el productor asesor de seguros y el riesgo ambiental fapasa curso de capacitación continuada 2009

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EL PRODUCTOR ASESOR DE SEGUROS Y EL RIESGO AMBIENTAL FAPASA Curso de Capacitación Continuada 2009

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Page 1: EL PRODUCTOR ASESOR DE SEGUROS Y EL RIESGO AMBIENTAL FAPASA Curso de Capacitación Continuada 2009

EL PRODUCTOR ASESOR DE SEGUROS Y

EL RIESGO AMBIENTAL

FAPASACurso de Capacitación Continuada 2009

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La explosión ocurrida en una fábrica de petroquímicos río arriba arrojó una cantidad estimada de 100 toneladas de benceno y otras sustancias venenosas en

el río Songhua, que provee de agua a la ciudad de Harbin de 9.000.000 de habitantes.

Generó una marea negra con sustancias tóxicas de 80 kilómetros.

Contaminación súbita

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Dzerzhinsk, Rusia.

                                              

Con 300.000 habitantes, Dzerzhinsk es la ciudad con menos expectativas de vida del mundo (45 años) por culpa de los residuos industriales inyectados en sus terrenos esperanza de vida media es de aproximadamente 45 años, de quince a 20 años menos que la media rusa y cerca de la mitad de un occidental.

Contaminación gradual

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Kabwe, Zambia                                                                                

Ciudad del sur de este país africano. Fue el sitio de una de las más grandes fundiciones del mundo hasta 1987. Toda la ciudad esta contaminada con metales pesados.Causa daños en los nervios y el cerebro en niños y fetos, con gran disminución de su nivel intelectual.coeficiente intelectual.

Contaminación gradual

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Linfen, China

                                                                        

La ciudad con mas carbón en China.Sus tres millones de habitantes estrangulados por el polvo y los líquidos arsénicos que se filtran de los combustibles fósiles.Esta contaminación extrema hace difícil hasta la visibilidad.

Contaminación gradual

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•3.000 fábricas instaladas en 64 kilómetros de recorrido•El 65% de ellas genera el 80% de la contaminación industrial •5 millones de personas (15% de la población argentina) •13 villas de emergencia sólo en la parte baja del río •Más de 100 basurales ilegales en sus márgenes •Duplica la mortalidad infantil promedio de la Prov. de Buenos Aires •Más de 10 enfermedades evitables: cáncer, cianosis, retraso mental, alteraciones neurológicas, abortos espontáneos, hepatitis, pérdida del olfato, dengue, leptospirosis y hantavirus •88.000 metros cúbicos de desechos industriales diarios •368.000 metros cúbicos de aguas servidas se arrojan a diario •La contaminación equivalente a la producida por 4.000 papeleras •50 veces más mercurio, zinc, plomo y cromo que los máximos permitidos

Cuenca Matanza – Riachuelo

Argentina

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El hombre desde tiempos inmemoriales se ha servido de todo lo que el planeta le ha brindado.

Y lo ha usado de reservorio de todos los desechos que su actividad fue generando.

Las resultantes de toda esa han progresivamente generando cambios en la atmósfera, el suelo y las aguas.

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Cambio Climático

La revolución industrial fue el inicio de un proceso de contaminación creciente que se aceleró con la evolución de la ciencia y la tecnología

A fines de los años 50, la comunidad científica se preocupó por esa realidad y se realizaron los primeros estudios sobre ese impacto en la atmósfera

Se comenzó a medir el nivel de CO2 en la atmósfera y se sacaron conclusiones

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El principal problema que el hombre ha generado es el efecto invernadero y su consecuencia el

calentamiento global

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EL EFECTO INVERNADERO

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LOS POLOS SE DERRITEN

EFECTOSEFECTOS DEL CALENTAMIENTO GLOBALDEL CALENTAMIENTO GLOBAL

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LOS POLOS SE DERRITEN

EFECTOSEFECTOS DEL CALENTAMIENTO GLOBALDEL CALENTAMIENTO GLOBAL

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EFECTOSEFECTOS DEL CALENTAMIENTO GLOBALDEL CALENTAMIENTO GLOBAL

AGRICULTURA

CIRCULACION TERMOHALINA CIRCULACION TERMOHALINA

EXPANSIÓN DE ENFERMEDADES

Las enfermedades de los trópicos llegaran a poblaciones que no han sufrido esos

males anteriormente (malaria, paludismo, etc)

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A esos fenómenos debemos sumar

Aumento de la población mundial

Mayor demanda de agua

Uso abusivo de los recursos naturales

Más alimentos

Aumento de la población

Afectación de la tierra

Mayor uso de energía

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ANTECEDENTES INTERNACIONALES EN MATERIA

DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

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Políticas internacionales en materia de protección

del medio ambiente

A partir de 1960 se pone de manifiesto una alarmante crisis ambiental global por la irracionalidad en la producción y el consumo.

Crecimiento económico que negaba la naturaleza.

Aparición de informes científicos que mostraban la gravedad del problema, que proyectaba en pocas décadas un colapso mundial.

Cambio de paradigma: “desarrollo sustentable”

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Antecedentes internacionales de preocupación por la protección del medio ambiente

1972 – Conferencia de Estocolmo

Protección internacional del ambiente

Promoción del desarrollo

1974 – Aparece el concepto de Desarrollo Sustentable: generó un cambio cultural, político y jurídico.

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Antecedentes internacionales de preocupación por la protección del medio ambiente

1983 – Asamblea General de las Naciones unidas crea la Comisión Mundial sobre Medio Ambiente (CMMAD) para elaborar un programa mundial para el cambio

1988 – Comisión Mundial para el Medio Ambiente (Informe Brundtland) definió:

Desarrollo Sustentable es aquel desarrollo que satisface las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las futuras

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Antecedentes internacionales de preocupación por la protección del medio ambiente

1992– Cumbre de la tierra en Río de Janeiro

Principio 1: Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.

2002 – Cumbre de Johannesburgo:

Reconoce tres variables que integran el Desarrollo Sustentable:

Crecimiento económico

Desarrollo social

Protección ambiental a nivel local, nacional, regional y global

Principio 2: A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada.

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1997 - Protocolo de Kyoto

Instrumento internacional consensuado auspiciado por la ONU

Objetivo: que los países industrializados reduzcan en forma gradual sus emisiones de gases de efecto invernadero un 5,2% en promedio en relación a 1990.

Exigencia: mínimo de 55 países contaminantes con emisiones del 55% del total planetario a 1990.

No firmaron Estados Unidos , Australia, Croacia y Mónaco

La reducción es en proporción a lo que producen

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Protocolo de KYOTO

Lograr que el 12% del consumo de energía primaria provenga de fuentes renovables en el 2010

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EL PLAN AMBIENTAL DE LA UE

Triple Objetivo para 2002

•Reducir en 20% sus emisiones de gases de efecto invernadero

•Llevar a 20% la parte de energías renovables en el consumo energético

•Reducir un 20% la parte de energías no renovables en el consumo energético

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La legislación nacional. La

Constitución nacional. La ley 25.675

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Legislación sobre medio ambienteExiste una amplia diversidad de normativas relacionadas con el medio ambiente, desde aquellas que sirven de marco general hasta aquellas específicas sobre un área en particular, tanto en el ámbito nacional, provincial como municipal.

Leyes, decretos ley, decretos, resoluciones

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1994 – Reforma de la Constitución Nacional (Art. 41)

Ambiente bien colectivo tutelado por el Estado

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-”Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano”

- ”y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras y tienen el deber de preservarlo”

-”El daño ambiental generará, prioritariamente, la obligación de RECOMPONER, según lo establezca la ley ”

-Uso racional de los recursos naturales, preservación del patrimonio natural y cultural, de la diversidad biológica y la información y educación ambientales”

- La Nación se encuentra facultada para dictar normas de presupuestos mínimos de protección, a ser cumplidos entodo el territorio de la Nación.

1994 – Reforma de la Constitución Nacional (Art. 41)

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1. Ley 25.670: para la gestión y eliminación del PCB.

2. Ley 25.675: LEY GENERAL DEL AMBIENTE, para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente.

3. Ley 25.688: para la preservación de las aguas.

4. Ley 25.831: para garantizar el derecho al acceso a la información ambiental.

5. Ley 25.916: para la gestión integral de residuos domiciliarios, a excepción de los que estén regulados por normas específicas.

CONGRESO DE LA NACIONLEYES DE PRESUPUESTOS MINIMOSA partir de 2002 se dictan 5 normas calificadas de “Presupuestos Mínimos”:

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EXPERIENCIA INTERNACIONAL

1.Muy técnica, pero con pocas sanciones específicas;

2.Muy severa y específica, pero sin estándares claros de infracción;

3.En ocasiones exige la constitución de garantías financieras de cumplimiento de las obligaciones ambientales;

4.Gran coordinación entre los distintos órganos de la administración del Estado;

5.La legislación mayoritaria adoptó el principio de “quien contamina, paga”

6.Los legisladores han otorgado valor económico a los llamados “bienes libres”;

7.La legislación ambiental ha incorporado al grupo de perjuicios indemnizables los daños al patrimonio nacional, los daños al paisaje y recursos ecoturísticos, entre otros.

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ESPAÑALEY DE RESPONSABILIDAD

MEDIOAMBIENTAL (2007)

•Obligatoriedad para determinadas empresas de contar con una garantía financiera,

•Para que cubrir su potencial responsabilidad medioambiental y garantizar que disponen de los recursos económicos suficientes PARA REPARAR EL DAÑO CAUSADO.

•Modalidades de garantías financieras:

‣Póliza de seguro

‣ Aval bancario

‣ La constitución de una reserva técnica: fondo 'ad hoc‘.

•Cobertura máxima: 20 millones de euros.

•Fecha de exigencia de la garantía: 30/4/2010.

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Ley 25.675 - Ley General del Ambiente (2002)

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Art. 22:

‣ Toda persona, física o jurídica, pública o privada,

‣ que realice actividades riesgosas, para el ambiente, los ecosistemas y sus componentes, ‣ debe contratar un SEGURO de cobertura

‣ con ENTIDAD SUFICIENTE para

‣garantizar el financiamiento de la RECOMPOSICIÓN del daño que en su tipo pudiera producir

‣ asimismo según el caso y las posibilidades, podrá integrar un FONDO DE RESTAURACIÓN AMBIENTAL que posibilite acciones de recuperación

Ley 25.675 Ley General del Ambiente

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Daño Ambiental:

-Art. 27 : Establece las normas que regirán los hechos o actos jurídicos, lícitos o no, que por acción u omisión causen DAÑO AMBIENTAL DE INCIDENCIA COLECTIVA.

-Definición de Daño Ambiental: Toda alteración que modifica negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas o los bienes o valores colectivos.

Ley 25.675 Ley General del Ambiente

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Art. 28: El que causa un daño ambiental, será OBJETIVAMENTE RESPONSABLE de su RESTABLECIMIENTO al estado anterior a su producción.

En caso de no ser técnicamente factible, la indemnización sustitutiva que determine la justicia ordinaria interviniente, DEBERÁ DEPOSITARSE EN EL FONDO DE COMPENSACIÓN AMBIENTAL que se crea...

Ley 25.675 Ley General del Ambiente

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DAÑO AMBIENTAL CIVIL

•Causado a las personas o cosas A TRAVES DEL AMBIENTE

•Persona:su cuerpo, su salud, su integridad física y mental.

• Bienes patrimoniales: sus bienes muebles, inmuebles o semovientes.

•Legislado a través del derecho común (Código Civil)

Daño “indirecto”: porque asume para su existencia la preexistencia de un daño directo sobre algún elemento del ambiente.

COBERTURA VOLUNTARIA

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Este es el daño que ocurre sobre algún elemento del ambiente en sí mismo.

Sen define como directo porque prescinde para su configuración de que exista daño en alguna persona o bien individual.

La LGA, Artículo 27 lo define como “toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas o los bienes o valores colectivos.”

COBERTURA OBLIGATORIA

DAÑO AMBIENTAL COLECTIVO

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Contratar un SEGURO con “entidad suficiente” para

Garantizar el financiamiento de la

recomposición del daño.

•QUÉ TIPOS DE SEGUROS:

•RESPONSABILIDAD CIVIL: transfiere el riesgo

CAUCIÓN: garantiza el cumplimiento de la restauración o integración del fondo

LGA ( 25.675) ART. 22

Integrar un fondo de restauración ambiental

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Destinado a:

• Garantizar la calidad ambiental• Prevención y mitigación de efectos nocivos

o peligrosos sobre el ambiente• Atención de emergencias ambientales• Protección, preservación, conservación o

compensación de los sistemas ecológicos y el ambiente.

• (Administrado por la autoridad competente de cada jurisdicción)

FONDO DE COMPENSACIÓN AMBIENTALArt. 34 – Ley 25.675

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1.Estado Nacional, Provincial, Municipal

2.Damnificado Directo.

3.Defensor del Pueblo.

4.ONG´s de defensa ambiental

LEGITIMACIÓN ACTIVA:

Art. 30 ¿Quiénes pueden reclamar?

¿Quién puede pedir la Reparación del daño?

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SUBSECRETARIA DE

SERVICIOS FINANCIEROS

CAGFA (Comisión Asesora de Garantías Financieras

Ambientales)

UERA

Unidad de Evaluación de Riesgos Ambientales

Autoridades de aplicación y organismos auxiliares

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Establecer criterios específicos en materia ambiental para la determinación de la “entidad suficiente” de la suma asegurada.

Establecer metodologías y procedimientos aceptables para la adecuada individualización del daño asegurado.

Definir modos de evaluación, certificación y auditoría de las situaciones anteriores y posteriores al daño.

Resolución 177/2007

Uso de la herramienta del seguro para la prevención del daño ya que la suma asegurada y la prima serán consecuencia de la gestión ambiental del tomador de la póliza.

Aceptar el autoseguro: solvencia económica y financiera

Articular los mecanismos para implementar los seguros ambientales

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Creación de la UNIDAD DE EVALUACION DE RIESGOS AMBIENTALES

Evaluación de las garantías.

Criterios de prevención

Criterios de recomposición

Establecer prioridades en la restauración

Guías de remediación

Distinguir las actividades con mayor poder contaminante

Instaurar principios preventivos

Resolución 177 / 2007

FUNCIONES

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También de determinar Metodologías y procedimientos para:

Resolución SAYDS 177/07

a) Acreditar el estado del ambiente asegurado al momento de la contratación del seguro

b) Certificar el alcance de los daños ocurridos al ambiente como consecuencia del siniestro

c) Aprobar el plan de recomposición, mitigación o compensación propuesto

d) Auditar el cumplimiento de los planes previstos

UERA UNIDAD DE EVALUACION DE RIESGOS AMBIENTALES

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ACTIVIDADES RIESGOSAS PARA EL AMBIENTE QUE DEBEN CONTRATAR EL SEGURO AMBIENTAL - CRITERIOS

• Criterio restrictivo. Actividades con mayor potencial contaminante. Principalmente industriales.

• Rubros: clasificados conforme con el Código Industrial Internacional Unificado-. CIIU •Listadas en Anexo I de la Res. 177 / 07 y ampliado por Res. 303/07.

• Actividades con niveles de mediana y alta complejidad ambiental.

Resolución 177 / 2007

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ACTIVIDADES RIESGOSAS PARA EL AMBIENTE QUE DEBEN CONTRATAR EL SEGURO AMBIENTAL

• Industria química y metalúrgica• Industria de la celulosa y del papel• Industria textil y curtiembre• Grandes obras de infraestructura• Depósitos de sustancias contaminantes• Productos alimenticios• Actividad minera• Transporte• Combustibles• Reciclaje y plantas de tratamiento

Resolución SAYDS 177/07 y 303/07

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LISTADO DE RUBROS COMPRENDIDOS

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ACTIVIDADES RIESGOSAS PARA EL AMBIENTE QUE DEBEN CONTRATAR EL SEGURO AMBIENTAL

Además se tiene en cuenta si la empresa: •Maneja de sustancias tóxicas o con poder contaminante •Su eventual liberación al ambiente ante hechos accidentales,•Probables impactos sobre recursos restaurables como el agua, el suelo y subsuelo.

•Luego suma FACTORES DE AJUSTE:•Tipo y escala de las operaciones, •Acreditación de prácticas de gestión ambientalmente responsable.

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CATEGORIZACION DE INDUSTRIAS Y ACTIVIDADES DE SERVICIO SEGUN SU NIVEL DE COMPLEJIDAD AMBIENTAL

Rubro (Ru).

Efluentes y Residuos (ER). La calidad (y en algún caso cantidad) de los efluentes y residuos que genere el establecimiento

Riesgo (Ri). Se tendrán en cuenta los riesgos específicos de la actividad, que puedan afectar a la población o al medio ambiente circundante

Dimensionamiento (Di). La dimensión del establecimiento tendrá en cuenta la dotación de personal, la potencia instalada y la superficie Localización (Lo). La localización del establecimiento, tendrá en cuenta la zonificación municipal y la infraestructura de servicios que posee.

Nivel de Complejidad Ambiental

(Inicial)

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Nivel de Complejidad Ambiental

AJSP. Ajuste por manejo de sustancias particularmente riesgosas en determinadas cantidades

AJSGA. Ajuste por demostración de un sistema de gestión ambiental establecido, (organizaciones que cuenten con una certificación vigente de sistema de gestión ambiental, otorgada por un organismo independiente debidamente acreditado y autorizado para ello)

CATEGORÍAS DE RIESGO AMBIENTAL

PRIMERA CATEGORIA(hasta 11 puntos)

SEGUNDA CATEGORIA(de 12 a 25 puntos)

TERCERA CATEGORIA(mayor de 25)

CATEGORIZACION DE INDUSTRIAS Y ACTIVIDADES DE SERVICIO SEGUN SU NIVEL DE COMPLEJIDAD AMBIENTAL

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Sustancias, compuestos y preparados

específicos

CATEGORIZACION DE INDUSTRIAS Y ACTIVIDADES DE SERVICIO SEGUN SU NIVEL DE COMPLEJIDAD AMBIENTAL

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Res. Conjunta 178 / 07 y 12/ 07 - SAYDS y SF

SUBSECRETARIA DE

SERVICIOS FINANCIEROS

COMISION ASESORA EN GARANTÍAS FINANCIERAS AMBIENTALES

CAGFA

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SUBSECRETARIA DE

SERVICIOS FINANCIEROS

COMISION ASESORA EN GARANTÍAS FINANCIERAS AMBIENTALES

CAGFA

Funciones: Integrar instrumentos jurídicos y técnicos necesarios para integrar el seguro ambiental, autoseguro, fondos de restauración, etc.

Conformado por:

2- Subsecretaría de Servicios Financieros

2- Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable

Asistidos en forma permanente por SSN y la UERA

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Res. Conjunta 98/07 y 1973/ 07 - SF y SAYDS

SUBSECRETARIA DE

SERVICIOS FINANCIEROS

PAUTAS BASICAS - CONDICIONES CONTRACTUALES DE LAS POLIZAS DE

SEGURO POR DAÑO AMBIENTAL DE INCIDENCIA COLECTIVA

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• Asegurador: Persona jurídica que cubre el riesgo

SUJETOS DEL CONTRATO DE SEGURO

Res. Conjunta 98/07 y 1973/ 07 - SF y SAYDS

Caución

Estado Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda de acuerdo con la titularidad del bien afectado.

Seguros de Responsabilidad Ambiental

Titular de la actividad riesgosa asegurada y responsable el daño ambiental causado•Tomador: Titular de la actividad riesgosa asegurada que celebra el contrato de seguro con el Asegurador.

•Asegurado

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Garantizar la disponibilidad de los fondos necesarios para recomponer el daño ambiental de incidencia colectiva causado en forma accidental. (Recomposición de los medios restaurables: agua y suelo)

Independientemente que el mismo se manifieste en forma súbita o gradual. (Producción del siniestro en forma accidental, imprevista, inesperada o aleatoria)

Se considera daño ambiental de incidencia colectiva, a aquel que afecte a algún elemento del ambiente, con prescindencia de que se traduzca en un daño sobre una persona o sus bienes.

Res. Conjunta 98/07 y 1973/ 07 - SF y SAYDS

OBJETO Y ALCANCE DE LA COBERTURA

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Configuración del daño ambiental.Aquel que implica una alteración relevante y negativa del ambiente o sus recursos.

Cuando implique:

a) un riesgo inaceptable para la salud humana,

b) la destrucción de un recurso natural o un deterioro del mismo que limite su capacidad de auto regeneración.

Res. Conjunta 98/07 y 1973/ 07 - SF y SAYDS

OBJETO Y ALCANCE DE LA COBERTURA

Page 61: EL PRODUCTOR ASESOR DE SEGUROS Y EL RIESGO AMBIENTAL FAPASA Curso de Capacitación Continuada 2009

Alcance de la recomposición

Restablecer las condiciones del ambiente afectado, hasta alcanzar niveles de riesgo aceptables para la salud humana y para la auto regeneración (que la alteración negativa deje de ser relevante).

El seguro sólo cubrirá los daños cuya primera manifestación o descubrimiento se produzcan con posterioridad a la contratación.

A tal efecto, el Asegurador, podrá realizar un estudio de la situación ambiental inicial a fin de detectar daños preexistentes, los cuales serán asumidos exclusivamente por el titular de la actividad riesgosa.

Res. Conjunta 98/07 y 1973/ 07 - SF y SAYDS

OBJETO Y ALCANCE DE LA COBERTURA

Page 62: EL PRODUCTOR ASESOR DE SEGUROS Y EL RIESGO AMBIENTAL FAPASA Curso de Capacitación Continuada 2009

Diagnóstico previo a la contratación de la cobertura.Determinar existencia de sustancias y sus concentraciones, que impliquen una contaminación de:El suelo, subsuelo, aguas superficiales o aguas subterráneas.Busca determinar, la naturaleza, el grado, la extensión y la distribución de los contaminantes.

Metodologías del SAI: SA y DS.Es previa a la contratación del seguro.Objetivo: deslindar entre el daño preexistente ( no alcanzado por la cobertura obligatoria) y el daño sobreviniente a la contratación del mismo).

Se podrá presentar a la SAyDS para verificarlo, que proceda a su Registro y expida constancia.

ESTUDIO de la SITUACION AMBIENTAL INICIAL (ESAI)

Res. Conjunta 98/07 y 1973/ 07 - SF y SAYDS

Page 63: EL PRODUCTOR ASESOR DE SEGUROS Y EL RIESGO AMBIENTAL FAPASA Curso de Capacitación Continuada 2009

•Seguros de Responsabilidad Ambiental Se consideran cubiertos por el seguro los daños cuya primera manifestación o descubrimiento se produzca durante la vigencia de la póliza y se notifique fehacientemente al asegurador durante la vigencia de la póliza o en el período extendido de reclamo, que como mínimo deberá ser de dos (2) años, a contar desde el final de la vigencia de la póliza.(Claim Made: denuncia, no ocurrencia)

•Seguro de caución la causa que da origen a la configuración del siniestro deberá ocurrir durante la vigencia de la póliza

BASE DE COBERTURA

Res. Conjunta 98/07 y 1973/ 07 - SF y SAYDS

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DefiniciónSe considerará siniestro a todo hecho que, de acuerdo con el tipo de cobertura, determine el cumplimiento de la prestación a cargo del asegurador.

Se considera que corresponden a un solo único siniestro el conjunto de reclamaciones por todos los acontecimientos que tengan una misma o igual causa

(Configuración del siniestro:1.- Contaminación descubierta durante la vigencia de la póliza o retroactividad2.- Reclamo formulado y notificado fehacientemente3.-Notificado por el Asegurado al Asegurador por escrito dentro de los 3 días de conocido

SINIESTRO

Res. Conjunta 98/07 y 1973/ 07 - SF y SAYDS

Page 65: EL PRODUCTOR ASESOR DE SEGUROS Y EL RIESGO AMBIENTAL FAPASA Curso de Capacitación Continuada 2009

Configuración del siniestro:

Responsabilidad Ambiental:1.- Contaminación descubierta durante la vigencia de la póliza o retroactividad2.- Reclamo formulado y notificado fehacientemente3.-Notificado por el Asegurado al Asegurador por escrito dentro de los 3 días de conocido

Caución:1.- Determinación del daño cuya primera manifestación o descubrimiento dentro de la vigencia de la póliza2.-El Asegurado (autoridad competente) haya intimado a través de un acto administrativo al Tomador para que proceda a recomponer y el mismo no lo hiciera total o parcialmente3.- El Asegurado informe al asegurador a través de un medio fehaciente

SINIESTRO

Res. Conjunta 98/07 y 1973/ 07 - SF y SAYDS

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Verificación del siniestro•Constatación del siniestro a través del liquidador.•Deberá remitir el informe de verificación a la autoridad ambiental competente.• El Asegurado podrá solicitar copia de los informes de la liquidación del siniestro.

Indemnización en caso de siniestro•Deberá hacerse efectiva a través del pago de sumas de dinero que solventen las tareas de recomposición establecidas•El pago se materializará mediante un depósito en cuenta bancaria con asignación específica.•Asimismo, la aseguradora podrá proponer al asegurado y ejecutar a través de terceros los planes de recomposición.

SINIESTRO

Res. Conjunta 98/07 y 1973/ 07 - SF y SAYDS

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FRANQUICIAPodrán establecerse franquicias que no podrán

exceder el CINCO POR CIENTO (5%) del monto mínimo asegurable

VIGENCIALa vigencia de la cobertura deberá ser como

mínimo de UN (1) año.

PAGO DE LA PRIMALa prima deberá abonarse al contado y a través de entidades autorizadas por el Banco Central de

la República Argentina.

Res. Conjunta 98/07 y 1973/ 07 - SF y SAYDS

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• Objeto del seguro: garantizar la disponibilidad de fondos para recomponer el daño ambiental de incidencia colectiva

Resolución SAYDS 1398 / 2007

DEFINICIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE RECOMPOSICIÓN:

a) Remediación y limpieza;

b) Eliminación de material contaminado;

c) Actividades de monitoreo y control sobre los medios naturales contaminados;

d) Operaciones de tratamiento y disposición in situ o ex situ necesarias para la recomposición

e) Tratamientos de eliminación de material contaminado residual de dichas operaciones.

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ESTABLECIMIENTO DE MONTOS MINIMOS ASEGURABLES DE ENTIDAD SUFICIENTE (MMES)

• Establecer criterios específicos para determinar la “entidad suficiente”.

• Se establece una metodología de cálculo para determinar la suficiencia de la garantía prevista en la ley.

• Son un “mínimo requerido”.

Resolución SAYDS 1398 / 2007

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ESTABLECIMIENTO DE

MONTOS MINIMOS ASEGURABLES DE ENTIDAD SUFICIENTE (MMES)

• Criterios que guían la determinación de los montos mínimos asegurables:

• Monto básico• Factores de vulnerabilidad• Factores por manejo de materiales peligrosos• Factores por manejo de materiales sujetos a eliminación

programada• Probables impactos del manejo de esos materiales sobre

recursos restaurables como el agua, el suelo, subsuelo y áreas costeras.

Resolución SAYDS 1398 / 2007

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Ecuación constituida por:

• Un Monto Básico que considera únicamente el Nivel de Complejidad Ambiental (NCA) del establecimiento

• Un factor de correlación en moneda nacional

•Un valor de ajuste de mayores costos

•Factor de Vulnerabilidad de los medios restaurables

•Factor de existencia de materiales peligrosos

METODOLOGIA PARA DETERMINAR

MONTOS MINIMOS ASEGURABLES DE ENTIDAD SUFICIENTE (MMES)

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Factores de vulnerabilidad

a) La distancia a la freática y las características del estrato suprayacente a la zona saturada.

b) La distancia a un espejo de agua.

c) Las áreas costeras preparadas para la realización de actividades de carga y descarga por agua, y actividades de construcción, desguace y reparación de embarcaciones que incluyen el curso o espejo de agua.

d) El entorno de emplazamiento de la instalación cuando el área sea residencial o comercial según categorización de la jurisdicción o área protegida o reservas declaradas como tales por normativa nacional, o provincial o municipal

Factores de existencia de materiales peligrosos:La cantidad total de materiales peligrosos existentes en el establecimiento.1. La ubicación del material peligroso, contenido o no, sobre superficie, bajo

superficie o en contacto con agua.2. La cantidad y ubicación sobre o bajo superficie de sustancias y materiales de

eliminación programada exigida por normativa nacional.

METODOLOGIA PARA DETERMIANR

MONTOS MINIMOS ASEGURABLES DE ENTIDAD SUFICIENTE (MMAS)

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La Aseguradora asegura la EJECUCION DE LAS TAREAS DE RECOMPOSICION Hasta la suma máxima de $1.200.000.- (o integrar la suma definida por un juez en el Fondo de Recomposición Ambiental)

Que resulte obligado el tomador como consecuencia de un daño ambiental de incidencia colectiva.

La actividad de recomposición se realiza a través de un remediador (empresa especializada) que ejecuta las acciones correctivas.

PLANES DE SEGUROS APROBADOS EN LA REPUBLICA ARGENTINA

POLIZA DE SEGURO DE CAUCION POR

DAÑO AMBIENTAL DE INCIDENCIA COLECTIVAAprobada por SSN 26/8/2008

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Recomposición: establecimiento de las condiciones del ambiente afectado hasta alcanzar niveles de riesgo aceptables establecidos por el asegurado (Estado), teniendo como límite la SAI

PLANES DE SEGUROS APROBADOS EN LA REPUBLICA ARGENTINA

POLIZA DE SEGURO DE CAUCION POR

DAÑO AMBIENTAL DE INCIDENCIA COLECTIVAAprobada por SSN 26/8/2008

Asegurado:Estado Nacional, Provincial, Municipal o Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Tomador: Persona física o jurídica que realiza actividades riesgosas para el ambiente.

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CONCLUSIONES

Papel del Productor Asesor de Seguros como:

Miembro de una sociedad, individual y colectivamente responsable

Asesor del Asegurado

Responsable de su propio negocio