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El Municipio de San Francisco debido a la Emergencia
Nacional ha realizado a partir de marzo hasta la fecha 5
decretos alcaldicios, siguiendo los reglamentos por el
Ministerio de Salud y el Gobierno, y actualmente se labora
los Lunes, Miércoles y Viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m.d. para
salvaguardar la salud de los funcionarios.
REPÚBLICA DE PANAMÁ
MINISTERIO DE GOBIERNO
ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN FRANCISCO
Telefax: 954-2014 / Correo Electrónico: [email protected]
DECRETO No.013-2020
(Del 16 de marzo del 2020)
EL SUSCRITO ALCALDE MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN FRANCISCO, LICENCIADO JOSÉ I.
VALENCIA ABREGO, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY;
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el Presidente de la República, Laurentino Cortizo, decreto estado de
Emergencia Nacional, como medida para hacer frente a la expansión del COVID-19 en
Panamá.
SEGUNDO: Que mediante Decreto Ejecutivo No 472, del 13 de marzo de 2020, que extrema
las medidas sanitarias ante la declaración de pandemia de enfermedad Coronavirus
(COVID-19) por la OMS/OPS.
TERCERO: Que los Alcaldes como autoridad de policía tienen la facultad de dictar medidas
tendientes a conservar la tranquilidad social y proteger a personas, individual y
colectivamente, por lo que hace necesario adoptar medidas temporales y preventivas que
minimicen los riesgos de propagación del COVID-19, en atención a las recomendaciones
emitidas por el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Salud.
CUARTO: Que el alcalde, conforme a lo que establece la Ley 55 de 10 de julio de 1973,
tiene facultad de regular el horario de los locales de expendio de bebidas alcohólicas, y
según la 106 de 8 de octubre de 1973, modificado por la ley 52 de 1984, la Ley 37 de 2009,
la Ley 66 del 2015, tiene la facultad de mantener el orden en el Distrito.
DECRETA:
PRIMERO: ORDENAR la suspensión de todo tipo de actividades en el distrito que
involucren la aglomeración de personas, sean este tipo social, recreativa, festivo,
deportivo, religiosas y demás, y, por ende, quedan CANCELADOS los permisos que se hayan
otorgados con anterioridad para realizar este tipo de actividades.
SEGUNDO: ORDENAR EL CIERRE TOTAL de Bares, Cantinas, Bodegas, Parrilladas, billares;
y, a los negocios como Mini Súper, Súper, tiendas y demás Comercios dedicados a la venta
de bebidas alcohólicas, queda prohibido las ventas de las mismas, en todo el Distrito de
San Francisco.
REPÚBLICA DE PANAMÁ
MINISTERIO DE GOBIERNO
ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN FRANCISCO
Telefax: 954-2014 / Correo Electrónico: [email protected]
DECRETO No.014-2020
(Del 19 de marzo del 2020)
“EL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO CUMPLIENDO CON LAS NORMAS DE SALUBRIDAD DICTADAS POR EL
MINISTERIO DE SALUD Y EL GOBIERNO NACIONAL POR LAS CONSECUENCIAS DEL COVID-19 EN LA
REPÚBLICA DE PANAMÁ, ESTABLECE EL TOQUE DE QUEDA PARA TODAS LAS PERSONAS EN EL DISTRITO
DE SAN FRANCISCO”.
EL SUSCRITO ALCALDE MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN FRANCISCO, LICENCIADO JOSÉ I.
VALENCIA ABREGO, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY;
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el Presidente de la República, Laurentino Cortizo y el Ministerio de Salud
decretan estado de Emergencia Nacional, como medida para hacer frente a la expansión del
COVID-19 en Panamá.
TERCERO: Que el Municipio de San Francisco, se acoge a las recomendaciones del
Ministerio de Salud y el Gobierno Nacional para juntos lograr erradicar la presencia del
COVID-19 en el Territorio Nacional, y en este sentido;
DECRETA:
PRIMERO: ESTABLECER como medida temporal un TOQUE DE QUEDA en todo el Distrito
de San Francisco, a partir de las 9:00 p.m. hasta las 5:00 a.m., en consecuencia, no se
permitirá que ninguna persona deambule en el horario señalado, Salvo, los funcionarios de
SINAPROC, POLICIA NACIONAL, CUERPO DE BOMBEROS, IDAAN, MINSA, CSS, y demás
instituciones de salud, así como autoridades y funcionarios que por la naturaleza de sus
cargos prestan algún servicio con carácter de urgencia. También se exceptúan de la
aplicación de este decreto, a las personas que por razones de salud deben acudir a algún
centro de atención médica y aquellos que por motivos laborales deben acudir a su lugar de
trabajo o deban transitar por el Distrito de San Francisco por las razones mencionadas.
SEGUNDO: EXIGIR a los supermercados que la primera hora de operación durante el día,
sea para atención prioritaria a las personas más vulnerables, los mayores de 60 años,
personas con discapacidad y aquellas en estado de gravidez. De tal manera, que los mismos
puedan verse beneficiados de una atención más apropiada ante la actual crisis sanitaria.
TERCERO: La contravención a lo ordenado en éste decreto, serán sancionados con multa
de Diez Balboas (B/.10.00) hasta Cincuenta Balboas (B/.50.00).
CUARTO: Para limitar la libre circulación por las calles y la permanencia en los espacios
públicos, quedan facultados la Policía Nacional, Jueces de Paz y funcionarios de
cumplimiento ver por el obedecimiento de las disposiciones establecidas en el presente
decreto alcaldicio.
FUNDAMENTO LEGAL: Decreto Alcaldicio No. 040-2018 del 16 de octubre de 2018,
Decreto Ejecutivo No. 205 de martes 28 de agosto de 2018, que reglamenta la Ley de
16 de 17 de junio de 2016. Decreto Ejecutivo No. 472 del 3 de marzo de 2020, Artículo
109, y 234 de la Constitución de la República de Panamá, Ley 55 de 10 de julio de 1973,
artículo 44 de la Ley 106 del 8 de octubre de 1973, modificada por la Ley 52 de 1984,
y el artículo 308 del código penal, Decreto Ejecutivo No. 490 del 17 de marzo de 2020.
DADO EN EL DESPACHO DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN FRANCISCO, A
LOS DIECINUEVE (19) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTE (2020).
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE;
EL ALCALDE MUNICIPAL,
____________________________________
LICDO. JOSÉ I. VALENCIA ABREGO
ALCALDE MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO
LA SECRETARIA,
____________________________________
YAISETH RODRÍGUEZ
SECRETARIA DEL DESPACHO
REPÚBLICA DE PANAMÁ
MINISTERIO DE GOBIERNO
ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN FRANCISCO
Telefax: 954-2014 / Correo Electrónico: [email protected]
DECRETO No.015-2020
(Del 23 de marzo del 2020)
“EL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO CUMPLIENDO CON LAS NORMAS ESTABLECIDAS POR EL MINISTERIO
DE SALUD Y EL GOBIERNO NACIONAL, TOMA LAS MEDIDAS CORRESPONDIENTE PARA EVITAR LA
AGLOMERACIÓN DE PERSONAS Y LA PROPAGACIÓN DEL COVID-19”
EL SUSCRITO ALCALDE MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN FRANCISCO, LICENCIADO JOSÉ I.
VALENCIA ABREGO, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY;
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el Presidente de la República, Laurentino Cortizo y el Ministerio de Salud
decretan estado de Emergencia Nacional, como medida para hacer frente a la expansión del
COVID-19 en Panamá.
SEGUNDO: Que el Municipio de San Francisco, se acoge a las recomendaciones del
Ministerio de Salud y el Gobierno Nacional para juntos lograr erradicar la presencia del
COVID-19 en el Territorio Nacional, y en este sentido por obligación, para hacer cumplir
las leyes, acuerdos y decretos;
DECRETA:
PRIMERO: ESTABLECER como medida temporal un TOQUE DE QUEDA en todo el Distrito
de San Francisco, a partir de las 6:00 p.m. hasta las 6:00 a.m., prohibiendo en horas
diurnas la aglomeración de personas en lugares tales como Mini Súper, Supermercados,
Abarroterías y similares al mismo.
SEGUNDO: Se PROHIBE, el uso de los parques, áreas de juegos, canchas deportivas, clubes
de dominós, clubes deportivos o cualquier otra área de uso común.
TERCERO: Los Menores de edad no podrán circular libremente sin la compañía de un
adulto, ni mucho menos estar jugando en las aceras o áreas restringidas en el presente
decreto.
CUARTO: Se PROHIBE la venta y consumo de bebidas alcohólicas.
QUINTO: Se exhorta a la comunidad a mantenerse en sus hogares y no salir; de ser
necesario su movilización para laborar y otra situación que puedan justificar.
SEXTO: La contravención a lo ordenado en éste decreto, serán sancionados con multas que
van desde Cien Balboas (B/.100.00) hasta Cinco Mil Balboas (B/. 5,000.00).
SÉPTIMO: Se faculta a la Policía Nacional, Jueces de Paz y funcionarios de cumplimiento,
ver por el obedecimiento de las disposiciones establecidas en el presente decreto
alcaldicio.
FUNDAMENTO LEGAL: Decreto Alcaldicio No. 040-2018 del 16 de octubre de 2018,
Decreto Ejecutivo No. 205 de martes 28 de agosto de 2018, que reglamenta la Ley de
16 de 17 de junio de 2016. Decreto Ejecutivo No. 472 del 3 de marzo de 2020, Artículo
109, y 234 de la Constitución de la República de Panamá, Ley 55 de 10 de julio de 1973,
artículo 44 de la Ley 106 del 8 de octubre de 1973, modificada por la Ley 52 de 1984,
y el artículo 308 del código penal, Decreto Ejecutivo No. 490 del 17 de marzo de 2020.
DADO EN EL DESPACHO DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN FRANCISCO, A
LOS VEINTITRÉS (23) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTE (2020).
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE;
EL ALCALDE MUNICIPAL,
____________________________________
LICDO. JOSÉ I. VALENCIA ABREGO
ALCALDE MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO
LA SECRETARIA,
____________________________________
YAISETH RODRÍGUEZ
SECRETARIA DEL DESPACHO
REPÚBLICA DE PANAMÁ
MINISTERIO DE GOBIERNO
ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN FRANCISCO
Telefax: 954-2014 / Correo Electrónico: [email protected]
DECRETO NO.016-2020
(DEL 07 DE MAYO DEL 2020)
“EL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO CUMPLIENDO CON LAS NORMAS ESTABLECIDAS POR EL MINISTERIO
DE SALUD, TOMA LAS MEDIDAS CORRESPONDIENTE PARA EVITAR LA AGLOMERACIÓN DE PERSONAS Y LA
PROPAGACIÓN DEL COVID-19, RECHAZANDO LA DECISIÓN DEL LEVANTAMIENTODE LA LEY SECA
(DECRETO EJECUTIVO 507 DE 24 DE MARZO DE 2020, QUE SEÑALA EL ARTÍCULO 7)”
EL SUSCRITO ALCALDE MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN FRANCISCO, LICENCIADO JOSÉ I.
VALENCIA ABREGO, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY;
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que como autoridad del Distrito de San Francisco y en constante coordinación
con la Policía Nacional y el MINSA, se observa la ardua labor y esfuerzo que realizan para
combatir y evitar la propagación del covid-19, atendiendo los puestos de control
establecidos, la custodia de establecimientos comerciales, las rondas policiales inherentes
a sus funciones diarias, la coordinación con otras entidades judiciales; como para tener
que destinar más fuerza de unidades de control en la venta e ingesta de bebidas alcohólicas
en el Distrito.
SEGUNDO: Que debido al incremento de los casos del covid-19 en el Distrito de Santiago
aledaño al de nosotros, nos vemos en la obligación de extremar las medidas de control y
mitigación que eviten la propagación del COVID-19, haciendo un llamado a la población en
general, que ésta lucha es de todos, y somos piezas claves para poder en el menor tiempo
posible erradicar dicha propagación y así poder retomar nuestras actividades diarias.
TERCERO: Que el Municipio de San Francisco, se acoge a las recomendaciones del
Ministerio de Salud para juntos lograr erradicar la presencia del COVID-19 en el Territorio
Nacional, y en este sentido por obligación, para seguir con la lucha y comprometidos con
la salud;
DECRETA:
PRIMERO: ESTABLECER EN EL DISTRITO DE SAN FRANCISCO, conformado por 6
corregimientos (San Francisco, Remance, San José, Los Hatillos, San Juan, Corral Falso)
La ley seca, entendida como la prohibición de venta y consumo de bebidas alcohólicas.
SEGUNDO: Se exhorta a la comunidad a mantenerse en sus hogares y no salir; de ser
necesario su movilización para laborar y otra situación que puedan justificar.
TERCERO: La contravención a lo ordenado en éste decreto, serán sancionados con multas
que van desde Cien Balboas (B/.100.00) hasta Cinco Mil Balboas (B/. 5,000.00).
CUARTO: El presente decreto empezará a regir a partir del 07 de mayo del dos mil veinte
(2020), hasta que se levante la EMERGENCIA NACIONAL DECRETADA EN TODO EL PAÍS.
QUINTO: Enviar copia de este decreto a las autoridades competentes encargados de velar
por el cumplimiento de dicho decreto alcaldicio, a la Policía Nacional, Jueces de Paz y
funcionarios de cumplimiento.
FUNDAMENTO LEGAL: Decreto Alcaldicio No. 040-2018 del 16 de octubre de 2018,
Decreto Ejecutivo No. 205 de martes 28 de agosto de 2018, que reglamenta la Ley de
16 de 17 de junio de 2016. Decreto Ejecutivo No. 472 del 3 de marzo de 2020, Artículo
109, y 234 de la Constitución de la República de Panamá, Ley 55 de 10 de julio de 1973,
artículo 44 de la Ley 106 del 8 de octubre de 1973, modificada por la Ley 52 de 1984,
y el artículo 308 del código penal, Decreto Ejecutivo No. 490 del 17 de marzo de 2020,
Decreto Ejecutivo N° 507 POR EL MINISTERIO DE SALUD del martes 24 de marzo de
2020. N° 28987-B.
DADO EN EL DESPACHO DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN FRANCISCO, A
LOS SIETE (07) DIAS DEL MES DE MAYO DEL DOS MIL VEINTE (2020).
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE;
EL ALCALDE MUNICIPAL, LA SECRETARIA,
__________________________________ ______________________________________
LICDO. JOSÉ I. VALENCIA ABREGO YAISETH RODRÍGUEZ
ALCALDE MUNICIPAL DE SAN FSCO. SECRETARIA DEL DESPACHO
REPÚBLICA DE PANAMÁ
MINISTERIO DE GOBIERNO
ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN FRANCISCO
Telefax: 954-2014 / Correo Electrónico: [email protected]
DECRETO No.017-2020
(Del 04 de junio del 2020)
“EL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO CUMPLIENDO CON LAS NORMAS DE SALUBRIDAD DICTADAS POR EL
MINISTERIO DE SALUD ANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL DEL COVID-19 EN LA REPÚBLICA DE
PANAMÁ, ESTABLECE EL TOQUE DE QUEDA PARA TODAS LAS PERSONAS EN EL DISTRITO DE SAN
FRANCISCO”.
EL SUSCRITO ALCALDE MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN FRANCISCO, LICENCIADO JOSÉ I.
VALENCIA ABREGO, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY;
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el Presidente de la República, Laurentino Cortizo y el Ministerio de Salud
decretan estado de Emergencia Nacional, como medida para hacer frente a la expansión del
COVID-19 en Panamá.
SEGUNDO: Que mediante Decreto Ejecutivo No. 489 del 16 de marzo de 2020, el gobierno
Nacional, aprueba medidas sanitarias adicionales, para reducir, mitigar, y controlar la
propagación de la pandemia por la enfermedad covid-19 en el País.
TERCERO: Que, en virtud, del Decreto Ejecutivo No. 644 del 29 de mayo 2020, que modifica
las disposiciones del Decreto Ejecutivo No. 507 del 24 de marzo de 2020, y dicta
lineamientos de la estrategia denominada “Ruta hacia la nueva normalidad”, adoptada por
el Gobierno Nacional, implica la reapertura gradual de empresas e industrias acorde con
bloques de actividades, a efectos de controlar el contagio y mitigar el impacto económico
producto de la pandemia, así como la modificación de algunas de las restricciones
impuestas a la movilidad de las personas, y la suspensión de los términos administrativos
en los procedimientos seguidos en las instituciones de Gobierno.
CUARTO: Que el Municipio de San Francisco, se acoge a las recomendaciones del Ministerio
de Salud para juntos lograr erradicar la presencia del COVID-19 en el Territorio Nacional,
y en este sentido;
DECRETA:
PRIMERO: ESTABLECER como medida temporal un TOQUE DE QUEDA en todo el Distrito
de San Francisco durante 15 días prorrogable, a partir del 04 de junio de 2020 en
horario de 7:00 p.m. hasta las 5:00 a.m., en consecuencia, de la cantidad de vehículos
que entran y salen del Distrito ya que debemos tomar las medidas pertinentes para
salvaguardar la salud del san franciscano, por lo tanto, no se permitirá que ninguna
persona deambule por las calles en el horario señalado, de ser sorprendido sin justificación
alguna, será aprendida por la entidad competente los agentes de la Policía Nacional, para
ponerlos en custodia dentro del recinto destinado para tal fin, y posteriormente puesto a
órdenes del Juez de Paz.
SEGUNDO: La contravención a lo ordenado en éste decreto, serán sancionados con multa
de Diez Balboas (B/.10.00) hasta Cincuenta Balboas (B/.50.00).
TERCERO: SE RESTRINGE la entrada al Distrito de San Francisco a toda persona que no
pruebe o justifique su residencia en el mismo, de igual manera, si mantiene relaciones
comerciales u otra serie de actividades que lo amerite, así como también la circulación de
menores de edad fuera de horarios y distancia establecida; medida que se ejecutará a partir
de la fecha, en el Cerco de Bioseguridad y la verificación será estricta, para regular la
entrada y salida del Distrito, puesto que la persona que no justifique su movilización y no
pruebe su residencia, se le prohibirá transcurrir a su destino.
Parágrafo: Se exceptúan de ésta medida las personas y vehículos que transporten
insumos tales como: alimentos, mercancía seca, materiales de construcción,
medicamentos, productos de higiene, productos médicos, equipos de seguridad, insumos
veterinarios o agrícolas, artículos de suministro de combustible, empresas de servicios de
primera necesidad, ambulancias, patrullas, bomberos, Sinaproc, Autoridades del Distrito y
demás instituciones gubernamentales de apoyo.
CUARTO: Respecto al tema de la regulación de las actividades comerciales, nos
mantendremos en las disposiciones establecidas por el Decreto Ejecutivo No. 500 del 19
de marzo de 2020.