emisión electrónica de recibos por honorarios_resolución de superintendencia n° 287-2014/sunat

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Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: La Resolución N° 287-2014-SUNAT (publicada el 20-9-14) ha modificado la Resolución 182-2008-SUNAT que implementó la emisión electrónica del recibo por honorarios y el llevado del libro de ingresos y gastos de manera electrónica. Asimismo, se ha designado al segundo grupo de emisores electrónicos del Sistema de Emisión electrónica creado por la mencionada resolución.Todos los trabajadores independientes que presten algún tipo de servicio a las entidades del Estado, desde el 1ro. de octubre 2014, deberán únicamente emitir sus Recibos por Honorarios de forma electrónica.

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  • Normas Legales del 20.09.2014 48

    Memorndum N 342-2014-OEFA/OAJ, del 5 de setiembre del 2014, informa que se ha cumplido con verifi car que los servidores propuestos como fedatarios por la Alta Direccin y por los rganos del OEFA no estn impedidos de serlo;

    Que, conforme consta en los documentos de vistos, resulta necesario expedir el acto administrativo mediante el cual se actualice la designacin de los servidores que ejercern las funciones de fedatarios en la Alta Direccin, en el rgano Resolutivo, en los rganos de Asesoramiento, en la Ofi cina de Administracin y en los rganos de Lnea del OEFA, dejndose sin efecto la designacin realizada mediante la Resolucin de Presidencia del Consejo Directivo N 142-2013-OEFA/PCD del 29 de octubre del 2013;

    Con el visado de la Secretara General, de la Ofi cina de Administracin y de la Ofi cina de Asesora Jurdica;

    De conformidad con lo dispuesto en la Ley N 27444, la Directiva N 002-2010-OEFA/SG; y en el Literal t) del Artculo 15 del Reglamento de Organizacin y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N 022-2009-MINAM;

    SE RESUELVE: Artculo 1.- Dejar sin efecto la Resolucin de

    Presidencia del Consejo Directivo N 142-2013-OEFA/PCD del 29 de octubre del 2013.

    Artculo 2.- Designar a las siguientes personas como fedatarios institucionales del Organismo de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental - OEFA:

    RGANOS DEL OEFA APELLIDOS Y NOMBRES

    ALTA DIRECCINPresidencia del

    Consejo DirectivoCevallos Bonilla, Olenka

    PatriciaSecretara General Mija Hernndez, Albert

    RGANORESOLUTIVO

    Tribunal de Fiscalizacin Am-

    biental

    Ballesteros Incio, Flor de MaraCastillo Nez, Mariela Pilar

    Snchez Camino, Mara Cristina

    Tarazona Triveo, Hilda Hortensia

    RGANO DE ASESORAMIENTO

    Ofi cina de Asesora Jurdica Torres Portilla, Roco del Pilar

    Ofi cina de Planeamiento y

    PresupuestoHuerto Victorio, Katherine

    RGANO DE APOYO

    Ofi cina de Administracin

    Juregui Huallpamaita, Jens-sen Sergio

    Santisteban Alarcn, Ethel Vanessa

    RGANOS DE LNEA

    Direccin de Evaluacin

    Vega Ravello, Nstor Leonardo

    Direccin de Supervisin

    Trujillo Dvila, Carmen Anglica

    Direccin de Fiscalizacin,

    Sancin y Aplicacinde Incentivos

    Vlez Guerrero, Lourdes Pamela

    Ramos Ros, Flor de MaraGil Campos, Juanita Esther

    Nakayama Watanabe, Arturo Haruo

    Ramos Meneses, Narcisa Laura

    Isla Rodrguez, Susan Emperatriz

    Espejo Reyna, Zayda IvoneEncarnacin Prez, Jhoyma

    GracielaEspinoza Gallardo, Hugo

    Valentino

    Artculo 3.- Encargar a la Ofi cina de Administracin la notifi cacin de la presente Resolucin a los fedatarios designados en el Artculo 2, as como ejecutar las acciones que resulten necesarias para la adecuada implementacin de la misma.

    Artculo 4.- Disponer la publicacin de la presente Resolucin en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe).

    Regstrese, comunquese y publquese.

    HUGO RAMIRO GMEZ APACPresidente del Consejo Directivo

    1140170-1

    SUPERINTENDENCIA

    NACIONAL DE ADUANAS Y DE

    ADMINISTRACION TRIBUTARIA

    Dejan sin efecto la Resolucin de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N 00200-2014/SUNAT/300000

    RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS

    N 00228-2014/SUNAT/300000Callao, 19 de setiembre de 2014

    CONSIDERANDO:Que con Resolucin de Superintendencia Nacional

    Adjunta de Aduanas N 00200-2014/SUNAT/300000 se aprob el Procedimiento Especfi co Inspeccin no Intrusiva en la Intendencia de Aduana Area y Postal ICA-PE.01.07;

    Que para la implementacin del citado procedimiento resulta necesario que se encuentre totalmente operativo el equipo a travs del cual se realizar la inspeccin no intrusiva de la carga que ingresa o sale del pas por el Aeropuerto Internacional Jorge Chvez;

    Que de acuerdo con la informacin proporcionada por la empresa fabricante del referido equipo, a la actualidad no es posible determinar la fecha de instalacin y puesta en funcionamiento del mismo, debido a razones tcnicas, por lo que resulta necesario dejar sin efecto la citada Resolucin;

    Que se ha considerado innecesario pre publicar el presente proyecto conforme a lo dispuesto por el numeral 3.2 del artculo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacin de Proyectos Normativos y Difusin de Normas legales de carcter general, Decreto Supremo N 001-2009-JUS, toda vez que se mantendrn los procesos de control vigentes;

    Estando al Informe N 06-2014-SUNAT/100071 de la Jefatura del Proyecto Plan Integral de Control Electrnico y en uso de las facultades conferidas por los incisos a) y d) del artculo 16 del Reglamento de Organizacin y Funciones de la SUNAT aprobado por Resolucin de Superintendencia N 122-2014/SUNAT y al Memorndum N 200-2014-SUNAT/100000.

    SE RESUELVE:Artculo nico.- Djese sin efecto la Resolucin de

    Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N 00200-2014/SUNAT/300000.

    Regstrese, comunquese y publquese.GUSTAVO ANTONIO ROMERO MURGASuperintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e)

    1140555-1

    Modifican la Resolucin de Superintendencia N 182-2008-SUNAT y modificatorias que implement la emisin electrnica del recibo por honorarios y el llevado del libro de ingresos y gastos de manera electrnica, y se designa al segundo grupo de emisores electrnicos del Sistema de Emisin Electrnica creado por dicha Resolucin de Superintendencia

    RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIAN 287-2014/SUNAT

    Lima, 19 de setiembre de 2014

    CONSIDERANDO:Que de acuerdo con el primer prrafo del artculo

    2 del Decreto Ley N 25632 y normas modifi catorias,

  • Normas Legales del 20.09.2014 49

    Ley Marco de Comprobantes de Pago, se considera comprobante de pago todo documento que acredite la transferencia de bienes, entrega en uso o prestacin de servicios, califi cado como tal por la SUNAT;

    Que el artculo 3 del referido decreto establece que la SUNAT sealar, entre otros, las obligaciones relacionadas con comprobantes de pago a que estn sujetos los obligados a emitirlos, los comprobantes de pago que permiten sustentar gasto o costo con efecto tributario, ejercer el derecho al crdito fi scal y cualquier otro sustento de naturaleza similar, as como los mecanismos de control para la emisin o utilizacin de los mismos, incluyendo la determinacin de los sujetos que debern o podrn utilizar la emisin electrnica;

    Que mediante el aprovechamiento del avance en la tecnologa informtica y comunicaciones y con la fi nalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, adems de reducir los costos que representa la conservacin en soporte de papel, a travs de la Resolucin de Superintendencia N 182-2008-SUNAT y normas modifi catorias se aprob el Sistema de emisin de recibos por honorarios electrnicos y notas de crdito electrnicas (Sistema portal), y se dispuso la afi liacin a este por parte de los deudores tributarios de manera opcional;

    Que a fi n de incentivar el uso voluntario del Sistema portal y facilitar el acceso al mismo, se ha visto por conveniente eliminar el proceso de afi liacin y establecer que el sujeto perceptor de rentas de cuarta categora del impuesto a la renta, que cumpla con las condiciones establecidas en la mencionada resolucin de superintendencia, adquiera por eleccin, la calidad de emisor electrnico con la emisin del primer recibo por honorarios electrnico;

    Que de otro lado, a fi n de efectuar un mayor control en la emisin de comprobantes de pago, mediante Resolucin de Superintendencia N 374-2013-SUNAT se inici el proceso gradual de incorporacin obligatoria al Sistema portal, y se dispuso la designacin a partir del 1 de octubre de 2014, como emisores electrnicos del Sistema portal, a los sujetos perceptores de renta de cuarta categora que, de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago, deban emitir recibos por honorarios por los servicios que brinden a entidades de la administracin pblica;

    Que continuando con el proceso de incorporacin obligatoria de contribuyentes al Sistema portal, en uso de la facultad de la SUNAT mencionada en el segundo considerando, y con el fi n de realizar un control fi scal ms efectivo en la emisin de comprobantes de pago, se ha visto por conveniente designar como emisores electrnicos del Sistema portal, a aquellos sujetos que presten servicios a personas, empresas y entidades que de acuerdo con el artculo 74 de la Ley del Impuesto a la Renta, sean agentes de retencin de rentas de cuarta categora;

    En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley N 25632 y normas modifi catorias, el artculo 11 del Decreto Legislativo N 501, Ley General de la SUNAT y normas modifi catorias, el artculo 5 de la Ley N 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso o) del artculo 8 del Reglamento de Organizacin y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolucin de Superintendencia N 122-2014/SUNAT y normas modifi catorias;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- MODIFICAR LA RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N. 182-2008-SUNAT QUE IMPLEMENT LA EMISIN ELECTRNICA DEL RECIBO POR HONORARIOS Y EL LLEVADO DEL LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS DE MANERA ELECTRNICA

    1.1 Sustityase los numerales 3 y 4 del artculo 1, el ttulo del captulo II, el encabezado del primer prrafo y el segundo prrafo del artculo 3, el artculo 4, el encabezado y el numeral 1 del artculo 5, el artculo 6, el ltimo prrafo del artculo 12, el ltimo prrafo del artculo 13, el segundo prrafo del artculo 14 y el segundo prrafo del artculo 16 de la Resolucin de Superintendencia N. 182-2008-SUNAT y normas modifi catorias, por los siguientes textos:

    Artculo 1.- DEFINICIONESPara efecto de la presente resolucin se entender

    por:()

    3. Cdigo Tribu-tario

    : Al Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N 133-2013-EF y normas modifi catorias.

    4. Emisor elec-trnico

    : Al sujeto perceptor de rentas de cuarta categora que, para efectos del Sistema, obtenga o se les asigne la calidad de emisor electrnico en virtud a la presente resolucin u otra reso-lucin de superintendencia..

    CAPTULO II

    DE LA INCORPORACIN AL SISTEMA

    Artculo 3.- CONDICIONES PARA SER EMISOR ELECTRNICO

    El sujeto perceptor de rentas de cuarta categora del impuesto a la renta que cuente con cdigo de usuario y clave SOL y que conforme al Reglamento de Comprobantes de Pago deba emitir recibo por honorarios podr obtener la calidad de emisor electrnico, siempre que cumpla con las siguientes condiciones:

    ()El sujeto perceptor de rentas de cuarta categora del

    impuesto a la renta tambin podr ser designado por la SUNAT como emisor electrnico, para lo cual la nica condicin ser que perciba este tipo de renta..

    Artculo 4.- CALIDAD DE EMISOR ELECTRNICOLa calidad de emisor electrnico:

    1. Se obtendr por eleccin del sujeto, con la emisin del primer recibo por honorarios electrnico. Para dicho efecto, el sujeto deber cumplir con lo dispuesto en el artculo 7.

    Sin perjuicio de la obtencin de la calidad de emisor electrnico por eleccin, la SUNAT podr determinar si deber emitir obligatoriamente el recibo por honorarios electrnico, de conformidad con el numeral siguiente.

    2. Se asignar a los sujetos que por determinacin de la SUNAT deban emitir el recibo por honorarios electrnico, desde la fecha que sta seale y conforme se disponga en la resolucin de superintendencia respectiva. Dicha obligacin tambin se extiende respecto de las notas de crdito electrnicas vinculadas a aquellos.

    La obtencin o la asignacin de la calidad de emisor electrnico tendr carcter defi nitivo, por lo que no se podr perder dicha condicin..

    Artculo 5.-EFECTOS DE LA INCORPORACINLa obtencin o la asignacin de la calidad de emisor

    electrnico determinar los efectos siguientes:

    1. En cuanto a la emisin electrnica:a) Tratndose del emisor electrnico que obtuvo dicha

    calidad por eleccin, la posibilidad de emitir el recibo por honorarios electrnico.

    b) Tratndose del emisor electrnico, que obtuvo esa calidad por determinacin de la SUNAT, la obligacin de emitir el recibo por honorarios electrnico, conforme se disponga en la resolucin respectiva.

    ().

    Artculo 6.- CONCURRENCIA DE LA EMISIN ELECTRNICA Y DE LA EMISIN EN FORMATOS IMPRESOS Y/O IMPORTADOS POR IMPRENTAS AUTORIZADAS

    El emisor electrnico al que se le asign esa condicin, que, por causas no imputables a l, est imposibilitado de emitir el recibo por honorarios electrnico y/o la nota de crdito respectiva mediante SUNAT Operaciones en Lnea podr emitir, de ser el caso, el recibo por honorarios y/o la nota de crdito usando formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas.

    Si en virtud al prrafo anterior, el emisor electrnico ha usado formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas para emitir el recibo por honorarios y/o la nota de crdito, deber proporcionar a la SUNAT la informacin de stos, en la forma y condiciones que se seale mediante resolucin de superintendencia.

  • Normas Legales del 20.09.2014 50

    El emisor electrnico que obtenga por eleccin esa calidad no estar impedido de emitir recibos por honorarios y notas de crdito en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas.

    Lo sealado en los prrafos precedentes se aplica, ya sea que la impresin o importacin se hubiese autorizado con anterioridad o con posterioridad a que el contribuyente obtenga o se le asigne la calidad de emisor electrnico.

    Artculo 12.- DE LA INFORMACIN MNIMA DEL LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS ELECTRNICO

    ()El Sistema ordenar dicha informacin de manera

    automtica y cronolgica desde el primer da del mes en que se adquiere la calidad de emisor electrnico, en el momento en que se seleccione la opcin correspondiente al libro de ingresos y gastos electrnico..

    Artculo 13.- FORMA Y CONDICIONES PARA EL REGISTRO DE LOS RECIBOS POR HONORARIOS Y NOTAS DE CRDITO EMITIDOS EN FORMATOS IMPRESOS Y/O IMPORTADOS POR IMPRENTA AUTORIZADA

    ()De haberse emitido recibos por honorarios y/o notas

    de crdito a que se refi ere el prrafo anterior desde el primer da del mes, pero con anterioridad a la fecha en que se adquiri la calidad de emisor electrnico, deber ingresarse al Sistema la informacin correspondiente a dichos recibos por honorarios o notas de crdito.

    Artculo 14.- FORMA Y CONDICIONES PARA EL REGISTRO DE LAS RENTAS DE CUARTA CATEGORA DEL IMPUESTO A LA RENTA PERCIBIDAS

    ()De haberse percibido las rentas a que se refi ere el prrafo

    anterior desde el primer da del mes, pero con anterioridad a la fecha en que se adquiri la calidad de emisor electrnico, debern registrarse las mismas en el Sistema, detallando la informacin referida en el indicado prrafo.

    ().

    Artculo 16.- DE LA GENERACIN DEL LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS ELECTRNICO

    ()La generacin del Libro a que se refi ere el prrafo

    anterior deber ser efectuada hasta el dcimo da hbil del mes siguiente a la emisin del primer recibo por honorarios electrnico o al registro en el Sistema del primer recibo por honorarios emitido en formato impreso y/o importado por imprenta autorizada o de la primera percepcin o puesta a disposicin de la rentas de cuarta categora del impuesto a la renta que se produzca en el mes de la adquisicin de la calidad de emisor electrnico.

    ()..1.2 Incorprese como tercer prrafo del artculo 9 de

    la Resolucin de Superintendencia N 182-2008-SUNAT y normas modifi catorias, que implement la emisin electrnica del recibo por honorarios y el llevado del libro de ingresos y gastos de manera electrnica, el texto siguiente:

    Artculo 9.- REVERSIN DEL RECIBO POR HONORARIOS ELECTRNICO

    ()La calidad de emisor electrnico adquirida por

    eleccin, no se ver afectada en el caso que, por alguna razn, deba revertirse el recibo por honorarios electrnico emitido por primera vez..

    Artculo 2.- MODIFICAR EL ARTCULO 5 DE LA RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 374-2013-SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS, QUE REGULA, ENTRE OTROS, LA INCORPORACIN OBLIGATORIA DE EMISORES ELECTRNICOS EN EL SISTEMA DE EMISIN ELECTRNICA CREADO POR LA RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 182-2008-SUNAT

    Incorprese como segundo, tercer y cuarto prrafos del artculo 5 de la Resolucin de Superintendencia N 374-2013-SUNAT, los siguientes textos:

    Artculo 5.- SE DESIGNAN EMISORES ELECTRNICOS DEL SISTEMA DE EMISIN ELECTRNICA CREADO POR LA RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 182-2008-SUNAT

    ()

    La referida designacin determinar la obligacin por parte de los sujetos perceptores de cuarta categora de emitir el recibo por honorarios electrnico por los servicios que brinden a dichas entidades y la aplicacin respecto de los mencionados sujetos, de los efectos sealados en los numerales 2, 3, 4, 5 y 6 el artculo 5 de la Resolucin de Superintendencia N 182-2008-SUNAT y normas modifi catorias.

    Lo sealado en el primer prrafo ser de aplicacin, a partir de dicha fecha, incluso, para aquellos sujetos perceptores de renta de cuarta categora que presten servicios a entidades de la administracin pblica y se encuentren afi liados al Sistema de Emisin Electrnica hasta el 30 de setiembre de 2014. Dichos sujetos se encuentran obligados a emitir recibos por honorarios electrnicos por los servicios que presten a una entidad de la administracin pblica, y debern continuar llevando de manera electrnica el libro de ingresos y gastos, conforme a las disposiciones de la Resolucin de Superintendencia N 182-2008-SUNAT y normas modifi catorias.

    Lo antes sealado no impide la emisin de recibos por honorarios y notas de crdito en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas a usuarios distintos a entidades de la administracin pblica.

    Artculo 3.- SE DESIGNAN EMISORES ELECTRNICOS DEL SISTEMA DE EMISIN ELECTRNICA CREADO POR LA RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N. 182-2008-SUNAT

    3.1 Desgnese, a partir del 1 de enero de 2015, como emisores electrnicos del Sistema de Emisin Electrnica de recibos por honorarios electrnicos, regulado por la Resolucin de Superintendencia N 182-2008-SUNAT y normas modifi catorias, a los sujetos perceptores de rentas de cuarta categora que, de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago, se encuentren obligados a emitir recibos por honorarios por los servicios que presten a las personas, empresas y entidades que, de acuerdo con el artculo 74 de la Ley del Impuesto a la Renta, sean agentes de retencin de rentas de cuarta categora, con independencia de si, conforme al monto de sus ingresos, corresponda o no efectuar la retencin.

    La referida designacin determinar la obligacin por parte de los sujetos perceptores de rentas de cuarta categora de emitir los recibos por honorarios electrnicos por los servicios que presten a las personas, empresas y entidades que sean agentes de retencin, y la aplicacin respecto de los mencionados sujetos, de los efectos sealados en los numerales 2, 3, 4, 5 y 6 el artculo 5 de la Resolucin de Superintendencia N 182-2008-SUNAT y normas modifi catorias.

    3.2 Lo sealado en el primer prrafo del numeral precedente ser de aplicacin, a partir del 1 de enero del 2015, incluso, para aquellos sujetos perceptores de rentas de cuarta categora que presten servicios a los sujetos antes sealados, que:

    a) Hubieran sido designados como emisores electrnicos en virtud de lo establecido en el artculo 5 de la Resolucin de Superintendencia N 374-2013-SUNAT; o,

    b) Se hubieran afi liado o adquirido la calidad de emisor electrnico por eleccin, en el Sistema de Emisin Electrnica de recibos por honorarios electrnico, hasta el 31 de diciembre de 2014.

    Tal designacin determinar la obligacin por parte de los sujetos perceptores de rentas de cuarta categora de: emitir los recibos por honorarios electrnicos por los servicios que presten a las personas, empresas y entidades que sean agentes de retencin de rentas de cuarta categora, y continuar llevando de manera electrnica el libro de ingresos y gastos, conforme a las disposiciones de la Resolucin de Superintendencia N 182-2008-SUNAT y normas modifi catorias.

    3.3 Lo sealado en los numerales 3.1 y 3.2 no impide la emisin de recibos por honorarios y notas de crdito en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas a usuarios que no tengan la calidad de agentes de retencin de rentas de cuarta categora.

    DISPOSICIN COMPLEMENTARIA FINAL

    Primera.- VIGENCIALa presente resolucin entrar en vigencia el 1 de

    octubre de 2014, con excepcin de los artculos 2 y 3 de la presente resolucin que rigen desde el da siguiente de su publicacin en el diario ofi cial El Peruano.

  • Normas Legales del 20.09.2014 51

    DISPOSICIN COMPLEMENTARIAMODIFICATORIA

    nica.- MODIFICACIN DE LA RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N. 109-2000-SUNAT

    Sustityase el numeral 11.1 del artculo 2 de la Resolucin de Superintendencia N. 109-2000-SUNAT y normas modifi catorias, por el siguiente texto:

    Obtener la calidad de emisor electrnico en el Sistema de Emisin Electrnica, aprobado por el artculo 2 de la Resolucin de Superintendencia N. 182-2008-SUNAT y normas modifi catorias, que permite la emisin de recibos por honorarios electrnicos y de notas de crdito electrnicas respecto de aquellos, as como la generacin del libro de ingresos y gastos electrnico..

    DISPOSICIN COMPLEMENTARIADEROGATORIA

    nica.- SE DEJA SIN EFECTO EL ARTCULO 2 DE LA RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 374-2013-SUNAT.

    Djese sin efecto el artculo 2 de la Resolucin de Superintendencia N 374-2013-SUNAT.

    Regstrese, comunquese y publquese. TANIA QUISPE MANSILLASuperintendente Nacional

    1140556-1

    Aprueban reordenamiento de cargos en el Cuadro para Asignacin de Personal - CAP de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracin Tributaria - SUNAT, dejan sin efecto designaciones, designan y encargan en cargos de confianza

    RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIAN 288-2014/SUNAT

    Lima, 19 de setiembre de 2014

    VISTOS:EI Informe Tcnico N 31-2014-SUNAT-8A0100

    emitido por la Ofi cina de Planifi cacin y Organizacin de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos;

    CONSIDERANDO:Que mediante Resolucin de Superintendencia N 122-

    2014/SUNAT se aprob el Reglamento de Organizacin y Funciones - ROF de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracin Tributaria SUNAT, modifi cado por las Resoluciones de Superintendencia N.os 139-2014/SUNAT, 158-2014/SUNAT, 202-2014/SUNAT y 212-2014/SUNAT, el cual establece su estructura orgnica, sus funciones generales y especfi cas y las de cada uno de sus rganos y unidades orgnicas;

    Que con la Resolucin de Superintendencia N 204-2012/SUNAT se aprob el Clasifi cador de Cargos considerados como Empleados de Confi anza y Cargos Directivos de la SUNAT, modifi cado por las Resoluciones de Superintendencia N.os 257-2012/SUNAT, 132-2013/SUNAT, 130-2014/SUNAT y 256-2014/SUNAT;

    Que con la Resolucin Suprema N 139-2010-EF se aprob el Cuadro para Asignacin de Personal - CAP de la SUNAT, el cual ha sido modifi cado, actualizado y/o reordenado por las Resoluciones de Superintendencia N.os 046-2012/SUNAT, 154-2012/SUNAT, 257-2012/SUNAT, 307-2012/SUNAT, 132-2013/SUNAT, 296-2013/SUNAT, 008-2014/ SUNAT, 022-2014/SUNAT, 130-2014/SUNAT y 256-2014/SUNAT;

    Que el numeral 4 de la Sptima Disposicin Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, Ley N 29816 y la Octogsima Tercera Disposicin Complementaria Final de la Ley N 30114, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2014, facultan a la SUNAT a aprobar directamente su

    Cuadro para Asignacin de Personal mediante resolucin de su Titular, pudiendo para dicho efecto, utilizar denominaciones y criterios de diseo y estructura distintos a los previstos en las normas que regulan la elaboracin y aprobacin de sus documentos de gestin relacionados con su organizacin, funciones y recursos humanos;

    Que asimismo, la referida disposicin, para su mejor aplicacin, ordena suspender las normas que se opongan o limiten su aplicacin, incluidas las relativas al trmite de documentos de gestin; precisando adems que la implementacin de lo establecido en dicha disposicin se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del pliego SUNAT;

    Que conforme a lo indicado en el Informe Tcnico N 31-2014-SUNAT-8A0100 emitido por la Ofi cina de Planifi cacin y Organizacin de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos, resulta necesario eliminar un cargo de Asesor IV de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administracin y Finanzas y agregar un cargo de Asesor IV en el Gabinete de Asesores, rgano de Asesoramiento y Apoyo Estratgico de la Alta Direccin;

    Que conforme se seala en el referido Informe Tcnico, la propuesta de reordenamiento de cargos del CAP cumple con los criterios para la elaboracin y aprobacin del CAP que viene utilizando la SUNAT, recogiendo la clasifi cacin del empleo pblico aprobada mediante la Ley N 28175, Ley Marco del Empleo Pblico;

    Que de otro lado, el artculo 3 de la Ley N 27594, Ley que regula la participacin del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacin de funcionarios pblicos, establece que la designacin de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artculo 1 de la citada Ley, se efecta mediante resolucin del Titular de la Entidad;

    Que asimismo, el artculo 6 de la referida Ley dispone que la resolucin de designacin de funcionarios en cargos de confi anza surte efecto a partir del da de su publicacin en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo disposicin en contrario que postergue su vigencia;

    Que por su parte, el artculo 7 de la indicada Ley precisa que mediante Resolucin Ministerial o Resolucin del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designacin o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confi anza no contemplados en el artculo 1 de dicha norma;

    Que mediante Resolucin de Superintendencia N 218-2013/SUNAT se design, entre otros, al seor Marcos Guillermo Garca Injoque como Superintendente Nacional Adjunto de Administracin Interna, hoy Superintendente Nacional Adjunto de Administracin y Finanzas, designacin que se mantiene vigente con la Resolucin de Superintendencia N 131-2014/SUNAT;

    Que con Resolucin de Superintendencia N 131-2014/SUNAT se encarg al seor Vctor Martn Ramos Chvez en el cargo de Superintendente Nacional Adjunto de Desarrollo Estratgico;

    Que por Resolucin de Superintendencia N 135-2014/SUNAT se design, entre otros, al seor Vctor Martn Ramos Chvez como Intendente Nacional de Desarrollo de Estrategias de Servicios y Control del Cumplimiento y a la seora Elsa del Rosario Hernndez Pea en el cargo de Asesor II de la Superintendencia Nacional Adjunta Operativa;

    Que por Resolucin de Superintendencia N 146-2014/SUNAT se design, entre otros, a la seora Patricia Martha Jimnez Mayor en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Supervisin Operativa, dependiente de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administracin y Finanzas;

    Que con Resolucin de Superintendencia N 381-2013/SUNAT se encarg, entre otros, al seor Jos Alfredo Quevedo Portalatino en el cargo de Gerente de Soporte Administrativo Lima 2, dependiente de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administracin y Finanzas;

    Que el seor Marcos Guillermo Garca Injoque ha presentado su renuncia al cargo, por lo que corresponde aceptar su renuncia y en consecuencia, dejar sin efecto su designacin en el cargo de Superintendente Nacional Adjunto de Administracin y Finanzas; asimismo, se ha estimado conveniente dejar sin efecto las designaciones y encargaturas a que se refi eren los considerandos precedentes y designar y/o encargar, segn corresponda, a las personas que asumirn dichos cargos, as como el cargo de Asesor IV del Gabinete de Asesores de la Superintendencia Nacional, los cuales son considerados de confi anza de acuerdo a la Resolucin de Superintendencia N 204-2012/SUNAT y modifi catorias que aprueba el Clasifi cador de Cargos considerados como Empleados de Confi anza y Cargos Directivos de la SUNAT, y se encuentra previsto en el Cuadro para Asignacin de