el procedimiento legislativo

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El procedimiento legislativo ordinario y sus especialidades

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Resumen-esquema del procedimiento legislativo en el ordenamiento jurídico español.

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  • El procedimiento legislativo ordinario y sus especialidades

    Tema 4.- La Ley

  • DefinicinSucesin de actos necesarios para la elaboracin de la ley.

    Se regula en los arts. 87 a 91CE y en los Reglamentos de las Cmaras

    Los modelos de procedimientos legislativos se definen en funcin de un acto concreto, la lectura:Cada vez que se produce la consideracin, conocimiento y debate del texto legislativo por parte del pleno de cada cmara.

    En el sistema espaol el procedimiento es de doble lectura, porque cada texto pasa 2 veces por el pleno de cada Cmara: toma en consideracin y debate final.El procedimiento legislativo ordinario*

    El procedimiento legislativo ordinario

  • CaractersticasBicameral: intervienen siempre el Congreso y el Senado, aunque ste ltimo de modo casi testimonial.

    Condicionado por la influencia del Gobierno: en teora las Cmaras pueden tomar cualquier decisin sobre el texto, pero en la prctica la mayora de las veces se limitan a modificar levemente las propuestas del Gobierno.

    Pblico: implica la posibilidad de realizar una discusin pblica de los temas que subyacen en cada ley, as como las negociaciones y los acuerdos.

    Integrador: sirve para conciliar la voluntad de las mayoras con la participacin de las minoras.El procedimiento legislativo ordinario*

    El procedimiento legislativo ordinario

  • FasesEl procedimiento legislativo siempre consta de 3 fases:

    Iniciativa: comienzo de la elaboracin de la ley, presentacin del texto.

    Constitutiva: determinacin del contenido de la norma mediante los trabajos del Congreso y el Senado.

    Integrativa de la eficacia: inclusin de la ley ya aprobada en el Ordenamiento.El procedimiento legislativo ordinario*

    El procedimiento legislativo ordinario

  • Fase de iniciativaLa componen las actuaciones que ponen en marcha el procedimiento legislativo.

    Consiste en la presentacin de una propuesta de texto articulado en todo caso.

    Se desarrolla ante el Congreso salvo en un caso:Leyes que regulen el Fondo de Compensacin Interterritorial (por mandato del art. 74.2 CE en relacin al 158.2): la tramitacin de estos textos debe iniciarse en el Senado.

    El procedimiento legislativo ordinario*

    El procedimiento legislativo ordinario

  • Fase de iniciativaTitulares de la iniciativa legislativa:

    Gobierno: previa aprobacin por parte del Consejo de Ministros, primero de un anteproyecto y despus del proyecto que se remitir al Congreso.

    Congreso: pueden presentar una iniciativa:15 diputados.1 Grupo Parlamentario mediante su portavoz.

    Senado: pueden presentar una iniciativa (ante el Congreso o ante el Senado):25 Senadores.1 Grupo Parlamentario mediante su portavoz.

    El procedimiento legislativo ordinario*

    El procedimiento legislativo ordinario

  • Fase de iniciativaTitulares de la iniciativa legislativa:

    Asambleas de las CCAA: pueden solicitar al Gobierno que presente una iniciativa o enviar directamente una al Congreso.

    Iniciativa legislativa popular: LO 3/1984.Se necesitan 500.000 firmas.Debe figurar la relacin de los miembros que componen la Comisin Promotora de la iniciativa y sus datos personales.No puede ejercerse sobre ciertas materias: las reservadas a LO, tributarias, de carcter internacional, prerrogativa de gracia y reforma constitucional.

    El procedimiento legislativo ordinario*

    El procedimiento legislativo ordinario

  • Fase de iniciativaCuando la iniciativa viene del Gobierno se llama Proyecto de Ley. En todos los dems casos, se llama Proposicin de Ley.

    En ambos casos se presentan ante la Mesa del Congreso.

    El texto articulado debe estar acompaado de una exposicin de motivos y los antecedentes.

    Las proposiciones procedentes de las Asambleas Autonmicas y de iniciativas populares deben pasar un juicio previo por parte de la Mesa del Congreso para garantizar el cumplimiento de los requisitos formales.

    El procedimiento legislativo ordinario*

    El procedimiento legislativo ordinario

  • Fase de iniciativaLos proyectos de ley se consideran automticamente aceptados y pasan a la fase siguiente.

    Las proposiciones de ley deben pasar un trmite de toma en consideracin:Si es una proposicin de ley presentada por senadores, pueden pedir que la toma en consideracin se sustente en el Senado.Se informa de la presentacin al Gobierno, que tiene 30 das para negar su conformidad.Si da el visto bueno o no dice nada, se pasa a un debate de totalidad en el Pleno.Ese debate se inicia con la lectura de la opinin del Gobierno, en caso de haberla.Si el texto obtiene mayora simple, se entiende aceptado y pasan a la fase siguiente.

    El procedimiento legislativo ordinario*

    El procedimiento legislativo ordinario

  • Fase de iniciativaExiste la posibilidad de retirar las iniciativas legislativas presentadas:Los proyectos de ley se pueden retirar en cualquier momento de la tramitacin, con la simple peticin del Gobierno.Las proposiciones de ley se pueden retirar libremente antes de ser tomadas en consideracin. Una vez pasado este trmite, requiere la aceptacin del Pleno.

    Las iniciativas tomadas en consideracin por el Senado no necesitan repetir este trmite en el Congreso, pasan directamente a comisin.

    El procedimiento legislativo ordinario*

    El procedimiento legislativo ordinario

  • Fase constitutivaEs el conjunto de trmites complejos que sirven para fijar el contenido definitivo de la ley.

    Los trmites son los mismos para los proyectos de ley y las proposiciones de ley.

    Consta de 2 fases obligatorias y una tercera opcional:Discusin y votacin en el Congreso.Discusin y votacin en el Senado.Vuelta al Congreso para la decisin definitiva.El procedimiento legislativo ordinario*

    El procedimiento legislativo ordinario

  • Fase constitutivaLa inicia la Mesa del Congreso, que ordenar:La publicacin de la iniciativa en el BOCG.El envo a la comisin que corresponda en funcin del objeto de la ley.La apertura del plazo de enmiendas: 15 das, prorrogables.

    Tipos de enmiendas:Al articulado: las pueden presentar los Diputados individualmente o los Grupos. Pueden ser de adicin, de supresin o de texto alternativo.A la totalidad: slo las pueden presentar los Grupos. Pueden ser de rechazo o de texto alternativo. Implican un debate en el Pleno antes del inicio de los trabajos en comisin.El procedimiento legislativo ordinario*

    El procedimiento legislativo ordinario

  • Fase constitutivaDebate en el Pleno previo a los trabajos en comisin:Slo es necesario si se presentan enmiendas a la totalidad.Cada enmienda podr dar lugar a un turno a favor y otro en contra.Las enmiendas se votan una vez acabados todos los debates, empezando por las de rechazo.Si se aprueba una enmienda de rechazo, acaba la tramitacin.Si se aprueba una enmienda de texto alternativo, la iniciativa original es sustituida por el nuevo texto, que se remitir a la comisin en sustitucin del anterior, abrindose un nuevo plazo de enmiendas, pero slo al articulado.El procedimiento legislativo ordinario*

    El procedimiento legislativo ordinario

  • Fase constitutivaAcabado el plazo de enmiendas comienza la deliberacin en comisin, artculo por artculo.

    La comisin designa a una ponencia (un grupo reducido de sus miembros) para que, con el texto de la iniciativa y las enmiendas presentadas, redacte un Informe.El trabajo de la ponencia es a puerta cerrada.Es donde se producen las negociaciones para llegar a acuerdos entre los distintos Grupos.Debe terminar su trabajo en 15 das, prorrogables.

    El procedimiento legislativo ordinario*

    El procedimiento legislativo ordinario

  • Fase constitutivaEl Informe ser debatido en la comisin junto con las enmiendas que se mantengan y otras que se presenten para corregir errores o a lograr acuerdos, dando lugar a una nueva versin del texto llamada Dictamen.

    El Dictamen es enviado al Pleno, para ser debatido y votado junto con las enmiendas que hubieran sido rechazadas en comisin y sus proponentes quieran mantener:Los debates y las votaciones podrn ser por artculos o por materias en funcin de la complejidad del tema.Las nuevas enmiendas slo pueden ser de correccin. Las transaccionales necesitan que ningn Grupo se oponga.La aprobacin requiere mayora simple

    El procedimiento legislativo ordinario*

    El procedimiento legislativo ordinario

  • Fase constitutivaTras la votacin del Pleno, el texto resultante es el Dictamen del Pleno del Congreso, que se enva al Senado.

    En el Senado la tramitacin es idntica a la seguida en el Congreso (trabajo de ponencia, comisin, Pleno) con algunas peculiaridades:No hay toma en consideracin del texto remitido por el Congreso.Sus opciones se limitan a incorporar enmiendas al articulado, que deben ser aprobadas por mayora simple, o a vetar el texto, que necesita mayora absoluta del Pleno.Debe terminar todos sus trmites en 2 meses desde la recepcin del texto.

    El procedimiento legislativo ordinario*

    El procedimiento legislativo ordinario

  • Fase constitutivaSi el texto que sale del Senado no contiene ningn cambio respecto al enviado por el Congreso, pasa a la siguiente fase.

    Si se han introducido enmiendas o planteado un veto, regresa al Congreso para su tramitacin en el Pleno:Las enmiendas del Senado se debaten y votan una a una, quedando incorporadas al texto slo las que obtengan mayora simple.El veto supondr un debate a la totalidad. Para levantarlo se requiere mayora absoluta en primera votacin o simple tras 2 meses. Si entonces no se levanta, el texto se entiende rechazado y la tramitacin terminaTras este trmite, el texto pasa a la siguiente fase.

    El procedimiento legislativo ordinario*

    El procedimiento legislativo ordinario

  • Fase integrativa de la eficaciaEs la fase que dota de eficacia obligatoria a la ley, cuyo contenido ya se ha fijado de modo inalterable por las Cmaras.

    Contempla 3 actos cumulativos:Sancin: es la firma del Rey, un formalismo simblico al que no se puede negar. Tiene 15 das para hacerlo. Refrendada por el Presidente del Gobierno.Promulgacin: declaracin solemne con la que se formaliza la incorporacin de la ley al Ordenamiento, ordenando su publicacin. La realiza el Rey mediante el mismo acto que la sancin. Refrendada por el Presidente del Gobierno.Publicacin: tras estos actos, la ley se publica ntegra en el BOE, entrando en vigor a los 20 das salvo que la propia ley diga otra cosa (posibilidad de vacatio legis).

    El procedimiento legislativo ordinario*

    El procedimiento legislativo ordinario

  • Procedimientos legislativos especialesDe urgencia: implica la reduccin de plazos, manteniendo todas las fases.Los plazos en la tramitacin en el Congreso se reducen a la mitad, pero se mantiene la posibilidad de prrrogas sucesivas.En el Senado, se reduce el tiempo de tramitacin total a 20 das.Lo acuerdan las Mesas del Congreso o del Senado, en funcin de dnde est el texto en ese momento:En el Congreso lo pueden pedir el Gobierno, 2 Grupos o 1/5 de los Diputados.En el Senado lo puede acordar la Mesa de oficio o a peticin de 1 Grupo o 25 Senadores.Si el Congreso decide que se aplica este trmite, el Senado est obligado a seguirlo.

    Los procedimientos legislativos especiales*

    Los procedimientos legislativos especiales

  • Procedimientos legislativos especialesDe lectura nica: se simplifica la tramitacin, reduciendo todas las fases a un nico debate de totalidad en el Pleno de cada Cmara.Slo se puede aplicar a textos cuya simplicidad lo permita (leyes de artculo nico o muy sencillas).Tanto en el Congreso como en el Senado, su aplicacin la debe aprobar el propio Pleno de cada Cmara antes de iniciar la tramitacin, a peticin de la Mesa oda la Junta de portavoces.La votacin favorable supone la aprobacin del texto sin ms trmites. Si no se aprueba queda rechazado.

    Los procedimientos legislativos especiales*

    Los procedimientos legislativos especiales

  • Procedimientos legislativos especialesDe delegacin en comisiones: se omite el trmite de aprobacin final en el Pleno.Las Cmaras pueden delegar en las comisiones permanentes la aprobacin en lectura nica.Se supone que es un trmite extraordinario, pero el art. 148 RCD lo ha convertido en la prctica en el procedimiento comn al decir que todo lo que sea delegable se debe entender automticamente sometido a este procedimiento.No afecta a 3 trmites (que siempre debern sustanciarse en el Pleno):Los debates de toma en consideracin.Los debates de enmiendas a la totalidad.La votacin de enmiendas o vetos del Senado.

    Los procedimientos legislativos especiales*

    Los procedimientos legislativos especiales

  • Procedimientos legislativos especialesDe delegacin en comisiones:No se puede aplicar a las llamadas leyes de Pleno (75.3 CE): reforma constitucional, leyes orgnicas, cuestiones internacionales, leyes de bases y leyes de presupuestos.Segn la CE, el Pleno de cualquiera de las Cmaras puede pedir en cualquier momento el debate y votacin de cualquier texto (Avocacin), lo que supone el retorno al procedimiento ordinario.En la prctica en el Congreso:La avocacin se debe acordar por el propio Pleno durante el debate de toma en consideracin o durante el debate de enmiendas a la totalidad, si los hay (lo piden los Grupos).Si no los hay, el Pleno podr aprobar la avocacin antes de iniciarse el debate en comisin (no en la ponencia) a propuesta de la Mesa oda la Junta de Portavoces.Los procedimientos legislativos especiales*

    Los procedimientos legislativos especiales

  • Procedimientos legislativos especialesDe delegacin en comisiones:En el Senado, la delegacin en comisin no es automtica.La tiene que acordar expresamente el Pleno de la Cmara a propuesta de la Mesa, oda la Junta de Portavoces, de un grupo parlamentario o de 25 senadores.Tiene que hacerlo en 10 das desde la recepcin.El Pleno podr decidir la avocacin en cualquier momento de la tramitacin.Esta avocacin ser automtica si se aprueba alguna propuesta de veto en comisin.Los procedimientos legislativos especiales*

    Los procedimientos legislativos especiales

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