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El problema con la división de poderes Benemérita Universidad de Guadalajara Profesor: José de Jesús Covarrubias Dueñas 28 de Noviembre del 2016 María Guadalupe Mares Guzmán

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  • 1

    El problema con la divisin de poderes

    Benemrita Universidad de

    Guadalajara

    Profesor: Jos de Jess

    Covarrubias Dueas

    2 8 d e N o v i e m b r e d e l 2 0 1 6

    Mara Guadalupe Mares

    Guzmn

  • 2

    ndice

    Pgina

    1. Introduccin... 3

    2. Conceptos.... 4

    3. Antecedentes del artculo 49....... 6

    4. Antecedentes de la divisin de poderes............. 9

    5. Artculo 49 en la actualidad.16

    6. Criticas del artculo 49.. 16

    7. Derecho Comparado....... 21

    8. Conclusin... 26

    9. Bibliografa... 28

  • 3

    Introduccin

    El Supremo Poder de la Federacin se divide en tres poderes

    (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), esta divisin de poder la

    establece el artculo 49 de la Constitucin Poltica de los Estados

    Unidos Mexicanos, la divisin de poderes nos sirve para que

    ninguna persona o institucin pueda tener el control del pas. En

    el presente ensayo vamos a abordar los inicios de la divisin de

    este poder, dnde y cmo surgi as como el hecho de qu tan

    bien organizados estn los poderes ya que gracias a estos en

    Mxico no puede existir un Rey o algn absolutismo, sino que las

    decisiones se toman mediante el debate y participacin de

    distintas fuerzas polticas, desde donde surgen nuestras

    autoridades que directa o indirectamente son elegidos libre,

    peridica y democrticamente por los ciudadanos.

    Cada uno de estos poderes tiene una funcin especfica, que

    son:

  • 4

    Concepto

    El poder Ejecutivo:

    Se conforma por el Presidente de la Repblica, los

    Gobernadores de los Estados y los Presidentes municipales. Su

    funcin principal es administrar los recursos pblicos para

    invertirlos en el desarrollo social, poltico y econmico del

    municipio, estado o pas que representa mediante programas,

    acciones, planes y estrategias gubernamentales.

    El poder Legislativo:

    Se conforma por los Senadores y diputados. Ellos son nuestros

    legisladores y se encargan de hacer, modificar o eliminar leyes

    desde las cuales se expresan nuestras garantas individuales,

    nuestras obligaciones, la estructura poltica del pas y en general

    la normatividad para garantizar el adecuado desarrollo poltico,

    social y econmico del pas con orden y paz. Adems de lo

    anterior, los Diputados tienen la gran responsabilidad de

    aprobar y evaluar ao con ao, la Ley de Ingresos y de Egresos,

    desde donde se determina el dinero que obtiene el gobierno de

    nuestros impuestos, la forma en que se gastarn y la evaluacin

    de dicho ejercicio.

    El poder Judicial:

    Conformado por los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de

    la Nacin, los Magistrados y Jueces; este poder es el encargado

    de hace valer la Ley e impartir justicia. Desde este poder se

    catalogan los delitos (de fuero comn o federales) y se

    determinan los castigos o sentencias a quienes falten a la

    normatividad vigente en nuestro pas.

    Como podemos ver en teora estos poderes estn bien

    organizados, pero el problema que existe es que aun as, a

    pesar de la divisin del poder que existe, sigue siendo

    demasiada carga, demasiadas tareas y demasiada

  • 5

    responsabilidad dentro de cada poder y es claro que esto es lo

    que ocasiona problemas de mal gobierno ya que al tener

    tantas funciones dentro de un mismo poder, todo se acumula y

    les es imposible resolver todo a la vez, lo que da como resultado

    problemas en la administracin del estado, en las leyes y sobre

    todo en la poblacin, en el presente ensayo trataremos de

    encontrar la mejor solucin a estos problemas.

  • 6

    Antecedentes del Artculo 49 de la Constitucin Poltica de los

    Estados Unidos Mexicanos:

    Articulo original de 1917:

    Artculo 49. El Supremo Poder de la Federacin se divide para su

    ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrn reunirse

    dos o ms de estos Poderes en una sola persona o corporacin,

    ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de

    facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unin, conforme a

    lo dispuesto en el artculo 29.

    Estos son los antecedentes de cmo fueron hablando,

    discutiendo y planeando la elaboracin de dicho artculo hasta

    llegar a tenerlo como se encuentra en la actualidad 1811-1917:

    1811: Elementos constitucionales elaborados por Ignacio Lpez

    Rayn.

    1812: Constitucin Poltica de la monarqua Espaola

    1813: Sentimientos de la Nacin de Jos Mara Morelos.

    1814: Decreto Constitucional para la libertad de la Amrica

    Mexicana.

    1814: Bases constitucionales aceptadas para el 2 congreso

    Mexicano.

    1822: Reglamento provisional Poltico del Imperio Mexicano.

    1823: Plan de la constitucin poltica de la nacin mexicana.

    1824: Acta constitutiva de la Federacin Mexicana.

    1824: Constitucin federal de los Estados unidos Mexicanos.

    1835: Bases constitucionales de la Repblica Mexicana.

    1836: Leyes constitucionales de la Repblica Mexicana.

    1840: Proyecto de reformas a las leyes constitucionales de 1836.

    1840: Voto particular del Diputado Jos Fernando Ramrez.

    1842: Primer proyecto de Constitucin poltica de la Repblica

    Mexicana.

  • 7

    1842: Voto particular de la minora de la comisin constituyente.

    1842: Segundo proyecto de Constitucin Poltica de la

    Repblica Mexicana.

    1843: Bases orgnicas de la Repblica Mexicana.

    1856: Proyecto de Constitucin Poltica de la Repblica

    Mexicana.

    1856: Congreso constituyente de 1856.

    1857: Constitucin poltica de la Repblica Mexicana 1857.

    1916: Mensaje y proyecto de Constitucin de Venustiano

    Carranza 1916.

    1916: Congreso constituyente.

    1917: Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

    1917-2014 reformas.

    Este articulo estuvo en los debates del congreso de 1916-1917 el

    17 de enero de 1917, fue discutido junto con los monopolios.

    Publicacin de Decreto en el Diario Oficial de la Federacin:

    12 de Agosto de 1938 por Lzaro Crdenas Del Ro.

    28 de marzo de 1951 por Miguel Alemn Valdez.

    Diario Oficial de la Federacin:

    Iniciativa (Senadores): 10 de Diciembre de 1937, Lzaro

    Crdenas del Rio, Presidente de la Republica.

    Dictamen, Discusin y aprobacin: 14 de Diciembre de 1937.

    Debates: Guerrero, Marn, Flores Muoz, Romero, Ayala, Soto

    Reyes.

    Aprob 39 votos a favor, ninguno en contra.

    17 de Diciembre de 1937, se turn a la cmara de Diputados.

    Dictamen, discusin y aprobacin: 27 de Diciembre de 1937.

    Debates: Miguel Flores Villar.

    Aprob: 89 votos a favor, ninguno en contra.

  • 8

    12 de agosto de 1938, Divisin de Poderes. Slo puede legislar el

    Ejecutivo en caso de invasin, perturbacin grave de la paz

    pblica o se ponga a la sociedad en peligro.

    Reforma:

    20 de agosto de 1938: El Supremo Poder de la Federacin se

    divide, para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No

    podrn reunirse dos o ms de estos Poderes en una sola persona

    o corporacin, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo

    el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unin,

    conforme a lo dispuesto en el artculo 29 en ningn otro caso se

    otorgar al Ejecutivo facultades extraordinarias para legislar.

    Iniciativa (Diputados): 5 de diciembre 1950, Miguel Alemn

    Valds, Presidente de la Repblica.

    Dictamen: 19 de Diciembre de 1950.

    Discusin y aprobacin: 21 de Diciembre de 1950.

    Debates: Chapela en contra al considerar que con esta

    iniciativa se rompe la base fundamental de la estructura

    democrtica del estado mexicano. Alfonso Gasga Prez a favor

    para hacer frente a las necesidades econmicas del pas.

    Robles Martn del Campo en contra, hablo de la democracia y

    la divisin de poderes. Antonio Rocha a favor cito a Tena

    Ramrez y consider que en este caso se trata de una

    colaboracin de poderes. Juan Jos Hinojosa en contra seala

    la divisin de poderes. Jorge Saracho lvarez a favor solo se

    refiere al comercio exterior.

    Aprob: 86 votos a favor, 4 en contra.

    22 de Diciembre de 1950, se turn a la Cmara de Senadores.

    Dictamen, Discusin y aprobacin: 23 de Diciembre de 1950.

    Debates: no oradores registrados.

    Aprob: unanimidad.

  • 9

    Declaratoria: 30 de diciembre de 1950.

    28 de marzo de 1951, Otorgar al ejecutivo Federal la facultad de

    cooperar con el Congreso de la Unin en el sistema fiscal.

    Reforma:

    28 de marzo 1951: El supremo Poder de la Federacin se divide,

    para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrn

    reunirse dos o ms de estos Poderes en una sola persona o

    corporacin, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo

    el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unin,

    conforme a lo dispuesto en el artculo 29. En ningn otro caso,

    salvo lo dispuesto en el segundo prrafo del artculo 131, se

    otorgarn facultades extraordinarias para legislar.

    Antecedentes de la Divisin de Poderes:

    La primera forma conocida de organizacin del Estado es

    declarada en el siglo II a.C. por Polibio, escritor grecorromano,

    que siguiendo a Aristteles afirma que cada forma de gobierno

    tiene una virtud especfica, ya sea monarqua, aristocracia o

    repblica, por lo que es aquella forma de gobierno que

    conjugue las tres formas la que, en principio, al no excluirlas, no

    dota de demasiado poder a ninguna. En ningn caso un

    elemento podra desequilibrar al sistema, puesto que actuara

    otro de los elementos para no permitirlo y hacer que se

    mantuviera en estado de equilibrio. Actualmente conocemos

    este sistema como de pesos y contrapesos, cuya principal

    caracterstica es que preserva la libertad de los ciudadanos.

    En el siglo XVI (ao 1543) vuelve a retomarse el asunto al realizar

    Gasparo Contarini un estudio de la Constitucin de la Repblica

    de Venecia, pues sta consista en acuerdos institucionales no

    escritos mediante los cuales el poder se hallaba en manos de

    una aristocracia que estaba formada por el 5% de la poblacin

  • 10

    controlada por el Gran Consejo al que los ciudadanos nobles

    tenan el derecho de asistir todas las semanas. Este modelo fue

    tomado para la Repblica de Florencia, pues se caracterizaba

    por los cargos, que eran por periodos muy breves sin posibilidad

    de reeleccin, y exista un gran sistema de mltiples y recprocos

    controles de supervisin orgnica creados por polticos con una

    gran visin prctica.

    Montesquieu en su libro El espritu de las leyes en 1748 nos dice

    textualmente: En cada Estado hay tres clases de poderes: el

    legislativo, el ejecutivo de las cosas pertenecientes al derecho

    de gentes, y el ejecutivo de las que pertenecen al civil.

    Por el primero, el prncipe o el magistrado hace las leyes para

    cierto tiempo o para siempre, y corrige o deroga las que estn

    hechas. Por el segundo, hace la paz o la guerra, enva o recibe

    embajadores, establece la seguridad y previene las invasiones; y

    por el tercero, castiga los crmenes o decide las contiendas de

    los particulares. Este ltimo se llamar poder judicial; y el otro,

    simplemente, poder ejecutivo del Estado (...).

    Cuando los poderes legislativo y ejecutivo se hallan reunidos en

    una misma persona o corporacin, entonces no hay libertad,

    porque es de temer que el monarca o el senado hagan leyes

    tirnicas para ejecutarlas del mismo modo.

    As sucede tambin cuando el poder judicial no est separado

    del poder legislativo y del ejecutivo. Estando unido al primero, el

    imperio sobre la vida y la libertad de los ciudadanos sera

    arbitrario, por ser uno mismo el juez y el legislador y, estando

    unido al segundo, sera tirnico, por cuanto gozara el juez de la

    fuerza misma que un agresor.

    En el Estado en que un hombre solo, o una sola corporacin de

    prceres, o de nobles, o del pueblo administrase los tres

    poderes, y tuviese la facultad de hacer las leyes, de ejecutar las

    resoluciones pblicas y de juzgar los crmenes y contiendas de

    los particulares, todo se perdera enteramente.

  • 11

    En este libro nos habla de la necesidad de la divisin de poderes

    como mecanismo para poner lmites al abuso de poder,

    evitando su concentracin.

    Para John Locke el poder del Estado no puede estar

    concentrado en los mismos representantes (contra el

    absolutismo). Al contrario: la garanta de que no se produzca

    abuso de poder radica en una estricta divisin del mismo en tres

    mbitos diferenciados que deben ser detentados por personas

    distintas. La divisin de poderes se estructura como sigue:

    1. El poder legislativo constituye el poder supremo en sentido

    estricto (Asamblea.), pero no es un poder absoluto: tiene que

    responder de la confianza puesta en l y respetar la ley moral

    natural. El poder legislativo deba tener lmites, concretndose

    en la ley como poder superior, vinculada a la realizacin de los

    fines del Estado y el mantenimiento de la libertad, y consigui la

    reconciliacin de la supremaca legal con la separacin de

    poderes, basando su tesis en la sujecin de todos los sujetos y

    poderes a la ley, incluido el Rey, afirmndose el Parlamento

    como poder supremo pero no absoluto, sino que las leyes

    deban ser promulgadas de acuerdo con la ley natural, con las

    reglas generales propias de la legislatura, no para cada caso

    particular.

    As, la limitacin al poder legislativo se observa claramente en la

    relacin existente entre la libertad, igualdad y separacin de

    poderes, fundamentando la primera la formacin del gobierno

    como paso del estado de naturaleza al social, que la ley debe

    respetar y tratar de forma igual a todos los ciudadanos para

    que, adems ninguno de ellos se vea privilegiado o mermado

    en sus derechos.

  • 12

    2. El poder ejecutivo es el encargado de realizar los

    mandatos del legislativo. Este poder debe ser un rgano

    de carcter permanente para vigilar la puesta en prctica

    de las leyes y su aplicacin, debiendo estar subordinado al

    rgano del que emanan las normas que debe hacer

    cumplir. Dota al ejecutivo de ciertas prerrogativas que

    justifica en base al bien pblico que persigue su actuacin,

    as como por la facultad de no aplicar ciertas normas por

    ser demasiado severas (indulto), al perseguir el bien

    pblico (actualmente denominado inters general que

    persigue la Administracin en toda actuacin que lleve a

    cabo). No propone, de otro lado, ninguna previsin para

    solucionar problemas derivados del ejercicio de

    prerrogativas y los conflictos que ello origina, por lo que la

    tensin que entre el Ejecutivo y el Legislativo puede surgir

    no encuentra respuesta hasta la formulacin de la tesis de

    Montesquieu.

    3. El poder federativo encargado de la seguridad del

    Estado y de las relaciones con el exterior pero hay que

    tener en cuenta que para Locke el poder judicial no es un

    poder independiente, siendo slo un aspecto del

    ejecutivo.

    Para Locke, el Gobierno slo tiene sentido si las renuncias

    realizadas al constituirse la sociedad redundan en una mayor

    libertad, en un mbito de seguridad civil, y la divisin de

    poderes est pensada con ese fin. La relacin que construye

    entre el Poder Legislativo y el Ejecutivo es de equilibrio, pues

    mientras que el primero posee la supremaca derivada de la

    representacin popular y la formulacin de reglas abstractas, el

    segundo ostenta las prerrogativas necesarias para el correcto

    ejercicio de las funciones que les son inherentes. Lo que no

    consigue la obra de Locke es determinar los mecanismos

    institucionales adecuados para regular las relaciones entre el

  • 13

    Rey y el Parlamento, si bien consigui delimitar bien sus

    funciones respectivas.

    Los gobiernos segn Aristteles, se dividen en:

    Formas Puras.

    Formas Impuras.

    Ambas categoras se distinguen, atendiendo el nmero de

    personas que ejercen el poder, y tambin, por el inters de

    quienes ejercen el mandato.

    Formas puras de Gobierno:

    1. Monarqua: (Del Latn monarcha, y del Griego: ).

    La Monarqua puede ser absoluta, si el soberano ejerce el poder

    en forma exclusiva. Y la Monarqua es Constitucional, si otros

    rganos de gobierno, participan y colaboran con el Monarca;

    atendiendo lo dispuesto en una ley mxima. La Monarqua

    absoluta o absolutismo, es el Sistema de Gobierno en el cual los

    poderes del Estado (Legislativo, Judicial y Administrativo), se

    encuentran en manos de un slo elemento ejecutor, que

    consiste en un slo individuo. Fue practicada en la antigedad y

    hasta la Edad Media.

    Segn el Diccionario de la Real Academia espaola, Monarqua

    es: Forma de gobierno en que el poder supremo corresponde

    con carcter vitalicio a un prncipe, designado generalmente

    segn orden hereditario y a veces por eleccin.

    2. Aristocracia: (del griego ) Significa el gobierno

    de los mejores.

    Forma de gobierno en la que el poder soberano es conferido a

    un nmero reducido de ciudadanos que, tericamente, son los

    ms cualificados para gobernar, en oposicin a la monarqua,

    en la que la autoridad suprema recae en una sola persona, y a

    la democracia, donde la mxima autoridad es ejercida por el

    conjunto de los ciudadanos o por sus representantes. En una

    aristocracia, aunque el poder se concentra en unos pocos,

    tericamente, la administracin del Gobierno procura el

  • 14

    bienestar de la mayora. Cuando los intereses de la totalidad del

    pueblo quedan subordinados a los intereses egostas de los

    gobernantes, la aristocracia se convierte en una forma de

    Gobierno denominada oligarqua.

    Segn el Diccionario de la RAE, Aristocracia es: Clase que

    sobresale entre las dems por alguna circunstancia.

    3. Democracia:

    La palabra Democracia, es de origen griego y significa

    liberalmente, poder o autoridad del pueblo, un gobierno es

    democrtico cuando en las decisiones de importancia que

    afectan al Estado, interviene la mayora de los ciudadanos.

    Existen dos tipos de democracia:

    Democracia Directa, no hay intermediarios entre la voluntad

    popular y los actos del gobierno. Cuando es necesario, el

    pueblo se rene y acta por s mismo (Cantones Suizos).

    Democracia Representativa, el pueblo elige a sus delegados,

    para que gobierne en su nombre y representacin, es la que

    prevalece en la actualidad.

    En las democracias actuales, ya sean monarquas o repblicas,

    a fin de asegurar que no se haga mal uso del poder, lo han

    dividido en diversos rganos e instancias; de all los poderes:

    Legislativo

    Ejecutivo

    Judicial

    Formas de Gobierno Impuras:

    Tirana: (Del griego ).

    Es la forma impura parecida a la Monarqua, en cuanto que el

    poder lo ejerce una sola persona, pero el tirano no atiende al

    inters general, sino a su inters personal del monarca.

    Segn el Diccionario de la RAE, Tirana es: Abuso o imposicin en

    grado extraordinario de cualquier poder, fuerza o superioridad.

    Segn el Diccionario de la RAE, Democracia es: Doctrina

    poltica favorable a la intervencin del pueblo en el gobierno.

  • 15

    Oligarqua: (Del griego ).

    Forma de gobierno en la cual el poder supremo es ejercido por un

    reducido grupo de personas que pertenecen a una misma clase

    social. Busca el bien personal de los ricos.

    Segn el Diccionario de la RAE, Tirana es: Forma de gobierno en

    la cual el poder supremo es ejercido por un reducido grupo de

    personas que pertenecen a una misma clase social.

    Demagogia: (Del griego ).

    Es una idea poltica que consiste en que los polticos, mediante

    concesiones y halagos a los sentimientos elementales de los

    ciudadanos, tratan de conseguir o mantener el poder.

    Segn el Diccionario de la RAE, Demagogia es: Degeneracin de

    la democracia, consistente en que los polticos, mediante

    concesiones y halagos a los sentimientos elementales de los

    ciudadanos, tratan de conseguir o mantener el poder. Tiene como

    fin el bien particular de los pobres.

  • 16

    Artculo Actual:

    Titulo Tercero

    Captulo I

    De La Divisin De Poderes

    Artculo 49. El Supremo Poder de la Federacin se divide para su

    ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrn reunirse

    dos o ms de estos Poderes en una sola persona o corporacin,

    ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de

    facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unin, conforme a

    lo dispuesto en el artculo 29. En ningn otro caso, salvo lo

    dispuesto en el segundo prrafo del artculo 131, se otorgarn

    facultades extraordinarias para legislar.

    Este precepto seala claramente la unidad del poder y la

    divisin de las funciones en orden de su ejercicio, y prohbe

    expresamente la concentracin de poder, con las nicas

    excepciones de los casos de estado de emergencia y la

    imposicin de contribuciones a las exportaciones e

    importaciones, en que el Ejecutivo est facultado para legislar

    expresamente, sin que esto signifique que su actividad est libre

    de todo control.

    El Doctor Jos de Jess Covarrubias Dueas, en su libro El

    paradigma de la constitucin (1917-2010) claramente nos

    seala su manera ideal de que funciones deberan desempear

    estos poderes para as poder evitar que un poder interfiera en

    las funciones de otro; a continuacin un pequeo extracto de

    esta propuesta:

    Artculo 16. La funcin legislativa federal ser ejercida por un

    colegio de legisladores denominado congreso federal, el cual

  • 17

    se integrara por dos cmaras: la del senado de la repblica y la

    de diputados federales.

    Artculo 22. La funcin ejecutiva administrativa federal estar a

    cargo del presidente de la repblica, el cual ser el jefe de

    estado y deber coordinarse con el jefe de gabinete y sus

    respectivas secretarias de estado (ministerios). Para ser

    presidente de la repblica, se debern cumplir los requisitos

    sealados en las presentes normas rectoras y no haber ocupado

    en ninguna circunstancia dicho cargo, dado el principio de la

    no reeleccin.

    Artculo 25. La funcin judicial estar a cargo del poder judicial

    federal (PJF) y consiste en que todo acto o resolucin que se

    celebre en Mxico, tanto por personas fsicas o jurdicas,

    poderes de hecho o de derecho, autoridades de cualquier nivel

    de gobierno, entes e instituciones de cualquier sector social y

    ciudadanos en general, se ajusten a la legalidad.

    Pero esto no es todo, despus en su nuevo libro Constitucin

    para Mxico 2017 nos plantea nuevas propuestas, que si bien

    podran ser parecidas, esta est un poco ms desarrollada y

    ms perfeccionada:

    Captulo quinto

    Del poder legislativo

    Artculo 14.1. El poder Deliberativo, parlamentario o congreso

    federal, estar integrado por dos asambleas o cmaras, una de

    diputados y otra de senadores. Los diputados sern el nmero

    que sumen los representantes conforme al nmero de

    habitantes y los senadores representaran a los entes federados;

    en ambos casos, su nmero, duracin en el poder y dems

    caractersticas, se regirn por la legislacin electoral respectiva.

  • 18

    14.2. Los Diputados Federales y los Senadores de la Repblica,

    sesionaran, conforme al calendario, en los congresos locales y

    en el federal, conforme a la legislacin de los congresos

    respectiva. Adems, cada Congreso local, tendr sus propios

    representantes locales conforme a la legislacin electoral local,

    que estar en armona a las disposiciones locales.

    Poder ejecutivo

    Artculo 18.1 El Poder Ejecutivo es unipersonal y su titular es el

    presidente de la repblica de Mxico, durar seis aos en el

    cargo sin reeleccin.

    18.2 Los casos de ausencias, faltas temporales o absolutas, ser

    resueltos por el Congreso Federal. En sus ausencias temporales

    menores a un mes, lo sustituir el secretario de gobernacin;

    ms de un mes, se nombrar por el congreso federal al

    secretario de gobernacin, al titular de un rgano del legislativo

    o a un integrante del tribunal constitucional. Lo anterior,

    conforme a la legislacin Federal electoral.

    19. El presidente de la Repblica de Mxico es jefe de Estado y

    de Gobierno, en ambos encargos, deber resolver con el

    Congreso Federal sus rganos y, en su caso con el Poder

    Judicial de la Federacin, cuidando los altos valores, principios e

    intereses del pueblo.

    20. El Ejecutivo Federal informar al pueblo, al congreso federal

    y al tribunal constitucional sobre sus acciones constitucionales,

    legales, administrativa y las necesarias para el cumplimiento de

    los trascendentes valores, principios e intereses de la raza,

    establecidos en el plan federal; tambin en qu medida se

    cumplieron sus objetivos, metas, si el presupuesto asignado fue

    el adecuado, sus experiencias, razones y argumentos de su

    actuar, una evaluacin propia del ejecutivo federal y de ah,

  • 19

    someter el documento al proceso de evaluacin anual, en los

    trminos sealados en esta norma rectora.

    Poder Judicial:

    Artculo 22. El Poder Judicial de la Federacin deber velar y

    garantizar la justicia constitucional y revisar la legalidad de que

    todos los actos, resoluciones, laudos, sentencias y actividades

    de los poderes formales, instituciones, entre pblicos; organismos

    privados y sociales, as como cualquier persona fsica o jurdica,

    cumpla los valores, principios e intereses que observa la

    represente norma rectora.

    Artculo 23. El Poder Judicial de la Federacin, se integrara por:

    23.1un tribunal constitucional federal.

    23.2 un tribunal superior de justicia federal.

    23.3 tribunales colegiados por circuitos, materias o con las

    jurisdicciones que determine la ley orgnica respectiva.

    23.4 jueces federales.

    23.5 jurados populares.

    Artculo 24.1. Los anteriores organismos se regularan por la ley

    orgnica del poder judicial de la federacin y los poderes

    debern respetar los principios de independencia y autonoma

    del poder judicial federal. Los nombrara a los jueces, al tribunal

    constitucional federal, y al tribunal superior de justicia federal,

    sern hechos por el congreso federal, conforme con los

    procedimientos que dicte la propia ley orgnica del congreso

    federal.

    24.2. Los principios que regirn la justicia en Mxico son: de

    gratuidad, imparcialidad, objetividad, transparencia, probidad,

    eficiencia, eficacia, economa, justicia integral, difusa y

    concentrada; pro homine, pro femine; in dubio pro persona; in

    dubio pro reo; in dubio pro cive; in dubio pro operatio y siempre

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    se deber favorecer a la persona humana a travs de un

    control difuso internacional, a partir de los jueces locales.

    Como se puede observar, sus propuestas son muy buenas

    aunque quiz necesiten algunas mejoras, en mi opinin

    deberan agregar desde aqu (La Constitucin) los tribunales de

    distrito y de estado, mencionando tambin cul ser su funcin

    especfica, elaborando todo con ms transparencia para as

    evitar la corrupcin y el mal manejo de la direccin de estos

    poderes; en lo que s estoy de acuerdo y opino lo mismo es que

    cada instancia de gobierno tiene poderes soberanos definidos

    por la Constitucin y no por ninguna otra instancia de gobierno,

    cada una tiene autoridad para actuar directamente con sus

    ciudadanos en el ejercicio de sus competencias legislativas,

    ejecutivas y de fiscales, y cada una es elegida directamente por

    sus ciudadanos y es responsable ante ellos; es decir, cada

    instancia de gobierno tiene su propia autonoma.

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    Derecho Comparado

    En algunos casos, como Canad y Blgica, se recoge en la

    constitucin la jurisdiccin exclusiva de cada instancia de

    gobierno, mientras en otros como, Estados Unidos, Australia,

    Alemania, y las federaciones latinoamericanas se asignan en la

    constitucin reas sustanciales a varias jurisdicciones

    simultneamente. En algunas federaciones como Estados

    Unidos, Canad o Australia el poder ejecutivo sobre una

    materia determinada se asigna a la misma instancia de

    gobierno que tiene el poder legislativo en esa materia. Por otra

    parte, en muchas federaciones europeas, especialmente en

    Alemania, Austria y Suiza la constitucin permite que los estados

    se encarguen de administrar una gran cantidad de legislacin

    federal.

    La mayora de las federaciones y tambin la Unin Europea

    dejan a los tribunales la funcin judicial de interpretar la

    constitucin y adaptarla a las circunstancias cambiantes. Pero

    tambin en esto hay diferencias. En algunas federaciones,

    como Estados Unidos, Canad, Australia, la India, Malasia y

    algunas federaciones de Amrica Latina por ejemplo, hay un

    Tribunal supremo que es el que interpreta finalmente todas las

    leyes. En otras, hay un tribunal constitucional federal

    especializado en la interpretacin de la constitucin. Alemania

    Blgica y Espaa son ejemplos. En la mayora hay un esfuerzo

    real de garantizar la independencia de los tribunales supremo o

    constitucional de la influencia del Poder Ejecutivo. En muchos

    casos, existe tambin un intento por exigencia constitucional o

    por la prctica, de garantizar unas cuotas de representacin

    regional en esos tribunales.

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    Conclusin

    Como podemos ver, tenemos un buen rgimen de gobierno,

    una buena organizacin, pero an necesita mejorar, reordenar

    algunas cosas, reestructurar los poderes, hacer tribunales dentro

    de cada poder para que se encarguen de una funcin

    especfica, por ejemplo un Tribunal Constitucional, un Tribunal

    de Justicia, orden y paz, un Tribunal de las leyes, un Tribunal de

    Educacin, un Tribunal de Salud Pblica, un Tribunal de

    administracin, un Tribunal con Jueces Federales para los

    delitos, un Tribunal para relaciones exteriores y otros ms,

    necesarios para el buen funcionamiento del gobierno ya que

    con la falta de personas que especficamente se hagan cargo

    de ciertos puestos el trabajo se acumula y esto provoca mucha

    lentitud en todos los asuntos importantes del estado; por

    ejemplo al tener un tribunal de economa, estando claro que

    slo se dedicara a la economa del pas o estado

    respectivamente podran saber ms fcilmente que partes del

    lugar son las que necesitan ms atenciones y ayuda

    econmicamente, para as con el paso del tiempo evitar tantas

    desigualdades econmicas, el tribunal de educacin, se

    encargara de que todos los nios y adolescentes vayan a la

    escuela, el tribunal Constitucional se encargara exclusivamente

    de la interpretacin de las leyes, la constitucin y que cambios o

    reformas se deben hacer.

    Uno de los principales problemas que existen es la corrupcin,

    tambin debera de haber ms claridad y transparencia en lo

    que hace cada poder, y que nosotros, el pueblo, estemos

    vigilando que cumplan y hagan bien su trabajo, de esta

    manera, al saberse vigilados por quienes tienen el poder (el

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    pueblo) debern hacer bien su trabajo y no habr mucho

    espacio para la corrupcin, no es algo solo de las leyes, slo de

    los polticos, solo de los funcionarios pblicos, todos tenemos que

    involucrarnos en nuestra forma de gobierno, hacer valer

    nuestros derechos y cumplir con nuestras obligaciones como

    ciudadanos, de esta forma, en el futuro, lograremos tener un

    pas mejor.

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    Bibliografa

    http://www.egov.ufsc.br/portal/conteudo/la-divisi%C3%B3n-de-poderes-

    en-las-transformaciones-del-estado-de-derecho-i

    Congreso Ciudadano de Jalisco

    Diario Oficial de la Federacin

    Libros de Jos de Jess Covarrubias Dueas:

    Dos Siglos de Constitucionalismo en Mxico

    La Autonoma Municipal en Mxico

    El Paradigma de la Constitucin.

    Constitucin para Mxico 2017

    Montesquieu: El espritu de las leyes

    Aristteles: La Poltica

    Revista El pacto