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EL SEGURO DE CUMPLIMIENTO EN COLOMBIA Reclamaciones y siniestros
Clara Ines Rusinque Cardona
31/Oct/2014
EL SINIESTRO
Es la realización del riesgo
El incumplimiento de la obligación garantizada
Hecho que constituye incumplimiento de
alguna de las obligaciones amparadas
por el contrato de seguros, ocurrido
dentro de la vigencia de la póliza, que
causa un perjuicio objeto de cobertura y
en consecuencia, hace exigible la
obligación condicional del asegurador,
de pagarle al asegurado los perjuicios
sufridos y el valor de las penalidades a
que haya lugar, hasta por el límite del
valor asegurado.
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Elementos del Siniestro
Hecho o suceso amparado en la póliza. Amparos y exclusiones
Que ocurra dentro de la vigencia de la póliza. Incluye los hechos iniciados en la vigencia y que continúen
después de su vencimiento. (Art.1073 C.Co.).
Que se cause un daño o perjuicio. Patrimoniales: Daño emergente y lucro cesante
Que el daño o perjuicio sea objeto de cobertura Amparos y exclusiones de la póliza
DEL ASEGURADO:
• Evitar la extensión y propagación del siniestro.
• Proveer el salvamento de las cosas aseguradas y abstenerse de su
abandono.
• Dar noticia al asegurador dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en
que lo conoció o debió conocer del siniestro.
• Declarar los seguros coexistentes.
• Demostrar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida.
• Abstenerse de actuar con mala fé en la reclamación.
• No renunciar a sus derechos contra los terceros responsables del siniestro.
• Colaborar en el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación
contra los responsables del siniestro.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN CASO DE
SINIESTRO
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OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN CASO DE
SINIESTRO
DEL ASEGURADOR:
• Demostrar los hechos o circunstancias excluyentes de responsabilidad.
• Reembolsar los gastos razonables en que incurrió el asegurado para el cumplimiento de sus obligaciones en caso de siniestro.
• Pagar la indemnización a que hubiere lugar dentro del plazo establecido y hasta por el límite del valor asegurado.
• Pagar los intereses moratorios o la indemnización de perjuicios por el retardo en el pago de la indemnización.
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LA INDEMNIZACION
Es el valor en dinero o en especie que se recibe en virtud de un seguro de cumplimiento, una vez ocurrido el siniestro.
CARÁCTER INDEMNIZATORIO DEL SEGURO DE CUMPLIMIENTO
El asegurado deberá demostrar los perjuicios que se causaron con el incumplimiento de la obligación garantizada. Excepción: Cobertura para
el pago de multas, sanciones y/o cláusulas penales.
El seguro JAMAS puede constituir fuente de enriquecimiento.
La indemnización puede comprender el daño emergente y el lucro cesante, pero éste último debe ser objeto de acuerdo expreso.
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CÓMO SE PAGA LA INDEMNIZACION?
A opción de la Compañía de seguros:
En dinero
Reposición, reparación o
reconstrucción de la cosa
asegurada
El beneficiario sólo puede demandar el pago en dinero.
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CUÁNDO DEBE PAGARSE LA INDEMNIZACION?
Salvo pacto en contrario, dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredite, aún extrajudicialmente, su derecho ante el asegurador, mediante una reclamación que acredite la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, de acuerdo con los artículos 1053 y 1077 del C. de Co.
En los seguros de cumplimiento a favor de entidades estatales la obligación es exigible una vez queden ejecutoriados los actos administrativos que declaran el siniestro y cuantifican los perjuicios.
El reembolso por reaseguros no pude diferir el pago del seguro. Sanción por mora: Intereses moratorios a la máxima tasa permitida. El asegurado o beneficiario podrá demandar en lugar de estos, la indemnización de perjuicios causados por la mora del asegurador.
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3. Select ’OK’ LA RECLAMACION
Es la solicitud que el asegurado o beneficiario hacen al asegurador, para el pago de la indemnización, por la ocurrencia del siniestro. Debe hacerse por escrito Judicial o extrajudicialmente.
Dentro del plazo de prescripción de las acciones.
Acompañarse de los documentos y pruebas de la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida.
En el seguro de cumplimiento a favor de entidades estatales, el acto administrativo que declara el siniestro hace las veces de reclamación.
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3. Select ’OK’ LA OBJECION
Manifestación que hace el asegurador de las razones legales o contractuales por las cuales se declara exento de la obligación de pagar el valor reclamado. Debe hacerse por escrito.
Oportunidad: Dentro del mes siguiente a la fecha de presentación de la reclamación formal.
Debe ser seria y fundada: Al asegurador le corresponde probar las causales exonerantes de responsabilidad.
En el seguro de cumplimiento a favor de entidades estatales, los recursos de la vía gubernativa hacen las veces de objeción.
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3. Select ’OK’ PRESCRIPCION EN EL SEGURO DE
CUMPLIMIENTO
ART.1081 Código de Comercio: Dos (2) años. Regla especial para el seguro de cumplimiento en favor de entidades estatales: Dos (2) años para proferir el acto administrativo Cinco (5) años adicionales para proferir el mandamiento de pago. PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
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3. Select ’OK’ LA SUBROGACION
El pago de la indemnización por parte del asegurador produce la subrogación por ministerio de la Ley.
Art.1096 Código de Comercio: El asegurador que ha cumplido con su obligación de indemnizar, se subroga hasta concurrencia de su importe, en los derechos del asegurado contra el agente causante del daño.
La póliza de seguro de cumplimiento no presta mérito ejecutivo para el recobro.
Necesidad de contragarantías: Pagaré en blanco con carta de instrucciones.
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3. Select ’OK’ TRAMITE DE LOS SINIESTROS
POLIZA DE CUMPLIMIENTO FAVOR DE PARTICULARES - PRIVADO SINIESTRO: Es el incumplimiento de la obligación contractual garantizada, teniendo en cuenta los amparos y exclusiones de la póliza.
RECLAMACION DEL ASEGURADO / BENEFICIARIO: Dentro del término de prescripción legal y por escrito Prueba * Ocurrencia del siniestro = Hecho imputable al afianzado * Cuantía de la pérdida = Monto del perjuicio
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3. Select ’OK’ TRAMITE DE LOS SINIESTROS
ACTUACION DE LA ASEGURADORA: Aceptar la reclamación = PAGO DEL SINIESTRO * Pago de los perjuicios en dinero * Reparación del daño * Ejecución de la obra por la aseguradora * Subrogación o recobro al afianzado
Objeción de la reclamación: * Oportunidad : Un mes desde la reclamación * Características: Seria y fundada * Prueba de Excluyentes de Responsabilidad * Liberación de reservas
Controversias: Demanda del asegurado/beneficiario por Jurisdicción
ordinaria en juicio declarativo o ejecutivo, en caso de objeción extemporánea.
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TRAMITE DE LOS SINIESTROS
POLIZA DE CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES LEGALES Siniestro: Incumplimiento de la obligación legal garantizada.
Acto administrativo declarando el incumplimiento, debidamente motivado
Notificación en debida forma al afianzado y al Asegurador
Recursos vía gubernativa (Reposición , apelación) 5 días.
Acto administrativo que resuelve (revoca o confirma) - Notificación
Aceptación del reclamo : Pago del siniestro (dinero, reparación o ejecución)
Subrogación por el asegurador al tomador.
Cobro a la aseguradora: Jurisdicción contenciosa administrativa Jurisdicción coactiva.
Controversia : Acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante la
jurisdicción contencioso administrativa. Iniciativa de la aseguradora – Existe la obligación
Prescripción de las acciones: 2 años para declarar el siniestro y 5 años Para ejecutar los actos administrativos (pérdida de fuerza ejecutoria)
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3. Select ’OK’ TRAMITE DE LOS SINIESTROS
POLIZA DE CUMPLIMIENTO A FAVOR DE ENTIDADES
ESTATALES – LEY 1474/01
Se garantiza los derechos al debido proceso y contradicción del contratista y su garante.
Eventos de Caducidad y multas: El Siniestro lo constituye el Acto administrativo que hace efectiva la cláusula penal y cuantifica los perjuicios.
Otros eventos de incumplimiento: El Siniestro lo constituye el incumplimiento de la obligación garantizada y será declarado mediante Acto administrativo que cuantificará la pérdida, hará efectiva la cláusula penal.
Los Actos administrativos ordenaran el pago al contratista y al garante.
El acto administrativo hace las veces de reclamación.
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LEY 1474 DE 2011
PROCEDIMIENTO PARA
IMPOSICIÓN DE MULTAS, SANCIONES Y DECLARATORIAS DE INCUMPLIMIENTO
Citación a una audiencia de debate, que deberá contener:
• Mención expresa y detallada de los hechos que la soportan. • Informe de interventoría o de supervisión en el que se
sustente la actuación.
• Las normas o cláusulas posiblemente violadas y las
consecuencias que podrían derivarse para el contratista en
desarrollo de la actuación.
• Lugar, fecha y hora para la realización de la audiencia,
que será a la mayor brevedad posible.
• Citación al garante, en el evento en que la garantía de
cumplimiento consista en póliza de seguros.
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3. Select ’OK’ PROCEDIMIENTO PARA
IMPOSICIÓN DE MULTAS, SANCIONES Y
DECLARATORIAS DE INCUMPLIMIENTO – LEY 1474/11
Desarrollo de la audiencia:
Presentación de cargos por parte del jefe de la entidad o su
delegado.
Descargos del contratista y su garante.
Resolución motivada, que se entiende notificada en el acto,
que decide sobre la imposición o no de la multa, sanción o declaratoria de incumplimiento.
Solo procede recurso de reposición, que será decidido y
notificado en la misma audiencia.
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PASO A PASO DEL SINIESTRO EN POLIZAS DE
CUMPLIMIENTO ESTATAL
1. Incumplimiento de la obligación definida en cada amparo, imputable al
proponente o contratista y que genera un perjuicio indemnizable o la aplicación
de una sanción.
2. Agotamiento por parte de la entidad estatal en debida forma, del proceso que
garantice los derechos de defensa y contradicción del garantizado y de su
garante. AUDIENCIA DE DEBATE.
3. La entidad estatal profiere un acto administrativo debidamente motivado, que
debe ser notificado tanto al proponente o contratista como al garante y en el
cual, según sea el caso:
• Declara el incumplimiento de la obligación y si es del caso, la caducidad del
contrato.
• Impone multas, hace efectiva la cláusula penal pecuniaria o cuantifica el
perjuicio.
• Ordena la liquidación del contrato a fin de establecer saldos a favor o en
contra del contratista
• Ordena tanto al proponente o contratista como a su garante proceder al
pago de lo adeudado.
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TRAMITE DEL SINIESTRO EN POLIZAS
DE CUMPLIMIENTO ESTATAL
4. Recursos vía gubernativa del acto administrativo (Reposición ) en la misma
audiencia se presenta y se resuelve
5. Acto administrativo que resuelve (revoca o confirma) – Notificación.
7. En los casos que se requiera debe efectuarse la liquidación del contrato y efectuar
las compensaciones a que haya lugar.
8. Dentro del término establecido por el artículo 1080 del C. de Co. de un (1) mes,
desde la ejecutoria de los actos administrativos la aseguradora deberá proceder al
pago de lo ordenado por los actos administrativos.
9. La aseguradora garante podrá optar por cumplir la prestación mediante el pago de
la indemnización o, continuando con la ejecución de la obligación (art.1110 Cco).
10. Cobro a la aseguradora: Jurisdicción coactiva.
11. Controversia : Acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante la
jurisdicción contencioso administrativa.
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3. Select ’OK’ ACCIONES CONTRA EL AFIANZADO
• EJECUTIVA: Para la realización de las contragarantía suscritas, una vez se efectúe el pago de la indemnización. Hay lugar a medidas cautelares: Embargo y secuestro de bienes.
• ORDINARIA: Para la declaración de la
obligación a favor de la aseguradora, cuando no se ha otorgado contragarantía valida. No hay lugar a medidas cautelares.
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