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602361 NORMAS LEGALES Martes 25 de octubre de 2016 El Peruano / Que, mediante Resolución Osinergmin N° 012-2015- OS/GART, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 25 de febrero de 2015, se aprobaron los costos estándares unitarios de cada una de las zonas de atención FISE aplicables a cada distribuidora eléctrica, fecha a partir de la cual se efectúa el reconocimiento de los costos administrativos y operativos del FISE considerando los costos estándares unitarios aprobados; Que, considerando las fechas en que incurrieron en sus costos, las distribuidoras eléctricas Adinelsa, Chavimochic, Coelvisac, Edelnor, Eilhicha, Electro Dunas, Electro Oriente, Electro Puno, Electro Sur Este, Electro Tocache, Electro Ucayali, Electrocentro, Electronoroeste, Electronorte, Electrosur, Emsemsa, Emseusac, Hidrandina, Luz del Sur, Seal y Sersa han remitido los Formatos FISE 12-A, 12-B, 12-C y 12-D según lo dispuesto en la Norma Costos FISE; Que, los formatos remitidos contienen información hasta el mes de agosto de 2016 sobre los costos administrativos y operativos en los que han incurrido para implementar y operar el FISE, motivo por el cual, corresponde a Osinergmin la aprobación de dichos costos, luego de la revisión efectuada, a fin de que se proceda a transferir del Fondo los montos aprobados a favor de las distribuidoras eléctricas; Que, de conformidad con la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 012-2016- EM, el gerente general de las empresas Electrocentro y Electronoroeste, han remitido su informe, con carácter de declaración jurada, conteniendo los gastos efectuados vinculados con el Programa Cocina Perú, valores que, conforme lo indicado en dicha disposición, deberán ser reconocidos sin que Osinergmin pueda modificarlos; Que, finalmente, se han expedido el Informe Técnico N° 0669-2016-GRT y el Informe Legal N° 0229-2016- GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3º, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM; en el Artículo 3º de la Resolución Osinergmin N° 133-2016-OS/CD; y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar los costos administrativos y operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas y los gastos vinculados con el Programa Cocina Perú, de acuerdo con lo siguiente: Empresa Monto total a reconocer por Osinergmin (Soles) Adinelsa 17 236,07 Chavimochic 3 880,39 Coelvisac 4 905,45 Edelnor 17 820,39 Eilhicha 6 866,94 Electro Dunas 8 308,15 Electro Oriente 144 610,86 Electro Puno 204 239,28 Electro Sur Este 153 901,90 Empresa Monto total a reconocer por Osinergmin (Soles) Electro Tocache 6 041,66 Electro Ucayali 21 936,19 Electrocentro 272 833,91 Electronoroeste 154 141,10 Electronorte 88 833,33 Electrosur 17 760,80 Emsemsa 2 174,70 Emseusac 6 578,40 Hidrandina 242 576,91 Luz del Sur 12 216,52 Seal 39 802,41 Sersa 3 320,53 TOTAL 1 429 985,89 Artículo 2°.- A efectos de los reembolsos de los gastos reconocidos en la presente resolución, la instrucción de orden de pago al fiduciario a que se hace referencia en el Artículo 19.3 de la Norma “Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las distribuidoras eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas”, aprobada con Resolución Osinergmin N° 187-2014- OS/CD, la realizará el Jefe de Proyecto FISE e informará al Consejo Directivo de Osinergmin. Artículo 3°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada junto con los Informes N° 0669-2016-GRT y N° 0229-2016-GRT en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe. VICTOR ORMEÑO SALCEDO Gerente Gerencia de Regulación de Tarifas Osinergmin 1445501-1 Aprueban Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica aplicable a los cargos tarifarios de usuarios del servicio público de electricidad de los sistemas interconectados y el Programa Trimestral de Transferencias Externas, por el periodo del 1 de Noviembre de 2016 al 3 de Febrero de 2017 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 240-2016-OS/CD Lima, 20 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27510, se creó el Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE), a efectos de favorecer el acceso y permanencia del servicio eléctrico a usuarios residenciales, de la opción tarifaria BT5, cuyo consumo mensual sea menor a 100 kWh mes; Que, la Ley N° 28307, Ley que modifica y amplía los factores de reducción tarifaria de la Ley N° 27510, otorga vigencia indefinida al FOSE y sustituye la Tabla contenida en el Artículo 3 de la Ley N° 27510, determinando así una ampliación del universo de beneficiados con el FOSE; Que, la Ley N° 30319; Ley que amplía y modifica los factores de reducción tarifaria de la Ley N° 27510, adecuó

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  • 602361NORMAS LEGALESMartes 25 de octubre de 2016 El Peruano /

    Que, mediante Resolución Osinergmin N° 012-2015-OS/GART, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 25 de febrero de 2015, se aprobaron los costos estándares unitarios de cada una de las zonas de atención FISE aplicables a cada distribuidora eléctrica, fecha a partir de la cual se efectúa el reconocimiento de los costos administrativos y operativos del FISE considerando los costos estándares unitarios aprobados;

    Que, considerando las fechas en que incurrieron en sus costos, las distribuidoras eléctricas Adinelsa, Chavimochic, Coelvisac, Edelnor, Eilhicha, Electro Dunas, Electro Oriente, Electro Puno, Electro Sur Este, Electro Tocache, Electro Ucayali, Electrocentro, Electronoroeste, Electronorte, Electrosur, Emsemsa, Emseusac, Hidrandina, Luz del Sur, Seal y Sersa han remitido los Formatos FISE 12-A, 12-B, 12-C y 12-D según lo dispuesto en la Norma Costos FISE;

    Que, los formatos remitidos contienen información hasta el mes de agosto de 2016 sobre los costos administrativos y operativos en los que han incurrido para implementar y operar el FISE, motivo por el cual, corresponde a Osinergmin la aprobación de dichos costos, luego de la revisión efectuada, a fin de que se proceda a transferir del Fondo los montos aprobados a favor de las distribuidoras eléctricas;

    Que, de conformidad con la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 012-2016-EM, el gerente general de las empresas Electrocentro y Electronoroeste, han remitido su informe, con carácter de declaración jurada, conteniendo los gastos efectuados vinculados con el Programa Cocina Perú, valores que, conforme lo indicado en dicha disposición, deberán ser reconocidos sin que Osinergmin pueda modificarlos;

    Que, finalmente, se han expedido el Informe Técnico N° 0669-2016-GRT y el Informe Legal N° 0229-2016-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3º, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y,

    De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM; en el Artículo 3º de la Resolución Osinergmin N° 133-2016-OS/CD; y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas;

    SE RESUELVE:

    Artículo 1°.- Aprobar los costos administrativos y operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas y los gastos vinculados con el Programa Cocina Perú, de acuerdo con lo siguiente:

    EmpresaMonto total a reconocer por

    Osinergmin(Soles)

    Adinelsa 17 236,07Chavimochic 3 880,39Coelvisac 4 905,45Edelnor 17 820,39Eilhicha 6 866,94Electro Dunas 8 308,15Electro Oriente 144 610,86Electro Puno 204 239,28Electro Sur Este 153 901,90

    EmpresaMonto total a reconocer por

    Osinergmin(Soles)

    Electro Tocache 6 041,66Electro Ucayali 21 936,19Electrocentro 272 833,91Electronoroeste 154 141,10Electronorte 88 833,33Electrosur 17 760,80Emsemsa 2 174,70Emseusac 6 578,40Hidrandina 242 576,91Luz del Sur 12 216,52Seal 39 802,41Sersa 3 320,53

    TOTAL 1 429 985,89

    Artículo 2°.- A efectos de los reembolsos de los gastos reconocidos en la presente resolución, la instrucción de orden de pago al fiduciario a que se hace referencia en el Artículo 19.3 de la Norma “Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las distribuidoras eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas”, aprobada con Resolución Osinergmin N° 187-2014-OS/CD, la realizará el Jefe de Proyecto FISE e informará al Consejo Directivo de Osinergmin.

    Artículo 3°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada junto con los Informes N° 0669-2016-GRT y N° 0229-2016-GRT en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe.

    VICTOR ORMEÑO SALCEDOGerente Gerencia de Regulación de TarifasOsinergmin

    1445501-1

    Aprueban Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica aplicable a los cargos tarifarios de usuarios del servicio público de electricidad de los sistemas interconectados y el Programa Trimestral de Transferencias Externas, por el periodo del 1 de Noviembre de 2016 al 3 de Febrero de 2017

    RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

    EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN N° 240-2016-OS/CD

    Lima, 20 de octubre de 2016

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Ley N° 27510, se creó el Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE), a efectos de favorecer el acceso y permanencia del servicio eléctrico a usuarios residenciales, de la opción tarifaria BT5, cuyo consumo mensual sea menor a 100 kWh mes;

    Que, la Ley N° 28307, Ley que modifica y amplía los factores de reducción tarifaria de la Ley N° 27510, otorga vigencia indefinida al FOSE y sustituye la Tabla contenida en el Artículo 3 de la Ley N° 27510, determinando así una ampliación del universo de beneficiados con el FOSE;

    Que, la Ley N° 30319; Ley que amplía y modifica los factores de reducción tarifaria de la Ley N° 27510, adecuó

  • 602362 NORMAS LEGALES Martes 25 de octubre de 2016 / El Peruano

    los parámetros de aplicación del FOSE para los usuarios de los Sistemas Eléctricos Urbano-Rural y Rural de los Sectores Típicos 4, 5 y 6;

    Que, con Resolución OSINERG N° 2123-2001-OS/CD, se aprobó la norma denominada “Procedimientos de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)”. Dicha norma fue modificada por la Resolución OSINERG N° 088-2006-OS/CD y la Resolución Osinergmin N° 689-2007-OS/CD, aprobando esta última resolución el Texto Único Ordenado de la Norma “Procedimientos de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)”;

    Que, con Resolución Osinergmin N° 197-2016-OS/CD, se aprobó el Factor de Recargo del FOSE y el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondientes al periodo 4 de agosto de 2016 – 31 de octubre de 2016, siendo por tanto necesaria la fijación del Factor de Recargo del FOSE y el Programa de Transferencias Externas para el periodo 1 de noviembre de 2016 al 3 de febrero de 2017;

    Que, se ha considerado para el cálculo del factor de recargo del FOSE, la información de los sistemas fotovoltaicos, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 1 del Artículo 4° de la Resolución Osinergmin N° 166-2014-OS/CD, según el cual las empresas operadoras de sistemas fotovoltaicos para la atención de suministros de energía eléctrica, a efectos de la aplicación y uso del FOSE, deberán seguir los criterios y procedimientos dispuestos por la Resolución Osinergmin N° 689-2007-OS/CD;

    Que, la vigencia del Factor de Recargo del FOSE y el Programa de Transferencias Externas que se establece mediante la presente resolución corresponde al periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2016 y el 3 de febrero de 2017, toda vez que el 1 noviembre de 2016 se producirá la actualización de las tarifas eléctricas, por lo que a efectos de evitar recálculos continuos y de conformidad con el principio de simplicidad, previsto en el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley

    N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en virtud del cual se deben eliminar complejidades innecesarias, resulta conveniente en esta oportunidad que el factor del recargo del FOSE y el programa de transferencias externas tengan vigencia a partir del día de actualización, es decir, el día 1 de noviembre;

    Que, se han emitido los Informes N° 664-2016-GRT y N° 043-2016-GART de la División de Distribución Eléctrica y de la Coordinación Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3°, numeral 4, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

    De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en la Ley N° 27510 que creó el Fondo de Compensación Social Eléctrica, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y en la Ley N° 30468, Ley que crea el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial.

    Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 35-2016.

    SE RESUELVE:

    Artículo 1°.- Apruébese en 1,027 el Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica aplicable a los cargos tarifarios de los usuarios del servicio público de electricidad de los sistemas interconectados a que se refiere el Artículo 2° de la Ley N° 27510, aplicable en la facturación del periodo comprendido entre el 1 de Noviembre de 2016 al 3 de Febrero de 2017.

    Artículo 2°.- Apruébese el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondiente al periodo el 1 de Noviembre de 2016 al 3 de Febrero de 2017.

  • 602363NORMAS LEGALESMartes 25 de octubre de 2016 El Peruano /

    1445498-1

    Programa de Transferencias Externas

    (En Nuevos Soles)

    Empresas Aportantes

    Edelnor Luz del Sur

    Fecha Límite de 15/12/2016 15/01/2017 15/02/2017 15/12/2016 15/01/2017 15/02/2017

    Transferencia

    Receptoras

    Adinelsa 155 436 187 980 225 395 244 174 283 077 326 629

    Chavimochic 2 995 3 613 4 264 4 706 5 442 6 178

    Edelsa 577 606 635 906 913 919

    Egepsa 1 387 1 455 1 521 2 178 2 191 2 205

    Electro Oriente 511 845 555 761 601 102 804 055 836 914 871 082

    Electro Pangoa 510 540 569 800 813 824

    Electro Puno 329 970 374 623 422 974 518 347 564 140 612 949

    Electro Sur Este 361 071 403 604 447 859 567 204 607 783 649 012

    Electrocentro 692 005 753 705 823 553 1087 067 1134 994 1193 444

    Electronoroeste 398 929 430 274 461 424 626 674 647 945 668 668

    Electronorte 151 818 161 506 170 850 238 490 243 211 247 587

    Electrosur 43 692 52 132 60 788 68 635 78 505 88 091

    Emsemsa 5 017 5 147 5 266 7 882 7 752 7 630

    Emseusa 669 945 1 233 1 050 1 422 1 787

    Hidrandina 383 834 450 454 520 727 602 963 678 334 754 607

    Seal 51 014 68 520 86 438 80 138 103 183 125 261

    Sersa 199 285 372 312 430 538

    Eilhicha 232 2 973 6 336 365 4 476 9 181

    Perú MicroEnergia 71 443 73 273 74 946 112 230 110 340 108 608

    Esempat 699 5 532 12 648 1 097 8 330 18 329

    Empresas Aportantes

    Electro Ucayali Coelvisac

    Fecha Límite de 15/12/2016 15/01/2017 15/02/2017 15/12/2016 15/01/2017 15/02/2017

    Transferencia

    Empresas Electrocentro 205 550 196 236 187 091 59 575 61 547 63 629

    Receptoras

    Electro Dunas Electro Tocache

    Fecha Límite de 15/12/2016 15/01/2017 15/02/2017 15/12/2016 15/01/2017 15/02/2017

    Transferencia

    Empresas Electrocentro 227 734 194 557 159 278 261 826 209 055 138 517

    Receptoras

    Artículo 3°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con los informes N° 664-2016-GRT y N° 043-2016-GART, en la página web del Osinergmin.

    JESÚS TAMAYO PACHECOPresidente del Consejo Directivo

    Osinergmin