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comisiones obreras de Canarias Empleo del hogar lo que necesitas saber Guía para la persona empleada

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comisiones obreras de Canarias

Empleodel hogarlo que necesitas saber

Guía parala persona

empleada

Gran Canaria, marzo 2015

Edita: Comisiones Obreras Canarias

Elabora: Comisiones Obreras Canarias

Ilustración, diseño y maquetación: Otropuntodvista

EJEMPLAR GRATUITO / FINANCIADO POR LA CONSEJERÍA DE JUVENTUD

E IGUALDAD DEL CABILDO DE GRAN CANARIA.

ÍNDICE

1. ¿QUÉ ES EL EMPLEO DOMÉSTICO?

¿QUÉ NO ES EMPLEO DOMÉSTICO? .................................................3

2. ¿ERES INMIGRANTE? LO QUE TIENES QUE SABER ANTES

DE COMENZAR A TRABAJAR EN EL EMPLEO DOMÉSTICO. ..........4

3. ¿CUÁLES SON LAS CONDICIONES LABORALES

DE LAS PERSONAS EMPLEADAS DEL HOGAR? ...............................5

4. ¿Y SI ME DESPIDEN? ¿TENGO DERECHO

A UNA INDEMNIZACIÓN? EXTINCIÓN DEL CONTRATO. ................12

5. ¿CUÁLES SON LAS PRESTACIONES

A LAS QUE TENGO DERECHO? .........................................................16

6. ¿CÓMO SE COTIZA A LA SEGURIDAD SOCIAL

EN EL SISTEMA ESPECIAL DEL EMPLEO DEL HOGAR? ................19

7. ¿QUÉ OCURRE SI INCUMPLO MIS OBLIGACIONES?

RÉGIMEN SANCIONADOR. .................................................................25

8. INFORMACIÓN DE INTERÉS. .............................................................27

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CCOO lleva años reivindicando los derechos de las personas empleadas en el hogar, donde el empleo en el sector de los servicios del hogar siempre se ha caracterizado por la precariedad, la irregularidad y la desprotección social.

La legislación que regula en España la relación laboral del trabajo doméstico y servicios del hogar, nace fruto después de un largo y costoso proceso de negociación entre el Gobierno y los Sindicatos, en junio de 2011 se firmó un acuerdo que permite la integración de las personas empleadas del servicio doméstico en el Régimen General de la Seguridad Social, lo que supone una importante mejora en las condiciones laborales del sector. El acuerdo que se materializa por un lado en la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social y el Real De-creto 1620/2011 de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del Servicio del Hogar Familiar, que entró en vigor el 1 de enero de 2012.

Nos queda aún mucho por hacer, dado que aún no hay una equiparación ple-na de las condiciones de trabajo y el derecho a la prestación por desempleo.

CCOO seguirá luchando, con tu ayuda hasta conseguir un trabajo digno y decente para las personas que trabajan en el empleo doméstico y conocer tus derechos te dará las herramientas para poder actuar ante situaciones de abuso o precariedad laboral.

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Empleo del hogarlo que necesitas saber

1. ¿QUÉ ES EL EMPLEO DEL HOGAR? ¿QUÉ NO ES EMPLEO DEL HOGAR?

Antes de que empieces a trabajar, debes saber, si las actividades que realizas corresponden a este régimen laboral especial, ya que, dependiendo de qué tareas realices se podrá considerar especial o de carácter general.

Es una relación laboral especial del servicio del hogar familiar la que concier-tan el titular del mismo, como persona empleadora, y la persona que va a ser empleada, dependientemente y por cuenta de aquella, presta servicios retri-buidos en el ámbito del hogar familiar.

ES EMPLEO DEL HOGAR:•Tareas domésticas: limpieza deldomicilio,planchado,hacerlacomi-da,etc.

•Cuidado o atención de los inte-grantesdelafamilia.

•Otrostrabajostalescomoguarde-ría,jardinería,conduccióndevehícu-los,cuandoformenpartedelconjun-todetareasdomésticas.

NO ES EMPLEO DEL HOGAR:•Si quien quiere contratarte es unaempresa.

•Si quien quiere contratarte es unaEmpresadeTrabajoTemporal.

• Siquienquierecontratarteesunains-tituciónpúblicaounaentidadprivada.

•Lasrelaciones laboralesalamparodelaLeydeDependencia.

•Sitrabajassinremuneraciónparaunamigo/a o familiar (las consideradasa título de amistad, benevolencia obuenavecindad).

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2. ¿ERES INMIGRANTE? LO QUE TIENES QUE SABER ANTES DE COMENZAR A TRABAJAR EN EL EMPLEO DEL HOGAR.

Si eres de cualquier país de la Unión Europea, hay que solicitar un certificado de residencia en el Registro Central de Extranjeros. Te dan una Tarjeta Comu-nitaria, con la que puedes trabajar en cualquier actividad (por cuenta ajena o propia) y tiene una validez de 5 años.

Si eres ciudadano/a de otro país, debes tener la Tarjeta de Identidad de Ex-tranjero (TIE), que es el documento destinado a acreditar la situación legal del extranjero/a en España. En la tarjeta viene el tipo de autorización para trabajar y el vencimiento, es decir el permiso de trabajo y residencia. Ten en cuenta que debes tener los contratos por escrito para poder realizar las renovaciones de los permisos de trabajo. Si lo que quieres es montar tu propia empresa tu tarjeta (TIE) debe ser de larga duración o figurar como cuenta propia, y para ello debes solicitar la compatibilidad de ambos permisos.

Para tener más información sobre los trámites a seguir puedes consultar la web: www.extranjeros.empleo.gob.es, o acudir al Centro de Información de Trabajadores/as Extranjeros/as (CITE) de CCOO Canarias.

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Empleo del hogarlo que necesitas saber

3. ¿CUÁLES SON LAS CONDICIONES LABORALES DE LAS PERSONAS EMPLEADAS DEL HOGAR?

EL CONTRATO DE TRABAJOPuede ser de forma directa por la persona empleadora, o a través de los ser-vicios públicos de empleo o de las agencias de colocación.

La ley establece que el contrato se puede establecer por escrito o de palabra, pero cuando la relación laboral supere las cuatro semanas de duración, es obligatorio que sea por escrito.

El contrato puede ser indefinido o de duración determinada, a tiempo com-pleto (es decir a 40 horas semanales) o a tiempo parcial (menos de 40 horas semanales).

Antes de que empieces a trabajar debes haber firmado el contrato, que debe contener los siguientes datos:

Datos del contrato:• Datos del empleador/a: DNI, dirección, etc.• Datos del empleado/a de hogar.• La jornada de trabajo: si va a ser a tiempo completo o a tiempo parcial.

En caso de ser a tiempo parcial, se habrá de establecer cuántas horas semanales, al día o al mes vas a trabajar y la distribución del tiempo de trabajo.

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• Tiempos de presencia: si se van a realizar, cuántas horas se establecen a la semana y la forma en que se van a distribuir. Además, ha de indi-carse cómo se van a compensar: con descanso, con retribución igual o superior a la hora ordinaria de trabajo, o bien combinando las dos anteriores.

• La duración del contrato.• Si vas a pernoctar en casa de la empleadora o empleador, también ha

de indicarse en el contrato, estableciéndose cuantas noches a la sema-na se ha de pernoctar.

• Tu retribución total y los conceptos salariales que lo componen. Tam-bién se indicará si vas a cobrar retribuciones en especie y en qué van a consistir.

• Además, si la persona empleadora lo desea, también puede añadir al contrato un periodo de prueba, que no puede exceder de 2 meses y en el cual tanto la persona empleada como la persona empleadora están obligados a cumplir con sus obligaciones laborales, con posibilidad de rescindir la relación laboral, con un preaviso máximo de 7 días.

RETRIBUCIONES

Salario:

En cuanto al salario, hay que diferenciar dos casos, en función de si trabajas más o menos de 120 días al año para una persona empleadora:

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Empleo del hogarlo que necesitas saber

Salario en especie:Has de tener en cuenta y acordar con tu empleador/a, si vas a cobrar salario en especie.

MENOS DE 120 DíAS:Trabajas por horas, es decir, menosde120díasalañoeneldomiciliodeunapersonaempleadora.

En este caso lo mínimo que debescobrares5,08€lahora.

En ese precio ya están incluidaslas dos pagas extraordinarias y lasvacaciones

MÁS DE 120 DíAS:Enestecaso,tusalariotienequesercomomínimoigualalSalarioMínimoInterprofesional(SMI).

ElSMImensualen2015esde648,60.

Además,tienesderechoadospagasextraordinariasde importe suficientepara garantizar el pago en metálicodel SMI anual, que es de 9.080,40€(648,60xcatorcepagas).

SielsalariopactadototaldelosdocemesesyaalcanzalacifradelSMI,nohayobligacióndedarpagasextras(esdecir,situempleador/aquierepagar-temensualmente800€porejemplo,almultiplicarlopor12meses,da9.600€,es decir, supera el SMI anual, por loquenoesnecesarioque tepage lasgratificacionesextraordinarias).

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El salario en especie es aquella parte del salario que tu empleador/a no te paga en efectivo, sino con algún producto o servicio (por ejemplo: si la perso-na empleadora te cede un ordenador y te paga la conexión a internet, o si te paga los bonos del transporte, etc.).

El salario en especie nunca puede superar el 30% de tu salario.

Recibo de salario:La persona empleadora te ha de facilitar un recibo de salarios, es decir, una nómina, donde se te explica los conceptos salariales, los descuentos de la co-tización a la Seguridad Social aplicados y el importe líquido que vas a cobrar.

JORNADA, VACACIONES Y PERMISOS

Jornada:Hay dos tipos:

A TIEMPO COMPLETO:Lajornadamáximaseráde40horassemanales.

A TIEMPO PARCIAL:Sihacesmenosde40horassema-nales, seconsideraque tucontratoseráatiempoparcialylajornadahadebido establecerse en el contratode trabajo. Por ejemplo: 20 horassemanales.

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Empleo del hogarlo que necesitas saber

Todo esto, sin perjuicio de los tiempos de presencia que se hayan acordado con el empleador/a.

Descansos:Entre el final de la jornada y el inicio de la siguiente tienes que tener un des-canso mínimo de doce horas. Si eres interna/o, este tiempo se puede reducir a diez horas, en el caso de que se compense el resto hasta doce horas en periodos de hasta cuatro semanas.

Si eres interna/o dispones de dos horas diarias para las comidas principales, tiempo que computa como de descanso, no como de trabajo.

El descanso semanal ha de ser de 36 horas semanales consecutivas, que comprenderán, como regla general la tarde del sábado o la mañana del lunes y el domingo completo.

Recuerda que el tiempo de presencia es aquél en el que estás en el domicilio del empleador, pero no estás realizando trabajo efectivo, aunque se tiene que retribuir o compensar por descansos (por ejemplo, permaneces una hora todos los días mientras llegan los propietarios para cuidar la casa en su ausencia).

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Vacaciones:

El periodo de vacaciones anual será de 30 días naturales. Este periodo se puede fraccionar, aunque uno de ellos tiene que ser como mínimo de 15 días consecutivos.

Si no has acordado las vacaciones con tu empleador/a, ten en cuenta que éste podrá fijar quince días, de acuerdo con las necesidades familiares y el resto lo podrás fijar tú libremente. Estas fechas has de conocerlas con dos meses de antelación al disfrute de las vacaciones.

Además, durante las vacaciones, no estás obligada/o a permanecer en el do-micilio de la persona empleadora o en el lugar donde se desplace la familia.

Durante las vacaciones tienes derecho a cobrar tu salario.

Permisos retribuidos y festivos: Los días festivos que se delimitan por el calendario laboral no tienes que trabajar.

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Permisos pagados según el Estatuto de los Trabajadores:

• Matrimonio: 15 días.• Nacimiento de hijo/a, enfermedad grave, accidente o muerte de parien-

tes cercanos (padres, madres, hijos/as, hermanos/as, abuelo/as, tam-bién familia política,): 2 días, ampliables a 4 si tienes que viajar a otra localidad.

• Cambio de domicilio (mudanza): 1 día.• El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable

de carácter público o personal: comparecer en un juicio, votar en unas elecciones, etc.

• Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes médicos si estás embarazada y técnicas de preparación al parto que deban rea-lizarse dentro de la jornada de trabajo.

Para poder disfrutarlos, es importante que avises al empleador/a con suficiente antelación, en la medida de lo posible.

Hay 14 festivos al año y no tienes que recuperarlos trabajando otro día por haber librado en festivo. Si te piden trabajar ese día y aceptas, has de saber que han de compensarte pagándotelo por un valor mayor al de la hora normal o bien descansar en un día laborable.

Además, el Estatuto de los Trabajadores, establece una serie de permisos pagados para todas las personas trabajadoras, estos son:

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HORAS EXTRAORDINARIAS

Las horas extraordinarias son aquellas que realices fuera de tu jornada habi-tual de trabajo.

Si acuerdas realizarlas, han de pagártelas al menos al precio de la hora ordi-naria de trabajo.

El número máximo es de 80 horas extraordinarias al año y son voluntarias, salvo circunstancias excepcionales o causa mayor.

4. ¿Y SI ME DESPIDEN? ¿TENGO DERECHO A UNA INDEMNIZACIÓN? EXTINCIÓN DEL CONTRATO.

La relación laboral puede extinguirse por varias causas, a continuación te ex-plicamos cada una de ellas, los efectos de las mismas y las posibles indemni-zaciones a las que tendrías derecho.

DESPIDO DISCIPLINARIOEl despido disciplinario es aquél en el que el empleador/a acredita un incumpli-miento grave por parte del trabajador o trabajadora. Estos incumplimientos son:

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Incumplimientos:

• Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.

• La indisciplina o desobediencia en el trabajo.• Las ofensas verbales o físicas al empleador/a o a las personas que

convivan con ellas.• La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de con-

fianza en el desempeño del trabajo.• La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo

normal o pactado.• La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en

el trabajo.• El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones,

discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario/a o a las personas que trabajan en la empresa.

Si puede acreditarse dicho incumplimiento por parte del trabajador o trabajadora, la persona empleadora no tendría obligación de pagar ninguna indemnización.

En caso contrario, si este despido se declarara como improcedente por la jurisdicción competente, el empleador/a tiene que pagar en metálico una in-demnización que equivaldría al salario correspondiente a 20 días naturales multiplicados por el número de años de servicio, con el límite de doce mensualidades.

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Si el despido se declarase nulo, porque ha vulnerado uno o varios de los de-rechos fundamentales establecidos en la Constitución Española, por ejemplo por motivos raciales, de afiliación sindical, etc., la persona empleadora tendría que readmitir al trabajador o trabajadora.

DESISTIMIENTO DE LA PERSONA EMPLEADORA

El contrato puede ser disuelto por el empleador/a por desistimiento. Se ha de cumplir algunas normas:

Normas:• Se te debe comunicar por escrito.• Te han de preavisar. Si el contrato es de duración de menos de un año,

se te debe preavisar con 7 días de antelación a la fecha de fin del mis-mo. Si se trata de un contrato de duración superior a un año, el plazo de preaviso es de 20 días. Si no se cumple con el preaviso, se te habrá de indemnizar por los días no cumplidos.

• Junto con la comunicación, han de poner a tu disposición una indem-nización en metálico de 12 días de salario por año trabajado, con un límite de 6 mensualidades. Esta indemnización solo se aplica si tu contrato se ha celebrado a partir del 1 de enero de 2012.

• Si la persona empleadora no te entrega la comunicación o no te paga en metálico la indemnización en ese momento, el despido se podría

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Empleo del hogarlo que necesitas saber

declarar improcedente por la jurisdicción competente y que la indemni-zación pase a ser de 20 días por año trabajado con un máximo de doce mensualidades.

DESISTIMIENTO DEL EMPLEADO/A DEL HOGAR

También tú puedes desistir de la relación laboral.

Has de comunicarlo por escrito a la persona empleadora con preaviso, si no lo comunicas ésta podrá descontarte de tu finiquito la falta de preaviso.

FINALIZACIÓN DEL CONTRATO

Si tienes un contrato de duración determinada (por ejemplo si te han contra-tado por un periodo de tres meses), cuando finalice dicho contrato, tendrás derecho a una indemnización correspondiente a doce días de salario por año trabajado.

Ten en cuenta que en la relación laboral especial de las personas empleadas de hogar no hay derecho a prestación por desempleo, pues no se cotiza por dicha contingencia.

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5. ¿CUÁLES SON LAS PRESTACIONES A LAS QUE TENGO DERECHO?

Antes de nada, has de tener en cuenta que para poder cobrar una presta-ción de las que te comentamos a continuación, en muchos casos, has de tener un tiempo de carencia, es decir, has de haber cotizado previamente a la Seguridad Social. En el punto 6 te explicamos qué es y cómo se cotiza a la Seguridad Social.

PRESTACIÓN POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL

En caso de que tengas una enfermedad común o accidente no derivados de la prestación del trabajo (por ejemplo, estás enfermo/a de gripe):

Del día 1 al 3: No cobrarías ninguna prestación.Del día 4 al 8: Tu empleador/a tendría que abonar la prestación por incapacidad temporal por contingencias comunes.A partir del día 9: El pago de la prestación lo lleva a cabo el Instituto Nacional de la Seguridad Social, por ello, deberás solicitar el subsidio una vez que hayan transcurrido al menos ocho días desde la baja, en la oficina de dicho instituto correspondiente a tu domicilio.

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Empleo del hogarlo que necesitas saber

La cuantía de la prestación será la siguiente:

• Del día 4 al 21: el 60% de la base de cotización del mes anterior a la incapacidad temporal.

• Del 22 en adelante: el 75% de la base de cotización del mes anterior a la incapacidad temporal.

En caso de recaída por la misma enfermedad, si entre las dos bajas no pasan más de seis meses, la segunda baja se cobra desde el primer día.

Para poder cobrar esta prestación, has de un tiempo de carencia, es decir, has de haber cotizado previamente a la Seguridad Social durante un periodo de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores a la incapacidad.

PRESTACIÓN POR ENFERMEDAD LABORAL O ACCIDENTE DE TRABAJO

Se cobra desde el día siguiente a la situación que dio lugar a la baja y es pa-gado por la entidad a la que corresponda su gestión. Por ello, deberás solicitar el subsidio desde el día siguiente al de la baja.

El importe de la prestación será del 75% de la base de cotización del mes anterior a la incapacidad.

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Para poder cobrar esta prestación no es necesario tener un tiempo de caren-cia, es decir, no es necesario que hayas cotizado previamente a la Seguridad Social.

PRESTACIÓN POR MATERNIDAD

Si te quedaras embarazada, tendrás derecho a un descanso de dieciséis se-manas, ampliables a dos más por cada hijo/a en caso de parto múltiple. De estas dieciséis semanas:

• Diez semanas se disfrutarán como elijas: antes o después del parto. Parte de ellas la empleada de hogar puede compartirlas con su pareja.

• Las seis restantes deberás obligatoriamente disfrutarlas después del parto.

Durante las dieciséis semanas de baja por maternidad cobrarás como sub-sidio de baja el 100% de la base de cotización. Esta prestación la abona el INSS y ha de ser solicitada en el momento de la baja en su oficina que corres-ponda a tu domicilio.

En determinados casos, para el cobro de esta prestación se exige que hayas cotizado anteriormente a la Seguridad Social, este periodo dependerá de la edad que tengas en el momento de la baja por maternidad:

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6. ¿CÓMO SE COTIZA A LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL SISTEMA ESPECIAL DEL EMPLEO DEL HOGAR?

¿QUÉ ES LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL?

La Constitución Española establece en su artículo 41 que, “Los poderes pú-blicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad.”

Recuerda que en el Sistema Especial de la Seguridad Social de Empleo del Hogar no hay derecho a la prestación por desempleo.

Si eres menor de 21 años: No se requiere haber cotizado.Si tienes entre 21 y 26 años: Has de tener 90 días cotizados a la Seguridad Social en los últimos siete años ó 180 días cotizados a la Seguridad Social durante toda tu vida.Si tienes más de 26 años: Has de tener 180 días cotizados a la Seguridad Social en los últimos siete años ó 360 días cotizados a la Seguridad Social durante toda tu vida.

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La Seguridad Social, es la encargada de gestionar el sistema público de pro-tección que garantice a los ciudadanos la subsistencia ante situaciones de necesidad.

Esto quiere decir que todos los meses, tanto las personas empleadoras como las personas trabajadoras aportamos un importe a la Seguridad Social, con el fin de contribuir al pago de prestaciones (enfermedad, maternidad, etc.), pen-siones contributivas y no contributivas (incapacidad permanente, pensiones de viudedad), así como a la asistencia sanitaria.

ALTA, BAJA Y VARIACIÓN DE DATOS EN LA SEGURIDAD SOCIAL

Es la persona empleadora quien está obligado a dar de alta, de baja o las va-riaciones de datos. En el caso de que la persona trabajadora, preste servicios para varias personas empleadoras, será cada uno de ellas quien tenga que dar de alta, de baja o realizar las variaciones de datos.

No obstante, si la persona trabajadora, presta servicios durante menos de 60 horas mensuales para el empleador/a, previo acuerdo, puede encargarse de estos movimientos en la Seguridad Social.

El alta en la Seguridad Social debe solicitarse anteriormente al inicio de la relación laboral, es decir, antes de que comiences a trabajar. Para la baja y las

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Empleo del hogarlo que necesitas saber

variaciones de datos, puede solicitarse en los seis días naturales a la fecha de la baja o bien a la del hecho que produjo la variación de los datos.

Tanto el alta, como la baja, como las variaciones de los datos se han de so-licitar en la Tesorería General de la Seguridad Social. En la web www.seg-social.es, puedes comprobar cuál es la más cercana a tu domicilio o de tu empleador/a. Si has acordado con tu empleador/a que asumas las obligaciones por par-te de éste último cuando la prestación de servicios es inferior a 60 horas mensuales, tienes que ser tú quien debe formalizar asimismo la cobertura de contingencias profesionales con la entidad gestora o colaboradora de la Seguridad Social, salvo que el empleador/a ya tuviese aseguradas dichas contingencias respecto de otros trabajadores/as, en cuyo caso la cobertura corresponderá a la entidad gestora o colaboradora vigente ya elegida por la persona empleadora.

¿QUIÉN TIENE LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR?

Es la persona empleadora quien tiene la obligación de pagar las cuotas de cotización, aunque parte de la cotización la paga el empleador/a y parte la persona trabajadora. Es decir, la persona empleadora pagará su parte y la tuya, descontándotela de tu nómina.

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Desde el 1 de abril de 2013, la persona empleada de hogar que preste sus ser-vicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador/a, y que hubiera acordado con este último la asunción de las obligaciones en materia de encua-dramiento en el Sistema Especial para Empleados/as de Hogar, será el sujeto responsable de la obligación de cotizar. Deberá, por tanto, ingresar la aportación propia y la correspondiente al empleador/a (o, en su caso, empleadores/as) con el que mantenga tal acuerdo, por contingencias comunes y profesionales.

La responsabilidad por el incumplimiento de la obligación de cotizar al Siste-ma Especial para Empleados/as de Hogar en estos supuestos corresponderá al propio empleado/a y, subsidiariamente, al empleador/a o empleadores/as, salvo que acrediten la entrega de sus aportaciones y cuotas por cualquier medio admitido en derecho.

¿CUÁNTO HAY QUE COTIZAR?

Cotización por contingencias comunes:La cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes consiste en que, a una base de cotización, que dependerá de cuánto vas a cobrar como trabajador/a, se le multiplica un tipo de cotización (que viene determinado todos los años en los Presupuestos Generales del Estado). De este cálculo se halla la cuota.

Cuota = Base de cotización x Tipo de cotización

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Empleo del hogarlo que necesitas saber

Para determinar la base de cotización hay que dividir el sueldo anual con las pagas extraordinarias entre los doce meses del año. El resultado es el que hay que localizar en la tabla de bases de cotización para, multiplicando los tipos, hallar la parte que ha de cotizar cada parte.

Los tipos de cotización se dividen en dos partes, la parte que tiene que pagar la persona empleadora y la parte que tiene que pagar la persona trabajadora, que es descontada de la nómina (aunque sea ingresado todo a la Seguridad Social por el empleador /a).

Los tipos de cotización en 2015, según los Presupuestos Generales del Esta-do, son los siguientes:

Hasta el año 2018, se irá incrementando el tipo de cotización 0,90 puntos porcentuales, publicándose anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Ya a partir de 2019, el tipo de cotización y su distribución entre las personas empleadas y las personas empleadoras, serán los mismos que para el resto de trabajadores/as del Régimen General de la Seguridad Social.A continuación, para que puedas comprobar cuánto tienes que cotizar te in-

CONTINGENCIAS EMPLEADOR/A TRABAJADOR/A TOTAL Comunes 20,60 4,10 24,70

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cluimos un cuadro con las cantidades resultantes de multiplicar la base de cotización que te corresponda, por el tipo de cotización.

Durante 2015, se aplicará una reducción de un 20% en la aportación de la persona empleadora por contingencias comunes, siempre que te haya contra-tado después del 1 de enero de 2012. Además si la persona empleadora tiene familia numerosa, este porcentaje se amplía hasta 45%.

Esta reducción no se aplica si trabajas menos de 60 horas mensuales para el mismo empleador/a y hayas asumido realizar las gestiones con la Seguridad Social.

BASEDE COTIZACIÓN

148,60245,84343,10440,36537,63634,89756,60794,60

COTIZACIÓNEMPLEADOR/A

(20,60%)

6,0910,0814,0718,0522,0426,0331,0232,58

SALARIO

Hasta 172,91172,92 – 270,10270,11 – 367,40367,41 – 464,70464,71 – 561,90561,91 – 658,40658,41 – 756,60Desde 756,61

COTIZACIÓNTRABAJADOR/A

(4,10%)

35,6150,6470,6890,71110,75130,79155,86163,69

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Cotización por contingencias profesionales:

La cotización a la Seguridad Social por contingencias profesionales consiste que a la base de cotización que te corresponda, se le multiplica unos porcen-tajes de IT (Incapacidad Temporal) e IMS (Incapacidad, Muerte y Superviven-cia), establecidos por la Disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.

Estos porcentajes son:

La cotización por contingencias profesionales sólo la tiene que pagar la per-sona empleadora.

7. ¿QUÉ OCURRE SI INCUMPLO MIS OBLIGACIONES? RÉGIMEN SANCIONADOR

¿QUÉ OCURRE SI NO ESTÁS DADO/A DE ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL?

• No tienes cobertura sanitaria.• No tienes derecho a una prestación por incapacidad en caso de enfermedad.

IT 0,65%IMS 0,45%

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• No estás contribuyendo al sistema de prestaciones y pensiones, que repercute a toda la sociedad.

• Además, pueden sancionar a la persona empleadora, con multas que van desde 3.126 a 10.000 euros.

¿QUÉ SANCIONES TE PUEDEN PONER?

Estás trabajando como empleada/o de hogar y cobrando el desempleo o una pensión.No es compatible cobrar el desempleo y trabajar (salvo si trabajas con un contrato a tiempo parcial).

Es una infracción muy grave y pueden sancionarte con la extinción de la pres-tación o el subsidio por desempleo. Además, pueden quitarte el derecho de percibir ayudas económicas.

Si lo que cobras es una pensión, lo que ocurre si compatibilizas dicha pensión con el trabajo, pueden retirártela durante seis meses.

Eres trabajador/a extranjero/a y no tienes autorización de trabajo.Estás incurriendo en una infracción grave, que se sanciona con multas desde 500 a 10.000 euros o, en determinados casos, la expulsión del territorio español.

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Además, pueden sancionar a tu empleador/a con multas que van desde los 10.001 hasta los 100.000 euros

Si es el empleador/a quien no cumple las obligacionesEn el caso de que el empleador/a no cumpla con las condiciones establecidas en el contrato, o las obligaciones en la Seguridad Social, puedes dirigirte a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Ha de tenerse en cuenta la inviolabilidad del domicilio, establecida por la Constitución Española, es decir, sólo se podría acceder al domicilio de una persona si existiese una autorización judicial.

8. INFORMACIÓN DE INTERÉS.

Sitios y enlaces de interés:

• Federación de Construcción y Servicios de Comisiones Obreras Canarias. Aquí recibirás asesoramiento en materia laboral. Las oficinas se encuentran en la Avenida Primero de Mayo, 21 – 4ª planta, en Las Palmas de Gran Canaria. Teléfonos: 928 447 533 – 928 447 521. La web es: www.canarias.ccoo.es

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• Centro de Información a Trabajadores/as Extranjeros/as de CCOO Ca-narias (CITE). Recibirás asesoramiento, y ayuda para la gestión y trá-mites específicos de extranjería. La oficina se encuentra en la Avenida Primero de Mayo, nº 21-5ª Planta, en Las Palmas de Gran Canaria. Teléfono: 928 447 551. E-mail: [email protected]

• Seguridad Social. Aquí puedes encontrar las bases y tipos de cotiza-ción, así como todas las normas de cotización y afiliación a la Segu-ridad Social del Sistema Especial de Empleados de Hogar. La web es www.seg-social.es, y ahí puedes encontrar las oficinas físicas donde poder hacer trámites. Teléfono: 928 440 730.

• Ministerio de Empleo. Aquí puedes encontrar información sobre el Sistema Especial de Empleados de Hogar, además de modelos de do-cumentos como contratos, recibos de salarios, etc. También podrás encontrar información relativa a la documentación necesaria para re-gularizar tu situación si eres extranjero o extranjera.

La web es www.empleo.gob.es

• Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Aquí puedes encontrar información sobre las infracciones y sanciones en materia laboral. La web es www.empleo.gob.es/itss/. En la web podrás encontrar también las oficinas a las que puedes dirigirte si quieres poner una denuncia.

Regularizar la situación de las personas empleadas del hogar, nos beneficia a todas y todos.

• Evitalaeconomíasumergida.

• Proporcionacoberturassanitarias.

• Sepaganimpuestos.

• Mejoranlascondicioneslaborales.

• Secreaempleo.

• Igualdaddetratoparalasmujeresinmigrantes.

• Derechoauntrabajoysalariodigno.

• Mismascondiciones,mismosderechosyobligacionesqueotrostrabajos.

• CotizaciónalaSeguridadSocial.

• Noregularconllevasanciones.

• Trabajodecente.

comisiones obreras de Canarias

www.canarias.ccoo.es

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