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EL SISTEMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Aspectos legales y operativos

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EL SISTEMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Aspectos legales y operativos

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Módulo IIIMedidas de protección especial en SST para grupos vulnerables

Dr. Jorge Castillo Guzmán

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Módulo IIIMedidas de protección especial en SST para grupos vulnerables

• Trabajadores afectados por la tuberculosis

• Medidas de protección para trabajadoras gestantes

• Medidas de protección de los trabajadores frente al VIH SIDA

• Trabajadores afectados con cáncer profesional

• Medidas de protección trabajadores menores de edad

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IntroducciónConceptos generales…………………………………………………………..• Grupos especiales de contratación

Los regímenes laborales especiales, implican todo un constructonormativo totalizante, orgánico que define el servicio, el trabajador, elámbito de aplicación, determina el régimen de contratación (inicio yfin), derechos laborales y de la seguridad y previsión social,formalidades, actuación de la AAT, etc.

Hay grupos específicos de trabajadores que, perteneciendo al régimengeneral o a algún régimen especial, requiere de ciertas condicionesespeciales de contratación, de protección, de requisitos, delimitaciones, de prohibiciones o de alguna condición particular en suregulación.

(…)

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IntroducciónConceptos generales…………………………………………………………..• Grupos especiales de contratación

Estas condiciones especiales son transversales a los distintos regímeneslaborales, sectores o actividades económicas y son determinantes deciertas situaciones del trabajador en cuanto a su contratación,condición en el mercado laboral, de percepciones particulares por partede los empleadores, que inciden en su empleabilidad, condicionesremunerativas, condiciones de trabajo, vulnerabilidad, desventajafrente a otros trabajadores o por el contrario un mejor derecho frente aellos.

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Trabajadores afectados por la tuberculosis

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Trabajadores con enfermedadesTrabajadores afectados con tuberculosis………………………………………………………….. Marco normativo Ley 30287 (): Ley de prevención y control de la tuberculosis D.S. N° 021-2016-SA (15.05.2016): Reglamento de la Ley N° 30287

Obligación de comunicación del diagnóstico al empleadorLa persona afectada por tuberculosis informa a su empleador su diagnóstico paraacceder a los derechos y beneficios. El empleador una vez informado está obligadoa mantener la reserva y discreción necesaria, y a asegurar que no medien actosdiscriminatorios de ningún tipo para la persona afectada por tuberculosis en elambiente laboral.

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Trabajadores con enfermedadesTrabajadores afectados con tuberculosis…………………………………………………………..• Prevención y control en el lugar de trabajoEl MTPE difunde la importancia de realizar acciones de prevención, entre losempleadores y los trabajadores. Promoverá que los empleadores implementen ensus respectivos RIT y en su organización laboral, políticas y programas orientados aprevenir y controlar la transmisión de la tuberculosis, que incluyan: Protección de los derechos de los trabajadores afectados. Prevención de la tuberculosis en el lugar de trabajo. Asistencia y apoyo a las y los trabajadores afectados durante su tratamiento. Prevención y sanción de actos discriminatorios hacia las personas afectadas. Establecer medidas orientadas a identificar factores medioambientales que

incrementan el riesgo de la transmisión en el lugar de trabajo.

Implementar medidas para detectar casos de tuberculosis en el lugar de trabajo,los cuales deberán ser derivados a los establecimientos de salud.

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Trabajadores con enfermedadesTrabajadores afectados con tuberculosis…………………………………………………………..• Tratamiento para los trabajadores afectados por tuberculosis Si el empleador, mediante el control médico detectara que un trabajador

es afectado por tuberculosis, deberá asegurar la debida reserva y derivarlaal establecimiento de salud.

Al finalizar su descanso médico, el trabajador deberá solicitar un reportede su estado de salud, que señale que no contagia la tuberculosis, yrecomendar sea reasignado a sus actividades laborales en caso considereéstas pueden afectar su salud.

El trabajador afectado tiene derecho a ingresar una hora después oretirarse una hora antes, para recibir el tratamiento, hasta que culmine sutratamiento.

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Trabajadores con enfermedadesTrabajadores afectados con tuberculosis…………………………………………………………..• Protección de la salud del trabajador al reincorporarse al trabajo El empleador deberá asignar al trabajador afectado al reinsertarse al trabajo,

labores que no pongan en riesgo su salud, con la misma remuneración y demásderechos laborales que venía recibiendo.

Al término, si el tratamiento anti tuberculosis derivó en secuela o discapacidadserá reubicado en otra área laboral que no ponga en riesgo su salud, sin que elloafecte sus derechos laborales.

Si el empleador se negara a reasignar al trabajador en otras funciones, eltrabajador afectado por tuberculosis podrá solicitar la intervención del SIT delMTPE.

El trabajador afectado podrá tener el apoyo de un inspector de trabajo, quien loorientará para determinar que el ambiente laboral no afectará su estado desalud.

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Trabajadores con enfermedadesTrabajadores afectados con tuberculosis…………………………………………………………..

• Promoción de espacios laborales libres de tuberculosisEl MTPE en coordinación con los Ministerios de Salud y de

Vivienda y los Gobiernos Locales establecerá medidas paraque los lugares de trabajo identifiquen factores que facilitenla transmisión de la tuberculosis, y que éstos seanerradicados.El empleador asume la responsabilidad de aplicar las

medidas correctivas y de prevención.

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Trabajadores con enfermedadesTrabajadores afectados con tuberculosis…………………………………………………………..• Fiscalización y sancionesEl MTPE realiza acciones de fiscalización del cumplimiento de los derechos

laborales de las personas afectadas por tuberculosis, imponiéndose lassanciones de acuerdo a Ley, sin perjuicio de otras acciones a las que tuvieraderecho iniciar el trabajador afectado.

Los inspectores de trabajo verifican que el empleador brinde las facilidadesal trabajador para el cumplimiento del tratamiento estrictamentesupervisado de tuberculosis.

La actuación que el SIT realice en atención a las denuncias presentadas porincumplimiento de los derechos laborales de las afectadas, se realizarán enel marco de Ley N° 28806.

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Trabajadores con enfermedadesTrabajadores afectados con tuberculosis…………………………………………………………..• Personal que labora en establecimientos de salud Los trabajadores de la salud que trabajan directamente con pacientes

afectados por tuberculosis o con sus muestras clínicas gozarán de derechoscomo exámenes clínicos, provisión de materiales de protección,capacitaciones sobre control de infecciones, SCTR, acceder al descansomédico correspondiente.

Si fuera afectado por una situación de inmuno supresión, debe serreubicado en otra área laboral que no lo exponga al riesgo del contagio sinque ello afecte sus derechos laborales, finalmente si el trabajador queculmine el tratamiento y que haya derivado en secuela o discapacidad seráreubicado en otra área laboral que no pongan en riesgo su salud, sin queello afecte sus derechos laborales.

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Trabajadores con enfermedadesTrabajadores afectados con tuberculosis…………………………………………………………..• Protección contra la discriminación

La persona afectada por cualquier forma clínica de tuberculosis tienederecho a no ser discriminada en ningún ámbito de su vida.

Las denuncias por discriminación motivadas por cualquier forma clínica detuberculosis, que se presenten en el interior de las instituciones públicas,privadas o mixtas, pueden ser canalizadas a través del órganocorrespondiente o en su defecto por la Defensoría del Pueblo.

• Protección contra el despido nulo

Será nulo el despido del trabajador que tenga por motivo su condición depersona afecta por la tuberculosis.

Ley N° 30287 (14.12.2014)

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Medidas de protección para trabajadoras gestantes

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Madre trabajadora………………………………………………………….. La normativa protectora para la mujer se circunscribe básicamente a evitar la

discriminación que tenga por motivo el embarazo, debido a que éste constituye,quizás, uno de los pocos elementos diferenciadores entre hombres y mujeres;siendo el embarazo, una condición que afecta exclusivamente a las mujeres, porun hecho meramente biológico que finalmente incidirá en un hecho social.

Como una manifestación de dicha normativa protectora se establece comoobligación de los empleadores al momento de implantar una política de riesgoslaborales observar un enfoque de género y protección de las trabajadoras através de normas específicas que protegen a la trabajadora durante el períodode gestación y lactancia.

La protección que se brinda a la madre trabajadora en nuestra normativa,intrínsecamente, contiene la protección a la persona por parte del Estado y conello, la aplicación del principio de igualdad de oportunidades sin discriminaciónen el trabajo, con especial atención en la protección a la madre trabajadora.

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Medidas de seguridad particularesMadre gestante…………………………………………………………..

Las trabajadoras gestantes podrán solicitar al empleador no realizar labores quepongan en peligro su salud integral o el desarrollo del embrión y del feto durante lagestación. El empleador deberá asignar a la trabajadora gestante y/o lactantelabores que no impliquen los riesgos señalados, sin afectar sus derechosremunerativos y de categoría.• Marco normativo Ley N° 28048 (01.08.2003): Ley de protección a favor de la mujer gestante que

realiza labores que pongan en riesgo su salud y/o el desarrollo normal delembrión y el feto.

D.S. N° 009-2004-TR (21.07.2004): Reglamento de la Ley N° 28048 R.M. N° 034-TR (29.11.2008): listado de los agentes físicos, químicos, biológicos,

ergonómicos y psicosociales que generan riesgos para la salud de la mujergestante y/o el desarrollo normal del embrión y el feto.

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Medidas de seguridad particularesMadre gestante…………………………………………………………..

Situaciones susceptibles de poner en riesgo la salud• Riesgos generados por las condiciones laborales durante el período de gestación:

La exposición a agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales,procedimientos o condiciones de trabajo peligrosos, debido al lugar donde desarrollalas labores propias de su puesto de trabajo.

La manipulación de sustancias peligrosas necesarias para la realización de las laborespropias de su puesto de trabajo.

• Riesgos adicionales derivados de cambios en la mujer gestante.El deterioro preexistente en la salud de la mujer que, unido al estado de gestación, le

impide desarrollar labores propias de su puesto de trabajo, sin constituir incapacidadtemporal para el trabajo.

El deterioro del estado de salud o condición física generado por el embarazo, queimpide a la mujer gestante desarrollar labores propias de su puesto de trabajo, sinconstituir incapacidad temporal para el trabajo.

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Medidas de seguridad particularesMadre gestante…………………………………………………………..• Obligaciones del empleador Evaluar los riesgos por exposición a agentes físicos, químicos, biológicos,

ergonómicos y psicosociales, procedimientos o condiciones de trabajo quepuedan afectar la salud de manera cierta o potencial.

Poner en conocimiento del personal el resultado de la evaluación deriesgos que puedan afectar la salud.

Repetir la evaluación cada vez que se produzca un cambio en lascondiciones de trabajo que pueda implicar una exposición de latrabajadora.

Implementar las medidas necesarias para evitar que las trabajadoras enperíodo de embarazo o lactancia estén expuestas a labores peligrosas.

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Medidas de seguridad particularesMadre gestante…………………………………………………………..• Asignación de laboresEl empleador, con el fin de asignar labores que no pongan en riesgo la salud podrá: Efectuar cambios en la manera de realizar las mismas labores, sin modificación

del puesto de trabajo. En caso no sea posible, el empleador deberá modificar las labores a través de un

cambio de puesto de trabajo a un puesto similar en atención a su categoríaocupacional.

En el caso que no fuera posible asignar labores que no pongan en riesgo la saludd dentro de la categoría ocupacional, se le asignará labores en un puesto detrabajo perteneciente a una categoría ocupacional distinta, sea ésta inferior osuperior. Por convenio colectivo se podrá establecer la suspensión de las labores,con la obligación del empleador de pagar remuneración que no podrá serinferior a lo que le correspondería como subsidio por incapacidad temporal,siempre y cuando, las medidas mencionadas no sean posibles.

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Medidas de seguridad particularesMadre gestante…………………………………………………………..• Labores consideradas de riesgo para la trabajadora gestanteLa Comisión Técnica Multisectorial ha elaborado 3 listados sobre las laboresconsideradas de riesgo, que no son excluyentes y que pueden ser ampliadossi se demuestra el efecto nocivo, sobre la trabajadora gestante, de otrasactividades: Listado de agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y

psicosociales que generen riesgos para la salud de la mujer gestante y/o eldesarrollo normal del embrión y el feto.

Listado de actividades, procesos, operaciones o labores, equipos oproductos de alto riesgo.

Lineamientos para que las empresas puedan realizar la evaluación de susriesgos.

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Medidas de seguridad particularesMadre gestante…………………………………………………………..

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Madre trabajadoraReasignación en caso de labores de riesgo…………………………………………………………..• Mantenimiento de los derechos

En caso de que la trabajadora se mantenga en su puesto o sea cambiada a otro

puesto de su misma categoría ocupacional, mantendrá los mismos derechos

laborales, económicos y profesionales. Asimismo, mantendrá los derechos que

dependan del cargo, aun cuando haya sido cambiada a un puesto de trabajo de una

categoría o grupo ocupacional inferior. En el caso contrario, es decir, cuando la

trabajadora haya sido cambiada a un puesto de trabajo de una categoría o grupo

ocupacional superior al de su puesto de origen, tendrá derecho a recibir los montos

adicionales por desempeñar ese puesto. Sin embargo, concluida la situación que

dio origen al cambio de labores, la trabajadora deberá retornar a su puesto

habitual en las condiciones originales, sin que ésta pueda alegar hostilidad en los

términos señalados en la legislación vigente.

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Madre trabajadoraImplementación de lactarios…………………………………………………………..Mediante el D.S. N° 009-2006-MIMDES (23.08.2006) se dispuso que, en todas las

instituciones del sector público, en las cuales laboren 20 o más mujeres en edad

fértil, cuenten con un ambiente especialmente acondicionado y digno para que

extraigan su leche materna asegurando su adecuada conservación durante el

horario de trabajo. Posteriormente, con la Ley N° 29896 (07.07.2012) se establece

que en adelante la referida implementación se llevará a cabo no sólo en las

instituciones del sector público sino también en las del sector privado. Finalmente,

se emitió el D.S. N° 01-2016-MIMP (09.02.2016) a fin de establecer mecanismos

que permitan promover la conciliación entre la vida familiar y el trabajo, así como

la promoción de la lactancia materna en el ámbito laboral, tanto en las

instituciones de los sectores público y privado, a través de la implementación de

lactarios institucionales.

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Madre trabajadoraImplementación de lactarios………………………………………………………….. Obligación del empleador

La obligación consiste en que los centros de trabajo o unidades productivas delsector público y del sector privado, donde laboren 20 o más mujeres en edad fértil,se entiende por edad fértil desde los 15 hasta los 49 años de edad, deben contarcon un lactario, el cual, es un ambiente apropiadamente implementado para laextracción y conservación adecuada de la leche materna durante el horario detrabajo, que reúne las condiciones mínimas que garantizan su funcionamientoóptimo; así como el respeto a la dignidad y la salud integral de las trabajadoras.

Tiempo establecido en el Reglamento Interno

El Reglamento Interno de Trabajo o instrumento de similar naturaleza deberáseñalar obligatoriamente el tiempo de uso del lactario aplicable en cada institución,así como las condiciones que deben observarse en el uso del lactario en los centrosde trabajo; considerando las normas mínimas.

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Implementación del Lactario• Área no menor de 10 metros cuadrados.

• Ambiente que brinde privacidad y comodidad, que permita a las madres trabajadorasla posibilidad de extraer la leche sentadas.

• Elementos mínimos: mesas, sillas y/o sillones con abrazaderas, dispensadores depapel toalla y de jabón líquido, depósitos con tapa para desechos, entre otroselementos, que brinden bienestar y comodidad a las usuarias para la extracción yconservación de la leche materna.

• Contar con una refrigeradora en donde almacenar la leche extraída por las madresdurante su jornada laboral.

• Ubicación accesible del lactario en el primer o segundo piso, salvo que la institucióncuente con ascensor.

• Lavabo dentro del área o cerca del mismo lactario para facilitar la limpieza de lasmanos (lavado de manos).

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Madre trabajadoraImplementación de lactarios…………………………………………………………..

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Medidas de protección de los trabajadores frente al VIH

SIDA

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Trabajadores con enfermedadesTrabajadores afectados por VIH SIDA…………………………………………………………..Medidas para la protección de los trabajadores frente al VIH y SIDA De acuerdo con la R.M. N° 376-2008-TR (30.11.2008) el MTPE, en

coordinación con los diversos sectores, empleadores y trabajadores,implementa las medidas necesarias que garanticen la seguridad y salud enel trabajo, para la protección de los trabajadores en torno al VIH y SIDA.

En las empresas o entidades donde los trabajadores están expuestos alriesgo de contraer el virus, tienen la obligación de cumplir las normas debioseguridad y de profilaxis post exposición laboral vigentes.

Asimismo, la infección por el VIH, en los casos que ésta sea consideradacomo enfermedad profesional y haya sido adquirida como consecuenciade la actividad laboral de alto riesgo, está sujeta a las prestacioneseconómicas y de salud vigentes en el SCTR.

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Trabajadores con enfermedadesTrabajadores afectados por VIH SIDA………………………………………………………….. Es importante tener en cuenta que está prohibido que el empleador

exija la prueba del VIH o la exhibición del resultado de ésta, almomento de contratar trabajadores, durante la relación laboral ocomo requisito para continuar con ella.

Para garantizar la autonomía de la voluntad del trabajador y laconfidencialidad de las pruebas del VIH y sus resultados, éstas nopueden ser realizadas por el empleador, o por otro que estévinculado económicamente a éste.

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Trabajadores con enfermedadesTrabajadores afectados por VIH SIDA…………………………………………………………..• Medidas frente a la discriminación por VIH y SIDA

El MTPE ha establecido las obligaciones y derechos de empleadores,

trabajadores y personas que buscan empleo con el objeto de eliminar cualquier

fuente de discriminación contra las personas que viven con VIH.

Los trabajadores bajo dependencia que hubieran desarrollado el SIDA y que

como consecuencia de dicha enfermedad, de conformidad con la normatividad

vigente, califican para obtener una pensión de invalidez, llevan a cabo el trámite

pertinente ya sea ante la ONP o ante la AFP respectiva.

Dentro de las medidas adoptadas frente al VIH y SIDA en el lugar de trabajo, se

plantea que los empleadores deben adoptar disposiciones que garanticen el

apoyo y asistencia a sus trabajadores infectados o afectados a consecuencia del

VIH y SIDA.

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Trabajadores con enfermedadesTrabajadores afectados por VIH SIDA…………………………………………………………..• Falta laboral

Se ha determinado que todo acto discriminatorio hacia un trabajador

real o supuestamente VIH positivo constituye una falta laboral

debiendo además, establecerse los procedimientos laborales a lo que

puede recurrir el trabajador y sus representantes en caso de

afectación.

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Trabajadores con enfermedadesTrabajadores afectados por VIH SIDA…………………………………………………………..• Política de promoción y prevención

El MTPE, en las materias de su competencia, promueve el desarrollo e

implementación de políticas y programas sobre VIH y SIDA en el lugar de trabajo,

fiscaliza y evalúa la ejecución y eficacia de las medidas, disposiciones y acciones

contempladas en las normas y políticas públicas nacionales relacionadas con el

VIH y SIDA.

Los empleadores del sector público y privado, promueven el desarrollo e

implementación de políticas y programas sobre VIH y SIDA en el lugar de trabajo

destinadas a ejecutar acciones permanentes para prevenir y controlar su

progresión, proteger los derechos laborales, así como erradicar el rechazo,

estigma y la discriminación de las personas real o supuestamente VIH positivas.

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Trabajadores con enfermedadesTrabajadores afectados por VIH SIDA…………………………………………………………..• Deber de confidencialidad

Está prohibido que el empleador exija la prueba del VIH o la exhibición del

resultado de ésta, al momento de contratar trabajadores, durante la

relación laboral o como requisito para continuar en el trabajo, de este

modo será nulo el despido basado en que el trabajador es una persona que

vive con el VIH, así como todo acto dentro de la relación laboral fundado

en esta condición.

Para garantizar la autonomía de la voluntad del trabajador y la

confidencialidad de las pruebas del VIH y sus resultados, éstas no podrán

ser realizadas por el empleador o por otro que éste vinculado

económicamente a éste.

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Trabajadores con enfermedadesTrabajadores afectados por VIH SIDA…………………………………………………………..• Protección contra el despido nulo

Es nulo el despido que tenga por motivo que el trabajador sea portador

del VIH/SIDA. Las personas con VIH/SIDA pueden seguir laborando

mientras se encuentren aptas para desempeñar sus obligaciones. Es

nulo el despido laboral cuando la causa es ser portador del VIH/SIDA.

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Trabajadores afectados con cáncer profesional

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Medidas de seguridad particularesCáncer profesional…………………………………………………………..• Normativa Convenio OIT 139 sobre el cáncer profesional, ratificado por el Perú

mediante el D. Ley N° 21601 (31.08.76) D.S. N° 039-93-PCM (28.06.93): Reglamento de prevención y control del

cáncer profesional.

• Definición El cáncer profesional es una enfermedad generalmente debida a la

exposición en el ambiente de trabajo a sustancias que originan cambiosbioquímicos a nivel celular, que finalmente terminarán con la formaciónde las neoplasias malignas.

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Medidas de seguridad particularesCáncer profesional…………………………………………………………..• Objeto y ámbito del reglamento El Reglamento tiene por objeto normar la protección de los trabajadores

contra riesgos ocupacionales para su seguridad y salud, derivados de laexposición a agentes cancerígenos (incluye los cocarcinógenos) durante eltrabajo.

Se aplicará a las empresas cuyas actividades ocupacionales utilicen agentescancerígenos que puedan condicionar riesgos para la salud de lostrabajadores.

• Identificación y evaluación de los riesgos En toda exposición a agentes cancerígenos en las diversas actividades

ocupacionales, se procederá a determinar la índole, grado y duración deexposición de los trabajadores para evaluar los riesgos que corre la seguridady salud de éstos, determinándose las medidas correctivas del caso.

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Medidas de seguridad particularesCáncer profesional…………………………………………………………..• Obligaciones del empleador Disminuirán los agentes cancerígenos, en la medida que ello sea

técnicamente posible, y en particular mediante su sustitución, por otrascuyas condiciones de uso no sean peligrosas o lo sean en menor gradopara la seguridad de los trabajadores.

Comunicarán las medidas que adopten al Instituto Nacional de Salud. En caso que no sea posible sustituir el agente cancerígeno, el empleador

garantizará que la producción y la utilización de dicho agente se lleve acabo en un sistema cerrado.

El empleador garantizará que la producción y la utilización del agentecancerígenos se reduzca a un valor mínimo, en caso que pueda serimposible la aplicación de un sistema cerrado.

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Medidas de seguridad particularesCáncer profesional…………………………………………………………..• Otras medidasEn todos los casos en que se produzcan, almacenen, transporten o utilicen agentescancerígenos, se aplicará, entre otras, las medidas siguientes: Limitación de las cantidades de los agentes cancerígenos, así como en el número

de trabajadores expuestos o que puedan estarlo. Medidas adecuadas de higiene y seguridad industrial para proteger la salud de

los trabajadores y el ambiente laboral, así como la salud pública y el medioambiente externo.

Señalización y delimitación de las zonas de riesgo y de seguridad. Adoptar medidas apropiadas para evitar los riesgos de contaminación, en los

casos de almacenaje y transporte. Información veraz y oportuna a los trabajadores.

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Medidas de seguridad particularesCáncer profesional…………………………………………………………..• Instrucciones a los trabajadoresEl empleador dará suficiente y adecuada información para instruir a lostrabajadores, sobre: Riesgos potenciales, precauciones y utilización de equipos y trajes de

protección individual en el empleo de agentes cancerígenos. Ubicación de las instalaciones y sus recipientes que contengan agentes

cancerígenos. Informar con celeridad los posibles casos de sobreexposición. Medidas que deberán tomar en caso de accidentes. Los trabajadores deberán tomar parte u opinar en la selección de equipos

de protección para su seguridad y salud.

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Medidas de seguridad particularesCáncer profesional…………………………………………………………..

• Otras disposicionesMedidas de higiene y seguridad individual Sobreexposición previsible Sobreexposición imprevisible Instituciones responsables Consulta y participación de los trabajadores Control médico Registro de historias clínicas

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Medidas de protección trabajadores menores de

edad

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Adolescentes………………………………………………………….. El trabajo remunerado y subordinado de los menores de edad se

encuentra regulado actualmente por el Código de los Niños y

Adolescentes, Ley N° 27337 (07.08.2000).

En el Perú, se considera adolescente a todo ser humano desde los 12

hasta los 18 años de edad.

El adolescente que trabaja será protegido en forma especial por el Estado,

el cual reconoce su derecho a trabajar, con las restricciones que impone el

Código de los Niños y Adolescentes, siempre y cuando no exista

explotación económica y su actividad laboral no importe riesgo o peligro,

o afecte su proceso educativo o sea nocivo para su salud o para su

desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.

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AdolescentesEdad mínima para trabajar…………………………………………………………..

• El Perú ha ratificado el 13 de noviembre de 2002 el Convenio OIT 138 sobre la edad mínima deadmisión al empleo, en donde se enfatiza que todo miembro para el cual esté en vigor dichoConvenio se compromete a seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva deltrabajo de los niños y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o altrabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores.

• Se ha establecido en el Convenio 138 que la edad mínima de admisión al empleo no deberáser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar, o en todo caso, a 15 años; no obstante,el país miembro cuya economía y medios de educación estén insuficientemente desarrolladospodrá especificar inicialmente una edad mínima de 14 años e incluso de 12 años, en esteúltimo caso se debe tener en cuenta que las actividades a desarrollar: no deben sersusceptibles de perjudicar su salud o desarrollo; y no deben ser de tal naturaleza que puedanperjudicar su asistencia a la escuela, su participación en programas de orientación o formaciónprofesional aprobados por autoridad competente o el aprovechamiento de la enseñanza quereciben.

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AdolescentesEdad mínima para trabajar…………………………………………………………..

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AdolescentesJornada de trabajo…………………………………………………………..

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AdolescentesTrabajos prohibidos…………………………………………………………..• El Convenio OIT 182 sobre las peores formas de trabajo infantil ha

sido ratificado por el Perú el 10 de enero de 2002, de acuerdo con

este instrumento internacional que forma parte de nuestra regulación

nacional todo miembro que ratifique el presente Convenio, deberá

adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y

la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de

urgencia.

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AdolescentesTrabajos prohibidos…………………………………………………………..La expresión "las peores formas de trabajo infantil" abarcan los siguientessupuestos:

Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como laventa y la trata de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y eltrabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio deniños para utilizarlos en conflictos armados;

La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, laproducción de pornografía o actuaciones pornográficas;

La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización deactividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, talcomo se definen en los tratados internacionales pertinentes, y d. El trabajo que,por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable quedañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.

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AdolescentesTrabajos peligrosos………………………………………………………….. Trabajo peligroso: a aquel en que las exigencias propias de las

labores interfieran o comprometan el normal desarrollo

biopsicosocial, la seguridad o la moral de las y los adolescentes.

Contribuyen a ocasionar daño a las y los adolescentes que realizan

trabajos peligrosos, los factores de riesgo físico, químico, biológico,

ergonómico y psicosocial.

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AdolescentesTrabajos peligrosos………………………………………………………….. Relación de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud

física o moral de las y los adolescentes de acuerdo al MIMP - D.S. N°

003-2010-MIMDES (30.04.2010):

o Trabajos peligrosos por su naturaleza: Actividades y trabajos, que, por

alguna característica propia, representan riesgo para la salud y desarrollo

integral de las y los adolescentes.

o Trabajos peligrosos por sus condiciones: Actividades o trabajos que, por el

contexto ambiental u organizacional en que se realizan, generan perjuicio en

la salud y desarrollo integral de las y los adolescentes.

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AdolescentesTrabajos peligrosos…………………………………………………………..• Trabajos peligrosos por su naturaleza

Trabajos en la extracción y procesamiento de minerales metálicos y no metálicosrealizados por la actividad minera formal o informal en cualquiera de sus estratos,incluyendo la minería informal en labores subterráneas, en excavaciones, lavaderosy canteras.

Trabajos en los que se utilice herramientas tipo manual o mecánico y equiposespecializados y que requieran capacitación y experiencia para su uso como en laagricultura, imprenta, metal mecánica, construcción civil, explotación e industriamaderera, industria alimentaria y cocina, manejo de vehículos de transporte y decarga pesada, así como la operación de equipos de demolición, lavado, secado yplanchado de prendas en lavanderías industriales.

Trabajos de transformación de materias primas que se realizan en la fabricaciónartesanal de ladrillos, adobes y la fabricación de lajas de piedra decorativas.

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AdolescentesTrabajos peligrosos………………………………………………………….. Trabajos que impliquen el contacto y/o la exposición de las personas a productos

químicos, sustancias tóxicas, sustancias cáusticas, vapores y gases tóxicos,sustancias corrosivas y elementos inflamables debido a que se manipulan en la:o Industria química: elaboración y manipulación de carburantes, pinturas, anticorrosivos,

esponjas, asbesto, cemento y combustible;

o Industria automotriz: talleres de servicio automotor, embragues, frenos y otros similares;

o Industria de hidrocarburos: estaciones de servicio y velas;

o Agroindustria: exposición a agroquímicos y fumigación; Industria de plástico; fabricación depoliuretanos, producción de plástico y caucho sintético;

o Industria de lavandería y tintorería: limpieza líquida y en seco, y teñido;

o Industria pirotécnica: exposición y manipulación de pólvora; Industria de fundición,exposición y manipulación de acero, cobre, hierro, vidrio o cualquier otro metal, noimportando la función que desempeñan; y

o Esfera doméstica: uso de ácido muriático, lejía, desinfectantes, plaguicidas, insecticidas ysimilares.

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AdolescentesTrabajos peligrosos………………………………………………………….. Trabajos en alta mar o bajo el agua referidos a las actividades de explotación y transporte

referidas a la pesca industrial y artesanal y la recolección de corales, moluscos y algas, que

impliquen la recuperación de pesadas redes y cajones de aire comprimido, inspección de

diques, reparación de embarcaciones en alta mar, trabajos sumergidos bajo el agua.

Trabajo de traslado, limpieza y comercialización de peces, corales, moluscos, algas, etcétera

en la industria pesquera artesanal y que impliquen la carga de pesos excesivos, la

permanencia en el agua, uso de utensilios filudos.

Trabajos en alturas superiores a dos metros: característicos de los trabajos de limpieza de

vidrios en edificios, reparación de techumbres, armado de andamios, armado de estructuras,

etc.

Trabajos en sistemas de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, que

impliquen contacto directo con electricidad: como la instalación, reparación y mantenimiento

de instalaciones eléctricas.

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AdolescentesTrabajos peligrosos………………………………………………………….. Trabajos con exposición a ruidos continuos e intermitentes superiores a 60

decibeles o a ruido impacto. En esta categoría se incluye los trabajos deaeropuerto, aserraderos, maestranzas, perforaciones, transporte público,discotecas, comercio público, o cualquier labor que implique la exposicióncontinua o sistemática al ruido.

Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes y no ionizantes; la exposiciónpuede ser directa o indirecta. Los trabajos en laboratorios de rayos X,aeropuertos, hospitales, fábricas de iluminación y similares.

Trabajos en contacto con residuos de animales deteriorados; con glándulas,vísceras, sangre, huesos, cueros, pelos y desechos de animales; y en contactocon animales portadores de enfermedades infectocontagiosas. Trabajos como:camales, crianza de animales, comercio, transporte, procesamiento y venta decarne.

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AdolescentesTrabajos peligrosos………………………………………………………….. Trabajos en producción, reparto o venta exclusiva de bebidas alcohólicas

en establecimientos de consumo inmediato. Se refieren a las actividadesrelacionadas con la fabricación de vinos y bebidas alcohólicas de atencióna clientes en licorerías, bares, cantinas, centros nocturnos, salas de juegode azar y similares.

Trabajos en establecimientos en que se grabe, fotografíe, edite e imprimamaterial gráfico y donde los niños, niñas y adolescentes puedan estarexpuestos a ser utilizados para la elaboración de material pornográfico.

Trabajos de cuidado y vigilancia de ancianos, enfermos, bebés, niñas,niños o parientes, así como de predios y lugares los cuales requierenprotección y cuya integridad esté sujeta al desempeño de un adolescente,poniendo en riesgo su propia seguridad y la de otras personas.

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AdolescentesTrabajos peligrosos………………………………………………………….. Trabajos en espacios cerrados, estrechos o aislados y sin ventilación, como en

talleres de confecciones, kioscos y otros similares.

Trabajos con exposición a temperaturas extremas de manera continua ointermitente. Son las que se desarrollan en lugares fríos, donde se almacenanalimentos y elementos para su conservación. Entre éstos se cuentan frigoríficosde frutas, carnes, bulbos de flores y fábricas de hielo. También son aquellas quese desarrollan en lugares con altas temperaturas como hornos de panadería,hornos, hornillos fogones y cocinillas; fundiciones, lavanderías y otros similares.

Trabajos en levantamiento y traslado manual de carga, que exceda los límitespermitidos. Corresponde a actividades de carga, descarga y traslado continuo eintermitente de elementos. Entre las actividades características de este tipo detrabajo se encuentran estibadores, desestibadores, transportistas manuales enmercados, muelles o almacenes, las cuales implican riesgos ergonómicos.

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AdolescentesTrabajos peligrosos………………………………………………………….. Trabajos recolectando y seleccionando basura, residuos y otros

similares.

Trabajos en el transporte, manipulación y cuidado de valores que

ponen como responsable a un menor de 18 años.

Trabajos relacionados a la fabricación y manejo de sustancias

explosivas para la fabricación de artículos pirotécnicos o su

colocación para su uso como efecto explosivo.

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AdolescentesTrabajos peligrosos…………………………………………………………..• Trabajos peligrosos por sus condiciones

Trabajos en jornadas extensas, por encima de las 6 horas diarias.

Trabajos que se realicen con ausencia de medidas sanitarias, de

higiene y seguridad.

El trabajo que se realice en medios de transporte público,

interurbano o interprovincial, tales como cobradores, terramozas y

otros similares.

El trabajo que, por su horario, distancia o exigencias, impida la

asistencia al centro educativo, socializarse entre pares o comunicarse

con su familia de origen.

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AdolescentesTrabajos peligrosos………………………………………………………….. Los trabajos en los que las y los adolescentes estén expuestos a

abusos de orden físico, psicológico o sexual como son los realizados

en centros nocturnos, prostíbulos, salas de juego de azar, salas o

lugares de espectáculos para adultos.

El trabajo doméstico que se realiza en casa de terceros, familiares o

no, los que se realizan por debajo de la edad mínima de admisión al

empleo y donde se pernocte bajo la modalidad “cama adentro”, que

impidan la supervisión o inspección de trabajo.

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AdolescentesTrabajos peligrosos………………………………………………………….. Trabajos en ambientes de espectáculos o similares, cuando expongan

a los adolescentes a riesgos para su integridad física, psicológica y

moral.

Trabajos en horarios nocturnos entre las 19:00 y 7:00 horas, siempre

que no estén autorizados por el Juez.

Trabajos que se realicen en la vía pública y que exponen a las y los

adolescentes a accidentes de tránsito, violencia, explotación sexual y

abuso.

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AdolescentesSeguridad y salud en el trabajo………………………………………………………….. SST: Ley N° 29783 – D.S. N° 005-2012-TR

El empleador no emplea adolescentes para la realización de actividades

insalubres o peligrosas que puedan afectar su normal desarrollo físico y

mental, teniendo en cuenta las disposiciones legales sobre la materia. El

empleador debe realizar una evaluación de los puestos de trabajo que van

a desempeñar los adolescentes previamente a su incorporación laboral, a

fin de determinar la naturaleza, el grado y la duración de la exposición al

riesgo, con el objeto de adoptar las medidas preventivas necesarias.

El empleador practica exámenes médicos antes, durante y al término de la

relación laboral a los adolescentes trabajadores.

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AdolescentesAutorización…………………………………………………………..• Para efectos de llevar a cabo cualquier labor, los adolescentes requieren de la

autorización de sus padres o responsables, presumiéndose que cuentan condicha autorización cuando habiten con ellos, salvo manifestación expresa encontrario de los mismos.

• Además de ello, para trabajar, los adolescentes que cuenten con la edad mínimarequerida deberán contar con la autorización especial de ciertas entidades, salvoen los casos de trabajadores familiares no remunerados. Dichas entidades son:

El MTPE, para trabajos por cuenta ajena o que se presten en relación dedependencia.

Los jueces del niño y del adolescente para el trabajo nocturno.

Los municipios distritales y provinciales para trabajadores domésticos, porcuenta propia o que se realicen en forma independiente y dentro de sujurisdicción.

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AdolescentesDerechos………………………………………………………….. Remuneración

Ningún adolescente trabajador percibirá una remuneración inferior a la de

los demás trabajadores de su misma categoría por trabajos similares.

Facilidades para la escuela

Los empleadores están obligados a conceder a los trabajadores adolescentes

facilidades que hagan compatible su trabajo con la asistencia regular a la

escuela. Asimismo, deberán conceder al trabajador adolescente el derecho a

vacaciones remuneradas en los meses de vacaciones escolares.

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AdolescentesDerechos………………………………………………………….. Seguridad y previsión social

Los adolescentes que trabajan bajo cualquiera de las modalidades amparadas por la ley,tienen derecho a la Seguridad Social obligatoria, por lo menos respecto del régimen deprestaciones de salud (RCSSS - SIS). Los adolescentes que trabajen por cuenta ajena seinscribirán además en el SCTR en los casos en los que corresponda según la actividaddesarrollada por el empleador. Es obligación de los empleadores en el caso deltrabajador por cuenta ajena y del trabajador doméstico, y del jefe de familia en el casodel trabajador familiar no remunerado, cumplir con esta disposición.

En lo que respecta a los sistemas pensionarios existentes (SNP y SPP), si bien el Códigode Niños y Adolescentes no obliga directamente al trabajador adolescente a inscribirse ycontribuir a alguno de ellos, no existe ninguna disposición que los excluya de talobligación, encontrándose por tanto sujetos a ella bajo las mismas condiciones aplicablesa los trabajadores sujetos al régimen laboral común de la actividad privada.

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AdolescentesDerechos………………………………………………………….. Derechos a reclamar

Los trabajadores adolescentes podrán reclamar, sin necesidad de

apoderado y ante las autoridades competentes, el cumplimiento de

todas las normas jurídicas relacionadas con su actividad económica.

Derechos colectivos

Los adolescentes pueden ejercer los derechos laborales de carácter

colectivo, pudiendo formar parte o constituir sindicatos por unidad

productiva, rama, oficio o zona de trabajo, los que podrán afiliarse a

organizaciones de grado superior.

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Muchas gracias

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Del expositor…………………………………………………………..

Jorge Castillo Guzmán

Abogado – asesor laboral

Correo: [email protected]

Cel.: 997913162