el movimiento de familias unidas en cristo...

26
EL MOVIMIENTO DE FAMILIAS UNIDAS EN CRISTO A.R. 2214/96 ESTATUTOS NACIONALES Página 1 de 26 CAPÍTULO I DE LA DENOMINACIÓN, LA NATURALEZA, DOMICILIO Y OBJETO. Art. 1. La denominación: de esta Asociación Religiosa será: “El Movimiento de Familias Unidas en Cristo, A.R.”. Art. 2. Naturaleza: El Movimiento de Familias Unidas en Cristo, es una Institución de carácter religioso, sin ánimo de lucro, constituida por personas e iglesias libremente asociadas en torno a su unidad espiritual, doctrinal y organizacional. El representante Legal de El Movimiento de Familias Unidas en Cristo será el Presidente elegido por la Asamblea General, quien a su vez, podrá tener un delegado que lo representará ante el gobierno en toda parte de la República Mexicana. Art. 3. Bases Fundamentales De Doctrina Declaración de Fe: 1. La Santa Biblia a. La Biblia es la Palabra escrita de Dios, plena y singularmente inspirada en su totalidad por Dios de tal manera que los sesenta y seis libros canónicos han resultado ser sin errores, tanto teológicos como históricos (2ª Timoteo 3:16-17; 2ª Pedro 1:20- 21; Lucas 1:1-4; Juan 21:24; 1ª Corintios 2:6-13; Salmo 19:7). b. La Biblia constituye para nosotros la voluntad de Dios en forma escrita y las palabras de las Escrituras son para nosotros la Palabra de Dios (Salmo 119:1; Mateo 4:4; 1ª Tesalonicenses 2:13). c. La Biblia es nuestra suficiente y final autoridad para la fe y práctica tomando absoluta prioridad sobre cualquier experiencia subjetiva o declaración eclesiástica (Juan 14:23-26; Mateo 7:24-29; 1ª Corintios 14:37-38; Mateo 28:18-20). d. Lo que no está establecido por las Escrituras, no puede ser considerado artículo de fe para el Cristiano, (Isaías 8:20; Mateo 24:35; Juan 12:47-50; Marcos 7:1-13). e. Creemos que es indispensable para el Cristiano practicar la disciplina diaria de estudiar las Escrituras y someter su vida a sus enseñanzas (Salmo 1:1-6; 119:1-176; Colosenses 3:16; 2ª Tim. 2:15; 3:16-17). 2. La Santísima Trinidad Dios es uno y en la unidad de su Divinidad existen eternamente tres personas de una misma esencia, perfección y poder: el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo (Deuteronomio 6:4; Mateo 3:16-17; 28:19; 2ª Corintios 13:14; 1ª Juan 4:9-15). 3. Jesucristo a. Jesucristo es el Hijo eterno de Dios, la Segunda Persona de la Trinidad. Era uno eternamente con el Padre y por la concepción del Espíritu Santo, nació de la Virgen María (Juan 1:1; 10:30; Lucas 1:27, 35; Colosenses 2:9).

Upload: trancong

Post on 23-Sep-2018

217 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

EL MOVIMIENTO DE FAMILIAS UNIDAS EN CRISTO A.R. 2214/96

ESTATUTOS NACIONALES

Página 1 de 26

CAPÍTULO I DE LA DENOMINACIÓN, LA NATURALEZA, DOMICILIO Y OBJETO. Art. 1. La denominación: de esta Asociación Religiosa será: “El Movimiento de Familias Unidas en Cristo, A.R.”. Art. 2. Naturaleza: El Movimiento de Familias Unidas en Cristo, es una Institución de carácter religioso, sin ánimo de lucro, constituida por personas e iglesias libremente asociadas en torno a su unidad espiritual, doctrinal y organizacional. El representante Legal de El Movimiento de Familias Unidas en Cristo será el Presidente elegido por la Asamblea General, quien a su vez, podrá tener un delegado que lo representará ante el gobierno en toda parte de la República Mexicana. Art. 3. Bases Fundamentales De Doctrina Declaración de Fe:

1. La Santa Biblia

a. La Biblia es la Palabra escrita de Dios, plena y singularmente inspirada en su totalidad por Dios de tal manera que los sesenta y seis libros canónicos han resultado ser sin errores, tanto teológicos como históricos (2ª Timoteo 3:16-17; 2ª Pedro 1:20-21; Lucas 1:1-4; Juan 21:24; 1ª Corintios 2:6-13; Salmo 19:7).

b. La Biblia constituye para nosotros la voluntad de Dios en forma escrita y las palabras de las Escrituras son para nosotros la Palabra de Dios (Salmo 119:1; Mateo 4:4; 1ª Tesalonicenses 2:13).

c. La Biblia es nuestra suficiente y final autoridad para la fe y práctica tomando absoluta prioridad sobre cualquier experiencia subjetiva o declaración eclesiástica (Juan 14:23-26; Mateo 7:24-29; 1ª Corintios 14:37-38; Mateo 28:18-20).

d. Lo que no está establecido por las Escrituras, no puede ser considerado artículo de fe para el Cristiano, (Isaías 8:20; Mateo 24:35; Juan 12:47-50; Marcos 7:1-13).

e. Creemos que es indispensable para el Cristiano practicar la disciplina diaria de estudiar las Escrituras y someter su vida a sus enseñanzas (Salmo 1:1-6; 119:1-176; Colosenses 3:16; 2ª Tim. 2:15; 3:16-17).

2. La Santísima Trinidad

Dios es uno y en la unidad de su Divinidad existen eternamente tres personas de una misma esencia, perfección y poder: el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo (Deuteronomio 6:4; Mateo 3:16-17; 28:19; 2ª Corintios 13:14; 1ª Juan 4:9-15).

3. Jesucristo

a. Jesucristo es el Hijo eterno de Dios, la Segunda Persona de la Trinidad. Era uno eternamente con el Padre y por la concepción del Espíritu Santo, nació de la Virgen María (Juan 1:1; 10:30; Lucas 1:27, 35; Colosenses 2:9).

EL MOVIMIENTO DE FAMILIAS UNIDAS EN CRISTO A.R. 2214/96

ESTATUTOS NACIONALES

Página 2 de 26

b. Él es Dios Hombre, verdadera y plenamente Dios y verdadera y plenamente Hombre (Romanos 9:5; 5:15).

c. Él es nuestro Sustituto y nuestro Salvador (1ª Timoteo 2:5; Hechos 4:12; 1ª Juan 2:2; Colosenses 1:15-23; Isaías 53:4-6).

4. El Hombre y El Pecado

a. El hombre fue creado a imagen de Dios (Génesis 1:27) y era inocente y puro (Romanos 5:17).

b. Por su decisión libre, Adán se rebeló contra Dios, cayó de su estado de inocencia y pureza cambiando su naturaleza pura a una naturaleza pecaminosa (Eclesiastés 7:29; Romanos 5:12).

c. Después de la Caída, todos los seres humanos nacemos con la naturaleza pecaminosa (Salmo 51:5; Gálatas 3:22) y por cometer actos de pecado llegamos a ser culpables delante de Dios, (Romanos 3:11-23).

d. Sin la obra regeneradora de Dios, el hombre está perdido en su pecado, muerto en sus delitos y está sin Dios y sin esperanza (2ª Corintios 4:3; Efesios 2:1-3, 12).

5. La Salvación

a. El Señor Jesucristo hizo plena expiación por los pecados de todo el mundo al derramar Su sangre en la cruz como sacrificio perfecto y suficiente (Hebreos 9:13, 14, 26; 10:10, 14; 1ª Juan 2:2).

b. Su muerte es el único fundamento de nuestra salvación; se hace eficaz para todo pecador que se arrepiente y por fe cree en el Señor Jesucristo y Su Santo Evangelio (Hechos 2:38, 3:19; Romanos 5:1).

c. Nadie puede quitarnos la salvación sin nuestro consentimiento (Romanos 8:33-35; Juan 10:28-29) pero creemos que es posible apostaten de la fe. La apostasía es el rechazo del Señor Jesucristo por un creyente que prefiere dejar la vida cristiana, vivir en el pecado y expulsar a Cristo de su vida (Hebreos 6:4-6; 2ª Pedro 2:1-22).

d. Y creemos que por medio de dicho rechazo total, es posible perder su salvación. No creemos que uno pierda la salvación cada vez que peque, ni que sea imposible perderla, sino que es posible perderla por cometer apostasía.

e. Creemos que, como dice el Apóstol Juan la persona que dice que tiene comunión con Dios, pero vive en pecado, miente, no practica la verdad y no es verdadero creyente (1ª Juan 1:6; 3:6-9).

f. Creemos que, como dice el Apóstol Pablo, la persona que persiste en pecado sin arrepentirse, "no heredará el reino de Dios" (Gálatas 5:19-21; 1ª Corintios 6:9-10).

6. El Nuevo Nacimiento

a. El Nuevo Nacimiento es la obra de la gracia de Dios por la cual cambia la naturaleza moral del creyente arrepentido, trasladándolo de las tinieblas a la Luz, de la muerte a la vida y de la esclavitud del pecado a la libertad en Cristo (Hechos 26:18; Efesios 2:1-5; Romanos 6:22; Juan 3:3-6).

EL MOVIMIENTO DE FAMILIAS UNIDAS EN CRISTO A.R. 2214/96

ESTATUTOS NACIONALES

Página 3 de 26

b. El creyente llega a ser nueva criatura en Cristo Jesús, nacido del Espíritu, entra en la vida de paz con Dios, obediencia a la voluntad de Dios y amor a sus semejantes (2ª Corintios 5:17; Romanos 5:1; Tito 3:5, 1ª Juan 2:9-10).

7. La Iglesia

a. La Iglesia es el Cuerpo Universal de Cristo, compuesta por todos los verdaderos creyentes en el Señor Jesucristo y del cual Él es la Cabeza (Efesios 1:22; 3:21; 5:23-32; Colosenses 1:18).

b. Esta Iglesia no llega a dividirse por el hecho de que haya varias denominaciones, porque no puede haber más que un verdadero Cuerpo de Cristo (Efesios 4:4).

c. El registro de su membresía está en el cielo (Hebreos 12:23).

d. Todos los verdaderos cristianos son miembros "los unos de los otros" (1ª Corintios 12:12, 27; Efesios 4:25).

e. La Misión de la Iglesia en el mundo es: cumplir la Gran Comisión (Mateo 28:18-20), sostener el culto a Dios como Pueblo de Dios (Hebreos 10:25; 1ª Pedro 2:5) y observar las enseñanzas que el Señor Jesucristo instituyó y que son el Santo Bautismo y la Santa Cena (Mateo 28:18-20; 26:26-30).

f. La creencia de que un hombre sea cabeza y máxima autoridad de toda la Iglesia Cristiana no tiene fundamento bíblico ni histórico; el aceptar esa creencia es una desviación de la fe Bíblica.

8. La Resurrección, El Cielo y El Infierno

a. Creemos que habrá resurrección corporal de los muertos, tanto de los salvos como de los inconversos (Juan 5:29; 1ª Corintios 15:12-23, 42-44).

b. Habrá vida eterna y bendición en el cielo para los salvos que estarán en la misma Presencia de Dios (Juan 14; Apocalipsis 22:3-5).

c. Habrá castigo en el infierno para todos los no salvos en separación eterna de Dios porque creemos que el infierno es un lugar real (2ª Tesalonicenses 1:9; Apocalipsis 21:8).

9. La Segunda Venida de Cristo

Creemos que el Señor Jesucristo volverá a este mundo personalmente en su gloria para juzgar a los vivos y a los muertos (Hechos 1:11; Mateo 24:27).

10. La Virgen María

En relación con la Virgen María, creemos lo que la Biblia enseña en cuanto a ella: que ella fue bendita entre todas las mujeres y escogida por Dios para ser la madre del Señor Jesucristo (Lucas 1:30-33) y que la concepción del Señor Jesucristo en su vientre fue por obra y gracia del Espíritu Santo (Lucas 1:35), pero que la Biblia no enseña que se le debe rendir culto ni adoración a ella.

11. Los Santos

a. Son santos todos los que creen en el Señor Jesucristo (Romanos 1:7; 1ª Corintios 1:2; 2ª Corintios 1:1; Efesios 1:1; Filipenses 1:1).

EL MOVIMIENTO DE FAMILIAS UNIDAS EN CRISTO A.R. 2214/96

ESTATUTOS NACIONALES

Página 4 de 26

b. La Biblia enseña que los santos no aceptaron adoración de los hombres (Hechos 14:8-18) y que el único mediador entre Dios y los hombres es el Señor Jesucristo (1ª Timoteo 2:5; Juan 14:6).

c. Todos los cristianos somos aconsejados a buscar y a seguir la Santidad (Hebreos 12:14; 2ª Corintios 7:1).

12. Otros Objetos de Adoración

a. Jesucristo es el único Mediador entre Dios y los hombres (1ª Tim. 2:5).

b. El adorar u orar a cualquier ser humano, sea muerto o vivo u objeto inanimado, es una violación de los principios bíblicos (Éxodo 20:1-6; Hechos 4:10-12; Hebreos 1:1-14; 1ª Corintios 3:5-11).

13. La Sanidad Divina

Creemos que Dios sana a los enfermos en contestación a las oraciones de los creyentes (Santiago 5:14-15), pero que no siempre es Su voluntad sanar y que a veces el Señor quiere enseñarnos algo por medio del sufrimiento que no podemos aprender en otra forma (2ª Corintios 1:3-7; 12:7-10).

14. La Obra del Espíritu Santo

a. El Espíritu Santo da testimonio de nuestra salvación por la convicción interna que Él imparte a cada hijo de Dios (Romanos 8:16; 1ª Juan 3:24; 4:13; 5:6,10).

b. Se recibe el Espíritu Santo en el momento de la conversión, esto es la santificación inicial (Efesios 1:13; Romanos 8:9; 1ª Corintios 12:13), pero el creyente pronto encuentra que aunque él tiene el Espíritu en su vida, el Espíritu Santo no lo controla como Él quiere, y hay una lucha en su vida entre el Espíritu y la carne, esto es la santificación progresiva (Santiago 4:1-10; 1ª Corintios 3:1-4; Romanos 7:1-8, 13).

c. La entera santificación, el bautismo con el Espíritu Santo o la Perfección cristiana es la segunda obra de gracia en respuesta a nuestra consagración y fe, en la que Él nos santifica, nos purifica, nos limpia, llenándonos con su Espíritu Santo, quien nos controla para que podamos vivir una vida santa, tener denuedo en compartir el Evangelio con otros y experimentar el fruto del Espíritu en nuestra vida cotidiana (Lucas 4:1; Hechos 2:4; 4:8, 31; 6:3, 5; 7:55; 9:17; 11:24; 13:9, 52; 15:8-9; Efesios 1:23; 3:19; 5:18; Romanos 1:4; 15:13; Santiago 4:1-10; 2ª Corintios 7:1; Gálatas 5:1-26).

d. Los dones son vigentes hoy en día y los dones son repartidos soberanamente por el Espíritu Santo (1ª Corintios 12:11). No hay ningún don en particular que todo creyente deba tener (1ª Corintios 12:28-31). Los dones no comprueban ni la espiritualidad ni la autoridad de quien los ejerce (1ª Corintios 1:7; 3:1; 14:37-38). El amor es más importante que los dones (1ª Corintios 12:31).

e. El Nuevo Testamento no enseña que el don de lenguas es la única evidencia o manifestación del Espíritu Santo (Hechos 2:4; 4:8, 31; 9:17; 13:9; 2ª Corintios 3:17-18; Gálatas 5:1-26; 1ª Corintios 12:28-31; 14:1-40; Santiago 4:1-10). El don de lenguas tiene que ser cuidadosamente tratado en la iglesia (1ª Corintios 14:1-40). En nuestro Movimiento no promovemos desde el púlpito y en ninguna de nuestras

EL MOVIMIENTO DE FAMILIAS UNIDAS EN CRISTO A.R. 2214/96

ESTATUTOS NACIONALES

Página 5 de 26

reuniones el uso público del don de lenguas como parte normal de nuestra adoración (1 Corintios 14:1-40).

f. El don de profecía es la declaración de la voluntad de Dios a su pueblo, la profecía más segura se encuentra en la Palabra de Dios (Hebreos 1:1; 2 Pedro 1:19-21), por eso nuestro Movimiento no aprueba, ni promueve la profecía que no está sujeta y basada en la Palabra de Dios que edifica y exhorta (1 Corintios 14:29-33). El don de profecía no se ejerce en trance.

g. Nuestro Movimiento no promueve doctrinas tales como la risa santa, caída en el espíritu, dolores de parto, borrachera santa y cosas semejantes a estas que no tienen un fundamento bíblico (Colosenses 2:8-10; 2 Pedro 2:1-3).

15. La Danza

La danza no es considerada como parte doctrinal enseñada por el Señor Jesucristo, ni fue practicada dentro del Templo en el Antiguo Testamento, por lo tanto se descarta como acto de adoración o de inspiración por el Espíritu Santo hacia la iglesia neo-testamentaria. El Movimiento de Familias Unidas en Cristo prohíbe la danza dentro de su adoración.

16. La Música

En el aspecto musical se establece como práctica general que el contenido literario debe ser Cristo-céntrico y Trinitario, y que la música sea mesurada sin caer en ritmos que alteren o motiven emociones sensuales humanas. La alabanza musical tiene como objeto ser parte de la adoración a Dios y del culto a El celebrado (Colosenses 3:16; Efesios 5:18-20).

Art. 4. Del Domicilio: El domicilio de El Movimiento de Familias Unidas en Cristo será en el Estado de México, y desarrollará sus funciones en toda la extensión del territorio nacional. Art. 5. De la Duración: El Movimiento de Familias Unidas en Cristo, es una persona jurídica de duración indefinida; para su disolución deberá acogerse a lo que señalan los artículos correspondientes en estos estatutos. Art. 6. Objeto Social: El objeto social de la entidad es de apoyar y unir familias en México u otras partes del mundo: a) Proclamar y enseñar el evangelio de nuestro Señor Jesucristo, haciendo discípulos en

cumplimiento de las funciones de la iglesia cristiana descrita en la Palabra de Dios (la Santa Biblia).

b) Celebrar cultos religiosos con carácter público dentro de nuestros templos y en acopio de la ley, efectuándolos también fuera de ellos.

EL MOVIMIENTO DE FAMILIAS UNIDAS EN CRISTO A.R. 2214/96

ESTATUTOS NACIONALES

Página 6 de 26

c) Fundar iglesias cristianas en toda la extensión del territorio nacional, practicando en ellas la prédica y la enseñanza de la Palabra (la Santa Biblia) y adoración a Dios, la confraternidad entre creyentes y la administración de las ordenanzas bíblicas del bautismo, y la Santa Cena.

d) Promover la influencia directa o indirecta de los principios de la Palabra de Dios en todas las áreas de la vida nacional de México, por cualquier medio de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.

e) Preparar y enviar misioneros mexicanos por el mundo entero con el mensaje del evangelio.

f) Crear y dirigir diversas instituciones y servicios para llevar a cabo un ministerio cristiano integral incluyendo pero no limitado a: Escuelas de Nivel Básico, Medio y Superior, Institutos Bíblicos, Seminarios, Centros de Alfabetización, Centros de ayudas audiovisuales, Programas de Radio, Emisoras de Radio, Televisión, Centros de Cómputo, Escuela de Idiomas, Centros de Capacitación Vocacional, Centros Deportivos y Culturales, Campamentos, Centros de Salud, Clínicas, Imprentas, Librerías, Centros de Consejería, Orfanatos, Asilos, Programas de Ayuda Integral para personas marginadas, Centros de rehabilitación para drogadictos y alcohólicos, etc.

CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Art. 7. La Asamblea General: En El Movimiento de Familias Unidas en Cristo, la Asamblea General es la máxima autoridad y responsable de tomar las decisiones necesarias para el desarrollo del objetivo social de la Asociación Religiosa. La Asamblea General estará integrada por la representación legal electa, y quórum formado por asociados y delegados por cada una de las iglesias y departamentos que integran El Movimiento de Familias Unidas en Cristo y Distritos Regionales del mismo. Los acuerdos tomados por la Asamblea General que produzcan efectos legales frente a terceros, deberán ser plasmados en acta de asamblea de Asociados legales, tal y como lo menciona el artículo 15 párrafo 4to de los presentes estatutos. Art. 8. El Comité Administrativo:

A. El órgano directo a nivel nacional de El Movimiento de Familias Unidas en Cristo, es el Comité Administrativo, el cual estará integrado por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Un Vocal.

B. Para ser miembro electo del Comité Administrativo: Deberá ser Pastor ordenado o licenciado y en pleno uso de sus facultades y que esté activo como pastor dentro de una de nuestras iglesias. Para el cargo de Presidente, deberá ser pastor ordenado y activo como pastor dentro de una de nuestras iglesias.

EL MOVIMIENTO DE FAMILIAS UNIDAS EN CRISTO A.R. 2214/96

ESTATUTOS NACIONALES

Página 7 de 26

Art. 9. Facultades del Comité Administrativo: 1- DEL PRESIDENTE: a) Presidir las reuniones del Comité Administrativo, b) Autorizar y ordenar los gastos aprobados como presupuesto anual por la Asamblea

General ordinaria, c) Dar fe de la autenticidad de las actas del Comité Administrativo, d) Anunciar y ejecutar loa acuerdos y las resoluciones del Comité Administrativo, e) Celebrar las operaciones bancarias y operaciones con títulos de valores. Realizar actos

administrativos que deben efectuarse mancomunadamente con el tesorero de la Asociación Religiosa. Ni el presidente, ni los miembros de su familia inmediata pueden servir como tesoreros de la Asociación Religiosa,

f) De conformidad con el artículo 2 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, desempeñarse como representante legal de la Asociación Religiosa con poderes amplios y generales para administración, pleitos y cobranzas en los términos de los tres primeros párrafos del artículo 2554 del Código Civil para el D.F. y sus correlativos en las demás entidades federativas de la República Mexicana, y para suscribir títulos y realizar operaciones de crédito conforme a lo dispuesto en el artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de crédito.

g) Delegar tales poderes y generales a personas debidamente identificadas para que representen los intereses de esta Asociación Religiosa.

2.-DEL VICE–PRESIDENTE:

a) Ejecutar todas las responsabilidades del presidente en su ausencia (fuera del país, enfermo o separado del Movimiento), incluyendo los poderes mencionados en el apartado "DEL PRESIDENTE", inciso 1g del presente artículo.

b) Llevar a cabo cualquier otra responsabilidad asignada por el presidente, c) Coordinar los preparativos de las Asambleas Generales a efectuarse y bajo rectoría

del presidente, d) Desarrollar las actividades de apoyo logístico: Localizar locales para sus reuniones,

equipo de sonido, de recepción, hospedaje, alimentación, etc., 3.-DEL SECRETARIO:

a) Redactar y conservar las actas de los reuniones del Comité Administrativo, siendo miembro del mismo,

b) Atender la correspondencia oficial de la Asociación, c) Firmar las actas y demás documentos secretariales, d) Preparar los documentos oficiales de la Asociación, e) Mantener al día y en orden los archivos de la Asociación, f) Enviar las convocatorias de las Asambleas Generales ordinarias o extraordinarias.

4.-DEL TESORERO: a) Administrar los fondos de la Asociación según el presupuesto anual, elaborado por la

Asamblea General ordinaria, b) Conservar registros de todos los ingresos y egresos. Los ingresos (ofrendas,

donaciones, etc.), deben ser consignados a la cuenta bancaria de la Asociación lo más

EL MOVIMIENTO DE FAMILIAS UNIDAS EN CRISTO A.R. 2214/96

ESTATUTOS NACIONALES

Página 8 de 26

pronto posible, sin usarse el efectivo para pagos de ninguna clase. Los egresos para su validez, deberán figurar como rubro del presupuesto aprobado o estar autorizados por el Presidente del Comité Administrativos por escrito,

c) Manejar las cuentas bancarias y títulos de valores mancomunadas con el Presidente de la Asociación, con su firma y con el sello de la Asociación,

d) Negarse a hacer préstamos de los fondos de la Asociación Religiosa, y sólo en el caso de que un empleado de la Asociación lo solicite, se otorgue un adelanto salarial,

e) Rendir informes mensuales al Comité Administrativo de la Asociación, de los fondos y a la Asamblea General,

f) Preparar el anteproyecto de presupuesto anual de la Asociación Religiosa. 5.- DEL VOCAL a) Llevar a cabo cualquier responsabilidad asignada por el presidente, b) Aconsejar al Presidente y demás miembros del comité. Art. 10. Acerca de los Familiares. Ni el Presidente, ni los miembros de su familia inmediata pueden servir como tesoreros de la Asociación Religiosa. Art. 11. Duración del Nombramiento. El Presidente, vicepresidente, Secretario, Tesorero y el vocal del Comité Administrativo, durarán en el cargo tres años. Pueden ser reelectos y continuar en el desempeño de sus funciones mientras no se hagan nuevos nombramiento o los nombrados no tomen posesión de sus cargos. En tal caso serán quienes representen a la Asociación Religiosa en todos los actos mencionados en este documento. Art. 12. Responsabilidades Ministeriales del Comité Administrativo. El Comité Administrativo debe animar a cada iglesia local a desarrollar varios ministerios para el bienestar espiritual de cada creyente. En el futuro, una comisión especial para cada ministerio podría ser establecida a nivel nacional y dirigida a este nivel por una persona nombrada por el Comité Administrativo. Estos ministerios y responsabilidades podrían ser desarrollados en áreas tales como:

a) EVANGELISMO: Coordinar los programas de evangelización de la Iglesias del Movimiento para giras evangelísticas especiales de evangelistas, conjuntos musicales y grupos juveniles, escoger los lugares donde deben extenderse el Movimiento y trabajar los comités de evangelismo de las Iglesias locales para llevar a cabo esos proyectos; supervisar los equipos y Pastores de las nuevas congregaciones hasta que estas sean Iglesias establecidas con su auto-sostén; nombrar el primer consejo de ancianos de nuevas iglesias establecidas; fijar los detalles del presupuesto de evangelismo, fundación de iglesias y construcción de templos; coordinar las actividades evangelísticas y de entrenamiento evangelístico a nivel regional y nacional de las iglesias del Movimiento; escoger al Director de

EL MOVIMIENTO DE FAMILIAS UNIDAS EN CRISTO A.R. 2214/96

ESTATUTOS NACIONALES

Página 9 de 26

equipos evangelísticos quien se encargará de la fundación de iglesias fuera del área de trabajo de la Iglesias ya establecidas; etc.

b) MINISTERIOS JUVENILES: Coordinar las actividades juveniles a nivel regional y nacional tales como retiros y campamentos, semanas de énfasis juvenil, actividades evangelísticas juveniles (en coordinación con el Área de Evangelismo), programas sociales juveniles, programas de ministerio social juvenil (en coordinación con el Área de Ministerios Sociales); animación de las actividades de los comités de ministerios juveniles de la Iglesias locales; entrenamiento de obreros juveniles: etc.

c) CENTROS DE CAPACITACIÓN ESTRATÉGICA (CENCAPS): Coordinar el

entrenamiento a nivel regional y nacional de maestros de escuela dominical; giras regionales y nacionales de equipos para Escuelas Bíblicas Vacacionales; elaborar programas de educación cristiana para la formación y el buen funcionamiento de diáconos y ancianos; etc.

d) ASUNTOS MINISTERIALES: Proponer candidatos al Pastorado al Comité

Administrativo con un mínimo de dos meses de anticipación a la Asamblea General; promover buenas relaciones entre Pastores y congregaciones; hacer recomendaciones sobre disciplina Pastoral al Comité Administrativo cuando sea necesario; coordinar el programa de estudios renovados de los Pastores en ejercicio; estudiar la posible aprobación de candidatos ministeriales, a seminarios a institutos bíblicos o a ordenación al ministerio.

e) ASUNTOS MISIONEROS MEXICANOS: Coordinar convenciones misioneras en las

Iglesias; proporcionar información misionera a las iglesias; proveer la lista de misioneros aprobados para pedir sostén en las Iglesias del Movimiento; fijar el escalafón para misioneros apoyados por el Movimiento; actuar como agencia misionera para el envío de misioneros del Movimiento; animar la intercesión a favor de la obra misionera en todas las Iglesias; asesorar a los Comités de Asuntos Misioneros en Iglesias locales; etc.

f) MINISTERIOS SOCIALES: Coordinar los ministerios sociales del Movimiento a nivel

regional y nacional; animar la obra social en cada Iglesia; administrar las obras sociales a nivel nacional tales como orfanatos, asilos, centros de rehabilitación, etc.; representar el Movimiento ante entidades del Gobierno que tienen que ver con ayuda social, etc.

g) INSTITUCIONES EDUCATIVAS: Supervisar las escuelas primarias, secundarias y

universidades del Movimiento (aprobación de profesores, escalafón de profesores, normas de calidad, etc.) en coordinación con los Comités de Instituciones educativas; etc.

h) FINANZAS: Elaborar un anteproyecto del presupuesto del Movimiento para estudio y

consideración del Comité Administrativo y llevar un proyecto ante la Asamblea General; junto con el tesorero o el Revisor Fiscal del Movimiento refrendar las actas o decisiones que según la reglamentación que para tal efecto se expida; dirigir los

EL MOVIMIENTO DE FAMILIAS UNIDAS EN CRISTO A.R. 2214/96

ESTATUTOS NACIONALES

Página 10 de 26

programas de levantamiento de fondos a nivel regional y nacional; animar la buena mayordomía en todas la Iglesias; asesorar a los tesoreros de las iglesias en cuanto a como llevar una contabilidad responsable de las finanzas de las Iglesias; facilitar servicios de revisión fiscal anualmente para todas las iglesias; y para la administración del Movimiento; dar seguimiento a proyectos aprobados por el Comité Nacional para financiar la construcción y reparación de templos, casas Pastorales, colegios, etc.

i) ASESORÍA LEGAL Y FISCAL: El Comité Administrativo debe contar con un Abogado

Licenciado y un Contador Público y/o juramentado quienes deberán poseer su respectiva Cédula profesional. El Asesor Jurídico será quien orientará al Movimiento en todos los aspectos legales y jurídicos y lo representará en caso de acciones judiciales o extrajudiciales; servirá de orientador ante las Juntas Administrativas de las iglesias locales y el Comité Administrativo del Movimiento. El Asesor Jurídico y el Revisor Fiscal podrían asistir a las reuniones del Comité Administrativo y a la Asamblea General por citación del Comité Administrativo. El Comité Administrativo previo informe del área de Finanzas, asignará el presupuesto mensual para la cancelación de los honorarios de los dos profesionales, como asesores que son. Estos profesionales no tendrán vinculación alguna laboral con el Movimiento y sus emolumentos serán cancelados como honorarios únicamente. El Revisor Fiscal realizará la revisión contable del Movimiento y para todos los efectos se asemejará en todo lo pertinente al Asesor Jurídico; además, deberá colaborar en el Área de Finanzas en lo que estimen convenientes.

Art. 13. Funciones del Comité Administrativo: El Comité Administrativo tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar el Plan de Acción Anual del Movimiento, que contendrá no sólo las metas para el año venidero, sino también las metas a largo alcance para los próximos cinco años.

b) Estudiar y finalizar el presupuesto de el Movimiento, c) Mantener al día un inventario de los bienes inmuebles que pertenecen al Movimiento, d) Establecer Comités Permanentes en las áreas de ministerio como necesario. Evaluar

el progreso de estos ministerios del Movimiento trimestral, e) Ser responsable por alcanzar las metas aprobadas para cada área de ministerio,

rindiendo informes evaluativos del progreso logrado en las reuniones del Comité Administrativo. Además de sus reuniones antes, durante y después de la Asamblea General, el Comité Administrativo tendrá tres reuniones adicionales en que los Directores de las áreas de ministerio rendirán informes del mismo.

f) Colaborar con el Presidente en los preparativos del informe anual que el rendirá ante la Asamblea General,

g) Hacer los preparativos para la Asamblea General, tales como preparar el orden del día, el lugar de las reuniones, asignar reportes especiales para que sean presentados en la Asamblea, etc.

h) Examinar candidatos al ministerio y asignar sus cualidades (Cap. 7, Art. 31),

EL MOVIMIENTO DE FAMILIAS UNIDAS EN CRISTO A.R. 2214/96

ESTATUTOS NACIONALES

Página 11 de 26

i) Asignar los campos de trabajo a los reconocidos a los Pastores Licenciados y a los Pastores Ordenados no llamados por Iglesias Organizadas.

j) Preparar una lista de Pastores Ordenados y Licenciados, aprobados para servir como Pastores en Iglesias Establecidas,

k) Vigilar y asegurar en cada una de las iglesias del Movimiento el cumplimiento completo de nuestra doctrina como lo establecen nuestros estatutos.

l) Aplicar disciplina a Pastores, Diáconos y Ancianos encargados del Movimiento a Nivel Nacional e Internacional.

1- La iglesia de Jesucristo está formada por aquellos que profesan fe en él y buscan conformar sus vidas a las Sagradas Escrituras. Estos tienen la responsabilidad de ayudarse mutuamente, enseñándose y exhortándose los unos a los otros, a fin de que todos se edifiquen y glorifiquen en Nombre del Señor

2- Para la defensa de la verdad del evangelio, la honra de Cristo y de su Iglesia, la pureza, santidad y armonía de la Congregación, se hace necesario el ejercicio de la disciplina. La disciplina es el ejercicio de la autoridad de la Iglesia y la aplicación de aquel sistema de principios que el Señor ha establecido para defensa de su Iglesia (Matero 16:19; 18:15-18; 1Corintios 5:1-13). Esta autoridad reside en la Iglesia. La palabra de Dios establece claramente el derecho y el deber que ella tiene en sancionar a cualquier miembro que faltare contra la fe común, la moral, la Iglesia o los hermanos.

3- Faltas contra la fe: Por faltas contra la fe se entiende el diseminar doctrinas contrarias a la Palabra de Dios establecidas en estos estatutos. (II Corintios 6:14-16; Tito 3:10; II Juan 1: 9-10).

4- Faltas contra la moral: Por faltas contra la moral se entiende la violación de las normas éticas, de las Sagradas Escrituras, tales como las mencionadas en Gálatas 5:19-21 y I Corintios 6:9-19.

5- Faltas contra la Iglesia: Por faltas contra la Iglesia se entiende el irrespeto, la indisciplina, la deslealtad o la conducta desordenada en ella; el fomentar discordias, disensiones o divisiones, incumplimiento de éstos Estatutos y todo lo que perjudique el bienestar y el buen nombre de la Iglesia (I Corintios 3:1-3; 5:1-5; 14:40; 2 Corintios 12:20-21; 2 Tesalonicenses 3:6; 1 Timoteo 5:1-2, 19-20; Tito 1:10-11; 3:10-11 y Hebreos 13:7).

6- Faltas contra los hermanos: Por faltas contra los hermanos se entienden las que los perjudiquen en sus intereses legítimos, que hieran la conciencia, o que los aparten de la comunión de Cristo y de su Iglesia. (Romanos 14:1; 15:6)

7- Modos de disciplina: Las sanciones que se imponen a los que cometen faltas varían según la gravedad del acto cometido. La sanción por parte del Comité Administrativo Nacional de poner bajo disciplina a un Pastor, Diácono y Anciano encargado incluye sin estar limitados a: (a) Entregar una primera carta de manera preventiva y personal al Pastor, Diácono y Anciano encargado. (b) Entregar una segunda carta a la junta administrativa local de la iglesia. c) Tener una reunión congregacional con la iglesia. (d) Destitución del cargo de Pastor, Diácono y Anciano encargado.

Art. 14. La Asamblea General:

EL MOVIMIENTO DE FAMILIAS UNIDAS EN CRISTO A.R. 2214/96

ESTATUTOS NACIONALES

Página 12 de 26

a) La Asamblea General es la máxima autoridad y expresión de la Asociación y está

integrada por los Asociados de la misma y a la vez delegados de cada Iglesia miembro de esta Asociación. Sus reuniones deberán efectuarse por convocatoria por escrito lanzada cuando menos treinta días antes de la fecha a efectuarse en su carácter ordinario. Serán convocados con voz y voto cada asociado de este Movimiento y la representación de cada iglesia local según su clasificación en el Capítulo III, Art. 15 de estos estatutos. Ninguna persona puede tener más de un voto. Como requisito para su efecto será la de contar con un quórum del cincuenta por ciento más uno del total de su relación de Asociados.

b) Se requerirá la votación de la mayoría de los delegados presentes en cualquier reunión de la Asamblea para aprobar una proposición o elegir a alguien propuesto para cualquier cargo (con excepción de la votación para reformar o enmendar los Estatutos Nacionales, que requiere una votación de las dos terceras partes de los delegados presentes). Los viáticos y demás gastos especiales incurridos por cada delegado en asistir a la Asamblea serán responsabilidad de su Iglesia Local.

c) Deberá reunirse una vez al año para revisar los programas de trabajo del Comité Administrativo y asuntos relacionados con esta Asociación Religiosa,

d) Cada tres años se reunirán en Sesión Ordinaria para efectuar la renovación de los integrantes del Comité Administrativo o de elegir otros Asociados a estos puesto,

e) A consideración del Comité Administrativo se convocarán las Sesiones de Negocios que sean necesarias para tratar los asuntos internos de la Asociación, tales como reformas y enmiendas a los Estatutos, casos disciplinarios presentados por la Comisión de Asuntos Ministeriales y la Comisión de Asuntos Disciplinarios, y otras decisiones que se tengan que tomar en cuanto a la buena marcha de la Asociación Religiosa.

f) Habrá informes acerca de los programas y actividades realizadas en cada área de ministerio durante ese pasado año y sugerencias para el año venidero.,

g) El Presidente presentará un informe de desarrollo de la Asociación durante el año anterior con sus sugerencias,

h) De parte de los asociados de nuestro Movimiento en nuestra Asamblea si así se requiere.

i) Se anunciara públicamente los fondos que cada iglesia pone a disposición de El Movimiento de Familias Unidas en Cristo, para evangelismo y la fundación de nuevas iglesias antes de terminar la Asamblea General,

j) Además, cada Iglesia enviará al tesorero de la Asociación su aporte mensual para el funcionamiento de la Asociación. El Presidente anunciará sobre las donaciones que han llegado a la Asociación para ser usadas en el próximo año. Combinando el total de ofrendas traídas por las iglesias y las donaciones externas, se anunciará el total del presupuesto para el próximo año,

k) El Presidente anunciará también la lista de candidatos al Pastorado en la Asociación, aprobada por el Comité Administrativo. Las Iglesias establecidas de El Movimiento de Familias Unidas en Cristo, sólo llamarán a candidatos al Pastorado que estén incluidos en la lista aprobada por el Comité Administrativo,

l) Habrá un culto especial durante la Asamblea General para la celebración de licenciamientos y ordenaciones al ministerio Pastoral.

EL MOVIMIENTO DE FAMILIAS UNIDAS EN CRISTO A.R. 2214/96

ESTATUTOS NACIONALES

Página 13 de 26

CAPÍTULO III DE LOS ASOCIADOS Art. 15. Asociados:

1- Pastores ordenados de nuestro Movimiento que al presente pastorean una de nuestras iglesias.

2- Pastores Licenciados de nuestro Movimiento que al presente pastorean una de nuestras iglesias.

3- Ministros encargados de iglesias establecidas y de misiones bajo la cobertura de iglesias organizadas que tengan como mínimo 2 años sirviendo en el ministerio serán invitados a nuestra Asamblea Ordinaria solamente con voz.

Art. 16. Requisitos de Ingreso: 1- Toda persona que desee ingresar a nuestro Movimiento, será a través de una solicitud

dirigida al Secretario del Comité Nacional Administrativo, respaldada por personas de alta moralidad, de pulcros antecedentes y de ideales quien para su resolución las turnará a dicho comité.

2- Las solicitudes de ingreso deberán ser aprobadas por los miembros del Comité Nacional

Administrativo y éste no estará obligado a dar a conocer a los solicitantes los motivos que tuviera para rechazar sus solicitudes.

3- El Comité Nacional Administrativo deberá turnar dicha aprobación a la Asamblea

General, la que determinará finalmente su aprobación o rechazo. Art. 17. Exclusión o Separación de Asociados:

1- La admisión o separación de Asociados, será acordada por la mayoría, la mitad más uno de los miembros del Comité Administrativo. El Asociado excluido o separado será responsable ante la Asociación por los compromisos que para ella haya adquirido durante el tiempo que permaneció en ella.

2- La exclusión o separación de un Asociado deberá solicitarse por medio de una

persona de alta moralidad y de pulcros antecedentes, debiendo respaldarla cuando menos dos miembros del Comité Administrativo. Las causas de exclusión o separación de Asociados deberán ser graves a juicio del mencionado Comité Administrativo.

3- Salvo resolución del Comité Administrativo o de la Asamblea General, tomados a

mayoría de votos de dichos cuerpos, los Asociados que se separen voluntariamente o que fueren excluidos por la Asamblea General, única que podrá concurrir la mayoría a cincuenta más uno, perderá todo derecho como tal y en caso del haber

EL MOVIMIENTO DE FAMILIAS UNIDAS EN CRISTO A.R. 2214/96

ESTATUTOS NACIONALES

Página 14 de 26

social que haya aportado, éste se guardará como parte del patrimonio de la Asociación Religiosa, sin reserva alguna de derechos que reclamar.

Art. 18. Obligaciones de los Asociados:

1- Es obligación de los Asociados poner a disposición de la Asociación, su aportación en muebles e inmuebles o ambas cosas o servicios personales compatibles con el desempeño del ministerio, profesión, industria, arte u oficio que desempeñen.

2- Es obligación de los Asociados asistir con puntualidad a las asambleas a que fueren

convocados; desempeñar con eficiencia las comisiones y los cargos que la Asamblea General o el Comité Administrativo les encomiende; velar por la buena marcha de la Asociación Religiosa y ejecutar los derechos que les corresponden para conseguir la realización del objeto social de la Asociación y que el patrimonio de la misma sea honesta y eficazmente administrada.

3- En general son obligaciones de todos los asociados acatar y cumplir estos Estatutos,

los reglamentos aprobados por el Comité Administrativo y las resoluciones de la Asamblea General o del Comité Administrativo, y en caso de incumplimiento quedarán sujetos a medidas disciplinarias acordadas por el Comité Administrativo.

Art. 19. Derechos de Asociados:

1- Los Asociados de este Movimiento tienen derecho de acudir a la Asamblea General y ejercer en ella los derechos y las obligaciones que conceden estos mismos Estatutos.

2- Solamente los Asociados Ordenados y Licenciados tienen derecho de acudir a las Asambleas Extraordinarias y ejercer en ellas los derechos y las obligaciones que les conceden estos mismos Estatutos.

3- La calidad de Asociados es intransferible. CAPÍTULO IV DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN Art. 20. Variable. El patrimonio de la Asociación será variable y quedará formado por las aportaciones de los Asociados, por los bienes y derechos que legalmente pueda adquirir y por los donativos que se hagan a la misma Asociación. Art. 21. Capital. En vigor y dada la naturaleza del objeto de la Asociación ésta carece de capital propiamente dicho, debiendo considerarse el conjunto de las aportaciones de los fundadores, por su valor económico, solamente como patrimonio de la organización. De acuerdo con este

EL MOVIMIENTO DE FAMILIAS UNIDAS EN CRISTO A.R. 2214/96

ESTATUTOS NACIONALES

Página 15 de 26

criterio inicialmente, el patrimonio social se formará por las aportaciones que sus fundadores por separado hacen en especie a la Asociación Religiosa. Art. 22. Recepción de Donativos: Para promover al sostenimiento de sus necesidades, la Asociación recibirá, siendo lícitos, toda clase de donativos para lo cual tienen capacidad legal y de acuerdo con las leyes, dicha recepción. Art. 23. Bienes Inmuebles y Muebles: El Movimiento de Familias Unidas en Cristo, estará dotado de bienes inmuebles, muebles, maquinaria y equipos de oficina por el momento. O los que se lleguen a adquirir durante la duración de la misma.

1- Bienes Inmuebles: Todos los bienes inmuebles de las Iglesias locales de la Asociación como capillas, casa Pastoral, edificios, lotes, etc., serán propiedad de la Asociación. Los gastos de mantenimiento, impuestos, etc., sobre dichos bienes correrán a cargo de la Iglesia local; cualquier nueva adquisición de bienes inmuebles debe ser comprada a nombre de la Asociación Religiosa. Los actos de dominio solo se podrán ejercer a través de una decisión conjunta de cuatro integrantes del Comité Administrativo de esta Asociación Religiosa.

2- Bienes Muebles: Los bienes muebles como vehículos, equipos de sonido, de

proyección, de oficina, de sala, de cocina, de alcoba, etc., que sean comprados con fondos de la Iglesia Local serán de propiedad de la Asociación Religiosa para integrar su patrimonio; cada Iglesia deberá mantener un inventario actualizado de bienes muebles y enviarlo a la oficina de la Asociación Religiosa.

3- Los anteriores bienes muebles e inmuebles, no podrán ser utilizados para fines

políticos. 4- De la misma manera, ningún Pastor, Anciano, Diácono(isa) podrá realizar algún tipo

de proselitismo político en templos pertenecientes a las Iglesias de esta Asociación. Art. 24. La Disolución del Movimiento y Destino de los Bienes: La Asociación podrá disolverse voluntariamente por el voto de las tres cuartas partes, de la Asamblea General reunida en pleno, o involuntariamente por fuerza mayor. En caso de la disolución voluntaria o involuntaria de la Asociación, el Comité Administrativo o la Asamblea General, si ésta se encuentra en Sesión, nombrará un liquidador oficial quien deberá cubrir todas las deudas de la Asociación y entregar el resto a quien corresponda. Para efectos legales, deberá manifestarse ante las Autoridades competentes.

EL MOVIMIENTO DE FAMILIAS UNIDAS EN CRISTO A.R. 2214/96

ESTATUTOS NACIONALES

Página 16 de 26

a) Los Bienes Inmuebles: Volverán a ser propiedad del asociado quien los aportó. b) Los Bienes Muebles: Los bienes muebles serán entregados a las instituciones y

personas que estén usándolos en el momento de la disolución, siempre y cuando se comprometan a usarlos en cumplimiento de los mismos fines que los de El Movimiento de Familias Unidas en Cristo.

CAPÍTULO V LA IGLESIA LOCAL – ESTRUCTURA ECLESIÁSTICA Artículo 25. Definición y Niveles de Iglesia: Definición de Iglesia. Un grupo de creyentes en Cristo que se reúnen regularmente con el propósito de glorificar y adorar a Dios, crecer en El, servirse unos a otros, participar juntos en las ordenanzas de Cristo y alcanzar a su comunidad para El. En la Asociación, habrá dos niveles de la iglesia: A) Iglesia Pre-Organizada y B) Iglesia Organizada. Los dos niveles se identifican como: A. Iglesia Pre-Organizada:

1- Un grupo de personas que cumple en la práctica con la definición de Iglesia, que aún no tiene un liderazgo capacitado según el criterio de los Pastores responsables por la obra, aún no es autosuficiente en finanzas y sus miembros tienen las siguientes características:

a) Ha nacido de nuevo. b) Ha sido bautizada. c) Ha cumplido el curso de verdades básicas. d) Ha cumplido 18 años. e) Está de acuerdo con las bases fundamentales de doctrina del Movimiento. f) Ha sido aprobado por la junta administrativa. (En caso de transferencia de

membresía también tiene que asistir fielmente a la iglesia por un periodo no menor de un año).

g) Si algún miembro de la iglesia se ausenta por dos meses sin justificación y regresa, no podrá participar en las reuniones congregacionales por no menos de tres meses y no más de un año a criterio de la Junta Administrativa Local.

2- Tiene una Junta Administrativa integrada por: a) El Pastor o líder encargado. b) Dos miembros de la iglesia que fueron propuestos por el pastor y elegidos

por la membresía. c) Un tesorero. d) El delegado para representar a las iglesias Pre-organizadas en la Asamblea

Nacional Ordinaria será solamente con voz.

EL MOVIMIENTO DE FAMILIAS UNIDAS EN CRISTO A.R. 2214/96

ESTATUTOS NACIONALES

Página 17 de 26

B. Iglesia Organizada: 1- Un grupo de personas que cumple en la práctica con la definición de Iglesia, que ya

tiene un liderazgo capacitado según el criterio de los Pastores responsables por la obra y respaldados por el Comité Nacional Administrativo, que cumple con los requisitos de la iglesia pre-organizada, que ya es autosuficiente en finanzas y tiene un mínimo de 50 miembros bautizados con pacto firmado.

2- Acepta las bases fundamentales de doctrina y los estatutos de esta Asociación. 3- Tiene responsabilidad financiera total, pagando todos sus gastos. 4- Ha sido constituida como iglesia organizada en un culto especial dirigido por el

presidente u otro miembro asignado del Comité Nacional de la Asociación. 5- Los delegados (miembros de las iglesias que sean parte de la junta local) con voz y

voto para representar a las iglesias organizadas en la Asamblea Nacional Ordinaria será como sigue:

A. (Un delegado por cada iglesia organizada que tenga un mínimo de 25 miembros bautizados con pacto firmado y un máximo de 50.)

B. Dos delegados por cada iglesia organizada que tenga un mínimo de 50 miembros bautizados con pacto firmado y un máximo de 150.

C. Tres delegados por cada iglesia organizada que tenga un mínimo de 150 miembros bautizados con pacto firmado y un máximo de 300.

D. Cuatro delegados por cada iglesia organizada que tenga un mínimo de 300 miembros bautizados con pacto firmado y un máximo de 1000.

6- Los Asociados del Movimiento que asisten a la Asamblea Nacional Ordinaria con voz y voto se describen en el Capítulo III de éstos Estatutos.

7- En el caso de una iglesia organizada que disminuya su membresía y no sea autosuficiente, participará en nuestras asambleas solamente con voz.

Artículo 26. La Iglesia Organizada Será dirigida por 4 (cuatro) autoridades: El Pastor, la Junta Local, Los Diáconos y la Congregación. A. El Pastor:

1- Responsabilidades:

e) Encargarse del Pastoreo y dirección general de la Iglesia.

f) Vigilar el cumplimiento y la adhesión estricta y permanente de la base doctrinal descrita en la Declaración de Fe de El Movimiento de Familias Unidas en Cristo, A. R. 2214/96 (UNIFAM).

g) Establecer la visión y formular las políticas generales de la Iglesia. h) Planear las actividades de la Iglesia a corto, mediano y largo plazo de

acuerdo con la visión y los lineamientos generales establecidos, con el apoyo de la Junta Administrativa.

i) Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de:

1. La Junta Administrativa, presidiendo las reuniones hasta que haya un anciano capacitado a quien él pueda delegar esa

EL MOVIMIENTO DE FAMILIAS UNIDAS EN CRISTO A.R. 2214/96

ESTATUTOS NACIONALES

Página 18 de 26

responsabilidad. Posteriormente el Pastor continuará asistiendo a dichas reuniones en calidad de presidente ex-oficio, con voz y voto.

2. La Membresía de la Iglesia, presidiendo cada una de ellas.

3. El Movimiento de Familias Unidas en Cristo, A. R. 2214/96 (UNIFAM).

4. Cualquier ministerio de la Iglesia a las que él considere necesario. j) Proponer candidatos a la Iglesia para la elección de Ancianos y Diáconos,

conforme a los requisitos establecidos en este capítulo. k) Predicar y enseñar la Palabra de Dios. l) Escoger muy cuidadosamente a las personas invitadas a ocupar el púlpito. m) Seleccionar a los candidatos para ocupar el cargo de Pastor o Pastores

adjuntos para ser aprobados por la Junta Administrativa para su contratación.

n) Capacitar y discipular a los Ancianos para desempeñar sus cargos como miembros de la Junta Administrativa de la Iglesia.

o) Diseñar y en su caso, aprobar los cursos de discipulado que se deberán impartir a los miembros de la Iglesia, con el apoyo de y en coordinación con los Centros de Capacitación Estratégica.

p) Ministrar las ordenanzas de la Iglesia: El Bautismo y la Santa Cena, así como las ceremonias solemnes, las matrimoniales, la presentación de niños y los funerales.

q) Rendir un informe trimestral a la Junta Administrativa de la Iglesia sobre el avance del plan anual de labores, inclusive de todas sus actividades como Pastor.

r) Rendir un informe anual a la Congregación sobre el avance del plan de la Iglesia.

s) Solicitar mensualmente a la Junta Administrativa el informe comparativo de ingresos y egresos correspondiente al mes inmediato anterior y, en su caso, tomar conjuntamente las decisiones pertinentes, relativas a las desviaciones observadas.

t) Promover y motivar a la Iglesia hacia el cumplimiento de la Gran Comisión (Mateo 28:18-20) en coordinación con el Ministerio de Evangelismo y Visitación.

u) Supervisar el cumplimiento del plan de trabajo asignado a los Pastores adjuntos, misioneros nacionales y extranjeros, Junta Administrativa Local y representantes de Ministerios asignados bajo su administración y empleados de la Iglesia.

2- Designación del Pastor:

a) La Junta Administrativa Local de la iglesia, al mirar la lista de candidatos al Pastorado aprobados por el Comité Administrativo de la Asociación Religiosa escogerá en oración el nombre del candidato que quieren entrevistar.

b) La Junta Administrativa Local invitará al candidato con su familia a que visite la iglesia por un periodo de dos, tres o más días, teniendo entrevistas con los

EL MOVIMIENTO DE FAMILIAS UNIDAS EN CRISTO A.R. 2214/96

ESTATUTOS NACIONALES

Página 19 de 26

líderes de la iglesia, predicando y enseñando en las reuniones normales o extraordinarias de la misma.

c) La Junta Administrativa Local, en oración, decidirá si quiere presentar el nombre del candidato a la congregación para su votación o no.

d) Si la decisión de La Junta Administrativa Local es afirmativa, anunciará una Reunión Congregacional. Presentado el candidato a la iglesia, los miembros votarán “sí” o “no”. Si el candidato recibe dos terceras partes de los votos de la membresía a favor, será llamado como Pastor y recibido como tal. Si no, La Junta Administrativa Local repetirá el proceso con otro candidato.

e) Una vez que se cuente con la aceptación de la iglesia local, El Comité Administrativo de esta Asociación Religiosa oficializará dicha designación para su registro ante la H. Secretaría de Gobernación.

3- Costos de traslado:

a) La iglesia que llame a un Pastor será responsable de pagar su traslado a ese lugar, inclusive gastos de entrevistas.

b) La iglesia de la que salga un Pastor será responsable de pagar su traslado para regresar al lugar de donde vino cuando llegó a la iglesia, si no es invitado para Pastorear en otra.

4- Honorarios:

a) La relación que existe entre los ministros o Pastores de esta Asociación Religiosa, es estrictamente de carácter honorífico porque nuestro objeto social no es con fines lucrativos.

b) La Junta Administrativa deberá ser sensible a las necesidades económicas del pastor con el propósito de que viva con dignidad junto con su familia.

B. La Junta Administrativa de la Iglesia Local:

1- Habrá un mínimo de 3 (tres) y un máximo de 5 (cinco) Ancianos en cada iglesia local con hasta 500 (quinientos) miembros, y una iglesia de más de 500 (quinientos) miembros puede tener hasta 8 (ocho) Ancianos.

2- La primer Junta Administrativa Local de una iglesia organizada será nombrada por la

Junta Administrativa de la iglesia en su forma Pre-Organizada, y elegida por la membresía de la iglesia. No necesariamente tienen que ser Ancianos. Las ratificaciones y nuevas elecciones de ancianos serán conforme al crecimiento y las necesidades de la iglesia.

3- Todo candidato a Anciano debe haber sido bautizado y miembro fiel de la iglesia por

un mínimo de 2 (dos) años, y habrá servido como Diácono. En caso de haber transferido su membresía de otra iglesia (no de este Movimiento) debe haber tenido el curso básico de doctrina y asistido fielmente a la iglesia local por 2 (dos) años.

4- Los Ancianos de la iglesia no necesariamente son miembros de la junta administrativa local.

EL MOVIMIENTO DE FAMILIAS UNIDAS EN CRISTO A.R. 2214/96

ESTATUTOS NACIONALES

Página 20 de 26

5- En ausencia del Pastor, los Ancianos se encargarán de la Dirección General de la Iglesia, incluyendo la planeación de programas, la disciplina y la vigilancia doctrinal.

6- Los Ancianos darán ayuda al Pastor en dirigir los ministerios de la Iglesia.

7- Cuando, y si la iglesia quiere crear comisiones permanentes, tales como, el comité de

evangelismo, ministerios juveniles, educación cristiana, asuntos ministeriales, asuntos de misioneros, ministerios sociales, instituciones educativas, y de finanzas; un Anciano puede ser miembro de uno o más Comités permanentes al mismo tiempo, según la asignación de La Junta Administrativa Local, pero todo Comité tendrá por lo menos un Anciano como miembro. El resto del Comité será compuesto por Diáconos y/o Diaconisas.

8- Proponer por lo menos dos nombres para cada posición de secretario, tesorero de la

iglesia, diáconos y diaconisas. De estos dos nombres, las personas serán elegidas por los miembros de la iglesia en la Reunión Congregacional Anual. Las responsabilidades de estas posiciones serán:

A. Secretario:

1. Redactar y conservar las actas de las reuniones de la Junta Administrativa Local, siendo miembro de la misma.

2. Atender la correspondencia oficial de la iglesia. 3. Firmar las actas y demás documentos secretariales. 4. Preparar los documentos oficiales de la Iglesia, tales como

certificados de bautismo, matrimonio, cartas de transferencia, informes oficiales, comunicados entre Iglesias, etc.

5. Mantener al día y en orden los archivos de la Iglesia.

B. Tesorero: 1. Administrar los fondos de la Iglesia, según el presupuesto anual

elaborado por la Junta Administrativa Local, siendo miembro de la misma.

2. Conservar registro de todos los ingresos y egresos. Los ingresos (ofrendas, donaciones, diezmos, etc.) deben ser consignados a la cuenta bancaria de la Iglesia lo más pronto posible sin usarse el efectivo para pagos de ninguna clase. Los egresos, para su validez deberán figurar como rubro del presupuesto aprobado o estar autorizados por el presidente de la Junta Administrativa Local por escrito.

3. Manejar la(s) cuenta(s) bancaria(s) de la Iglesia, mediante un mínimo de dos firmas requeridas para la extracción de los fondos y con el sello de la Iglesia.

4. Negarse a hacer préstamos de los fondos de la Iglesia. 5. Rendir informes mensuales al Comité Administrativo Nacional de los

fondos (ingresos contra egresos), a la Junta Administrativa Local

EL MOVIMIENTO DE FAMILIAS UNIDAS EN CRISTO A.R. 2214/96

ESTATUTOS NACIONALES

Página 21 de 26

(movimientos detallados), y a la Reunión Congregacional de la Iglesia dos veces al año.

C. Diáconos y Diaconisas: 1. Habrá Diáconos/Diaconisas en la Iglesia Local para encargarse de las necesidades

físicas del templo y para ayudar a los Ancianos y al Pastor. 2. Los Diáconos/Diaconisas deben reunir los siguientes requisitos para ser electos por

la iglesia local: a) Miembros bautizados. b) Mínimo de 1 (un) año de estar asistiendo fielmente a la iglesia. c) De buen testimonio. d) Llenos del Espíritu Santo.

3. Las funciones de los Diáconos/Diaconisas serán las siguientes: a) Atender a las necesidades físicas del lugar de reunión. b) Verificar que todo esté en orden para los eventos programados de la iglesia. c) Se encargarán de la ayuda para los miembros de la iglesia que tengan

necesidades materiales. d) Ayudar al Pastor y a los Ancianos en cada uno de los ministerios.

D. La Reunión Congregacional:

1. Las reuniones congregacionales pueden ser convocadas por el Pastor, La Junta Administrativa Local a falta de pastor y siendo mayoría dos terceras partes de la congregación (miembros activos en plena comunión) o por el Comité Administrativo Nacional de esta Asociación Religiosa, para:

a) Escuchar el informe del Pastor al principio del año. b) Ratificar el plan de acción anual. c) Ratificar el presupuesto anual de la iglesia. d) Llevar a cabo la elección del Pastor. e) Llevar a cabo la elección de Ancianos y Diáconos/Diaconisas. f) Atender asuntos varios de carácter extraordinario.

2. Las reuniones congregacionales deberán llevarse a cabo por lo menos 1 vez al año. CAPÍTULO VI INGRESO O SEPARACIÓN DE IGLESIAS Artículo 27. Ingreso al Movimiento.

A) Las Iglesias hijas fundadas por Iglesias miembros del Movimiento de Familias Unidas en Cristo.

B) Otras iglesias que quieran ser parte de Nuestra Asociación tendrán que llenar los siguientes requisitos y los establecidos en la admisión de Asociados:

1. Aceptar sin reservas las bases fundamentales de doctrina y los Estatutos

Nacionales, como fiel reflejo de sus convicciones doctrinales. 2. Acordar someterse a todos los artículos de esta constitución.

EL MOVIMIENTO DE FAMILIAS UNIDAS EN CRISTO A.R. 2214/96

ESTATUTOS NACIONALES

Página 22 de 26

3. Enviar una solicitud oficial de ingreso apoyada por las dos terceras partes de los miembros de la iglesia por lo menos.

4. Tener el visto bueno de la Asociación Religiosa que la fundó (o mostrar los hechos que justifiquen el no tenerlo).

5. Ser aceptada provisionalmente por el Comité Administrativo, y siendo oficialmente ratificada por la asamblea general de la Asociación.

Artículo 28. Separación del Movimiento.

A) Una iglesia puede separarse de la Asociación por solicitud oficial de las tres cuartas partes de sus miembros bautizados en plena comunión después de tener una reunión con un representante del Comité Administrativo de la Asociación.

B) Por expulsión a causa de ser juzgada por no estar de acuerdo con la doctrina y práctica de la Asociación y demostrar incumplimiento sistemático y reiterado a los reclamos al respecto del mismo y esto será manifestado por el Comité Administrativo.

C) Al momento de la separación de El Movimiento de Familias Unidas en Cristo A.R. 2214/96, los bienes muebles e inmuebles de la iglesia permanecerán dentro del patrimonio de esta Asociación Religiosa, sin que el excluyente pretenda reserva de derecho alguno sobre el particular.

CAPÍTULO VII ORDENANZAS, CEREMONIAS SOLEMNES Y MINISTROS DE LA ASOCIACIÓN Artículo 29. Las ordenanzas y Ceremonias Solemnes. El Movimiento reconoce las dos ordenanzas practicadas en el Nuevo Testamento de las Sagradas Escrituras, deben ser llevadas a cabo por los Pastores que son ordenados o licenciados por esta Asociación Religiosa, o por los que tengan autorización especial del Comité Administrativo Nacional para tales fines. Lo mismo se aplica para las ceremonias solemnes:

A. Ordenanzas.

1. El Bautismo: El Bautismo es reconocido como una señal de profesión y una marca de diferencia por medio de la cual se distinguen los cristianos de los no creyentes. También es una señal de la regeneración o un nuevo nacimiento, por eso: a) Toda persona que haya aceptado a Jesucristo como su Salvador personal, y de muestra de sincero arrepentimiento y que sea probado por la junta administrativa local en su iglesia debe ser bautizada. b) El Pastor o su designado preparará al creyente para ser bautizado, por medio de lecciones en las cuales se le instruya sobre las doctrinas bíblicas, el bautismo, sus privilegios y sus responsabilidades con la iglesia.

EL MOVIMIENTO DE FAMILIAS UNIDAS EN CRISTO A.R. 2214/96

ESTATUTOS NACIONALES

Página 23 de 26

c) El Bautismo se realizará por inmersión en el agua y en el Nombre del Padre, del Hijo, y del Espíritu Santo. d) En caso de creyentes enfermos o imposibilitados para ser sumergidos se puede celebrar el bautismo por aspersión, previa aprobación de la Junta Administrativa Local. e) Personas viniendo de otras iglesias cristianas evangélicas y que tengan una experiencia de bautismo como adulto de cualquier forma, serán aceptables como miembros en la iglesia local de la Asociación Religiosa sin haber un segundo bautizo, siendo ellas sinceras y en plena comunión con el Señor Jesucristo, siempre que sea sujeto a la aprobación de la Junta Administrativa de la iglesia Local.

2. La Santa Cena: La Cena del Señor es una señal de amor que deben tenerse entre sí los cristianos. También es ella una conmemoración de nuestra redención por la muerte de Cristo. A través de ella el creyente participa en la comunión con Cristo provista por su cuerpo sacrificado y su sangre derramada por nuestros pecados, por eso: a) La iglesia celebrará la Santa Cena por lo menos una vez cada mes. b) Siempre se utilizará pan y jugo de uvas. Nunca se utilizará vino fermentado. c) El Pastor puede administrar la Santa Cena a los enfermos en los hogares o en los hospitales. d) Todos los creyentes presentes (miembros de esta Asociación Religiosa, o no, bautizados como cristianos), que, después de examinar sus vidas conforme a 1 Corintios 11:27-32, sepan que están en plena comunión con el Señor Jesucristo y los hermanos, pueden y deben participar en la Santa Cena.

B. Ceremonias Solemnes. 1. La Presentación de Niños:

Los niños hijos de padres cristianos (o cuando uno de los padres es cristiano), podrán ser presentados al Señor públicamente en la iglesia previa exhibición del acta de nacimiento. Todo niño presentado debe ser anotado en el libro de registro de la iglesia. Tal presentación no se debe entender como “bautismo”, tampoco se debe entender esto como sustituto de la decisión futura de este niño de aceptar a Cristo y ser bautizado por propia voluntad.

2. El Matrimonio: El matrimonio civil debe ser presentado antes de la ceremonia religiosa. Solamente los Pastores ordenados pueden celebrar la ceremonia de consagración del matrimonio. En casos muy especiales el Pastor licenciado puede celebrar la ceremonia de consagración del matrimonio con la debida autorización del Comité Administrativo de esta Asociación Religiosa.

Artículo 30. Disciplina en la Iglesia. Las sanciones que se imponen a los que cometen faltas varían según la gravedad del acto cometido. La Junta Administrativa Local tiene la responsabilidad de “poner bajo disciplina” a los que cometen faltas (véase Artículo 13.M).

EL MOVIMIENTO DE FAMILIAS UNIDAS EN CRISTO A.R. 2214/96

ESTATUTOS NACIONALES

Página 24 de 26

Artículo 31. Los Ministros de la Iglesia.

En esta Asociación Religiosa hay tres calidades de ministros con credencial: 1) El Pastor Ordenado, 2) El Pastor Licenciado y 3) El Pastor Encargado.

1. Pastor Ordenado.

El obrero que ha completado todos los requisitos, que ha trabajado como Pastor licenciado, fiel, por lo menos 5 (cinco) años, que ha terminado todos los requerimientos educacionales que compruebe haber concluido con certificado, títulos o diplomas de estudios teológicos avalados y certificados por una Institución de reconocido prestigio, y que fue aprobado en el examen de doctrinas y de su testimonio, puede recibir su ordenación como Pastor por voto mayoritario de la Asamblea General de esta Asociación Religiosa. Tal designación debe concluir con un culto de consagración del Pastor ordenado, el que será convocado por el Comité Administrativo y la Junta Administrativa de la iglesia local. Cuando como acto excepcional se admite por experiencia un Pastor invitado por una iglesia local, este deberá acreditar con título, certificado o diploma, haber cursado estudios teológicos en una institución de reconocido prestigio. Su cargo deberá ser oficializado por el Comité Administrativo y como acuerdo de la Asamblea General. Entre tanto puede ejercer a prueba en espera de dicha asamblea anual.

2. Pastor Licenciado.

Todo ministro del Movimiento necesita una licencia que le otorgue sus responsabilidades y derechos ministeriales. Esta será otorgada por el Comité Administrativo de esta Asociación y será renovada cada año hasta que el Pastor sea ordenado por la Asociación. Personas que hayan sido miembros de la Asociación por lo menos dos años, que han cumplido los requisitos explicados en el tema anterior, pueden ser licenciados por el Comité Administrativo Nacional para predicar.

3. Pastor Encargado.

La diferencia entre un Pastor Licenciado y el Pastor Encargado radica principalmente en la Capacitación Formal que el Pastor Licenciado ha tenido. La Capacitación del Pastor Encargado es impartida y supervisada por un Pastor Ordenado o Licenciado de Nuestro Movimiento y avalada por el Comité Administrativo Nacional.

EL MOVIMIENTO DE FAMILIAS UNIDAS EN CRISTO A.R. 2214/96

ESTATUTOS NACIONALES

Página 25 de 26

CAPÍTULO VIII REGLAMENTO INTERNO Artículo 32. Quórum.

En las reuniones congregacionales, el quórum necesario para tramitar negocios normales será la mitad mas uno de los miembros bautizados y en plena comunión con la iglesia. Un miembro de la iglesia puede excluirse de los cómputos de quórum por enviar una nota declarando que por fuerza mayor no pueda asistir. En la Asamblea General Ordinaria de la Asociación Religiosa, el quórum necesario para tramitar negocios normales será la mitad mas uno; para elecciones, será las dos terceras partes de los asociados, representados y delegados de las iglesias del Movimiento. Un miembro puede excluirse de los cómputos de quórum por enviar una nota declarando que por fuerza mayor no puede asistir. El quórum para tramitar negocios en la Junta Administrativa Local o el Comité Administrativo será la mayoría de votos de los miembros presentes.

Artículo 33. Proceso de Votación. Aunque la votación en cuanto a los negocios normales puede hacerse levantando la mano, las votaciones que tienen que ver con elecciones a nivel local, regional o nacional de Pastor, presidente o administración, deben hacerse por boleto privado. La elección de nuevos miembros a la Junta Administrativa en la iglesia local se hará según las siguientes normas:

1. El aviso. La presente junta administrativa local dará aviso de la reunión congregacional para elección de nuevos ancianos y diáconos con por lo menos 15 (quince) días de anticipación para que los miembros de la iglesia puedan enviar sugerencias para candidatos a los puestos vacante. 2. La entrevista. La junta administrativa local entrevistará tanto a los candidatos propuestos por la congregación, como también a los propuestos por la junta misma para cada cargo y hará la selección de la persona que consideren más indicada para tal función. 3. El anuncio y la votación. En la reunión congregacional, la junta administrativa local anunciará sus postulaciones para cada función y los miembros votante registrarán su votación. Si una de las personas postuladas no queda aprobada con voto de la mayoría de los miembros votantes, la junta administrativa local repetirá el proceso de nuevo hasta ver un candidato aprobado por la congregación.

CAPÍTULO IX ENMIENDAS Y REFORMAS Artículo 34. Las reformas. Estos estatutos podrán ser reformados, adicionados, derogados o abrogados por votación de la mayoría de los Asociados, con consentimiento de la Asamblea General, siempre y cuando todos hayan recibido las reformas propuestas dos meses antes de dicha reunión.

EL MOVIMIENTO DE FAMILIAS UNIDAS EN CRISTO A.R. 2214/96

ESTATUTOS NACIONALES

Página 26 de 26

Cuando por cualquier circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado y verificado podrá el Comité Administrativo citar con no menos de diez días de antelación a una Asamblea General de carácter extraordinario con el fin de poder realizar una reforma a los estatutos de la Asociación, sin ceñirse a lo señalado en el presente artículo siempre y cuando la aprobación de dicha reforma sea por las tres cuartas partes de los asistentes a la reunión extraordinaria, de lo contrario se entenderá no válida dicha reforma. Artículo. 35. Reglamentación a Los Estatutos: El Movimiento podrá realizar reglamentación a los presentes estatutos siempre y cuando no contravenga disposición alguna legal contenida en los mismos. El documento de Las Bases Fundamentales de Doctrina, puede ser reformado en Asamblea General sólo por las tres cuartas partes de todos los Asociados fundadores y activos de la Asociación Religiosa. Artículo.36. Las Normas Legales: El Movimiento se ceñirá en todo a las normas legales que para tal efecto estén establecidas o que se lleguen a establecer en el futuro siempre y cuando no contraríen las enseñanzas de la Palabra de Dios. TRANSITORIO UNICO.- Estos estatutos fueron aprobados por la Asamblea General en su reunión ordinaria de fecha 5 al 7 de Agosto de 2015 y entrarán en vigor a partir del día 6 de Agosto de 2015.