el perjuicio del acreedor

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El Perjuicio Del Acreedor A- Generalidades: Concepto = Daño o detrimento que experimenta el acreedor por la inejecución total o parcial , o por la ejecución tardía o defectuosa de la prestación que le es debida. Necesidad del perjuicio = Si el acreedor no sufre daño por el incumplimiento del deudor, carece de legitimación para demandar judicialmente una reparación Ejm: Aducir el crédito en proceso de concurso o de quiebra. Limites De La Indemnización = No siempre el deudor esta obligado a indemnizarlos a todos, obedeciendo a los perjuicios y a la vinculación de estos con el hecho.

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Page 1: El Perjuicio Del Acreedor

El Perjuicio Del AcreedorA- Generalidades:

Concepto = Daño o detrimento que experimenta el acreedor por la inejecución total o parcial , o por la ejecución tardía o defectuosa de la prestación

que le es debida.Necesidad del perjuicio = Si el acreedor no sufre daño por el incumplimiento del deudor, carece de

legitimación para demandar judicialmente una reparación Ejm: Aducir el crédito en proceso de

concurso o de quiebra.Limites De La Indemnización = No siempre el deudor esta obligado a indemnizarlos a todos,

obedeciendo a los perjuicios y a la vinculación de estos con el hecho.

Page 2: El Perjuicio Del Acreedor

Clasificación De Los Perjuicios

A) Perjuicios materiales y morales: Los materiales se basan en el patrimonio del acreedor, es decir, con el conjunto de sus

valores económicos.

Los morales estriban en el daño que el acreedor experimenta en su propia persona,

en sus afectos y en general en su esfera moral.

Page 3: El Perjuicio Del Acreedor

B) Perjuicios Directos E Indirectos:Directos = El criterio de esta clasificación radica en la vinculación causal entre el incumplimiento del deudor y el daño experimentado por el acreedor. Si este daño es una consecuencia inmediata y explicable por la sola falta de ejecución o por la ejecución tardía de lo debido.Indirectos = Es Cuando el daño se vincula al incumplimiento de modo mediato hasta ser incierto que aquel sea consecuencia necesaria de este.

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C) Perjuicios Previsibles E Imprevisibles:Previsibles = El deudor incumplido responde a los perjuicios que pudieron preverse al tiempo del contrato.

Imprevisibles = El deudor incumplido responde en el supuesto de que su incumplimiento fuese doloso o gravemente culposo.

El Criterio análogo sirve para determinar si un hecho constituye o no caso fortuito. Depende a la naturaleza de la obligación puede averiguarse si el deudor efectivamente previo o si normalmente pudo prever el daño que sufriría el acreedor en caso de incumplimiento.

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D) Perjuicios Actuales Y Futuros:El incumplimiento de la obligación no siempre repercute de modo instantáneo en la naturaleza jurídica del acreedor produciendo en esta una lesión presente, si no que el efecto nocivo de aquel puede proyectarse hacia el futuro.Actuales = El incumplimiento del deudor genera una obligación al instante, tanto como para indemnizarle al acreedor todos los perjuicios.Futuros = El incumplimiento gira en torno a que las condiciones y las cuantías de la indemnización se fijen luego.

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E) Perjuicios Ciertos Y Eventuales:Ciertos = El daño por el que surge una indemnización debe tener un carácter q no sea eventual o hipotético para así fijar los términos en que se hará valido.

Eventuales = En si sigue tratándose de manera similar a perjuicios futuros es decir que aun siendo atribuibles al incumplimiento de la obligación todavía no se han realizado, sino que están en potencia.

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B- Formas De La Estimación Del Perjuicio:Por regla general corresponde al juez la

estimación de los perjuicios alegados por el acreedor. Excepcionalmente la determinan

la ley o la convención de las partes.Los planteamientos son:

1) La Estimación Judicial2) Estimación Legal

3) La Estimación Convencional

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La Estimación Judicial

Según lo dispuesto en el articulo 1613 del código civil, el juez debe apreciar tanto el daño emergente como el lucro cesante.

* Daño emergente = Es la disminución o deterioro de los valores económicos que integran el patrimonio del acreedor.* Lucro Cesante = Equivale a la ganancia o provecho que el acreedor deja de percibir.

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La Estimación Legal

Excepcionalmente la ley y ciertas normas jurídicas a ella asimiladas fijan el monto de la indemnización de los perjuicios en forma tal que los jueces deben atenerse a dicha fijación.Casos de estimación legal:A- Intereses moratoriosB- Perjuicios moralesC- Indemnización por accidentes de trabajo.

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Intereses Moratorios Legales:Régimen cuya tasa esta prefijada por la ley u otras normas.Interés = Frutos civiles del dinero que surgen de su intercambio comercial, su naturaleza y su facilidad de inversión. Dentro de la clasificación que da el código civil esta:A- Convencionales: señalados contractualmente por las partesB-Corrientes: cobrados en cierto mercadoC- Legales: fijados por la ley u otras normas.

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Los Perjuicios Morales:No hay mucho que decir a estos, solo que en razón de la dificultad y aun de la imposibilidad de evaluarlos en muchos casos, el Art. 95 del código penal se fija la indemnización de dichos perjuicios hasta la exigua suma de dos mil pesos, pero que esta estimación legal puede ser variada por el juez, de no encontrar esos supuestos de imposibilidad o dificultad.

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Los Accidentes De Trabajo:El código sustantivo del trabajo le impone al patrón la obligación de indemnizar a sus trabajadores o sucesores de estos los daños causados por accidente de trabajo o por enfermedades profesionales según tablas pormenorizadas de evaluación de esos daños. Llegando a 3 aspectos:

* Responsabilidad extracontractual* Estimación legal de perjuicios * Consagración legislativa de responsabilidad objetiva.

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Estimación Convencional

El Art. 1592 del código civil la define como clausula penal que es aquella en que una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena que consiste en dar o hacer algo en caso de no ejecutar o retardar la obligación principal.