en todo tiempo fungirán como Vocales Ejecutivos de sus respectivas Juntas Locales; así como se ratifica y designa a las Consejeras y los Consejeros Electorales de los 12 Consejos Locales de las entidades de Baja California, Chihuahua, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas, para los Procesos Electorales Locales 2015-2016.

XI. El 27 de octubre de 2015, la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional

Electoral aprobó el Acuerdo INE/JGE137/2015, a través del cual se determinaron los montos de las dietas y apoyos que se asignará a los Consejeros Electos de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral para el Proceso Electoral Federal Extraordinario 2015, los Procesos Electorales Locales Ordinarios 2015 – 2016, los Procesos Electorales Locales Extraordinarios 2015 y, en su caso, 2016, y por el que se establecen las modalidades para hacer efectivo el apoyo financiero a los consejeros Electorales Locales y Distritales.

XII. El 25 de febrero de 2016, se notificó al Instituto Nacional Electoral la

Sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el 24 de febrero de 2016, a través de la cual resuelve los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificados con las claves SUP-JDC-4398/2015 y acumulados SUP-JDC4399/2015, SUP-JDC-4419/2015 y SUP-JDC-4422/2015.

C O N S I D E R A N D O 1. Que el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo segundo

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 29; 30, numeral 2 y 31, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) dispone que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales, dicha función se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder

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Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley, y que en el ejercicio de esa función estatal la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

2. Que el propio artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo

segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que el Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, el cual contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia.

3. Que el artículo 24, numeral 1, de la LGIPE establece que las convocatorias

para la celebración de elecciones extraordinarias no podrán restringir los derechos que la propia Ley electoral reconoce a los ciudadanos, ni alterar los procedimientos y formalidades que establece.

4. Que el mismo artículo 24, en su párrafo 2, mandata que el Consejo General

podrá ajustar los plazos establecidos en la LGIPE conforme a la fecha señalada en la convocatoria respectiva.

5. Que los artículos 44, párrafo 1, inciso h), de la LGIPE y 5, párrafo 1, inciso

k), del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, instruyen que es atribución del Consejo General designar por mayoría absoluta, a más tardar el día 30 de septiembre del año anterior al de la elección, de entre las propuestas que al efecto hagan el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del propio Consejo General, a los Consejeros Electorales de los Consejos Locales.

6. Que el artículo 47 de la LGIPE, señala que la Junta General Ejecutiva del

Instituto será presidida por el Presidente del Consejo General y se integrará con el Secretario Ejecutivo y con los Directores Ejecutivos del Registro Federal de Electores, de Prerrogativas y Partidos Políticos, de Organización Electoral, del Servicio Profesional Electoral Nacional, de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de Administración, así como los titulares de la Unidad Técnica de Fiscalización, de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral y de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales. El Contralor General podrá participar, a convocatoria del Consejero Presidente, en las sesiones de la Junta General Ejecutiva.

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7. Que en términos del artículo 48, párrafo 1, inciso b), de la LGIPE, es atribución de la Junta General Ejecutiva fijar los procedimientos administrativos, conforme a las Políticas y Programas Generales del Instituto.

8. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 49 de la LGIPE, el

Secretario Ejecutivo coordina la Junta General, conduce la administración y supervisa el desarrollo adecuado de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto.

9. Que el artículo 51, párrafo 1, incisos l) y r), de la LGIPE, dispone como

atribuciones del Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, las de proveer a los órganos del Instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y ejercer las partidas presupuestales aprobadas.

10. Que en términos del artículo 59, párrafo 1, incisos a) y b), del máximo

ordenamiento electoral, corresponde a la Dirección Ejecutiva de Administración, la atribución de aplicar las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros y materiales del Instituto, y organizar, dirigir y controlar los mismos, así como la prestación de los servicios generales en el Instituto.

11. Que el artículo 61, párrafo 1, inciso c), de la LGIPE, dispone que en cada

una de las entidades federativas, el Instituto contará con una Delegación que estará compuesta entre otros órganos, por un Consejo Local o el Consejo Distrital, según corresponda, de forma temporal durante el Proceso Electoral Federal.

12. Que de conformidad con el artículo 65, párrafo 1 de la LGIPE, los Consejos

Locales funcionarán durante el Proceso Electoral Federal y se integrarán con un Consejero Presidente, designado por el Consejo General del Instituto, quien en todo tiempo fungirá a la vez como Vocal Ejecutivo; seis Consejeros Electorales y representantes de los Partidos Políticos Nacionales.

13. Que en lo establecido en el artículo 65, párrafo 3 de la LGIPE, los

Consejeros Electorales serán designados conforme a lo dispuesto en el inciso h) del párrafo 1 del artículo 44 de la Ley Electoral. Por cada Consejero Electoral propietario habrá un suplente. Por cada Consejero

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Electoral propietario habrá un suplente. De producirse una ausencia definitiva, o en su caso, de incurrir el Consejero Propietario en dos inasistencias de manera consecutiva sin causa justificada, el suplente será llamado para que concurra a la siguiente sesión a rendir la protesta de ley. Las designaciones podrán ser impugnadas ante la Sala correspondiente del Tribunal Electoral, cuando no se reúna alguno de los requisitos señalados en el artículo 66 de la Ley.

14. Que el artículo 68, párrafo 1, inciso c), de la LGIPE, considera como

atribución de los Consejos Locales dentro del ámbito de su competencia, designar en noviembre del año anterior al de la elección, por mayoría absoluta, a los Consejeros Electorales que integran los Consejos Distritales a que se refiere el párrafo 3 del artículo 76 de la misma Ley General electoral, con base en las propuestas que al efecto hagan el Consejero Presidente y los propios Consejeros Electorales Locales.

15. Que el artículo 71, párrafo 1, inciso c), de la LGIPE, señala que el Instituto

contará en cada uno de los 300 Distritos electorales, entre otros órganos con un Consejo Distrital.

16. Que de igual forma, el artículo 76, párrafo 1, de la LGIPE, determina que los

Consejos Distritales funcionarán durante el Proceso Electoral Federal y se integrarán por un Consejero Presidente designado por el Consejo General, quien en todo tiempo, fungirá a la vez como Vocal Ejecutivo Distrital, seis Consejeros Electorales y representantes de los Partidos Políticos Nacionales en los términos del artículo 44, párrafo 1, inciso f), de la propia Ley Electoral.

17. Que de conformidad con los artículos 66, párrafo 4 y 77, numeral 4 de la

LGIPE, los Consejeros Electorales de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral recibirán la dieta de asistencia que para cada Proceso Electoral se determine.

18. Que en el artículo citado en el párrafo inmediato anterior, de igual manera

se estipula que los Consejeros Locales y Distritales estarán sujetos al régimen de responsabilidades administrativas previsto en el Libro Octavo de la misma Ley Electoral y podrán ser sancionados por el Consejo General por la violación en que incurran a los principios rectores de la función electoral que establece la Constitución.

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19. Que de conformidad al artículo 25, párrafo 1, inciso m), del Reglamento

Interior del Instituto Nacional Electoral, corresponde a los Consejeros Electorales de los Consejos Locales solicitar ante las instancias competentes y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y las normas administrativas correspondientes, la designación de colaboradores adscritos a su oficina.

20. Que de igual forma, el Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral

en sus artículos 25, párrafo 2 y 35, párrafo 2, establece que los Consejeros Locales y Distritales estarán sujetos en lo conducente al régimen de responsabilidades administrativas, previstas en el Libro Octavo de la LGIPE y podrán ser sancionados por el Consejo o por la Contraloría General por la violación en que incurran a los principios rectores de la función electoral que establece la Constitución y disposiciones aplicables, así como la Contraloría por los otros actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus funciones.

21. Que en el presupuesto 2015, no se presupuestaron erogaciones para los

conceptos de dietas ni apoyos para los Procesos Extraordinarios y Locales 2015-2016; no obstante se cubrirán los recursos disponibles de ahorros y economías de conformidad con los puntos establecidos en el Acuerdo INE/JGE122/2015, aprobado en sesión extraordinaria de la Junta General Ejecutiva del 1º. de octubre de 2015.

22. Que al resolver diversos medios de impugnación contra los resultados de

las elecciones Federales y locales del Proceso Electoral celebrado en 2014-2015, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó la celebración de elecciones extraordinarias en distritos electorales, tanto en el ámbito federal como local, así como en algunos Municipios del país.

23. Que en acatamiento a la sentencia emitida por la Sala Regional Monterrey

del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída en el expediente SM-JIN-35/2015, así como el Decreto emitido por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, se dará inicio al Proceso Electoral Extraordinario que se convocó en el Distrito Electoral Federal 1 en Aguascalientes, cuya Jornada se llevó a cabo el 6 de diciembre de 2015.

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24. Que en cumplimiento a lo mandatado en las sentencias, así como en las

convocatorias a elecciones extraordinarias locales descritas a continuación: - Diputado local en el Distrito XII, con cabecera en Hidalgo, Michoacán. - Ayuntamiento del Municipio Sahuayo, Michoacán. - Ayuntamiento del Municipio Tixtla de Guerrero, Guerrero. - Ayuntamiento del Municipio Huimilpan, Querétaro. - Ayuntamiento del Municipio Tapilula, Chiapas.

Se cubrirá la dieta y apoyos económicos que correspondan a los Consejeros Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral, conforme lo determina el presente Acuerdo.

25. Que estarán sujetos al presupuesto que le aprobó la H. Cámara de Diputados al Instituto Nacional Electoral para el ejercicio fiscal 2016 el monto de las dietas y apoyos de los Consejeros Electorales de los Consejos Locales y Distritales, correspondientes a los Procesos Electorales Locales 2015-2016, así como los procesos locales extraordinarios 2016.

26. Que la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del

Poder Judicial de la Federación el 24 de febrero de 2016, a través de la cual resuelve los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificados con las claves SUP-JDC-4398/2015 y acumulados SUP-JDC4399/2015, SUP-JDC-4419/2015 y SUP-JDC-4422/2015, revoca el Acuerdo INE/JGE137/2015 y ordena a la Junta General Ejecutiva del Instituto emitir otro en el que se determine que las dietas asignadas para los consejeros locales y distritales, permanecerán al tenor de lo que venían recibiendo en el Proceso Electoral Federal 2014 – 2015.

27. Que en razón de lo anteriormente expuesto, resulta procedente que la Junta

General Ejecutiva, emita el presente Acuerdo: De conformidad con los Antecedentes y, Considerandos señalados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 24, párrafos 1y 2; 29; 30 párrafo 2; 31; 44, párrafo 1, inciso h); 47, párrafo 1; 48, párrafo 1, inciso b); 49, párrafo 1; 51, párrafo 1, incisos l) y r); 59, párrafo 1, incisos a) y b); 61 párrafo 1, inciso c); 65, párrafos 1 y 3; 66, párrafo 4;

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68, párrafo 1 inciso c); 71, párrafo 1, inciso c); 76, párrafo 1 y 77 párrafo 4, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, 5, párrafo 1, inciso k) y 25, párrafos 1, inciso m) y 2 y 35, párrafo 2 del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral; así como la sentencia dictada por la Sala Superior del tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el 24 de febrero de 2016, la Junta General Ejecutiva emite el siguiente:

A C U E R D O PRIMERO.- En cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el 24 de febrero de 2016 a través de la cual resuelve los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificados con las claves SUP-JDC-4398/2015 y acumulados SUP-JDC4399/2015, SUP-JDC-4419/2015 y SUP-JDC-4422/2015, se revoca el Acuerdo INE/JGE137/2015 y en su lugar se determina como dieta de asistencia lo siguiente:

1. Para los Consejeros Locales del Instituto Nacional Electoral, a partir de octubre de 2015 y hasta la conclusión de sus actividades en el mes de diciembre de 2015, una dieta mensual de $27,277.00 (Veintisiete mil doscientos setenta y siete pesos 00/100 M.N.).

2. Para los Consejeros Distritales del Instituto Nacional Electoral, a partir de octubre de 2015 y hasta la conclusión de sus actividades en el mes de diciembre de 2015, una dieta mensual de $18,977.70 (Dieciocho mil novecientos setenta y siete pesos 70/100 M.N.).

3. Se determina un apoyo para el conjunto de los Consejeros Electorales del Consejo Local por un monto de $26,233.00 (Veintiséis mil doscientos treinta y tres pesos 00/100 M.N.) mensuales durante el periodo comprendido del mes de octubre de 2015 al mes de diciembre de 2015.

4. Se determina un apoyo para el conjunto de los Consejeros Electorales de cada Consejo Distrital por un monto de $26,233.00 (Veintiséis mil doscientos treinta y tres pesos 00/100 M.N.) mensuales durante el periodo comprendido del mes de octubre de 2015 al mes de diciembre de 2015.

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SEGUNDO.- Para los Procesos Electorales Locales Ordinarios 2015-2016, los Procesos Electorales Locales Extraordinarios 2015 y, en su caso, 2016, se determina como dieta de asistencia:

1. Para los Consejeros Locales del Instituto Nacional Electoral, a partir del inicio de sus actividades y hasta la conclusión de las mismas, una dieta mensual de $27,277.00 (Veintisiete mil doscientos setenta y siete pesos 00/100 M.N.).

2. Para los Consejeros Distritales del Instituto Nacional Electoral, a partir del inicio de sus actividades y hasta la conclusión de las mismas, una dieta mensual de $18,977.70 (Dieciocho mil novecientos setenta y siete pesos 70/100 M. N.).

3. Se determina un apoyo para el conjunto de los Consejeros Electorales del Consejo Local por un monto de $26,233.00 (Veintiséis mil doscientos treinta y tres pesos 00/100 M.N.) mensuales durante el desarrollo de sus actividades.

4. Se determina un apoyo para el conjunto de los Consejeros Electorales de cada Consejo Distrital por un monto de $26,233.00 (Veintiséis mil doscientos treinta y tres pesos 00/100 M.N.) mensuales durante el desarrollo de sus actividades.

TERCERO.- El cálculo de las dietas a los Consejeros de los Consejos Locales y Distritales, se procesará en el Sistema de Nómina de Personal Eventual (SINOPE). La entrega de dietas a los Consejeros de los Consejos Locales y Distritales se procesará mediante los sistemas del Instituto. Los pagos serán mensuales y para el caso de los proporcionales del mes de octubre éstos se debieron cubrir en la primera semana del mes de noviembre de 2015, el resto los días 30 o 31 según corresponda. CUARTO.- Para dar cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el 24 de febrero de 2016 a través de la cual se revoca el Acuerdo INE/JGE137/2015, se instruye a la Dirección Ejecutiva de Administración, llevar a cabo las acciones que procedan para que a más tardar el 15 de mayo de 2016 se realice el pago de los montos

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que resulten como diferencia por concepto de dietas a los Consejeros Locales y Consejeros Distritales del Instituto Nacional Electoral. QUINTO.- Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Administración realizar las adecuaciones necesarias para asignar los recursos destinados para este propósito, y, en su caso, gestionar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las ampliaciones presupuestales requeridas y posteriormente informar a la Junta General Ejecutiva. SEXTO.- Los Consejeros Electorales de cada Consejo Local y Distrital; podrán contar con el apoyo de una plaza eventual para el desarrollo de sus actividades, la cual, en su caso, será contratada a partir del inicio de sus actividades y hasta la conclusión de las mismas, mediante solicitud expresa canalizada por conducto de la Coordinación Administrativa de la Junta Local hacia la Dirección de Personal de la Dirección Ejecutiva de Administración. El pago de los honorarios correspondientes a la persona contratada se cargará a los conceptos de apoyo al conjunto de los Consejeros de los Consejos Locales y Distritales, mismos que están referidos en los numerales 3 y 4, de los puntos de Acuerdo Primero y Segundo respectivamente. Las adecuaciones presupuestales necesarias serán generadas por la Dirección Ejecutiva de Administración, en forma coordinada con la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, conforme al ámbito de competencia de cada una de ellas y con apego a la normatividad aplicable. SÉPTIMO.- Los Consejos destinarán los recursos de apoyos para el cumplimiento de las actividades y facultades que les confiere la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Por lo que se autoriza que el apoyo referido en los Puntos de Acuerdo Primero y Segundo, se destinen exclusivamente para el apoyo a las tareas antes señaladas, por lo que su aplicación deberá ser en los siguientes rubros:

1. Adquisición de materiales y suministros diversos. 2. Contratación de servicios. 3. Compra de bienes muebles.

Los Consejeros Electorales Locales y Distritales, cada quien en su conjunto determinarán la aplicación correspondiente, quedando bajo su exclusiva responsabilidad la comprobación del ejercicio del gasto, para lo cual invariablemente deberán presentar al Vocal Secretario de la Junta Local o Distrital, en un plazo máximo de un mes a partir de la recepción del mismo, los comprobantes correspondientes que cumplan con los requisitos fiscales.

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Los destinatarios de los apoyos indicados, deberán ser los Consejeros Electorales, evitando, que sean utilizados para necesidades de las Juntas Locales o Distritales. Con dichos apoyos no se autorizará bajo ninguna circunstancia la contratación de servicios personales que implique una obligación a cargo del INE, ni siquiera como retenedor, con excepción de las contrataciones referidas en el apartado Quinto del presente Acuerdo. OCTAVO.- Se aprueba, se anexa y forma parte integrante el documento denominado “Mecanismo operativo para la ministración, aplicación y comprobación de los recursos destinados a los apoyos a los Consejeros Electorales de los Consejos Locales y Distritales”. NOVENO.- Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional Electoral, para que implemente los procedimientos operativos necesarios para la entrega de las dietas de asistencia que se han determinado para los cargos de Consejeros Electorales de Consejos Locales y Distritales del Instituto, y el Mecanismo operativo para la ministración, aplicación y comprobación de los recursos destinados a los apoyos a los Consejeros Electorales de los Consejos Locales y Distritales. Asimismo, se instruye a la Secretaría Ejecutiva que realice los análisis pertinentes sobre la naturaleza jurídica de las dietas de los consejos locales y distritales erogadas con motivo de los Procesos Electorales, a fin de que en su caso, concluidos los Procesos Electorales 2015-2016, proponga las modificaciones pertinentes a los montos de las dietas y de los apoyos, en funcion de las características de cada elección, para el correcto funcionamiento de dichos órganos colegiados. DÉCIMO.- El presente Acuerdo abroga el similar INE/JGE137/2015 de fecha 27 de octubre de 2015, en cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el 24 de febrero de 2016. DÉCIMO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación. DÉCIMO SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta del Instituto Nacional Electoral y en la página web del Instituto.

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ANEXO ÚNICO Mecanismo operativo para la ministración, aplicación y comprobación de los recursos destinados a los apoyos a los Consejeros Electorales de los Consejos Locales y Distritales. OBJETIVO Definir los Lineamientos que permitan el ejercicio oportuno y transparente de los apoyos a los Consejeros Electorales de los Consejos Locales y Distritales, para el cumplimiento de las funciones encomendadas, de conformidad en lo establecido en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE). PRESUPUESTO La Dirección Ejecutiva de Administración deberá realizar las adecuaciones necesarias para asignar los recursos destinados para este propósito, y, en su caso, gestionar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las ampliaciones requeridas y posteriormente informar a la Junta General Ejecutiva En la partida 44110 denominada “Apoyo financiero a Consejos Locales y Distritales en año electoral”, se dispondrá del apoyo financiero de $26,233.00 (veintiséis mil doscientos treinta y tres pesos 00/100 M.N.) mensuales, a partir del mes de mayo de 2016 y hasta la conclusión de sus actividades, de manera proporcional al número de días correspondientes. APOYOS EN ESPECIE Para el desarrollo de las actividades de los Consejos Electorales, las Juntas Ejecutivas Locales y Distritales deben poner a disposición de los Consejeros Electorales, una oficina para la realización de sus actividades, servicio telefónico, fax, línea de red interna del INE, mobiliario, materiales y suministros.

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DE LA MINISTRACIÓN 1. La Dirección Ejecutiva de Administración, a través de la Dirección de Recursos Financieros, radicará la cantidad de $26,233.00 (veintiséis mil doscientos treinta y tres pesos 00/100 M.N.) mensual. La radicación se efectuará dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes. Los Consejeros Electorales de cada Consejo Local y Distrital podrán contar con el apoyo de una plaza eventual para el desarrollo de sus actividades, monto que será disminuido del importe mensual señalado en el párrafo anterior al momento de hacer la ministración. 2. Los Consejos destinarán estos recursos exclusivamente para el cumplimiento de las actividades y facultades que les otorga la LGIPE. Para tales efectos el Presidente del Consejo correspondiente solicitará por escrito la justificación del uso de los recursos a los miembros del Consejo respectivo. 3. Los apoyos son otorgados a cada Consejo en su conjunto, para facilitar el cumplimiento de las tareas que fueron encomendadas. 4. Los Presidentes de los Consejos Locales y Distritales y la Dirección Ejecutiva de Administración informarán a los Consejeros Locales y Distritales respecto de los apoyos, tanto de recursos financieros como en especie que están considerados, así como de las políticas y Lineamientos que regirán su manejo. DE LA APLICACIÓN El monto de apoyos mensuales, mencionados anteriormente, se asignará para el cumplimiento de las funciones y responsabilidades de los Consejeros Electorales de los Consejos Locales Distritales, y se deben atender para su ejercicio, las disposiciones en materia de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestaria.

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Los apoyos mensuales podrán destinarse a la adquisición de materiales y suministros diversos; contratación de servicios y compra de bienes muebles mencionando de manera ilustrativa y no limitativa los siguientes: gasolina, alimentos, papelería, cafetería, equipo de cómputo, cámaras fotográficas, etc., siempre y cuando la determinación de la adquisición sea en conjunto por los Consejeros Locales o Distritales. 1.1. Contratación de Servicios Personales o de cualquier otra índole. El

Instituto Nacional Electoral no reconocerá, bajo ningún motivo o circunstancia, ninguna relación ni responsabilidad de carácter legal ni económico por contrataciones que haya efectuado de manera directa, mediante sus funcionarios facultados para representarlo y conforme los procedimientos establecidos. Los Consejeros Electorales Locales y Distritales, tomarán las medidas administrativas y legales necesarias para dejar al Instituto Nacional Electoral, en paz y a salvo, en caso de cualquier reclamación o controversia, derivada de las decisiones que asuman por la contratación de servicios de cualquier índole.

1.2. Adquisición de materiales y suministros diversos. Tales como: materiales y útiles de administración, productos alimenticios, alimentación de personas en cumplimiento de funciones oficiales, combustibles y lubricantes, servicio de cafetería. Con la finalidad de apoyar a los Consejeros Electorales Locales y Distritales, que radiquen en localidades distantes al sitio donde sesione el Consejo, cuya distancia sea de un radio mayor a 50 km, se podrá acordar por parte de los Consejos los apoyos, para el traslado de dichos consejeros, incluyendo los gastos de hospedaje y alimentación con cargo al apoyo financiero destinado a los Consejeros Electorales Locales y Distritales.

1.3. Tratándose de la adquisición de bienes muebles. Podrá llevarse a cabo en el entendido de que dichos equipos formarán parte de los bienes patrimoniales del Instituto Nacional Electoral, mediante acta de hechos en la que conste lo acordado por los Consejeros Electorales del Consejo

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respectivo, indicando que estos bienes fueron adquiridos a través de la partida 44110 destinada al “Apoyo financiero a Consejos Locales y Distritales en el año electoral”, documento que servirá para regularizar y registrar la adquisición de estos bienes.

DE LA COMPROBACIÓN 1. El Presidente del Consejo Local o Distrital será responsable directo de controlar, supervisar y recabar la comprobación de los gastos destinados a los fines señalados. La comprobación deberá hacerse a la Junta Local a más tardar dentro de los primeros treinta días siguientes del mes en que les fue ministrado el recurso, salvo que se acumulen dos ministraciones para la adquisición de bienes o servicios, cuyo costo sea mayor a una ministración mensual. En este caso, la comprobación deberá hacerse a más tardar a los cincuenta días contados a partir de la primera de las dos ministraciones acumuladas. En ningún caso, la comprobación de recursos asignados podrá exceder el ejercicio fiscal en el que fueron otorgados. 2. Los comprobantes que justifiquen el gasto, deberán contener invariablemente los requisitos fiscales vigentes establecidos en los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación. 3. Los recursos no ejercidos al término de sesenta días posteriores a la fecha de su ministración, deberán ser reintegrados a la Dirección Ejecutiva de Administración. 4. Para fines de comprobación de las Dietas, las Juntas Locales y Distritales registrarán únicamente el recibo y la relación firmada de los recursos ministrados y entregados a los Consejos Locales y Distritales.

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El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor

Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Secretario Ejecutivo.

Dé cuenta, por favor, del siguiente asunto del orden del día.

El C. Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado

Edmundo Jacobo Molina: El siguiente apartado de este punto del orden del día, es

el relativo al Proyecto de Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional

Electoral, por el cual se establecen las bases para otorgar una compensación al

personal del Instituto Nacional Electoral, con motivo de las labores extraordinarias

derivadas de los Procesos Electorales Federales y Concurrentes, Locales,

Extraordinarios, Internas de Partido y otras consultas.

El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor

Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Secretario Ejecutivo.

Tiene el uso de la palabra el Licenciado Bogart Cristóbal Montiel.

El C. Director Ejecutivo de Administración, Licenciado Bogart Cristóbal Montiel

Reyna: Muchas gracias, Consejero Presidente.

El presente Proyecto de Acuerdo tiene como objetivo sentar las bases para el

otorgamiento de una compensación al personal del Instituto Nacional Electoral, con

motivo de las labores extraordinarias derivadas de los Procesos Electorales Federales

y Concurrentes, Locales, Extraordinarios, Elecciones Internas de Partido y otras

consultas.

Con estas bases el Instituto Nacional Electoral, reconoce el invaluable esfuerzo e

incomparable compromiso de quienes tenemos la responsabilidad de garantizar las

elecciones y, en consecuencia, la concepción del Estado como hoy lo conocemos.

Por ello, para el caso de Procesos Electorales Federales el pago de la compensación

al personal del Servicio Profesional Electoral y de la Rama Administrativa del Instituto

con niveles tabulares del FC5 al UB3 con plaza presupuestal y que se encuentran en

activos en la fecha de pago al contratado bajo el régimen de honorarios con funciones

de carácter permanente y eventual del presupuesto base de operación, será

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equivalente a 2 meses de la remuneración tabular mensual bruta que será cubierta en

2 partes:

La primera de ellas en la primera quincena del mes de marzo; y la segunda en la

primera quincena del mes de junio del año que corresponda conforme al último puesto

ocupado.

Con respecto al caso de Procesos Electorales Locales Ordinarios, Extraordinarios con

asunción total y Extraordinarios sin asunción, al personal del Servicio Profesional

Electoral y de la Rama Administrativa con adscripción a la Secretaría Ejecutiva, la

Coordinación Nacional de Comunicación Social, la Dirección del Secretariado, la

Dirección Jurídica, las Direcciones Ejecutivas del Registro Federal de Electores,

Prerrogativas y Partidos Políticos, Organización Electoral, Capacitación Electoral y

Educación Cívica y de Administración, así como las Unidades Técnicas de

Fiscalización, de Servicios de Informática, de Vinculación con Organismos Públicos

Locales y de lo Contencioso Electoral, lo mismo que al adscrito a las Juntas Locales

Ejecutivas y Juntas Distritales Ejecutivas que tienen Elección Local Ordinaria y

Extraordinaria, según el caso, con niveles tabulares del FC5 al SB3 con plaza

presupuestal y que se encuentren activos en la fecha de pago, a los prestadores de

servicios contratados bajo el régimen de honorarios con funciones de carácter

permanente y eventual del presupuesto base de operación, la compensación será

equivalente a un mes de sueldo tabular de la remuneración tabular mensual bruta.

Para las actividades relacionadas con las Elecciones Internas de partido político y

otras consultas, al personal del Servicio Profesional Electoral y de la rama

administrativa con adscripción en las unidades responsables de oficinas centrales

mencionadas en el párrafo anterior, así como al adscrito a las Juntas Locales

Ejecutivas y Juntas Distritales Ejecutivas en los estados que participen y con niveles

tabulares de FC5 al SB3 con plazas presupuestal y que se encuentren activos a la

fecha de pago, al personal contratado bajo el régimen de honorarios con funciones de

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carácter permanente y eventual del presupuesto base de operación, la compensación

será equivalente a 15 días de la remuneración tabular o mensual bruta.

Es de señalar que apegándonos a la distinción entre trabajo ordinario y extraordinario

exigido con razón por la Contraloría General, quedan excluidos del pago de la

compensación los Capacitadores, Asistentes Electorales y los Supervisores

Electorales así como los prestadores de servicios contratados por honorarios para los

Procesos Electorales correspondientes por pertenecer al grupo de prestadores de

servicios contratados para proyectos específicos; así como los relacionados a la

Cartera Institucional de Proyectos, mismos que realizan un trabajo ordinario, por el

cual se estipula un remuneración, trabajo y tiempo determinado.

Es decir, que no realizan, como el caso del resto, actividades extraordinarias.

Atendiendo a la nueva realidad operativa del Instituto Nacional Electoral en la que en

cada año se tendrán elecciones, por citar 17 ordinarias y 7 extraordinarias en el año

2015; 13 ordinarias; una sui generis, como lo es la de la Ciudad de México y 2

extraordinarias hasta ahora en el año 2016; así como por lo menos 4 ordinarias en el

año 2017.

Los criterios antes mencionados podrían generar acumulación de varios procesos, la

compensación no podrá exceder en un año calendario del equivalente a 3 meses de

la remuneración tabular mensual bruta para el caso del personal o prestadores de

servicios adscritos a las Juntas Locales Ejecutivas y Juntas Distritales Ejecutivas y del

equivalente a 2 meses y 15 días de la remuneración mensual bruta para el caso del

personal o prestadores de servicios adscritos a oficinas centrales.

Es cuanto, Consejero Presidente.

El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor

Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Licenciado Bogart Cristóbal Montiel.

Tiene el uso de la palabra el Licenciado Gabriel Mendoza.

El C. Director Jurídico, Licenciado Gabriel Mendoza Elvira: Gracias, Consejero

Presidente.

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Sólo para 2 cuestiones muy breves, una, que me parece importante enfatizar aunque

ya lo comentaba el Director Ejecutiva de Administración que en las compensaciones o

en los estímulos que sean objeto del Proyecto de Acuerdo no están comprendidos los

Capacitadores Electorales, los Supervisores Electorales y todo el personal que se

contrata para los proyectos específicos de los procesos electorales porque por la

propia naturaleza de la contratación, es decir, que son contratados para las

actividades del Proceso Electoral no podrían considerarse como actividades

extraordinarias las que realizan.

En realidad la génesis de esta compensación tiene que ver con los trabajos

extraordinarios o con horarios extraordinarios que nos piden o nos exigen las tareas

propias del Proceso Electoral. Esto está diseñado desde la Ley de esta manera,

porque el pago de horas extras no está previsto para los procesos electorales, está

expresamente señalado que no hay pagos de horas extras en procesos electorales, y

es por eso esta compensación.

En la segunda, y un poco en la misma lógica al punto anterior, quisiera proponer que

en el Punto Décimo Primero del Acuerdo, se incluyera un segundo párrafo en el que

se pudiera instruir a la Secretaría Ejecutiva, evidentemente a través de las áreas que

lo apoyamos, para que se realizaran análisis pertinentes sobre las cargas de trabajo y

sus indicadores, que generan los procesos electorales, a fin de que, en su caso,

concluidos los Procesos Electorales 2015-2016, se pudieran proponer modificaciones

a este Proyecto de Acuerdo, de tal manera que las compensaciones realmente

respondan.

No digo que no lo hagan con el Proyecto de Acuerdo que está por aprobarse, pero

que sí tengamos mayores elementos para que esas compensaciones sean acordes a

las cargas de trabajo que nos generan los procesos electorales. Insisto, como lo dije

en la participación anterior, desgraciadamente la Reforma, como siempre, viene

aparejada del inicio del Proceso Electoral y, no nos permite previamente hacer este

tipo de estudios, y entramos a vivir la Reforma en tiempo real y, a percibir los

impactos organizaciones, en la institución, en tiempo real.

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Entonces, que podemos darnos este espacio las áreas y hacer este análisis y, en su

caso, si así se estima pertinente, proponer la modificación del presente Acuerdo.

Gracias, Consejero Presidente.

El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor

Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Licenciado Gabriel Mendoza.

Tiene el uso de la palabra el Profesor Miguel Ángel Solís.

El C. Director Ejecutivo de Organización Electoral, Profesor Miguel Ángel Solís

Rivas: Gracias, Consejero Presidente.

Me parece que es importante señalar 2 o 3 detalles muy puntuales. Primero, que es

esta Junta General Ejecutiva, el órgano del Instituto Nacional Electoral, responsable

de analizar y dirimir asuntos de orden administrativo como el que hoy nos ocupa, que

la asignación de compensaciones a la estructura del Servicio Profesional Electoral y a

la Rama Administrativa, en Oficinas Centrales y en los Órganos Desconcentrados,

está consignada en el marco legal y normativo de la institución, legítimamente, para

poder compensar actividades extraordinarias a los funcionarios y los servidores

públicos de la institución.

Sin embargo, siempre se contrasta esta compensación legitima y legal, se contrasta

con las capacidades institucionales. Que esta Junta General Ejecutiva, ha podido

analizar en la mesa de trabajo, las actividades extraordinarias del personal del

Instituto, contrastados con las capacidades presupuestarias de la institución y, que ha

hecho posible la asignación de estas compensaciones, sin considerarlas para el nivel

superior institucional, es decir, no se asignan ni para todas las áreas ni para todos los

niveles de servidores públicos de la institución.

Han quedado al margen los servidores de los niveles superiores directivos de la

institución.

También quiero decir que es un proceso abierto, como se ha manifestado, porque

corresponde a las circunstancias de cada año lectivo de la Institución.

En 2016, hemos tenido diversas elecciones de diversa naturaleza asignadas por el

Tribunal Electoral, asignadas por la Cámara de Diputados, asignadas como resultado

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de las Elecciones Ordinarias de 2015 y cada año en este sentido tenderá a ser

diferente al año anterior por lo que se requiere exactamente el análisis constante de

las condiciones del otorgamiento de esta compensación.

Muchas gracias, Consejero Presidente.

El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor

Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Profesor Miguel Ángel Solís.

Señoras y señores integrantes de la Junta General Ejecutiva al no haber más

intervenciones, le pido al Secretario Ejecutivo que tome la votación correspondiente.

El C. Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado

Edmundo Jacobo Molina: Se consulta si se aprueba el Proyecto de Acuerdo de la

Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, identificado en el orden del

día como el apartado 1.2, tomando en consideración las propuestas presentadas por

el Director Jurídico.

Quienes estén a favor, sírvanse manifestarlo, si son tan amables.

Aprobado por unanimidad (de los Directores Ejecutivos del Registro Federal de

Electores, Ingeniero René Miranda Jaimes; de Prerrogativas y Partidos Políticos,

Maestro Patricio Ballados Villagómez; de Organización Electoral, Profesor Miguel

Ángel Solís Rivas; del Servicio Profesional Electoral Nacional, Doctor José Rafael

Martínez Puón; de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Maestro Roberto

Heycher Cardiel Soto; de Administración, Licenciado Bogart Cristóbal Montiel

Reyna; de los Directores de las Unidades Técnicas de Fiscalización, Contador

Público Eduardo Gurza Curiel; de lo Contencioso Electoral, Maestro Carlos Alberto

Ferrer Silva y de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, Licenciado

Miguel Ángel Patiño Arroyo; del Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta

General Ejecutiva, Licenciado Edmundo Jacobo Molina y del Consejero Presidente

y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Lorenzo Córdova Vianello),

Consejero Presidente.

(Texto del Acuerdo aprobado INE/JGE111/2016) Pto. 1.2

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INE/JGE111/2016 ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL CUAL SE ESTABLECEN LAS BASES PARA OTORGAR UNA COMPENSACIÓN AL PERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, CON MOTIVO DE LAS LABORES EXTRAORDINARIAS DERIVADAS DE LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERALES Y CONCURRENTES, LOCALES, EXTRAORDINARIOS, INTERNAS DE PARTIDO Y OTRAS CONSULTAS

A N T E C E D E N T E I. La Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, con motivo de los

Procesos Electorales Federales 1993-1994, 1996-1997, 1999-2000 y 2002-2003, 2005-2006, 2008-2009, 2011-2012 acordó con fechas 30 de junio de 1994, 25 de junio de 1997, 23 de marzo de 2000, 24 marzo de 2003, 30 de marzo de 2006, 8 de abril de 2009, 27 de febrero de 2012 y 15 de mayo de 2012 respectivamente, otorgar al personal del Instituto Federal Electoral una compensación con motivo de las jornadas extraordinarias desarrolladas durante dichos procesos comiciales.

II. El 31 de enero de 2014, en uso de las facultades que le otorga la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Presidente de la Republica promulgó la Reforma Constitucional en materia política-electoral, aprobada por el Congreso de la Unión y la Mayoría de las Legislaturas Estatales. El 10 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral”.

III. Respecto a la materia política-electoral en el Decreto de Reforma se incluyen

diversas disposiciones que modificaron la denominación, estructura, funciones y objetivos del entonces Instituto Federal Electoral para

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transformarse en Instituto Nacional Electoral, entre las que destaca la creación de una autoridad electoral nacional que, además de las atribuciones a nivel federal con que ya contaba, ahora se le suman responsabilidades adicionales en el ámbito local.

IV. El primer párrafo del Transitorio Cuarto del Decreto citado en el Antecedente

2 del presente Acuerdo, refiere que las adiciones, reformas y derogaciones que se hacen a los artículos 35; 41; 54; 55; 99; 105 fracción II inciso f); 110 y 111 por lo que hace a la denominación del Instituto Nacional Electoral, y 116, fracción IV, de la Constitución Federal, entrarán en vigor a más tardar el 30 de abril de 2014.

V. El 23 de mayo de 2014, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación

los correspondientes Decretos por los que se expidieron la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos y la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

VI. El Consejo General expidió, en sesión extraordinaria del 19 de noviembre del

2014, mediante Acuerdo INE/CG268/2014 el Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.

VII. El 30 de octubre del 2015, en sesión extraordinaria, el Consejo General del

Instituto Nacional Electoral aprobó, mediante Acuerdo INE/CG909/2015, el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, mismo que se publicó, el viernes 15 de enero del 2016, en el Diario Oficial de la Federación.

VIII. El 27 de noviembre del 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación

el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016.

IX. Mediante Acuerdo INE/CG1061/2015 de fecha 16 de diciembre de 2015, el

Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en sesión extraordinaria, aprobó las Obligaciones y las Medidas de Racionalidad y Disciplina Presupuestaria, las cuales se derivan de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016.

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C O N S I D E R A N D O 1. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 41, párrafo Segundo,

Base V, Apartado A, párrafos primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29, 30, párrafo 2 y 31 párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la Ley. El Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones; todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad; además, es la autoridad en materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño.

2. Que el precepto constitucional párrafo segundo de la disposición señalada en

el numeral anterior determina que, el Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones. Las disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público; esto es, goza de plena autonomía.

3. Que el artículo 31, párrafo 2 de la Ley General de Instituciones y

Procedimientos Electorales “LGIPE” establece que el patrimonio del Instituto se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se le señalen en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como con los ingresos que reciba por cualquier concepto, derivados de la aplicación de las disposiciones de dicha Ley.

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4. Que el artículo 31, párrafo 4 de la LGIPE, establece que el Instituto se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas, las demás aplicables. Además se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.

5. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34, párrafo 1, de la

LGIPE, los órganos centrales del Instituto Nacional Electoral son: el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva y la Secretaría Ejecutiva.

6. Que de conformidad con el artículo 47, párrafos 1 y 2 de la LGIPE la Junta

General Ejecutiva del Instituto será presidida por el Presidente del Consejo General y se integrará con el Secretario Ejecutivo y con los directores ejecutivos del Registro Federal de Electores, de Prerrogativas y Partidos Políticos, de Organización Electoral, del Servicio Profesional Electoral Nacional, de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de Administración, así como los titulares de la Unidad Técnica de Fiscalización, de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral y de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales. El Contralor General podrá participar, a convocatoria del Consejero Presidente, en las sesiones de la Junta General Ejecutiva.

7. Que conforme a los artículos 48, párrafo 1, incisos b) y o) de la LGIPE y 40,

párrafo 1, incisos b), c), d) y o) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, la Junta General Ejecutiva tiene como atribuciones, entre otras, las de fijar los procedimientos administrativos, conforme a las políticas y programas, así como dictar los Acuerdos y Lineamientos necesarios para su adecuada ejecución de los acuerdos y resoluciones del Consejo General, coordinar las actividades de las Direcciones Ejecutivas, y las demás que le encomienden esta Ley, el Consejo General o su Presidente.

8. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 49, párrafo 1 y 51

párrafo 1, incisos l) y r) de la LGIPE, el Secretario Ejecutivo coordina la Junta General Ejecutiva, conduce la administración y supervisa el desarrollo adecuado de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto; y tiene dentro de sus atribuciones proveer a los órganos del Instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como ejercer las partidas presupuestales aprobadas.

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9. Que el artículo 59, párrafo 1, incisos a), b), d), h) y k) de la Ley de la materia otorgan a la Dirección Ejecutiva de Administración las facultades de aplicar las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros y materiales del Instituto; organizar, dirigir y controlar la administración de los recursos materiales y financieros, así como la prestación de los servicios generales en el Instituto, establecer y operar los sistemas administrativos para el ejercicio y control presupuestales; y atender las necesidades administrativas de los órganos del Instituto.

10. Que el artículo 97, párrafo 1 de la LGIPE, prevé que durante los Procesos

Electorales Federales, todos los días y horas son hábiles. 11. Que por otra parte, la LGIPE determina en su artículo 205, párrafo 4, el

derecho que tienen los miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional, con motivo de la carga laboral que representa el año electoral, al ser todos los días y horas hábiles, de recibir una compensación derivada de las labores extraordinarias que realicen, de acuerdo con el presupuesto autorizado.

12. Que el artículo Transitorio Sexto, párrafo segundo, de la LGIPE establece

que las disposiciones generales emitidas por el entonces Instituto Federal Electoral o por el Instituto Nacional Electoral, con antelación a la entrada en vigor del Decreto seguirán vigentes, en lo que no se opongan a la Constitución y la presente Ley, hasta en tanto el Consejo General del Instituto Nacional Electoral no emita aquéllas que deban sustituirlas.

13. Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria define en

su artículo 2, fracciones XIII y XV, como ejecutores de gasto a los entes autónomos a los que se asignan recursos del Presupuesto de Egresos, a través de los ramos autónomos; así mismo define como entes autónomos a las personas de derecho público de carácter federal con autonomía en el ejercicio de sus funciones y en su administración, creadas por disposición expresa de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a las que se asignen recursos del Presupuesto de Egresos a través de los ramos autónomos.

Así mismo, en su fracción XXXIII, señala como percepciones extraordinarias, los estímulos, reconocimientos, recompensas, incentivos, y pagos equivalentes a los mismos, que se otorgan de manera excepcional a los servidores públicos, condicionados al cumplimiento de compromisos de resultados sujetos a evaluación; así como el pago de horas de trabajo

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extraordinarias y demás asignaciones de carácter excepcional autorizadas en los términos de la legislación laboral y de esta Ley;

14. Que el artículo 3 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad

Hacendaria, establece que la interpretación de la misma para efectos administrativos y exclusivamente en el ámbito de competencia, se faculta de acuerdo al segundo párrafo de este numeral que en el caso de los Poderes Legislativo y Judicial y de los entes autónomos, sus respectivas unidades de administración podrán establecer las disposiciones generales correspondientes.

15. Que en su artículo 4 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad

Hacendaria, señala que los entes autónomos ejecutarán el gasto público federal que contemple las erogaciones por gasto corriente, (dentro del cual se incluye el de servicios personales), incluyendo los pagos de pasivos de la deuda pública; inversión física; inversión financiera; así como responsabilidad patrimonial.

16. Que el artículo 5 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad

Hacendaria, menciona que “..la autonomía presupuestaria otorgada a los ejecutores de gasto a través de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o, en su caso, de disposición expresa en las leyes de su creación, comprende: I. En el caso de los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, conforme a las respectivas disposiciones constitucionales, las siguientes atribuciones: a) Aprobar sus proyectos de presupuesto y enviarlos a la Secretaría para su integración al proyecto de Presupuesto de Egresos, observando los criterios generales de política económica; b) Ejercer sus presupuestos observando lo dispuesto en esta Ley, sin sujetarse a las disposiciones generales emitidas por la Secretaría y la Función Pública. Dicho ejercicio deberá realizarse con base en los principios de eficiencia, eficacia y transparencia y estarán sujetos a la normatividad, la evaluación y el control de los órganos correspondientes.”

Por otra parte, el artículo 65, fracción V de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que los ejecutores de gasto, al realizar pagos por concepto de servicios personales, deberán observar que no se autoricen bonos o percepciones extraordinarias salvo aprobación previa de la Secretaría o en el caso de los Poderes Legislativo y Judicial, y los entes autónomos, en los términos de las disposiciones que les resulten aplicables.

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17. En este sentido, el artículo 395 del Estatuto, establece que el Instituto podrá

contratar prestadores de servicios bajo el régimen de honorarios en los términos de la legislación civil federal. Los artículos 397 y 398 del mismo ordenamiento, prevén que el Instituto podrá contratar prestadores de servicios bajo el régimen de honorarios, sujetándose a lo que establecen los artículos 82 y 83 del mismo; preceptos que señalan las obligaciones y prohibiciones del Personal de este Instituto, otorgándoles el mismo tratamiento, salvo lo que establecen las fracciones V y VII del citado artículo 82.

18. Que el primer párrafo del artículo 108 Constitucional, confiere la calidad de

servidor público a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, así como a los servidores públicos de los organismos a los que la Constitución otorga autonomía, es decir, a los trabajadores de este Instituto.

19. Que el Manual de Percepciones para los servidores públicos de mando del

Instituto, define en su numeral 5.3 a las Percepciones Extraordinarias como los estímulos, reconocimientos, recompensas, incentivos, compensaciones extraordinarias y pagos que se otorgan a los servidores públicos de mando, cuya asignación se encuentra sujeta a requisitos de realización futura e incierta y que no forman parte integrante de la percepción ordinaria.

20. Que el artículo 78, fracción XVII del Estatuto del Servicio Profesional

Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, establece como derecho del personal del Instituto, recibir una compensación derivada de las labores extraordinarias que realice con motivo de la carga laboral que representa el año electoral, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.

21. Cabe precisar que dentro de los anteriores considerandos quedan excluidos

los capacitadores asistentes electorales y los supervisores electorales por pertenecer al grupo de prestadores de servicios contratados para proyectos específicos, así como los relacionados a la cartera institucional de proyectos, mismos que realizan un trabajo ordinario, por el cual se estipula una remuneración, trabajo y tiempo determinado, es decir, que no realizan, como en el caso del resto, actividades extraordinarias, razón por la cual los recursos presupuestados, corresponden únicamente a sus emolumentos ordinarios, sin contemplar la compensación objeto del presente Acuerdo.

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22. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 4, párrafo 1, inciso I) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, el Instituto ejercerá sus atribuciones de conformidad con lo dispuesto por la Constitución, la Ley Electoral y el presente Reglamento, a través del Consejo General.

23. Que el artículo 41, párrafo 2, incisos b) y h) del Reglamento Interior del

Instituto Nacional Electoral, establece que le corresponde al Secretario Ejecutivo, ejecutar y supervisar el adecuado cumplimiento de los Acuerdos del Consejo General y de la Junta General Ejecutiva, así como establecer los mecanismos para la adecuada coordinación de las acciones de la Junta General Ejecutiva, las Direcciones Ejecutivas y las Unidades Técnicas, con las Juntas Ejecutivas Locales y Distritales.

24. Que de acuerdo con el artículo 50, párrafo 1, inciso b), del Reglamento

Interior del Instituto Nacional Electoral, corresponde a la Dirección Ejecutiva de Administración, establecer y aplicar las políticas generales, criterios técnicos y Lineamientos a que se sujetarán los programas de administración de personal, recursos materiales y servicios generales, recursos financieros y de organización del Instituto.

25. Que independientemente del reconocimiento a la labor que desarrollan los

miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, resulta procedente compensar la carga de trabajo del personal de honorarios con funciones de carácter permanente y de honorarios asimilados a salarios con carácter eventual del presupuesto base de operación del Ejercicio que corresponda.

26. Que dicho reconocimiento deriva también, del hecho indubitable de que el

nivel de responsabilidad y obligaciones del personal del Instituto, se encuentra claramente expresado en el citado artículo 205 de la LGIPE toda vez que señala en el párrafo 1, que por la naturaleza de la función estatal que tiene encomendada el Instituto, todo su personal hará prevalecer el respeto a la Constitución, las leyes y la lealtad a la Institución, por encima de cualquier interés particular.

27. Que resulta importante destacar que la suficiencia presupuestaria para cubrir

la compensación al Personal del Instituto Nacional Electoral con motivo de las labores extraordinarias derivadas de los Procesos Electorales Federales, Locales, Extraordinarios y Otras consultas, deberá estar soportado en el

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Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio de que se trate, y en su caso, por las disponibilidades y economías que al efecto se generen en el Instituto.

28. Que en razón de lo anteriormente expuesto, resulta procedente que la Junta

General Ejecutiva, emita el presente Acuerdo.

De conformidad con los antecedentes y consideraciones vertidas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo Segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29; 30, párrafo 2; 31, párrafos 1, 2 y 4; 34, párrafo 1; 35, párrafo 1; 47, párrafos 1 y 2; 48, párrafo 1, incisos b) y o); 49, párrafo 1; 51, párrafo 1, incisos l) y r); 59, párrafo 1, incisos a), b), d) h) y k); 97, párrafo 1; 205, párrafos 1 y 4 y Sexto Transitorio, párrafo segundo de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 2, fracciones XIII, XV y XXXIII; 3; 4; 5 y 65, fracción V de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 78, fracción XVII del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa; 4, párrafo 1, inciso l); 40, párrafo 1, incisos b), c), d) y o); 41, párrafo 2, incisos b) y h) y 50, párrafo 1, inciso b) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral; la Junta General Ejecutiva expide los siguientes puntos de:

A C U E R D O PRIMERO.- Se aprueba el pago de la Compensación que con motivo de las labores extraordinarias derivadas de los Procesos Electorales Federales y/o Concurrentes al personal del Servicio Profesional Electoral Nacional y de la Rama Administrativa del Instituto, con niveles tabulares del FC5 al UB3 con plaza presupuestal y que se encuentren activos en la fecha de pago; al contratado bajo el régimen de honorarios con funciones de carácter permanente (HP) y eventual (HE) del presupuesto base de operación. SEGUNDO.- La compensación a que se refiere el Punto de Acuerdo anterior, será equivalente a dos meses de la remuneración tabular mensual bruta, es decir en lo correspondiente a plaza presupuestal los conceptos de sueldo base (07) más la compensación garantizada (CG); en el caso de los Honorarios Permanentes y

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Honorarios Eventuales, son los conceptos de Honorarios (05) más Compensación o Complemento Honorarios (CG), en todos los casos se efectuará la acumulación respectiva para determinar el Impuesto Sobre la Renta que corresponda al pago por dicha compensación, misma que quedará a cargo de los servidores públicos y prestadores de servicios del Instituto Nacional Electoral. El importe de esta compensación se cubrirá en dos partes, la primera de ellas en la primera quincena del mes de marzo y la segunda en la primera quincena del mes de junio del año que corresponda, conforme al último puesto ocupado. La compensación se pagará en forma total o proporcional al tiempo que han ocupado la plaza, con base al tiempo de servicios prestados en los siguientes periodos: a) Primer pago: Fecha de inicio del periodo electoral al 31 de enero del ejercicio comprendido en el periodo electoral; b) Segundo pago: 1 de febrero del ejercicio comprendido en el periodo electoral al día en que se realice la elección. TERCERO.- Se aprueba el pago de la Compensación que con motivo de las labores extraordinarias derivadas de los Procesos Electorales Locales Ordinarios, Extraordinarios con Asunción total, y Extraordinarios sin Asunción, al personal del Servicio Profesional Electoral Nacional y de la Rama Administrativa con adscripción en la Secretaría Ejecutiva, Coordinación Nacional de Comunicación Social, Dirección del Secretariado, Dirección Jurídica, Direcciones Ejecutivas del Registro Federal de Electores, Prerrogativas y Partidos Políticos, Organización Electoral, Capacitación Electoral y Educación Cívica, y de Administración; Unidades Técnicas de Fiscalización, de Servicios de Informática, de Vinculación con Organismos Públicos Locales y de lo Contencioso Electoral; así como al adscrito a las Juntas Locales Ejecutivas y Juntas Distritales Ejecutivas que tienen Elección Local Ordinario y Extraordinario según el caso con niveles tabulares del FC5 al SB3, con plaza presupuestal y que se encuentren activos en la fecha de pago; a los prestadores de servicios contratados bajo el régimen de honorarios con funciones de carácter permanente (HP) y eventual (HE) del presupuesto base de operación. CUARTO.- La compensación a que se refiere el Punto de Acuerdo anterior, será equivalente a un mes de sueldo tabular de la remuneración tabular mensual bruta, es decir en lo correspondiente a plaza presupuestal los conceptos de sueldo base (07) más la compensación garantizada (CG); en el caso de los Honorarios Permanentes y Honorarios Eventuales, son los conceptos de Honorarios (05) más

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Compensación o Complemento Honorarios (CG), en todos los casos se efectuará la acumulación respectiva para determinar el Impuesto Sobre la Renta que corresponda al pago por dicha compensación, misma que quedará a cargo de los servidores públicos y prestadores de servicios del Instituto Nacional Electoral. El importe de esta compensación se cubrirá conforme al último puesto ocupado y se pagará en forma total o proporcional al tiempo que han ocupado la plaza, con base al tiempo de servicios prestados en el periodo electoral establecido, y se cubrirá como sigue:

a) Procesos Electorales Locales Ordinarios. La compensación se cubrirá en dos partes, la primera de ellas en la primera quincena del mes de marzo y la segunda en la primera quincena del mes de junio del año que corresponda, conforme al último puesto ocupado. La compensación se pagará en forma total o proporcional al tiempo que han ocupado la plaza, con base al tiempo de servicios prestados en los siguientes periodos: a) Primer pago: Fecha de inicio del periodo electoral al 31 de enero del ejercicio comprendido en el periodo electoral; b) Segundo pago: 1 de febrero del ejercicio comprendido en el periodo electoral al día en que se realice la elección.

b) Procesos Extraordinarios con Asunción Total, y Extraordinarios sin Asunción, será la Dirección Ejecutiva de Administración quién determine la fecha del pago correspondiente, atendiendo a la disponibilidad presupuestaria.

Se pagará al personal o prestador de servicios que haya estado vigente en la plaza presupuestal o el contrato de honorarios el día de la elección extraordinaria correspondiente. QUINTO.- Se aprueba el pago de la Compensación que con motivo de las labores extraordinarias derivadas de las Elecciones de Partido y Otras Consultas, al personal del Servicio Profesional Electoral Nacional y de la Rama Administrativa con adscripción en la Secretaría Ejecutiva, Coordinación Nacional de Comunicación Social, Dirección del Secretariado, Dirección Jurídica, Direcciones Ejecutivas del Registro Federal de Electores, Prerrogativas y Partidos Políticos, Organización Electoral, Capacitación Electoral y Educación Cívica, y de Administración; Unidades Técnicas de Fiscalización, de Servicios de Informática,

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de Vinculación con Organismos Públicos Locales y de lo Contencioso Electoral; así como al adscrito a las Juntas Locales Ejecutivas y Juntas Distritales Ejecutivas en los Estados que participen, y con niveles tabulares del FC5 al SB3, con plaza presupuestal y que se encuentren activos en la fecha de pago; al contratado bajo el régimen de honorarios con funciones de carácter permanente (HP) y eventual (HE) del presupuesto base de operación. SEXTO.- La compensación a que se refiere el Punto de Acuerdo anterior, será equivalente a quince días de la remuneración tabular mensual bruta, es decir en lo correspondiente a plaza presupuestal los conceptos de sueldo base (07) más la compensación garantizada (CG); en el caso de los Honorarios Permanentes y Honorarios Eventuales, son los conceptos de Honorarios (05) más Compensación o Complemento Honorarios (CG), en todos los casos se efectuará la acumulación respectiva para determinar el Impuesto Sobre la Renta que corresponda al pago por dicha compensación, misma que quedará a cargo de los servidores públicos y prestadores de servicios del Instituto Nacional Electoral. El importe de esta compensación se cubrirá conforme al último puesto ocupado y se pagará en forma total o proporcional al tiempo que han ocupado la plaza, con base al tiempo de servicios prestados en el periodo electoral establecido. Para el pago de la Compensación, será la Dirección Ejecutiva de Administración la que determine la fecha del pago correspondiente, atendiendo a la disponibilidad presupuestaria. SÉPTIMO.- Quedan excluidos del pago de la compensación los capacitadores asistentes electorales y los supervisores electorales, así como a los prestadores de servicios contratados por honorarios para los Procesos Electorales Correspondientes, por pertenecer al grupo de prestadores de servicios contratados para proyectos específicos. Así como los relacionados a la cartera institucional de proyectos, mismos que realizan un trabajo ordinario, por el cual se estipula una remuneración, trabajo y tiempo determinado, es decir, que no realizan, como en el caso del resto, actividades extraordinarias. OCTAVO.- Para dar cumplimiento al otorgamiento de la o las compensaciones al Personal del Instituto Nacional Electoral con motivo de las labores extraordinarias derivadas de los Procesos Electorales Federales y Concurrentes, Locales, Extraordinarios y Otras consultas, se soportará presupuestalmente con los recursos previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio del

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ejercicio de que se trate. Para los casos no previstos, se instruye a la Dirección Ejecutiva de Administración realizar las adecuaciones necesarias para asignar los recursos destinados para este propósito, y, en su caso, gestionar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las ampliaciones requeridas y posteriormente informar a la Junta General Ejecutiva. NOVENO.- El otorgamiento de la compensación, no podrá exceder en un año calendario del equivalente a tres meses de la remuneración tabular mensual bruta para el caso del personal o prestadores de servicio adscritos a las Juntas Locales Ejecutivas y Juntas Distritales Ejecutivas, y del equivalente a dos meses y 15 días de la remuneración tabular mensual bruta, para el caso del personal o prestadores de servicio adscritos a oficinas centrales. DÉCIMO.- En ningún caso el personal o prestadores de servicio adscrito a las Juntas Locales Ejecutivas y Juntas Distritales Ejecutivas podrá exceder en un año de calendario su percepción por este concepto de tres meses de la remuneración tabular mensual bruta. En el caso del personal o prestadores de servicio adscrito a oficinas centrales, el límite a percibir por este concepto en un año de calendario es de hasta el equivalente a dos meses y 15 días de la remuneración tabular mensual bruta. DÉCIMO PRIMERO.- En los casos de elecciones, niveles tabulares o áreas no previstas en el presente Acuerdo, será la Junta General Ejecutiva la que determine lo procedente. Asimismo, se instruye a la Secretaría Ejecutiva que realice los análisis pertinentes sobre la participación que se genera con motivo de los procesos electorales, a fin de que en su caso, concluidos los procesos electorales 2015-2016, proponga las modificaciones pertinentes al presente Acuerdo. DÉCIMO SEGUNDO.- En ejercicio de sus atribuciones, la Junta General Ejecutiva instruye a la Dirección Ejecutiva de Administración para que realice las acciones necesarias para que se realicen los pagos correspondientes, conforme a las disposiciones señaladas. DÉCIMO TERCERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación. DÉCIMO CUARTO.- Publíquese en la Gaceta Electoral, en la página web del Instituto Nacional Electoral y en la NormaIFE.

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El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor

Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Secretario Ejecutivo.

Continúe con el siguiente apartado de este punto del orden del día.

El C. Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado

Edmundo Jacobo Molina: El siguiente punto del orden del día, es el relativo al

Proyecto de Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, por

el cual se establecen las bases para otorgar una compensación al personal del

Instituto Nacional Electoral, con motivo de las labores extraordinarias derivadas de los

Procesos Electorales Locales 2015 – 2016, de la elección de la Asamblea

Constituyente de la Ciudad de México, y de las elecciones extraordinarias que

derivaron de los Procesos Electorales 2014 – 2015.

El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor

Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Secretario Ejecutivo.

Está a su consideración el Proyecto de Acuerdo mencionado.

Tiene el uso de la palabra el Licenciado Bogart Cristóbal Montiel.

El C. Director Ejecutivo de Administración, Licenciado Bogart Cristóbal Montiel

Reyna: Muchas gracias, Consejero Presidente.

El artículo 97, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Electorales, prevé que durante los Procesos Electorales Federales todos los días y

horas son hábiles.

En su artículo 205, párrafo 4, determina el derecho que tienen los miembros del

Servicio Profesional Electoral Nacional con motivo de la carga laboral que representa

el año electoral de recibir una compensación derivada de las labores extraordinarias

que realicen, de acuerdo con el Presupuesto autorizado.

Asimismo, el artículo 78, fracción XVII del Estatuto del Servicio Profesional Electoral

Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, establece como derecho del

personal del Instituto recibir una compensación derivada de las labores extraordinarias

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que realice con motivo de la carga laboral que representa el año electoral, de acuerdo

a la disponibilidad presupuestal.

Por lo que en el presente Proyecto de Acuerdo se pone a su consideración aprobar el

pago de la compensación con motivo de las labores extraordinarias, conforme a lo

siguiente:

Un mes de remuneración tabular mensual bruta con motivo de las labores

extraordinarias derivadas del Proceso Electoral Local 2015-2016 al personal del

Servicio Profesional Electoral Nacional y de la Rama Administrativa con adscripción

en la Secretaría Ejecutiva haciendo mención de que queda excluido el Secretario

Ejecutivo, Coordinación Nacional de Comunicación Social, Dirección del Secretariado,

Dirección Jurídica, Direcciones Ejecutivas del Registro Federal de Electores,

Prerrogativas y Partidos Políticos, Organización Electoral, Capacitación Electoral y

Educación Cívica y de Administración.

Unidades Técnicas de Fiscalización, de Servicios de Informática, de Vinculación con

Organismos Públicos Locales y de lo Contencioso Electoral.

Así como al adscrito a las Juntas Locales Ejecutivas y Juntas Distritales Ejecutivas en

las entidades federativas de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Durango,

Hidalgo, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y

Zacatecas, con niveles tabulares del FC5 al SB3 con plaza presupuestal y que se

encuentra en activos en la fecha de pago y al contratado bajo el régimen de

honorarios con funciones de carácter permanente (HP) y eventual (HE) del

Presupuesto base de operación.

Esta compensación se cubrirá en dos partes; la primera de ellas, en la primera

quincena del mes de mayo de 2016 y la segunda en la primera quincena de junio del

presente año, conforme al último puesto ocupado.

Asimismo, se otorgará un mes de remuneración tabular mensual bruta, con motivo de

las labores extraordinarias, derivadas de la elección de la Asamblea Constituyente de

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la Ciudad de México al personal del Servicio Profesional Electoral y de la Rama

Administrativa con adscripción en la Junta Local y Juntas Distritales Ejecutivas de la

Ciudad de México con plaza presupuestal y que se encuentren activos a las fechas de

pago.

Al contratado bajo el régimen de honorarios con funciones de carácter permanente y

eventual del Presupuesto base de operación.

Está compensación se cubrirá en dos partes: La primera de ellas, en la primera

quincena del mes de mayo de 2016 y la segunda, en la primera quincena del mes de

junio, del presente año, conforme al último puesto ocupado.

Asimismo, se otorgará un mes de remuneración tabular mensual con motivo de las

labores extraordinarias, derivas de los procesos electorales extraordinarios federales

2014 y 2015 con asunción y sin asunción al personal del Servicio Profesional Electoral

Nacional y de la Rama Administrativa, con adscripción en la Junta Local Ejecutiva del

estado de Colima, y las Juntas Distritales Ejecutivas 01 Colima, Colima y 02,

Manzanillo, Colima.

Así como al adscrito a la Junta Local Ejecutiva de Aguascalientes y en la Junta

Distrital 01, Jesús María Aguascalientes.

Junta Local Ejecutiva del estado de Chiapas y la Junta Distrital Ejecutiva 02 Bochil,

Chiapas.

Junta Local Ejecutiva del estado de Guerrero y la Junta Distrital Ejecutiva 07

Chilpancingo de los Bravo, Guerrero.

Junta Local Ejecutiva del estado de Michoacán y la Junta Distrital Ejecutiva 03

Zitácuaro, Michoacán.

Junta Distrital Ejecutiva 04, Jiquilpan, Michoacán y Junta Distrital Ejecutiva 06 Ciudad

Hidalgo, Michoacán.

Junta Local Ejecutiva del estado de Querétaro, Junta Distrital Ejecutiva 02 San Juan

del Río, Querétaro.

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Junta Local Ejecutiva del Estado de México, Junta Distrital Ejecutiva 05 Teotihuacán,

Estado de México, Junta Local Ejecutiva del estado de Tabasco; Junta Distrital

Ejecutiva 04 Villahermosa, Tabasco y Junta Distrital Ejecutiva 06, Villahermosa; con

plaza presupuestal y que se encuentren activos en la fecha de pago.

Así como al personal bajo el régimen de honorarios con funciones de carácter

permanente (HP) y eventual (HE) del Presupuesto base de operación. Esta

compensación se cubrirá en un pago único la primera quincena de mayo de 2016.

Quedan excluidos del pago de la compensación los Capacitadores Asistentes

Electorales y los Supervisores Electorales, así como a los prestadores de servicios

contratados por honorarios para los Procesos Electorales correspondientes por

pertenecer al grupo de prestadores de servicios contratados para Proyectos

específicos, así como los relacionados a la Cartera Institucional de Proyectos, mismos

que realizan un trabajo ordinario, por el cual se estipula una remuneración, trabajo y

tiempo determinado. Es decir, que no realizan como en el caso del resto actividades

extraordinarias.

El otorgamiento de la compensación no podrá exceder en un año calendario del

equivalente a 3 meses de remuneración tabular mensual para el personal de órganos

desconcentrados y del equivalente a 2 meses y 15 días de remuneración tabular

mensual para el caso de oficinas centrales.

Cabe mencionar que en todos los casos, se efectuará la acumulación respectiva para

determinar el Impuesto sobre la Renta que corresponda al pago por dicha

compensación, misma que queda a cargo de los servidores públicos y prestadores de

servicios del Instituto Nacional Electoral.

Además, las compensaciones se pagarán en forma total o proporcional al tiempo que

hayan ocupado las plazas con base al tiempo de servicios prestados en los periodos

establecidos.

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Finalmente, agregar que al igual que en el caso de dietas, este Instituto contó

solamente con los recursos necesarios para el pago de Elecciones Locales, no así de

las Extraordinarias.

Es cuanto, Consejero Presidente.

El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor

Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Licenciado Bogart Cristóbal Montiel.

Tiene el uso de la palabra el Maestro Patricio Ballados.

El C. Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, Maestro Patricio

Ballados Villagómez: Gracias, Consejero Presidente.

Buenos días a todos.

Para anunciar mi voto a favor de este Proyecto de Acuerdo reconociendo que en este

entorno complejo presupuestal y la presión de gasto que se ha hecho y a la que está

sujeta esta institución el liderazgo del Consejero Presidente y del Secretario Ejecutivo

para poder sacar de, prácticamente de la nada los recursos necesarios para este justo

reconocimiento a las tareas extraordinarias que tiene el personal.

Me parece que es encomiable los sacrificios institucionales que se han propuesto en

aras de poder reconocer al personal.

En segundo lugar, Consejero Presidente, también asumir el reto que esto supone

para todas las áreas ejecutivas en el sentido de suspender o aplazar Proyectos que si

bien son necesarios para la Instituto parecería sensato que pasen a segundo término

para poder llegar a este reconocimiento.

Gracias, Consejero Presidente.

El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor

Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Maestro Patricio Ballados.

Permítanme intervenir solamente para subrayar y dejar en claro la lectura del

Proyecto de Acuerdo y además lo mencionó el Licenciado Bogart Cristóbal Montiel,

que se trata de una compensación que solamente va a beneficiar a aquellas áreas de

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la institución directamente involucradas en los procesos electorales en curso, en

primer lugar.

En segundo lugar, que va a beneficiar solamente a la estructura y que va a excluir a la

estructura de alta dirección.

En tercer lugar, que constituya una compensación prevista como ya se mencionaba

en el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y corresponde en proporción

a la mitad de lo que digamos por derecho estatutario le corresponde al personal del

Instituto durante las elecciones federales.

Así que respecto de los montos que esto supuso el año pasado cuando hubo Elección

Federal estamos hablando de una cantidad disminuida a la mitad.

Al no haber más intervenciones, Secretario Ejecutivo, Le pido que tome la votación.

El C. Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado

Edmundo Jacobo Molina: Se consulta si se aprueba el Proyecto de Acuerdo de la

Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, identificado en el orden del

día como el apartado 1.3, quienes estén a favor, sírvanse manifestarlo.

Aprobado por unanimidad (de los Directores Ejecutivos del Registro Federal de

Electores, Ingeniero René Miranda Jaimes; de Prerrogativas y Partidos Políticos,

Maestro Patricio Ballados Villagómez; de Organización Electoral, Profesor Miguel

Ángel Solís Rivas; del Servicio Profesional Electoral Nacional, Doctor José Rafael

Martínez Puón; de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Maestro Roberto

Heycher Cardiel Soto; de Administración, Licenciado Bogart Cristóbal Montiel Reyna;

de los Directores de las Unidades Técnicas de Fiscalización, Contador Público

Eduardo Gurza Curiel; de lo Contencioso Electoral, Maestro Carlos Alberto Ferrer

Silva y de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, Licenciado Miguel Ángel

Patiño Arroyo; del Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva,

Licenciado Edmundo Jacobo Molina y del Consejero Presidente y Presidente de la

Junta General Ejecutiva, Doctor Lorenzo Córdova Vianello), Consejero Presidente.

(Texto del Acuerdo aprobado INE/JGE112/2016) Pto. 1.3

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INE/JGE112/2016 ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL CUAL SE ESTABLECEN LAS BASES PARA OTORGAR UNA COMPENSACIÓN AL PERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, CON MOTIVO DE LAS LABORES EXTRAORDINARIAS DERIVADAS DE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2015 – 2016, DE LA ELECCIÓN DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, Y DE LAS ELECCIONES EXTRAORDINARIAS QUE DERIVARON DE LOS PROCESOS ELECTORALES 2014 – 2015

A N T E C E D E N T E I. La Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, con motivo de los

Procesos Electorales Federales 1993-1994, 1996-1997, 1999-2000 y 2002-2003, 2005-2006, 2008-2009, 2011-2012 acordó con fechas 30 de junio de 1994, 25 de junio de 1997, 23 de marzo de 2000, 24 marzo de 2003, 30 de marzo de 2006, 8 de abril de 2009, 27 de febrero de 2012 y 15 de mayo de 2012 respectivamente, otorgar al personal del entonces Instituto Federal Electoral una compensación con motivo de las jornadas extraordinarias desarrolladas durante dichos procesos comiciales.

II. El 31 de enero de 2014, en uso de las facultades que le otorga la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Presidente de la Republica promulgó la Reforma Constitucional en materia política-electoral, aprobada por el Congreso de la Unión y la Mayoría de las Legislaturas Estatales. El 10 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral”.

III. Respecto a la materia política-electoral en el Decreto de Reforma se incluyen

diversas disposiciones que modificaron la denominación, estructura, funciones y objetivos del entonces Instituto Federal Electoral para

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transformarse en Instituto Nacional Electoral, entre las que destaca la creación de una autoridad electoral nacional que, además de las atribuciones a nivel federal con que ya contaba, ahora se le suman responsabilidades adicionales en el ámbito local.

IV. El primer párrafo del Transitorio Cuarto del Decreto citado en el Antecedente

2 del presente Acuerdo, refiere que las adiciones, reformas y derogaciones que se hacen a los artículos 35; 41; 54; 55; 99; 105 fracción II inciso f); 110 y 111 por lo que hace a la denominación del Instituto Nacional Electoral, y 116, fracción IV, de la Constitución Federal, entrarán en vigor a más tardar el 30 de abril de 2014.

V. El 23 de mayo de 2014, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación

los correspondientes Decretos por los que se expidieron la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos y la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

VI. El Consejo General expidió, en sesión extraordinaria del 19 de noviembre del

2014, mediante Acuerdo INE/CG268/2014 el Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.

VII. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en sesión ordinaria del 28

de agosto del 2015, mediante Acuerdo INE/CG805/2015 aprobó el Anteproyecto de Presupuesto para el ejercicio fiscal 2016.

VIII. El 30 de septiembre del 2015, el Consejo General en sesión extraordinaria,

mediante Acuerdo INE/CG839/2015, acató la sentencia de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la Segunda Circunscripción, recaída al Juicio de Inconformidad Sm-Jin-35/2015, así como el Decreto Aprobado por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión por el que se convoca a elecciones extraordinarias de Diputados Federales en el Distrito Electoral Federal 1 del Estado de Aguascalientes y se aprobó el Plan y Calendario Integral correspondiente.

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IX. El Consejo General en sesión extraordinaria del 14 de octubre del 2015, aprobó mediante Acuerdo INE/CG876/2015 el Plan y el Calendario Integral de Coordinación para los Procesos Electorales Locales extraordinarios 2015 y se determinan acciones conducentes para atenderlos.

X. El 30 de octubre de 2015, mediante Acuerdo INE/CG902/2015, el Consejo

General del Instituto Nacional Electoral, asumió directamente y dio inició a la realización de las actividades inherentes a la elección extraordinaria de Gobernador en el estado de Colima, en cumplimiento de la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recaída al juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-678/2015 y su acumulado.

XI. El 30 de octubre del 2015, en sesión extraordinaria, el Consejo General del

Instituto Nacional Electoral aprobó, mediante Acuerdo INE/CG909/2015, el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, mismo que se publicó, el viernes 15 de enero del 2016, en el Diario Oficial de la Federación.

XII. El 11 de noviembre del 2015, el Consejo General aprobó el Acuerdo

CG954/2015, por el que se aprueba el Plan y Calendario Integral para la elección Extraordinaria de Gobernador en el estado de Colima, en cumplimiento al Acuerdo INE/CG902/2015 y a la Convocatoria emitida por el Congreso de dicha entidad federativa.

XIII. El 27 de noviembre del 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación

el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016.

XIV. Mediante Acuerdo INE/CG1061/2015 de fecha 16 de diciembre de 2015, el

Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en sesión extraordinaria, aprobó las Obligaciones y las Medidas de Racionalidad y Disciplina Presupuestaria, las cuales se derivan de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016.

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XV. Mediante Acuerdo INE/CG1069/2015 de fecha 16 de diciembre de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en sesión extraordinaria, aprobó el Plan y Calendario integral de los Procesos Electorales Locales.

XVI. El 4 de febrero de 2016 el Consejo General del Instituto Nacional Electoral

emitió el Acuerdo INE/CG53/2016, por el que se aprobó el Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral relativo a la Elección de sesenta diputados por el principio de representación proporcional para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México 2016, determinándose las acciones conducentes para atenderlos, y la emisión de los Lineamientos correspondientes.

C O N S I D E R A N D O 1. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 41, párrafo Segundo,

Base V, Apartado A, párrafos primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29, 30, párrafo 2 y 31 párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la Ley. El Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones; todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad; además, es la autoridad en materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño.

2. Que el precepto constitucional párrafo segundo de la disposición señalada en

el numeral anterior determina que, el Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus

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atribuciones. Las disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público; esto es, goza de plena autonomía.

3. Que el artículo 31, párrafo 2 de la Ley General de Instituciones y

Procedimientos Electorales “LGIPE” establece que el patrimonio del Instituto se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se le señalen en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como con los ingresos que reciba por cualquier concepto, derivados de la aplicación de las disposiciones de dicha Ley.

4. Que el artículo 31, párrafo 4 de la LGIPE, establece que el Instituto se regirá

para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas, las demás aplicables. Además se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.

5. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34, párrafo 1, de la

LGIPE, los órganos centrales del Instituto Nacional Electoral son: el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva y la Secretaría Ejecutiva.

6. Que de conformidad con el artículo 47, párrafos 1 y 2 de la LGIPE la Junta

General Ejecutiva del Instituto será presidida por el Presidente del Consejo General y se integrará con el Secretario Ejecutivo y con los directores ejecutivos del Registro Federal de Electores, de Prerrogativas y Partidos Políticos, de Organización Electoral, del Servicio Profesional Electoral Nacional, de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de Administración, así como los titulares de la Unidad Técnica de Fiscalización, de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral y de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales. El Contralor General podrá participar, a convocatoria del Consejero Presidente, en las sesiones de la Junta General Ejecutiva.

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7. Que conforme a los artículos 48, párrafo 1, incisos b) y o) de la LGIPE y 40, párrafo 1, incisos b), c), d) y o) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, la Junta General Ejecutiva tiene como atribuciones, entre otras, las de fijar los procedimientos administrativos, conforme a las políticas y programas, así como dictar los Acuerdos y Lineamientos necesarios para su adecuada ejecución de los acuerdos y resoluciones del Consejo General, coordinar las actividades de las Direcciones Ejecutivas, y las demás que le encomienden esta Ley, el Consejo General o su Presidente.

8. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 49, párrafo 1 y 51

párrafo 1, incisos l) y r) de la LGIPE, el Secretario Ejecutivo coordina la Junta General Ejecutiva, conduce la administración y supervisa el desarrollo adecuado de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto; y tiene dentro de sus atribuciones proveer a los órganos del Instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como ejercer las partidas presupuestales aprobadas.

9. Que el artículo 59, párrafo 1, incisos a), b), d), h) y k) de la Ley de la materia

otorgan a la Dirección Ejecutiva de Administración las facultades de aplicar las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros y materiales del Instituto; organizar, dirigir y controlar la administración de los recursos materiales y financieros, así como la prestación de los servicios generales en el Instituto, establecer y operar los sistemas administrativos para el ejercicio y control presupuestales; y atender las necesidades administrativas de los órganos del Instituto.

10. Que el artículo 97, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y

Procedimientos Electorales, prevé que durante los Procesos Electorales Federales, todos los días y horas son hábiles.

11. Que por otra parte, la LGIPE determina en su artículo 205, párrafo 4, el

derecho que tienen los miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional, con motivo de la carga laboral que representa el año electoral, al ser todos los días y horas hábiles, de recibir una compensación derivada de las labores extraordinarias que realicen, de acuerdo con el presupuesto autorizado.

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12. Que el artículo Transitorio Sexto, párrafo segundo, de la LGIPE establece que las disposiciones generales emitidas por el Instituto Federal Electoral o por el Instituto Nacional Electoral, con antelación a la entrada en vigor del Decreto seguirán vigentes, en lo que no se opongan a la Constitución y la presente Ley, hasta en tanto el Consejo General del Instituto Nacional Electoral no emita aquéllas que deban sustituirlas.

13. Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria define en

su artículo 2, fracciones XIII y XV, como ejecutores de gasto a los entes autónomos a los que se asignan recursos del Presupuesto de Egresos, a través de los ramos autónomos; así mismo define como entes autónomos a las personas de derecho público de carácter federal con autonomía en el ejercicio de sus funciones y en su administración, creadas por disposición expresa de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a las que se asignen recursos del Presupuesto de Egresos a través de los ramos autónomos.

Así mismo, en su fracción XXXIII, señala como percepciones extraordinarias, los estímulos, reconocimientos, recompensas, incentivos, y pagos equivalentes a los mismos, que se otorgan de manera excepcional a los servidores públicos, condicionados al cumplimiento de compromisos de resultados sujetos a evaluación; así como el pago de horas de trabajo extraordinarias y demás asignaciones de carácter excepcional autorizadas en los términos de la legislación laboral y de esta Ley;

14. Que el artículo 3 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad

Hacendaria, establece que la interpretación de la misma para efectos administrativos y exclusivamente en el ámbito de competencia, se faculta de acuerdo al segundo párrafo de este numeral que en el caso de los Poderes Legislativo y Judicial y de los entes autónomos, sus respectivas unidades de administración podrán establecer las disposiciones generales correspondientes.

15. Que en su artículo 4 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad

Hacendaria, señala que los entes autónomos ejecutarán el gasto público federal que contemple las erogaciones por gasto corriente, (dentro del cual se incluye el de servicios personales), incluyendo los pagos de pasivos de la

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deuda pública; inversión física; inversión financiera; así como responsabilidad patrimonial.

16. Que el artículo 5 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad

Hacendaria, menciona que “…la autonomía presupuestaria otorgada a los ejecutores de gasto a través de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o, en su caso, de disposición expresa en las leyes de su creación, comprende: I. En el caso de los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, conforme a las respectivas disposiciones constitucionales, las siguientes atribuciones: a) Aprobar sus proyectos de presupuesto y enviarlos a la Secretaría para su integración al proyecto de Presupuesto de Egresos, observando los criterios generales de política económica; b) Ejercer sus presupuestos observando lo dispuesto en esta Ley, sin sujetarse a las disposiciones generales emitidas por la Secretaría y la Función Pública. Dicho ejercicio deberá realizarse con base en los principios de eficiencia, eficacia y transparencia y estarán sujetos a la normatividad, la evaluación y el control de los órganos correspondientes.”

Por otra parte, el artículo 65, fracción V de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que los ejecutores de gasto, al realizar pagos por concepto de servicios personales, deberán observar que no se autoricen bonos o percepciones extraordinarias salvo aprobación previa de la Secretaría o en el caso de los Poderes Legislativo y Judicial, y los entes autónomos, en los términos de las disposiciones que les resulten aplicables.

17. Que el artículo 395 del Estatuto, establece que el Instituto podrá contratar prestadores de servicios bajo el régimen de honorarios en los términos de la legislación civil federal. Los artículos 397 y 398 del mismo ordenamiento, prevén que el Instituto podrá contratar prestadores de servicios bajo el régimen de honorarios, sujetándose a lo que establecen los artículos 82 y 83 del mismo; preceptos que señalan las obligaciones y prohibiciones del Personal de este Instituto, otorgándoles el mismo tratamiento, salvo lo que establecen las fracciones V y VII del citado artículo 82.

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18. Que el primer párrafo del artículo 108 Constitucional, confiere la calidad de servidor público a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, así como a los servidores públicos de los organismos a los que la Constitución otorga autonomía, es decir, a los trabajadores de este Instituto.

19. Que el Manual de Percepciones para los servidores públicos de mando del

Instituto, define en su numeral 5.3 a las Percepciones Extraordinarias como los estímulos, reconocimientos, recompensas, incentivos, compensaciones extraordinarias y pagos que se otorgan a los servidores públicos de mando, cuya asignación se encuentra sujeta a requisitos de realización futura e incierta y que no forman parte integrante de la percepción ordinaria.

20. Que el artículo 78, fracción XVII del Estatuto del Servicio Profesional

Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, establece como derecho del personal del Instituto, recibir una compensación derivada de las labores extraordinarias que realice con motivo de la carga laboral que representa el año electoral, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.

21. Cabe precisar que dentro de los anteriores considerandos quedan excluidos

los capacitadores asistentes electorales y los supervisores electorales por pertenecer al grupo de prestadores de servicios contratados para proyectos específicos, así como los relacionados a la cartera institucional de proyectos, mismos que realizan un trabajo ordinario, por el cual se estipula una remuneración, trabajo y tiempo determinado, es decir, que no realizan, como en el caso del resto, actividades extraordinarias, razón por la cual los recursos presupuestados, corresponden únicamente a sus emolumentos ordinarios, sin contemplar la compensación objeto del presente Acuerdo.

22. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 4, párrafo 1, inciso I) del

Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, el Instituto ejercerá sus atribuciones de conformidad con lo dispuesto por la Constitución, la Ley Electoral y el presente Reglamento, a través del Consejo General. Que el artículo 41, párrafo 2, incisos b) y h) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, establece que le corresponde al Secretario Ejecutivo, ejecutar y supervisar el adecuado cumplimiento de los Acuerdos del Consejo General y de la Junta General Ejecutiva, así como establecer los

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mecanismos para la adecuada coordinación de las acciones de la Junta General Ejecutiva, las Direcciones Ejecutivas y las Unidades Técnicas, con las Juntas Ejecutivas Locales y Distritales.

23. Que de acuerdo con el artículo 50, párrafo 1, inciso b), del Reglamento

Interior del Instituto Nacional Electoral, corresponde a la Dirección Ejecutiva de Administración, establecer y aplicar las políticas generales, criterios técnicos y Lineamientos a que se sujetarán los programas de administración de personal, recursos materiales y servicios generales, recursos financieros y de organización del Instituto.

24. Que al resolver diversos medios de impugnación contra los resultados de las

elecciones Federales y locales del Proceso Electoral celebrado en 2014-2015, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó la celebración de elecciones extraordinarias en Distritos electorales, tanto en el ámbito federal como local, así como en algunos Municipios del país.

25. Que en acatamiento a la sentencia emitida por la Sala Regional Monterrey

del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída en el expediente SM-JIN-35/2015, así como el Decreto emitido por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, se dará inicio al Proceso Electoral Extraordinario que se convocó en el Distrito Electoral Federal 1 en Aguascalientes, cuya Jornada se llevó a cabo el 6 de diciembre de 2015.

26. Que en cumplimiento a lo mandatado en las sentencias, se convocó a las

elecciones extraordinarias locales siguientes:

- Diputado local en el Distrito XII, con cabecera en Hidalgo, Michoacán. - Ayuntamiento del Municipio Sahuayo, Michoacán. - Ayuntamiento del Municipio Tixtla de Guerrero, Guerrero. - Ayuntamiento del Municipio Huimilpan, Querétaro. - Ayuntamiento del Municipio Tapilula, Chiapas.

27. Que el Congreso del estado de Colima emitió la convocatoria para la

celebración de la elección extraordinaria de Gobernador en dicha entidad, en cuyos puntos de acuerdo estableció mediante Dictamen número 03, que se autorizaba al Instituto Nacional Electoral y a la autoridad

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jurisdiccional electoral, para que ajustaran los plazos relativos a la preparación, organización y desarrollo del Proceso Electoral extraordinario, así como al proceso de calificación, previstos en la ley de la materia.

28. Que el Instituto Nacional Electoral, en observancia al Decreto por el que

emitió la Convocatoria para la elección de sesenta diputados por el principio de representación proporcional para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, en tanto procedimiento de elección a cargo del Instituto, constituye un auténtico acto democrático, en el que la manifestación política de la soberanía popular determina las bases institucionales de organización y funcionamiento para llevar a cabo la instalación de una Asamblea Constituyente que gozará de plena autonomía para el ejercicio de sus facultades como Poder Constituyente y normará el diseño institucional de los tres órganos de Gobierno del entonces Distrito Federal.

29. Que independientemente del reconocimiento a la labor que desarrollan los

miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, resulta procedente compensar la carga de trabajo del personal de honorarios con funciones de carácter permanente y de honorarios asimilados a salarios con carácter eventual del presupuesto base de operación aprobado por el Consejo General en Acuerdo INE/CG805/2015, toda vez que, de igual manera aportan el mayor de sus esfuerzos en las tareas inherentes a la preparación y desarrollo del Proceso Electoral.

30. Que dicho reconocimiento deriva también, del hecho indubitable de que el

nivel de responsabilidad y obligaciones del personal del Instituto, se encuentra claramente expresado en el citado artículo 205 de la LGIPE toda vez que señala en el párrafo 1, que por la naturaleza de la función estatal que tiene encomendada el Instituto, todo su personal hará prevalecer el respeto a la Constitución, las leyes y la lealtad a la Institución, por encima de cualquier interés particular.

31. Que resulta importante destacar que la suficiencia presupuestaria para cubrir

la compensación al Personal del Instituto Nacional Electoral con motivo de las labores extraordinarias derivadas del Proceso Electoral Local Federal 2015 -2016, se aprobó en primera instancia como parte del Anteproyecto de Presupuesto por el Órgano Superior de Dirección de este Instituto,

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etiquetado como proyecto específico L166110, Pago de las dos partes de Compensación conforme a las bases que apruebe la JGE, así mismo, en segundo término, por la Cámara de Diputados, a través del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal 2016, así como a través del Acuerdo del Consejo General INE/CG1061/2015 por el que la Junta General Ejecutiva propone las obligaciones y medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria, las cuales se derivan de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016.

32. Que de acuerdo con la información proporcionada por la Dirección Ejecutiva

de Administración, el Instituto Nacional Electoral cuenta con la disponibilidad presupuestal para dar cumplimiento al objeto que se pretende con el presente Acuerdo, específicamente en el Proyecto L166110, Pago de las dos partes de Compensación conforme a las bases que apruebe la JGE con un monto de $176´522,480.00 (Ciento setenta y seis millones, quinientos veintidós mil, cuatrocientos ochenta pesos 00/100 M.N.) para el presente ejercicio fiscal.

33. Que en razón de lo anteriormente expuesto, resulta procedente que la Junta

General Ejecutiva, emita el presente Acuerdo.

De conformidad con los Antecedentes y Consideraciones vertidas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo Segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29; 30, párrafo 2; 31, párrafos 1, 2 y 4; 34, párrafo 1; 35, párrafo 1; 47, párrafos 1 y 2; 48, párrafo 1, incisos b) y o); 49, párrafo 1; 51, párrafo 1, incisos l) y r); 59, párrafo 1, incisos a), b), d) h) y k); 97, párrafo 1; 205, párrafos 1 y 4 y Sexto Transitorio, párrafo segundo de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 2, fracciones XIII, XV y XXXIII; 3; 4; 5 y 65, fracción V de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 78, fracción XVII del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa; 4, párrafo 1, inciso l); 40, párrafo 1, incisos b), c), d) y o); 41, párrafo 2, incisos b) y h) y 50, párrafo 1, inciso b) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral; la Junta General Ejecutiva expide los siguientes puntos de:

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A C U E R D O PRIMERO.- Se aprueba el pago de la Compensación que con motivo de las labores extraordinarias derivadas del Proceso Electoral Local 2015-2016, se otorga al personal del Servicio Profesional Electoral Nacional y de la Rama Administrativa con adscripción en la Secretaría Ejecutiva, Coordinación Nacional de Comunicación Social, Dirección del Secretariado, Dirección Jurídica, Direcciones Ejecutivas del Registro Federal de Electores, Prerrogativas y Partidos Políticos, Organización Electoral, Capacitación Electoral y Educación Cívica, y de Administración; Unidades Técnicas de Fiscalización, de Servicios de Informática, de Vinculación con Organismos Públicos Locales y de lo Contencioso Electoral; así como al adscrito a las Juntas Locales Ejecutivas y Juntas Distritales Ejecutivas en las entidades federativas de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas, con niveles tabulares del FC5 al SB3 con plaza presupuestal y que se encuentren activos en la fecha de pago; y al contratado bajo el régimen de honorarios con funciones de carácter permanente (HP) y eventual (HE) del presupuesto base de operación. SEGUNDO.- La compensación a que se refiere el Punto de Acuerdo anterior, será equivalente a un mes de la remuneración tabular mensual bruta, es decir en lo correspondiente a plaza presupuestal los conceptos de sueldo base (07) más la compensación garantizada (CG); en el caso de los Honorarios Permanentes y Honorarios Eventuales, son los conceptos de Honorarios (05) más Compensación o Complemento Honorarios (CG), en todos los casos se efectuará la acumulación respectiva para determinar el Impuesto Sobre la Renta que corresponda al pago por dicha compensación, misma que quedará a cargo de los servidores públicos y prestadores de servicios del Instituto Nacional Electoral. El importe de esta compensación se cubrirá en dos partes, la primera de ellas en la primera quincena del mes de mayo de 2016 y la segunda en la primera quincena del mes de junio del presente año, conforme al último puesto ocupado. La compensación se pagará en forma total o proporcional al tiempo que han ocupado la plaza, con base al tiempo de servicios prestados en los periodos establecidos en los siguientes cuadros:

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Entidad Federativa

Periodos para el cálculo de la compensación 1er Pago 2do Pago

Inicio Término Inicio Término

Aguascalientes 09 de octubre de 2015 31 de enero de 2016 1 de febrero de 2016 5 de junio de 2016

Baja California 13 de septiembre de 2015 31 de enero de 2016 1 de febrero de 2016 5 de junio de 2016

Chihuahua 1 de diciembre de 2015 31 de enero de 2016 1 de febrero de 2016 5 de junio de 2016

Durango 07 de octubre de 2015 31 de enero de 2016 1 de febrero de 2016 5 de junio de 2016

Hidalgo 15 de diciembre de 2015 31 de enero de 2016 1 de febrero de 2016 5 de junio de 2016

Oaxaca 8 de octubre de 2015 31 de enero de 2016 1 de febrero de 2016 5 de junio de 2016

Puebla 23 de noviembre de 2015 31 de enero de 2016 1 de febrero de 2016 5 de junio de 2016

Quintana Roo 15 de febrero de 2016 31 de marzo de 2016 1 de abril de 2016 5 de junio de 2016

Sinaloa 30 de octubre de 2015 31 de enero de 2016 1 de febrero de 2016 5 de junio de 2016

Tamaulipas 13 de septiembre de 2015 31 de enero de 2016 1 de febrero de 2016 5 de junio de 2016

Tlaxcala 4 de diciembre de 2015 31 de enero de 2016 1 de febrero de 2016 5 de junio de 2016

Veracruz 9 de noviembre de 2015 31 de enero de 2016 1 de febrero de 2016 5 de junio de 2016

Zacatecas 07 de septiembre de 2015 31 de enero de 2016 1 de febrero de 2016 5 de junio de 2016

Elecciones Locales / Extraordinarias

Periodos laborados para el cálculo de la compensación

Oficinas Centrales 1er Pago 2do Pago

Inicio Término Inicio Término

Personal adscrito a las áreas determinadas en el Acuerdo primero.

01 de octubre de 2015

31 de enero de 2016

1 de febrero de 2016

05 de junio de 2016

TERCERO.- Se aprueba el pago de la Compensación que con motivo de las labores extraordinarias derivadas de la Elección de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, se otorga al personal del Servicio Profesional Electoral Nacional y de la Rama Administrativa con adscripción en la Junta Local y Juntas Distritales de la Ciudad de México con plaza presupuestal y que se encuentren activos en la fecha de pago; al contratado bajo el régimen de honorarios con funciones de carácter permanente (HP) y eventual (HE) del presupuesto base de operación. CUARTO.- La compensación a que se refiere el Punto de Acuerdo anterior, será equivalente a un mes de la remuneración tabular mensual bruta, es decir en lo correspondiente a plaza presupuestal los conceptos de sueldo base (07) más la compensación garantizada (CG); en el caso de los Honorarios Permanentes y

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Honorarios Eventuales, son los conceptos de Honorarios (05) más Compensación o Complemento Honorarios (CG), en todos los casos se efectuará la acumulación respectiva para determinar el Impuesto Sobre la Renta que corresponda al pago por dicha compensación, misma que quedará a cargo de los servidores públicos y prestadores de servicios del Instituto Nacional Electoral. El importe de esta compensación se cubrirá en dos partes, la primera de ellas en la primera quincena del mes de mayo de 2016 y la segunda en la primera quincena del mes de junio del presente año, conforme al último puesto ocupado. La compensación se pagará en forma total o proporcional al tiempo que han ocupado la plaza, con base al tiempo de servicios prestados en los periodos establecidos en el siguiente cuadro:

Entidad Federativa

Periodos laborados para cálculo de la Compensación

1er Pago 2do Pago

Inicio Término Inicio Término

Ciudad de México 04 de febrero

de 201631 de marzo

de 20161 de abril de 2016

05 de junio de 2016

QUINTO.- Se aprueba el pago de la Compensación que con motivo de las labores extraordinarias derivadas de los Procesos Electorales Extraordinarios Federales 2014 – 2015 con Asunción y sin Asunción se otorgue al personal del Servicio Profesional Electoral Nacional y de la Rama Administrativa con adscripción en la Junta Local Ejecutiva del estado de Colima y las Juntas Distritales Ejecutivas 01 Colima, Colima y 02 Manzanillo, Colima; así como al adscrito a la Junta Local Ejecutiva del estado de Aguascalientes y en la Junta Distrital Ejecutiva 01 Jesús María, Aguascalientes; Junta Local Ejecutiva del estado de Chiapas, y la Junta Distrital Ejecutiva 02 Bochil, Chiapas; Junta Local Ejecutiva del estado de Guerrero y la Junta Distrital Ejecutiva 07 Chilpancingo de los Bravo, Guerrero; Junta Local Ejecutiva del estado de Michoacán, y la Junta Distrital Ejecutiva 03 Zitácuaro, Michoacán; Junta Distrital Ejecutiva 04 Jiquilpan, Michoacán y Junta Distrital Ejecutiva 06 Ciudad de Hidalgo, Michoacán; Junta Local Ejecutiva del estado de Querétaro; Junta Distrital Ejecutiva 02 San Juan del Río, Querétaro; Junta Local Ejecutiva del Estado de México, Junta Distrital Ejecutiva 05 Teotihuacán, Estado de México; Junta Local Ejecutiva del estado de Tabasco, Junta Distrital Ejecutiva 04 Villahermosa, Tabasco y Junta Distrital Ejecutiva 06,

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Villahermosa; con plaza presupuestal y que se encuentren activos en la fecha de pago; al contratado bajo el régimen de honorarios con funciones de carácter permanente (HP) y eventual (HE) del presupuesto base de operación. SEXTO.- La compensación a que se refiere el Punto de Acuerdo anterior, será equivalente a un mes de la remuneración tabular mensual bruta, es decir en lo correspondiente a plaza presupuestal los conceptos de sueldo base (07) más la compensación garantizada (CG); en el caso de los Honorarios Permanentes y Honorarios Eventuales, son los conceptos de Honorarios (05) más Compensación o Complemento Honorarios (CG), en todos los casos se efectuará la acumulación respectiva para determinar el Impuesto Sobre la Renta que corresponda al pago por dicha compensación, misma que quedará a cargo de los servidores públicos y prestadores de servicios del Instituto Nacional Electoral. El importe de esta compensación se cubrirá en un pago único, la primer quincena de mayo de 2016, conforme al último puesto ocupado o contrato de honorarios vigente. La compensación se pagará en forma total o proporcional al tiempo que han ocupado la plaza, con base al tiempo de servicios prestados en los periodos establecidos en el siguiente cuadro:

Elecciones Extraordinarias del Proceso Electoral 2014 - 2015

Entidad Federativa Periodo Laborado

Del AL

Aguascalientes 30 de septiembre de 2015 6 de diciembre de 2015

Colima 11 de noviembre de 2015 17 de enero de 2016

Edo de México 15 de enero de 2016 13 de marzo de 2016

Tabasco 15 de enero de 2016 13 de marzo de 2016

Chiapas 20 de octubre de 2015  06 de diciembre de 2015 

Guerrero 15 de octubre de 2015  29 de noviembre de 2015 

Michoacán 21 de septiembre de 2015  06 de diciembre de 2015 

Querétaro 01 de octubre de 2015  06 de diciembre de 2015 

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SÉPTIMO.- Quedan excluidos del pago de la compensación los capacitadores asistentes electorales y los supervisores electorales, así como a los prestadores de servicios contratados por honorarios para los Procesos Electorales Correspondientes, por pertenecer al grupo de prestadores de servicios contratados para proyectos específicos. Así como los relacionados a la cartera institucional de proyectos, mismos que realizan un trabajo ordinario, por el cual se estipula una remuneración, trabajo y tiempo determinado, es decir, que no realizan, como en el caso del resto, actividades extraordinarias. OCTAVO.- El otorgamiento de la compensación, no podrá exceder en un año calendario del equivalente a tres meses de la remuneración tabular mensual bruta para el caso del personal o prestadores de servicio adscrito a las Juntas Locales Ejecutivas y Juntas Distritales Ejecutivas, y del equivalente a dos meses y 15 días de la remuneración tabular mensual bruta, para el caso del personal o prestadores de servicio adscritos a oficinas centrales. NOVENO.- Para dar cumplimiento al otorgamiento de la compensación, se dará soporte presupuestal con lo asignado al Proyecto L166110, Pago de las dos partes de Compensación conforme a las bases aprobadas por la JGE, por un monto de $176´522,480.00 (Ciento setenta y seis millones, quinientos veintidós mil, cuatrocientos ochenta pesos 00/100 M.N); en los casos no previstos, se instruye a la Dirección Ejecutiva de Administración realizar las adecuaciones necesarias para asignar los recursos para este propósito, y, en su caso, gestionar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las ampliaciones requeridas y posteriormente informar a la Junta General Ejecutiva. DÉCIMO.- En ejercicio de sus atribuciones y sobre la base del presupuesto del Instituto aprobado para el año 2016, la Junta General Ejecutiva instruye a la Dirección Ejecutiva de Administración para que proceda a efectuar los pagos correspondientes en las fechas señaladas, en cumplimiento a lo establecido en el presente Acuerdo. DÉCIMO PRIMERO.- En los casos no previstos en el presente Acuerdo, será la Junta General Ejecutiva la que determine lo procedente. DÉCIMO SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación. DÉCIMO TERCERO.- Publíquese en la Gaceta Electoral, en la página web del Instituto Nacional Electoral y en la NormaIFE.

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El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor

Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Secretario Ejecutivo.

Señoras y señores integrantes de la Junta General Ejecutiva, se han agotado los

asuntos del orden del día, agradezco a todos ustedes su presencia. Buenos días.

No habiendo otro asunto que tratar, se levanta la sesión a las 10:00 horas.

La presente Acta fue aprobada en sesión ordinaria de la Junta General Ejecutiva

celebrada el 23 de mayo de 2016, por votación unánime de los Directores Ejecutivos

del Registro Federal de Electores, Ingeniero René Miranda Jaimes; de Organización

Electoral, Profesor Miguel Ángel Solís Rivas; del Servicio Profesional Electoral

Nacional, Doctor José Rafael Martínez Puón; de Capacitación Electoral y Educación

Cívica, Maestro Roberto Heycher Cardiel Soto y de Administración, Licenciado Bogart

Cristóbal Montiel Reyna; de los Directores de las Unidades Técnicas de Fiscalización,

Contador Público Eduardo Gurza Curiel; de lo Contencioso Electoral, Maestro Carlos

Alberto Ferrer Silva y de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, Licenciado

Miguel Ángel Patiño Arroyo; del Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General

Ejecutiva, Licenciado Edmundo Jacobo Molina y del Consejero Presidente y

Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no

estando presente durante la votación el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos

Políticos, Maestro Patricio Ballados Villagómez.

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL

CONSEJO GENERAL Y PRESIDENTE DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA

DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

DR. LORENZO CÓRDOVA VIANELLO

EL SECRETARIO EJECUTIVO Y SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

LIC. EDMUNDO JACOBO MOLINA

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