el verdadero rostro de la locomotora minera

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EL VERDADERO ROSTRO DE LA LOCOMOTORA MINERA Y SUS PARTICULARIDADES EN EL DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ [EL CASO DEL PROYECTO DOJURÁ] Elaborado por: Ximena Gonzalez y Johana Rocha Junio 2012 1. Rasgos principales de la locomotora minero-energética : La actual política nacional de desarrollo, incorporada en el Plan Nacional de Desarrollo 2010 – 2014 y denominada “prosperidad para todos” se estructura, de acuerdo a su formulación oficial, sobre la base del impulso de sectores económicos con una aparente capacidad de generar aumentos continuos y permanentes de productividad, y que sean a su vez capaces de arrastrar el crecimiento en los demás sectores de la economía. Uno de los sectores económicos priorizados en ese modelo de desarrollo, bajo el argumento de poseer la capacidad de impulsar la clase de prosperidad que busca la Administración de turno, es el denominado “sector de desarrollo minero y expansión energética” , que tiene la finalidad de crear un choque de oferta (boom minero-energético) para impulsar los índices generales de crecimiento económico, a través de la explotación de minerales e hidrocarburos y de la generación energética. Es preciso recordar que este sector ocupa un importante papel en la agenda oficial toda vez que en el marco de su explotación se genera la mitad de las exportaciones colombianas y se concentran dos terceras partes de la inversión extranjera directa. En este sentido, en el seno de este sector se fomenta un esquema en el que la extracción y la exportación de minerales, hidrocarburos y energía es primordial en la estrategia de impulso económico de la actual Administración. Este modelo de prioritaria explotación de los recursos minero-energéticos, acentúa el rol de Colombia como productor y exportador de recursos primarios y materias primas, el cual, debido a la división internacional del trabajo, difícilmente logrará impulsar, como se ha experimentado en el pasado, un crecimiento sostenido y responsable de la economía nacional de enclave y extracción, pese a las insistentes y expresas manifestaciones de desarrollo y progreso que suelen sustentarlo. Con ello, la situación de goce y disfrute de los derechos asociados al bienestar y a la vida en condiciones de dignidad, se complejiza gradualmente. Tres documentos centralizan la política minera del gobierno Colombiano. El primero es el Plan de Desarrollo Minero 2006-2010, el segundo, el Plan de Desarrollo Minero Colombia vision 2019, ambos producidos en la administración del gobierno de Álvaro Uribe Vélez, y el tercero es el Plan Nacional de Desarrollo 2011 -2014, los cuales apuntan a que en el mediano plazo, Colombia se defina como un “País Minero”. Sin embargo, esos documentos de política pública se construyen al amparo de la Ley 685 de 2001, actual Código Minero vigente, que es aplicado por la Administración en todos los procesos de concesión, y donde se establece, entre otras cosas, que: (i) la actividad minera es de “utilidad pública” lo que permite la expropiación de los territorios que se consideren necesarios para su ejercicio [Art. 13]; (ii) prevé la imposibilidad de oponer a las

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Page 1: El verdadero rostro de la Locomotora Minera

EL VERDADERO ROSTRO DE LA LOCOMOTORA MINERA

Y SUS PARTICULARIDADES EN EL DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ

[EL CASO DEL PROYECTO DOJURÁ]

E labo rado po r : X imena Gonza lez y Johana Rocha Jun io 2012

1 . Rasgos p r inc ipa les de la locomoto ra m ine ro-ene rgét ica : La actual política nacional de desarrollo, incorporada en el Plan Nacional de Desarrollo 2010 – 2014 y denominada “prosperidad para todos” se estructura, de acuerdo a su formulación oficial, sobre la base del impulso de sectores económicos con una aparente capacidad de generar aumentos continuos y permanentes de productividad, y que sean a su vez capaces de arrastrar el crecimiento en los demás sectores de la economía. Uno de los sectores económicos priorizados en ese modelo de desarrollo, bajo el argumento de poseer la capacidad de impulsar la clase de prosperidad que busca la Administración de turno, es el denominado “sec to r de desa r ro l lo m ine ro y expans ión ene rgét ica” , que tiene la finalidad de crear un choque de oferta (boom minero-energético) para impulsar los índices generales de crecimiento económico, a través de la explotación de minerales e hidrocarburos y de la generación energética. Es preciso recordar que este sector ocupa un importante papel en la agenda oficial toda vez que en el marco de su explotación se genera la mitad de las exportaciones colombianas y se concentran dos terceras partes de la inversión extranjera directa. En este sentido, en el seno de este sector se fomenta un esquema en el que la extracción y la exportación de minerales, hidrocarburos y energía es primordial en la estrategia de impulso económico de la actual Administración. Este modelo de prioritaria explotación de los recursos minero-energéticos, acentúa el rol de Colombia como productor y exportador de recursos primarios y materias primas, el cual, debido a la división internacional del trabajo, difícilmente logrará impulsar, como se ha experimentado en el pasado, un crecimiento sostenido y responsable de la economía nacional de enclave y extracción, pese a las insistentes y expresas manifestaciones de desarrollo y progreso que suelen sustentarlo. Con ello, la situación de goce y disfrute de los derechos asociados al bienestar y a la vida en condiciones de dignidad, se complejiza gradualmente. Tres documentos centralizan la política minera del gobierno Colombiano. El primero es el Plan de Desarrollo Minero 2006-2010, el segundo, el Plan de Desarrollo Minero Colombia vision 2019, ambos producidos en la administración del gobierno de Álvaro Uribe Vélez, y el tercero es el Plan Nacional de Desarrollo 2011 -2014, los cuales apuntan a que en el mediano plazo, Colombia se defina como un “País Minero”. Sin embargo, esos documentos de política pública se construyen al amparo de la Ley 685 de 2001, actual Código Minero vigente, que es aplicado por la Administración en todos los procesos de concesión, y donde se establece, entre otras cosas, que: (i) la actividad minera es de “utilidad pública” lo que permite la expropiación de los territorios que se consideren necesarios para su ejercicio [Art. 13]; (ii) prevé la imposibilidad de oponer a las

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actividades de utilidad pública, como la minería, algún plan de ordenamiento territorial que impida u obstaculice su ejecución [Art. 1 y 2, Decreto 2201 de 2003]; (iii) prevé la facultad de las autoridades de sustraer la protección de zonas de reservas forestal para la explotación de la minería [Art.34]; (iv) elimina la facultad a las autoridades municipales de prohibir la minería en su territorio [Art.37]; y, (v) en caso de involucrar territorios ancestrales, la consulta previa no es considerada un requisito obligatorio para el otorgamiento de licencias ambientales. Sobre este último particular, es importante tener presente que al ser expedida la Ley 1382 de 2010, mediante la cual se reforma el Código Minero, la Corte Constitucional procedió a declararla inexequible por no haber sido consultada previamente con las comunidades afectadas1. En el marco de aplicación de ese marco jurídico y de desarrollo de la política minera, el crecimiento calculado en la explotación en este sector es aterrador: en 2007 Colombia exportaba productos minero−energéticos por 7.344 millones de dólares, en 2009 esa cifra ascendió a 18.035,4 millones y para 2021 se estima que llegará a 54.149,9 millones. Es decir, en un período de cinco años la producción minera se multiplicó en 2,45 veces, y en doce años se triplicará2. Entre 2007 y 2008 se alcanzó un repunte histórico en el área contratada, y para el primer semestre de 2010 se lograron las metas previstas para todo el año, de tal forma que en este periodo el área minera contratada ascendió a 424.799 hectáreas, lo que implica el otorgamiento de derechos adquiridos a favor de personas naturales, empresas nacionales y transnacionales, para adelantar labores de exploración y explotación de territorios determinados3. En orden a responder con la demanda que supone esa proyección de cifras, las autoridades naciones han otorgado licencias de explotación minera en páramos4, en áreas de parques naturales y en territorios de comunidades indígenas, negras y campesinas5, de manera tal que el aumento de concesiones sobre los territorios registrado sólo hasta 2009 comprende una extensión de 35 millones de hectareas6. Son varias las críticas que existen frente a este marco regulatorio, ya sea porque en sus disposiciones no se le da prelación a los derechos de las comunidades y al medio ambiente frente a los intereses del capital privado y de

1 Véase: CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-366-11, de Mayo 11 de 2011. Expediente D-8250. Con la declaratoria de INEXEQUIBILIDAD, esta Corporación otorgó un plazo de dos años para que el Gobierno Nacional efectúe de manera adecuada el proceso de consulta previa de la norma en cuestión. 2 RODRÍGUEZ BECERRA, Manuel. Minería en Colombia, ¿estilo 007? Artículo publicado en la revista electrónica Razón Pública, el 15 de Agosto de 2010. Disponible en: http://www.razonpublica.com/index.php/econom-y-sociedad-temas-29/1289-mineria-en-colombia-iestilo-007.html 3http://www.portafolio.com.co/economia/economiahoy/ARTICULO-WEB-NOTA_INTERIOR_PORTA-8163860.html 4 Existen aproximadamente 288 títulos mineros sobre zonas de páramo, que cubren una extensión de 309.439 hectáreas. Véase: http://www.lasillavacia.com/historia-invitado/27599/alejop/estas-son-las-empresas-mineras-en-los-paramos 5 A mediados de 2009 el Instituto Nacional de Investigaciones en Geociencia, Minería y Química, INGEOMINAS, había otorgado o tenía en trámite más de siete mil títulos mineros en todo el territorio nacional, incluyendo mil ochocientos en los cinco departamentos de la Amazonia, en gran parte ubicados en zonas de reserva forestal excluidas por ley de la explotación minera. Aparte de eso, había otorgado 44 títulos mineros en catorce parques nacionales, en abierta violación de la Constitución y la ley, que los protegen y excluyen de ese tipo de actividades. Ver en: Minería en Colombia, ¿estilo 007?. Manuel Rodríguez Becerra. Artículo publicado en la revista electrónica: Razón publica el 15 de Agosto de 2010. http://www.razonpublica.com/index.php/econom-y-sociedad-temas-29/1289-mineria-en-colombia-iestilo-007.html 6 Según información publicada por el Instituto Colombiano de Geología y Minería – INGEOMINAS, respecto al catastro minero nacional. Disponible en: www.ingeominas.gov.co

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la minería (no aplicación del principio de prelación y precaución)7, o sea porque existiendo formalmente las herramientas su aplicación no es efectiva, un ejemplo de ello es que durante el t rámite de los contratos de concesión celebrados masivamente en los últimos años, no se le ha comunicado a las comunidades y grupos étnicos que habitan los territorios concedidos para esa exploración y explotación las condiciones del licenciamiento, pese a ser éste un deber legal del gobierno, de acuerdo al artículo 275 de la Ley 6858. Este marco regulatorio genera sin dudas graves impactos en los territorios de comunidades étnicas en Colombia y puede acarrear daños ambientales irreversibles para la sociedad Colombiana en general. Por otra parte, es preciso destacar un elemento adicional que define la actual política de extracción minera a gran escala, y es la alteración progresiva del papel del Estado. El Plan Nacional de Desarrollo Minero Visión 2019, consagra de manera expresa la necesidad de que las nuevas políticas que impulsen el desarrollo del sector, partan de un cambio trascendental en el rol el Estado en esta actividad productiva. Si en el pasado el Estado se desempeñó como administrador de los recursos del subsuelo y como empresario con intereses económicos directos en las distintas fases del proceso extractivo a través de empresas nacionales que ejercieron la actividad, ahora es preciso que el Estado ceda a la iniciativa privada, deje al libre mercado y a las leyes de la competencia la función de emprendimiento directo de los proyectos. Con ello, se modifica radicalmente el papel del Estado en la extracción minera, concentrándose de una parte, en facilitar el aprovechamiento de los recursos mineros adoptando los cambios normativos que sean necesarios para atraer inversión y para crear condiciones de seguridad y estabilidad para las mismas, por otra parte debe promover el desarrollo sostenible de la actividad minera al ejercer labores de “fiscalización y vigilancia en el cumplimento de las condiciones contractuales en materia técnica, ambiental y de retribuciones económicas”9. Durante el gobierno de Álvaro Uribe Vélez despegó con determinación una gran reforma institucional a la que se le ha dado continuidad en el actual gobierno, con la que se han realizado cambios relevantes en la composición orgánica y funcional de algunas entidades públicas10 para que administren de forma más eficiente y productiva la economía exportadora de recursos naturales, y para contar con la base adecuada que permita incorporar los diferentes Tratados de Libre Comercio11 que se han aprobado con varios países en los últimos 10 años12.

7 Artículo 124 del Código de Minas (Ley 685 de 2001) señala: Derecho de prelación de grupos indígenas. Las comunidades y grupos indígenas tendrán prelación para que la autoridad minera les otorgue concesión sobre los yacimientos y depósitos mineros ubicados en una zona minera indígena. y el Artículo 34 declara Zonas excluibles de la minería. El principio de precaución determina que en caso de presentarse una falta de certeza científica absoluta frente a la exploración o explotación minera de una zona determinada; la decisión debe inclinarse necesariamente hacia la protección de medio ambiente, pues si se adelanta la actividad minera y luego se demuestra que ocasionaba una grave daño ambiental, sería imposible revertir sus consecuencias. 8 Artículo 275 del Código de Minas (Ley 685 de 2001) señala: Comunicación de la propuesta. Si la propuesta no ha sido objetada por la autoridad minera, en un término que no supere los quince (15) días contados a partir de la presentación de la misma, dentro de los cinco (5) días siguientes, se comunicará, por intermedio del Ministerio del Interior, a los representantes de los grupos étnicos ocupantes del área. La comunicación a los grupos étnicos tendrá por objeto notificarlos con el fin de que comparezcan para hacer valer su preferencia en el término de treinta (30) días contados a partir de la notificación, si el área estuviere ubicada en zonas mineras indígenas, de comunidades negras o mixtas. 9 Ministerio de Minas y Energía. Unidad de Planeación Minero-Energética. Colombia País Minero: Plan Nacional de Desarrollo Minero Visión al año 2019. 2006. Disponible en: http://www.upme.gov.co/Docs/PNDM_2019_Final.pdf, Pág 14 10 La Ley 1444 de 2011 por medio de la cual se escinden unos ministerios, se otorgan precisas facultades extraordinarias al presidente de la república para modificar la estructura de la administración pública. 11 Actualmente se registran la negociación de 11 tratados de libre comercio con más de 47 países, durante los últimos 10 años y dentro de presidencias Uribe-Santos. 12A continuación se relacionan algunos ejemplos ilustrativos de las reformas institucionales en mención: i) A partir de la año 2004 con la expedición del decreto 255 de 2004, se envistió a la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) de la labor de construir los distintos

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Ahora bien, no sólo se ha observado una alteración en la composición orgánica de las entidades estatales, sino a su vez una influencia y relación notoria entre la institucionalidad y los intereses del capital privado. Un reflejo de ello, se constata en la masiva contratación de altos funcionarios del Estado que se desempeñaron en cargos directivos de las entidades encargadas del ordenamiento e impulso de la actividad minera, como directivos de las compañías transnacionales o viceversa. Entre ellos: a) Julián Villaruel, ex director de Ingeominas, quien se desempeña como Director Operativo de AGA en el proyecto Gramalote en Antioquia; b) Frank Pearl, consultor asociado de la compañía McKinsey & Co, que asesora a industrias petroleras y mineras fue designado como Ministro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible; c) María Consuelo Araújo, ex ministra de Cultura y Relaciones Exteriores, es ahora la presidenta de la Minera Gran Colombia Gold; d) Juan Carlos Santos, sobrino del presidente Juan Manuel Santos, fue designado como Gerente Corporativo de la Medoro Resources -relacionada con Pacific Rubiales; e) Jorge Alberto Uribe, ex alcalde de Quinchia, quien trabaja desde el 2008 para la AngloGold Ashanti. Podemos decir que en general las empresas transnacionales son los grandes beneficiarias de las reformas, pero además, si rastreamos todo el proceso de su aprobación vemos como el capital t ransnacional ha jugado un papel importante en su definición, aunque sea de forma indirecta. En primer lugar es importante destacar el papel que jugó la Agencia Canadiense para el Desarrollo Internacional (ACDI) durante la reforma de la legislación minera de 1996, según Mining Watch Canadá, “la ACDI prestó su apoyo a un proyecto de asistencia técnica con el objeto de ayudar al gobierno colombiano en la reforma de su legislación minera, para lo cual se contrataron intermediarios o agentes de compañías canadienses en calidad de expertos en legislación minera”13. Por otro lado, el diseño de la Ley 685 de 2001 y sus decretos reglamentarios, también contó con la participación de los intereses de las empresas, en este caso a través de la asesoría de la firma Martínez Córdoba & Abogados Asociados, que representan a gran parte de las empresas mineras del país. Para la construcción del último intento de Código de Minas (Ley 685 de 2001), el gobierno de Pastrana Arango ordenó en coordinación con la AngloGold Ashanti, varias empresas del sector y organismos internacionales, la elaboración del proyecto de ley a Adriana Martínez Villegas y Martínez Canabal y Compañía S.A. quienes constituyen una Unión Temporal el 15 de enero de 1999. Estos abogados representan a las compañías que en Colombia son subsidiarias de la CEMEX, Cementera Mexicana, de Ingeniesa S.A. del grupo Suizo Holcim y de Ladrillera Santa Fe14. De otra parte, no puede perderse de vista que durante el Gobierno Santos, en el sub-sector de la minería se advierten graves impactos que se pueden sintetizar así: (i) concesión de territorios para explotación de minería a gran escala en aéreas naturales protegidas15 y en territorios de comunidades ancestrales sin el respeto adecuado

documentos de planificación integral del sector minero-energético; (ii) El gobierno actual está adelantando una de las reformas más importantes del sector minero, que conducirá a la reformulación de las funciones de Ingeominas y a la consecuente creación de una Agencia Nacional de Minerales que está encargada de la administración de los recursos mineros; (iii) Durante el año 2011 el gobierno promovió una reforma estructural de las entidades estatales encargadas de las políticas ambientales y de conceder las licencias ambientales para los proyectos mineros para facilitar y acelerar los trámites de licenciamiento ambiental de grandes mega-proyectos. El Decreto 3573 de 2011 que se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, el decreto 3570 de 2011 por medio del cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente, desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 13 Ídem 14 http://www.censat.org/censat/pagemaster/0qmgpfuh9zfaaghwnzahryo2ahvq1w.pdf 15 Hay más de 20 funcionarios del Ingeominas indagados por conductas que van desde la entrega de 36 títulos mineros en parques naturales hasta la adjudicación de una decena de

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del derecho fundamental a la consulta previa16, (ii) daños ambientales, sociales, económicos y culturales en los territorios donde actualmente se implementan de minería a gran escala, en particular en los departamentos de Guajira, Cesar y Boyacá, en los que se advierte un precario control de los estándares ambientales por parte del Estado17, (iii) desplazamientos y reasentamientos forzados de comunidades en territorios donde se realiza explotación minera18 y (iv) amenaza a los derechos culturales y sociales de las comunidades étnicas asentadas ante la imposición de un sistema de explotación que cambia sus costumbres tradicionales y originarias19. Estos impactos se desarrollan dentro de un marco institucional compuesto por documentos de política pública y un marco jurídico regulatorio que agudiza, legaliza y que permite este tipo de situaciones. Ahora bien, el gobierno insiste en que uno de los principales beneficios de la actividad minera, son los cuantiosos ingresos que ésta reporta. No obstante la minería cuenta con una serie de beneficios tributarios consolidados desde 2002, que se concretan en un régimen de compensación entre el valor de las regalías sobre las utilidades y las exenciones fiscales sobre la renta, a punto tal que si se hace una comparación entre los valores que las empresas deben pagar por concepto de regalías y el valor que el Estado les descuenta de los impuestos, se advierte que la actividad no reporta un volumen efectivo de ganancias e ingresos tan favorable para el presupuesto público20. Lo anterior permite desmontar uno de los principales argumentos en los que el gobierno deposita la supuesta rentabilidad financiera de la extracción de minerales.

derechos de explotación minera en páramos, como el de Santurbán, Pisba, Tota y Chili. 16 Entre 2007 y 2008 se alcanzó un repunte histórico en el área contratada, y para el primer semestre de 2010 se lograron las metas previstas para todo el año, de tal forma que en este periodo el área minera contratada ascendió a 424.799 hectáreas, lo que implica el otorgamiento de derechos adquiridos a favor de personas naturales, empresas nacionales y transnacionales, para adelantar labores de exploración y explotación de territorios determinados. De conformidad con la información recabada por el Ministerio de Minas y Energía, a julio de 2010, el saldo reportado por el sector minero a nivel nacional es la celebración de 6.287 contratos de concesión, 935 licencias de exploración, 444 licencias de explotación y 446 autorizaciones temporales, que cubren un total de 2 millones 927 mil hectáreas del territorio nacional. En: http://www.portafolio.com.co/economia/economiahoy/ARTICULO-WEB-NOTA_INTERIOR_PORTA-8163860.htm. 17 Varios estudios han señalado como la minería a gran escala produce impactos ambientales (agua, aire, territorio) de carácter irreversibles en especial se deben tener en cuenta las advertencias formuladas por expertos a nivel mundial sobre las limitaciones tecnológicas e institucionales para desarrollar actualmente una minería a gran escala y a cielo abierto, de manera compatible con un manejo sostenible del Planeta, además señalan que sin un adecuado control en las exigencias técnicas para el proceso de licenciamiento ambiental el riesgo es mayor y Colombia durante los últimos años ha puesto en peligro su equilibrio ecológico por el impulso de la inversión minera. Véase: RUDAS, Guillermo. Política ambiental del presidente Álvaro Uribe 2002-2010 niveles de prioridad y retos futuros. Concejo Nacional de Planeación. 2010. 18 En Colombia ya son varios los casos de desplazamientos forzados y reasentamientos de comunidades enteras por la explotación de la minería a gran escala, cómo lo es el caso de las minas de carbón ubicadas en el cesar y la guajira, en ese sentido el 20 de mayo de 2010, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Rural emitió la resolución 970 por medio de la cual se establece la participación de las empresas Drummond Ltd., C.I. Prodeco S.A., Compañía de Carbones del Cesar S.A., hoy sociedad Colombian Natural Resources ISAS y Emcarbon S.A., hoy Vale Coal Colombia Ltd. Sucursal Colombia, en el proceso de reasentamiento de comunidades ubicadas en el área de influencia de la explotación minera de carbón desarrollada por estas en el departamento del Cesar. Ver: Megaminería y Reasentamientos Forzados. Indepaz. Bogotá 2011. 19 Sobre este puntos son varias las denuncias que se han recibido y estudios que se han realizado sobre cómo la minería cambia las costumbres y las dinámicas culturales de las comunidades generando un daño irreversible que pone en peligro la existencia de las mismas. Ver: Conflictos socio-ambientales por la extracción minera en Colombia. Casos de la inversión británica. Censat agua viva. Enero de 2010. 20 Rudas, Guillermo. Política Ambiental 2002 -2010. Consejo Nacional de Planeación. Bogotá, Octubre de 2010

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2. M ine r ía a g ran esca la en e l depa r tamento de l Chocó : El departamento del Chocó es uno de los territorios más ricos en diversidad natural, étnica y cultural. Es concebido como un “complejo ecorregional”, al abarcar 4 regiones de ricos ecosistemas húmedos y tropicales que se definen como uno de los lugares más biodiversos del planeta. Según los registros realizados por Biopacífico, se estima que en la región existe uno de los mayores índices de endemismo continental de plantas, es decir, de especies exclusivas de una región terrestre. Se estima que en la región está representado el 11% de todas las especies de aves conocidas en el mundo y el 56% de las colombianas21. A su vez, es el hogar de múltiples comunidades negras e indígenas que lo habitan ancestralmente y de comunidades mestizas descendientes de migrantes de diversas partes del país. Tiene una población de 471.601 personas, de las cuales el 70% es afrocolombiana y un 11% es indígena. Cuenta con un total de 2.915.339 hectáreas tituladas como territorios colectivos de comunidades negras, que corresponden a 24 de los 30 municipios del departamento, en donde se asientan aproximadamente 591 comunidades negras. Por otra parte, además hay un total de 116 resguardos indígenas, integrados por las etnias Embera dóbida, Embera katio, Embera chamí, Wounaan. Esta riqueza, ha convertido al departamento del Chocó en un campo ideal para la implementación de mega-proyectos, ante su ubicación estratégica, la habilitación de una posible comunicación inter-oceánica, las incalculables reservas de hidrocarburos y recursos minerales, la amplia extensión de sus bosques nativos y obviamente su riqueza en recursos bióticos. A ello se suma, la creciente presencia de empresas nacionales y transnacionales, que pretenden impulsar allí múltiples proyectos de inversión, en los ejes de producción agroindustrial, construcción de obras de infraestructura vial, portuaria y energética, exploración y explotación de petróleo y de minerales, con la premisa de atraer verdaderas “oportunidades de desarrollo” en una región en la que –paradójicamente-, abundan la pobreza y el hambre22. En relación con la explotación minera es preciso enfatizar que el departamento del Chocó no es ajeno a esta dinámica de expansión del sector desde una perspectiva de explotación a gran escala; muy por el contrario, el Chocó es un territorio al que se le asigna la denominación de “enclave minero”, con inmensas reservas de oro y platino la cuales han sido extraídas progresivamente. Así el departamento pasó de una producción anual entre el año 2002 al 2010 de 605,89 Kg a 16.925,3Kg de oro, de 6.986Kg a 11.538Kg de Plata, mientras la producción de platino para el mismo periodo pasó de 651,82Kg a 668,67Kg, con el pico más alto de producción 1521,04Kg en el 200723. A 2011 se habían otorgado 157 concesiones mineras a compañías transnacionales en el departamento y se encontraban en trámite 1527 solicitudes de concesión adicionales24. Los municipios que concentran la mayoría de solicitudes y contratos en firme son: Bagadó, Juradó, Riosucio y Belén de Bajirá25 y las principales compañías que poseen intereses sobre el territorio son Anglo American, AngloGold Ashanti, Continental Gold, Grupo Bullet, Glencore AG y Exploraciones Chocó Mineros.

21 Véase: “Los Mega-proyectos en el Chocó Biogeográfico”. World Wildlife Fund (WWF), 2005 22 ONIC. Equipo de capacitación y trabajo del Pacífico. Aspectos históricos, políticos, económicos, ambientales y culturales de la problemática de los pueblos indígenas y afrocolombianos del Pacífico. Arfo Editores. Bogotá, 2002: “(…)La región es reconocida por una gran riqueza ictiológica; se calculan aproximadamente 400 especies de agua dulce y marina; la acuicultura representa cerca del 20% de la producción pesquera del país. En cuanto a minerales, ésta es conocida por sus grandes yacimientos de oro y platino. Otros minerales de potencial aprovechamiento son el cobre, el manganeso, el cromo, el hierro, el carbón y la magnetita. Ecopetrol estima que se pueden encontrar 36 millones de barriles de petróleo y unos 45 millones de metros cúbicos de gas(…)” 23 Véase: http://www.pacificocolombia.org/novedades/y-la-mineria-en-el-choco-que/367 24 Tomado de http://www.cmc.gov.co:8080/CmcFrontEnd/consulta/index.cmc 25 Véase: Listado de títulos mineros vigentes inscritos en el registro minero nacional en el departamento del Chocó en 2009.

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3 . Ca rac te r izac ión de las emp resas m ine ras t ransnac iona les p resentes en e l Chocó , en pa r t icu la r en e l te r r i to r io de la COCOMOPOCA 3 .1 Ang loGo ld Ashant i : “e l león de o ro” La AngloGold Ashanti (AGA en adelante) es una empresa transnacional minera, tercera productora de oro del mundo; su sede principal está ubicada en Sudáfrica y tiene presencia en más de 50 países. Fue creada en 2004 a partir de la fusión de tres compañías: Anglo Gold (con sede en Sudáfrica), Anglo American (con sede en Inglaterra) y la Ashanti Gold Fields Corporation (con sede en Ghana).

F icha técn ica de la emp resa (2010) 26

Beneficios netos anuales: Market cap. (11/21/2011): Empleados directos e indirectos: Principal accionista:

96 mil USD 17.585 mil USD 62.046 Bank of NY Mellon Corporation (43,96%) – USA

El siguiente mapa ilustra la magnitud operativa de la AGA, al mostrar los proyectos de nueva instalación (proyectos greenfield)27, tanto propios como los emprendidos en joint venture con otras empresas del sector.

3.1.1 Políticas y valores de la compañía:

26 Datos extraídos de la base de datos de empresas de OSIRIS; datos para 2010. 27 Colombia - Informe País; AngloGold Ashanti, 2008.

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Según queda recogido en la web oficial de la empresa y en sus memorias de actividades, la AngloGold Ashanti basa sus actividades en una serie de políticas y valores de buen desempeño. En este sentido la empresa se compromete a: respetar la legislación; garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores; dar un trato ético y respetuoso a todos los socios empresariales y sociales preservando la dignidad de las personas; valorar la diversidad promoviendo la inclusión; asumir la responsabilidad de sus acciones y compromisos; sostener los derechos humanos allí donde trabajan, construyendo asociaciones productivas respetuosas para que las sociedades donde operan “estén mejor gracias a que AngloGold Ashanti ha estado allí”; respetar el medio ambiente, evitando la contaminación, minimizando la polución y los desechos; y asegurar la transparencia en los pagos a los gobiernos28. Además manifiestan su interés en promover estándares de autorregulación de las empresas, por lo que AGA forma parte de distintos organismos o pactos por la defensa y protección de los derechos humanos, como son: el Pacto Mundial de las Naciones Unidas, el Consejo Internacional de Minas y Metales, el Responsible Jewellery Council (RJC), la Global Reporting Initiative (GRI), la Extractive Industries Transparency Initiative (EITI), el International Cyanide Management Code for the Manufacture, el Transport and Use of Cyanide in the Production of Gold (Cyanide Code) y los Principios Voluntarios de Derechos Humanos29. Sin embargo, a pesar de la larga lista de acuerdos a los que se acoge la empresa, cabe señalar que todos ellos son acuerdos voluntarios, por los que las empresas dicen comprometerse con el respeto a los derechos humanos, la transparencia, la protección de la salud y el medioambiente, pero en ningún caso existen instrumentos de verificación de estos compromisos, más allá de los informes redactados por las mismas empresas, ni sanciones en caso de no cumplirse. En cambio, es relevante mencionar que cuando se trata de normativas vinculantes, es decir de respetar la legislación tanto internacional como nacional de los países donde opera, las políticas de AGA son turbias y priorizan sus beneficios frente a los derechos humanos. Un ejemplo de esta práctica es su actividad en la República Democrática del Congo durante los años 2003 a 2005, donde, como denunció Human Rights Watch, la empresa brindó su apoyo logístico, financiero y político al grupo armado FNI (Frente Nacionalista e Integracionista) para que éste le permitiera el acceso a las áreas ricas en oro como Mongbwalu y diera protección a sus trabajadores. De esta forma, AGA dejó claro que el mantener sus operaciones en el país pasaba por delante de la legislación internacional, que entre otras cosas había decretado el embargo al país a causa del conflicto y los graves abusos a los derechos humanos que estaban perpetrando los grupos armados, entre ellos el FNI.30 Estos hechos nos llevan a constatar que las políticas de responsabilidad social corporativa y las adhesiones a los distintos convenios internacionales como el Pacto Mundial de las Naciones Unidas, son interpretadas por la AngloGold Ashanti como políticas de marketing y para la mejora de su imagen corporativa, en lugar de conformar verdaderas y coherentes políticas de prevención de riesgos y de respeto de los derechos humanos. 3.1.2 Modus operandi y denuncias: Tal como venimos refiriendo, la AngloGold Ashanti utiliza un discurso público que se contrapone a su accionar: por un lado dice respetar los derechos humanos y trabajar para garantizar la legalidad, la transparencia y la sostenibilidad de sus acciones, pero por otro lado desempeña sus actividades olvidando la legislación propia de los países donde opera y la legislación internacional, aprovechándose de las situaciones de conflicto para conseguir tratos privilegiados y dejando unas consecuencias nefastas para las sociedades donde opera, con impactos tanto sociales como ambientales irreparables. Los ejemplos de su mal accionar los encontramos alrededor de todo el mundo.

28 Ver Values Booklet Colombia, Informe Colombia 2008 y web oficial: http://www.anglogold.co.za 29 Op. cit. nota 2 30 Human Rights Watch, The curse of Gold – Democratc Republic of Congo, 2005.

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En primer lugar encontramos el caso ya mencionado de la región de Mongbwalu en la RDC, donde queda claro que la empresa se aprovechó de una situación de conflicto para desarrollar sus actividades y disponer de los servicios de un grupo armado para garantizar sus operaciones y su seguridad. Por otra parte, en otros países se han aprovechado de las Fuerzas Armadas del Estado para garantizar sus actividades frente a oposición de las comunidades; éste, tal como denuncia la Alta Comisionada Naciones Unidas por los Derechos Humanos (Mary Robinson), fue el caso de Ghana. Robinson denuncia que las fuerzas de seguridad que trabajan alrededor de las minas utilizaron métodos violentos para desplazar a las comunidades31. Un caso parecido se dio en Mali, donde AGA destinó la mayor parte de las supuestas inversiones que debía hacer para el “desarrollo comunitario” a desembolsos a la policía local. Además son relevantes los impactos sobre el medioambiente y la salud de las personas que la actividad de la AGA ha dejado en gran parte de las zonas donde implementa sus proyectos. En Ghana, la mina de Obuasi ha dejado unos impactos devastadores para el medioambiente, sobre todo a causa del derrame de aguas contaminadas con productos químicos como el cianuro, que han llegado a ríos y han contaminado el agua utilizada para beber, pescar y regar32. Estos impactos suponen un empeoramiento de la calidad de vida de los habitantes de las zonas mineras, que queda lejos del pretendido beneficio mutuo que alega la empresa. 3.1.3 Antecedentes en Colombia: La presencia de AngloGold Ashanti en Colombia viene del año 2003 cuando se conformó la Sociedad Kedahda S.A., que aunque en un inicio pretendía ser independiente de la AngloGold, como afirma Álvarez33, en realidad tanto los socios como los directivos de Kedahda en Colombia eran al mismo tiempo, altos funcionarios de AGA. De todas formas, durante el proceso de la Colosa se descubrió la verdadera identidad de la empresa y finalmente Kedahda cambió su nombre por AngloGold Ashanti Colombia34. A febrero de 2010, la AGA poseía 469 títulos mineros y 1340 solicitudes en 20 departamentos del país. A junio de 2011, la empresa reconoció poseer contratos de concesión sobre 1.3 millones de hectáreas. Sumado a ello, la empresa posee una política asociativa, por medio de la cual celebra contratos de riesgos compartidos, para adelantar ciertas fases de proyectos mineros con compañías nacionales o extranjeras. Así, se han registrado este tipo de acuerdos con B2Gold, Glencore, Greystar y Colombia Goldfields35. Sumado a ello, una tendencia adicional que permite caracterizar de una mejor forma a las compañías mineras especializadas en la exploración y/o explotación de metales preciosos, es la existencia de vínculos financieros y corporativos entre ellas. De esta forma, se han registrado empresas que poseen miembros comunes en sus juntas directivas como ocurre entre AGA y Gramalote Colombia Limited, o entre Negocios Mineros, Grupo Bullet y Continental Gold (ahora CG) quienes tienen en su junta directiva al empresario canadiense Robert Allen. Así mismo existen casos, en donde las compañías comparten la misma dirección de sus sedes, como es el caso de AGA y Exploraciones Chocó Colombia, lo que refleja notorios lazos entre ellas36. 31 War on want, Anglo American. The Alternative Report, 2006. 32 Op. Cit. 33 Molano, Jorge. Anglogold Ashanti. La voracidad de las multinacionales de la muerte, el saqueo y la destrucción. En: Tribunal Permanente de los Pueblos (TPP), Capitulo Colombia. Sesión Minería. Medellín, Colombia, Noviembre 10 y 11 de 2006. 34 De conformidad con Certificado de la Cámara de Comercio de Bogotá, mediante escritura pública No. 8679 de la Notaria Sexta de Bogotá citado en: http://www.indepaz.org.co/attachments/279_resoluci%C3%B3n%200814%20040509%20minambiente.pdf 35 http://www.lasillavacia.com/historia/las-preguntas-detras-de-anglogold-ashanti-25503 36 http://www.lasillavacia.com/historia/quien-le-pertenece-el-oro-en-colombia-30930

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AGA EN COLOMBIA . PRESENCIA DEPARTAMENTAL Y HECTÁREAS T ITULADAS 37

Departamento Área Total (Has.Mts2)

Santander 4639,2801

Tolima 172205,2928

Antioquia 200937,9964

Bolívar 39577,6482

Caldas 12636,589

Cundinamarca 5706,6886

Cauca 70101,4927

Choco 103034,5948

Risaralda 434,0805

Caquetá 3891,219

Nariño 20404,894

Quindío 38895,5598

Huila 18720,027

Total Área Titulada al 01/08/09 691185,362918

TOTAL TÍTULOS 384

Los dos principales proyectos en ejecución en Colombia son Gramalote (que desarrolla conjuntamente con la Canadiense B2Gold Corp) y La Colosa, las cuales conjuntamente tienen unas reservas estimadas de más de 12 millones de onzas38. Otros proyectos son Río Dulce, Salvajina y La Llanada, en los que trabaja sólo AGA; y Western Cordillera, Quebradona y Chaparral, en los que opera en asociación con otras empresas.

37 Fuente: INGEOMINAS citado en (ANGLOGOLD ASHANTI: CARACTERIZACIÓN DE UNA AMENAZA) 38 Op. cit. nota 2

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Fuente: Informe AGA Colombia, 2010 La AngloGold Ashanti, si bien se presenta como una compañía con sólidos estándares ambientales y programas que aseguran la sostenibilidad de la actividad, es una de las principales empresas beneficiarias de títulos mineros sobre zonas de especial importancia ecológica, dentro de ellas, Páramos, Parques Nacionales Naturales y Reservas Forestales. Así, la AGA es titular de múltiples contratos de concesión minera que se extienden sobre 41.849 hectáreas en zonas de páramo en los departamentos de Santander, Boyacá, Tolima, Risaralda y Caldas39. “Entre las empresas beneficiadas con títulos mineros en páramos figura AngloGold Ashanti, según un reportaje de El Tiempo. Una semana antes de que el nuevo Código Minero de 2010 entrara en vigencia, Ingeominas le entregó a Anglogold 19 títulos mineros, la mayoría en el páramo de Santurbán”40. Tal como hemos mencionado, la forma de operar de la AngloGold Ashanti ha consistido, en general, en aprovecharse de las situaciones de conflicto y en no respetar ni la ley ni los derechos de las sociedades de los países donde ejecuta sus proyectos. Este comportamiento, trasladado al contexto colombiano, aún se agrava más debido a la histórica situación de conflicto y al contexto de desplazamientos que viene produciéndose desde hace más de seis décadas. Esta situación es la que lleva a Jorge Molano, a afirmar que el modus operandi de la empresa consiste en “beneficiarse de la represión, como mecanismo para garantizar sus procesos de explotación; la utilización de la Fuerza Pública, como parte de su departamento de seguridad; la adecuación de la legislación interna a los intereses de la transnacional; y el congelamiento de territorios como un acto de despojo”41. Un primer dato que demuestra esta afirmación es que “si se mira un análisis comparado de los municipios respecto de los cuales existen profundos intereses de la AngloGold Ashanti, con los municipios en los cuales se ha producido desplazamiento forzado de poblaciones y acciones de despojo de sus pertenencias, se tiene que más del 99.9% de los mismos resultan coincidir”42.

39 http://www.lasillavacia.com/historia-invitado/27599/alejop/estas-son-las-empresas-mineras-en-los-paramos 40 http://www.lasillavacia.com/historia/las-preguntas-detras-de-anglogold-ashanti-25503 41 Op. cit. nota 8 42 Ídem

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Pero además, se pude sustentar la afirmación de Molano en base a distintos casos de vuleneración de derechos humanos ocurridos en Colombia. En primer lugar, un caso relevante es el del Sur de Bolívar, donde AGA se benefició de una campaña de represión brutal por parte de las fuerzas de seguridad estatales, que generaron desplazamientos forzados (aproximadamente unas 2.300 personas).43 Concretamente Kedahda se aprovechó de las fuerzas estatales para poder iniciar sus operaciones en la Serranía de San Lucas (cerca del municipio de Santa Rosa) donde la Federación Agrominera del Sur del Bolívar (FEDEAGROMISBOL) estaba trabajando para conseguir que se le reconocieran los títulos de propiedad. En un artículo para El Espectador Camilo Maldonado explica como en un primer momento la empresa llegó a la Serranía de San Lucas con buenos modales, “aplicando una política de buenos vecinos y amigos”, pero que cuando se encontró con la oposición de la FEDEAGROMISBOL cambió de estrategia para hacer avanzar sus intereses. Para este fin contaron con la colaboración de las Fuerzas Armadas colombianas, que no tuvieron inconveniente en calificar de terroristas a dos de los líderes de la Federación que habían estado más activos en la campaña contra la empresa, pero que en ningún momento, como denunciaron sus compañeros, formaron parte de la guerrilla ni utilizaron la violencia. Uno de ellos, Alejandro Uribe, fue asesinado el 20 de septiembre de 2006 y presentado como un guerrillero del ELN muerto en combate; más tarde, Teófilo Acuña, presidente de la Federación, fue capturado por el ejército, aunque a los pocos días fue liberado. Estas acciones han sido denunciadas por Amnistía Internacional como parte de “una preocupante cadena de atentados, bloqueos, amenazas y asesinatos que, según versiones de los habitantes de la zona, lamentablemente están siendo cometidos por miembros del Batallón Nueva Granada”44. Aunque no se ha podido demostrar el vínculo entre la AGA y la Fuerza Pública, y tanto la empresa como los funcionarios estatales lo niegan, el hecho de que aparecieran las reuniones de protesta contra la AngloGold en los informes de inteligencia del Batallón Nueva Granada demuestra que el ejército estaba trabajando en beneficio de la empresa. Asimismo, Amnistía Internacional en sus informes reporta como los soldados dijeron a los habitantes de la zona que sus operaciones tienen por objeto garantizar la presencia de los intereses de empresas mineras internacionales en la zona45. 3 .2 Cont inenta l Go ld : una joven p romesa de la ex t racc ión au r í fe ra en Co lombia Continental Gold Limited es una compañía de exploración y desarrollo en estado avanzado con ocho proyectos de oro que cubren más de 160,000 hectáreas en zonas de alto potencial con producción histórica conocida de oro en Colombia.

El 30 de marzo de 2010, las compañías Continental Gold Limitada y Cronus Resources Ltd. finalizaron el proceso de fusión que tuvo como resultado la nueva compañía Continental

Gold Ltd., empresa constituida legalmente en Bermuda. Continental Gold cuenta con operaciones en Colombia a través de una sucursal establecida en la ciudad de Medellín. La compañía no tiene subsidiarias. Continental Gold tiene un equipo administrativo que en conjunto suma más de 100 años de experiencia en el sector de los recursos naturales. Algunos de los miembros de la administración han ocupado cargos directivos en otras compañías mineras. Igualmente, parte de la administración cuenta con experiencia en los mercados financieros.

43 Op. cit. nota 6 44 Disponible para su consulta en: http://m.elespectador.com/impreso/cuadernilloa/actualidad/articuloimpreso-serrania-no-brilla-el-oro 45 Amnistía Internacional, Sindicalismo en Colombia: Homicidios, detenciones arbitrarias y amenazas de muerte, 2007.

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Por su lado, la Junta Directiva también se caracteriza por su amplia experiencia. Está liderada por Robert Allen, que cuenta más de 40 años dentro del sector minero, específicamente identificando, financiando y desarrollando proyectos de petróleo, gas, carbón y metales preciosos alrededor del mundo. Adicionalmente, es el Presidente de la Junta Directiva y miembro de la Administración de Grupo de Bullet S.A., compañía colombiana que cuenta con un extenso portafolio de más de 1.000.000 de hectáreas en proyectos de oro, cobre y minerales polimetálicos. Continental Gold se proyecta, según los expertos bursátiles, como una de las compañías exploradoras de oro mejor posicionadas en Colombia, favorecida por las excepcionales condiciones técnicas en Buriticá (tales como los altos tenores y una metalurgia favorable), que en conjunto podrían llevar a la empresa a convertirse en una de las primeras en consolidar una operación subterránea de gran escala en Colombia, utilizando procesos de minería selectiva de alto rendimiento. 3.2.1 Modus operandi y denuncias A pesar de que la compañía se vanagloria de cumplir con un amplio código de ética y conducta en los negocios46, el cual incluye desde el respeto a los derechos laborales de sus trabajadores, un especial cuidado a evitar los conflictos de intereses, e incluso un respeto a las leyes nacionales, con un compromiso subyacente de sancionar seriamente a cualquiera de las personas de la compañía que viole el código, ya existen denuncias por parte de sindicatos en las cuales se pone de relieve ese doble discurso. Es el caso de la denuncia hecha por SINTRAMINERGETICA, que pone de manifiesto las contradicciones de las prácticas de Continental Gold en lo que se refiere a la ley 1453 de 2011, puesto que ha habido negativas por parte de la compañía en conceder permisos sindicales remunerados a los dirigentes o una clara discriminación entre los trabajadores sindicalizados y los no sindicalizados, además de otras claras vulneraciones y discriminaciones de los derechos sindicales de los trabajadores47. 3.2.2 Antecedentes en Colombia Los proyectos de la Continental Gold en Colombia son en su mayoría 100% de la compañía, aunque también tiene

otros proyectos a los que ha entrad en joint venture con otras empresas del sector, como la AngloGold Ashanti. Proyec to Bu r i t i cá : Buriticá es un proyecto 100% de la compañía, y cuenta con una extensión de 29.329 ha, y considerado como el proyecto emblema de la compañía. No tiene acuerdos extralegales con terceros, diferentes a los legalmente establecidos por el Estado (regalías y cánones de superficiarios por exploración). El proyecto está ubicado en un área que recién emerge como distrito minero, cuyos resultados de exploración dan muestra de la existencia de altos tenores de oro. Por otro lado,

46 Ver en “The code of Business conduct and Ethics” de Continental Gold Ltd., adoptado el 27 de enero de 2011 y disponible para ser consultado en http://continentalgold.com/_resources/pdfs/code_business_ethics_20111128.pdf 47 “La Justicia cojea pero algún día llega”, Sintraminergética – 22 agosto 2011; disponible en: http://sintramienergeticanacional.blogspot.com/2011/08/la-justicia-cojea-pero-algun-dia-llega.html

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esta área con producción de oro histórica a través de minería de veta (planos mineralizados estrechos y altamente enriquecidos en oro), de coluvión y de aluvión, en la época de la conquista española. El proyecto incluye la mina de veta Yaragua y el sistema de Veta Sur, ambos separados por una falla y cuantificados como su sumatoria. Proyec to Ber l ín : El proyecto está compuesto por 26.588 ha (14.447 ha registradas, 10.740 ha pendientes por registro, y 1.371 ha pendiente por aplicación). La propiedad cuenta con la antigua mina Berlín que fue operada entre 1930 – 1946 por la canadiense Timmins Ochali, que reportó una producción cercana a las 413,000 onzas de oro, provenientes de lentes de cuarzo de 20 m ancho, y una producción promedio de 16 g/t de oro. La recuperación histórica promedio de oro fue del 94%, mediante un método de beneficio por gravedad estándar, flotación, y por circuitos de cianuración. La mina cubrió cerca de 900 m de rumbo desde el centro de 12 km de tendencia mineralizada, identificadas por Continental entre 2008-2009. Hasta el momento no se han realizado exploraciones fuera del área de la mina de Berlín, ni a lo largo de las vetas. Actualmente las operaciones se encuentran suspendidas por cuestiones de orden público. Proyec to Domin ica l : El proyecto está compuesto por un total de 9.016 ha en concesiones y 15.311 ha en aplicaciones para concesiones. Subyace en el extremo sur de un pequeño sistema de vetas que constituyen la zona mineralizada de Dominical Cerro Negro. En 1980, los trabajos realizados por la Agencia Internacional de Cooperación Japonesa – Agencia de Minería de Metales, condujeron al descubrimiento de un pórfido sub-económico de cobre y oro en los prospectos de Piedra Sentada y Dominical. Aunque ambos prospectos se encuentran por fuera del área de los títulos del proyecto, se presume un potencial de descubrimiento del mismo estilo de pórfido de cobre y oro dentro del proyecto Dominical. Inicialmente el proyecto estaba sujeto a un acuerdo de opción (suscrito el 4 octubre de 2006) entre AngloGold Ashanti Limited y el Sr. Robert W. Allen. El acuerdo de opción posteriormente fue asignado a Continental Gold por el Sr. Allen a través de un contrato de cesión de derechos, suscrito el 4 de junio de 2008. Por su lado, AngloGold realizó exploraciones en el proyecto desde abril de 2007 hasta el 5 de febrero de 2010, fecha en la cual AngloGold notificó a la compañía que no continuaría con el desarrollo del proyecto. El 100% del proyecto fue devuelto a Continental Gold. Proyec to de Santander El proyecto está sujeto a un acuerdo de opción (suscrito el 4 octubre de 2006) entre AngloGold Ashanti Limited y el Sr. Robert W. Allen. Este acuerdo de opción posteriormente fue asignado a Continental Gold por el Sr. Allen a través de un contrato de cesión de derechos, suscrito el 4 de junio de 2008. El proyecto consiste en 5 concesiones que totalizan 7,943 ha y 1,500 ha en aplicaciones. Es un proyecto divido en tres bloques no continuos, a elevaciones relativamente altas, poco poblados, con acceso limitado en a través de carretera en algunas partes de las concesiones. 4 . Pa r t i cu la r idades de l p royec to m ine ro Do ju rá : Las amenazas a la pob lac ión a f rodescend iente de Cocomopoca Uno de los proyectos de exploración y explotación de minerales que está en proceso de implementación en el territorio ancestral habitado por la COCOMOPOCA es liderado por las empresas transnacionales AngloGold Ashanti48 y Continental Gold S.A49 quienes celebraron múltiples contratos de concesión minera con el Estado

48 La Anglogold Ashanti, es una empresa transnacional minera, con sede principal en Sudáfrica. Con presencia en más de 50 países, es la tercera productora de oro en el mundo con 6,3 millones

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Colombiano para realizar una operación a la que denominan “Dojurá” sobre aproximadamente 50.000 hectáreas del territorio tradicional. Para la ejecución de este proyecto, las compañías celebraron un acuerdo de riesgo compartido, cuyo contenido aún es desconocido por la comunidad50. En la misma zona, líderes de la comunidad han sido contactados por la empresa nacional, Cordillera Exploraciones Mineros S.A. (actualmente registrada como Exploraciones Chocó Mineros), operadora minera de diversas compañías internacionales que tiene su sede inscrita en la misma dirección registrada de AngloGold Ashanti. La información pública disponible, refleja que el proyecto está compuesto por concesiones que suman 26.825 hectáreas y aplicaciones que totalizan 18.068 hectárras. El proyecto está sujeto a un acuerdo de opción (suscrito el 4 octubre de 2006) entre AngloGold Ashanti Limited y el Sr. Robert W. Allen. Este acuerdo de opción posteriormente fue asignado a Continental Gold por el Sr. Allen a través de un contrato de cesión de derechos, suscrito el 4 de junio de 2008. Actualmente, y luego de mutuo acuerdo, las partes decidieron aplazar los compromisos adquiridos por AngloGold hasta que mejore el orden público en la zona. En 2010, Continental Gold recibió un reporte de los resultados arrojados del estudio geofísico realizado por AngloGold sobre una porción del área de los títulos, así como de los resultados históricos de los muestreos de cobre en el área. Los resultados son consistentes con las recomendaciones sobre el potencial que existe de que el territorio alberga un “pórfido de oro y cobre de gran escala”. Por más de 400 años se ha extraído oro aluvial del Rio Andágueda que fluye a lo largo del sur del proyecto Dojurá. Históricamente la propiedad ha reportado producciones de oro artesanales de tenores altos, que bajo esta misma técnica se han disminuido. La compañía, además cuenta con una serie de contratos estratégicos para su actividad, como es el acuerdo de opción con Grupo de Bullet. Este acuerdo consiste en que la compañía cuenta con la opción de adquirir cualquier título minero del Grupo de Bullet, según el acuerdo de opción entre Continental y el Grupo de Bullet, suscrito el 16 de enero de 2008. La opción vence el 7 de septiembre de 2012. La compañía aún no ha hecho ejercido dicha opción. El Grupo de Bullet controla o es el beneficiario de títulos mineros en Colombia, de los cuales algunos están registrados en el Registro Minero, otros están pendientes por registro, y los demás son aplicaciones presentadas ante las autoridades competentes. Debe tenerse en cuenta que el territorio de la COCOMOPOCA, ha sido objeto permanente de la búsqueda de minerales e hidrocarburos desde la década de los 70 por parte del Estado a través de Ingeominas y de empresas

de onzas de oro extraídas. Dicha empresa es el resultado de una operación de fusión perfeccionada el 26 de abril 2004 entre 3 compañías: Anglo Gold (con sede en Sudáfrica), Anglo American (con sede en Inglaterra) y la Ashanti Gold Fields Corporation (con sede en Ghana). En América latina, la empresa realiza operación de extracción de oro y minerales afines en Argentina, Brasil y Colombia. En Colombia, posee en el país el 15% de la totalidad de contratos de concesión celebrados, y en el departamento del Chocó, 50 títulos mineros que cubren más de 200.000 hectáreas y múltiples solicitudes en trámite, muchos de ellos sobre territorios colectivos de comunidades étnicas. 49 Continental Gold S.A es una compañía originariamente conformada con capital norteamericano y sede principal en Bermudas. Posteriormente adquirió el poder de la minera Cronus Resources en una operación de intercambio accionario por 75 millones de dólares canadienses, con lo que logró acceder a la bolsa de Toronto y trasladar su casa matriz a Canadá. Su especialidad es la ejecución de proyectos de exploración minera avanzada, posee en Colombia 8 proyectos auríferos que cubren aproximadamente 200.000 hectáreas, y tiene solicitudes por 147.000 adicionales. 50 Véase: Listado de títulos mineros otorgados en el territorio ancestral de la COCOMOPOCA, en los municipios de Bagadó y Yuto.

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extranjeras, entre ellas la Amoco Corporation y la British Petroleum (BP). Estas actividades permitieron descubrir que el cerro de Dojurá ubicado en el municipio de Bagadó, territorio sagrado para las comunidades afrodescendientes e indígenas que se ubican en la región, es un depósito de incalculables reservas de 14 minerales, desde Oro hasta Uranio. Es esa riqueza la que pretende ser explotada por las empresas anteriormente referidas. De otra parte, debe tomarse en cuenta que el 16 de diciembre de 1999 la COCOMOPOCA presentó originalmente solicitud de titulación colectiva de 172.000 hectáreas ante INCODER, entidad estatal competente, la cual sólo después de 11años realizó la titulación del territorio. Resulta paradójico que tras tantos años de lucha permanente por la titulación de su territorio ancestral, su petición se haya dilatado sin justificación alguna, mientras que los contratos de concesión minera a favor de compañías para explorar y explotar dicho territorio, se perfeccionaron de manera ágil e inconsulta. Es preciso aclarar que la negligencia Estatal durante el t rámite de la titulación del territorio colectivo tuvo costos representativos en torno a la extensión y amplitud del área que fue finalmente otorgada a favor de la comunidad. Después de 11 años, el titulo colectivo entregado a COCOMOPOCA comprende un globo de terreno de 73.000 hectáreas que en su mayoría se cruzan con las áreas otorgadas en concesión a favor de las empresas mineras señaladas anteriormente. No obstante, de dicha titulación quedó excluido el cerro “Dojurá”, el cual tiene un significado ancestral para las comunidades afrodescendientes que se asientan en la región. Actualmente, este cerro y sus zonas circundantes se encuentra concesionado a empresas nacionales y principalmente transnacionales como la Anglogold Ashanti, la Continental Gold, y el Grupo Bullet.

Es preciso destacar que a pesar de la entrega formal del título, las actuaciones estatales en el proceso de titulación colectiva afectaron de una parte los derechos de las comunidades étnicas al excluir buena parte del territorio solicitado y ocupado ancestralmente por estas comunidades, en contraposición al beneficio directo de las compañías mineras. Es preocupante que la franja de terreno que el Estado no tituló al Consejo Comunitario, sea parte central de la zona entregada por el Estado en concesión minera a compañías nacionales y extranjeras. Si bien lo anterior parecería ser una actitud desprevenida de la entidad estatal, al contraponer el área reseñada con los contratos de concesión suscritos con las empresas mineras, se denota una coincidencia preocupante, pues al ser una zona excluida de la titulación, ello podría conducir a eximir a las compañías del deber de efectuar el proceso de consulta correspondiente en esas zonas. Las amenaza sobre el territorio y sobre los derechos colectivos de la COCOMOPOCA, no sólo radican en la negación de la titulación de parte de su territorio, y en la realización de contratos de concesión minera sin contar con su consentimiento, sino en el ingreso efectivo de compañías extranjeras al territorio ocupado ancestralmente por las comunidades afrodescendientes que hacen parte de Cocomopoca, con la intención de dar inicio formal a la fase de exploración de las zonas otorgadas por el Estado.

Así las cosas, las empresas interesadas en el impulso de proyectos mineros han intentado iniciar procesos de socialización y diálogo con la comunidad para avanzar en la ejecución de proyectos mineros51. La comunidad está viviendo momentos determinantes caracterizados por el acercamiento permanente de compañías mineras que intentan e intentarán presionar la iniciación formal de procesos de consulta, los cuales estarán orientados por el marco regulatorio actual, el cual no cumple con los parámetros internacionales para la realización de la consulta previa.

51 Véase: Copia de derecho de petición dirigido al Ministro de Minas y Energía y a Ingeominas de 18 de marzo de 2009, suscrito por José Américo Mosquera, Presidente del Consejo Municipal del Atrato, que integra la COCOMOPOCA, en el que reclama el respeto y garantía del derecho a la consulta previa para la implantación de proyectos mineros.

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Lo anterior comporta una grave transgresión y amenaza de varios derechos individuales y colectivos de la comunidad de la COCOMOPOCA, entre ellos: (i) al acceso al territorio, (ii) a la consulta previa, (iii) a la autodeterminación, (iv) la existencia de equilibrio ecológico, derecho al medio ambiente y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; (v) el derecho a la seguridad y salubridad públicas, (vi) la preservación de la cultura de las comunidades afrodescendientes.