el sindicato
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POR:JHONY MAMANI CUTIPA
RELAC. COLECTIVAS / Dº SINDICAL
a) Organizaciónb) Negociaciónc) Conflicto
La autonomía colectiva y su significado
Un lugar central para los sujetos colectivos: el art. 7 CE
Libertad sindical (art. 28.1) y negociación colectiva (art. 37.1)
Derechos de conflicto (arts. 28.2 y 37.2)
Otras menciones adicionales
Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limi-tar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos
La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a formar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.
2. Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas. También establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción.
Elemento organizativo
Elemento subjetivo: trabajadores por cuenta ajena y sujetos asimilados (funcionarios, determinados autónomos, desempleados o pensionistas)
Elemento finalista o teleológico
La superación de los esquemas tradicionales (agente contractual)
Argumentos a favor de un papel sociopolítico:a) Declaraciones estatutariasb) Menciones constitucionales:
Asimismo, la ejercerá una especial defensa de las reivindicaciones de las mujeres, jóvenes, discapacitados, de la salud laboral, del medio ambiente y del paci-fismo con el fin de eliminar cualquier forma de discriminación basada en el sexo u orien-tación sexual, la edad, la morfología física, psíquica o sensorial, el origen étnico, las convicciones políticas y/o religiosas, así co-mo por cualquier otra condición o circuns-tancia personal o social.
1. Los Jueces y Magistrados así como los Fiscales, mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos. La ley establecerá el sistema y modalidades de asociación profesional de los Jueces, Magistrados y Fiscales.
Criterio ideológico:a) Sindicatos reformistas de integraciónb) Sindicatos de clase de transformación
Criterio organizativo:a) Sindicatos de oficiob) Sindicatos de industria
El sindicalismo en la II República: el papel de CNT, UGT y ELA-STV
La dictadura franquista: represión sindical y clandestinidad
La transición a la democracia
1. La figura del sindicato más representativo y su proyección en el ámbito nacional
CC.OO. (38’8%)UGT (36’7%)
2. Protagonismo de sindicatos nacionalistas
ELA-STV (Euskal Langileen Alkartasuna) LAB (Langile Abertzaleen Batzordeak)
CIG (Confederación Intersindical Galega)
3. ¿Debilidad organizativa? En espe-cial, las bajas tasas de afiliación
4. Capacidad de movilización5. Protagonismo del sindicalismo de clase
Excepciones: CSI-CSIF y sindicatos «profesionales»
CONFEDERACIÓN SINDICAL(ámbito nacional e intersectorial)
Uniones Territoriales de CC.AA.
Federaciones Sectoriales o de Rama de ámbito nacional
Uniones Territoriales de ámbito provincial o local
Sindicatos verticales o de industria de ámbito provincial o local
Federaciones Sectoriales o de Rama de ámbito regional
Secciones sindicales de empresa
Rasgos diferenciales: marco jurídico y fines
Unidad organizativa: CEOE y CEPYME
Estructura organizativa Asociacionismo internacional: BUSINESSEUROPE (Confederación de Empresas Europeas) [ex UNICE]