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EL TURISMO CULTURAL POR INFLUENCIA RELIGIOSA EN ANDALUCÍA Dra. Amelia Sanchis Vidal. Profa. Derecho Eclesiástico del Estado. Universidad de Córdoba. Dr. Humberto Gosálbez Pequeño. Prof. Derecho Administrativo. Universidad de Córdoba.

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Análisis jurídico del llamado turísmo religioso. Evolución histórica y recorrido por el ámbito mundial para acabar recalando en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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  • EL TURISMO CULTURAL POR

    INFLUENCIA RELIGIOSA EN

    ANDALUCA

    Dra. Amelia Sanchis Vidal. Profa. Derecho Eclesistico del Estado. Universidad de Crdoba.

    Dr. Humberto Goslbez Pequeo. Prof. Derecho Administrativo. Universidad de Crdoba.

  • NDICE:

    1. Cuestiones clave.

    2. Evolucin histrica de los conceptos religiosos,

    deportivos y tursticos.

    3. Turismo religioso vs Turismo cultural?

    4. Marco jurdico y aconfesionalidad del Estado.

    Cambio de paradigma.

    1. Marcas tursticas.

    2. Normativa turstica y patrimonio histrico-

    artstico cultural. Eventos y macroeventos

    3. Acuerdo entre el Estado y Santa Sede sobre

    enseanza y Asuntos culturales. El turismo

    religioso en la Iglesia catlica.

    5. Conclusiones.

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  • CUESTIONES CLAVE:

    OBJETIVO: Esta comunicacin tiene como finalidad analizar los

    conceptos jurdicos esenciales del llamado turismo religioso, por

    ser una actividad econmica emergente, centrndonos en el

    marco jurdico andaluz e internacional.

    METODOLOGA: anlisis desde una triple perspectiva: desde la

    libertad de conciencia, religiosa y de culto, la aconfesionalidad del

    Estado, y el acuerdo firmado con la confesin catlica; desde la

    normativa turstica complementada con la legislacin del

    patrimonio histrico-artstico. Asimismo, tambin se estudian los

    conceptos jurdicos bsicos de los organismos dependientes de

    NACIONES UNIDAS y de otros organismos internacionales cuyos

    textos son ampliamente conocidos.

    APORTES REALIZADOS: Clarificacin de los trminos y un

    cambio de paradigma donde el turismo religioso y de

    peregrinacin sea sustituido por el turismo cultural centrado en

    las actividades y los eventos que requieran las personas, los

    turistas, sin importar el gnero, la etnia o la cosmovisin, ms

    all de la necesidad de elaborar estadsticas.

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  • DNDE EST EL TRMINO TURISMO

    RELIGIOSO:

    No suele incluir el trmino turismo religioso las legislaciones tursticas de las Comunidades

    Autnomas. Tampoco es frecuente en las leyes de

    patrimonio histrico-artstico o patrimonio cultural estatales o autonmicas-.

    S menciona el turismo religioso la normativa de la Iglesia catlica. En su estructura orgnica, en los

    dicasterios de curia romana y de las iglesias

    particulares, dentro del Pontificio Consejo para la

    Pastoral de los Emigrantes e Itinerantes se

    encuentra el Sector Turismo, Peregrinaciones y

    Santuarios, as como en el Departamento de

    Pastoral de Turismo y Tiempo Libre de la

    Conferencia Episcopal Espaola.

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  • PREGUNTAS:

    Cmo clasificar el turismo?

    Es conveniente regularlo?

    Para qu?, y Por qu?

    Cada turista es un mundo?

    Cada mundo tiene muchos tipos de turismo?

    Cul es la razn de asumir el trmino turismo

    religioso?

    Qu contiene?

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  • RUTAS/CIRCUITOS

    VISITANTES

    PRODUCTOS

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    DEMANDA

    TURSTICA

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  • EXPECTATIVAS RESULTADOS

    INICIO Y FIN DE UNA EXPERIENCIA TURSTICA MEJORABLE

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  • TURISTA S PERO CON INTERESES VARIADOS:

    RELIGIOSO CULTURAL

    SOL Y PLAYA DEPORTIVO

    SALUD/SPA EVENTOS/MEGA-

    EVENTOS

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  • POR QU ES NECESARIA LA

    LEGISLACIN?

    Para que el turismo no colapse los servicios

    bsicos de una poblacin: agua, suministro

    elctrico, recogida de residuos urbanos

    Para que no haya exceso de ruido, luces,

    degradacin de la zona y moleste a la vecindad.

    Para que no se ponga en peligro la PAZ SOCIAL

    y el ORDEN PBLICO:

    SEGURIDAD CIUDADANA.

    SALUD PBLICA.

    MORAL PBLICA.

    Para que haya PLANIFICACIN en el turismo.

    Para que la distribucin competencial sea

    operativa y coordinada.

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  • UN BUEN PROYECTO TURSTICO:

    Necesita de cambios legales.

    Que ayude a una COORDINACIN ENTRE LAS

    ADMINISTRACIONES.

    Posibilite las EVALUACIONES.

    Estimativas de impacto, durante la tramitacin del

    proyecto (medio ambiente, sostenibilidad, ddhh y

    gnero).

    Durante.

    Despus, auditando los mismos apartados que en las

    estimativas de impacto.

    Informando de lo que se hace.

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  • EXISTE EL TURISMO

    RELIGIOSO DESDE UN PUNTO

    DE VISTA JURDICO?

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  • UN POCO DE HISTORIA:

    En Grecia, los primeros JJOO realizados en 776 aC. En

    honor a Olimpia. Unan religin y deporte.

    Cada cuatro aos se celebraban en verano y al perodo se le llamaba Olimpada. Solo participaban varones.

    En ese perodo se paralizaban los conflictos blicos en honor a los Dioses y se lograba la unin de los griegos. El premio era una corona de olivo sagrado.

    Tras la conquista de Roma en el s. II aC. los JJ OO

    decayeron. Los Juegos romanos fueron perdiendo el

    carcter religioso: obligaban a participara a esclavos,

    prisioneros y gladiadores hasta la muerte.

    Edicto de Tesalnica: el cristianismo se convirti en la

    religin oficial del Imperio romano por el emperador

    romano Teodosio el 27 de febrero del ao 380.

    En el 393 dC, Teodosio aboli los Juegos Olmpicos por

    inmorales segn el cristianismo. Y entonces lleg el CIRCO.

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    para el bienestar social de la gente y para la unin de el

    pueblo.

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  • JUDASMO: JERUSALN (ISRAEL Y PALESTINA).

    HEBRN (PALESTINA).

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    Mezquita de Ibrahim o

    Tumba de los

    Patriarcas. Hebrn.

    Templo de Jerusaln

  • CRISTIANISMO: ROMA (ITALIA); SANTIAGO DE

    COMPOSTELA (ESPAA); Y JERUSALN (ISRAEL

    Y PALESTINA).

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    Santiago de Compostela.

    Catedral y Camino de Santiago

    Jerusaln. Tierra Santa.

    Roma. Palacio Vaticano.

  • ISLAM: LA MECA Y MEDINA (ARABIA SAUD);

    JERUSALN (ISRAEL Y PALESTINA); HEBRN

    (PALESTINA).

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    O Mezquita sagrada. Kaaba.

    La Meca. Arabia Saud

    Mezquita del Profeta.

    Medina. Arabia Saud

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  • MARCAS TURSTICAS:

    MARCA ESPAA

    MARCA ANDALUCA

    MARCA CRDOBA

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  • UN EJEMPLO DE TURESPAA:

    MEMORIA 2012 P. 131

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  • CONCLUSIONES:

    1. Para poder hablar con propiedad de un concepto legal de turismo

    religioso se precisaran tres requisitos: ser un servicio turstico,

    los usuarios han de serlo por sus creencias religiosas y el

    prestador del servicio ha de ser una empresa o profesional

    turstico. En este caso, y a tenor del anlisis legal realizado, el

    turismo religioso es en realidad turismo cultural (art. 16 de la Ley 13/2011), aunque con usuarios a los que se les supone una

    dimensin como creyentes, que pudiendo ser el elemento

    diferenciador, no es un elemento excluyente ni tienen la

    obligacin de declarar la condicin de creyente (art. 16.2 CE).En

    cuanto a que el prestador del servicio tenga que ser una empresa

    o profesional turstico, pone en entredicho la posibilidad de

    llamar turismo religioso a aquellas actividades gestionadas por la

    Iglesia catlica, y que a su vez, se estn beneficiando al alegar ser

    una confesin religiosa que tiene Acuerdos con el Estado espaol

    (art. 16,3 CE), quedando exentas de impuestos y de otros

    gravmenes o recibiendo ayudas para la conservacin del

    Patrimonio.

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  • CONCLUSIONES:

    2. El llamado turismo religioso no se encuentra en ningn texto legal de los que hemos analizado, salvo en la

    legislacin cannica. Podemos decir que es un concepto

    extrajurdico que tiene su origen en el rea de la economa

    y la estadstica y se refleja en los textos internacionales,

    especialmente en la Cuenta Satlite 2008, en el apartado

    1.5. Religin/peregrinaciones dentro del motivo principal del viaje. Somos conscientes de que es difcil elaborar una especie de argot que haga las veces de esperanto tcnico sin perder la esencia de su naturaleza jurdica. Quiz lo ms eficaz, despus de haber llegado hasta aqu,

    sea conocer las palabras clave, las ms relevantes de las

    reas que confluyen en el mbito del Turismo,

    prescindiendo de aquellas voces que no sean realmente

    necesarias o cuya innovacin puedan conducir a error y

    eso se consigue elaborando glosarios bsicos.

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  • CONCLUSIONES:

    3. Consideramos que el turismo, desde un punto de vista

    jurdico, debe conceptualizarse desde las actividades con

    incidencia en el mbito turstico (art. 2.d de la Ley

    13/2011 de Turismo de Andaluca), desde los eventos y

    grandes eventos deportivos o culturales (art. 2.4 del

    Decreto 2/2014 que regula los criterios y el procedimiento

    para la declaracin de zonas de gran afluencia turstica a

    efectos de horarios comerciales). Realizar un anlisis

    desde postulados objetivables, por ser medibles,

    cuantificables, puede ser ms operativo que adjetivarlo

    con trminos que pertenecen a la esfera privada de la

    persona y que son de difcil concrecin. A los que, adems,

    en caso de duda, no se puede acudir a la normativa

    porque no estn incluidos.

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  • CONCLUSIONES: 4. El turismo, analizado como una serie de actividades y

    eventos, sean o no grandes, pueden articularse a travs de un

    Plan General de Turismo (art. 16 de Ley 13/2011 de Turismo

    de Andaluca) y en relacin con el Patrimonio Histrico y

    Cultural (art. 22 Ley 13/2011) incluyendo los Servicios que

    potencien el turismo cultural (art. 29 Ley 13/2011). Sera

    conveniente que la evaluacin se realizara atendiendo a

    indicadores de impacto de calidad, medioambientales, de

    gnero Los resultados, al igual que los obtenidos a travs de la Cuenta Satlite 2008 son orientativos para elaborar

    nuevos proyectos as como las polticas econmicas, sociales,

    internacionales o educativas. Actualmente nada debe

    considerarse aisladamente, el turismo tampoco.

    5. Esta informacin, tanto de las actividades, eventos y

    evaluaciones, irn acompaadas con un especial cuidado en la

    transparencia y en la difusin para, realmente, se sigan los

    criterios del Cdigo tico y se acaben rompiendo tpicos. Las

    mentes no se cambian a golpe de legislacin, pero s con

    informacin y formacin.

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    MUCHAS GRACIAS!