el nuevo sistema de justicia penal en méxico parte 3

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=EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN MÉXICO: "EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO” PARTE 3 Por: Rafael Castro García ‘’Criminólogo y Criminalista’’ ‘’Sistema Penal Mixto en México’’ México persiguió un sistema de justicia propiamente Mixto, instaurado desde 1931 con la aparición del código de procedimientos penales para el Distrito Federal; comprendiendo los procedimientos penales en las siguientes fases breves: 1.-Averiguación previa. 2.-Etapa de pre-instrucción 3.-Instrucción 4.-Primera Instancia 5.-Segunda instancia 6.-Ejecución En donde surge la creación del Ministerio Publico otorgándole la facultad de investigar y perseguir los delitos. Es aquí donde separan a la policía investigadora del poder judicial para insertarla al mando del Ministerio Publico. En este esquema penal se aprecia la mezcla de los sistemas acusatorio e inquisitivo retomando algunos principios y facultades de estos dos últimos para convertirlo en mixto; donde al fusionarse buscaban la armonización, ya que por un lado concentraba una obligación al estado en buscar la verdad histórica de un hecho posible y meramente delictivo, y por el otro proteger los derechos del posible autor del hecho delictivo así como satisfacer y garantizar la protección de las víctimas del delito desde la averiguación previa. En este proceso se denotan y mantienen rígidos los principios del sistema inquisitivo con algunas modificaciones; puesto que en el ‘’principio de secrecía’’ únicamente se mantiene en la averiguación previa donde las participaciones ministeriales son reservadas, aclarando que al presunto autor del hecho delictivo se le tienen que dar a conocer al momento de rendir su declaración, todas las pruebas de la indagatoria.

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Page 1: El Nuevo Sistema de Justicia Penal en México Parte 3

=EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN MÉXICO: "EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO”

PARTE 3

Por: Rafael Castro García ‘’Criminólogo y Criminalista’’

‘’Sistema Penal Mixto en México’’

México persiguió un sistema de justicia propiamente Mixto, instaurado desde 1931 con la aparición del código de procedimientos penales para el Distrito Federal; comprendiendo los procedimientos penales en las siguientes fases breves:

1.-Averiguación previa.

2.-Etapa de pre-instrucción

3.-Instrucción

4.-Primera Instancia

5.-Segunda instancia

6.-Ejecución

En donde surge la creación del Ministerio Publico otorgándole la facultad de investigar y perseguir los delitos. Es aquí donde separan a la policía investigadora del poder judicial para insertarla al mando del Ministerio Publico.

En este esquema penal se aprecia la mezcla de los sistemas acusatorio e inquisitivo retomando algunos principios y facultades de estos dos últimos para convertirlo en mixto; donde al fusionarse buscaban la armonización, ya que por un lado concentraba una obligación al estado en buscar la verdad histórica de un hecho posible y meramente delictivo, y por el otro proteger los derechos del posible autor del hecho delictivo así como satisfacer y garantizar la protección de las víctimas del delito desde la averiguación previa.

En este proceso se denotan y mantienen rígidos los principios del sistema inquisitivo con algunas modificaciones; puesto que en el ‘’principio de secrecía’’ únicamente se mantiene en la averiguación previa donde las participaciones ministeriales son reservadas, aclarando que al presunto autor del hecho delictivo se le tienen que dar a conocer al momento de rendir su declaración, todas las pruebas de la indagatoria.

El principio de inmediatez sigue intacto dando mayor crédito a las primeras declaraciones de las personas producidas a raíz de los hechos.

El principio de oficiosidad proveniente del sistema inquisitivo cambia en algunos aspectos; en el surgimiento del Ministerio público, a este se le atribuye el poder o potestad por parte del estado a esta dependencia, para que empuje al órgano judicial competente a aplicar y hacer respetar y validar el marco legal. Entonces el MP es la única persona que puede llevar un caso ante un juez mediante el ejercicio de la acción penal, y esta personalidad de juez ya no es quien recibe la denuncia y comienza la investigación como lo era en el esquema inquisitivo.

La escritura sigue prevaleciendo como en el sistema inquisitivo, como método de hacer constar las actuaciones y comparecencias en el juicio.

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Otra característica es la generación de un órgano que acusa, llamado Ministerio Publico, y es aquí donde el posible participe de un hecho delictivo tiene derecho a un defensor con la participación activa en el proceso.

Resultando una deficiencia en el ámbito oral, ya que en el fin de los casos todos se encontraban plasmados en papel.

La detención opera como regla general para todos los delitos, la prisión preventiva es un medio cautelar común, la declaración del presunto culpable no es un medio de defensa, sino más bien un medio de prueba.

Destaca también otras características donde el acusado es visto como objeto de persecución penal, el proceso es secreto, prevalece la presunción de culpabilidad, existe la prueba tasada.

Las pruebas en su valoración tienen adaptado un sistema mixto puesto que la ley le autoriza cierto valor a algunas pruebas como es el caso de los cateos, documentos e inspecciones tienen más crédito de valor probatorio que las declaraciones de testigos, por otra parte se denota la valoración de las pruebas por parte del juez supuestamente a base de sus años de experiencia, por la lógica y critica adquirida en su lapso de tiempo como juzgador.

Principalmente reflejan características en las cuales se pueden delegar las funciones a subalternos, no hay otro camino que la absolución o la condena, la sentencia se fundamenta en las pruebas adquiridas durante la investigación,

Ahora nos hemos percatado que en este tipo de sistema procesal destaca más la característica inquisitiva, en el cual debido a su notoria antigüedad ha generado un caos y una ineficiencia en su proceso, puesto que hasta la actualidad no garantiza completamente los derechos de las víctimas ni de los inculpados, ni tampoco satisface las necesidades victímales que fueron resultantes del hecho delictivo.

El panorama de este sistema penal nos refleja en primera instancia que predomina la escrituración obtenida del inquisitivo, asimismo se aprecian rasgos característicos del sistema acusatorio como la argumentación oral, por ejemplo su notoriedad en los juicios agrarios en donde son dirigidos por un magistrado correspondiente a cada uno de los tribunales de las entidades federativas, en donde asimismo las audiencias son abiertas y públicas en el desahogo de las partes, anexando otro ejemplo es en el emplazamiento donde el demandado tiene hasta el día de la audiencia para contestar y lo puede hacer por escrito o por comparecencia, es decir, de forma oral.

Lo mismo sucede en los laborales donde en el proceso las partes argumentan oralmente y en los civiles tiene la distinción de que prueba se desahoga verbalmente.

Con estos ejemplos anexados concluimos que en efecto tiene rasgos particulares, tanto inquisitivos como acusatorios.