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EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO Mtro. Rommel Moreno Manjarrez TITULAR DE LA UNIDAD PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO EN LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

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EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO

Mtro. Rommel Moreno Manjarrez

T I T U L A R D E L A U N I D A D

PA R A L A I M P L E M E N TA C I Ó N D E L S I S T E M A P R O C E S A L P E N A L A C U S AT O R I O

E N L A P R O C U R A D U R Í A G E N E R A L D E L A R E P Ú B L I C A

Vs

SISTEMA LINEAL INQUISITIVO PARADIGMA ESTRATÉGICO DEL NUEVO PROCESO PENAL

Identidad entre PECADO y DELITO, son IGUALES.

(en la tierra o en el cielo)

S. XIII

SISTEMA INQUISITIVO

La confesión, obtenida mediante tortura, se utiliza como principal medio de investigación

Por lo tanto,

NO HAY IMPUNIDAD

Se genera una cultura ritualista, traducida en que el Juez delega sus facultades

SE SIGUE UN MODELO

LINEAL

SISTEMA INQUISITIVO

No existe inmediación

Diversificación de posibilidad en la investigación

SIGLO XXI

SJPA

A través de los circuitos de selección de casos, el Estado responde a las necesidades de la sociedad

EXISTE UNA RESPUESTA DEL ESTADO

La impunidad se advierte como la omisión del Estado para actuar frente a un delito

SE ATACA LA IMPUNIDAD CON

LA RESPUESTA DEL ESTADO EN LA PERSECUCIÓN

CRIMINAL

PARADIGMA ESTRATÉGICO DEL NUEVO PROCESO PENAL

LA REFORMA DE SEGURIDAD Y JUSTICIA EN MÉXICO

5

El 18 de junio de 2008 se publicó en elDOF, el Decreto por el que se reforman yadicionan diversas disposiciones de laCPEUM, dentro de los cuales seestableció, entre otros puntos, latransformación del Sistema de JusticiaPenal tradicional a uno de corteacusatorio y oral.

LA REFORMA CONSTITUCIONAL DEL 18.JUN.08

La reforma constitucional en materiapenal representa no sólo unparteaguas en los sistemas deprocuración e impartición de justicia,sino un verdadero cambio deparadigma que todos los actores queconforman un Estado democrático deDerecho debemos asumir conresponsabilidad y compromiso.

Los artículos transitorios segundo ytercero del Decreto establecen lasdisposiciones para la entrada en vigor delSJPA, sin exceder el plazo de 8 años.

En consecuencia, la Federación, losEstados y la Ciudad de México,estuvieron obligados a expedir yponer en vigor, las modificacionesu ordenamientos legales quenecesarios, a fin de incorporar elsistema procesal penal acusatorio.

Bases de la Reforma Penal

Convención Americana de Derechos Humanos

Pacto Internacional de los Derechos Civiles y

Políticos

Convención de Palermo

Recomendaciones de las relatorías de los Derechos Humanos

Reforma del Sistema de Seguridad Pública y

Justicia Penal

Reforma de Amparo

Reforma en materia de Derechos Humanos

Control de Convencionalidad

Reforma constitucional de seguridad y justicia

Creación de un nuevo Sistema

Nacional de Seguridad Pública

Introducción de la reinserción social

y Juez de Ejecución de Sentencias

Se mejora el combate a la delincuencia organizada

Incorporación de un procedimiento acusatorio y oral

La legislación se vio impactada

y necesariamente

tuvo que modificarse

Excesiva concentración de facultades en el MP

Por qué fue necesaria la construcción legislativa?

Ausencia de Garantías Deficiencia en el respeto a

los derechos humanos

Falta de entrenamiento y capacitación en la autoridad

investigadora

Abuso por parte de las autoridades encargadas de

la investigación

2008 Evaluación y

diagnostico del Sistema de Justicia

Penal Mexicano

Percepción colectiva desfavorable

De cada 5 delitos, se denuncia 1

Se obstaculiza la posibilidad de acceder a la justicia

Valoración probatoria temprana por el Juez en la

Preinstrucción

Rezago de México ante los compromisos internacionales, para modernizar su sistema de

justicia

11

EL PROCEDIMIENTO PENALDEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO

COMIENZA -TERMINA

ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO EN EL

CNPP

El ejercicio de laacción penal iniciacon la puesta adisposición deldetenido ante eljuez o con lasolitud de ordende aprehensión ocomparecencia.

Etapas

Investigación

El proceso comienza con laaudiencia inicial y termina consentencia

Intermedia

Juicio

Inicial

Complementaria

Desde la denuncia, querella u otrorequisito equivalente hasta que elimputado queda a disposición delJuez de control .

Desde la Formulación de laimputación hasta que se hayacerrado la investigación.

Desde la formulación de laacusación hasta el auto deapertura del juicio.

Desde el auto de apertura hasta la sentencia del Tribunal de enjuiciamiento.

ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO EN EL

CNPP

Investigación

Intermedia

Juicio

Publicidad

Contradicción

Concentración

Continuidad

Inmediación

Igualdad ante la ley

Igualdad entre las partes

Juicio previo y debido proceso

Presunción de inocencia

Prohibición de doble enjuiciamiento

Principios que rigen el SJPA

SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO PENAL

Víctima u ofendido

Órgano Jurisdiccional Defensor

Autoridad de

medidas Cautelares

(supervisión)

Policía ImputadoAsesor jurídico

MP

ELABORÓ: PATRICIA VÁZQUEZ-PADILLA.

Principio de amplitud de la

pruebaContradicción Inmediación Concentración

Valoración razonable de la

prueba

Igualdad ante la ley

Principios del régimen probatorio

SISTEMA ACUSATORIO

Se prevé un estándar para la figura del defensor

SISTEMA TRADICIONAL

No se prevé estándar, puede ser el “abogado” o persona de confianza

Se e

jerc

e an

te u

n J

uez

imp

arci

al

con

po

test

ad s

ob

re a

mb

as p

arte

s

Se ejerce ante el

órgan

o acu

sado

r (MP

)

Defensa técnica, por licenciado en derecho o abogado titulado,

con cédula profesional

Se incrementa la posibilidad de que la defensa se lleve por

personas que no tienen una adecuada preparación y que

suponen un riesgo para el procesado

LA DEFENSA EN EL SJPA

Material Técnica

Ejercicio de la Defensa

Derechos de:

• Información• Intervención en el

procedimiento, y• Por los que

imponen un deberde abstención a lasautoridades depersecución penalpública

Derechos de:• Designar y sustituir

al defensor,• A ser asistido o

defendido por unprofesionista,licenciado enderechoespecializadomediante su plenoconocimiento en eljuicio oral penal,desde la primeraactuación delprocedimiento.

EL NUEVO PARADIGMA DE LA INVESTIGACIÓN EN EL SJPA

18

¿EL SJPA SOLO ES ESTRATEGIA?

19

Con frecuencia, el Fiscal considera que tiene más probabilidades de ganar

el caso

Sin embargo, menosprecia las capacidades del

Defensor

La id

ea d

evie

ne

de

las

mal

as

prá

ctic

as d

el s

iste

ma

trad

icio

nal

(b

asad

a en

men

tira

s)

A veces, la estrategia es m

ás eficien

te qu

e la del Fiscal

Develar la mentira

En el SJPA, la investigación quees construida sin un cimientosólido (investigación científica)tiene alta probabilidad de

DERRUMBARSE

20

CIENTÍFICA

PRUEBAS CREADASTESTIMONIOS

FALSOSMANIPULACIÓN DE

LOS INDICIOS

CONTAMINACIÓN DE LA ESCENA DEL

CRIMEN

SUPOSICIONES

MENTIRAS

DEFENSA

Se abre la puerta a la Defensa para

ingresar con una estrategia eficaz

APLICACIÓN DE LOS CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS

El Fiscal recaba y construye la teoría del caso y la respalda con medios de prueba en

la investigación

La Defensa elabora su propia teoría del caso.

Ambas partes aplican los conceptos de investigación científica.

EL DEBER DE LA INVESTIGACIÓN PENAL(art. 212, CNPP)

Inmediata

Eficiente

Exhaustiva

ProfesionalImparcial

Libre de Estereotipos y discriminación

Orientada a explorar líneas de investigación

QUIÉN?

CÓMO?CUÁNDO?

DÓNDE?

POR QUÉ?

MP Policía

TRILOGÍA INVESTIGADORA

PER

ITO

En el SJPA, la investigación esta basada en los conocimientos conjuntos de la TRILOGÍA INVESTIGADORA

Ante la implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal Adversarial, concebida en la reforma Constitucional del 18 de Junio del 2008, se establecieron nuevas

facultades para la Policía

Realizar entrevistas

Primer funcionario en la intervención del hecho delictivo

Asegurar el lugar de los

hechos o escena del

delito

Identificar a los testigos y

proteger a las víctimas

24

Los Servicios Periciales

Son el soporte científico dela prueba.

Al presentar evidencia físicadeberá estar debidamenterespaldada por su respectivacadena de custodia yprotocolo de análisis.

La policía investigadora

- Recibir noticias de loshechos presuntamentedelictuosos y recabarinformación de los mismos.

-Prestar auxilio a victima ytestigos.

- Entrevistar testigos.

- Identificación de losimputados.

-Realizar detenciones en loscasos previstos por la ley,etc.

Con la información generada por intervinientes durante la investigación, se podrá llegar al esclarecimiento de los hechos por el Fiscal, y al ejercicio de una

defensa adecuada, por el Defensor

Fiscal Policía

PeritoTécnicos de la investigación

LAS AUDIENCIAS EN EL SJPA

AUDIENCIA INICIAL

AUDIENCIA INTERMEDIA

AUDIENCIA DE JUICIO

Control de la legalidad de la

detención

Cierre de la investigación

MP expone acusación

Defensa opone

excepciones

Auto de apertura a

juicio

Emisión del fallo

probatorios

LA IMPLEMENTACIÓN

DE UN NUEVO SISTEMA DE

JUSTICIA PENAL EN LA PGR

29

Para lograr la transición del SJPA, serequirió establecer la organización,los procedimientos, el personalresponsable y tramos de controlpara la operación del Sistema alinterior de las unidadesadministrativas y órganosdesconcentrados de la ProcuraduríaGeneral de la República.

30

EL MODELO DE GESTIÓN EN LA INVESTIGACIÓN DE DELITOS FEDERALES (PGR)

31

Entidades federativas donde se implementó el SJPA, a través de la

gradualidad establecida en el CNPP

1er. ETAPA.

DURANGO

PUEBLA

Declaratoria de Vigencia 17-septiembre-2014. Publicación DOF 24-septiembre-2014. Inicio de Vigencia 24-septiembre-2014.

Total=2

2da. ETAPA

ZACATEACAS

YUCATAN

Declaratoria de Vigencia 02-diciembre-2014. Publicación DOF 12-diciembre-2014. Inicio de Vigencia 16-Marzo-2015.

Total: 2+2=4.

Declaratoria de Vigencia 21-Abril-2015. Publicación DOF 29-Abril-2015.

Inicio de Vigencia 01-Agosto-2015.Total: 4+4=8.

BAJA CALIFORNIA SUR.

SAN LUIS POTOSI.

GUANAJUATO:

QUERETARO.

3da. ETAPA

Declaratoria de Vigencia 22-septiembre-2015. Publicación DOF 25-septiembre-2015. Inicio de Vigencia 30-noviembre-2015.

Total: 7+8=15.

CHIHUAHUA.

COAHUILA.

SINALOA.

NAYARIT

TLAXCALA.

CHIAPAS.

4ta. ETAPA.

OAXACA.

Declaratoria de Vigencia 22-septiembre-2015. Publicación DOF 26-septiembre-2015. Inicio de Vigencia 29-febrero-2016.

Total: 9+15=24.

AGUASCALIENTES

5ta. ETAPA.

CIUDAD DE MÉXICO

TABASCO

QUINTANA ROO

NUEVO LEÓN

COLIMA

EDO. MEXICO

HIDALGO

MORELOS

Declaratoria de Vigencia 26-febrero-2016 . Publicación DOF 26-febrero-2016. Inicio de Vigencia 29-Abril-2016.

Total: 24+4=28.

6ta. ETAPA.

CAMPECHE

SONORA

MICHOACÁN

VERACRUZ

Declaratoria de Vigencia 26-febrero-2016 . Publicación DOF 26-febrero-2016. Inicio de Vigencia 14-junio-2016.

Total: 28+4=32

7ta. ETAPA.

BAJA CALIFORNIA

GUERRERO

JALISCO

TAMAULIPAS

El ejercicio de las

determinaciones previstas en el

CNPP es fundamental para

otorgar viabilidad y fluidez al

SJPA

¿QUÉ SIGUE?

EFECTOS DEL USO DE LAS DETERMINACIONES POR EL MINISTERIO PÚBLICO

Introducir a la autoridad al flujo eficiente del SJPA a través de la clasificación

y selectividad de los casos, lo cual permitirá focalizar el recurso al

análisis de otras investigaciones

complejas.

Enviar a la sociedad un mensaje positivo de la eficacia de la operación del SJPA mediante el uso de las nuevas figuras. Utilizar la

herramienta de selección y

discriminación temprana de casos.

EXPERIENCIA COMPARADA EN LA LEGISLACIÓN PORCESAL PENAL LATINOAMERICANA

(USO DE DETERMINACIONES EMPLEADAS POR EL FISCAL)

PAÍS ARCHIVOTEMPORAL

DESESITMACIÓN

(NEAP/FACULTAD DE

ABSTENERSE DE

INVESTIGAR)

CRITERIOS DE OPORTUNIDA

D

SUSPENSIÓN A PRUEBA

ACUERDO REPARATORI

O

MECANISMOSIMPLIFICAD

O (PROCEDIMIE

NTO ABREVIADO)

Bolivia SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ

Argentina SÍ NO NO SÍ SÍ SÍ

Costa Rica SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ

Ecuador SÍ SÍ NO NO NO SÍ

El Salvador SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ

Guatemala SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ

Honduras SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ

Paraguay SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ

Chile SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ

MP

Facultad de Abstenerse

de investigar

Art. 253 CNPP Archivo

temporal

Art. 254 CNPP.

No ejercicio de la acción

penal

Art. 255 CNPP. Criterios de

oportunidad

Art. 256 CNPP

Aprobación de acuerdos reparatorios

Art. 186 CNPP

Ejercicio de la acción

penal

Art. 127 CNPP.

DETERMINACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN

CAPÍTULO IV,CNPP

FORMAS DE TERMINACIÓN DE

LA INVESTIGACIÓN

Decisión fundada y motivada

Deberá subsistir en tanto se obtengan

datos que permitan continuarla, a fin de ejercitar la acción p

enal

Interrumpe, suspende o hacer cesar la investigación de un hecho que la ley señale como delito por razones de

política criminal

Hacia el futuro, inhibe una nueva persecución penal sobre el

imputado

No es una determinación del MP, pero si es una forma de finalizar con

el procedimiento penal a satisfacción de las partes

Es uno de los objetos de la investigación

Inicia con lapuesta a disposición del detenido ante el Juez o con la solitud de orden de aprehensión o compare

cencia.

En el Nuevo Sistema de Justicia Penal

los actores somos TODOS

LIC. ROMMEL MORENO MANJARREZ

T I T ULAR DE LA UNI DA D PA RA LA I M P LEMENTACI ÓN DEL S I STEMA P ROC ESAL P EMNAL A C USATORIO

GRACIAS