eliminación de las declaraciones informativas (sat)

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Eliminación de las declaraciones informativas (SAT) Publicado en EL EMPRESARIO (http://www.elempresario.mx) Eliminación de las declaraciones informativas (SAT) Escrito por Colegio de Cont... el 08 Mar 2018 La Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente a partir del 1º. de enero de 2014, dejó de considerar obligatoria la presentación de algunas declaraciones informativas que contemplaba la Ley vigente hasta el 31 de diciembre de 2013. No obstante, el artículo NOVENO TRANSITORIO, fracción X, para 2014, estableció que: “Para los efectos de la obligación de presentar las declaraciones informativas y constancias establecidas en los artículos 86, fracciones III, IV, VIII, IX, X, XIV, 101, VI, 118, III, V, 143, último párrafo, 144 y 164 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga, se deberá cumplir con dicha obligación en los términos de esa Ley, a partir del 1 de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2016.” Entonces, las declaraciones y constancias a las que se refiere dicho artículo transitorio, que debieron seguirse presentando y expidiendo hasta las correspondientes a 2016, son las siguientes: Artículo 86 (Obligaciones de las Personas Morales del Título II) III. Constancia de pagos a extranjeros conforme Título V y establecimientos en el extranjero de Bancos mexicanos. IV. Información de retenciones por honorarios VIII. Clientes y proveedores desde $50,000.00 (no aplicable si expiden CFDI a través de la página del SAT) IX. Información de retenciones de ISR, pagos a residentes en el extranjero conforme a Título V y donativos X. Presentación en medios electrónicos XIV. Información de donativos pagados Artículo 101 (Obligaciones de las Personas Morales del Título III) VI. a) Retenciones de ISR b) Pagos al extranjero conforme a Título V. Artículo 118 (Obligaciones de quienes paguen salarios y en general ingresos por servicios subordinados). III. Constancias de salarios y asimilados pagados. V. Informativa de salarios y asimilados. Artículo 143 (Obligaciones de personas morales que paguen rentas a personas físicas) Último párrafo. Informativa de retenciones a arrendadores Artículo 144 (Obligaciones de la fiduciaria cuando a través de fideicomiso se otorgue el uso o goce temporal de bienes inmuebles) Constancia e informativa de rendimientos de fideicomisos Artículo 164. (Obligaciones de quienes pagan premios) Constancias de premios pagados e impuesto retenido y declaración de premios Las declaraciones y las constancias correspondientes, se debieron presentar y expedir respectivamente, por última vez en 2017, por el ejercicio 2016. Luego, entonces, por 2017 no hay obligación de presentar esas declaraciones ni expedir las constancias señaladas en 2018. Hay que considerar, que en el caso de pago de salarios, si bien no hay obligación de expedir las constancias ni de presentar declaraciones informativas, si se conserva la obligación de realizar el cálculo anual a los trabajadores, con las excepciones que la misma Ley del Impuesto Sobre la Renta © 2011 EL EMPRESARIO All Rights Reserved. Derechos Reservados. Página 1 de un total de 2.

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Eliminación de las declaraciones informativas (SAT)Publicado en EL EMPRESARIO (http://www.elempresario.mx)

Eliminación de las declaraciones informativas (SAT) Escrito por Colegio de Cont... el 08 Mar 2018

La Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente a partir del 1º. de enero de 2014, dejó de considerarobligatoria la presentación de algunas declaraciones informativas que contemplaba la Ley vigentehasta el 31 de diciembre de 2013.

No obstante, el artículo NOVENO TRANSITORIO, fracción X, para 2014, estableció que:

“Para los efectos de la obligación de presentar las declaraciones informativas y constanciasestablecidas en los artículos 86, fracciones III, IV, VIII, IX, X, XIV, 101, VI, 118, III, V, 143, últimopárrafo, 144 y 164 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga, se deberá cumplir con dichaobligación en los términos de esa Ley, a partir del 1 de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de2016.”

Entonces, las declaraciones y constancias a las que se refiere dicho artículo transitorio, que debieronseguirse presentando y expidiendo hasta las correspondientes a 2016, son las siguientes:

Artículo 86 (Obligaciones de las Personas Morales del Título II)III. Constancia de pagos a extranjeros conforme Título V y establecimientos en el extranjerode Bancos mexicanos.IV. Información de retenciones por honorariosVIII. Clientes y proveedores desde $50,000.00 (no aplicable si expiden CFDI a través de lapágina del SAT)IX. Información de retenciones de ISR, pagos a residentes en el extranjero conforme a TítuloV y donativosX. Presentación en medios electrónicosXIV. Información de donativos pagadosArtículo 101 (Obligaciones de las Personas Morales del Título III)VI.a) Retenciones de ISRb) Pagos al extranjero conforme a Título V.Artículo 118 (Obligaciones de quienes paguen salarios y en general ingresos por serviciossubordinados).III. Constancias de salarios y asimilados pagados.V. Informativa de salarios y asimilados.Artículo 143 (Obligaciones de personas morales que paguen rentas a personas físicas)Último párrafo. Informativa de retenciones a arrendadoresArtículo 144 (Obligaciones de la fiduciaria cuando a través de fideicomiso se otorgue el uso ogoce temporal de bienes inmuebles)Constancia e informativa de rendimientos de fideicomisosArtículo 164. (Obligaciones de quienes pagan premios)Constancias de premios pagados e impuesto retenido y declaración de premios

Las declaraciones y las constancias correspondientes, se debieron presentar y expedirrespectivamente, por última vez en 2017, por el ejercicio 2016.

Luego, entonces, por 2017 no hay obligación de presentar esas declaraciones ni expedir lasconstancias señaladas en 2018.

Hay que considerar, que en el caso de pago de salarios, si bien no hay obligación de expedir lasconstancias ni de presentar declaraciones informativas, si se conserva la obligación de realizar elcálculo anual a los trabajadores, con las excepciones que la misma Ley del Impuesto Sobre la Renta

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La autora: Virginia Ríos Hernández es integrante de la Comisión de InvestigaciónFiscal del Colegio de Contadores Públicos de México

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