el poder público municipal

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El Poder Pblico Municipal Est conformado por: la funcin ejecutiva, desarrollada por el alcalde o alcaldesa a quien corresponde el gobierno y la administracin; la funcin deliberante que corresponde al Concejo Municipal, integrado por concejales y concejalas. La funcin de control fiscal corresponder a la Contralora Municipal, en los trminos establecidos en la ley y su ordenanza. Y la funcin de planificacin, que ser ejercida en corresponsabilidad con el Consejo Local de Planificacin Pblica. Es necesario fortalecer el rol desempeado por el municipio como base fundamental dentro de la organizacin social, poltica y econmica del pas, manteniendo su funcin de enlace entre la gestin de gobierno y administracin y la comunidad, acercando la toma de decisiones a los administrados. La descentralizacin, facilita la construccin de un Estado ms eficiente y democrtico, y legitima en gran medida el ejercicio del poder. El Municipio expresa agrupacin de familias o vecinos, demarcaciones territoriales, autoridades locales y vecinos, centros poblados que satisfacen necesidades comunes o entidades poltico-territoriales, con elementos diversos que se agregan a partir del reconocimiento parcial o total de su autonoma de carcter poltico, administrativo y financiero, atendiendo a los diferentes regmenes municipales enunciados en Constituciones y Leyes.

PODER PUBLICO MUNICIPAL CONCEPTO, BASE LEGAL Y BASAMENTO CONSTITUCIONAL El Poder Pblico Municipal est conformado por los Municipios quienes constituyen la unidad poltica primaria de la organizacin nacional, gozan de personalidad jurdica y autonoma dentro de los lmites de la Constitucin de Repblica Bolivariana de Venezuela y de la ley. La autonoma municipal comprende la eleccin de sus autoridades, la gestin de las materias de su competencia y la creacin, recaudacin e inversin de sus ingresos. Su basamento constitucional lo podemos encontrar desde el artculo 168 hasta el 185 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela. La base legal del Poder Pblico Municipal se encuentra consagrada en el Cdigo Orgnico del Poder Pblico Municipal. ESTRUCTURA DEL MUNICIPIO En el Cuadro del Organigrama Estructural del Municipio Zamora se puede observar, de una manera muy amplia, la estructura del Municipio. En primer lugar tenemos a la Alcaldesa, quien preside el organismo, en ese mismo nivel, y de manera autnoma se observa a la Cmara Municipal con su secretara y a la Contralora Municipal. Luego vendran la Direccin de Hacienda, Contralora Interna y la Sindicatura Municipal. A continuacin se encuentran

los Institutos Autnomos como el de la Polica del Municipio Zamora, de Deporte, de la Juventud, entre otros; y el Registro Civil. Ms adelante nos encontramos con las Direcciones de servicios a la ciudadana y otras Oficinas que prestan servicios de informacin y de convivencia a la comunidad. Estas oficinas se crean en cada Municipio de acuerdo a las necesidades de la poblacin dentro de su jurisdiccin.

ORGANIZACIN DEL MUNICIPIO El Poder Pblico Municipal est conformado por cuatro (4) funciones especficas a saber:

2. La funcin ejecutiva: Es desarrollada por el alcalde, y es a quien corresponde el gobierno y la administracin, es la primera autoridad civil y poltica en el Municipio, jefe del ejecutivo municipal, primera autoridad de la polica municipal y representante legal del ente municipal. Tiene carcter de funcionario pblico. 3. La funcin deliberante: Corresponde al Concejo Municipal, integrado por concejales, quienes se encargan de ejercer la funcin legislativa municipal. 4. La funcin de control fiscal: Esta funcin le corresponde a la Contralora Municipal, en los trminos establecidos en la ley y su

ordenanza, su principal funcin consiste en la vigilancia y fiscalizacin de los ingresos, gastos y bienes municipales, y ser dirigida por el Contralor Municipal, designado por el Concejo mediante concurso pblico 5. La funcin de planificacin: Est ejercida en corresponsabilidad con el Consejo Local de Planificacin Pblica. La organizacin del municipio es muy amplia, comprende toda una estructura que se podra iniciar jerrquicamente con el Concejo Municipal, la organizacin interna de la municipalidad, y otras organizaciones complementarias que faciliten la participacin ciudadana en la gestin de gobierno y en la promocin del desarrollo local. COMPETENCIA QUE LE ASIGNA EL ORDENAMIENTO JURDICO AL PODER PBLICO MUNICIPAL Es de la competencia del Municipio mantener un equilibrio entre el gobierno local y administracin de sus intereses y la gestin de las materias que le asigne la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y las leyes nacionales que regulen sobre los Municipios, en lo que se refiere a la vida local, en especial la ordenacin y promocin del desarrollo econmico y social, la dotacin y prestacin de los servicios pblicos domiciliarios, la aplicacin de la poltica referente a la materia inquilinaria con criterios de equidad, justicia y contenido de inters social, la promocin de la participacin, y el mejoramiento, en general, de

las condiciones de vida de la comunidad, en las reas que le competan al bienestar de la comunidad. Algunas de esas reas son: Ordenacin territorial y urbanstica. Patrimonio histrico Vivienda de inters social Turismo local

Parques y jardines, plazas, balnearios y otros sitios de recreacin Arquitectura civil, nomenclatura y ornato pblico. Vialidad urbana;

Circulacin y ordenacin del trnsito de vehculos y personas en las vas municipales Servicios de transporte pblico urbano de pasajeros.

Espectculos pblicos y publicidad comercial, en cuanto concierne a los intereses y fines especficos municipales, entre otros. IMPUESTOS QUE INTEGRAN EL PODER PBLICO MUNICIPAL La administracin financiera de la Hacienda Pblica Municipal est conformada por los sistemas de bienes, planificacin, presupuesto, tesorera,contabilidad y tributario de acuerdo a la

LOPPM (Art. 125). En la parte tributaria municipal nos encontramos con los impuestos municipales, los cuales estn distinguidos de la siguiente manera: Impuesto sobre Actividades econmicas de industria, comercio, servicio o de ndole similar. (Patente de Industria y Comercio). La actividad industrial y de comercializacin de bienes se considerar gravable en un Municipio, siempre que se ejerza mediante un establecimiento permanente, o base fija, ubicado en el territorio de ese Municipio. El hecho generador es el ejercicio habitual, en jurisdiccin de un Municipio, de cualquier actividad lucrativa de carcter independiente. La base imponible est constituida por los ingresos brutos que esa actividad genera. Inmuebles urbanos (Derecho de frente). Este impuesto se aplicar a los inmuebles ubicados dentro de la jurisdiccin territorial del Municipio. El Hecho Imponible lo constituye el ejercicio del derecho de propiedad sobre bienes inmuebles urbanos ubicados dentro de la jurisdiccin de este Municipio. El hecho imponible una vez producido, representa para el contribuyente, el surgimiento de las obligaciones tributarias establecidas en la correspondiente Ordenanza. Vehculos (Patente de Vehculos). El hecho imponible del presente impuesto lo constituye el ejercicio de la titularidad de la propiedad de uno o ms vehculos. El impuesto se causa el primero de enero de cada ao. Cuando la inscripcin de un

vehculo se produzca despus de iniciado el ao civil, el impuesto se causar en la oportunidad de la inscripcin. La base imponible la determina la capacidad de desgaste de las vas pblicas del Municipio, ocasionado por el trnsito y trfico vehicular, cuantificable en dinero, tomando como base de clculo el peso y nmero de ejes del vehculo en los trminos establecidos en la Ordenanza sobre Impuesto de Vehculos del Municipio. Espectculos pblicos. Las personas que tienen bajo su responsabilidad la presentacin de espectculos pblicos que se realicen en la jurisdiccin del Municipio, tienen la obligacin de pagar sus impuestos, las cuales quedaran sujetas a las disposiciones de la Ordenanza que le corresponde, y al pago de los tributos en ella establecidos. Juegos y apuestas lcitas. Son los impuestos que se recaudan por intermedio de la Direccin de Hacienda de la Alcalda por concepto de juegos y apuestas lcitas. Ejemplo: los ingresos de una agencia de lotera. Propaganda y publicidad comercial. La Ordenanza que regula este impuesto tiene por objeto regular y establecer el procedimiento que deben cumplir las personas cuyo producto est relacionado con la propaganda y publicidad comercial que se realice a travs de anuncios, avisos oimagen que con fines publicitarios sea editada, exhibida en bienes del dominio pblico municipal o en inmuebles de propiedad privada, siempre que sean

visibles por el pblico o que sea distribuida de manera impresa en la va pblica o se traslade mediante vehculos, dentro de la jurisdiccin del Municipio, las cuales quedarn sujetas a las disposiciones de la Ordenanza que lo regule. IMPUESTOS SOBRE ACTIVIDADES INDUSTRIALES, ECONMICAS, DE SERVICIOS O DE NDOLE SIMILAR El Impuesto a las Actividades Econmicas (anteriormente denominado impuesto a la patente de industria y comercio), es de la competencia municipal, por distribucin originaria de las competencias tributarias, grava las actividades industriales, comerciales, de servicios o de ndole similar que habitualmente lleva a cabo el contribuyente en un determinado municipio; operando sobre los ingresos brutos obtenidos. La carga tributaria depender del tipo de actividad que realiza el contribuyente y segn el tipo impositivo consagrado en la ordenanza municipal respectiva La determinacin del impuesto vara de acuerdo a la ordenanza municipal vigente en cada una de las jurisdicciones desde donde se realiza la actividad econmica, ya que cada municipio tiene sus propias alcuotas establecidas en base al clasificador de actividades econmicas. Para la aplicacin de este impuesto resulta muy importante la aplicacin del Principio de Territorialidad y su vinculacin con la nocin de Establecimiento Permanente. El primero porque

constituye un lmite espacial, garante de la distribucin competencial tipificada en la constitucin en la aplicacin del impuesto, siendo que son gravables nicamente aquellas actividades ocurridas de fuente territorial coincidente con la jurisdiccin del Municipio que pretende el ingreso tributario. Para ello, cobra especial trascendencia la nocin de establecimiento permanente, su definicin y alcances, como elemento de eficacia y eficiencia en la debida aplicacin del impuesto y como piedra angular en la armonizacin tributaria entre las diferentes potestades municipales que concurren en la realidad econmica de cada contribuyente. Es importante sealar que en fecha 01 de enero de 2006 entraron en vigencia las normas de la Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal que regulan la materia tributaria, en las cuales se incluyen novedosas regulaciones en materia del Impuesto sobre Actividades Econmicas las cuales debern ser tomadas en consideracin ya que dichas disposiciones debern ser de aplicacin preferente sobre las Ordenanzas respectivas. CONCLUSIONES Los Municipios tienen personalidad jurdica y autonoma para elegir sus autoridades, para gestionar las materias de su competencia y para crear, recaudar e invertir sus ingresos dentro de los limites constitucionales y legales.

El Poder Pblico Municipal se ejerce a travs de cuatro funciones: (Consagradas en el artculo 75 de la Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal) La funcin ejecutiva, desarrollada por el alcalde a quien corresponde el gobierno y la administracin; La funcin deliberante que corresponde al Concejo Municipal.

La funcin de control fiscal que corresponde a la Contralora Municipal, y La funcin de planificacin, que ser ejercida en corresponsabilidad con el Consejo Local de Planificacin Pblica. Entre las competencias del Municipio tenemos el Gobierno y administracin de sus intereses, la ordenacin y promocin del desarrollo econmico y social, la dotacin y prestacin de los servicios pblicos domiciliarios, la materia inquilinaria, la promocin de la participacin y mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad, la ordenacin territorial y urbanstica, la vivienda de inters social, el turismo local, los parques y jardines, plazas, balnearios y otros sitios de recreacin; arquitectura civil, nomenclatura y ornato pblico, entre otras. Los impuestos Municipales son los siguientes: Actividades econmicas de industria, comercio, servicio o de ndole similar, inmuebles urbanos, vehculos, espectculos pblicos, juegos y apuestas lcitas y propaganda y publicidad comercial.

El Impuestos Impuesto a las Actividades Industriales, Econmicas, de Servicios o de ndole Similar, se calcula segn la actividad que realice, basndose en el clasificador de actividades vigente para el municipio de que se trate, y tomando como base imponible los ingresos brutos de la empresaa tributar. A los Municipios se les dio autonoma, y, segn se indica en la Carta Magna, tiene el gobierno y administracin de sus intereses y la gestin de las materias que le sean asignadas por nuestra Constitucin y las otras leyes que rigen sobre la materia municipal. Algunas de sus atribuciones son: Ordenacin territorial y urbanstica, Vivienda de inters social, Turismo local, Vialidad urbana, Circulacin y ordenacin del trnsito de vehculos y personas en las vas municipales, Servicios de transporte pblico urbano de pasajeros, Espectculos pblicos y publicidad comercial, en cuanto concierne a los intereses y fines especficos municipales, entre otros. BIBLIOGRAFA LEYES CONSULTADAS: Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal. Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela.

Poder estadal Es aquel constituido por todas aquellas instituciones u rganos del Gobierno sealadas en Nuestra Carta Fundamental, con competencia a nivel Estadal, as se detallan la existencia del Poder Legislativo Estadal (Consejo Legislativo), Ejecutivo (Gobernador), Judicial (Direccin Ejecutiva de la Magistratura con sus oficinas regionales), Ciudadano (Contralora autnoma).

Poder Pblico Estadal. Artculo 159 Los Estados son entidades autnomas e iguales en lo poltico, con personalidad jurdica plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberana e integridad nacional, y a cumplir y hacer cumplir esta Constitucin y las leyes de la Repblica.

Gobierno y Administracin de cada Estado. Artculo 160 El gobierno y administracin de cada Estado corresponde a un Gobernador o Gobernadora. Para ser Gobernador o Gobernadora se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco aos y de estado seglar. El Gobernador o Gobernadora ser elegido o elegida por un perodo de cuatro aos por mayora de las personas que voten. El

Gobernador o Gobernadora podr ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo perodo.

Gobernadores o Gobernadoras. Artculo 161 Los Gobernadores o Gobernadoras rendirn, anual y pblicamente, cuenta de su gestin ante el Contralor o Contralora del Estado y presentarn un informe de la misma ante el Consejo Legislativo y el Consejo de Planificacin y Coordinacin de Polticas Pblicas.

Consejo Legislativo del Estado. Artculo 162 El Poder Legislativo se ejercer en cada Estado por un Consejo Legislativo conformado por un nmero no mayor de quince ni menor de siete integrantes, quienes proporcionalmente representarn a la poblacin del Estado y de los Municipios. El Consejo Legislativo tendr las atribuciones siguientes: 1. Legislar sobre las materias de la competencia estadal. 2. Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado. 3. Las dems que establezcan esta Constitucin y la ley. Los requisitos para ser integrante del Consejo Legislativo, la obligacin de rendicin anual de cuentas y la inmunidad en su jurisdiccin territorial, se regirn por las normas que esta

Constitucin establece para los diputados y diputadas a la Asamblea Nacional, en cuanto les sean aplicables. Los legisladores o legisladoras estadales sern elegidos o elegidas por un perodo de cuatro aos, pudiendo ser reelegidos o reelegidas por dos perodos consecutivos como mximo. La ley nacional regular el rgimen de la organizacin y el funcionamiento del Consejo Legislativo.