el voto y clases de voto

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  • EL VOTO Y SUS CLASES

    PALACIOS ROA FELIX ANDRES

    CORPORACION UNIVERCITARIA AMERICANA

    FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

    DERECHO

    MEDELLIN

    2014

  • EL VOTO Y SUS CLASES

    PALACIOS ROA FELIX ANDRES

    Consulta

    Profesor

    ngela Mara Taborda

    CORPORACION UNIVERCITARIA AMERICANA

    FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

    DERECHO

    MEDELLIN

    2014

  • EL VOTO

    Uno de los modos ms crticos que las personas individuales tienen para influir en la

    toma de decisiones de los gobiernos es votando. La votacin es una expresin formal

    de preferencia por un candidato, por la oficina, o por una resolucin propuesta ante

    una cuestin. La votacin, generalmente, ocurre en el contexto de una eleccin a gran

    escala, nacional o regional, sin embargo, elecciones de comunidad locales y en

    pequea escala pueden ser tambin crticas por lo que se refiere a participacin

    individual en el gobierno.

    La Declaracin Universal de los Derechos Humanos, adoptada por unanimidad por la

    Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948; reconoce el rol que las elecciones

    abiertas y transparentes juegan en garantizar el derecho fundamental de participacin

    en el gobierno. Es as como establece en el artculo 21:

    Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su pas, directamente o

    por medio de representantes libremente escogidos. Toda persona tiene el derecho de

    acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones pblicas de su pas. La voluntad

    del pueblo es la base de la autoridad del poder pblico; esta voluntad se expresar

    mediante elecciones autnticas que habrn de celebrarse peridicamente, por

    sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que

    garantice la libertad del voto.

    El rol que peridicas y libres elecciones juega en garantizar el respeto por los

    derechos polticos tambin es expuesto en el Pacto Internacional de Derechos Civiles

    y Polticos, en el Convenio Europeo para la Proteccin de los Derechos Humanos, la

  • carta de la organizacin de los estados americanos, Carta Africana (Banjul) sobre los

    Derechos Humanos de las Personas y muchos otros documentos de derechos

    humanos internacionales.

    Por medio del voto, los ciudadanos eligen a sus representantes. Se dice que votar es

    un derecho, ya que la Constitucin le garantiza a todo colombiano mayor de 18 aos,

    exceptuando a los integrantes de la fuerza pblica, la facultad de participar en las

    elecciones por medio del sufragio. Del mismo modo, votar es un deber ciudadano en

    tanto todos tenemos la responsabilidad de participar en la vida pblica. Esto significa

    que, si bien el voto no es obligatorio, la democracia necesita de ciudadanos que

    participen y validen las decisiones de inters general.

    Mientras el derecho de voto es ampliamente reconocido como derecho fundamental,

    este derecho no es ejercido por millones de personas en todo el mundo.

    Consistentemente, grupos privados del derecho de voto incluyen no-ciudadanos,

    gente joven, minoras, personas que cometen crmenes, vagabundos, personas con

    minusvalas, y muchas otras personas que carecen de derecho de voto por varias

    razones como pobreza, analfabetismo, intimidacin o por injustos procesos de

    eleccin. Una fuerza importante para combatir la privacin del derecho de voto, es el

    crecimiento de organizaciones encargadas de supervisar el proceso de

    eleccin. Alrededor del mundo, los gobiernos luchan para conseguir el desafo

    propuesto por la Declaracin Universal, en relacin con elecciones libres y justas.

    Grupos de supervisin de elecciones asisten gobiernos y grupos locales para mantener

    elecciones libres y justas, observando los procesos desde su inicio (educacin del

  • votante, campaas de candidatos, planificacin de la votacin) hasta el recuento final

    de los votos. Mediante la declaracin de elecciones libres y justas, los supervisores

    pueden legitimar el resultado de la votacin. Contrariamente, de no hacerlo, la

    legitimidad queda retenida. La concesin de legitimidad a los resultados de las

    elecciones se complica por consideraciones polticas, pues el resultado de declarar

    unas elecciones no libres, no justas puede ser serio. Puede incluso resultar en

    revueltas o incluso guerras civiles.

    Artculo 25 del Pacto de Derechos Civiles y Politicos es la garanta clave de los

    derechos de voto y libres elecciones, pero sus previsiones estn estrechamente

    relacionadas con otros artculo, especialmente el Artculo 2, el Pacto incluye tambin

    las garantas de libertad de expresin (artculo 19), de asamblea (artculo 21), de

    asociacin (artculo 22) y de no-discriminacin (Artculo 26).

    PDCP Artculo 25: Todos los ciudadanos gozarn, sin ninguna de las distinciones

    mencionadas en el artculo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes

    derechos y oportunidades:

    a) Participar en la direccin de los asuntos pblicos, directamente o por medio de

    representantes libremente elegidos;

    b) Votar y ser elegidos en elecciones peridicas, autnticas, realizadas por sufragio

    universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresin de la voluntad de

    los electores;

    c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones pblicas de su

    pas.

    PDCP Artculo 2: Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se

    compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su

    territorio y estn sujetos a su jurisdiccin los derechos reconocidos en el presente

    Pacto, sin distincin alguna de raza, color, sexo, idioma, religin, opinin poltica o

  • de otra ndole, origen nacional o social, posicin econmica, nacimiento o cualquier

    otra condicin social.

    Cada Estado Parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos

    constitucionales y a las disposiciones del presente Pacto, las medidas oportunas para

    dictar las disposiciones legislativas o de otro carcter que fueren necesarias para

    hacer efectivos los derechos reconocidos en el presente Pacto y que no estuviesen ya

    garantizados por disposiciones legislativas o de otro carcter.

    Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a garantizar

    que:

    a) Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan

    sido violados podr interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violacin hubiera

    sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales;

    b) La autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, o cualquiera otra

    autoridad competente prevista por el sistema legal del Esta do, decidir sobre los

    derechos de toda persona que interponga tal recurso, y desarrollar las

    posibilidades de recurso judicial;

    c) Las autoridades competentes cumplirn toda decisin en que se haya estimado

    procedente el recurso.

    PDCP Artculo 19: Nadie podr ser molestado a causa de sus opiniones.

    Toda persona tiene derecho a la libertad de expresin; este derecho comprende la

    libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda ndole, sin

    consideracin de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o

    artstica, o por cualquier otro procedimiento de su eleccin.

    El ejercicio del derecho previsto en el prrafo 2 de este artculo entraa deberes y

    responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas

    restricciones, que debern, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser

    necesarias para:

    a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputacin de los dems;

    b) La proteccin de la seguridad nacional, el orden pblico o la salud o la moral

    pblicas.

    PDCP Artculo 21: Se reconoce el derecho de reunin pacfica. El ejercicio de tal

    derecho slo podr estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean

  • necesarias en una sociedad democrtica, en inters de la seguridad nacional, de la

    seguridad pblica o del orden pblico, o para proteger la salud o la moral pblicas o

    los derechos y libertades de los dems.

    PDCP Artculo 22: Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras,

    incluso el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la proteccin de sus

    intereses.

    El ejercicio de tal derecho slo podr estar sujeto a las restricciones previstas por la

    ley que sean necesarias en una sociedad democrtica, en inters de la seguridad

    nacional, de la seguridad pblica o del orden pblico, o para proteger la salud o la

    moral pblicas o los derechos y libertades de los dems. El presente artculo no

    impedir la imposicin de restricciones legales al ejercicio de tal derecho cuando se

    trate de miembros de las fuerzas armadas y de la polica.

    Ninguna disposicin de este artculo autoriza a los Estados Partes en el Convenio de

    la Organizacin Internacional del Trabajo de 1948, relativo a la libertad sindical y a

    la proteccin del derecho de sindicacin, a adoptar medidas legislativas que puedan

    menoscabar las garantas previstas en l ni a aplicar la ley de tal manera que pueda

    menoscabar esas garantas.

    PDCP Artculo 26: Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin

    discriminacin a igual proteccin de la ley. A este respecto, la ley prohibir toda

    discriminacin y garantizar a todas las personas proteccin igual y efectiva contra

    cualquier discriminacin por motivos de raza, color, sexo, idioma, religin,

    opiniones polticas o de cualquier ndole, origen nacional o social, posicin

    econmica, nacimiento o cualquier otra condicin social.

    Mientras que el Artculo 2 del especifica que votar y participar en las elecciones es un

    derecho universal que no puede ser negado por motivos de status individual,

    encontramos alrededor del mundo privaciones sistemticas o inadvertidas del derecho

    de voto, basadas en la pertenencia a un cierto grupo. Por ejemplo, muchas naciones

    sufren un hueco en el tema de las votaciones, fenmeno por el cual un gnero tiene

    ms probabilidades de votar en las elecciones que otro. Teoras tradicionales en la

  • participacin en relacin al hueco de gnero (=gender gap) entre hombres y

    mujeres, demostraban que, por lo general, ms hombres que mujeres sentan inters

    por la poltica, y votara, por lo tanto, el da de las elecciones. Sin embargo, recientes

    estudios apuntan hacia el otro extremo del hueco de gnero, donde la mujer est

    demostrando un creciente inters poltico y por el proceso electoral. Muchas

    naciones han tratado de luchar contra el hueco de gnero en votaciones y

    participacin poltica, a travs de cuotas legislativas. El sistema de cuotas opera de

    distintos modos, pero, por lo general, se reserva un cierto nmero o porcentaje de

    manchas de candidatura, o asientos reales en un cuerpo legislativo para mujeres.

    Mientras que el sistema de cuotas puede ser un sistema rpido y eficaz para dar

    solucin al problema de la infra-representacin de la mujer en el gobierno, se trata de

    un sistema controvertido y, muy a menudo, desencadena muchas cuestiones sobre el

    derecho de voto, en ocasiones, ms de las que resuelve. El sistema de cuotas funciona

    de forma efectiva, en la actualidad, en Francia, Argentina, Sud Amrica, Namibia,

    Tanzania e India.

    Otro ejemplo es la privacin del derecho de voto de aquellos que han sido

    condenados por ciertos crmenes. El siguiente ejemplo es extracto de un informe de

    1998, realizado por The Human Rights Watchs Sentencing Project.

    Hoy, (en los Estados Unidos de Amrica) todos los adultos mentalmente competentes

    (capacidad mental) tienen el derecho de voto con una nica excepcin: criminales

    condenados. En cuarenta y seis estados y en el Distrito de Columbia, las leyes

    de privacin de voto niegan el mismo a todos los adultos condenados a prisin.

    Treinta y dos estados tambin privan de voto a los que estn bajo libertad

    condicional; veintinueve privan de voto a los que estn en situacin de libertad

  • condicional o bajo fianza. Debido a leyes que deben ser nicas en el mundo, en

    catorce estados incluso ex-convictos, que han cumplido enteramente sus penas,

    continan, por el resto de sus vidas, privados del derecho de voto.

    El voto es una condicin necesaria aunque no suficiente para que un sistema poltico

    sea democrtico. Hay gobiernos autoritarios en los cuales las restricciones para la

    presentacin de las candidaturas alcanzan un grado que impide considerarlos

    democrticos.

    Las elecciones no se celebran exclusivamente en sistemas polticos democrticos.

    Hay sistemas autoritarios que, conscientes de su incapacidad de forjar legitimidad, se

    sienten tentados a recurrir a las elecciones, las cuales tienen un carcter plebiscitario

    y se desarrollan sin garantas de limpieza democrtica que soslayen las violaciones

    sistemticas, y generalmente virulentas, de las reglas de juego inherentes a las

    democracias. Las elecciones en una dictadura anulan, crean obstrucciones de gran

    calibre o son beligerantes con la conducta competitiva partidista. La confrontacin

    partidista es reemplazada por la omnipresencia de un partido nico, o bien, por

    amagos de diversidad con la presencia de candidatos supuestamente alternativos

    porque, al fin y al cabo, se entiende que este tipo de elecciones no afectarn, en

    ningn caso, a quienes detentan el monopolio del poder. La transicin poltica desde

    sistemas autoritarios hacia una democracia, tarde o temprano, deber seguir la va de

    unas elecciones libres con sufrago universal desde la constitucin.

  • La democracia, presupone la celebracin de elecciones peridicas mediante el

    sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. Todas estas caractersticas se

    consideran actualmente condiciones necesarias para la democracia y el

    incumplimiento de una sola de ellas nos remite a un sufragio no democrtico, que

    puede ser restringido, no libre, desigual, indirecto o pblico.

    Universal: El sufragio universal existe cuando el conjunto de la ciudadana dispone

    del derecho de voto, sin que puedan producirse exclusiones por cualquier condicin o

    circunstancia de carcter discriminatorio. La definicin del electorado y la extensin

    del sufragio vara segn la poca y el lugar y ha originado grandes debates. Es

    conveniente recordar que la historia de la democracia ha ido unida a la ampliacin de

    la base electoral en la que jug un rol importante la presin de sectores excluidos del

    derecho a votar.

    Durante el siglo XIX y principios del XX el acceso a las urnas estaba vetado a

    amplios sectores de la sociedad, entre otros: trabajadores (discriminacin por razn

    de clase social), mujeres (discriminacin sexista) y no blancos (discriminacin por

    raza). Por ejemplo, en 1832 en Gran Bretaa nicamente poda votar el 4,7 por 100

    de la poblacin. En un primer momento, la celebracin de elecciones atendi al deseo

    de la burguesa de acceder al control del Estado, sin compartir dicho control con el

    resto de la sociedad.

    Con el Estado liberal, la burguesa recurri al sufragio para obtener el poder poltico

    como sector privilegiado y estableci condiciones que en la prctica excluan del

    derecho a voto a las clases baja y media. Este sufragio estaba restringido por razones

    de nivel de renta, propiedad o riqueza (voto censatario), por razones de nivel

  • educativo o de cualquier otra condicin similar. Poda ocurrir tambin que el derecho

    de sufragio dependiera del pago de una determinada tasa de impuestos: un impuesto

    especial para el voto, inaccesible para la inmensa mayora de la sociedad. La

    educacin o la cultura tambin pueden ser instrumentos discriminatorios en pocas o

    lugares en los cuales el analfabetismo estaba muy extendido. Otra limitacin poda

    ser la exigencia de un perodo mnimo de residencia antes de poder estar inscrito en el

    censo electoral, que puede ser discriminatoria en un contexto de elevada movilidad

    residencial de los trabajadores a la bsqueda de un empleo.

    Todas las restricciones discriminatorias mencionadas buscaban privar del derecho de

    sufragio a la clase trabajadora. La consecucin del sufragio universal masculino y con

    l la superacin del obstculo de la discriminacin social, a resultas de la presin del

    movimiento sindical y el surgimiento de los partidos de izquierdas, represent un

    punto de inflexin esencial para comprender la transformacin del Estado liberal al

    Estado democrtico. En Europa se posterg hasta la Primera Guerra Mundial, su

    asentamiento, despus de un proceso de derogaciones y reinstauraciones de este

    derecho para los varones. Teniendo presente que hubo varias derogaciones de este

    derecho, en Espaa se introdujo en 1868, 1890, 1931 y 1977.

    Tras la generalizacin del voto entre los hombres, continu existiendo un sufragio

    restringido de carcter sexista. Es menester hacer hincapi en que se exclua a ms de

    la mitad de la poblacin de la vida poltica y, por ende, de otros mbitos de la vida

    cotidiana. Entre las razones esgrimidas para impedir el voto de las mujeres

    encontramos argumentos como su pretendida menor capacidad intelectiva, la

    supeditacin de la mujer al hombre que ejerca de cabeza de familia (fuera el padre o

  • el marido) o la acusacin de apata o ignorancia de las mujeres en relacin a las

    cuestiones polticas. En algunos pases donde se concedi a regaadientes el sufragio

    a la mujer, se le estableci una edad superior a la de los hombres para tener acceso al

    voto. Este fue el caso de Gran Bretaa donde en 1918 slo se permita votar a las

    mujeres mayores de treinta aos. En Blgica (1919) nicamente las viudas y madres

    de vctimas de guerra y en Portugal (1931) slo las mujeres con estudios

    universitarios.

    Salvo alguna excepcin "accidental", la primera vez que las mujeres pudieron

    ejercer su derecho al voto fue en 1866 en unas elecciones municipales en Suecia. Los

    primeros pases en los cuales se implant fueron los Estados norteamericanos de

    Wyoming (1869) y Utah (1870), as como en Nueva Zelanda (1893) y Australia

    (1902). En Europa, fueron los pases nrdicos. Los pases de tradicin catlica y

    musulmana han sido los ms renuentes a la participacin de las mujeres, mientras que

    en los pases de tradicin protestante y juda las reticencias se desvanecieron antes.

    En Espaa se logr el sufragio femenino en 1931 y se ejerci en 1933, fue la

    diputada Clara Campoamor su principal su defensora. En Argentina, donde exista el

    antecedente de la provincia de San Juan que en 1928 haba establecido el voto

    femenino en el mbito local, la Cmara de Diputados haba aprobado en 1932 un

    proyecto en ese sentido del diputado socialista Mario Bravo pero el Senado nunca lo

    debati. El proyecto de ley fue presentado inmediatamente despus de asumido el

    nuevo gobierno constitucional, el 1 de mayo de 1946. La oposicin de los prejuicios

    conservadores resultaba evidente tanto dentro de los partidos polticos que apoyaban

    al peronismo como de los partidos opositores. A pesar de que era un texto breve en

  • tres artculos, que prcticamente no poda dar lugar a discusiones, el Senado (donde

    slo haba representantes peronistas) recin dio media sancin al proyecto el 21 de

    agosto de 1946, y hubo que esperar ms de un ao para que la Cmara de Diputados

    sancionara el 9 de septiembre de 1947 la Ley 13.010, lo que hizo por unanimidad o

    sea apoyada tanto por los diputados peronistas como por los

    opositores. Evita presion constantemente a los parlamentarios para que lo aprobaran,

    causando incluso protestas de estos ltimos por su intromisin.

    Adems del movimiento obrero y de las sufragistas del movimiento feminista, en

    algunos pases la reivindicacin de la extensin del derecho al voto ha incluido a

    otros movimientos sociales, como el anti-racista. La exclusin de las minoras tnicas

    se ha producido con mecanismos diversos: negndoles la condicin de ciudadanos,

    prohibindoles el derecho de sufragio, restringiendo su derecho de voto o

    desincentivando su participacin poltica. En Estados Unidos hasta 1965 estuvo

    obstaculizado el voto de los ciudadanos afroamericanos y Sudfrica hasta 1994 no

    implant el sufragio universal e igual poniendo fin a la segregacin racial.

    Otra limitacin del sufragio que cabe indicar ha sido la discriminacin por razn de

    edad, acostumbrndose a fijar en los veinte, veintiuno, veintitrs, veinticinco o ms

    aos, el mnimo de edad para poder votar. La progresiva reduccin de la mayora de

    edad electoral hasta los dieciocho aos, a partir de las dcadas de 1970 y 1980, hasta

    entonces se haba visto frenada en muchos pases porque las lites polticas teman

    que los jvenes votaran en provecho de opciones ms radicales.

  • Libre: En un sistema constitucional de derechos y libertades, el pluralismo poltico, el

    acceso abierto al proceso electoral, los partidos en competicin, la periodicidad de las

    elecciones y la posibilidad efectiva de decidir sobre la permanencia o sustitucin del

    poder gubernamental son rasgos distintivos de unas elecciones donde el voto es libre.

    La ausencia de una contienda electoral es un sntoma claro de inexistencia de

    democracia, pero la presencia de unas elecciones no indica ipsofacto la existencia de

    un sistema poltico democrtico. Debe haber un Estado dotado de un sistema

    constitucional que establezca un marco jurdico donde se reconozcan y garanticen los

    derechos de la persona y las libertades pblicas (de expresin, ideolgica, de

    asociacin, a la informacin de reunin, etc). La libertad refiere a la no influencia

    esto quiere decir no tomar en cuenta opiniones de otras personas tampoco aceptar

    sobornos de algn partido poltico o alguna persona que busque tu sufragio(voto).

    Igual: El voto igual implica que cada elector debe tener asignado el mismo nmero de

    votos independientemente de la persona que los emita y, para ello, no deben existir

    diferencias cuantitativas en el nmero de votos generalmente, uno disponibles

    para cada elector. La vulneracin del voto igual (una persona, un voto) viene de la

    mano del voto desigual (o voto plural, como tambin se le denomina), consistente en

    la concesin de uno o varios votos adicionales a determinados tipos de electores. El

    voto desigual poda consistir en que un individuo poseyera varios votos para emitirlos

    en una misma circunscripcin electoral. A veces se concedan ms votos en

    proporcin a la cantidad de tierra de que fueran titulares o en proporcin a la base

    fiscal de sus propiedades (Blgica, hasta 1919). O poda suceder que dispusiera de

    mltiples votos, uno por cadacircunscripcin electoral, estando calificado para ello,

  • por ejemplo, por tener propiedades en cada una de ellas (Gran Bretaa lo reconoci

    hasta 1948). O poda establecerse un contingente de electores adscritos a

    una circunscripcin electoral conforme a un criterio distinto al territorial, como el

    profesional o el socio-econmico; pudiendo estos electores votar con varios votos en

    dichas circunscripciones especiales (por ejemplo, las circunscripciones britnicas de

    titulados universitarios extinguidas en 1948, donde estos disponan de diversos

    votos). Cuando en las democracias avanzadas ha sido superada con creces la norma

    un hombre, un voto y una vez ya se ha consolidado el principio jurdico de una

    persona, un voto, diversos autores indican que ahora el camino a seguir debiera ser

    el de aumentar la igualdad de voto desde la perspectiva poltica e ir hacia una

    persona, un mismo valor, que cada votante haga una contribucin igual para

    determinar el resultado de la eleccin. A este respecto, es interesante recordar que

    [...] No hay igualdad en el sufragio all donde el voto de un individuo aislado no

    tenga el mismo valor que el de otro individuo en la comunidad (J. S. Mili, 1985).

    A tenor de lo dicho, un voto de valor igual o equitativo consistira en que la fuerza

    electoral del voto de cada ciudadano fuese lo ms semejante y que el coste de cada

    escao fuese similar, es decir, sea elegido por una fraccin equitativa de poblacin.

    Por ejemplo, la infra-representacin de las zonas urbanas y la sobre-representacin de

    las zonas rurales es una fuente de discriminacin que afecta a la equidad del voto.

    Tambin hay que decir que las elecciones no son un proceso plenamente abierto y

    asequible a todos los partidos por igual. La desigualdad en los recursos financieros y

    en el acceso a los medios de comunicacin afectan negativamente a la igualdad de

    oportunidades y restringen el aspecto competitivo de las relaciones interpartidos. A

  • todo ello hay que aadir que un sistema electoral puede producir resultados

    desiguales: hay partidos que en relacin al apoyo electoral recabado estn sobre-

    representados y otros infra-representados en el parlamento. Tambin sealar las

    desigualdades polticas con respecto al sufragio pasivo, como la baja representacin

    de las mujeres entre las lites polticas. Son stas cuestiones abiertas al debate.

    Directo: El voto debe ser efectuado por cada ciudadano de forma directa, sin

    intermediarios, porque cada miembro de la sociedad est capacitado para tomar sus

    propias decisiones de acuerdo con sus propias preferencias. El voto debe ser directo

    porque el derecho de voto no es un derecho transferible. Las elecciones indirectas

    consisten en elegir a unos delegados o compromisarios, que a su vez escogern a los

    gobernantes. El objetivo de tal mediatizacin es filtrar, incluso moderar, los designios

    de los ciudadanos, pudiendo modificar su mandato explcito. ste era el caso de la

    Constitucin espaola de 1812 y es la situacin de aquellos senadores espaoles

    elegidos por los parlamentos de las comunidades autnomas. En EEUU, los

    ciudadanos no votan directamente al presidente sino a compromisarios, si bien es

    cierto que en la actualidad se respeta el voto emanado del electorado y, por lo tanto,

    son elecciones indirectas slo desde el punto de vista formal.

    Secreto: Se debe asegurar el voto secreto para garantizar la libre decisin del votante.

    Esta libertad de eleccin podra quedar condicionada mediante el voto pblico o

    abierto. De esta forma el voto por aclamacin, a mano alzada o expresado oralmente

    es coercitivo.

    El elector no debe ver limitada su libertad poltica cuando escoge su voto en la cabina

    y cuando lo deposita en la urna y por ello es imprescindible que se garantice

  • su privacidad y el no ser observado, de forma que su voto no sea ordenado o conocido

    por nadie ms. Para garantizar el voto secreto se establecen mecanismos como la

    obligatoriedad de usar cabinas cerradas, con cortinas opacas o puertas y las papeletas

    y sobres de las mismas, el uso de urnas selladas, sobres opacos donde introducir las

    papeletas y otros mecanismos que hagan efectiva la emisin secreta del voto.

    Conviene matizar que las garantas para la proteccin del secreto del voto no implican

    que el elector, si as lo desea voluntariamente, no pueda dar a conocer su voto. El

    secreto del sufragio es, pues, una posibilidad que puede no ser ejercida por el votante

    pero que debe quedar siempre garantizada. Todo ello sin perjuicio de la obligacin de

    no efectuar propaganda electoral durante las votaciones.

    Australia fue el primer pas en utilizar el voto secreto en 1856. Con la introduccin de

    la informtica en las elecciones de algunos pases, tambin se establecen mecanismos

    apropiados para la emisin secreta del voto.

    Adems de las caractersticas mencionadas, existe una amplia variedad de factores

    materiales y formales que deben estar presentes en una eleccin democrtica de

    calidad, como por ejemplo, una periodicidad adecuada de las elecciones (con un

    mximo de cuatro o cinco aos), un sistema de garantas sociales o unas normas

    de propaganda electoral eficaces.

    El voto debe ser personal. El voto por delegacin puede ser objeto de manipulacin o

    suplantacin. Por ello, en el supuesto de que un elector tenga imposibilidad material

    de votar el da de las elecciones, para garantizarle el derecho de sufragio y, a su vez,

    mantener el requisito de que el voto sea personal, pueden articularse mecanismos para

    combinar ambos aspectos, como el voto por correo, el voto sur place (cuando el

  • elector tiene autorizacin para votar en un lugar distinto del que en principio le

    corresponde) o el voto en las embajadas y consulados en el caso de residir en el

    extranjero.

    La existencia de un sistema de partidos desarrollado va a determinar el carcter

    democrtico de una eleccin; la competencia entre partidos es un denominador

    comn de la amplia gama de variacin de los sistemas electorales en las democracias.

    Entre sus disparidades, el carcter singular de las democracias es la subyacente

    confrontacin poltica entre partidos diferentes y su coexistencia democrtica. El

    elemento central es competir por el voto para tener la capacidad de representar y

    gobernar. Es patente que las relaciones mutuas y plurales se originan en los sistemas

    multipartidistas, mientras que en los sistemas de partido nico no existen tales

    relaciones de reciprocidad. Todo ello sin perjuicio de los mecanismos de democracia

    directa.

    Aparte de lo ya mencionado, otra condicin para considerar un sufragio libre es que

    las elecciones sean recurrentes. La periodicidad debe ser regular para evitar la

    perpetuacin no electiva en el poder de las lites polticas. El desarrollo del principio

    electivo conlleva la celebracin de elecciones peridicas (habitualmente. en un

    perodo mximo de cuatro o cinco aos) donde se parte de la base de que stas no

    pueden ser un instrumento utilizado de forma excepcional, ni pueden anularse las

    convocatorias posteriores con el fin de mantenerse en el poder.

  • Instrumentos Regionales y Internacionales de proteccin

    Instrumentos legales de carcter internacional toman la forma de un tratado (como el

    acuerdo, la convencin, el protocolo) que puede ser obligatorio para los estados

    firmantes. Cuando las negociaciones son completadas, el texto de un tratado es

    establecido como autntico y definitivo y es "firmado" por los representantes de

    estados. Hay varios medios por los cuales un estado expresa su consentimiento para

    ser atado segn un tratado. El ms comn son la ratificacin o el acceso. Un nuevo

    tratado es "ratificado" por aquellos estados que han negociado el instrumento. Un

    estado que no ha participado en las negociaciones, en una etapa posterior puede

    "adherirse" al tratado. Prcticamente todos los estados, que han ratificado o se han

    adherido a un tratado internacional, deben publicar decretos, enmendar leyes

    existentes o introducir nueva legislacin para que el tratado sea totalmente eficaz

    sobre el territorio nacional.

    Cuando un estado ratifica o accede a un tratado, el estado puede hacer reservas a uno

    o varios artculos del tratado, a no ser que el tratado las prohba. Las reservas

    normalmente pueden ser retiradas en cualquier momento. En algunos pases, los

    tratados internacionales tienen prioridad sobre la ley nacional; en otros, pueden

    requerir que una ley especfica d efecto al tratado internacional en el territorio

    nacional.

    NACIONES UNIDAS

    Declaracin Universal de Derechos Humanos (1948), Artculo 21

    Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos (1976), Artculo 25

  • CONSEJO DE EUROPA

    Convencin para la Proteccin de los Derechos Humanos y Libertades

    Fundamentales (entr en vigor en 1953); Este documento es aplicado por el Tribunal

    Europeo de Derechos Humanos y de conformidad con el Artculo 3 de Protocolo I de

    la Convencin de Partidos pretende elecciones libres en intervalos razonables por la

    votacin secreta en las condiciones que asegurarn la expresin libre de la opinin de

    la gente en la opcin de la legislatura. Artculos 9, 10, y 11 de esta Convencin

    tambin aseguran el derecho a la libertad de pensamiento, el derecho a la libertad de

    expresin, y el derecho a la libertad de asamblea pacfica.

    Organizacin para la Cooperacin y Seguridad en Europa (OSCE)

    Estndares Internacionales para las elecciones (1990): El documento final fue

    emitido por la Conferencia contra la Seguridad y la Cooperacin en Europa,

    celebrada en la reunin sobre la Dimensin Humana en Copenhague. El documento

    declara que las elecciones libres sostenidas en intervalos razonables por

    la votacin secreta son esenciales para la completa expresin de la dignidad inherente

    y de los derechos iguales e inalienables de todos los seres humanos.

    UNIN EUROPEA (UE)

    Regulaciones del Consejo Council Regulations 975/99 and 976/99 (en ingles) (1999)

    Estas regulaciones proporcionan una base legal para operaciones de la Unin Europea

    que "contribuyen al objetivo general de desarrollo y consolidacin de

    la democracia, a la autoridad de la ley y a respetar los derechos humanos y libertades

    fundamentales ". En ellas se declara que la Unin Europea proporcionar la ayuda

    tcnica y financiera para operaciones cuyo objetivo sea el de apoyar el proceso de

  • democratizacin, en particular, el apoyo a procesos electorales. Estas regulaciones

    son mencionadas en una Comunicacin del Consejo sobre la Ayuda en las Elecciones

    Europeas y la Observacin.

    ORGANIZACIN DE ESTADOS AMERICANOS

    American Convention on Human Rights (entr en vigor en 1978)

    Convencin Interamericana Sobre la Concesin de los Derechos Polticos a la

    Mujer (entr en vigor en 1954, Artculo 23 de la Convencin Americana sobre

    Derechos Humanos y artculo 20 de la Declaracin Americana de los Derechos y

    Deberes del hombre garantizan el derecho de los ciudadanos a votar y a ser votados

    en el periodo normal de elecciones. La Carta de la Organizacin de estados

    americanos establece en su prembulo Ciertos de que la democracia representativa

    es condicin indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la regin;

    asimismo, establece que uno de los objetivos es promover y consolidar la democracia

    representativa con el debido respeto del principio de no intervencin.

    En 1991, La Asamblea General de la Organizacin de Estados Americanos estableci

    un proceso, por medio del cual la Organizacin de Estados Americanos, tomar

    accin si el orden democrtico se ve interrumpido en algunos de los estados

    miembros. En 1992 el Protocolo de Washington, (por ratificar), fortaleci los

    mecanismos de defensa de la democracia.

    UNIN AFRICANA (Anteriormente Organizacin de la Unin Africana)

    Carta Africana de Derechos Humanos (1981), Artculo 13(1) de la Carta Africana

    (Banjul) de los Derechos Humanos, establece que todo ciudadano tiene el derecho de

    participar de forma libre en sus gobiernos.

  • Agencias de la proteccin y del servicio

    Elecciones libres y justas juegan un papel crtico en la aseguracin de los derechos de

    voto. Grupos internacionales y regionales gubernamentales, conjuntamente con

    organizaciones no gubernamentales, trabajan en el mundo entero para observar y

    supervisar derechos humanos relacionados con procesos de elecciones. Varios

    documentos internacionales y regionales han perfilado normas internacionales para el

    proceso de elecciones.

    Naciones Unidas Comit de Derechos Humanos, las Naciones Unidas designaron

    un cuerpo de expertos de derechos humanos, perfil normas de elecciones

    internacionales en 1996 en un Comentario General al ICCPR Artculo 25. Segn el

    comit, los mandatos del Artculo 25 deberan ser considerados a la luz de lo

    siguiente:

    Protegiendo el derecho de cada ciudadano a participar en la conduccin de

    asuntos pblicos, el derecho a votar y a ser elegido.

    El derecho de pueblos a la autodeterminacin.

    Proteccin de los derechos de cada ciudadano.

    Cualquier restriccin contra la votacin debera estar basada en criterios

    objetivos y razonables.

    La constitucin y otras leyes deberan establecer la asignacin de poderes y el

    medio por el cual ciudadanos individuales ejercen el derecho de participar en

    la conduccin de asuntos pblicos.

  • La participacin poltica es apoyada asegurando la libertad de expresin,

    asamblea y asociacin.

    El derecho de votar en elecciones y referndums debe ser establecido por la

    ley.

    Medidas positivas deberan ser tomadas por el gobierno para vencer dificultades

    especficas, como el analfabetismo, barreras de lengua, pobreza, o impedimentos a la

    libertad de movimiento que impiden a los titulares del derecho de voto, ejercer sus

    derechos con eficacia. Los titulares del derecho a votar tienen una opcin libre

    de candidatos .Las condiciones que se relacionan con fechas de nombramiento,

    honorarios o depsitos deberan ser razonables y no discriminatorias.

    Las elecciones deben ser conducidas justa y libremente en una base peridica dentro,

    dentro de un marco de leyes que garantizan el ejercicio eficaz de derechos de voto.

    Las Naciones Unidas conducen las elecciones supervisando actividades en el mundo

    entero, principalmente en las democracias frgiles de la posguerra y en contextos de

    construccin de nuevas naciones. Por ejemplo, las Naciones Unidas y OSCE

    estuvieron implicados de forma importante en la supervisin de elecciones en Bosnia

    y Herzegovina, donde ellos ofrecieron entrenamiento a los supervisores de las

    elecciones y proporcionaron el apoyo policial durante las elecciones. Las Naciones

    Unidas supervisan actividades, stas dependen de las necesidades evidentes en el

    contexto particular nacional, pero pueden incluir todo lo siguiente:

    los preparativos de preeleccin y perodo de campaa

    la administracin electoral

  • el registro

    educacin del votante e informacin

    los medios de comunicacin

    el voto

    el recuento

    los resultados y la continuacin.

    Organizacin de estados americanos La OEA, incluyendo su Unidad de Promocin

    de la Democracia, promociona la participacin poltica, el voto y la democracia en

    Amrica. La OEA lleva a cabo sus elecciones, sometindolas a control y supervisin

    por Las Misiones de Control de Elecciones. Dichas misiones, son a menudo,

    invitadas por gobiernos nacionales, pues la UPD ha adquirido experiencia y prestigio

    nicos en el control de elecciones.

    La OEA tambin proporciona la ayuda tcnica a Estados miembros que tratan de

    resolver problemas relacionados con la organizacin y la administracin de procesos

    electorales. En este sentido, su objetivo es el de asistir a Estados miembros a hacer

    entidades nacionales electorales ms eficaces, legtimas, respetables, y estables. La

    OEA proporciona informacin a las partes interesadas, en relacin con la gobernacin

    y la democracia, va su pgina web, boletines de noticias, conferencias, seminarios, y

    talleres.

    La organizacin para la Seguridad y la Cooperacin en Europa - la OSCE incluye

    cincuenta y cinco Estados miembros de Europa, Asia Central y Norteamrica y tiene

  • elecciones supervisadas por una unidad llamadala Oficina para Instituciones

    Democrticas y Derechos humanos (ODIHR). Dicha oficina despliega misiones de

    supervisn y control de elecciones en todos los Estados miembros participantes. Para

    hacerlo, ODIHR tiene grupos de expertos encargados de supervisar el proceso

    electoral desde el inicio hasta el final - en el ao 2000, ODHIR supervis 15

    elecciones en pases participantes. Despus de completar su supervisin, ODIHR

    presenta un informe sobre sus observaciones y proporciona la ayuda tcnica para la

    puesta en prctica de cualquier recomendacin contenida en su informe.

    La Unin Europea - En aos recientes, las misiones electorales en el Unin

    Europea, son ms frecuentes, bien bajo los auspicios la Poltica exterior y de

    Seguridad o dentro de sus programas de cooperacin de desarrollo. A menudo, la

    Unin Europea ha trabajado en cooperacin con el OSCE o las Naciones Unidas. En

    los tres aos pasados, las misiones fueron enviadas a 15 pases en todo el mundo,

    desde Zimbabwe a Per, a Camboya.

    TIPO DE VOTOS

    Segn las opciones

    1. El voto positivo o voto a candidaturas en una eleccin democrtica es aquel

    que no ingresa en la categora de voto en blanco o voto nulo. Tiene una gran

    importancia porque en la mayora de los sistemas electorales todos los

  • clculos para atribuir cargos a los candidatos ganadores, se realizan

    nicamente sobre los votos positivos. Los requisitos varan de pas en pas.

    2. Se llama voto sustractivo a la propuesta de modificar la modalidad de voto

    tradicional independientemente del sistema electoral en uso por uno que

    permita al ciudadano decidir si usar su voto para sumar apoyos a un

    candidato (voto aditivo) o para restrselo (voto sustractivo).

    La propuesta se fundamenta en dos lneas argumentales:

    o La incapacidad del voto exclusivamente aditivo para recoger la

    voluntad de los ciudadanos.

    o El traslado de la votacin desde una metfora militar a una de

    negociacin.

    En trminos formales, el voto sustractivo se plantea como una variante,

    simplificada y menos expuesta al voto estratgico, de sistemas en que el

    votante debe jerarquizar el orden de sus preferencias, como en los de Borda,

    Condorcet o Schulze.

    Cuando un ciudadano se siente razonablemente representado por un

    candidato, el voto aditivo es la manera ms directa de manifestar su apoyo.

    Pero cuando esto no ocurre, sus alternativas son no votar, emitir un voto en

    blanco o hacerlo por alguno que resulte indiferente, ante la eventualidad de

    que resulte electo un candidato particularmente indeseable. La opcin de un

    voto sustractivo se hace cargo de la posibilidad de que un ciudadano no tenga

    una preferencia definida por ningn candidato, pero s manifieste rechazo por

    alguno. La posibilidad de optar entre sumar o restar un voto ampla la

  • capacidad del voto de recoger la voluntad de los ciudadanos, reduciendo con

    eso uno de los motivos de la baja participacin electoral.

    El voto mayoritario es, en ltima instancia, una civilizada metfora militar. Si

    las decisiones se tomaran por la fuerza, el grupo mayoritario se impondra y la

    minora debera acatar. El voto traslada la lucha al campo electoral,

    eliminando la violencia, pero manteniendo el principio. La posibilidad de voto

    sustractivo transforma radicalmente la metfora. Para imponerse, un candidato

    no slo debe atraer simpatizantes, sino que debe evitar generar odiosidad en el

    resto (se asume que hay ms de dos candidatos). Conjugar apoyo y rechazo

    est alineado con la idea de que el gobierno no pertenece ni a unos ni a otros,

    sino a todos, as que debe ser fruto de una negociacin. La necesidad de no

    generar rechazo obliga a los candidatos a ser respetuosos de los intereses de

    aquellos que no son su base de apoyo, transformando la batalla en

    negociacin.

    Caso 1: El 51% de la poblacin apoya al candidato A, rechaza

    absolutamente al candidato B y le parece una segunda opcin tolerable

    el candidato C. Asimismo, el 49% apoya a B, rechaza a A y tolera a C.

    El resultado de una votacin exclusivamente aditiva es un gobierno

    despreciado por el 49% de la poblacin. La existencia del voto

    sustractivo abre el camino a una decisin de consenso.

    Caso 2: Un votante est indeciso y hasta indiferente entre los

    candidatos E y F, pero la posibilidad de que gane G le parece atroz. La

    nica opcin que le da el voto aditivo es intentar adivinar cul

  • candidato distinto a G tiene ms posibilidades y votarlo, aunque no se

    sienta representado por l. Y si G cuenta con un 51% de apoyo, el

    elector, que con un voto exclusivamente aditivo no tiendra manera de

    evitar la eleccin de G, con un voto sustractivo puede reducir sus

    posibilidades en favor de E y F.

    Caso 3: Los candidatos al parlamento de los bloques mayoritarios son

    nominados como parte de una negociacin, sin considerar a los

    ciudadanos. Estos quieren protestar, pero sus opciones son no votar,

    votar en blanco o nulo, o hacerlo por un candidato menor que no lo

    representa. El voto sustractivo le da una opcin de voto de protesta con

    efectos directos.

    3. El voto en blanco es una de las opciones en unas elecciones que consiste en

    realizar el acto mismo del voto, o sea, votar, manifestando que ninguna de las

    opciones presentadas es adecuada. Para poder votar en blanco, el ciudadano

    debe ir a las urnas y realizar los actos formales que establece la legislacin de

    cada pas. El modo de concretar el voto en blanco vara: en Colombia, por

    ejemplo, se debe marcar la casilla indicada como "voto en blanco"; en otros

    pases, se considera voto en blanco cuando el sobre de votacin est vaco o

    contiene un trozo de papel en blanco.

    El voto en blanco se presta a diferentes interpretaciones: hay quien opina que

    quien practica el voto en blanco emite su opinin en contra de todos los

    candidatos en contienda, y hay quien advierte que esa opinin est en cambio

  • expresada por el voto nulo y que el voto en blanco expresa en realidad

    indiferencia ante las opciones en una eleccin.[cita requerida]

    Partiendo de la

    premisa que una de las razones que explica el voto en blanco es la incapacidad

    del voto tradicional de capturar las distintas formas de expresar la voluntad

    del ciudadano, se ha planteado la posibilidad de aplicar el llamado voto

    sustractivo.

    La prctica del voto en blanco se considera como abstencin activa,

    definindose como la suma de votantes que emiten votos en blanco y nulos,

    diferente a lo que ocurre en la abstencin.

    Por regla general, los distintos sistemas electorales no consideran al voto en

    blanco como un verdadero voto. Al respecto, en la doctrina se habla de "votos

    vlidamente emitidos", y se excluyen de los mismos tanto a los votos en

    blanco como a los votos nulos, aunque esto depende del pas, en Uruguay por

    ejemplo existe la diferenciacin entre el voto vlido y el voto emitido, siendo

    el voto en blanco un voto vlido (al igual que un voto positivo) que no es a

    favor de ningn candidato, y el voto anulado es un voto emitido pero no

    vlido. Por lo tanto, no influyen en la eleccin de los candidatos, pero s

    constituyen un importante parmetro de la medida de la legitimidad poltica,

    tanto del sistema electoral vigente, como de los candidatos de un determinado

    pas.

    A lo largo de la historia han surgido opciones electorales en los pases

    democrticos que han tratado de ofrecer una forma vlida de canalizar el voto

    en blanco o de protesta, mediante la cual el voto en blanco adquieriese

  • propiedades que se manifiestasen ante el ciudadano como otra opcin de voto

    til. Por ejemplo, actualmente en Espaa el partidoEscaos en Blanco1 ofrece

    dejar efectivamente vacos los escaos que obtenga, como modo de mostrar la

    protesta ciudadana.

    4. El voto nulo es un voto mal realizado en una eleccin, al punto que acarrea

    su nulidad. Un voto nulo puede ser accidental o intencional. Son varias las

    circunstancias capaces de anular un voto:

    o Incluir una papeleta no oficial, o un documento electoral no oficial, o

    equivocarse en la votacin por la introduccin de una papeleta

    correspondiente a otra casilla (en Espaa, otras leyes electorales no lo

    prohben y la inclusin adjunta de una papeleta no oficial, no anula la

    preferencia marcada en la oficial);

    o Incluir varias papeletas de candidatos distintos para el mismo cargo, de

    modo tal que no pueda saberse por quin deseaba votar el elector;

    o Incluir fragmentos de papeletas, de modo tal que no pueda saberse por

    quin deseaba votar el elector;

    o Incluir objetos extraos (no todas las legislaciones lo prohben);

    o Escribir en la papeleta palabras, marcas, tachaduras, etc.

    o En Espaa, no ser nulo el voto emitido en papeleta cuya nica

    irregularidad sea que aparezca sealado el nombre de alguno de los

    candidatos comprendidos en ella.

    A diferencia del voto en blanco, el voto nulo no es "institucional" (en algunos

    pases existe alguna forma de votar en blanco oficialmente). Es decir, no se elige

  • una de entre las tantas opciones que da una determinada eleccin, sino

    directamente se anula el voto.

    5. Abstencin, en ciencia poltica, es el acto por el cual un potencial votante en unas

    elecciones decide no ejercer su derecho al voto, ya sea en unas elecciones

    generales o si, en un procedimiento parlamentario, el representante est presente

    en la votacin pero no vota. En ambos casos, el sujeto se atiene al resultado del

    voto de los electores que s votaron, al igual que ocurre con el voto en blanco.

    Aunque la abstencin no suele considerarse una de las opciones ante la toma

    colectiva de una decisin, una alta abstencin se considera generalmente como un

    desinters o malestar entre el cuerpo de votantes que puede llegar a deslegitimar

    polticamente las elecciones o el propio sistema poltico. sa es una de las razones

    por las que en ocasiones la ley establece el sufragio obligatorio. En ocasiones, el

    carcter poltico de la abstencin se ve reforzado si es necesario un

    determinado qurum (porcentaje de votantes efectivos sobre el total del cuerpo

    electoral) para dar validez al resultado.

    Segn el fin

    1. Se denomina voto til o voto estratgico a una modalidad de decidir el voto

    ciudadano en funcin del eventual resultado de las elecciones. El voto til

    concede mxima importancia a ganar la eleccin concentrando el voto, a la

    vez que busca evitar la dispersin del voto en mltiples alternativas.

    Requiere un anlisis de las posibilidades de cada candidato y de sus

    probabilidades reales en una eleccin, y busca consolidar esas tendencias

  • sumando el voto individual a una corriente colectiva perceptible.

    Habitualmente el voto til tiende a polarizar una eleccin.

    El voto til tiene defensores y detractores. Quienes defienden el voto til,

    suelen destacar el aspecto colectivo del voto y la necesidad de concentrarlo

    para obtener resultados. En general los candidatos o partidos que aparecen

    como receptores de la mayor cantidad de adhesiones, suelen invitar a los

    eventuales votantes de candidatos de tendencias cercanas o a los indecisos

    a votar por ellos sobre la base de grandes cuestiones o problemas (por

    ejemplo, expulsar del poder a un gobernante con el que muchos estn

    disconformes, obtener un objetivo poltico largamente anhelado, etc.). En

    este sentido muchas veces, aunque no siempre, el voto til se conforma

    como un voto negativo, en contra de un adversario comn.

    En elecciones pluripartidistas muy polarizadas entre dos partidos, tambin

    suele solicitarse el voto til como forma de captar los votos de votantes no

    tradicionales de esos partidos, basndose en el miedo a que gane el otro,

    favoreciendo de hecho el bipartidismo.

    Quienes cuestionan el voto til destacan que el mismo tiende a favorecer a

    los partidos que ya son poderosos, impidiendo el crecimiento de nuevas

    alternativas. Sostienen tambin que este tipo de voto es de dudosa

    legitimidad moral, y que el ciudadano debera votar al candidato que ms le

    guste, independientemente de que tenga o no tenga posibilidades de ganar.

    2. El voto castigo, en el marco de unas elecciones democrticas, es el voto

    que se le niega al partido poltico apoyado con anterioridad, con el fin,

  • de castigarlo por su mala gestin o desacuerdo con alguna de las polticas

    llevadas a cabo durante el mandato de ese partido.

    El voto castigo puede manifestarse usando el voto en blanco, votando al

    adversario o votando a un tercer partido en un sistema

    marcadamente bipartidista .

    En Espaa el voto en blanco no es computable a la hora de repartir los

    escaos, por lo tanto no supone castigo para los grandes partidos sino al

    contrario solamente es un castigo para los pequeos partidos.

    Segn el modo

    1. Voto presencial.

    2. Voto por internet o voto telemtico se produce cuando la votacin se lleva

    a cabo mediante el uso de redes telemticas y agentes telemticos

    especficos de tal forma que los votos se depositan en una urna remota

    fuera de la vista del votante. Tanto la autorizacin para votar como el voto

    viajan por la red-

    El voto por Internet ha cobrado popularidad y ha sido usado para elecciones

    generales y referndum en el Reino Unido, Estonia y Suiza, as como

    tambin en elecciones municipales en Canad, elecciones partidarias

    primarias en Francia y elecciones presidenciales en los Estados Unidos

    3. Voto electrnico es una expresin que comprende varios tipos de votacin,

    que abarca tanto modos electrnicos de emitir votos (voto por internet) como

    medios electrnicos de contar los votos.

  • Las tecnologas para el voto electrnico pueden incluir tarjetas perforadas,

    sistemas de votacin mediante escneres pticos y quioscos de votacin

    especializados (incluso sistemas de votacin autocontenidos sistemas de

    votacin de Registro o Grabacin Electrnica Directa, DRE por sus siglas en

    ingls). Tambin puede referirse a la transmisin de papeletas y votos por

    va telefnica, redes de computacin privadas o por la Internet.

    Las tecnologas del voto electrnico pueden acelerar el conteo de los votos

    y proveer una mejor accesibilidad para los votantes con algn tipo de

    discapacidad. Sin embargo, ha sido calificado como anticonstitucional en

    algunos pases (como Alemania1 ) por no permitir la fiscalizacin del proceso

    por personas sin conocimientos altamente especializados.

    No se ha encontrado un modelo formal (conocido en la jerga como Model

    checking) que garantice la seguridad de un sistema electrnico de votacin.

    Los modelos formales son un requisito bsico para mostrar que un sistema

    no tiene fallas triviales.

    4. En poltica, el voto a distancia es un voto por parte de alguien que no

    puede o no desea asistir a un centro electoral oficial. Numerosos mtodos

    han sido ideados para facilitar el voto a distancia. Aumentar la facilidad de

    votacin mediante el voto a distancia es vista por muchos como una forma

    de estimular la participacin y de permitir el ejercicio del sufragio a aquellos

    que no pueden concurrir personalmente a votar. Sin embargo, algunos

    pases requieren que exista una razn vlida, como enfermedad, viaje o

    residencia en el extranjero, para que el votante pueda votar a distancia.

  • o El voto por correo, tambin llamado voto postal o voto

    epistolar, es un sistema por el cual la votacin en elecciones se

    realiza mediante papeletas que se distribuyen a los electores y

    stos las devuelven por correo postal, sin necesidad de asistencia

    personal a unamesa electoral. En muchos pases este mtodo de

    votacin se ofrece a los votantes nicamente bajo solicitud.

    Beneficia a las personas que no pueden asistir en persona a los

    sitios donde votar, bien sea por una discapacidad fsica, por

    incapacidad econmica o por encontrarse lejos del pas o del

    distrito de votacin.

    o Para emitir un voto por poder el votante designa a alguien como

    apoderado, autorizndolo a votar en su lugar. El problema del voto

    por poder es que no permite verificar que, en una votacin secreta,

    el apoderado vote en el sentido indicado por el poderdante. No

    obstante, esta modalidad es utilizada en varios pases,

    como Albania, Canad, China, Gabn, India, Rusia, Reino

    Unido y Estados Unidos.

    o El voto electrnico (tambin conocido como e-voto) es una

    expresin que comprende varios tipos de votacin. Las

    tecnologas para el voto electrnico pueden incluir tarjetas

    perforadas, sistemas de votacin mediante escneres pticos y

    quioscos de votacin especializados (incluidos sistemas de

    votacin autocontenidos -sistemas de votacin de Registro o

    Grabacin Electrnica Directa- DRE, por sus siglas en ingls).

  • Tambin puede referirse a la transmisin de boletas y votos por

    va telefnica, redes de computacin privadas o por la Internet.

    o Las tecnologas del voto electrnico pueden acelerar el conteo de

    los votos y pueden proveer una mejor accesibilidad para los

    votantes con algn tipo de discapacidad. Sin embargo existen

    controversias, especialmente en los Estados Unidos y en Francia,

    acerca de que el voto electrnico, principalmente el voto mediante

    DRE, puede facilitar el fraude electoral o la violacin de secreto de

    sufragio.

    El voto por Internet ha sido utilizado pblicamente en Estados

    Unidos, Francia, Reino Unido, Suiza y Estonia. Varios distritos

    (Ginebra, Neuchtel y Zrich) ha diseado programas piloto para

    permitir a los ciudadanos votar a travs de Internet o SMS. La

    mayora de los votantes en Estonia pueden votar en elecciones

    locales y parlamentarias a travs de Internet. Los e-votos estonios

    slo pueden ser emitidos en los das previos a la fecha del acto

    electoral.

    o El voto consular es el voto emitido por el ciudadano de un pas

    en un distrito o centro de votacin situado en el extranjero. A esta

    modalidad se le denomina voto consular porque normalmente el

    sufragio se emite en sede del consulado del pas, aunque no

    necesariamente es as. Por ejemplo, Rusia permite el voto de sus

    ciudadanos en el exterior en consulados y en mesas de votacin

    especiales abiertas en localidades donde no hay consulado. En

  • principio, las mesas electorales en el exterior funcionan de manera

    similar a las mesas existentes en el propio pas destinatario del

    voto, con los mismos procedimientos de emisin del sufragio y de

    integracin de las mesas receptoras de voto.

    Cuando el pas admite el voto consular, generalmente se restringe

    a plebiscitos o referndums nacionales y a elecciones de

    circunscripcin nacional, como las presidenciales.Brasil, por

    ejemplo, restringe el voto consular a las elecciones presidenciales.

    Cuando se admite el voto por correo, normalmente se lo admite

    para todo tipo de eleccin y de acto plebiscitario o referendario.

    Otros tipos de voto

    El trmino voto cantado se refiere a la forma de eleccin en la cual los

    votantes realizan su eleccin de viva voz, o eligiendo la papeleta en

    presencia de las autoridades de una mesa receptora de votos, lo cual no

    ofrece las garantas del voto secreto. Este mecanismo fue el aplicado en

    el sistema electoral argentino hasta 1912 y en el uruguayo hasta 1918.

    El Voto Rogado es una modalidad de sufragio en la que, el elector

    potencial, se ve obligado a "rogar" que le sea concedido el derecho a

    voto (generalmente, por parte de una autoridad electoral). En la prctica,

    supone una forma moderna de sufragio censitario ya que, como

    consecuencia del "ruego", no hay un sufragio universal real, condicin

  • necesaria para que todo cuerpo electoral sea considerado

    plenamente democrtico.

    Aunque presenta ciertas similitudes con los procesos de inscripcin al

    censo electoral que imponen algunos pases para poder votar, se

    diferencia de stos por el hecho de que, en dicho supuesto, ninguna

    autoridad est facultada para negar el sufragio activo de los electores que

    se inscriben mientras que en el caso del voto rogado, aunque no se trate

    de una prctica habitual, en principio, eso s puede ocurrir.

    Su utilizacin es muy polmica pese a estar limitada, por lo general, a los

    electores residentes fuera de una circunscripcin o sobre todo, de un pas

    determinado. De hecho, en los ltimos tiempos, la cuestin de los

    derechos civiles (incluidos, los polticos) de las poblaciones emigradas

    (tambin llamadas Comunidades Transnacionales) ha generado una

    lnea de debate en la Ciencia Poltica.

    En Uruguay las elecciones se realizan distribuyendo grupos de

    ciudadanos en diversos Circuitos electorales, estando obligado cada

    ciudadano a votar en el circuito que le fue asignado segn la serie y

    nmero de su Credencial Cvica.

    Cuando esto no es posible, el ciudadano debe emitir su voto con la

    condicin de Voto observado. Se trata de un procedimiento especial que

    incluye datos suficientes para certificar la validez y el voto no es

    escrutado hasta tanto dicho extremo no se cumpla. Por esta razn, el

    cmputo de los votos observados es ms lento que el de los votos no

    observados.

  • Actualmente slo pueden votar con este procedimiento quienes, por su

    condicin de integrantes de las mesas de votacin, custodios o similares,

    estn impedidos de desplazarse al circuito asignado.

    Por lo tanto las personas que estn inscritas en un departamento y

    residen en otro, deben viajar a votar al departamento en que estn

    inscritas. Antiguamente estas personas podan hacer uso del "voto

    observado", lo que posteriormente se elimin ya que ocasionaba muchos

    problemas para el escrutinio.

    El voto de calidad es el voto dado por el funcionario que preside un

    consejo o cuerpo legislativo para resolver un empate y que solamente

    puede ser ejercido cuando tal empate se produce. El presidente de

    la Cmara de los Comunes britnica y el Vicepresidente de los Estados

    Unidos, en su cargo constitucional como presidente del Senado de los

    Estados Unidos son ejemplos de funcionarios que poseen el voto de

    calidad.

    Para Guillermo Cabanellas.

    el voto de calidad, denominado tambin preponderante o decisivo es el que corresponde en

    una junta, asamblea, colegio o Consejo a determinada persona o miembro del mismo, casi

    sin excepcin a su presidente, para resolver en caso de empate, adhirindose al parecer que

    mejor le parezca. Adems, en caso de votar el Presidente por uno de los criterios o

    dictmenes o candidatos, si tiene voto de calidad decide tambin aun motivando su voto

    ordinario el empate; por ejemplo, si tres vocales han votado por un parecer y dos por otro,

    cuando el presidente se adhiere a la opinin de esos dos, establece la mayora, que ya es un

    voto de calidad doble cuando as se determina.

    Guillermo Cabanellas

  • Resulta entonces que depende de la reglamentacin del rgano de que

    se trate que el voto de calidad se conceda a un funcionario que slo tiene

    derecho a votar en caso de empate (como el Vicepresidente del Senado

    en los Estados Unidos y en la Argentina) o a un funcionario que tiene

    derecho a votar igual que los dems miembros del cuerpo pero que a ello

    agrega en caso de empate el derecho a un voto adicional o "voto doble"

    como sucede, por ejemplo, en los ayuntamientos espaoles en donde

    normalmente el alcalde, que es parte de la corporacin municipal vota

    igual que el resto de concejales, pero dispone de voto de calidad si hay

    empate.

    Otro tanto sucede en el Tribunal Constitucional espaol, cuya ley

    reguladora (la Ley Orgnica del Tribunal Constitucional) establece el

    "voto de calidad" del presidente en caso de empate. La presidencia de

    este tribunal (del pleno, de sus salas y secciones) no puede recaer sino

    en uno de sus magistrados miembros, que, como tal, toma parte en las

    deliberaciones y las votaciones ordinarias.

    En algunas legislaturas el voto de calidad puede ser ejercido en libertad

    conforme la voluntad del funcionario. Por ejemplo el Vicepresidente de los

    Estados Unidos puede usarlo siguiendo la orientacin del partido poltico

    al que pertenece o segn sus convicciones personales. Cuando el

    Senado est dividido en dos partidos con igual nmero de representantes

    el partido del Vicepresidente deviene la mayora oficial en el cuerpo. El

    ejercicio del voto por el Vicepresidente se ha tornado cada vez ms

  • infrecuente en la historia de los Estados Unidos a medida que el tamao

    del Senado creci de 26 a 100 miembros, con lo cual los empates son

    ms improbables.

    En algunas otras legislaturas, en cambio, el voto de calidad solamente

    puede ser ejercido conforme estrictas reglas o convenciones. Por

    ejemplo, del Presidente de la Cmara de los Comunes britnica se

    espera que vote para permitir futuros debates si ello es posible y sino,

    que vote contra la propuesta presentada.

    Algunos pases han abandonado el concepto del voto de calidad. Por

    ejemplo el Presidente de la Cmara de Representantes de Nueva

    Zelanda tena al comienzo un voto de calidad similar al de su par de la

    Cmara de los Comunes britnica pero hoy en da, sin embargo,

    simplemente vota como un miembro ordinario y dado que es necesario

    una mayora absoluta para aprobar una decisin, el caso de empate es

    considerado un rechazo a la misma.

    El voto aprobatorio es un sistema de votacin utilizado para

    las elecciones en el cual un votante puede votar por todos

    los candidatosque desee. Se suele utilizar en los casos de elecciones con

    un nico ganador, si bien tambin puede extenderse a elecciones con

    mltiples ganadores, aunque con implicaciones matemticas distintas.

    El voto aprobatorio es una forma primitiva de voto valorativo, en el cual se

    permite una valoracin algo ms compleja de los candidatos (por

  • ejemplo, puntundoles). Sin embargo, en el voto aprobatorio, slo cabe

    votar "aceptacin" o "no aceptacin".

    El mtodo fue descrito en un ensayo de 1968 del astrnomo Guy

    Ottewell, y fue publicado por primera vez en 1977 con el ttulo de "The

    Arithmetic of Voting".1 El trmino "voto aprobatorio" fue acuado por

    primera vez por Robert J. Weber en 1976 pero comenz a utilizarse en

    1977 y apareci en una publicacin por primera vez en 1978, siendo

    utilizado por el cientfico poltico Steven Brams y el matemticoPeter

    Fishburn.

    Histricamente algo parecido al voto aprobatorio de candidatos fue

    utilizado en la repblica de Venecia, durante el siglo XIII, y para las

    elecciones parlamentarias de Inglaterra durante el siglo XIX.

    Las Naciones Unidas tambin utiliza un mtodo similar para elegir a

    suSecretario General. A pesar de que ha sido propuesto en algunas

    naciones, como ser Estados Unidos, actualmente no se lo utiliza en

    elecciones pblicas.

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