el poder constituyente

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EL PODER CONSTITUYENTE Mtro. Álvaro Amílcar Fernández Carrillo.

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Diapositiva 1

El poder constituyenteMtro. lvaro Amlcar Fernndez Carrillo. El poder constituyente es aquel que genera la Constitucin como norma fundamental del Estado; stos se encuentran ntimamente relacionados y forman parte del derecho constitucional.

El poder constituyente tiene la atribucin de dar fundamento y origen al Estado, dndole estructura y organizacin, y creando la norma primordial que da origen a la Constitucin. Mediante el poder constituyente se reafirma la soberana del Estado, su autonoma y autodeterminacin; adems, organiza y excluye a cualquier otro poder que pretenda tener injerencia, en su administracin y gobierno.

Concepto y teoras del poder constituyente El poder constituyente se convoca en un momento histrico determinado, que sirvi para organizar la estructura del Estado naciente, por ejemplo, en Mxico se convoc en distintos momentos hasta que, en 1917, se elabor la Constitucin Poltica vigente.

De esta manera hay quienes distinguen entre el poder constituyente originario, que elabor la Constitucin en ese momento histrico, y el poder constituyente permanente, que ser el encargado de realizar las modificaciones necesarias durante su vigencia. Asimismo, se distingue algunas formas pacficas de modificacin de la estructura vigente, por ejemplo, la convocatoria al poder constituyente o constituyente revolucionario: que se impone al rgimen vigente por medio de la fuerza, siendo que el poder que venza en la guerra prevalecer de tal manera que se restituya la estructura previa a la revolucin, o bien, se legitime la estructura propuesta por los revolucionarios; en esa medida se convertir en poder constituyente legitimado.

Soberana y poder constituyente Histricamente el concepto de soberana se gest durante la Edad Media, en donde sirvi para justificar el poder absoluto que resida en el monarca, inclusive llegando a extremos de afirmar que el rey era la ley, es decir, no hay poder ms grande que el que se le atribuye a este puesto y que adems contaba con la suposicin de que estaba legitimado por Dios.

A partir de la Revolucin francesa, se traslad este poder absoluto al pueblo, con las mismas caractersticas de ser ilimitado, indivisible y autnomo.

La soberana generalmente se define desde su concepto negativo, es decir, como la negacin de toda subordinacin o limitacin del Estado por cualquier otro poder (Tena, 1998: 539).

Sin embargo, tambin la definiremos en su aspecto positivo, por lo que se sostiene que se trata de una potestad pblica que se ejerce autoritariamente por el Estado sobre todos los individuos que forman parte del grupo nacional (Tena, 1998: 21). La soberana En los sistemas modernosEn los sistemas modernos, especialmente los americanos, no se sostiene el poder ilimitado y absoluto, puesto que el titular originario y nico de la soberana es el pueblo quienes mediante el contrato social, deciden pactar creando rganos de gobierno con facultades expresamente determinadas, que limitan el ejercicio del poder; por tanto, no existe algn rgano de gobierno o autoridad que se encuentre por encima de la ley ni que sea totalmente auto determinado. De esta manera, a nivel nacional, se ha limitado el poder soberano mediante el poder constituyente que determina el marco de actuacin de las autoridades, la exigibilidad de sus responsabilidades e incluso, poder destituirlos y someterlos a un procedimiento. Del mismo modo, se han suscrito tratados, de manera internacional, que delimitan el poder de la autoridad y protegen los derechos de los individuos, mismos que se han plasmado en las constituciones de cada pas.

Limitaciones al poder constituyenteEl poder constituyente tiene libertad para actuar, pero no tiene un poder absoluto, puesto que ha sido encomendado para su fin por el pueblo, que decide organizarse y no puede por ello, optar por el absolutismo o por la anarqua (Tena, 1998: 27).

Asimismo, se debe distinguir entre la organizacin del Estado y el sistema jurdico, ya que el poder constituyente emite la Constitucin que crea el marco jurdico del Estado, sin embargo, no se puede sostener que en un Estado sin Constitucin no exista el derecho, ya que como hemos mencionado este documento fundamental existe en los Estados modernos, y el derecho tiene una existencia independiente puesto que es inherente al ser humano, tal como se muestra con la tradicin jurdica romana en la que no existe el concepto de Constitucin, pero si el derecho.El poder constituyente, por tanto, se encuentra limitado por su misma finalidad, es decir, proveer al establecimiento de un orden jurdico que vele por las garantas individuales estableciendo los organismos de gobierno necesarios con unas atribuciones especficas para el ejercicio del poder.

Se pueden enlistar las limitaciones del poder constituyente, retomando la teora del jurista Csar Carlos Garza Garca, de la siguiente manera (Garza, 1997: 43). Como mencionamos, el poder constituyente tiene la funcin de crear una norma fundamental en la que se prevea un orden jurdico promoviendo el Estado de derecho.Al crear los organismos de gobierno y sus atribuciones, y establecer los derechos fundamentales de los individuos cumple con esta funcin; en este mismo sentido se encuentra limitado por su finalidad, ya que no podr promover la anarqua o el absolutismo.

El poder constituyente deber proveer para que en la norma fundamental se reconozcan los derechos fundamentales de los individuos que forman parte del Estado, permitindoles una actuacin con libertades frente al ejercicio del poder por las autoridades que crea.Si no existe este reconocimiento, el poder constituyente no cumple con su finalidad, puesto que no crear una norma fundamental para un Estado de derecho sino que dar pie al absolutismo, retrocediendo en los avances polticos y sociales que histricamente ha ganado el ser humano.

Los poderes constituidosTradicionalmente, los poderes constituidos son tres, ejecutivos, legislativos y judiciales. En principio esta divisin surge como una simple distribucin del trabajo que resultaba til en la prctica y posteriormente, en los estados modernos adquiri la importancia de ser un contrapeso y lmite importante para el ejercicio del poder.En la Constitucin Mexicana se consagra esta separacin en el artculo 49:

El Supremo Poder de la Federacin se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrn reunirse dos o ms de estos Poderes en una sola persona o corporacin, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unin, conforme a lo dispuesto en el artculo 29. En ningn otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo prrafo del artculo 131, se otorgarn facultades extraordinarias para legislar.El poder ejecutivo tienen por finalidad ejecutar las leyes y decretos, as como darles validez a las normas expedidas mediante el acto de promulgacin.

Puede ser unipersonal, es decir, que resida en una sola persona la titularidad del poder ejecutivo, a pesar de que de ella dependan una serie de rganos e instituciones para desempear funciones especficas que originalmente corresponden a sta.

Tambin existe la posibilidad de que recaiga en un grupo de personas, sin embargo, no es muy aceptada esta teora, en la prctica un ejemplo lo podemos encontrar en Suiza, donde el poder ejecutivo resida en varias personas (Tena, 1998: 445).En Mxico, el poder ejecutivo recae en una sola persona que es el presidente de la repblica, tal como lo determina el artculo 80 de la Constitucin:

Artculo 80. Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unin en un solo individuo, que se denominar Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

El constituyente permanenteEl poder constituyente se puede dividir entre poder originario y el poder constituyente permanente, ya que se prev la posibilidad de modificar o adicionar la norma fundamental.

De tal manera que el poder constituyente originario es aqul que crea la norma fundamental y establece la forma del Estado; el poder constituyente permanente ser el encargado de adicionarla o modificarla durante su vigencia.Se distingue tambin del llamado constituyente revolucionario que consiste en aqul que se opone violentamente a una constitucin previamente establecida, como fue el caso del constituyente de 1917 que se opuso a la Constitucin de 1857, sin embargo, es importante mencionar que si bien, sociolgicamente es aceptable que el pueblo se rebele ante el abuso del poder, jurdicamente no es aceptable ni existe el derecho a la revolucin (Tena, 1998: 65).

Facultad de modificar la ConstitucinEs la facultad que tiene el constituyente permanente atendiendo a ciertas circunstancias que as lo requieran, siempre dentro del marco determinado por la misma Constitucin y respetando los principios que ella establece.

No ser posible que se modifique, ms all de estos principios, puesto que entonces significara ir en contra del sistema establecido; en ese sentido se podra considerar como un constituyente revolucionario, o bien, solamente considerarse vlido mientras perdure en el poder quien propone dicha modificacin y posteriormente se restaurar la estructura establecida por la Constitucin vlida y vigente.Esta facultad se encuentra ntimamente ligada con el principio de inviolabilidad de la Constitucin, puesto que delimita el marco dentro del cual se puede modificar y en qu condiciones se podr realizar sin considerarse una violacin al sistema que establece la Constitucin.

Inviolabilidad de la ConstitucinEl sistema jurdico se rige por el principio de la inviolabilidad de la Constitucin, lo que concede una seguridad y certeza jurdica, por lo que no puede prever un derecho a la revolucin.En Mxico, rige este principio que se ha plasmado en la Constitucin en su artculo 136 :

Esta Constitucin no perder su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelin se interrumpa su observancia. En caso de que por cualquier trastorno pblico, se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecer su observancia, y con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieren expedido, sern juzgados, as los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelin, como los que hubieren cooperado a sta.No obstante, la Constitucin es modificable, pero ello no significa que se derogue o se abrogue, es decir, no podra el constituyente originario establecer la prohibicin de la esclavitud y posteriormente el constituyente permanente establecerla como forma aceptada, puesto que va en contra de los principios que el ordenamiento sostiene, pero si podr precisar situaciones que se consideran como esclavitud y que de la misma manera se encuentran prohibidas.

Asimismo, se pueden establecer mayores derechos o garantas individuales, por ejemplo, en Mxico, se han adicionado algunas secciones especiales para proteccin de las comunidades indgenas.Es cuestionada la facultad de modificar la constitucin por el constituyente permanente, sin embargo, es posible siempre que se cumplan algunos requisitos, que no sea en contra de los principios que la misma Constitucin prev y que se siga un procedimiento previamente establecido.