emplazamiento a huelga

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SINDICATO INDUSTRIAL DE OBRERAS, OBREROS, MAQUILADORAS Y TRABAJADORES EN GENERAL, ANEXOS Y CONEXOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO. “MÁRTIRES DE RIO BLANCO” Privada José Ma. Arteaga no.11 reg.630 San Juan del Rio, Qro. Tels. (01 427) 272-29-77 y (01 427) 272-24-14 CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA C. ROSENDA HERNÁNDEZ ALEGRÍA Y/O LA EMPRESA DENOMINADA MAQUILADORA INDUSTRIAL Y TEXTIL S.A. DE CV CON DOMICILIO EN AVENIDA CENTRAL KM. 1.5 CARRETERA SAN JUAN DEL RIO – TEQUISQUIAPAN S/N, COLONIA SAN CAYETANO, SAN JUAN DEL RIO, QRO., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINA LA “EMPRESA” Y POR OTRA PARTE EL SINDICATO INDUSTRIAL DE OBRERAS, OBREROS, MAQUILADORAS Y TRABAJADORES EN GENERAL, ANEXOS Y CONEXOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO, “MÁRTIRES DE RIO BLANCO” CON DOMICILIO EN PRIVADA JOSÉ MARÍA ARTEAGA NUMERO 11, DE LA CIUDAD DE SAN JUAN DEL RIO, QUERÉTARO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL “SINDICATO” REPRESENTADO POR SU SECRETARIO GENERAL EL C. DIMAS BENJAMÍN PERALTA ALEGRÍA, BAJO LAS SIGUIENTES: CLAUSULAS CAPITULO PRIMERO APLICACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO

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SINDICATO INDUSTRIAL DE OBRERAS, OBREROS, MAQUILADORAS Y TRABAJADORES EN GENERAL,

ANEXOS Y CONEXOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO.

“MÁRTIRES DE RIO BLANCO”

Privada José Ma. Arteaga no.11 reg.630

San Juan del Rio, Qro. Tels. (01 427) 272-29-77 y (01 427) 272-24-14

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA C. ROSENDA HERNÁNDEZ ALEGRÍA Y/O LA EMPRESA DENOMINADA MAQUILADORA INDUSTRIAL Y TEXTIL S.A. DE CV CON DOMICILIO EN AVENIDA CENTRAL KM. 1.5 CARRETERA SAN JUAN DEL RIO – TEQUISQUIAPAN S/N, COLONIA SAN CAYETANO, SAN JUAN DEL RIO, QRO., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINA LA “EMPRESA” Y POR OTRA PARTE EL SINDICATO INDUSTRIAL DE OBRERAS, OBREROS, MAQUILADORAS Y TRABAJADORES EN GENERAL, ANEXOS Y CONEXOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO, “MÁRTIRES DE RIO BLANCO” CON DOMICILIO EN PRIVADA JOSÉ MARÍA ARTEAGA NUMERO 11, DE LA CIUDAD DE SAN JUAN DEL RIO, QUERÉTARO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL “SINDICATO” REPRESENTADO POR SU SECRETARIO GENERAL EL C. DIMAS BENJAMÍN PERALTA ALEGRÍA, BAJO LAS SIGUIENTES:

CLAUSULAS

CAPITULO PRIMERO

APLICACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO

PRIMERA.- El SINDICATO declara estar legalmente constituido de acurdo con las leyes que rigen nuestro país y de gozar de la representación jurídica como SINDICATO industrial de jurisdicción estatal debidamente registrada bajo el numero 630 ante la H. Junta local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Querétaro.

SEGUNDA.- La empresa reconoce que el SINDICATO representa el interés profesional de sus trabajadores a su servicio, con la personalidad jurídica que les otorgan las leyes del país y se compromete a tratar única

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exclusivamente con sus representantes legales debidamente acreditados todos los conflictos de trabajo que surgieran con motivo de la aplicación del presente Contrato Colectivo de Trabajo y de la Ley Federal del Trabajo.

TERCERA.- La EMPRESA y el SINDICATO por conducto de su Secretario General, así como por el delegado que se designe, resolverán todos los conflictos que se presenten, pero de no llegar a un acuerdo satisfactorio, dejaran a salvo sus derechos para hacerlos valer ante las autoridades del Trabajo.

CUARTA.- Corresponde a la EMPRESA el derecho de administrar libremente su negocio y por lo tanto ni el SINDICATO ni sus representantes tendrán injerencia alguna de carácter administrativo, sino únicamente en lo que se refiere a la exacta aplicación del presente Contrato Colectivo de Trabajo, que las partes celebren con mutuo espíritu de cooperación y con deseo de hacer posible la conversación de la fuente de trabajo.

QUINTA.- El presente Contrato Colectivo de Trabajo , regirá por tiempo indefinido en las instalaciones de la empresa ubicada en Avenida Central Km. 1.5 carretera San Juan del Rio – Tequisquiapan s/n, colonia San Cayetano, San Juan del Rio, Querétaro.

SEXTA.- El presente Contrato Colectivo de Trabajo, es aplicable única y exclusivamente a los trabajadores al servicio de la EMPRESA miembros del SINDICATO, quedando excluidos por lo tanto de su aplicación y no gozaran de los beneficios que en el mismo se establecen los trabajadores de confianza de acuerdo con lo señalado en el articulo 9 de la Ley Federal de Trabajo.

CAPITULO SEGUNDO

VACANTES Y ASCENSOS

SÉPTIMA.- Quedando a juicio exclusivo de la EMPRESA cubrir las vacantes que se presenten, así como puestos de nueva creación en cuyo caso la EMPRESA contratara directamente a los trabajadores que requiera.

Los trabajadores que la EMPRESA desee contratar, antes de iniciar la presentación de sus servicios, deberá firmar su solicitud de ingreso al SINDICATO.

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OCTAVA.- Todo trabajador de nuevo ingreso deberá llenar los siguientes requisitos:

a) Manifestar tener la capacidad, aptitud y facultades para el puesto o categoría para la cual se desee contratar.

b) Tener más de 16 años de edad y en su caso presentar la cartilla o acreditar que lo esta cumpliendo.

c) Pasar satisfactoriamente el examen de admisión que practique la EMPRESA.

d) Obtener la Licencia Sanitaria si así lo requiere la EMPRESA.e) En caso de que se haya laborado anteriormente presentar constancia

de servicios expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social y Cedula del Registro Federal de Contribuyentes.

f) Los trabajadores que hubieran sido afectados por suspensiones, reajustes o paros quedan obligados a someterse al examen medico de admisión, la EMPRESA queda eximida de readmitir a los trabajadores que hubieran ameritado la suspensión del Contrato Individual de Trabajo, la rescisión del mismo por alguno de los motivos que establece la ley.

NOVENA.- De conformidad con la fracción I del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, la EMPRESA si responsabilidad alguna para ella podrá separar al trabajador de su empleo dentro de los primeros 30 días si no demuestra capacidades, aptitud o facultades suficientes para el desempeño de las labores para las cuales fue contratado.

DECIMA.- Dada la naturaleza de las actividades a las que se dedica la EMPRESA esta utilizara con frecuencia trabajadores eventuales, los cuales serán contratados por tiempo fijo o por obra determinada, según sea conveniente, quienes causaran baja automática al terminar sus respectivos contratos, sujetándose a dicha contratación sujetándose a los términos estipulados en las clausulas 7 y 8 del presente contrato.

DECIMA PRIMERA.- La capacidad de los trabajadores para desempeñar sus respectivas labores, así como su antigüedad al servicio de la EMPRESA se tomara en cuenta respectivamente para los ascensos en caso de que la EMPRESA decida llenar las vacantes que se presenten ya sean definitivas o temporales.

DECIMA SEGUNDA.- Cuando la EMPRESA decida cubrir categoría superior llamara al trabajador que corresponda de común acuerdo con el SINDICATO, el cual se sujetara a un periodo obligatorio de prueba de 30 días como máximo que a juicio de la EMPRESA podrá prorrogarse por el mismo periodo.

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Durante ese tiempo y el de su prorroga si la hay, el trabajador en cuestión percibirá el salario tabulado correspondiente a la categoría para la cual fue llamado.

Si el trabajador interesado regresara a su puesto anterior, por motivo de capacidad y conocimientos, percibirá el saldo correspondiente a la categoría de la cual fue movilizado e igualmente se procederá con aquellos trabajadores a quienes por el mismo se les hubiese cambiado de lugar.

DECIMA TERCERA.- El SINDICATO manifiesta su expresa conformidad para que cuando a juicio de la EMPRESA las necesidades del servicio así lo requiera, esta ultima podrá cambiar temporalmente a los trabajadores de lugar, puesto o turno, que normalmente pasan a desempeñar un trabajo de categoría superior, se les cubrirá la diferencia que resulte por todo el tiempo que desempeñe dicho trabajo, si que por este motivo se consideren titulares del puesto.

CAPITULO TERCERO

SALARIOS

DECIMA CUARTA.- La EMPRESA pagara a sus trabajadores un salario por jornada legal, según el puesto y la categoría, de conformidad con el tabulador adjunto.

DECIMA QUINTA.- Cuando por circunstancias especiales debe laborarse fuera de la jornada legal o en días de descanso semanal u obligatorio, la EMPRESA lo comunicara a los trabajadores que para ello sean requerido, ningún trabajador laborara tiempo extra o en día de descanso semanal u obligatorio si no es mediante orden girada por escrito en los términos de la presente clausula.

DECIMA SEXTA.- Los trabajadores podrán laborar el tiempo extraordinario que se solicite siempre y cuando no exceda de tres horas diaria, ni de tres veces por semana en cuyo caso serán remunerados en los términos del artículo 67 de la Ley Federal del Trabajo.

DECIMA SÉPTIMA.- Los trabajadores que por necesidades del servicio laboren en el día de descanso semanal, recibirán salario doble por el servicio prestado más el correspondiente por el día de descanso.

DECIMA OCTAVA.- Los trabajadores que laboran en el día de descanso obligatorio cuando por necesidades del servicio así lo requiera la EMPRESA y recibirán inmediatamente el salario que les corresponda por

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el día de descanso, salario doble por el tiempo que trabajen, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo.

DECIMA NOVENA.- La EMPRESA pagara directamente a sus trabajadores los salarios que les correspondan semanalmente, en las instalaciones de la EMPRESA, cuando los días de pago coincidan con los días festivos no laborables, los trabajadores recibirán su salario un día antes.

Solo en caso de enfermedad el trabajador debidamente comprobada o por causas de fuerza mayor, el pago se hará a la persona que designe por escrito mediante una carta poder con intervención del SINDICATO.

CAPITULO CUARTO

JORNADA DE TRABAJO, DESCANSOS LEGALES Y PERMISOS

VIGÉSIMA.- La jornada laboral será de acuerdo a lo que establece el artículo 58 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo.

VIGÉSIMA PRIMERA.- La EMPRESA establecerá la jornada de trabajo para sus trabajadores en su reglamento interior y podrá modificar tanto el horario como la distribución del horario laboral a la semana y señalara horarios especiales para algunos trabajadores, de acuerdo con las necesidades del servicio.

VIGÉSIMA SEGUNDA.- De conformidad con el artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo, todos los trabajadores al servicio de la empresa disfrutaran de un día de descanso con goce de salario, por seis días de trabajo.

VIGÉSIMA TERCERA.- Las partes convienen que el día de descanso semanal, será de preferencia el día domingo de cada semana, sin perjuicio de que la EMPRESA modifique el día, según las necesidades del servicio.

VIGÉSIMA CUARTA.- La EMPRESA otorgara permisos con goce de salario a los trabajadores sindicalizados en los siguientes casos:

a) Alumbramiento de cónyuge. 1 díab) Defunción de padres e hijos o cónyugeque dependan económicamente del trabajador con una ayuda económica de $2,000.00 pesos. 2 díasc) En caso de contraer matrimonio. 2 díasd) Permiso al Comité Ejecutivo cuantas veces sea necesario.

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VIGÉSIMA QUINTA.- Son días de descanso obligatorio con goce de salario integro: 1 de Enero, 5 de Febrero o el lunes más cercano, 21 de Marzo o el lunes más cercano, viernes santo, 1 de Mayo, 10 de Mayo, 16 de Septiembre, 2 de Noviembre, 20 de Noviembre o el lunes más cercano, 12 de Diciembre, 25 de Diciembre, 1 de Diciembre de cada seis años cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, así como el que determinen las Leyes Federales y Locales Electorales, en caso de elecciones ordinaras para efectuar la jornada electoral.

CAPITULO QUINTO

VACACIONES Y AGUINALDO

VIGÉSIMA SEXTA.- La EMPRESA concederá a sus trabajadores vacaciones anuales con goce de salario de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 76 al 81 de la Ley Federal del Trabajo.

La EMPRESA cubrirá a sus trabajadores cuando inicien su periodo anual de vacaciones lo que les corresponde pagándoles además la prima vacacional del 25 % sobre dichos salarios.

VIGÉSIMA SÉPTIMA.- La EMPRESA pagara a sus trabajadores un aguinaldo antes del 20 de Diciembre de cada año de la siguiente forma; trabajadores eventuales 16 días y trabajadores de planta 17 días, trabajadores con más de 5 años de antigüedad 18 días, trabajadores con más de 10 años 19 días.

CAPITULO SEXTO

SEGURO SOCIAL Y AFORE E INFONAVIT

VIGÉSIMA OCTAVA.- La EMPRESA registrara en el Instituto Mexicano del Seguro Social a los trabajadores a su servicio cubriendo las cuotas correspondientes en los términos de la Ley del Seguro Social vigente.

VIGÉSIMA NOVENA.- La EMPRESA se compromete a pagar las cuotas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, que corresponda así como el Impuesto Sobre Producto de Trabajo, por lo trabajadores que reciban el salario mínimo profesional.

TRIGÉSIMA.- Sistema de Ahorro para el Retiro (AFORE), la EMPRESA se compromete a aportar el porcentaje que corresponda en los términos de la ley respectivamente y registrar una cuenta bancaria por cada trabajador, y el trabajador designara la AFORE que crea conveniente.

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TRIGÉSIMA PRIMERA.- La EMPRESA registrara en el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para lo Trabajadores (INFONAVIT) a los trabajadores a su servicio, cubriendo la cuota que corresponda en términos de la ley de INFONAVIT vigente.

TRIGÉSIMA SEGUNDA.- La EMPRESA entregara anualmente a los trabajadores y al SINDICATO copia de la forma ISR-90 de la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico donde aparezca el nombre de la aportación del trabajador.

CAPITULO SÉPTIMO

DISCIPLINAS Y SANCIONES

TRIGÉSIMA TERCERA.- La EMPRESA conforme al artículo 395 de la Ley Federal del Trabajo, atenderá las medidas disciplinarias que imponga el SINDIATO a sus agremiados mediante la notificación que haga por escrito.

TRIGÉSIMA CUARTA.- Cuando el trabajador deje de pertenecer al SINDICATO por renuncia, suspensión o expulsión, la EMPRESA se obliga a separa al trabajador bastando en este caso la petición por escrito de la representación sindical, la separación será sin responsabilidad de la EMPRESA.

TRIGÉSIMA QUINTA.- La EMPRESA convendrá con el SINDICATO, la forma de llevar a cabo el reajuste de trabajadores por exceso de personal, importación de maquinaria o por otros motivos, que a juicio de la EMPRESA pongan en peligro la fuente de trabajo, para el caso de que la EMPRESA y el SINDICATO no se pusieran de acuerdo, se procederá en los términos de la Ley Federal del Trabajo.

CAPITULO OCTAVO

BASES PAR EL FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES MIXTAS PREVISTAS POR LA LEY

TRIGÉSIMA SEXTA.- En la EMPRESA funcionaran las comisiones mixtas que señalan los artículos 125 -1, 158, 424-1 y 509 de la Ley Federal del Trabajo, relativas al apartado de utilidades, capacitación y adiestramiento, cuadro general de antigüedad y escalafón, reglamento interior de trabajo y seguridad e higiene en el trabajo respectivamente.

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CAPITULO NOVENO

PRESTACIONES CONTRACTUALES Y SOCIALES

TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- La EMPRESA esta de acuerdo en otorgar anualmente una ayuda de $5, 500.00 pesos para la fiesta del aniversario sindical o fiesta de fin de año.

TRIGÉSIMA OCTAVA.- La EMPRESA esta de acuerdo en otorgar a sus trabajadores sindicalizados en los meses de febrero cada año una bata y/o cubre boca y para efectos del desfile del día 1° de mayo la EMPRESA otorgara una playera con su logotipo entregándola con una semana de anticipación.

TRIGÉSIMA NOVENA.- La EMPRESA se compromete a que en la primera quincena del mes de Enero, le entregara a cada uno de los trabajadores, un kit de costura, con las herramientas de trabajo necesarias.

CUADRAGÉSIMA.- la EMPRESA esta de acuerdo en otorgar 50 plantas para los trabajadores que tengan mejor desempeño en su trabajo.

CUADRAGÉSIMA PRIMERA.- La EMPRESA proporcionara un lugar limpio y sano para que el personal pueda ingerir sus alimentos, dotándolo de los elementos necesarios.

CUADRAGÉSIMA SEGUNDA.- La EMPRESA esta de acuerdo en otorgar un premio semanal sobre el salario consistente en el 5% por puntualidad, 5% por asistencia y 5% en vales de despensa.

CUADRAGÉSIMA TERCERA.- La EMPRESA esta de acuerdo en que cuando un trabajador sindicalizado requiera por prescripción medica el uso de lentes, esta otorgara una ayuda del 40% de costo total con un costo máximo de $2,000.00.

CUADRAGÉSIMA CUARTA.- La EMPRESA esta de acuerdo que cuando haya una interrupción eléctrica y el trabajador tenga que esperar la empresa solo les pedirá que paguen 50% de dicho paro.

CUADRAGÉSIMA QUINTA.- La EMPRESA esta de acuerdo en dar una ayuda anual de $500.00 al sindicato para asistir al congreso nacional y permiso para dos compañeros del Comité Ejecutivo en el mes de Marzo para representar al SINDICATO como a la EMPRESA.

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CAPITULO DECIMO

DISPOSICIONES GENERALES

CUADRAGÉSIMA SEXTA.- La EMPRESA y el SINDICATO convienen en celebrar el presente Contrato Colectivo de Trabajo, por tiempo indefinido, este Contrato empezara a surtir efectos a las 12:00 horas del día 18 de Enero del 2012, independientemente de la fecha de su depósito ante la H. Junta de Conciliación y Arbitraje del Estado de Querétaro y será revisado salarialmente el 18 de Enero del 2012 e integralmente al 18 de Enero del 2014.

CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA.- Ambas partes convienen en acudir a la Junta de Conciliación y Arbitraje del Estado de Querétaro, a presentar el presente Contrato Colectivo de Trabajo del cual firmara en este caso de acuerdo a los artículos 399, 399 bis de la Ley Federal del Trabajo.

POR LA EMPRESA

C. ROSENDA HERNÁNDEZ ALEGRÍA

POR EL SINDICATO

C. DIMAS BENJAMÍN PERALTA ALEGRÍA

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SINDICATO INDUSTRIAL DE OBRERAS, OBREROS, MAQUILADORAS Y TRABAJADORES EN GENERAL,

ANEXOS Y CONEXOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO.

“MÁRTIRES DE RIO BLANCO”

Privada José Ma. Arteaga no.11 reg.630

San Juan del Rio, Qro. Tels. (01 427) 272-29-77 y (01 427) 272-24-14

ESTATUTOS

Declaración de principios y programas de acción del sindicato industrial de obreras, obreros, maquiladoras, y trabajadores en general, anexos y conexos del estado de Querétaro. “Mártires de Rio Blanco”. CROC.

CAPITULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO SOCIAL Y OBJETO DEL SINDICATO.

Articulo 1°. De conformidad con el acta de asamblea celebrada el día 13 de Marzo de 2012, queda formado el estatuto del sindicato industrial de obreras, obreros, maquiladoras, y trabajadores en general, anexos y conexos del estado de Querétaro. “Mártires de Rio Blanco”. CROC, con domicilio social en privada José Ma. Arteaga no.11, San Juan del Rio Querétaro.

Articulo 2°. Este sindicato se constituye con los trabajadores que prestan su servicio en empresas del sindicato industrial de obreras, obreros, maquiladoras, y trabajadores en general, anexos y conexos del estado de Querétaro. “Mártires de Rio Blanco”. CROC. Estos trabajadores viven de su salario y se comprometen a cumplir todas las disposiciones contenidas en este estatuto sin distinción de personas, cualquiera que sea su raza, sexo, edad y creencia religiosa.

Articulo 3°. Este sindicato es filial de la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos, y por lo tanto adopta sus estatutos, declaración de principios, programa de acción y táctica de lucha sujetándose desde luego a las obligaciones y derechos de toda organización confederada y por lo tanto deberá pertenecer a la Federación Regional de Trabajadores de San Juan del Rio, CROC.

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Articulo 4°. Este sindicato tiene por objeto, ejercitar todas las acciones legales y contractuales para el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses individuales y colectivos de los socios que lo integran, lo mismo ante los empresarios que ante las autoridades de toda índole así como a administrar sus propios bienes, muebles e inmuebles sin más limitaciones que las que establezca este estatuto y la ley de la materia respectiva.

CAPITULO II

REQUISITOS PARA INGRESAR AL SINDICATO

Articulo 5°. Para ingresar al sindicato se debe llenar los siguientes requisitos.

a) Presentar solicitud por escrito de adhesión al sindicato en la cual se expresara el trabajo que sepa o desee desempeñar, así como la declaración de que acepta las disposiciones de estos estatutos, del centro colectivo de trabajo y los acuerdos que emanen de las asambleas.

b) No haber sido expulsado de alguna otra organización obrera por faltas graves a juicio de la asamblea.

c) Que la solicitud sea aprobada por la representación sindical y que no lesione los derechos de los demás trabajadores.

CAPITULO III

DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS SOCIOS

Articulo 6°. Son obligaciones de los socios:

a) Asistir con toda puntualidad a las asambleas ordinarias y extraordinarias convocadas de acuerdo a las disposiciones de este estatuto, así como a los actos de cualquier índole convocados por el Comité Ejecutivo de Sindicato, de la Federación Regional de Trabajadores de San Juan del Rio, CROC. y la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos.

b) Observar buena conducta en sus relaciones sociales guardando e respeto y consideración debido a sus compañeros de trabajo y a los representantes de la empresa dentro y fuera del trabajo.

c) Cumplir con las disposiciones de los estatutos, los acuerdos de las asambleas, así como de los Consejos y Congresos de la Federación y Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos.

d) Cumplir fielmente con el contrato desempeñando su trabajo contratado con honestidad y disciplina.

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e) Cubrir las cuotas ordinarias y extraordinarias en el monto que fije este estatuto y los acuerdos de las asambleas.

f) Desempeñar con eficiencia y lealtad los puestos de representación sindical, así como comisiones que les confiera la asamblea o el Comité Ejecutivo.

g) Guardar absoluta reserva sobre todos los asuntos que se traten en las asambleas.

h) Abstenerse de tratar personalmente con los representantes de la empresa, asuntos relacionados con los problemas de trabajo; en consecuencia en todos los casos conflictivos, con toda oportunidad necesaria, dará cuenta a la representación sindical.

i) Guardar orden y compostura dentro de las asambleas y en los actos públicos en que deban asistir.

j) No concurrir en estado de ebriedad o bajo los efectos de cualquier narcótico o enervante a las asambleas o a los demás actos que lleve acabo el Sindicato.

k) Trabajar por el prestigio de Sindicato así como defender los principios y finalidades del mismo en todos los casos que sea necesario.

Articulo 7°. Son derechos de los socios del Sindicato:

a) Ser reconocidos como socios activos del Sindicato.b) Tener voz y voto en todas las asambleas.c) Disfrutar de todos los beneficios consignados o que se deriven de los

estatutos, del Contrato Colectivo de Trabajo o de la Ley.d) Elegir y ser electos como representantes sindicales en todos sus niveles

siempre y cuando el trabajador sea de planta.e) Ser defendidos por la representación del sindicato en todos los casos en

que se encuentren en conflictos que lesionen sus intereses.f) Presentar sugerencias y proyectos tendientes a mejorar las condiciones

de todos lo trabajadores o a engrandecer el sindicato.g) Ser ayudado para encontrar trabajo cuando se encuentre desocupado,

salvo cuando la desocupación se deba a la mala conducta observada dentro de las organizaciones obreras.

h) Que se expida una credencial que os acredite como miembros activos del Sindicato.

i) Formar parte de las cooperativas, grupos culturales, clubes deportivos y demás instituciones que se constituyan a cargo del Sindicato.

j) Nombrar defensores o defenderse por si mismos ante la Comisión de Justicia cuando se les imputen faltas graves que ameriten su consignación o sanción.

k) Exigir, con toda decencia y con espíritu de cooperación, el cumplimiento de sus obligaciones al Comité Ejecutivo y a las Comisiones.

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CAPITULO IV

DE LA ESTRUCTURA DEL SINDICATO, REPRESENTACIÓN SINDICAL, MODO DE NOMBRARLA, DURACIÓN Y ATRIBUCIONES.

Articulo 8°. La estructura del sindicato se forma con la existencia de una sección en cada uno de los centros de trabajo.

Articulo 9°. La autoridad suprema del sindicato será el consejo integrado por los delegados de cada una de las secciones.

Articulo 10°. La representación legal del sindicato recaerá en su Secretario General o en la persona que el propio Secretario General designe, siempre y cuando sea miembro del Comité Ejecutivo Central. El Comité Ejecutivo estará integrado por tres secretarias que serán las siguientes: Secretario General, Secretario de Trabajos y Organización, Secretario de Actas y Finanzas.

En cada una de las secretarias se elegirá un Subsecretario.

En cada una de las secciones que se formen se elegirá de uno a tres delegados según el número de trabajadores de cada sección estos serán electos en asamblea general ordinaria.

Articulo 11°. Los miembros del Comité Ejecutivo así como los delegados de cada una de las secciones serán electos en asamblea general por mayoría de votos, entendiéndose por mayoría y cincuenta y uno porciento de los asistentes, siempre y cuando haya sido declarada a existencia de quórum legal. Las asambleas de elecciones se llevaran acabo durante la segunda quincena del mes de noviembre del año que corresponda y ese mismo día tomara posesión el Comité Ejecutivo electo; y durara en su cargo un periodo de tres años.

Articulo 12°. Los miembros del Comité Ejecutivo del central sindicato defenderán los intereses de los agremiados ante la empresa y sus representantes y ante las autoridades locales, federales y militares cualquiera que sea su índole, jurisdicción o categoría.

Articulo 13°. Es facultad del Comité Ejecutivo adquirir y administrar los bienes muebles e inmuebles que será siempre propiedad del sindicato si más limitación que la que acuerden las asambleas, los consejos o las disposiciones que emanen de este Estatuto así como de las leyes respectivas.

Articulo 14°. Son obligaciones del Comité Ejecutivo:

a) Vigilar el cumplimiento de las finalidades del sindicato, los Estatutos así como los acuerdos de las asambleas, de los Consejos y Congresos del propio Sindicato, así también de los consejos y congresos de la Federación Regional de Trabajadores de San Juan del Rio, CROC.

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b) Estudiar y resolver los problemas que se presenten.c) Suministrar a las autoridades del trabajo los informes que soliciten y

documentación necesaria conforme a lo establecido por la Ley Federal del Trabajo.

d) Rendir en cada una de las asambleas ordinarias un informe detallado de sus actividades y principalmente de los fondos sindicales, este último informe nunca se omitirá.

e) Nombrar las comisiones auxiliares que se requieran para el mejor funcionamiento de la organización sindical.

Articulo 15°.independientemente de las atribuciones ya establecidas para el Comité Ejecutivo, los secretarios tendrán las siguientes:

I. DEL SECRETARIO GENERALa) Será el conducto inmediato para intervenir en el estudio y resolución de

todos los conflictos de carácter sindical, social y económico que se presenten y afecten individual o colectivamente a todos o a cualquiera de los socios del sindicato.

b) Representara legalmente al sindicato de acuerdo con la Ley y este Estatuto ante las autoridades, ante la empresa y ante las demás organizaciones obreras.

c) Citara a las asambleas firmando las convocatorias con el Secretario de Trabajo y Organización.

d) Autorizara con su firma todos los documentos que expida el Comité Ejecutivo y dará el visto bueno a todo lo relacionado con el movimiento de los fondos de la Secretaria de Finanzas.

e) Vigilara y coordinara la actuación del Comité Ejecutivo Central y de las comisiones.

f) Estará presente en todas las asambleas generales ordinarias y extraordinarias, dándole posesión al Presidente de Debates.

g) Dara aviso con toda oportunidad a as autoridades correspondientes del cambio del Comité Ejecutivo del sindicato.

h) Dara cuenta al Secretario que lo sustituya de todos los asuntos pendientes ara no entorpecer su pronta solución.

II. DEL SECRETARIO DEL TRABAJO Y ORGANIZACIÓNa) Substituirá al Secretario General en sus ausencias temporales.b) De acuerdo con el Secretario General, conocerá de todos los conflictos

ante el patrón o sus representantes para darles solución.c) Vigilara el cumplimiento del Contrato Colectivo de Trabajo y del

Reglamento Interior de Trabajo, para que tanto la empresa como los trabajadores se sujeten a sus disposiciones.

d) Dara lectura en las asambleas a la correspondencia que se reciba y la contestara de acuerdo con el Secretario General.

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e) Pasara lista de asistencia en todas las asambleas llevando una estadística para el caso en que proceda alguna sanción.

f) Manejara sin lesionar los derechos de los trabajadores el escalafón para cubrir las vacantes y los puestos de nueva creación.

g) Organizara las conferencias, seminarios, cursos de capacitación, eventos deportivos y demás actividades similares promovidas por el sindicato buscando siempre la superación, recreación y esparcimiento de los trabajadores.

h) Registrara las altas y bajas del personal sindicalizado para que se den los avisos correspondientes a las autoridades del trabajo, teniendo al día la estadística de la organización sindical.

i) Dara cuenta al Secretario que lo substituya de los asuntos que tenga pendientes de solución.

III. DEL SECRETARIO DE ACTAS Y FINANZAS.a) Suplirá al Secretario del Trabajo y organización en sus ausencias

temporales.b) Expedirá las credenciales a los socios recabando la firma del Secretario

General.c) Coordinara las actividades de las comisiones que se nombren.d) Atenderá los problemas que le presenten los trabajadores ante el IMSS

y ante el INFONAVIT.e) Levantara y leerá las actas de las asambleas pasándolas al libro

respectivo, de cada asamblea hará un resumen de los acuerdos y lo entregara al Secretario General para agilizar el tramite.

f) Ordenara el archivo de la organización sindical.g) Recabara las cuotas y administrara los fondos del sindicato haciendo los

pagos de las cantidades que amparen los recibos que se le presenten con el visto bueno del Secretario General, sin ese requisito carecerá de valor.

h) Firmara junto con el Secretario General del sindicato, y el de Finanzas de la Federación Regional el oficio para que la empresa descuente del aguinaldo anual de cada uno de los trabajadores la parte correspondiente a la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos.

i) Preparara con toda anticipación, sus cortes de caja con el objeto de rendir en cada asamblea general ordinaria un informe detallado sobre el movimiento de los fondos sindicales.

j) Sera responsable con el Secretario General, del pago puntual de las cuotas que corresponden a la Federación Regional así como de depositar lo que corresponda para el fondo de resistencia.

k) Por riguroso inventario entregara al Secretario de Finanzas los libros y documentos así como los valores en efectivo y los muebles e inmuebles propiedad del sindicato.

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IV. DE LOS DELEGADOS DE LAS SECCIONESa) En primera instancia atenderán los problemas que se presenten en su

respectiva sección y los resolverán con criterio sindicalista. Y deberá informar al Secretario General de Comité Central del Sindicato.

b) Planteara al Comité Ejecutivo los asuntos que no puedan solucionarse con su única intervención y dará su punto de vista para encontrarles una adecuada solución.

c) Mensualmente informara al Comité Ejecutivo de sus actividades.d) Oportunamente informara al delegado que lo sustituya de todos los

asuntos pendientes para su pronta solución.

Articulo 16°. Para ser miembro del Comité Ejecutivo o Delegado Seccional se requiere:

a) Gozar de buena reputación dentro de la organización sindical y no tener causa de enjuiciamiento.

b) Ser electo por mayoría de votos, siendo este el cincuenta y uno porciento de los socios.

c) Saber leer y escribir.d) Ser de nacionalidad mexicana.e) Ser trabajador de planta.

CAPITULO V

DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS A LOS MIEMBROS DEL SINDICATO, CAUSAS QUE LAS AMERITEN Y PROCEDIMIENTO PARA SU

APLICACIÓN.

Articulo 17°. Se establecen las siguientes medidas disciplinarias aplicables a los miembros del sindicato individualmente:

I. Suspensión de sus derechos sindicales hasta por tres meses.II. Suspensión de sus derechos sindicales hasta por seis meses y

suspensión de su trabajo hasta por ocho días.III. Expulsión del sindicato y del trabajo.

Articulo 18°. La sanción I del artículo anterior será aplicable:

a) Por faltas a las asambleas o a actos de cualquier índole que lleve acabo el sindicato, más de tres veces sin justificación alguna.

b) Por presentarse a las asambleas o a cualquier acto convocado por el sindicato, en estado de ebriedad o bajo los efectos de algún narcótico o droga enervante.

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c) Por faltar al respeto debido a los representantes sindicales o a sus compañeros de trabajo.

d) Por negarse a cubrir las cuotas que fijen en este Estatuto o las que, con apego a los mismos, acuerden las asambleas.

e) Por cometer actos inmorales que denigren el buen nombre del sindicato.

Articulo 19°. Las sanciones establecidas en la fracción II del artículo 17° se aplicaran en los siguientes casos:

a) Por reincidir en las faltas a que se refiere el articulo anterior.b) Por hacer propaganda fuera de las asambleas con el propósito de

sabotear los acuerdos en ellas tomados.c) Por todas aquellas faltas que a juicio de la asamblea tienden a relajar la

disciplina y la unidad sindical.d) Por proporcionar indebidamente a la empresa informes sobre los

asuntos tratados en las asambleas.

Articulo 20°. Se aplicaran las sanciones establecidas en la fracción III del artículo 17° en los siguientes casos:

a) Por reincidir en las faltas que se detallan en los artículos 18° y 19° en forma incorregible.

b) Por malversación en los fondos sindicales o de cualquier otra institución creada por el sindicato.

c) Por romper o tratar de romper un movimiento de huelga decretado por la mayoría de los trabajadores miembros del sindicato.

d) Por traicionar los principios postulados por el sindicato.e) Por darse de baja del sindicato.f) Por pertenecer o tratar de pertenecer a una organización antagónica a

este sindicato.g) Por minar la estructura del sindicato p por introducir dolosamente la

duda, la desconfianza o la desmoralización dentro de las filas del sindicato.

h) Tratándose de los miembros del Comité Ejecutivo, cuando aprovechen su cargo para conseguir ilegítimamente ventajas personales en perjuicio de los socios del sindicato.

i) Por celebrar arreglos privados con la empresa lesionando los intereses de la colectividad sindical.

Articulo 21°. Tratándose de las sanciones establecidas en las fracciones I y II del articulo 17°, su aplicación podrá hacerla el Comité Ejecutivo, previa comprobación de la falta y dándole al inculpado la oportunidad de defenderse ante a asamblea. Para la aplicación de la sanción establecida en la fracción III del articulo 17°, el Comité Ejecutivo turnara el caso por escrito a la comisión de justicia proporcionándole todos los elementos de prueba de que disponga para

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que esta actué de acuerdo con las facultades que le confiere el presente Estatuto.

CAPITULO VI

DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA, MODO DE INTEGRARLA Y SUS PROCEDIMIENTOS

Articulo 22°. Para la aplicación de las sanciones establecidas en la fracción III del articulo 17° de este Estatuto, se designara un organismo que se denominara Comisión de Justicia integrada por tres miembros, a saber: un presidente, un secretario y un escrutador.

Articulo 23°. La elección de la Comisión de Justicia se hará por mayoría de votos en la asamblea en la que se elija al Comité Ejecutivo, por lo tanto tomara posesión en la misma fecha y durara en su cargo tres años.

Articulo 24°. La Comisión de Justicia tendrá por objeto conocer, estudiar y dictaminar sobre las acusaciones que presente el Comité Ejecutivo o la Asamblea contra los socios del sindicato.

Articulo 25°. La Comisión de Justicia, tan luego se presente la acusación y dentro del plazo que no exceda de veinte días hábiles procederá a investigar y examinar a los testigos que presenten las partes, a recibir las pruebas y a oír en audiencia tanto a la parte acusadora como a la acusada y por ultimo formar el expediente respectivo con todos los elementos que obtenga como resultado de sus actuaciones debidamente firmadas por los que en ellas intervengan, con el testimonio del Secretario de la Comisión.

Articulo 26°. Concluido el periodo de investigaciones, examen de testigos, recepción de pruebas y celebradas las audiencias para oír a las partes, la Comisión de Justicia dentro de un plazo que no será mayor de diez días hábiles, formulara su dictamen por escrito el que debidamente firmado por todos sus miembros, entregara a Comité Ejecutivo para que este lo lleve a consideración, discusión y aprobación en su caso, de la asamblea que para tal efecto se convoque. Si la asamblea rechaza el dictamen, el Comité lo regresara a la Comisión de Justicia para que lo reformen en un término no mayor a cinco días hábiles, la Comisión reformara su dictamen y lo entregara al Comité nuevamente para que se ponga a consideración de la asamblea. Aprobada la expulsión en su caso por la asamblea se procederá a la aplicación de la sanción.

Articulo 27°. Para que el acuerdo de la asamblea tenga validez en los casos a que se refiere el artículo anterior, será necesario que lo apruebe la mayoría de las dos terceras partes del total de los socios del sindicato.

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CAPITULO VII

DE LAS ASAMBLEAS

Articulo 28°. Las asambleas del sindicato serán: generales ordinarias y generales extraordinarias.

Articulo 29°. Son asambleas generales ordinarias las que previa convocatoria del Comité Ejecutivo se celebraran cada dos meses.

Articulo 30°. Las asambleas generales extraordinarias, cuando el Comité Ejecutivo cita a petición de por lo menos el cuarenta por ciento de la totalidad de los socios del sindicato, y se celebraran en todos los caso que sea necesarios dependiendo de la gravedad o importancia de los problemas que confronte el sindicato.

Articulo 31°. Para que una asamblea se considere legalmente constituida será requisito indispensable que haya una asistencia de por lo menos la mitad más uno, siendo este el cincuenta y uno por ciento de los socios del sindicato; excepto en los casos en que se tenga que conocer un dictamen de la Comisión de Justicia y cuando se necesite reformar un estatuto, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por los artículos 27° y 38°de este ordenamiento.

Articulo 32°. Para que los acuerdos de las asambleas sean validos será necesario que sean aprobados por la mayoría de los asistentes, siempre y cuando la Asamblea este legalmente constituida, entendiéndose por mayoría la mitad más uno, siendo este el cincuenta y uno por ciento.

Articulo 33°. La convocatoria para las asambleas se realizara por medio de una publicación, que será pegada en las instalaciones del centro de trabajo con una anticipación de quince días hábiles antes de la fecha señalada para la reunión.

La convocatoria deberá contener lugar, hora y fecha en que se celebrara, la orden del día y la firma del Comité Ejecutivo.

Articulo 34°. Si no se cumpliese con el quórum que establecen estos Estatutos para la celebración de las asambleas generales ordinarias, se realizara una nueva convocatoria en los mismos términos.

CAPITULO VIII

DE LAS CUOTAS

Articulo 35°. Se establece el siguiente régimen de cuotas:

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I. Cuotas ordinarias para los gastos de representación y administración del sindicato, así como para el pago de las cuotas que le corresponden a la Federación Regional de Trabajadores de San Juan del Rio, CROC; como también a la Federación de Trabajadores del Estado de Querétaro, CROC; y para formar el fondo de resistencia, esta cuota será el 2% sobre el salario ordinario, y la empresa lo descontara semanalmente del sueldo de cada uno de los trabajadores socios del sindicato, y se lo entregara contra recibo correspondiente a la persona que el propio sindicato designe. Las cuotas extraordinarias serán las que fijen por acuerdo de las asambleas; cuando las necesidades del sindicato así lo requieran y serán fijadas por acuerdo de la misma asamblea.

II. Cuotas extraordinarias cuyo monto y destino fijara la asamblea cuando las necesidades así lo requieran.

CAPITULO IX

DE LA DURACIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL SINDICATO

Articulo 36°. La duración de este sindicato será por tiempo indefinido.

Articulo 37°. En caso de liquidación y disolución del sindicato industrial de obreras, obreros, maquiladoras, y trabajadores en general, anexos y conexos del estado de Querétaro. “Mártires de Rio Blanco”. CROC; todos los bienes muebles e inmuebles, fondos valores propiedad del sindicato serán rematados por una Comisión Liquidadora, que para este efecto sea nombrada por los socios y una vez liquidado el pasivo si lo hubiese, el remate será distribuido en forma proporcional entre los socios del sindicato de conformidad con la antigüedad de cada uno de ellos.

CAPITULO X

DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 38°. Los presentes estatutos regirán a partir de la fecha de la asamblea, y solo podrán ser reformados por una asamblea constituida por lo menos con las dos terceras partes de los socios del sindicato industrial de obreras, obreros, maquiladoras, y trabajadores en general, anexos y conexos del estado de Querétaro. “Mártires de Rio Blanco”. CROC.

Articulo 39°. Todo socio que por cualquier causa deje de pertenecer al sindicato, solo tendrá derecho a que se le entreguen las cantidades que tenga depositadas por concepto de ahorro.

Articulo 40°. Este sindicato no desarrollara actividades de carácter comercial con propósito de lucro.

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Articulo 41°. El domicilio social del sindicato industrial de obreras, obreros, maquiladoras, y trabajadores en general, anexos y conexos del estado de Querétaro. “Mártires de Rio Blanco”. CROC; será en Privada José Ma. Arteaga no. 11, San Juan del Rio, Querétaro.

SAN JUAN DEL RIO, QUERÉTARO, A 13 DE MARZO DE 2012.

C. DIMAS BENJAMÍN PERALTA ALEGRÍA

SECRETARIO GENERAL

C. PEDRO ANAYA TOVAR

SRIO. DE TRABAJO Y ORGANIZACIÓN

C. SANDRA RODRÍGUEZ PÉREZ

SRIA. DE ACTAS Y FINANZAS

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DEPENDENCIA: SECRETARIA DE TRABAJO.

SECCIÓN: JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.

RAMO: SECRETARIA GENERAL.

OFICIO NÚM.: 225/2012.

EXPEDIENTE NÚM.: 630.

ASUNTO: SE TOMA NOTA DEL COMITÉ EJECUTIVO

DEL SINDICATO QUE SE INDICA.

SANTIAGO DE QUERÉTARO, QUERÉTARO, 20 DE MARZO DE 2012.

C. SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO INDUSTRIAL DE OBRERAS, OBREROS, MAQUILADORAS, Y TRABAJADORES EN GENERAL, ANEXOS Y CONEXOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO. “MÁRTIRES DE RIO BLANCO”. CROC.

En cumplimiento a lo ordenado por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado en el acuerdo de fecha 20 (veinte) de marzo de 2012 (dos mil doce), respecto a la comunicación de la asamblea celebrada el día 13 (trece) de marzo de 2012 (dos mil doce) esta Secretaria General en el uso de sus facultades legales y con apoyo en lo dispuesto por el articulo 377 fracción II de la Ley Federal del Trabajo, expide la correspondiente Toma de Nota del Comité Ejecutivo del SINDICATO INDUSTRIAL DE OBRERAS, OBREROS, MAQUILADORAS, Y TRABAJADORES EN GENERAL, ANEXOS Y CONEXOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO. “MÁRTIRES DE RIO BLANCO”. CROC., para el periodo social comprendido del 13 (trece) de marzo de 2012 (dos mil doce) al 13 (trece) de marzo de 2015 (dos mil quince).

La Directiva del Sindicato referido queda formada de la siguiente manera: C. DIMAS BENJAMÍN PERALTA ALEGRÍA, SECRETARIO GENERAL; C. PEDRO ANAYA TOVAR, SECRETARIO DE TRABAJO Y ORGANIZACIÓN; C. ROSENDA HERNÁNDEZ ALEGRÍA, SECRETARIA DE ACTAS Y FINANZAS, con una membrecía de 96 socios.

ATENTAMENTE

QUERÉTARO CERCA DE TODOS

LIC. JULIO CÉSAR PÉREZ RANGEL

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SECRETARIO GENERAL DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

SINDICATO INDUSTRIAL DE OBRERAS, OBREROS, MAQUILADORAS Y TRABAJADORES EN GENERAL,

ANEXOS Y CONEXOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO.

“MÁRTIRES DE RIO BLANCO”

Privada José Ma. Arteaga no.11 reg.630

San Juan del Rio, Qro. Tels. (01 427) 272-29-77 y (01 427) 272-24-14

LISTA DE SOCIOS ACTIVOS DEL SINDICATO

1. Alegría Mejía María Guadalupe.2. Alvarado Ramirez María Dolores.3. Álvarez Becerril Lorena.4. Anaya Remigio Guadalupe.5. Ángeles Bárcena Karina Victoria.6. Arteaga Martínez María de Jesús.7. Arteaga Ramirez Silvia.8. Ávila Becerril Sandra.9. Ávila Hernández Imelda.10.Ávila Olguín María Jazmín.11.Barrios González Francisca.12.Barrios González Ignacia.13.Barrón Zamora María Simona.14.Bartolo Barrón Juana Leticia.15.Bravo Herrera Paula.16.Cabello Araujo María de los Ángeles.17.Camacho Remigio María Elena.18.Castañeda Lizardi Matilde.19.Chávez López Inés.20.Corona Díaz Elvira.21.Cruz Ángeles María Jaquelina.22.Cruz León Ana Luisa.23.Cruz Lugo María de Lourdes.24.Cruz Rodríguez Hortensia.25.Cruz Tovar María. 26.Estrella López María del Carmen.27.Feregrino Lujan María Mercedes.28.García Cruz Andrea.29.González Martínez Estela.30.González Padilla Griselda.

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31.González Ramos Adriana.32.González Yáñez Juana.33.Guerrero Moran Karina.34.Gutiérrez Hernández Aida.35.Hernández Hernández Gabriela.36.Huerta Govea Blanca.37.Jasso Dimas María del Roció.38.Jiménez Sánchez Hermelinda.39.Juárez Gómez Julieta.40.Lara Castro Yesenia.41.Ledesma Dorantes Margarito.42.León Sánchez Sofía.43.Lizardi López Arely.44.Loma Cruz Esmeralda.45.López García Gloria.46.López Ochoa María del Pilar.47.Maqueda Rivera Margarita.48.Martínez Morales Eugenia.49.Martínez Paulin Ángela.50.Martínez Segura Rosa Isela.51.Medina Fraga María Eugenia.52.Mejía Cruz Consuelo.53.Monroy Montero Raquel.54.Morales Mata María Cruz Dolores.55.Morales Nieves María Paz.56.Murillo Morales Mirna.57.Narváez Nolasco Zenaida.58.Olvera Maqueda Cándida.59.Olvera Ordaz Olivia.60.Ordaz Piña Raquel.61.Ortega Ríos Maura.62.Osornio Pérez Graciela.63.Paredes Trejo Ana Laura.64.Paulin Sanjuanero Florinda.65.Pérez Anaya Julia.66.Pérez Duran Patricia.67.Pérez Gómez Dayra.68.Pérez Sánchez Bibiana.69.Pérez Urquiza Elisa.70.Pichardo Bautista Angélica.71.Portal García Celia.72.Ramirez Franco Jerónima.73.Ramirez Hernández María Flora Mariana.74.Ramirez Salazar Norberta.

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75.Ramos Saldaña Martha.76.Rangel Ávila Teresa.77.Rebolledo García Manuela.78.Resendiz Cruz María Guadalupe.79.Resendiz Hernández Raquel.80.Resendiz Morales Roció Guadalupe.81.Resendiz Sánchez Verónica.82.Rodríguez Molina Irma.83.Rojas Jiménez María Elena.84.Rosillo Garfias María Amelia.85.Sánchez Callejas Antonia.86.Sánchez Pérez Bibiana.87.Silvestre Carranza Juana.88.Soriano Ledesma Elisa.89.Trejo Ochoa Maribel.90.Trejo Pérez María.91.Uribe González Herminia.92.Uribe Lizardi Mariana.93.Uribe Pérez Norma.94.Urquiza Valdez Eufemia.95.Valerio Picazo Leticia.96.Zamora Luna Modesta.

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CONVOCATORIA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA

Estando presentes el comité ejecutivo del sindicato industrial de obreras, obreros, maquiladoras, y trabajadores en general, anexos y conexos del estado de Querétaro. “Mártires de Rio Blanco”. CROC; C. DIMAS BENJAMÍN PERALTA ALEGRÍA, SECRETARIO GENERAL; C. PEDRO ANAYA TOVAR, SRIO. DE TRABAJO Y ORGANIZACIÓN; C. SANDRA RODRÍGUEZ PÉREZ, SRIA. DE ACTAS Y FINANZAS

Se convoca a todos los miembros de este sindicato a la asamblea extraordinaria que se llevara a cabo en las oficinas del sindicato ubicadas en el domicilio social del mismo en Privada José Ma. Arteaga no. 11, San Juan del Rio, Querétaro, a las 09:30 a.m. El día 22 (veintidós) de octubre del 2012 (dos mil doce), con el siguiente orden del día a tratar:

a) Pase de lista.b) Presentación de los miembros del sindicato.c) Discurso del secretario sindical.d) Revisión integral de nuestro actual contrato colectivo de trabajo.e) Votación y discusión del pliego petitorio. f) Votación y conteo a favor del emplazamiento a huelga.g) Constitución de el comité de huelga, (presidente, secretario y secretario

de finanzas, llevar a cabo la votación correspondiente).h) Levantamiento de acta de asamblea.

Sin más por el momento, esperamos contar con su presencia obedeciendo al artículo 18 de nuestros estatutos sindicales.

SAN JUAN DEL RIO, QUERÉTARO, A 07 DE OCTUBRE DE 2012

C. DIMAS BENJAMÍN PERALTA ALEGRÍA

SECRETARIO GENERAL

C. PEDRO ANAYA TOVAR C. SANDRA RODRÍGUEZ PÉREZ

SRIO. DE TRABAJO Y SRIA. DE ACTAS Y FINANZAS

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ORGANIZACIÓN

ACTA DE ASAMBLEA

En la ciudad de San Juan del Rio, Querétaro, siendo las 10:00 (diez) horas del día 22 (veintidós) de octubre de 2012 (dos mil doce) reunidos en el domicilio social del sindicato ubicado en privada José Ma. Arteaga no.11, San Juan del Rio, Querétaro; los integrantes del Comité Ejecutivo, los cuales son el Secretario General, C. DIMAS BENJAMÍN PERALTA ALEGRÍA; Secretario de Trabajo y Organización, C. PEDRO ANAYA TOVAR; Secretaria de Actas y Finanzas, C. SANDRA RODRÍGUEZ PÉREZ, así como los siguientes trabajadores, miembros activos del sindicato, previo pase de lista a cargo del Secretario de Trabajo y Organización, el C. Pedro Anaya Tovar.

LISTA DE SOCIOS ACTIVOS DEL SINDICATO

1. Alegría Mejía María Guadalupe. Presente2. Alvarado Ramirez María Dolores. Presente3. Álvarez Becerril Lorena. Presente4. Anaya Remigio Guadalupe. Presente5. Ángeles Bárcena Karina Victoria. Ausente6. Arteaga Martínez María de Jesús. Presente7. Arteaga Ramirez Silvia. Presente8. Ávila Becerril Sandra. Presente9. Ávila Hernández Imelda. Presente10.Ávila Olguín María Jazmín. Ausente11.Barrios González Francisca. Presente12.Barrios González Ignacia. Ausente13.Barrón Zamora María Simona. Presente14.Bartolo Barrón Juana Leticia. Ausente15.Bravo Herrera Paula. Presente16.Cabello Araujo María de los Ángeles. Presente17.Camacho Remigio María Elena. Presente18.Castañeda Lizardi Matilde. Ausente19.Chávez López Inés. Ausente20.Corona Díaz Elvira. Presente21.Cruz Ángeles María Jaquelina. Presente22.Cruz León Ana Luisa. Presente23.Cruz Lugo María de Lourdes. Presente24.Cruz Rodríguez Hortensia. Presente25.Cruz Tovar María. Presente26.Estrella López María del Carmen. Presente27.Feregrino Lujan María Mercedes. Presente

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28.García Cruz Andrea. Presente29.González Martínez Estela. Presente30.González Padilla Griselda. Presente31.González Ramos Adriana. Ausente32.González Yáñez Juana. Presente33.Guerrero Moran Karina. Presente34.Gutiérrez Hernández Aida. Presente35.Hernández Hernández Gabriela. Presente36.Huerta Govea Blanca. Presente37.Jasso Dimas María del Roció. Ausente38.Jiménez Sánchez Hermelinda. Ausente39.Juárez Gómez Julieta. Presente40.Lara Castro Yesenia. Presente41.Ledesma Dorantes Margarito. Presente42.León Sánchez Sofía. Ausente43.Lizardi López Arely. Presente44.Loma Cruz Esmeralda. Presente45.López García Gloria. Presente46.López Ochoa María del Pilar. Ausente47.Maqueda Rivera Margarita. Presente48.Martínez Morales Eugenia. Presente49.Martínez Paulin Ángela. Presente50.Martínez Segura Rosa Isela. Ausente51.Medina Fraga María Eugenia. Presente52.Mejía Cruz Consuelo. Presente53.Monroy Montero Raquel. Ausente54.Morales Mata María Cruz Dolores. Presente55.Morales Nieves María Paz. Presente56.Murillo Morales Mirna. Presente57.Narváez Nolasco Zenaida. Presente58.Olvera Maqueda Cándida. Presente59.Olvera Ordaz Olivia. Presente60.Ordaz Piña Raquel. Presente61.Ortega Ríos Maura. Presente62.Osornio Pérez Graciela. Presente63.Paredes Trejo Ana Laura. Presente64.Paulin Sanjuanero Florinda. Ausente65.Pérez Anaya Julia. Presente66.Pérez Duran Patricia. Ausente67.Pérez Gómez Dayra. Presente68.Pérez Sánchez Bibiana. Ausente69.Pérez Urquiza Elisa. Ausente70.Pichardo Bautista Angélica. Presente71.Portal García Celia. Presente

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72.Ramirez Franco Jerónima. Presente73.Ramirez Hernández María Flora Mariana. Presente74.Ramirez Salazar Norberta. Ausente75.Ramos Saldaña Martha. Presente76.Rangel Ávila Teresa. Presente77.Rebolledo García Manuela. Presente78.Resendiz Cruz María Guadalupe. Presente79.Resendiz Hernández Raquel. Ausente80.Resendiz Morales Roció Guadalupe. Presente81.Resendiz Sánchez Verónica. Presente82.Rodríguez Molina Irma. Ausente83.Rojas Jiménez María Elena. Presente84.Rosillo Garfias María Amelia. Presente85.Sánchez Callejas Antonia. Presente86.Sánchez Pérez Bibiana. Ausente87.Silvestre Carranza Juana. Ausente88.Soriano Ledesma Elisa. Ausente89.Trejo Ochoa Maribel. Presente90.Trejo Pérez María. Presente91.Uribe González Herminia. Presente92.Uribe Lizardi Mariana. Ausente93.Uribe Pérez Norma. Presente94.Urquiza Valdez Eufemia. Presente95.Valerio Picazo Leticia. Presente96.Zamora Luna Modesta. Presente

Todos trabajadores de la empresa denominada MAQUILADORA INDUSTRIAL Y TEXTIL S.A. DE C.V. que explota el negocio de la rama industrial textil, establecida en Avenida central km. 1.5 carretera San Juan del Rio – Tequisquiapan s/n, colonia San Cayetano, San Juan del Rio, Qro.; por lo que con la respectiva lista de asistencia se establece que se cumple con el quórum legal del 51% de los integrantes del sindicato. El C. Dimas Benjamín Peralta Alegría, Secretario General de este sindicato, se dirigió a los asistentes manifestándoles que el objeto de la reunión es el de discutir sobre el emplazamiento a huelga y su respectivo pliego de peticiones, asi como si se decreta el emplazamiento a huelga elegir un comité de huelga que se encargara del sano desarrollo de la misma, si esta se llega a estallar, ya que de esta forma pretendemos conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital, basándonos en un derecho legal que nos otorga la Ley Federal del Trabajo para defender nuestros intereses atraves de esta representación social, llamada sindicato. Por lo que el Secretario General propone que se modifiquen algunas de las clausulas respectivas a nuestro Contrato Colectivo de Trabajo,

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así como la reposición y reparación de determinadas clausulas puesto que estas han sido violadas por el patrón de dicha empresa para la que se labora. El Secretario General cede la voz a la C. Olvera Ordaz Olivia, quien es trabajadora y miembro activo del sindicato que manifiesta que también es necesario que en el pliego de peticiones se incorporen algunas clausulas nuevas para el mejor desempeño del trabajador en el centro laboral y en consecuencia lograr un mejor beneficio para cada uno de los trabajadores.

Posteriormente se realizaron aportaciones de la C. Resendiz Sánchez Verónica, quien manifestó que necesitaban más prestaciones, relacionadas con prestaciones administrativas como una bata de trabajo más para cada uno de los trabajadores; posterior mente todos aprobaron esta propuesta y se establecio en el pliego petitorio, en seguida la C. Rangel Ávila Teresa, manifestó que se ampliaran las prestaciones econoicas, asi como lo respectivo al área en la que ingieren sus alimentos puesto que esta requiere de un refrigerador, en consiguiente los trabajadores manifestaron su aprobación, por lo que de igual forma se dejo establecido en el respectivo pliego de peticiones esta aportación, de igual forma el Secretario General manifestó que dentro de los objetivos que pretenden con este pliego de peticiones es lograr un aumento en el tabulador de salarios en el que se solicita se incremente en un 15%, por lo que dicha aportación fue aprobada y se incluyo dentro del pliego de peticiones.

En seguida después de una amplia discusión sobre los demás puntos que se incluyeron en el pliego de peticiones, se voto por unanimidad de votos la aprobación del pliego petitorio; de igual forma se acordó por mayoría de votos que se realizaría el emplazamiento a huelga a la empresa para la cual laboran y con base en las determinaciones tomadas en el pliego de peticiones, buscando un equilibrio entre los diversos factores de producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital, así como exigir el cumplimiento del Contrato Colectivo de Trabajo vigente en la empresa puesto que ha sido violado, de la misma forma se pretende exigir la revisión de los salario contractuales a que se refieren los artículos 399 bis y 419 bis.

Posteriormente el Secretario General manifestó que era necesario organizar un comité de huelga, por lo que estuvieron de acuerdo en dicha circunstancia, para que enseguida se escucharan proposiciones sobre quienes deberían de asumir este cargo; después de varias discusiones se acordó por mayoría de votos que quienes integrarían el Comité de Huelga serán: C. Olvera Ordaz Olivia, presidente; C. Resendiz Sánchez Verónica, secretario; C. Rangel Ávila Teresa, secretaria de finanzas.

Por lo tano se anexa la lista de votación respecto al comité de huelga:

1. Alegría Mejía María Guadalupe. A favor2. Alvarado Ramirez María Dolores. A favor

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3. Álvarez Becerril Lorena. A favor4. Anaya Remigio Guadalupe. En contra5. Arteaga Martínez María de Jesús. A favor6. Arteaga Ramirez Silvia. A favor7. Ávila Becerril Sandra. A favor8. Ávila Hernández Imelda. A favor9. Barrios González Francisca. A favor10.Barrón Zamora María Simona. En contra11.Bravo Herrera Paula. En contra12.Cabello Araujo María de los Ángeles. A favor13.Camacho Remigio María Elena. A favor14.Corona Díaz Elvira. A favor15.Cruz Ángeles María Jaquelina. A favor16.Cruz León Ana Luisa. En contra17.Cruz Lugo María de Lourdes. A favor18.Cruz Rodríguez Hortensia. A favor19.Cruz Tovar María. En contra20.Estrella López María del Carmen. A favor21.Feregrino Lujan María Mercedes. A favor22.García Cruz Andrea. A favor23.González Martínez Estela. A favor24.González Padilla Griselda. En contra25.González Yáñez Juana. A favor26.Guerrero Moran Karina. A favor27.Gutiérrez Hernández Aida. A favor28.Hernández Hernández Gabriela. A favor29.Huerta Govea Blanca. A favor30.Juárez Gómez Julieta. A favor31.Lara Castro Yesenia. A favor32.Ledesma Dorantes Margarito. A favor33.Lizardi López Arely. A favor34.Loma Cruz Esmeralda. En contra35.López García Gloria. En contra36.Maqueda Rivera Margarita. A favor37.Martínez Morales Eugenia. A favor38.Martínez Paulin Ángela. A favor39.Medina Fraga María Eugenia. A favor40.Mejía Cruz Consuelo. A favor41.Morales Mata María Cruz Dolores. A favor42.Morales Nieves María Paz. A favor43.Murillo Morales Mirna. A favor44.Narváez Nolasco Zenaida. A favor45.Olvera Maqueda Cándida. A favor46.Olvera Ordaz Olivia. A favor

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47.Ordaz Piña Raquel. A favor48.Ortega Ríos Maura. A favor49.Osornio Pérez Graciela. A favor50.Paredes Trejo Ana Laura. A favor51.Pérez Anaya Julia. A favor52.Pérez Gómez Dayra. A favor53.Pichardo Bautista Angélica. A favor54.Portal García Celia. A favor55.Ramirez Franco Jerónima. A favor56.Ramirez Hernández María Flora Mariana. A favor57.Ramos Saldaña Martha. A favor58.Rangel Ávila Teresa. A favor59.Rebolledo García Manuela. A favor60.Resendiz Cruz María Guadalupe. A favor61.Resendiz Morales Roció Guadalupe. A favor62.Resendiz Sánchez Verónica. A favor63.Rojas Jiménez María Elena. A favor64.Rosillo Garfias María Amelia. A favor65.Sánchez Callejas Antonia. A favor66.Trejo Ochoa Maribel. A favor67.Trejo Pérez María. A favor68.Uribe González Herminia. A favor69.Uribe Pérez Norma. A favor70.Urquiza Valdez Eufemia. A favor71.Valerio Picazo Leticia. A favor72.Zamora Luna Modesta. A favor

No habiendo más asuntos por tratar, se levanta la presente acta, anexando la lista de trabajadores, miembros activos del sindicato que votaron a favor del punto en discusión, es decir, el emplazamiento a huelga de la empresa denominada MAQUILADORA INDUSTRIAL Y TEXTIL S.A. DE C.V.

Lista de trabajadores que votaron a favor del emplazamiento a huelga:

1. Alegría Mejía María Guadalupe. A favor2. Alvarado Ramirez María Dolores. A favor3. Álvarez Becerril Lorena. A favor4. Anaya Remigio Guadalupe. A favor5. Arteaga Martínez María de Jesús. A favor6. Arteaga Ramirez Silvia. A favor7. Ávila Becerril Sandra. A favor8. Ávila Hernández Imelda. A favor9. Barrios González Francisca. A favor10.Barrón Zamora María Simona. En contra11.Bravo Herrera Paula. En contra

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12.Cabello Araujo María de los Ángeles. A favor13.Camacho Remigio María Elena. A favor14.Corona Díaz Elvira. A favor15.Cruz Ángeles María Jaquelina. A favor16.Cruz León Ana Luisa. A favor 17.Cruz Lugo María de Lourdes. A favor18.Cruz Rodríguez Hortensia. A favor19.Cruz Tovar María. A favor20.Estrella López María del Carmen. A favor21.Feregrino Lujan María Mercedes. A favor22.García Cruz Andrea. A favor23.González Martínez Estela. A favor24.González Padilla Griselda. A favor25.González Yáñez Juana. A favor26.Guerrero Moran Karina. A favor27.Gutiérrez Hernández Aida. A favor28.Hernández Hernández Gabriela. A favor29.Huerta Govea Blanca. A favor30.Juárez Gómez Julieta. A favor31.Lara Castro Yesenia. A favor32.Ledesma Dorantes Margarito. A favor33.Lizardi López Arely. A favor34.Loma Cruz Esmeralda. A favor35.López García Gloria. A favor36.Maqueda Rivera Margarita. A favor37.Martínez Morales Eugenia. A favor38.Martínez Paulin Ángela. A favor39.Medina Fraga María Eugenia. A favor40.Mejía Cruz Consuelo. A favor41.Morales Mata María Cruz Dolores. A favor42.Morales Nieves María Paz. A favor43.Murillo Morales Mirna. A favor44.Narváez Nolasco Zenaida. A favor45.Olvera Maqueda Cándida. A favor46.Olvera Ordaz Olivia. A favor47.Ordaz Piña Raquel. A favor48.Ortega Ríos Maura. A favor49.Osornio Pérez Graciela. A favor50.Paredes Trejo Ana Laura. A favor51.Pérez Anaya Julia. A favor52.Pérez Gómez Dayra. A favor53.Pichardo Bautista Angélica. A favor54.Portal García Celia. A favor55.Ramirez Franco Jerónima. A favor

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56.Ramirez Hernández María Flora Mariana. A favor57.Ramos Saldaña Martha. A favor58.Rangel Ávila Teresa. A favor59.Rebolledo García Manuela. A favor60.Resendiz Cruz María Guadalupe. A favor61.Resendiz Morales Roció Guadalupe. A favor62.Resendiz Sánchez Verónica. A favor63.Rojas Jiménez María Elena. A favor64.Rosillo Garfias María Amelia. A favor65.Sánchez Callejas Antonia. A favor66.Trejo Ochoa Maribel. A favor67.Trejo Pérez María. A favor68.Uribe González Herminia. A favor69.Uribe Pérez Norma. A favor70.Urquiza Valdez Eufemia. A favor71.Valerio Picazo Leticia. A favor72.Zamora Luna Modesta. A favor

Firmando para tal efecto el acta los miembros del comité ejecutivo que intervinieron en dicha asamblea. Damos fe.

C. DIMAS BENJAMÍN PERALTA ALEGRÍA

SECRETARIO GENERAL

C. PEDRO ANAYA TOVAR

SRIO. DE TRABAJO Y ORGANIZACIÓN

C. SANDRA RODRÍGUEZ PÉREZ

SRIA. DE ACTAS Y FINANZAS

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SAN JUAN DEL RIO, QUERÉTARO, A 29 DE OCTUBRE DE 2012

H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE QUERÉTARO.

PRESENTE.

Asunto: Emplazamiento a huelga.

El suscrito Secretario General del SINDICATO INDUSTRIAL DE OBRERAS, OBREROS, MAQUILADORAS, Y TRABAJADORES EN GENERAL, ANEXOS Y CONEXOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO. “MÁRTIRES DE RIO BLANCO”. CROC; acreditando su personalidad jurídica con el documento anexo, con domicilio social para oír y recibir notificaciones en privada José Ma. Arteaga no.11, San Juan del Rio, Querétaro, en nombre y representación de los trabajadores que prestan sus servicios en la empresa MAQUILADORA INDUSTRIAL Y TEXTIL S.A. DE C.V.; se presenta ante esta honorable Junta de Conciliación y Arbitraje del Estado de Querétaro, para notificarle que el la asamblea extraordinaria celebrada el día 22 (veintidós) de Octubre del 2012 (dos mil doce), se acordó por la mayoría de los trabajadores, miembros activos del sindicato, realizar una revisión integral del Contrato Colectivo de Trabajo vigente en la empresa a la que se hace mención anteriormente, para lograr modificaciones en el mismo, crear nuevas clausulas, así como lograr la reparación de determinadas clausulas, las cuales fueron violadas por el patrón de la empresa, por lo tanto comparecemos en nombre y representación de los trabajadores quienes acordamos realizar un pliego petitorio para las negociaciones correspondientes y establecer el emplazamiento a huelga en los términos que la ley establece. Por lo tanto con todo respeto comparecemos para exponer:

Los trabajadores que formamos esta agrupación en uso del derecho de coalición y huelga que nos otorga el articulo 123 constitucional, así como el articulo 450 y demás respectivos por la Ley Federal del Trabajo, con el presente escrito realizaremos el emplazamiento a huelga a la empresa denominada MAQUILADORA INDUSTRIAL Y TEXTIL S.A. DE C.V., con domicilio en Avenida central km. 1.5 carretera San Juan del Rio – Tequisquiapan s/n, colonia san Cayetano, San Juan del Rio, Qro. A los propietarios o a la persona que la represente, en virtud de modificaciones, creación y violación de determinadas clausulas del Contrato Colectivo de Trabajo, que rige nuestras relaciones, así como conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con

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los del capital, y en caso de no darle debido cumplimiento a nuestro Contrato Colectivo de Trabajo, nos hará ir al movimiento de Huelga que se emplaza.

Peticiones

Primero: Solicitamos se de completo cumplimiento a las peticiones establecidas en el respectivo pliego de peticiones que se anexa.

Segundo: el pago de los salarios caídos durante el tiempo que dure la huelga así como todos los gastos que se originen de la misma.

Objeto de la huelga

1. Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital; de conformidad con el artículo 450 fracción I de la Ley Federal de Trabajo.

2. Exigir el cumplimiento del Contrato Colectivo de Trabajo que rige nuestras relaciones, en virtud de clausulas violadas; de conformidad con el articulo 450 fracción IV de la Ley Federal de Trabajo.

3. Exigir la revisión de los salarios contractuales a que se refieren los artículos 399 bis y 419 bis; de conformidad con el artículo 450 fracción VII de la Ley Federal de Trabajo.

En caso de que la empresa antes mencionada no acepte las peticiones que se establecen en el anexo pliego de peticiones, la huelga estallara a las 09:00 (nueve) horas del día 02 (dos) de Diciembre de 2012 (dos mil doce); en las instalaciones de la empresa MAQUILADORA INDUSTRIAL Y TEXTIL S.A. DE C.V., con domicilio en Avenida central km. 1.5 carretera San Juan del Rio – Tequisquiapan s/n, colonia san Cayetano, San Juan del Rio, Qro.

Derecho

Sirven de fundamento al presente escrito de emplazamiento a huelga, para el caso de que el patrón no acceda a las prestaciones del presente pliego de peticiones, el articulo 450 fracción I, IV y VII, articulo 920 y 923 así como demás relativos de la Ley Federal de Trabajo; además del articulo 123 constitucional.

Conclusiones

Habiendo cumplido con los requisitos que señala la Ley Federal de Trabajo para formular este emplazamiento, esperamos que dentro del termino concedido, dicha empresa acceda a las peticiones requeridas en este escrito, allanándose a restablecer el equilibrio entre factores de la producción y a

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reparar las violaciones contenidas al Contrato Colectivo de Trabajo que rige nuestras relaciones, cumpliendo con el mismo, en los términos solicitados.

Protesto lo necesario.

C. DIMAS BENJAMÍN PERALTA ALEGRÍA

SECRETARIO GENERAL

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SINDICATO INDUSTRIAL DE OBRERAS, OBREROS, MAQUILADORAS Y TRABAJADORES EN GENERAL,

ANEXOS Y CONEXOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO.

“MÁRTIRES DE RIO BLANCO”

Privada José Ma. Arteaga no.11 reg.630

San Juan del Rio, Qro. Tels. (01 427) 272-29-77 y (01 427) 272-24-14

REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA MAQUILADORA INDUSTRIAL Y TEXTIL S.A. DE C.V. CON DOMICILIO EN AVENIDA CENTRAL KM. 1.5 CARRETERA SAN JUAN DEL RIO – TEQUISQUIAPAN S/N, COLONIA SAN CAYETANO, SAN JUAN DEL RIO, QRO.

PRESENTE.

ASUNTO: PLIEGO DE PETICIONES.

El suscrito Secretario General del sindicato industrial de obreras, obreros, maquiladoras, y trabajadores en general, anexos y conexos del estado de Querétaro. “Mártires de Rio Blanco”. CROC. Y como titular del contrato colectivo de trabajo que rige las relaciones obrero patronales de esta empresa, con toda atención se permite manifestar a usted lo siguiente:

Con apoyo en lo dispuesto por los artículos 399 y 399 bis de la Ley Federal del Trabajo y para los efectos, en su caso, de lo previsto en los artículos 450 fracción I, IV y VII, del sindicato y los miembros del mismo que se encuentran al servicio de esta empresa por usted representada, se permite solicitar la revisión del Contrato Colectivo de Trabajo por lo que se refiere a las clausulas contractuales y prestaciones, así como nuevas clausulas, salarios y comisiones tabulados que forman parte de dicho Contrato Colectivo de Trabajo, que regirán las relaciones obrero patronales por tiempo indeterminado.

Para lo cual manifestamos las siguientes peticiones que solicitamos el patrón de dicha empresa sean tomados en cuanta para lograr un mejor desarrollo de las relaciones laborales.

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CLAUSULAS A RENOVAR

1. MODIFICACIÓN DE LA CLAUSULA VIGÉSIMA CUARTA: conserva su texto y se solicita lo siguiente: en el inciso b), solicitamos se incremente la ayuda económica que actualmente es de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 MN) por concepto de defunción de padres e hijos o cónyuge que dependan económicamente del trabajador, sea incrementada a $2, 300.00 (dos mil trescientos pesos 00/100 MN).

2. MODIFICACIÓN DE LA CLAUSULA VIGÉSIMA SEXTA: Conserva su texto y se solicita que se establezca en su segundo párrafo un aumento en la prima vacacional, que actualmente es del 25%, se aumente al 30%.

3. MODIFICACIÓN DE LA CLAUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA: Conserva su texto y se solicita se establezca un aumento de aguinaldo de dos días más para cada categoría de trabajador, quedando de la síguete manera: trabajadores eventuales 18 días y trabajadores de planta 19 días, trabajadores con más de 5 años de antigüedad 20 días, trabajadores con más de 10 años 21 días.

4. MODIFICACIÓN DE LA CLAUSULA TRIGÉSIMA OCTAVA: Conserva su texto y se solicita que no se entregue solo 1 bata, sino 2 batas en los meses de febrero de cada año.

5. MODIFICACIÓN DE LA CLAUSULA TRIGÉSIMA NOVENA: conserva su texto y se solicita que se modifique en lo referente a que a los trabajadores no se les entregue únicamente un kit de costura, sino que les sean entregados dos en la misma fecha ya estipulada.

6. MODIFICACIÓN DE LA CLAUSULA CUADRAGÉSIMA: Conserva su texto y se solicita que se incremente al establecimiento para ingerir los alimentos un refrigerador y un microondas, puesto que no se cuenta con ninguno de estos aparatos electrónicos.

7. SOLICITAMOS QUE EL PATRÓN REPARE Y REPONGA LA CLAUSULA DECIMA SÉPTIMA, respecto a los trabajadores que laboraron en días de descanso y no les ha sido pagado su salario; por lo tanto dicha clausula ha sido violada por su parte.

8. SOLICITAMOS QUE EL PATRÓN REPARE Y REPONGA LA CLAUSULA VIGÉSIMA CUARTA, inciso a), ya que el patrón no ha otorgado el salario correspondiente por el permiso otorgado; por lo que es claro que al violar esta clausula en la forma y términos que se señalan rompe violentamente las condiciones de trabajo.

9. SOLICITAMOS QUE EL PATRÓN REPARE Y REPONGA LA CLAUSULA CUADRAGÉSIMA PRIMERA, puesto que ha sido violada por el patrón, debido a que no ha otorgado el premio semanal del 5% de puntualidad.

10.SE CREA LA CLAUSULA NUEVA Y QUE SERÁ EL NUMERO CUADRAGÉSIMA TERCERA BIS, la cual solicitamos únicamente se

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redacte en el Contrato Colectivo de Trabajo lo siguiente: “La EMPRESA en la ultima quincena de Julio entregara un apoyo de $200.00 (doscientos pesos 00/100 MN) a cada trabajador por concepto de ayuda para la compra de útiles escolares.”

11.SE CREA LA CLAUSULA NUEVA Y QUE SERÁ EL NUMERO DECIMA TERCERA BIS, la cual solicitamos se redacte en el Contrato Colectivo de Trabajo lo siguiente: “En los meses de Septiembre de cada año la EMPRESA se comprometerá a proporcionarles a los trabajadores una capacitación de acuerdo al puesto que desempeñen.”

12.SE CREA LA CLAUSULA NUEVA QUE SERÁ EL NUMERO VIGÉSIMA SÉPTIMA BIS, la cual solicitamos se redacte en el Contrato Colectivo de Trabajo lo siguiente: “La empresa se compromete a que a cada trabajador por cada 5 años de servicio se le entregara un incentivo económico de $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 MN).”

13.SOLICITAMOS UN INCREMENTO DEL 15% EN EL TABULADOR DE SALARIOS, para lograr de esta forma un mejor desempeño en las diferentes labores de cada uno de los empleados al servicio de la empresa.

Las clausulas que no se encuentran modificados en este pliego de peticiones se considera que continúan con la redacción que tiene el Contrato Colectivo de Trabajo vigente.

Solicitamos señalar lugar, día y hora para las pláticas correspondientes.

C. DIMAS BENJAMÍN PERALTA ALEGRÍA

SECRETARIO GENERAL