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SALOMÓN JARA CRUZ SENADOR DE LA REPÚBLICA SENADORA M Ó N IC A F ERN ÁN DEZ BALBO A , PR ESIDE NTA DE LA MES A DIRECTIVA DE LA H. CAM ARA DE SENADORES PR ESENTE El que suscribe, Salomón Jara Cruz, Senador de la República por el Estado de Oaxaca, integrante del Grupo Parlamentario de MORENA a la LXIV Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, numeral 1, fracción 11; 27 6 y demás aplicables del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta Asamblea, la presente Proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta a la Titular de la Comisión Nacional del A gua (CONAGUA) a que se envíe a esta Soberanía un In forme, y se reolicen las medidas precau torias pertinentes a fin de que se proteja al Acuífero "Saltillo Sur", clave 0521, al tenor de las siguientes: CO NSID ERA CION ES El Acuífero "Saltillo Sur", clave 0521, ha sido sumamente protegido de una extracción excesiva, con 3 DEC R ETOS de veda, publicados en el Diario Oficial de la Federación de fechas 7 de febrero de 1952, 6 de diciembre de 1958, y 7 de febrero de 1952, lo anterior, para evitar una catástrofe en la región, ya que se corre el riesgo de desaparición de manantiales , extracción excesiva, inutilización de pozos, deterioro de la calidad de agua subterránea, con grave daños a la comunidad. Estos Decretos pretenden ser eliminados, para poder dar nuevas concesiones y asignaciones de agua, pero para 1 AV. PASEO DE LA REFORMA No. 135, HEMICICLO NIVEL 04, OFICINA 05, COL. TABACALERA, ALCALDIA CUAUHTÉMOC, C.P. 06030, CIUDAD DE MÉXICO TEL./ DIR. 5345 3598, CONMUTADOR 53453000, EXTS. 3593/3595/3598, LADA SIN COSTO 01 800 5010 810, [email protected]

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SALOMÓN JARA CRUZ SENADOR DE LA REPÚBLICA

SENADORA M Ó NICA FERNÁNDEZ BALBOA , PRESIDE NTA DE LA MESA DIRECTIVA DE LA H. CAM ARA DE SENADORES PRESENTE

El que suscribe, Salomón Jara Cruz, Senador de la República por el Estado de Oaxaca, integrante del Grupo Parlamentario de MORENA a la LXIV Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, numeral 1, fracción 11; 27 6 y demás aplicables del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta Asamblea, la presente Proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta a la Titular de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) a que se envíe a esta Soberanía un Informe, y se reolicen las medidas precautorias pertinentes a fin de que se proteja al Acuífero "Saltillo Sur", clave 0521, a l tenor de las siguientes:

CONSIDERACIONES

El Acuífero "Saltillo Sur", clave 0521, ha sido sumamente protegido de una extracción excesiva, con 3 DECRETOS de veda, publicados en el Diario Oficial de la Federación de fechas 7 de febrero de 1952, 6 de diciembre de 1958, y 7 de febrero de 1952, lo anterior, para evitar una catástrofe en la región, ya que se corre el riesgo de desaparición de manantiales, extracción excesiva, inutilización de pozos, deterioro de la calidad de agua subterránea, con grave daños a la comunidad.

Estos Decretos pretenden ser eliminados, para poder dar nuevas concesiones y asignaciones de agua, pero para

1 AV. PASEO DE LA REFORMA No. 135, HEMICICLO NIVEL 04, OFICINA 05, COL. TABACALERA, ALCALDIA CUAUHTÉMOC, C.P. 06030, CIUDAD DE MÉXICO

TEL./ DIR. 5345 3598, CONMUTADOR 53453000, EXTS. 3593/3595/3598, LADA SIN COSTO 01 800 5010 810, [email protected]

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poder evitar que ocurra lo que se mencionó anteriormente, los mismos deben de mantenerse vigentes.

Cabe señalar que existe un Acuerdo General por el que se suspende el libre alumbramiento en las porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuíferos que se indican, publicado en el D.O.F., en fecha 5 de abril de 2013, en el que está incluido el Acuífero Saltillo Sur 0521. Los artículos 4 y 22, segundo párrafo de la Ley de Aguas Nacionales, establecen que se actualizarán los estudios de disponibilidad media publicándose los primeros 3 meses, cada 3 años.

La actualización media anual de agua en el Acuífero "Saltillo Sur", clave 0521, publicada en el D.O.F. en fecha 20 de abril de 2015, señala una disponibilidad de 3'779,732 m3/año, dicha disponibilidad lo que indica que no es posible asignar o autorizar nuevas concesiones de agua.

Aunado a lo anterior, la actualización media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el D.O.F., en fecha 4 de enero de 2018, indica para el Acuífero "Saltillo Sur", clave 0521, un déficit (negativo) de -0'800,489 m3/año.

Lo anterior, arroja como resultado evidente la falta de agua en dicho acuífero para otorgar nuevas asignaciones o concesiones de agua.

La actualización media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación, del 14 de enero de 2018, en el que como ya se refirió, se encuentra el Acuífero

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TEL./ DI R. 5345 3598, CONMUTADOR 53453000, EXTS. 3593/3595/3598, LADA SIN COSTO 01 800 5010 810, [email protected]

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"Saltillo Sur", clave 0521, un déficit (negativo) de -0'800,489 m3faño, establece entre otras medidas a llevar a cabo, el que se debe actualizar dicho estudio.

Se tiene conocimiento que la Comisión Nacional del Agua, pretende asignar nuevas concesiones de agua, dentro del Acuífero "Saltillo Sur", clave 0521 con base en el estudio denominado "ESTUDIO GEOHIDROLÓGICO PARA PROPONER

r r

ZONAS FACTIBLES DE EXPLOTACION DE AGUA SUBTERRANEA Y ACTUALIZACIÓN DE LA DISPONIBILIDAD DEL ACUÍFERO SALTILLO SUR, ESTADO DE COAHUILA, 2014".

Esto, sin tomar en cuenta el déficit (negativo) de -0'800,489 m3Jaño, y que se debe actualizar dicho estudio, conforme a lo que señala el propio Diario Oficial de la Federación del 14 de enero de 2018.

El problema, se presenta frente a un cambio abrupto de disponibilidad negativa (20 18) oficial, a una disponibilidad positiva (2016) del Estudio, pretendiendo hacer valer éste último valor para fundamentar el acto administrativo para otorgar las concesiones.

La discrepancia, generó temor ya que se consideró que el estudio pudiera contener errores, fallas y vacíos, así como que en la aplicación de la metodología elegida se excluyera el funcionamiento hidrogeológico respectivo.

Se consideró que la revisión del Estudio se llevara a cabo por una institución reconocida en el tema del estudio del funcionamiento del agua subterránea para evitar intereses ajenos, garantizar la objetividad y neutralidad de los trabajos, así como la actualización y congruencia de las

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metodologías aplicadas, por lo que se solicitó del Instituto de Geografía de la UNAM, de reconocida trayectoria profesional, nacional e internacional, para llevar a cabo dicha revisión.

Los resultados de dicha revisión se señala: "QUE LOS RESULTADOS DEL ESTUDIO SON INCORRECTOS E INCONSISTENTES, POR LO QUE AL EXTRAER ESA CANTIDAD ENORME DE AGUA, SE CORRE GRAVE PELIGRO AMBIENTAL Y AFECTA A LA POBLACIÓN DE LOS MUNICIPIOS, GENERAL CEPEDA, PARRAS, Y VIESCA, COAHUILA".

Con el fin de que se pudiera solucionar el problema se llevaron a cabo una serie de reuniones en las que se presentaron los resultados del estudio técnico referido (realizado por Aguas de Barcelona), a un grupo de personas.

Sin embargo, no se realizaron reuniones para informar a la comunidad a ser afectada, para que se enteren de lo que pretende hacer la Autoridad del Agua y los mecanismos para su participación.

Lo que está en juego es la forma en que se distribuye el agua de un acuífero protegido y las razones para otorgar nuevas concesiones y asignaciones de agua de dicho acuífero 0521 .

Se considera que la autoridad, promovió reuniones con participación parcial de los usuarios e interesados, lo que implica la violación del derecho a la información que tiene la población por tratarse de un asunto público y que está implicado un bien nacional como el agua del subsuelo.

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El estudio se dio a conocer a través de los Consejos de Cuenca Río Bravo, y de Nazas-Aguanaval, a quienes se les presentaron los resultados de los mismos los días 16 de noviembre de 2018, en la Ciudad de Monterrey, N.L., y el 21 de febrero de 2019, en la Ciudad de Torreón, Coahuila, en ambos casos se le ha insistido a la autoridad que dicho estudio contiene errores e inconsistencias graves, que pudiera terminar en problemas irreversibles al acuífero, con graves daños ambientales y que no toma en cuenta el déficit (negativo) de -0'800,489 m3/año, conforme a lo que señala el Diario Oficial de la Federación del 14 de enero de 2018, por lo que se debe actualizar dicho estudio.

Se debe señalar que los estudios de disponibilidad constituyen la base técnica para la administración del agua, en términos de: otorgar concesiones con base en la disponibilidad; identificar Jos acuíferos sobreexp/otados y las cuencas con déficit; proponer la elaboración de vedas de agua para proteger los cuerpos hídricos, así como para medir el volumen de agua concesionado (Auditoría Superior de la Federación, Comisión Nacional del Agua Preservación del Agua en Cantidad Auditoría de Desempeño: 13-0-16800-07-0144 DE-13).

Razón por la cual, se exige a la Comisión Nacional del Agua llevar a cabo una revisión progresiva de las condiciones hidrogeológicas y de los estudios bajo los que están siendo controlados los denominados "acuíferos sobreexplotados" en el territorio nacional.

Se deben dejar vigentes los decretos de Veda y el Acuerdo arriba mencionados.

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Además, también se debe proceder a la revisión científica y actualización de la NOM-011-CONAGUA.

El estudio con el que se pretende motivar y dar fundamento técnico científico para otorgar las concesiones del Acuífero, denota fallas técnicas y metodológicas preocupantes para avalar los resultados que contiene.

Cabe hacer notar que de ser considerado el estudio para con esto motivar los actos de autoridad correspondientes, se cae en el supuesto de una grave falta administrativa, que incluso puede ser motivo de denuncia penal.

Incluir en el ordenamiento procedente del Acuífero "Saltillo Sur" el establecimiento de Zona de Reserva, para abastecimiento de agua para uso público-urbano y doméstico de los habitantes de los municipios:

a) Saltillo, por 31 .536 millones de metros cúbicos anuales, y

b) Parras y General Cepeda por 1 .8 millones de metros cúbicos anuales, es decir, por un volumen total de 33.336 millones de metros cúbicos adicional al ya concesionado y asignado, que permita satisfacer las necesidades futuras de agua potable; así el resto del volumen disponible, unos 8.95 Millones de metros cúbicos anuales, se distribuirían para atender necesidades de otros usos dentro del Acuífero "Saltillo Sur", 0521, del estado de Coa huila.

Suspender la publicación en el D.O.F. del Estudio Técnico Justificativo del Acuífero "Saltillo Sur", clave 0521, estado de

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Coahuila, y actualizar el estudio por una institución reconocida en definir cómo funciona el agua subterránea. El estudio es cuatro años antes (2014) de la actualización del 14 de enero de 2018 y la actualización del estudio es dos años antes (2016).

El del 14 de enero de 2018 se indica para el Acuífero "Saltillo Sur", clave 0521, un déficit (negativo) de -0'800,489 m3/año.

Es indispensable salvar los obstáculos que se detectaron en el estudio del Acuífero 0521 (2016), ya que las anomalías técnicas detectadas en él sugieren que se han repetido a nivel nacional en estudios similares en los denominados acuíferos, debido entre otras razones a que:

i) desde finales de los años 1970's se ha venido aplicando la misma metodología CONAGUA} y los resultados no considerados como exitosos;

(NOM-011-pueden ser

ii) los profesionales que los realizan no han sido actualizados y tienen similar capacidad técnica; y

iii) las autoridades de la CONAGUA y el personal involucrado que realiza, supervisa y revisa los estudios justificativos son las misma, es decir, como autoridad han sido juez y parte, y los profesionistas no se han renovado ni actualizado para las revisiones de los estudios justificativos.

Por ello es necesario establecer un programa de instrucción, capacitación y actualización para contar con profesionales

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Por todo lo anteriormente expuesto, es que resulta urgente que CONAGUA siga protegiendo al Acuífero "S altillo Sur", clave 0521, con la finalidad de evitar la destrucción del mismo, y con las consecuencias ambientales, sociales y la violación de los derechos humanos, y la violación de derechos que eso implica, como el del acceso al agua potable y saneamiento.

Por todo lo anterior, es que pongo a la Consideración de este Pleno, la siguiente Proposición con Punto de Acuerdo, al tenor del siguiente:

RESOLUTIVO

, UNICO.- La Cámara de Senadores exhorta a la Titular de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) a que:

1. Remita a esta Soberanía, en un plazo de veinte días hábiles, un Informe respecto de los diferentes aspectos que se vinculen al Acuífero "Saltillo Sur", clave 0521.

2. Prevea la realización de las pertinentes a fin de que "Saltillo Sur", clave 0521.

Salón de Sesiones de la H. C, días del mes de febrero de 2 2

precautorias proteja al Acuífero

enadores, a los 18 .

8 AV. PASEO DE LA REFORMA No. 135, HEMICICLO NIVEL 04, OFICINA 05, COL. TABACALERA, ALCALDIA CUAUHTÉMOC, C.P. 06030, CIUDAD DE MÉXICO

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