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El Municipio de San Francisco debido a la Emergencia Nacional ha realizado a partir de marzo hasta la fecha 5 decretos alcaldicios, siguiendo los reglamentos por el Ministerio de Salud y el Gobierno, y actualmente se labora los Lunes, Miércoles y Viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m.d. para salvaguardar la salud de los funcionarios.

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Page 1: ElMunicipiodeSanFranciscodebidoalaEmergencia ... · DECRETO No.013 - 2020 (Del 16 de marzo del 2020 ) EL SUSCRITO ALCALDE MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN FRANCISCO, LICENCIADO JOSÉ

El Municipio de San Francisco debido a la Emergencia

Nacional ha realizado a partir de marzo hasta la fecha 5

decretos alcaldicios, siguiendo los reglamentos por el

Ministerio de Salud y el Gobierno, y actualmente se labora

los Lunes, Miércoles y Viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m.d. para

salvaguardar la salud de los funcionarios.

Page 2: ElMunicipiodeSanFranciscodebidoalaEmergencia ... · DECRETO No.013 - 2020 (Del 16 de marzo del 2020 ) EL SUSCRITO ALCALDE MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN FRANCISCO, LICENCIADO JOSÉ

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE GOBIERNO

ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN FRANCISCO

Telefax: 954-2014 / Correo Electrónico: [email protected]

DECRETO No.013-2020

(Del 16 de marzo del 2020)

EL SUSCRITO ALCALDE MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN FRANCISCO, LICENCIADO JOSÉ I.

VALENCIA ABREGO, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY;

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que el Presidente de la República, Laurentino Cortizo, decreto estado de

Emergencia Nacional, como medida para hacer frente a la expansión del COVID-19 en

Panamá.

SEGUNDO: Que mediante Decreto Ejecutivo No 472, del 13 de marzo de 2020, que extrema

las medidas sanitarias ante la declaración de pandemia de enfermedad Coronavirus

(COVID-19) por la OMS/OPS.

TERCERO: Que los Alcaldes como autoridad de policía tienen la facultad de dictar medidas

tendientes a conservar la tranquilidad social y proteger a personas, individual y

colectivamente, por lo que hace necesario adoptar medidas temporales y preventivas que

minimicen los riesgos de propagación del COVID-19, en atención a las recomendaciones

emitidas por el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Salud.

CUARTO: Que el alcalde, conforme a lo que establece la Ley 55 de 10 de julio de 1973,

tiene facultad de regular el horario de los locales de expendio de bebidas alcohólicas, y

según la 106 de 8 de octubre de 1973, modificado por la ley 52 de 1984, la Ley 37 de 2009,

la Ley 66 del 2015, tiene la facultad de mantener el orden en el Distrito.

DECRETA:

PRIMERO: ORDENAR la suspensión de todo tipo de actividades en el distrito que

involucren la aglomeración de personas, sean este tipo social, recreativa, festivo,

deportivo, religiosas y demás, y, por ende, quedan CANCELADOS los permisos que se hayan

otorgados con anterioridad para realizar este tipo de actividades.

SEGUNDO: ORDENAR EL CIERRE TOTAL de Bares, Cantinas, Bodegas, Parrilladas, billares;

y, a los negocios como Mini Súper, Súper, tiendas y demás Comercios dedicados a la venta

de bebidas alcohólicas, queda prohibido las ventas de las mismas, en todo el Distrito de

San Francisco.

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REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE GOBIERNO

ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN FRANCISCO

Telefax: 954-2014 / Correo Electrónico: [email protected]

DECRETO No.014-2020

(Del 19 de marzo del 2020)

“EL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO CUMPLIENDO CON LAS NORMAS DE SALUBRIDAD DICTADAS POR EL

MINISTERIO DE SALUD Y EL GOBIERNO NACIONAL POR LAS CONSECUENCIAS DEL COVID-19 EN LA

REPÚBLICA DE PANAMÁ, ESTABLECE EL TOQUE DE QUEDA PARA TODAS LAS PERSONAS EN EL DISTRITO

DE SAN FRANCISCO”.

EL SUSCRITO ALCALDE MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN FRANCISCO, LICENCIADO JOSÉ I.

VALENCIA ABREGO, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY;

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que el Presidente de la República, Laurentino Cortizo y el Ministerio de Salud

decretan estado de Emergencia Nacional, como medida para hacer frente a la expansión del

COVID-19 en Panamá.

TERCERO: Que el Municipio de San Francisco, se acoge a las recomendaciones del

Ministerio de Salud y el Gobierno Nacional para juntos lograr erradicar la presencia del

COVID-19 en el Territorio Nacional, y en este sentido;

DECRETA:

PRIMERO: ESTABLECER como medida temporal un TOQUE DE QUEDA en todo el Distrito

de San Francisco, a partir de las 9:00 p.m. hasta las 5:00 a.m., en consecuencia, no se

permitirá que ninguna persona deambule en el horario señalado, Salvo, los funcionarios de

SINAPROC, POLICIA NACIONAL, CUERPO DE BOMBEROS, IDAAN, MINSA, CSS, y demás

instituciones de salud, así como autoridades y funcionarios que por la naturaleza de sus

cargos prestan algún servicio con carácter de urgencia. También se exceptúan de la

aplicación de este decreto, a las personas que por razones de salud deben acudir a algún

centro de atención médica y aquellos que por motivos laborales deben acudir a su lugar de

trabajo o deban transitar por el Distrito de San Francisco por las razones mencionadas.

SEGUNDO: EXIGIR a los supermercados que la primera hora de operación durante el día,

sea para atención prioritaria a las personas más vulnerables, los mayores de 60 años,

personas con discapacidad y aquellas en estado de gravidez. De tal manera, que los mismos

puedan verse beneficiados de una atención más apropiada ante la actual crisis sanitaria.

TERCERO: La contravención a lo ordenado en éste decreto, serán sancionados con multa

de Diez Balboas (B/.10.00) hasta Cincuenta Balboas (B/.50.00).

CUARTO: Para limitar la libre circulación por las calles y la permanencia en los espacios

públicos, quedan facultados la Policía Nacional, Jueces de Paz y funcionarios de

cumplimiento ver por el obedecimiento de las disposiciones establecidas en el presente

decreto alcaldicio.

FUNDAMENTO LEGAL: Decreto Alcaldicio No. 040-2018 del 16 de octubre de 2018,

Decreto Ejecutivo No. 205 de martes 28 de agosto de 2018, que reglamenta la Ley de

16 de 17 de junio de 2016. Decreto Ejecutivo No. 472 del 3 de marzo de 2020, Artículo

109, y 234 de la Constitución de la República de Panamá, Ley 55 de 10 de julio de 1973,

artículo 44 de la Ley 106 del 8 de octubre de 1973, modificada por la Ley 52 de 1984,

y el artículo 308 del código penal, Decreto Ejecutivo No. 490 del 17 de marzo de 2020.

DADO EN EL DESPACHO DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN FRANCISCO, A

LOS DIECINUEVE (19) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTE (2020).

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE;

EL ALCALDE MUNICIPAL,

____________________________________

LICDO. JOSÉ I. VALENCIA ABREGO

ALCALDE MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO

LA SECRETARIA,

____________________________________

YAISETH RODRÍGUEZ

SECRETARIA DEL DESPACHO

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REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE GOBIERNO

ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN FRANCISCO

Telefax: 954-2014 / Correo Electrónico: [email protected]

DECRETO No.015-2020

(Del 23 de marzo del 2020)

“EL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO CUMPLIENDO CON LAS NORMAS ESTABLECIDAS POR EL MINISTERIO

DE SALUD Y EL GOBIERNO NACIONAL, TOMA LAS MEDIDAS CORRESPONDIENTE PARA EVITAR LA

AGLOMERACIÓN DE PERSONAS Y LA PROPAGACIÓN DEL COVID-19”

EL SUSCRITO ALCALDE MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN FRANCISCO, LICENCIADO JOSÉ I.

VALENCIA ABREGO, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY;

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que el Presidente de la República, Laurentino Cortizo y el Ministerio de Salud

decretan estado de Emergencia Nacional, como medida para hacer frente a la expansión del

COVID-19 en Panamá.

SEGUNDO: Que el Municipio de San Francisco, se acoge a las recomendaciones del

Ministerio de Salud y el Gobierno Nacional para juntos lograr erradicar la presencia del

COVID-19 en el Territorio Nacional, y en este sentido por obligación, para hacer cumplir

las leyes, acuerdos y decretos;

DECRETA:

PRIMERO: ESTABLECER como medida temporal un TOQUE DE QUEDA en todo el Distrito

de San Francisco, a partir de las 6:00 p.m. hasta las 6:00 a.m., prohibiendo en horas

diurnas la aglomeración de personas en lugares tales como Mini Súper, Supermercados,

Abarroterías y similares al mismo.

SEGUNDO: Se PROHIBE, el uso de los parques, áreas de juegos, canchas deportivas, clubes

de dominós, clubes deportivos o cualquier otra área de uso común.

TERCERO: Los Menores de edad no podrán circular libremente sin la compañía de un

adulto, ni mucho menos estar jugando en las aceras o áreas restringidas en el presente

decreto.

CUARTO: Se PROHIBE la venta y consumo de bebidas alcohólicas.

QUINTO: Se exhorta a la comunidad a mantenerse en sus hogares y no salir; de ser

necesario su movilización para laborar y otra situación que puedan justificar.

SEXTO: La contravención a lo ordenado en éste decreto, serán sancionados con multas que

van desde Cien Balboas (B/.100.00) hasta Cinco Mil Balboas (B/. 5,000.00).

SÉPTIMO: Se faculta a la Policía Nacional, Jueces de Paz y funcionarios de cumplimiento,

ver por el obedecimiento de las disposiciones establecidas en el presente decreto

alcaldicio.

FUNDAMENTO LEGAL: Decreto Alcaldicio No. 040-2018 del 16 de octubre de 2018,

Decreto Ejecutivo No. 205 de martes 28 de agosto de 2018, que reglamenta la Ley de

16 de 17 de junio de 2016. Decreto Ejecutivo No. 472 del 3 de marzo de 2020, Artículo

109, y 234 de la Constitución de la República de Panamá, Ley 55 de 10 de julio de 1973,

artículo 44 de la Ley 106 del 8 de octubre de 1973, modificada por la Ley 52 de 1984,

y el artículo 308 del código penal, Decreto Ejecutivo No. 490 del 17 de marzo de 2020.

DADO EN EL DESPACHO DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN FRANCISCO, A

LOS VEINTITRÉS (23) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTE (2020).

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE;

EL ALCALDE MUNICIPAL,

____________________________________

LICDO. JOSÉ I. VALENCIA ABREGO

ALCALDE MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO

LA SECRETARIA,

____________________________________

YAISETH RODRÍGUEZ

SECRETARIA DEL DESPACHO

Page 5: ElMunicipiodeSanFranciscodebidoalaEmergencia ... · DECRETO No.013 - 2020 (Del 16 de marzo del 2020 ) EL SUSCRITO ALCALDE MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN FRANCISCO, LICENCIADO JOSÉ

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE GOBIERNO

ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN FRANCISCO

Telefax: 954-2014 / Correo Electrónico: [email protected]

DECRETO NO.016-2020

(DEL 07 DE MAYO DEL 2020)

“EL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO CUMPLIENDO CON LAS NORMAS ESTABLECIDAS POR EL MINISTERIO

DE SALUD, TOMA LAS MEDIDAS CORRESPONDIENTE PARA EVITAR LA AGLOMERACIÓN DE PERSONAS Y LA

PROPAGACIÓN DEL COVID-19, RECHAZANDO LA DECISIÓN DEL LEVANTAMIENTODE LA LEY SECA

(DECRETO EJECUTIVO 507 DE 24 DE MARZO DE 2020, QUE SEÑALA EL ARTÍCULO 7)”

EL SUSCRITO ALCALDE MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN FRANCISCO, LICENCIADO JOSÉ I.

VALENCIA ABREGO, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY;

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que como autoridad del Distrito de San Francisco y en constante coordinación

con la Policía Nacional y el MINSA, se observa la ardua labor y esfuerzo que realizan para

combatir y evitar la propagación del covid-19, atendiendo los puestos de control

establecidos, la custodia de establecimientos comerciales, las rondas policiales inherentes

a sus funciones diarias, la coordinación con otras entidades judiciales; como para tener

que destinar más fuerza de unidades de control en la venta e ingesta de bebidas alcohólicas

en el Distrito.

SEGUNDO: Que debido al incremento de los casos del covid-19 en el Distrito de Santiago

aledaño al de nosotros, nos vemos en la obligación de extremar las medidas de control y

mitigación que eviten la propagación del COVID-19, haciendo un llamado a la población en

general, que ésta lucha es de todos, y somos piezas claves para poder en el menor tiempo

posible erradicar dicha propagación y así poder retomar nuestras actividades diarias.

TERCERO: Que el Municipio de San Francisco, se acoge a las recomendaciones del

Ministerio de Salud para juntos lograr erradicar la presencia del COVID-19 en el Territorio

Nacional, y en este sentido por obligación, para seguir con la lucha y comprometidos con

la salud;

DECRETA:

PRIMERO: ESTABLECER EN EL DISTRITO DE SAN FRANCISCO, conformado por 6

corregimientos (San Francisco, Remance, San José, Los Hatillos, San Juan, Corral Falso)

La ley seca, entendida como la prohibición de venta y consumo de bebidas alcohólicas.

SEGUNDO: Se exhorta a la comunidad a mantenerse en sus hogares y no salir; de ser

necesario su movilización para laborar y otra situación que puedan justificar.

TERCERO: La contravención a lo ordenado en éste decreto, serán sancionados con multas

que van desde Cien Balboas (B/.100.00) hasta Cinco Mil Balboas (B/. 5,000.00).

CUARTO: El presente decreto empezará a regir a partir del 07 de mayo del dos mil veinte

(2020), hasta que se levante la EMERGENCIA NACIONAL DECRETADA EN TODO EL PAÍS.

QUINTO: Enviar copia de este decreto a las autoridades competentes encargados de velar

por el cumplimiento de dicho decreto alcaldicio, a la Policía Nacional, Jueces de Paz y

funcionarios de cumplimiento.

FUNDAMENTO LEGAL: Decreto Alcaldicio No. 040-2018 del 16 de octubre de 2018,

Decreto Ejecutivo No. 205 de martes 28 de agosto de 2018, que reglamenta la Ley de

16 de 17 de junio de 2016. Decreto Ejecutivo No. 472 del 3 de marzo de 2020, Artículo

109, y 234 de la Constitución de la República de Panamá, Ley 55 de 10 de julio de 1973,

artículo 44 de la Ley 106 del 8 de octubre de 1973, modificada por la Ley 52 de 1984,

y el artículo 308 del código penal, Decreto Ejecutivo No. 490 del 17 de marzo de 2020,

Decreto Ejecutivo N° 507 POR EL MINISTERIO DE SALUD del martes 24 de marzo de

2020. N° 28987-B.

DADO EN EL DESPACHO DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN FRANCISCO, A

LOS SIETE (07) DIAS DEL MES DE MAYO DEL DOS MIL VEINTE (2020).

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE;

EL ALCALDE MUNICIPAL, LA SECRETARIA,

__________________________________ ______________________________________

LICDO. JOSÉ I. VALENCIA ABREGO YAISETH RODRÍGUEZ

ALCALDE MUNICIPAL DE SAN FSCO. SECRETARIA DEL DESPACHO

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REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE GOBIERNO

ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN FRANCISCO

Telefax: 954-2014 / Correo Electrónico: [email protected]

DECRETO No.017-2020

(Del 04 de junio del 2020)

“EL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO CUMPLIENDO CON LAS NORMAS DE SALUBRIDAD DICTADAS POR EL

MINISTERIO DE SALUD ANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL DEL COVID-19 EN LA REPÚBLICA DE

PANAMÁ, ESTABLECE EL TOQUE DE QUEDA PARA TODAS LAS PERSONAS EN EL DISTRITO DE SAN

FRANCISCO”.

EL SUSCRITO ALCALDE MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN FRANCISCO, LICENCIADO JOSÉ I.

VALENCIA ABREGO, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY;

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que el Presidente de la República, Laurentino Cortizo y el Ministerio de Salud

decretan estado de Emergencia Nacional, como medida para hacer frente a la expansión del

COVID-19 en Panamá.

SEGUNDO: Que mediante Decreto Ejecutivo No. 489 del 16 de marzo de 2020, el gobierno

Nacional, aprueba medidas sanitarias adicionales, para reducir, mitigar, y controlar la

propagación de la pandemia por la enfermedad covid-19 en el País.

TERCERO: Que, en virtud, del Decreto Ejecutivo No. 644 del 29 de mayo 2020, que modifica

las disposiciones del Decreto Ejecutivo No. 507 del 24 de marzo de 2020, y dicta

lineamientos de la estrategia denominada “Ruta hacia la nueva normalidad”, adoptada por

el Gobierno Nacional, implica la reapertura gradual de empresas e industrias acorde con

bloques de actividades, a efectos de controlar el contagio y mitigar el impacto económico

producto de la pandemia, así como la modificación de algunas de las restricciones

impuestas a la movilidad de las personas, y la suspensión de los términos administrativos

en los procedimientos seguidos en las instituciones de Gobierno.

CUARTO: Que el Municipio de San Francisco, se acoge a las recomendaciones del Ministerio

de Salud para juntos lograr erradicar la presencia del COVID-19 en el Territorio Nacional,

y en este sentido;

DECRETA:

PRIMERO: ESTABLECER como medida temporal un TOQUE DE QUEDA en todo el Distrito

de San Francisco durante 15 días prorrogable, a partir del 04 de junio de 2020 en

horario de 7:00 p.m. hasta las 5:00 a.m., en consecuencia, de la cantidad de vehículos

que entran y salen del Distrito ya que debemos tomar las medidas pertinentes para

salvaguardar la salud del san franciscano, por lo tanto, no se permitirá que ninguna

persona deambule por las calles en el horario señalado, de ser sorprendido sin justificación

alguna, será aprendida por la entidad competente los agentes de la Policía Nacional, para

ponerlos en custodia dentro del recinto destinado para tal fin, y posteriormente puesto a

órdenes del Juez de Paz.

SEGUNDO: La contravención a lo ordenado en éste decreto, serán sancionados con multa

de Diez Balboas (B/.10.00) hasta Cincuenta Balboas (B/.50.00).

TERCERO: SE RESTRINGE la entrada al Distrito de San Francisco a toda persona que no

pruebe o justifique su residencia en el mismo, de igual manera, si mantiene relaciones

comerciales u otra serie de actividades que lo amerite, así como también la circulación de

menores de edad fuera de horarios y distancia establecida; medida que se ejecutará a partir

de la fecha, en el Cerco de Bioseguridad y la verificación será estricta, para regular la

entrada y salida del Distrito, puesto que la persona que no justifique su movilización y no

pruebe su residencia, se le prohibirá transcurrir a su destino.

Parágrafo: Se exceptúan de ésta medida las personas y vehículos que transporten

insumos tales como: alimentos, mercancía seca, materiales de construcción,

medicamentos, productos de higiene, productos médicos, equipos de seguridad, insumos

veterinarios o agrícolas, artículos de suministro de combustible, empresas de servicios de

primera necesidad, ambulancias, patrullas, bomberos, Sinaproc, Autoridades del Distrito y

demás instituciones gubernamentales de apoyo.

CUARTO: Respecto al tema de la regulación de las actividades comerciales, nos

mantendremos en las disposiciones establecidas por el Decreto Ejecutivo No. 500 del 19

de marzo de 2020.