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EL PROMOTOR
INMOBILIARIO:
CONCEPTO,
DERECHOS Y
OBLIGACIONES
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CUADERNOS
PRÁCTICOS
DEL
PROMOTOR Y
GESTOR
INMOBILIARIO
2015/16 Edición 1ª
Antonio Caparros Navarro
Juan Fernández Caparros
(Prayde Gestión, SL)
ÍNDICE
16.1.- CONCEPTO DE PROMOTOR INMOBILIARIO: MARCO JURÍDICO
16.1.1.- SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL
16.1.2.- SEGÚN EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD
16.1.3.- SEGÚN LA LEY DE CALIDAD DE LA EDIFICACIÓN DE LA COMUNIDAD DE
MADRID
16.1.4.- SEGÚN LA NORMATIVA DE SEGURIDAD Y SALUD
16.1.5.- SEGÚN LA LOE
16.2.- OBLIGACIONES DEL PROMOTOR INMOBILIARIO DERIVADAS DE:
16,2.1.- LA LOE COMO AGENTE DE LA EDIFICACIÓN
16.2.2.- LA LEY DE REHABILITACIÓN
16.2.3.- LA CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS
16.2.4.- LA NORMATIVA SOBRE SEGURIDAD Y SALUD
16.2.5.- EL CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS URBANÍSTICOS
16.3.- RESPONSABILIDADES Y GARANTÍAS QUE DEBE PRESENTAR EL PROMOTOR
16.3.1.- COMO AGENTE DE LA EDIFICACIÓN
16.3.2.- COMO RECEPTOR DE CANTIDADES A CUENTA EN CONTRATOS DE
COMPRAVENTA DE VIVIENDAS
16.4.- EL PROMOTOR COMO SUJETO PASIVO DE IVA
16.5.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PROMOTOR COMO PROPIETARIO DE SUELO EN EL
ÁMBITO URBANÍSTICO
16.5.1.- LEGISLACIÓN ESTATAL
16.5.2.- LEGISLACIÓN AUTONÓMICA
16.5.3.- CONFIGURACIÓN DEL MODELO ECONÓMICO DEL PROCESO DE
TRANSFORMACIÓN URBANÍSTICA DE SUELO
EL TEXTO CONTINUA HASTA 45 PAGINAS
CUADERNOS PRACTICOS DEL PROMOTOR Y GESTOR INMOBILIARIO Prayde Gestión
EL PROMOTOR INMOBILIARIO: CONCEPTO Y OBLIGACIONES Junio 2015 Página 4
16.1.- CONCEPTO DE
PROMOTOR INMOBILIARIO:
MARCO JURÍDICO
El marco legal del promotor inmobiliario como tal
se encuadra dentro de los agentes de la
edificación que enumera la Ley 38/1999 de 5 de
noviembre de Ordenación de la Edificación (LOE)
son los siguientes:
Promotor
Proyectista
Contratista
Director de Obra
Director de Ejecución de la Obra
Entidades y los Laboratorio de control de
validad de la edificación
Los suministradores de productos.
Los propietarios y usuarios.
El ámbito de aplicación de la LOE se establece en
su artículo 2 que, a estos efectos, establece:
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Esta Ley es de aplicación al proceso de la
edificación, entendiendo por tal la acción y el
resultado de construir un edificio de carácter
permanente, público o privado, cuyo uso principal
esté comprendido en los siguientes grupos:
a) Administrativo, sanitario, religioso, residencial
en todas sus formas, docente y cultural.
b) Aeronáutico; agropecuario; de la energía; de la
hidráulica; minero; de telecomunicaciones (referido
a la ingeniería de las telecomunicaciones); del
transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo;
forestal; industrial; naval; de la ingeniería de
saneamiento e higiene, y accesorio a las obras de
ingeniería y su explotación.
c) Todas las demás edificaciones cuyos usos no
estén expresamente relacionados en los grupos
anteriores.
2. Tendrán la consideración de edificación a los
efectos de lo dispuesto en esta Ley, y requerirán
un proyecto según lo establecido en el artículo 4,
las siguientes obras:
a) Obras de edificación de nueva construcción,
excepto aquellas construcciones de escasa entidad
constructiva y sencillez técnica que no tengan, de
forma eventual o permanente, carácter residencial
ni público y se desarrollen en una sola planta.
b) Todas las intervenciones sobre los edificios
existentes, siempre y cuando alteren su
configuración arquitectónica, entendiendo por tales
las que tengan carácter de intervención total o las
parciales que produzcan una variación esencial de
la composición general exterior, la volumetría, o el
conjunto del sistema estructural, o tengan por
objeto cambiar los usos característicos del edificio.
c) Obras que tengan el carácter de intervención
total en edificaciones catalogadas o que dispongan
de algún tipo de protección de carácter ambiental
o histórico-artístico, regulada a través de norma
legal o documento urbanístico y aquellas otras de
carácter parcial que afecten a los elementos o
partes objeto de protección.
3. Se consideran comprendidas en la edificación sus
instalaciones fijas y el equipamiento propio, así
como los elementos de urbanización que
permanezcan adscritos al edificio. (El texto ha sido
redactado de acuerdo con la modificación
establecida en el apartado 2 por la disposición final
3.1 de la Ley 8/2013, de 26 de junio).
Pero además de la definición de la OE existen
otras definiciones que también son de interés pasar
a comentar, lo que haremos en los siguientes
epígrafes por orden de antigüedad
legislativa.
CUADERNOS PRACTICOS DEL PROMOTOR Y GESTOR INMOBILIARIO Prayde Gestión
EL PROMOTOR INMOBILIARIO: CONCEPTO Y OBLIGACIONES Junio 2015 Página 5
Autores
An ton io Capa rrós Nava rro .
I n g en i e ro de Cam ino s . L i cen c i a do
e n C ien c i a s Em pre sa r i a l e s .
L i cen c i a do en De recho . 4 2 año s de
e xp er i e nc i a e n e l s e c to r
I nmob i l i a r i o (CALP I SA , Te l e fón i c a ,
GESM AD ISA) . Amp l i a e xp er i e nc i a
do ce n te ( EO I , Un i v .Co mi l l a s ,…) en
t e ma s i nmo b i l i a r i o s
Juan Fe rnández Capa rró s .
I n g en i e ro d e C am ino s . Fu nc ion a r i o
e n ex ce den c i a . 3 2 a ños d e
e xp er i e nc i a en l o s se c to re s
I n fo rm át i co , I nm ob i l i a r i o y en l a
Adm in i s t r a c ió n d e l E s t ado .
D i re c to r d e P r a yde Ge s t ión y de
I n v e r s ion e s Urb an a s Re un id a s
T amb ién Co Au to re s d e :
B log “E l An á l i s i s de
V i ab i l i d ad I nmo b i l i a r i a “
B log “ F O R M A C I O N P A R A E L
P R O M O T O R Y D I R E C T I V O
I N M O B I L I A R I O “
So f twa re d e Aná l i s i s d e
V i ab i l i d ad eco nóm ico -
f i n an c i e r a : Ge s t i n mo ,
I nmo Sue lo , I nm oEx te r io r ,
I nmo Fa se , e t c . , a t r a v é s de
P r ayde Ges t ió n , SL
E l l i b ro “ Manua l de
Ge st ión Inmobi l i a r ia ” , 7 ª
e d . d e l Co l e g io d e
I n g en i e ro s de Cam i no s ,
Can a l e s y Pue r to s
SINOPSIS . -
SINOPSIS.- .La figura del Promotor Inmobiliario la vamos a ofrecer en tres Cuadernos: el presente, que se
centra en la definición del Promotor y en sus derechos y obligaciones, y dos mas dedicados a las tareas del
promotor y a una descripción de situación de las las empresas inmobiliarias
El promotor Inmobiliario, según la LOE es la Persona física o jurídica, que, en el ejercicio de una actividad
empresarial y profesional, decide, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación
La singularidad del primer Cuaderno, que el lector tiene en sus manos, es la de recoger en un mismo texto
toda la desperdigada legislación que se ocupa de desarrollar su definición, sus obligaciones legales y sus
derechos que como propietario le concede la legislación.
De esta forma creemos facilitar al lector una rápida búsqueda de los referidos temas,
PRÓXIMOS CUADERNOS DE TEMAS RELACIONADOS.
Cuaderno nº 17.- Tareas del promotor Inmobiliario
Cuaderno nº 22.- Las empresas Inmobiliarias en España: pasado, presente y futuro
Cuaderno nº 31.- Modelo Económico de la Transformación Urbanística del Suelo.