el tiempo existencial y el proceso a las juntas militares en la argentina

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EL TIEMPO EXISTENCIAL Y EL PROCESO A LAS JUNTAS MILITARES EN LA ARGENTINA.- Existe un tiempo que no es el de las agujas del reloj. Existe un tiempo que es el tiempo de la vida., el tiempo de la existencia. Y este tiempo, como todo lo verdaderamente trascendente, se va tejiendo imperceptiblemente para nosotros, a pesar de ser nosotros mismos partícipes de tal generación. Todas las notas que caracterizan a este tiempo parecen albergar contradicciones, o estar alcanzadas por ellas: no advertimos su presencia y sin embargo él es todo presencia. Lo ignoramos y no obstante él nos abarca –determinándonos- individual, social, histórica y humanamente. Cuando nos referimos a él –y lo hacemos con frecuencia- no tomamos conciencia de ello y, más aún, equivocadamente pensamos que nos referimos al otro tiempo, al que marcan las agujas del

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El Tiempo Existencial y El Proceso a Las Juntas Militares en La Argentina

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Page 1: El Tiempo Existencial y El Proceso a Las Juntas Militares en La Argentina

EL TIEMPO EXISTENCIAL Y EL PROCESO A LAS JUNTAS

MILITARES EN LA ARGENTINA.-

Existe un tiempo que no es el de las agujas del reloj. Existe

un tiempo que es el tiempo de la vida., el tiempo de la existencia. Y este

tiempo, como todo lo verdaderamente trascendente, se va tejiendo

imperceptiblemente para nosotros, a pesar de ser nosotros mismos

partícipes de tal generación.

Todas las notas que caracterizan a este tiempo parecen

albergar contradicciones, o estar alcanzadas por ellas: no advertimos su

presencia y sin embargo él es todo presencia. Lo ignoramos y no

obstante él nos abarca –determinándonos- individual, social, histórica y

humanamente. Cuando nos referimos a él –y lo hacemos con frecuencia-

no tomamos conciencia de ello y, más aún, equivocadamente pensamos

que nos referimos al otro tiempo, al que marcan las agujas del reloj, al

llamado tiempo cosmológico. Este error de enfoque o apreciación

aparece casi cotidianamente en nuestros diálogos; por ejemplo cuando

decimos “¡Qué rápido pasó el tiempo!, o el mes, o el año.

Sin embargo el tiempo de las agujas del reloj, el tiempo

cosmológico, no tiene posibilidad de acelerarse ni de retrasarse. Cada

una de sus unidades es igual en extensión a las demás, a las anteriores a

ella y a las que vendrán después de ella. Todas tienen idéntica duración.

El que se acelera es el otro tiempo, el tiempo de la vida, el que

imperceptiblemente generamos los seres humanos en nuestro recíproco

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interactuar, alcanzando escalas inconmensurables, incontrolables,

infinitas.

Este tiempo que nos interesa y nos ocupa, es nuestro

tiempo; en el sentido que somos los seres humanos los que le damos

contenido y sentido. Sin embargo el hecho que nosotros le demos

contenido y dirección en nuestro particular interactuar, el hecho que él

albergue por ello la intimidad de la conducta con que nuestra vida se

exterioriza, proyectándose, no significa que seamos los seres humanos

los controladores de ese tiempo. Él nos trasciende y es condición para

la existencia de la temporalidad de la vida. Él existe desde que existe la

vida en sociedad, es decir desde que el hombre aparece en la historia del

universo. Es connatural a nosotros los hombres, el convivir y el convivir

transcurre en un marco temporal, en que pasado, presente y futuro

coexisten y juntos se desarrollan. La urdimbre del tiempo de la vida se

va tejiendo con hebras convergentes de estas instancias categoriales de la

temporalidad.

Si el Derecho es la ciencia de la vida, cual lograda

caracterización del Maestro Cossio, cómo juzgarla, cómo juzgarnos,

cómo juzgar nuestra historia, nuestro presente y nuestro futuro posible,

sin la categoría temporal que le es propia.

Nuestro país ha vivido recientemente –hablando en términos

de tiempo existencial- un suceso en su vida institucional de tal jerarquía,

que jalona un momento histórico y se erige así en determinante de un

antes y un después. Pero la singularidad del hecho que refiero ha ido

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aún más lejos: ha acotado el después con un juramento y compromiso

solemne mediante dos palabras NUNCA MAS. Me estoy refiriendo,

obviamente, al proceso llevado a cabo ante la Justicia Civil Argentina a

las Juntas Militares que detentaron el gobierno de nuestro país entre

marzo de 1976 y junio de 1982. Se han cumplido recientemente del

suceso que evoco veinticinco años, y él inauguró las líneas directrices de

nuestro presente, nuestro aquí y ahora.

El análisis introductorio efectuado, sólo pretende iluminar

dicho proceso judicial histórico desde la categoría temporal cuya breve

semblanza hemos intentado, y nada más inspirador para ello que la

lectura y análisis de la magistral pieza acusatoria que constituye el

alegato del Fiscal de la causa, devenido plenamente en la circunstancia,

en Fiscal de la República, Dr. Julio César Strassera.

La ardua tarea de estructurar, desde la Teoría del Delito, la

acusación contra las personas que ejercían la máxima autoridad de cada

fuerza, de donde partía la decisión que ponía en marcha las operaciones

de exterminio, representó el desafío intelectual más severo para el señor

Fiscal. Su repaso a las diversas teorías que abordan la cuestión de la

“autoría mediata”; del “autor detrás de autor”; la distinción entre “autor

material y autor intelectual”, desfilaron en el análisis. Lúcidamente el

señor Fiscal encaminó sus conclusiones apoyado en lo que denominó

“cadena organizada de mandos”, en la que la circulación de la orden está

claramente establecida, como asimismo lo está la innominada definición

de los sujetos a los cuales ella alcanza. Con estos dos elementos hizo

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anclaje, en camino de regreso, en el punto neurálgico generador de la

orden: los comandantes en jefe de las tres fuerzas armadas.

El análisis crítico del rigor argumental, en todo caso, queda

en manos de los especialistas, mas no siendo mi caso el punto se me

apareció conectado de manera estrecha con la categoría del tiempo

existencial. Concretamente con las unidades que lo integran como

presente, llamadas por Alberto Rougués “totalidades sucesivas”. Las

totalidades sucesivas tienen un comienzo y un final, y el elemento que

las estructura es “la dación de sentido”. La dación de sentido la aporta

quien pone en marcha la totalidad sucesiva, su creador en definitiva. Y

ese sentido es el que permite determinar qué conductas le van dando

contenido y avance hasta la consumación, al par que individualiza cuáles

son ajenas a él. La singularidad en el caso radica en la circunstancia que

quienes actúan en adecuación o concordancia con el sentido originario,

sobre todo en los últimos escalones jerárquicos, son personas

innominadas, anónimas al momento de nacer la totalidad sucesiva.

Este anonimato, desde nuestra apreciación, no altera en nada

el concepto de “totalidad sucesiva”, por cuanto ésta puede llenarse tanto

por el despliegue conductual de aquel que le dio nacimiento, aportándole

la dación de sentido que la individualiza, como con la que desplieguen

una pluralidad de sujetos -innominados en principio- que se conduzcan

por ella y acorde a ella.

Entendemos que la cuestión se presenta así, desde este

abordamiento, como coherente y sin fisuras aparentes, al tiempo de

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poseer la ventaja de todo análisis que se desarrolla en el ámbito óntico

del dato, y emerge de él.

Sin embargo, el punto central de la requisitoria del Fiscal

Strassera, la que pone en la superficie el tiempo existencial, aparece en la

conclusión de su alegato, al expresar:

“Los argentinos hemos tratado de obtener la paz

fundándonos en el olvido y fracasamos… hemos tratado de buscar la

paz por la vía de la violencia y el exterminio del adversario, y

fracasamos… A partir de este juicio y de la condena que propugno, nos

cabe la responsabilidad de fundar una paz basada no en el olvido sino

en la memoria; no en la violencia sino en la justicia . Esta es nuestra

oportunidad; quizá sea la última…”

Expresó finalmente el Dr. Strassera: “Señores jueces,

quiero renunciar expresamente a toda pretensión de originalidad

para cerrar esta requisitoria. Quiero utilizar una frase que no me

pertenece, porque pertenece ya al pueblo argentino. Señores jueces:

Nunca más”. Así concluyó el alegato histórico.

¡Qué síntesis perfecta de los trágicos errores que los

argentinos hemos cometido en nuestra historia, la lograda por el Dr.

Strassera, y que direccionamiento claro hacia una nueva realidad,

iluminada por el valor Justicia, se apuntala a partir de ella!

La gravedad del momento, el encontrarnos en una instancia

cúlmine, exigió pensamiento profundo y de horizonte amplio. Se juzgó

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la responsabilidad por la perdida de vida de millares de argentinos y en

ello estaba en juego nuestro futuro.

Hoy sabemos con certeza que la arquitectura jurídica del

acontecimiento lo aportó la Filosofía del Derecho. Hombres de nuestro

querido ámbito del saber, como los Doctores Genaro Carrió y Carlos

Santiago Nino, de formación Egológica el primero e Iusnaturalista el

segundo, diseñaron los lineamientos de fundamentación que sustentaron

la decisión política de poner en marcha el histórico proceso a las Juntas

Militares.

En el momento culminante de decisión, aquél en que se

jugaba el rumbo y destino de la patria, primó la sabiduría Platónica en la

adopción de la definición de gobierno, y los Filósofos señalaron dónde

estábamos y cual era el camino. Es que no quedaba más margen para el

error; como muy bien lo puntualizo el Dr. Strassera, al expresar que

“quizá sea esta nuestra última oportunidad”. La tragedia argentina

patentizó entonces, como nunca, el precio que se paga por menospreciar

o ignorar las verdades que emanan de aquellos pensadores que han

hecho, precisamente, de la indagación sobre la existencia y la vida

humanas, el tema central al que dedicaron la totalidad de sus energías

vitales.

Los seres humanos no podemos borrar la historia, porque

somos historia. El pretender hacerlo por vía del exterminio físico, cual

monstruoso extremo, hizo ingresar a sus ejecutores en una dimensión

patológica que el Proceso analizó y juzgó.

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Mas la tarea no culminó aquí, bien lo supo el señor Fiscal,

y desde el oscuro lugar al que los argentinos habíamos llegado, con las

manos ensangrentadas de manera indeleble, debíamos vislumbrar las

señales del derrotero futuro, para transitarlo juntos.

Y el Dr. Strassera acertó también en esto. Si el pasado

sobrevive en el presente, su comprensión requiere como condición sine

qua non DE LA VERDAD. Todo lo que la retacee o condicione, tiene

que ser proscripto, debe ser apartado para que ella emerja. He aquí la

primer directriz para la nueva realidad en ciernes, para la nueva vida que

se pretende alumbrar.

Señalaba así el señor Fiscal la primacía ontológica de la

verdad; la búsqueda de LA VERDAD y nada más que LA VERDAD,

como antídoto contra el olvido forzado.

La plena reivindicación histórica en la República, de esta

suerte de enigma filosófico que la verdad representa, y que sin embargo

todos los seres humanos comprendemos en su aplicación práctica,

distinguiendo sin dificultad las categorías de “lo verdadero” y de “lo

falso”, no pudo ser más oportuna.

Pero la verdad, con todo su inmaculado señorío, para

alcanzar plena virtuosidad, requiere de una dirección, necesita de un

destino. Ella necesita dar respuesta y darse respuesta a la pregunta

¿VERDAD para qué?. Y nuevamente el Fiscal de la República encontró

la respuesta certera, VERDAD para la JUSTICIA, o VERDAD y

JUSTICIA, lo que, iluminado desde la Teoría Egológica significa

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verdad y justicia para el entendimiento societario.- Nada más.-

Muchas gracias.-