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EL PROMOTOR INMOBILIARIO: CONCEPTO, DERECHOS Y OBLIGACIONES www.AnalisisInmobiliario.com www.prayde.com/wordpress www.gestinmo.blogspot.com CUADERNOS PRÁCTICOS DEL PROMOTOR Y GESTOR INMOBILIARIO 2015/16 Edición 1ª Antonio Caparros Navarro Juan Fernández Caparros (Prayde Gestión, SL)

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EL PROMOTOR

INMOBILIARIO:

CONCEPTO,

DERECHOS Y

OBLIGACIONES

www.AnalisisInmobiliario.com

www.prayde.com/wordpress

www.gestinmo.blogspot.com

CUADERNOS

PRÁCTICOS

DEL

PROMOTOR Y

GESTOR

INMOBILIARIO

2015/16 Edición 1ª

Antonio Caparros Navarro

Juan Fernández Caparros

(Prayde Gestión, SL)

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ÍNDICE

16.1.- CONCEPTO DE PROMOTOR INMOBILIARIO: MARCO JURÍDICO

16.1.1.- SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL

16.1.2.- SEGÚN EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD

16.1.3.- SEGÚN LA LEY DE CALIDAD DE LA EDIFICACIÓN DE LA COMUNIDAD DE

MADRID

16.1.4.- SEGÚN LA NORMATIVA DE SEGURIDAD Y SALUD

16.1.5.- SEGÚN LA LOE

16.2.- OBLIGACIONES DEL PROMOTOR INMOBILIARIO DERIVADAS DE:

16,2.1.- LA LOE COMO AGENTE DE LA EDIFICACIÓN

16.2.2.- LA LEY DE REHABILITACIÓN

16.2.3.- LA CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS

16.2.4.- LA NORMATIVA SOBRE SEGURIDAD Y SALUD

16.2.5.- EL CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS URBANÍSTICOS

16.3.- RESPONSABILIDADES Y GARANTÍAS QUE DEBE PRESENTAR EL PROMOTOR

16.3.1.- COMO AGENTE DE LA EDIFICACIÓN

16.3.2.- COMO RECEPTOR DE CANTIDADES A CUENTA EN CONTRATOS DE

COMPRAVENTA DE VIVIENDAS

16.4.- EL PROMOTOR COMO SUJETO PASIVO DE IVA

16.5.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PROMOTOR COMO PROPIETARIO DE SUELO EN EL

ÁMBITO URBANÍSTICO

16.5.1.- LEGISLACIÓN ESTATAL

16.5.2.- LEGISLACIÓN AUTONÓMICA

16.5.3.- CONFIGURACIÓN DEL MODELO ECONÓMICO DEL PROCESO DE

TRANSFORMACIÓN URBANÍSTICA DE SUELO

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EL TEXTO CONTINUA HASTA 45 PAGINAS

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CUADERNOS PRACTICOS DEL PROMOTOR Y GESTOR INMOBILIARIO Prayde Gestión

EL PROMOTOR INMOBILIARIO: CONCEPTO Y OBLIGACIONES Junio 2015 Página 4

16.1.- CONCEPTO DE

PROMOTOR INMOBILIARIO:

MARCO JURÍDICO

El marco legal del promotor inmobiliario como tal

se encuadra dentro de los agentes de la

edificación que enumera la Ley 38/1999 de 5 de

noviembre de Ordenación de la Edificación (LOE)

son los siguientes:

Promotor

Proyectista

Contratista

Director de Obra

Director de Ejecución de la Obra

Entidades y los Laboratorio de control de

validad de la edificación

Los suministradores de productos.

Los propietarios y usuarios.

El ámbito de aplicación de la LOE se establece en

su artículo 2 que, a estos efectos, establece:

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Esta Ley es de aplicación al proceso de la

edificación, entendiendo por tal la acción y el

resultado de construir un edificio de carácter

permanente, público o privado, cuyo uso principal

esté comprendido en los siguientes grupos:

a) Administrativo, sanitario, religioso, residencial

en todas sus formas, docente y cultural.

b) Aeronáutico; agropecuario; de la energía; de la

hidráulica; minero; de telecomunicaciones (referido

a la ingeniería de las telecomunicaciones); del

transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo;

forestal; industrial; naval; de la ingeniería de

saneamiento e higiene, y accesorio a las obras de

ingeniería y su explotación.

c) Todas las demás edificaciones cuyos usos no

estén expresamente relacionados en los grupos

anteriores.

2. Tendrán la consideración de edificación a los

efectos de lo dispuesto en esta Ley, y requerirán

un proyecto según lo establecido en el artículo 4,

las siguientes obras:

a) Obras de edificación de nueva construcción,

excepto aquellas construcciones de escasa entidad

constructiva y sencillez técnica que no tengan, de

forma eventual o permanente, carácter residencial

ni público y se desarrollen en una sola planta.

b) Todas las intervenciones sobre los edificios

existentes, siempre y cuando alteren su

configuración arquitectónica, entendiendo por tales

las que tengan carácter de intervención total o las

parciales que produzcan una variación esencial de

la composición general exterior, la volumetría, o el

conjunto del sistema estructural, o tengan por

objeto cambiar los usos característicos del edificio.

c) Obras que tengan el carácter de intervención

total en edificaciones catalogadas o que dispongan

de algún tipo de protección de carácter ambiental

o histórico-artístico, regulada a través de norma

legal o documento urbanístico y aquellas otras de

carácter parcial que afecten a los elementos o

partes objeto de protección.

3. Se consideran comprendidas en la edificación sus

instalaciones fijas y el equipamiento propio, así

como los elementos de urbanización que

permanezcan adscritos al edificio. (El texto ha sido

redactado de acuerdo con la modificación

establecida en el apartado 2 por la disposición final

3.1 de la Ley 8/2013, de 26 de junio).

Pero además de la definición de la OE existen

otras definiciones que también son de interés pasar

a comentar, lo que haremos en los siguientes

epígrafes por orden de antigüedad

legislativa.

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CUADERNOS PRACTICOS DEL PROMOTOR Y GESTOR INMOBILIARIO Prayde Gestión

EL PROMOTOR INMOBILIARIO: CONCEPTO Y OBLIGACIONES Junio 2015 Página 5

Autores

An ton io Capa rrós Nava rro .

I n g en i e ro de Cam ino s . L i cen c i a do

e n C ien c i a s Em pre sa r i a l e s .

L i cen c i a do en De recho . 4 2 año s de

e xp er i e nc i a e n e l s e c to r

I nmob i l i a r i o (CALP I SA , Te l e fón i c a ,

GESM AD ISA) . Amp l i a e xp er i e nc i a

do ce n te ( EO I , Un i v .Co mi l l a s ,…) en

t e ma s i nmo b i l i a r i o s

Juan Fe rnández Capa rró s .

I n g en i e ro d e C am ino s . Fu nc ion a r i o

e n ex ce den c i a . 3 2 a ños d e

e xp er i e nc i a en l o s se c to re s

I n fo rm át i co , I nm ob i l i a r i o y en l a

Adm in i s t r a c ió n d e l E s t ado .

D i re c to r d e P r a yde Ge s t ión y de

I n v e r s ion e s Urb an a s Re un id a s

T amb ién Co Au to re s d e :

B log “E l An á l i s i s de

V i ab i l i d ad I nmo b i l i a r i a “

B log “ F O R M A C I O N P A R A E L

P R O M O T O R Y D I R E C T I V O

I N M O B I L I A R I O “

So f twa re d e Aná l i s i s d e

V i ab i l i d ad eco nóm ico -

f i n an c i e r a : Ge s t i n mo ,

I nmo Sue lo , I nm oEx te r io r ,

I nmo Fa se , e t c . , a t r a v é s de

P r ayde Ges t ió n , SL

E l l i b ro “ Manua l de

Ge st ión Inmobi l i a r ia ” , 7 ª

e d . d e l Co l e g io d e

I n g en i e ro s de Cam i no s ,

Can a l e s y Pue r to s

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SINOPSIS . -

SINOPSIS.- .La figura del Promotor Inmobiliario la vamos a ofrecer en tres Cuadernos: el presente, que se

centra en la definición del Promotor y en sus derechos y obligaciones, y dos mas dedicados a las tareas del

promotor y a una descripción de situación de las las empresas inmobiliarias

El promotor Inmobiliario, según la LOE es la Persona física o jurídica, que, en el ejercicio de una actividad

empresarial y profesional, decide, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación

La singularidad del primer Cuaderno, que el lector tiene en sus manos, es la de recoger en un mismo texto

toda la desperdigada legislación que se ocupa de desarrollar su definición, sus obligaciones legales y sus

derechos que como propietario le concede la legislación.

De esta forma creemos facilitar al lector una rápida búsqueda de los referidos temas,

PRÓXIMOS CUADERNOS DE TEMAS RELACIONADOS.

Cuaderno nº 17.- Tareas del promotor Inmobiliario

Cuaderno nº 22.- Las empresas Inmobiliarias en España: pasado, presente y futuro

Cuaderno nº 31.- Modelo Económico de la Transformación Urbanística del Suelo.