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Parte 2.- Limitaciones reglamentarias EL RUIDO EN LOS TRACTORES AGRÍCOLAS 36 Después de explicar una serie de conceptos básicos sobre el ruido y los principios físicos de los fenómenos acústicos, ampliamos la información sobre este tema explicando la reglamentación específica para evitar pérdidas de capacidad auditivo en los conductores de tractores agrícolas. Luis MÁRQUEZ p ara evitar que se produz- can pérdidas de capacidad auditiva en los conducto- res de los tractores agríco- las, como consecuencia de que la intensidad sonora alcanzada en el puesto de conducción supere de- terminados niveles, se ha estable- cido una reglamentación específi- ca, que se resume a continuación. I Los efectos del sonido sobre el individuo Si el nivel sonoro alcanza va- lores elevados que sobrepasan la simple molestia, se produce un ensordecimiento como con- secuencia refleja de la disminu- ción de la sensibilidad, y, si se mantiene demasiado tiempo, o con demasiada intensidad, se produce una fatiga auditiva más o menos recuperable. JUNIO 2011 agrotécnica

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Parte 2.- Limitacionesreglamentarias

EL RUIDO EN LOS TRACTORESAGRÍCOLAS

36

Después de explicar una serie deconceptos básicos sobre el ruido ylos principios físicos de losfenómenos acústicos, ampliamosla información sobre este temaexplicando la reglamentaciónespecífica para evitar pérdidas decapacidad auditivo en losconductores de tractores agrícolas.

Luis MÁRQUEZ

p

ara evitar que se produz-can pérdidas de capacidadauditiva en los conducto-res de los tractores agríco-

las, como consecuencia de que laintensidad sonora alcanzada en elpuesto de conducción supere de-terminados niveles, se ha estable-cido una reglamentación específi-ca, que se resume a continuación.

I Los efectos del sonidosobre el individuo

Si el nivel sonoro alcanza va-lores elevados que sobrepasanla simple molestia, se produceun ensordecimiento como con-secuencia refleja de la disminu-ción de la sensibilidad, y, si semantiene demasiado tiempo, ocon demasiada intensidad, seproduce una fatiga auditiva máso menos recuperable.

JUNIO 2011 agrotécnica

Menos de 30 d8(A) Ningún efecto

Reacciones .si.uicas

Más de 65 dB(A)

Reacciones vegetativos

A teraciones reversi. es o inc uso irreversi. es . e olio

Más de 120 di»)

Daño mecánico en lo audición

Pérdidas de audición(% de individuos controlados) I 5 1 10 1 20 1

Intensidad sonora [d8(A)]

81 85 88 92

Nivel de ruido (N)

90 95 100 105 110 115

ZELB

30 min 15 min

Si en las 8 horas de perma-nencia en un puesto de trabajose recibe una cierta dosis deenergía sonora, la recuperacióndel oído pide un tiempo de repo-so cada vez más largo, y quedafinalmente una pérdida auditivapermanente, si el umbral de pe-ligro ha sido sobrepasado. Así,como consecuencia de esta fa-tiga auditiva, se detecta una pér-dida de audición en algunos con-ductores de tractores agrícolasque superan este umbral de pe-ligrosidad.

Pero no es la pérdida de au-dición la única consecuencia delruido que el tractorista recibe enel puesto de conducción. El ni-vel de ruido tiene una notable in-fluencia, pero también, las situa-ciones particulares pueden incre-mentar o disminuir el efecto ne-gativo sobre el conductor.

Pueden establecerse los si-guientes límites en lo que res-pecta al efecto del ruido sobre elsujeto que lo recibe:

En el intervalo de 30 a 65dB(A) los efectos psíquicos sonpredominantes, y afectan de ma-nera muy diferente a cada suje-to. Pueden ser causa de sensa-ciones desagradables y de da-ños, cuando el ruido se producede forma continuada o regular-mente, por liberación de meca-nismos fisiológicos.

En el intervalo situado entre65 y 85 dB(A), además de losefectos psíquicos, se producenefectos físicos por intermediodel sistema nervioso vegetativo(aumento de la presión sanguí-nea, incremento del ritmo car-diaco, problemas metabólicos,tensión muscular y disminucióndel riego sanguíneo de la piel).

Cuando se superan los 80dB(A) se detectan pérdidas cre-cientes de percepción auditiva.De las experiencias realizadas endiferentes países se puede de-ducir que las pérdidas de audi-ción en los individuos, someti-dos a niveles de ruido superio-res a los 80 dB(A), serían:

A partir de una cierta inten-sidad y de una cierta duración, elruido daña el oído. Esto hace ne-cesario fijar unos límites para larumorosidad en cualquier lugarde trabajo, y el puesto de con-ducción de los tractores agríco-las no puede ser una excepción.

I Limitaciones legales

La legislación española, des-de hace muchos años, estable-

ce que para cualquier puesto detrabajo en el que se superen los80 dB(A) se dotará al trabajadorde medios de protección perso-nal (tapones, cascos, etc.).

En los tractores agrícolas lautilización de estos elementoses incompatible con la conduc-

ción y, sin embargo, la medidadel nivel de ruido en el puestode conducción, especialmenteen tractores antiguos, pone enevidencia que se superan valo-res que pueden afectar de for-ma notable la audición del con-

ductor. Al no poderse conseguirlos niveles de ruido que la legis-lación establecía, la citada obli-gatoriedad no ha sido exigida porla autoridad responsable.

Hay que tener en cuenta, sinembargo, que el sonido no seproduce de forma continua, porlo que niveles altos medidos no

resultan tan peligrosos como enprincipio parece. Se puede rela-cionar la molestia auditiva con laenergía acumulada en los ele-mentos anatómicos que se en-cargan de recibirlo, producto dela intensidad sonora por el tiem-po de exposición totalizado (8 hen 24, ó 40 h por semana).

En tractoresantiguos se

superan valoresque pueden afectarde forma notable la

audición delconductor

Así, las normas ANSI admi-ten aumentos de 5 dB para pe-riodos de exposición reducidosa la mitad. Con esta regla se pue-de establecer el siguiente cua-dro de nivel/permanencia:

La utilización de dosímetrosde ruido, que acompañan al tra-bajador durante la jornada y re-gistran la dosis que ha recibido,permite detectar un posible da-ño antes de que se produzcanefectos irreversibles.

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Establecer una normativa enla que se limiten los niveles deruido en los tractores agrícolas,precisa fijar previamente el mo-do de trabajo del tractor. Tambiénhay una relación directa entre lapotencia desarrollada y el nivelde ruidos que se alcanza en losoídos del conductor, salvo quese utilizan silenciadores apropia-dos.

I La normativa europea

En la determinación de lasemisiones sonoras que se deri-van de la utilización de los trac-tores agrícolas, hay que distin-guir dos aspectos: la medida delruido emitido en el ambiente,que solo interesa a efectos decirculación vial (Anexo IV de laDirectiva 74/151/CEE), y la másimportante, que es la que se re-fiere al nivel sonoro en los oídosdel conductor.

Para determinar el nivel deruido en el puesto de conduc-ción, hay que realizar los ensa-yos según determinadas normastécnicas, siendo recomendable,desde una perspectiva europea,el procedimiento incluido en laDirectiva 77/311/CEE.

De acuerdo con la citada Di-rectiva, para realizar la medicióndel nivel sonoro en el puesto deconducción se debe utilizar un'sonómetro' que cumpla las es-pecificaciones de la ComisiónElectrotécnica Internacional (CEIn° 179), que se utilizará en las si-guientes condiciones:

• Con el tractor en vacío (sin ac-cesorios opcionales) y sin nin-gún objeto que pueda ejercerperturbaciones en su nivel so-noro.

• Con los neumáticos a la pre-sión recomendada por el fabri-cante y en condiciones de fun-cionamiento normal del tractor(temperatura, aberturas de ven-tilación, etc.).

Para determinar las

emisiones sonoras

en los tractores hay

que distinguir la

medida del ruido en

el ambiente y el

nivel sonoro en los

oídos del conductor

Para realizar las medidas eltractor se moverá por una zonadespejada y suficientemente si-lenciosa, como lo es un espacioabierto de 50 m de radio, conuna superficie plana de más de20 m, haciendo un recorrido so-bre una pista horizontal bien pa-vimentada, limpia y seca, en con-diciones meteorológicas de cie-lo despejado y con escaso vien-to. El nivel sonoro ambientaldebido al viento y a otras fuen-

tes de ruido debe de ser inferior,al menos, en 10 dB(A) al nivel deruido del tractor.

Si se utiliza un vehículo com-plementario para hacer las me-didas (freno dinamométrico), es-te debe estar suficientementealejado del tractor para evitar in-terferencia.Todas las determina-ciones deben de hacerse sobreel mismo recorrido.

Para realizar la medición elmicrófono del sonómetro se si-tuará, dirigido hacia delante, a250 mm del plano medio delasiento del tractor (a ambos la-dos para determinar el mayor delos valores) y a 790 mm por en-cima y 150 mm por delante delPunto de Referencia del Asiento(SRP), lo que aproximadamentesignifica situarlo en una posicióncercana a la oreja del conductor.

La medida se hará, con elsonómetro en respuesta 'lenta',en una relación del cambio queproporciona una velocidad próxi-ma a 75 km/h, con el aceleradora fondo y aumentando progresi-vamente la carga, mediante uncarro dinamométrico arrastradopor el tractor, para obtener el má-ximo nivel de ruido. Además, serealizarán medidas en otras rela-ciones del cambio para determi-nar si en alguna de ellas se su-pera (en más de 1 dB(A) el nivelde ruido medio en la correspon-diente a 75 km/h.

La Directiva ofrece tambiénla posibilidad de hacer la medi-da en las mismas condicionesde las anteriormente indicadas,circulando sin carga, o sea mien-tras se desplaza sin arrastrar elvehículo freno que era necesa-rio para el ensayo con carga. Enestas condiciones de medida laintensidad sonora se reduce, porlo que los limites máximo esta-blecidos por la Directiva son másbajos que los fijados para el en-sayo con carga.

Los ensayos se realizan enlos tractores con cabina cerradatanto con las puestas cerradascomo abiertas, especialmente si

Medida delruido emitidoen el ambiente(EMA-Madrid).

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ie ensa o

Con carga (heno dinamométrico), según Anexo I de laDirectiva 77/311/CEE

90 dB(A)

Sin carga (tractor circulando en vacío con aceleradora tope), según Anexo II de la Directiva 77/311/CEE

86 dB(A)

Modelos I Potencia I Velocidad I beq, T L(pico 1

evaluados !media [kWII [krn/h] [c1B(A)] 1 [dB(C)] I4 5.1 75.4 102.25 44.1 73.8 91.1

1 50.2 4.0 83.4 107.13 88.0 4.0 82.4 104.11 37.0 5.2 78.8 104.8

1 55.0 4.6 83.3 105.0

1 47.8 7.0 84.2 99.1

2 12.5 7.3 81.7 103.43 29.5 11.6 86.9 107.61 47.8 6.8 90.3 108.7

2 29.5 6.5 67.2 100.9

3 48.0 8.0 84.1 104.02 21.0 2.0 78.5 103.24 44.0 5.8 82.0 114.12 64.0 3.9 93.2 111.6

Maquinas

Remol de estiércol

Abonadora suspendida

Rotocultor

Rotocultor con rodillo

Grada rotativa de dientes

Grada rotativa de dientes con rodillo

Sembradora monograno

Segadora barra corte doble

Segadora de discos

Segadora rotativa de tambores

Rastrillo hilerador

Segadora - ocondicionadora

Empacadora

Rotoempacadora

Nadara de rastrojo

CUADRO 1.- NIVEL MEDIO DE PRESIÓN ACÚSTICA CONTINUA EQUIVALENTEPONDERADA A, EN DIFERENTES MÁQUINAS AGRÍCOLAS

el fabricante estima que se pue-de trabajar en ambas situacio-nes, así como abriendo ventanasy otras aberturas de ventilación.

La Directiva establece comolimitaciones para cualquier trac-tor homologado con 'tipo CE' lassiguientes:

Cuando en 1977 se publicala Directiva 77/311/CEE se esta-blece un periodo transitorio pa-ra que los fabricantes pudieranadaptar sus productos que de-bería de finalizar el 1 de octubrede 1981.

La realidad ha sido muy di-ferente. Ampliamente superadoeste periodo transitorio se ha se-guido tolerando, para la homolo-gación de tipo CE, niveles de 6dB(A) por encima de los marca-dos como límites, o sea 92 y 96dB(A) respectivamente. Los va-lores excepcionales admitidosse referían a los aplicables a trac-tores sin cabina cerrada, o me-didos durante le ensayo realiza-do con las puertas abiertas, tan-to con carga (Anexo I) como envacío (Anexo II).

Hay que tener en cuentaque estos límites fueron uncompromiso frente a la dificul-tad de conseguir un aislamien-to suficiente en el puesto deconducción. La transmisión delsonido por la estructura resisten-te de la cabina, pedales, volan-tes, etc., obligaba a modificar losdiseños y los fabricantes preci-saron cierto tiempo para poderadaptarse a la nueva reglamen-tación, especialmente para re-ducir la emisión sonora de losmotores.

En el caso de los tractoresequipados solamente con basti-dor de seguridad (sin cabina ce-rrada) y en los tractores peque-

hos la dificultad para reducir elnivel sonoro a los límites esta-blecidos en la UE ha sido alta,por la gran influencia que tienenlas modificaciones necesarias so-bre los costes del producto. Enla actualidad esta normativa es-tá plenamente vigente.

I

Ruido en los oídos delconductor del tractorcon máquinasaccionadas

La Directiva de 'seguridaden la máquinas' establece la obli-gatoriedad de incluir en el ma-nual del operador de las máqui-nas accionadas el nivel de ruidoemitido por la misma en condi-ciones normales de trabajo.

El nivel sonoro en los oídosdel conductor será el emitido porel tractor, al que hay que añadir elcorrespondiente a la máquina, con-siderando que esta fuente de rui-

do se sitúa a una determinada dis-tancia del puesto de conducción.

Es difícil llegar a unos acuer-dos para establecer unos valo-res comunes de referencia, da-da la variabilidad de los resulta-dos obtenidos en múltiples ex-periencias de campo. A esterespecto, en el cuadro 1 se pre-sentan los valores obtenidos enuna serie de pruebas, realizadasen Italia por el CNR-Torino, ac-cionando las máquinas con unmotor eléctrico (fuente: S. Potec-chi - Anales de la Academia deAgricultura de Turin - 1998/1999),utilizando un motor eléctrico pa-ra su accionamiento estaciona-rio, sin que se sume el ruido emi-tido por el tractor que accionaríala máquina en campoll

Es obligatorio incluir en el

manual del operador de las

máquinas accionadas el

nivel de ruido emitido por

éstas en condiciones

normales de trabajo

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