elementos de relacion laboral - clase 9
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Elementos de Relación LaboralDeberes y Derechos
Terminación Relación Laboral
RELACION LABORAL - ELEMENTOS
Prestación personal del servicio
Subordinación jurídica Pago de un salario
1.- PRESTACION PERSONAL
La actividad debe ser realizada por la persona trabajadora.
Todo trabajador debe prestar directamente los servicios para los que fue contratado, con esmero y dedicación. No le es posible hacerse sustituir por otro sin el consentimiento del patrono.
2.- Subordinación jurídica:
Existe dependencia del trabajador al empleador. Durante el tiempo de trabajo o la duración del contrato debe cumplir órdenes sin que afecten la dignidad humana del trabajador.
Estado de dependencia real, producido por un derecho, el derecho del empleador de dirigir, de dar órdenes, de donde surge la obligación correlativa del empleado de someterse a esas órdenes; tratase de un derecho general de fiscalizar la actividad de otro, de interrumpirla o hacerla cesar a voluntad, de trazar sus límites.
"Es el elemento de la subordinación el que viene a caracterizar realmente el contrato de trabajo y consiste en el derecho patronal de dar instrucciones y en la correlativa obligación del trabajador y acatarlas; el patrono dispone o fiscaliza como acreedor de una prestación contractual, y de acuerdo con la teoría de la subordinación jurídica no hay que ver esta relación de poder como una cuestión de hecho, sino que existiría siempre que el patrono se encuentre en posibilidad de dar órdenes de mando en la ejecución del contrato".
No hay subordinación:
Cuando la labor o prestación de servicios se realiza fuera de las instalaciones de la sociedad,
Cuando el trabajo se ejecuta sin sujeción horaria, de acuerdo con las posibilidades de tiempo,
Cuando la prestación se ejerce de manera completamente autónoma no solo por el tiempo sino también porque la retribución no es fija y depende única y exclusivamente del esfuerzo personal.
3.- PAGO DE SALARIO:
Retribución que el patrono debe pagar al trabajador en virtud del contrato de trabajo. “Atribución patrimonial, fijada legal o convencionalmente o por la vía mixta, que como contraprestación nacida de la relación laboral, el empresario debe dar al trabajador en reciprocidad por el trabajo realizado por éste”
SALARIO
ES LO QUE PAGA O DEBE PAGAR EL PATRONO AL TRABAJADOR DE ACUERDO CON LA LEY POR LO SERVICIOS QUE ESTE LE PRESTE.
ESTIPULACION LIBRE PERO NUNCA MENOR QUE EL SALARIO MINIMO FIJADO POR EL CONSEJO NACIONAL DE SALARIOS.
ART. 57 CPL, 163 DEL C. TRABAJO
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
POSITIVAS (ART. 69 C.T.) PATRONALES NEGATIVAS (ART. 70 C.T)
POSITIVAS (ART. 71 C.T.) TRABAJADORES NEGATIVAS (ART. 72 C.T.)
OBLIGACIONES PATRONALES Envío de informe al M.
Trabajo en enero y julio que contenga: Información trabajadores, Egresos reportados por salarios
Preferir en igualdad de circunstancias a los costarricenses de quienes no lo son y a los que tengan mayor antigüedad.
Abstenerse de maltrato de palabra o de obra a los trabajadores
Dar útiles, instrumentos necesarios para ejecutar el trabajo y reponerlos
Proporcionar un local seguro para guardar estos instrumentos
Permitir la inspección y vigilancia de las autoridades de trabajo
Pagar el salario correspondiente al tiempo que el trabajador no pueda trabajar por culpa del patrono
Obligaciones patrono:
Proporcionar a los trabajadores el seguro de CCSS
Proporcionar a trabajadores campesinos la leña para su consumo doméstico
Conceder a los trabajadores el ejercicio del tiempo para el sufragio en elecciones populares sin rebajo salarial
PROHIBICIONES PATRONOS:
Inducir o exigir a los trabajadores a comprar sus artículos de consumo a ciertos establecimientos o personas.
Exigir o aceptar dinero para que se les admita en el trabajo o para cualquier modificación
Obligar a trabajadores a retirarse de sindicatos, grupos, o interferir en preferencias religiosas o políticas
Ejecutar cualquier acto que restrinja los derechos del trabajador.
Retener las herramientas u objetos de trabajador como indemnización o garantía.
Hacer colectas o suscripciones obligatorias en el trabajo Portar armas en el trabajo, excepto casos autorizados. Dirigir los trabajadores en estado de embriaguez o caso
análogo Respetar el plazo de desalojo en fincas rurales
OBLIGACIONES TRABAJADOR: Desempeñar el trabajo bajo la
dirección del patrono o su representante
Ejecutar el trabajo con intensidad, cuidado y esmero en el tiempo y lugar convenido
Restituir al patrono los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos de trabajo (no deterioro normal)
Observar buenas costumbres en las horas de trabajo
Prestar los auxilios necesarios en caso de siniestro o riesgo inminente
f) Someterse a reconocimiento médico, sea al solicitar su ingreso al trabajo, o durante éste a solicitud del patrono, para comprobar que no padecen alguna incapacidad permanente o alguna enfermedad profesional, contagiosa o incurable; o a petición de un organismo de salubridad
Guardar rigurosamente los secretos técnicos, comerciales o de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directo indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razón del trabajo que ejecuten; así como de los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicios al patrono; yObservar rigurosamente las medidas preventivas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patronos, para seguridad y protección personal de ellos o de sus compañeros de labores, o de los lugares donde trabajan.
PROHIBICIONES TRABAJADORES:
Abandonar el trabajo en horas de labor sin causa justificada o sin licencia del patrono;
Hacer durante el trabajo propaganda político-electoral o contraria a las instituciones democráticas de país, o ejecutar cualquier acto que signifique coacción de la libertad religiosa que establece la Constitución en vigor;
Trabajar en estado de embriaguez o bajo cualquier otra condición análoga;
Usar los útiles y herramientas suministrados por el patrono, para objeto distinto de aquel a que están normalmente destinados; y
Portar armas de cualquier clase durante las horas de labor, excepto en los casos especiales autorizados debidamente por las Leyes, o cuando se tratare de instrumentos punzantes, cortantes o punzo cortantes que formaren parte de las herramientas o útiles propios del trabajo.
DEBERES DEL TRABAJ. OBEDIENCIA FIDELIDAD RESPETO DILIGENCIA COLABORACION
PODERES PATRONALES MANDO O DIRECCION
Deriva de la subordinación Poder dar ordenes y hacerlas cumplir 71.a CT Límite: 70. f y g CT armas/estado embriaguez
FISCALIZACIÓN Vigilar 70.d. CT útiles e instrumentos Deriva de la subordinación Otros: - Vigilancia Inspectores 69 CT - Comisiones Salud Ocupacional 288 CT - Oficina de Sindicatos MTSS 337 CT
IUS VARIANDI FACULTAD PATRONAL DE MODIFICAR
- LUGAR ASPECTOS - TIEMPO - FUNCION
LIMITADO
IUS VARIANDI
- NECESIDAD REAL - POR ESCRITO REQUISITOS - SENTIDO COMUN - QUE NO AFECTE DERECHOS
SUSPENSION DE RELACION INTERRUPCION (Se mantiene antigüedad)
FORMAS: Enfermedad 79 C.T. (subsidio CCSS) Maternidad 95 C.T. (Licencia) Accidentes 201 C.T. (subsidio INS) Cierre Local Ley de Salud Suspensión Disciplinaria 68. e) Detención del trabajador 78 C.T.
TERMINACION DE LA RELACION LABORAL
CAUSAS: Muerte del trabajador Concurso o quiebra del Patrono Jubilación Mutuo Consentimiento Voluntad de cada parte (con o sin justificación) RENUNCIA O DESPIDO
REGIMEN DISCIPLINARIOLABORAL
Artículo 68 inciso e) C.T. “Las disposiciones disciplinarias y formas de
aplicarlas. Es entendido que se prohibe descontar suma alguna del salario de los trabajadores en concepto de multa y que la suspensión del trabajo, sin goce de sueldo, no podrá decretarse por más de ocho días ni antes de haber oído al interesado y a los compañeros que éste indique”
REGIMEN DISCIPLINARIO LIMITES
a) Descontar del salario por multa
b) Suspensión sin goce máximo 8 días
c) Debido Proceso
DEBIDO PROCESO - Notificación al interesado - Posibilidad de presentar argumentos y pruebas - Acceso a la información para preparar defensa - Derecho de hacerse representar y asesorar - Comunicación de la resolución - Derecho de recurrir ante el superior
REGIMEN DISCIPLINARIOASPECTOS IMPORTANTES
1) Conductas sancionables
2) Las sanciones para cada una de ellas
3) Procedimiento (Etapas, plazos, órganos competentes)
SANCIONES - AMONESTACION VERBAL
- AMONESTACION POR ESCRITO
- SUSPENSION SIN GOCE DE SALARIO
- DESPIDO
SANCIONESGRADO DE INCIDENCIA
- LEVE
- GRAVE
-GRAVISIMA
(Dependiendo se aplica la sanción)