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EL MODELO SINDICAL ARGENTINO CARLOS FRASCAROLO Introducción: Generalidades Evolución internacional del sindicalismo Aparición y evolución del sindicato en nuestro país El sindicalismo en la época de Perón Antecedentes legislativos El 1 de Mayo en Argentina Principios de la ley 23.551 Inconstitucionalidades Conclusiones Introducción: El sindicalismo se basa en la ley natural sintetizada en el refrán que dice “La unión hace la fuerza”. Esta norma aconseja a las personas a que unan sus esfuerzos para lograr los objetivos comunes. Esta natural y necesaria unión se asienta sobre una desigualdad originaria entre trabajadores y empresarios, que tiene su fundamento en la especial relación jurídica que los vincula, que es de dependencia o subordinación. La acción sindical está directamente ligada a los principios de libertad e igualdad de las partes sobre las que se basa el derecho de contratos y se constituye como un ordenamiento compensador e igualador en orden a la corrección, al menos parcialmente, de las desigualdades fundamentales.- La sociabilidad humana es un hecho natural. Lo social aparece como una característica de la vida humana que implica pluralidad, unión y convivencia. El hombre histórico se concreta en comunidades y asociaciones. La familia, la nación y el Estado constituyen algunas de esas entidades sociales. La evidencia del hecho de que el hombre vive y convive en sociedad se impone por sí misma. Ahora bien, ¿cuál es la causa eficiente?. Básicamente

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Page 1: EL MODELO SINDICAL ARGENTINO - Ferozop8000268.ferozo.com/BARILOCHE-2018/MODELO SINDICAL...En el período 1912 - 1914 ya hubo más unidad del movimiento obrero (entre la FORA y la Confederación

EL MODELO SINDICAL ARGENTINO

CARLOS FRASCAROLO

Introducción:

Generalidades

Evolución internacional del sindicalismo

Aparición y evolución del sindicato en nuestro país

El sindicalismo en la época de Perón

Antecedentes legislativos

El 1 de Mayo en Argentina

Principios de la ley 23.551

Inconstitucionalidades

Conclusiones

Introducción:

El sindicalismo se basa en la ley natural sintetizada en el refrán que dice

“La unión hace la fuerza”. Esta norma aconseja a las personas a que unan sus

esfuerzos para lograr los objetivos comunes. Esta natural y necesaria unión se

asienta sobre una desigualdad originaria entre trabajadores y empresarios, que

tiene su fundamento en la especial relación jurídica que los vincula, que es de

dependencia o subordinación.

La acción sindical está directamente ligada a los principios de libertad e

igualdad de las partes sobre las que se basa el derecho de contratos y se

constituye como un ordenamiento compensador e igualador en orden a la

corrección, al menos parcialmente, de las desigualdades fundamentales.-

La sociabilidad humana es un hecho natural. Lo social aparece como

una característica de la vida humana que implica pluralidad, unión y

convivencia. El hombre histórico se concreta en comunidades y asociaciones.

La familia, la nación y el Estado constituyen algunas de esas entidades

sociales. La evidencia del hecho de que el hombre vive y convive en sociedad

se impone por sí misma. Ahora bien, ¿cuál es la causa eficiente?. Básicamente

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nos encontramos con tres tipos de respuesta: 1) la teoría contractualista; 2) la

teoría naturalista; y 3) la teoría de la naturaleza social del hombre (o teoría del

derecho natural).-

Según Aristóteles el hombre es un “zoon politikón” (del griego zoon

«animal» y politikón, «político (de la polis)», «cívico»). El significado literal de la

expresión es «animal político» o «animal cívico» y hace referencia al ser

humano, el cual a diferencia de los animales posee la capacidad de

relacionarse políticamente, es decir, crear sociedades y organizar la vida en

ciudades (ciudad se dice «polis» en griego).

Cuando Aristóteles definía al hombre como zoon politikón, hacía

referencia a sus dimensiones social y política. El hombre y el animal por

naturaleza son sociales, pero solo el hombre es político, siempre y cuando viva

en comunidad. Por tanto, la dimensión social ayuda a constituir la base de la

educación y la dimensión política contribuye a la extensión de esa educación.

Esa tendencia natural se ve reflejada en el sindicato, cuya finalidad de

asociarse es para defender sus derechos laborales. Mediante la formación de

auténticos sindicatos, el pueblo deja de ser masa informe e indefensa de

individuos disgregados, para constituirse en grupos bien organizados y bien

disciplinados que caminan a la defensa de sus intereses.

El sindicalismo es una necesidad para el asalariado. Si el obrero

pretende defender su dignidad en el trabajo, el único camino que le queda es

unirse a sus compañeros de trabajo y bregar por un objetivo común.-

Las alarmantes proporciones que adquiere la llamada “cuestión social” o

“cuestión obrera”, que no es otra cosa que la explotación sistemática de las

clases trabajadoras por obra de la industrialización y el maquinismo dentro del

modo de producción capitalista, justifican no sólo la intervención del Estado en

las relaciones laborales, sino el nacimiento y desarrollo del sindicalismo.-

En la actualidad al sindicato se le reconoce como legítima la posibilidad

de apelar a la conmoción social para reclamar por los derechos de los

trabajadores a que representa. Bombos y redoblantes, cortes de calles,

movilizaciones, marchas con carteles, bombas de estruendo, pirotecnia,

alteración del tránsito, pintadas en edificios públicos o establecimientos

privados, quemas de cubiertas, etc., son estrategias válidas para la acción

sindical en su afán por llamar la atención de la sociedad y de las autoridades

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públicas para que escuchen sus reclamos. A este conjunto de acciones se las

conoce con el vocablo latino “strepitus fori” (estrépito de derecho o estrépito en

el foro).-

El sindicalismo, como movimiento social, ha sido uno de los principales

actores en la consecución y estabilización de derechos económicos y sociales,

pero también en la lucha por la dignidad humana en general. En el siglo 20,

después de las dos grandes guerras, el sindicalismo ha sido un elemento

decisivo en la reconstrucción económica y del tejido social de un mundo

desolado y ha colaborado en el desarrollo de los derechos sociales y culturales

que constituyen la base del Estado de Bienestar.

En nuestro país, salvo durante los períodos de facto, nunca existió la

etapa de la prohibición absoluta. Se produjeron hechos aislados de represión

del movimiento obrero (como los conocidos hechos de la “semana trágica” de

enero de 1.919 y los de la “patagonia trágica” de 1.922), también hubo

persecución a determinados sindicatos, pero nunca una medida normativa

general que prohibiera su existencia, ni muchos menos calificando como delito

la simple asociación de trabajadores.-

La evolución en la Argentina de las asociaciones sindicales comienza

con la etapa de tolerancia que se extiende desde la organización nacional

(1.853) hasta el año 1.943. En este período no hay desconocimiento absoluto

de la existencia de asociaciones obreras, sino que, por el contrario se las

menciona en algunas leyes donde se les asigna ciertas funciones, tal es el

caso de la ley 11.544 (todavía vigente) cuyo decreto reglamentario establece

que los reglamentos especiales para cada actividad específica se dictarán con

intervención de las organizaciones obreras o patronales representativas de la

actividad.-

En Argentina el sindicalismo fue una realidad tardía, como también lo

fue, el desarrollo industrial en un estado esencialmente agropecuario.

Con la sanción de la Constitución Nacional de 1853, que reconoció el

derecho a la libre asociación, pero que no incluyó a los nacientes sindicatos,

agrupación de tipo gremial, producto de la aparición de una industria incipiente,

de la llegada de inmigrantes y el tendido de redes ferroviarias, los primeros

sindicatos fueron dirigidos principalmente por extranjeros, y transcurrieron su

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existencia desde la clandestinidad, sustentados por ideas anarcosindicalistas y

comunistas, traídas por los inmigrantes.

En 1857 se creó la primera organización obrera: “La Sociedad

Tipográfica Bonaerense”, con carácter de ayuda mutua, en caso de

enfermedad de sus integrantes.

En 1878 surge la primera organización obrera para defender los

intereses más generales de los trabajadores, ya como un verdadero sindicato,

fue la “Unión Tipográfica”.-

Dicho sindicato, realizó en 1879 la primera huelga en nuestro paìs, que

logró reducir la jornada laboral a 12 horas, impidiendo el trabajo de los menores

de 12 años y logrando un aumento de sueldos. Estos logros iniciales pronto se

perdieron, igual que el sindicato.

En 1881 nacieron dos nuevas agrupaciones gremiales: la “Unión de

Obreros Panaderos” y la “Sociedad de Obreros Molineros”.

En 1883 apareció la “Sociedad de Obreros Tapiceros”.-

En 1887, nació “La Fraternidad”, que agrupó a los maquinistas y

fogoneros de los ferrocarriles.

La diversidad ideológica de los sectores obreros, impidió la unificación

de la organización, y debilitó con ello, la fuerza de los sindicatos.

En 1890, con ideas socialistas surgió la “Federación Obrera Argentina”

(FOA) pero simultáneamente con ideas anarquistas y socialistas nació la

“Unión General de Trabajadores” (UGT).-

En 1901 El grupo anarquista de tendencias más violentas y

revolucionarias fundó la “FORA” (Federación Obrera Regional Argentina).

A pesar de todos estos intentos, no había una verdadera conciencia de

unidad en la búsqueda reivindicatoria, y la alianza se lograba para reclamos

específicos, que desaparecidos, hacían inútil la existencia de esas

asociaciones, de débil estructura.

Entre los años 1902 y 1904 se sucedieron huelgas violentas, lideradas

por los anarquistas, que dieron lugar a que se dictara la Ley 4144. Se la conoce

como Ley de Residencia o Ley Cané, sancionada por el Congreso de la Nación

Argentina en 1902 que permitió y habilitó al gobierno a expulsar a inmigrantes

sin juicio previo. La ley fue utilizada por sucesivos gobiernos argentinos para

reprimir la organización sindical de los trabajadores, expulsando principalmente

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anarquistas y socialistas. Surgió a partir de un pedido formulado por la Unión

Industrial Argentina al Poder Ejecutivo Nacional en 1899, a raíz del cual el

senador Miguel Cané presentó ante el Congreso de la Nación el proyecto de

expulsión de extranjeros.-

En 1904, el diputado socialista Alfredo Palacios, presentó varios

proyectos de leyes favorables a los obreros en el Congreso Nacional.

Con motivo de la celebración del 1 de mayo, ese día de 1909, se produjo

un choque entre los trabajadores y las fuerzas policiales, en la Plaza Lorea,

que dejó ocho personas muertas y cinco heridas.

En el período 1912 - 1914 ya hubo más unidad del movimiento obrero

(entre la FORA y la Confederación Regional Argentina).

En 1917 El movimiento sindical, internacionalmente, empezó a sentirse

más fortalecido luego de la Revolución Rusa, que creó la Unión de Repúblicas

Socialistas Soviéticas, con un aparente triunfo de la clase obrera, y

expandiendo el comunismo a nivel mundial.

El 7 de enero de 1919, en los talleres de Vasena, en el barrio de

Pompeya, de la localidad de Avellaneda se produjo una huelga de

características tan drásticas que dieron origen a “La semana trágica”. La

Semana Trágica es el nombre con el que se conocen los incidentes ocurridos

en Buenos Aires en la semana del 9 de enero al 14 de enero de 1919, entre

manifestantes obreros de tendencia anarquista y sectores nacionalistas,

ocurridos durante el gobierno de Hipólito Yrigoyen. El conflicto se había

originado con la toma de los Talleres Vasena en reclamos de mejores

condiciones laborales. Los incidentes dejaron un total de 200 muertos y miles

de heridos.-

Ese mismo año (1919) se creó la Organización Internacional del Trabajo

(OIT) y como representante argentino, el presidente radical Yrigoyen envió a un

miembro de La Fraternidad, más allegado a su gobierno que los que integraban

la FORA, que en realidad eran más representativos del sector obrero.

La “patagonia trágica”, es el nombre que recibió la lucha protagonizada

por los trabajadores anarcosindicalistas en rebelión de la provincia de Santa

Cruz, entre 1920 y 1921. La misma comenzó como una huelga contra la

explotación de los obreros por parte de sus patrones, consciente de la crisis y

bajo la presión de Gran Bretaña el presidente Hipólito Yrigoyen, preocupado

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por la difícil situación de sus compañeros propietarios de tierras en la

patagonia, envió a Santa Cruz, en enero de 1921, tropas del ejército

comandadas por el teniente coronel Héctor Benigno Varela, bajo las órdenes

de normalizar la situación. A su término entre 300 y 1500 obreros habían sido

fusilados o muertos en combate.-

En el año 1922 ya hay un giro hacia la legalidad, cuando la asociación

obrera denominada “Unión Ferroviaria” obtuvo la personería gremial dos años

después. No hay aún un derecho sindical, pero la existencia de esas

organizaciones, es por lo menos, tolerada.

En 1926, “la Fraternidad” junto a la “Unión Ferroviaria” formaron la

Confederación Obrera Argentina.

En 1930 surgió una nueva conciencia sindical, menos preocupada por la

orientación ideológica, y más comprometida con los reclamos de los

trabajadores, sobre todo luego del golpe de estado, que declaró la ilegalidad de

la FORA, y comenzó una política persecutoria del movimiento obrero. Así nació

la idea de la creación de una organización fuerte y única, la Confederación

General del Trabajo, CGT, surgida de un plenario llevado a cabo ese año, en el

mes de septiembre, entre la Unión Sindical Argentina y la Confederación

Obrera Argentina.

La CGT se declaró apartidaria y alejada de toda ideología,

representando en esa época a alrededor de 200.000 obreros de distintas ramas

de actividad (ferroviarios, transportistas, estibadores obreros industriales,

marítimos, etc.). Sus estatutos fueron aprobados en 1936.

La CGT sufrió un duro revés, en 1935, cuando varios gremios que la

integraban (la Unión Ferroviaria, la Confederación de Empleados de Comercio,

la Unión Tranviarios, la Asociación de trabajadores del estado, la Fraternidad)

se enfrentaron a al comité confederal de la CGT por no haber convocado al

Congreso para designar nuevas autoridades. Así, separada de la CGT original,

surgió la CGT de la calle Catamarca, que subsistió hasta que terminó la

revolución de 1943, siendo disuelta por el gobierno.

El sindicalismo en 1943, ganó una buena pulseada, al crearse la

Secretaría de Trabajo y Previsión Social. La acción e importancia sindical fue

creciendo conjuntamente con el desarrollo industrial, organizadas por

profesiones, dentro de las cuales no había calificación profesional.

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El 17 de octubre de 1945 el movimiento obrero salió a las calles para

exigir la liberación de su líder: Juan Domingo Perón, lo que resultó un éxito

rotundo. Los militares esa misma noche, lo dejaron libre.

Fortalecidos por la victoria, los sindicatos crearon el Partido Laborista,

con cuyo apoyo volvió al poder Juan Domingo Perón. El partido Laborista se

convirtió en Partido Justicialista.

En 1945, se sancionó el decreto ley 23.852/45 que fue ratificado por la

ley 12.921. que admitió el derecho sindical democrático. Durante el mandato de

Juan Domingo Perón la CGT cumplió un rol trascendente, pasando en corto

lapso de tiempo, de 300.000 a casi 3.000.000 de afiliados.

El decreto 23.852/45 es considerado por muchos doctrinarios como la

piedra fundamental de lo que ha dado en llamarse “el modelo sindical

argentino”.

Esta norma establecía:

1) Libre afiliación.-

2) Organización sindical democrática.-

3) Personalidad gremial.-

4) Representación sindical en la empresa.-

Este modelo luego se va a completar con la norma contenida en la ley

23551 referido a la protección del candidato no electo y al derecho de los

sindicatos a la negociación colectiva, cerrando el círculo de los que hoy

conocemos como la vigencia de la efectiva tutela sindical.-

En 1949, se realizó la reforma constitucional que incorporó por primera

vez, constitucionalmente los derechos del trabajador, en el artículo 37.

Todas las leyes de política social del gobierno peronista fueron

realizadas con la colaboración de importantes profesionales, como José F.

Figuerola, especialista en Derecho Corporativo y el abogado de los ferroviarios,

Juan Atilio Bramuglia.

Es casi una obviedad afirmar que el advenimiento del peronismo

provocó profundas transformaciones en el sistema de relaciones laborales y en

la estructura del movimiento sindical en la Argentina. El régimen de Perón no

sólo legitimó sino que también impulsó el rol económico y político de los

sindicatos en la sociedad argentina. Desde el Estado se estimuló la formación

de nuevos sindicatos, proveyendo la asistencia legal y técnica necesarias y

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concediendo atención preferencial a las reivindicaciones planteadas por

organizaciones formalmente constituidas y se ejerció presión sobre los

patrones para que negociaran convenios de trabajo con los representantes

obreros reconocidos. La especial gravitación que alcanzaron los sindicatos en

la era peronista estaba apoyada en tres factores: a) las características del

mercado de trabajo, relativamente equilibrado, con bajos niveles de desempleo,

lo que repercutía favorablemente no sólo sobre los salarios sino también sobre

la acción sindical; b) la coherencia política que les daba la común identidad

peronista; y c) la sólida organización institucional, no competitiva y centralizada,

basada en el reconocimiento estatal del sindicato único por rama de actividad,

estructurada en forma piramidal desde el nivel local, la federación nacional y la

confederación única (CGT), que creó una fuerte dependencia hacia el Estado.

El tipo de estructura adoptado por el sindicalismo peronista tuvo una

fuerte inspiración en experiencias y liderazgos que lo precedieron. El modelo

de sindicato industrial que se difunde a partir de 1946 ya se había introducido

en los años previos. Es decir, el modelo organizacional desarrollado después

de 1920 es el que va a servir de paradigma a los nuevos gremios que surgen

con la llegada de Perón al poder. El papel del Estado durante el período

justicialista se limitó a proveer un apoyo político y legal a la aplicación de dicho

modelo en nuevos sectores del mercado de trabajo. La intervención del Estado

fue, en cambio, más decisiva en lo referente a la implantación del sindicato

único por actividad. Lo hizo garantizando el monopolio de la representación a

un sólo sindicato por sector, bloqueando la formación de gremios rivales, lo que

aseguró un mayor disciplinamiento y control de las organizaciones obreras por

el estado burgués.

El 16 de septiembre de 1955 termina con un golpe de estado, el

gobierno de Perón, y la reforma constitucional de 1949 fue dejada sin efecto. -

En 1956, se dictó el decreto ley 9270/56 que suprimió la personería

gremial, que recién volvió a reconocerse en 1958, por la ley14.455, que sufrió

las reformas de la ley 20.615 y la 22.105.

En 1957 se reforma finalmente la Constitución Nacional incorporándose

los Derechos Sociales (arts. 14 bis y 67).-

En 1963 fue normalizada la CGT, reclamándose una real participación

de los trabajadores, y se trazó un plan de lucha que fue puesto en práctica

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durante el gobierno radical de Arturo Illia, juzgado como gobierno débil, a pesar

de su sentido ético y social en el ejercicio del poder.

En 1966 la actuación de los sindicatos fue prohibida por la gran cantidad

de huelgas que realizaban. Illia fue derrocado por el golpe militar de Juan

Carlos Onganía, durante cuyo mandato, a pesar de que el nuevo gobierno fue

bien visto por una parte de los sindicatos al principio, la persecución sindical se

intensificó a límites tan crueles como los asesinatos de Augusto Vandor,

Secretario General de la Unión Obrera Metalúrgica y José Alonso, Secretario

de la CGT.

En el período 1968-1970, la CGT se fraccionó en la CGT de los

Argentinos, opositora a cualquier trato con la dictadura, que lideró el

“Cordobazo”, y la CGT Azopardo. La CGT se reunificó en 1970.

En 1973, nuevamente Juan domingo Perón asumió como Presidente. En

1974 se sancionó la ley 20.744 o Ley de Contrato de Trabajo. También se dictó

una nueva Ley de Asociaciones Profesionales, que legalizaba expresamente a

los sindicatos, tendiendo a su unidad, ya que la personería gremial sería

otorgada por el Ministerio de Trabajo, al Sindicato que resultare más

representativo en cada rama de actividad.

Sin embargo, a partir del fallecimiento del Presidente Perón, los

sindicatos cobraron gran protagonismo, pero no estructuralmente, ya que la

CGT, había sufrido un gran revés, con el asesinato por parte de guerrilleros de

su líder José Ignacio Rucci.

A pesar de ello, en 1975 fue la CGT la que organizó un paro de 48 hs.

contra la medida de anular los convenios colectivos que establecían aumentos

salariales, lo que obligó a renunciar al Ministro de Economía Celestino Rodrigo.

Evolución internacional del sindicalismo:

Surgido a fines de la década de 1870. En Francia, bajo la influencia de

las obras del anarquista Pierre Joseph Proudhon, fue en 1902 cuando las

importantes organizaciones sindicales obreras lograron su época de máximo

esplendor (hasta la Primera Guerra Mundial).

Karl Marx y Friedrich Engels explican el surgimiento de los sindicatos

como una respuesta obrera al empeño de los patronos en disminuir los

salarios. El sindicalismo de origen anarquista planteaba la creación de una

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sociedad sin Estado, en la que la producción se destinara a la satisfacción de

necesidades y no al logro de beneficios (abolición del capitalismo).

Los estudiosos que han analizado el desarrollo de las asociaciones

sindicales en el mundo occidental coinciden en que en el proceso de evolución

se distinguen tres etapas bien diferenciadas:

a) La etapa de prohibición absoluta: cuya actividad era considerada como

delitos, similares a las figuras de sedición o asociación ilícita. (La Ley

Chapelier de 1.791 condenaba la coalición de obreros o patronos para

defender sus derechos).-

b) La etapa de tolerancia, donde se derogan las normas que las prohibían,

pero no se dictan resoluciones para establecer su estatuto jurídico.-

c) La etapa de reconocimiento o institucionalización. En esta última etapa,

que se extiende en la actualidad, se dictan legislaciones específicas

para regular su constitución y funcionamiento; y los derechos sociales,

entre ellos a libertad sindical, se elevan a rango constitucional.-

En Europa en la década de 1830 la forma inicial de organización del

movimiento obrero se conoce con el nombre de societarismo. Mientras París,

Lyon e Irlanda eran testigos de levantamientos obreros agudizados por la grave

crisis económica del momento, en Inglaterra se abolía la esclavitud, proceso

que llevó de 1833 a 1838. En junio de 1836 la Asociación de Trabajadores de

Inglaterra elaboró la Carta del Pueblo, exigiendo el voto universal y secreto. Se

los conoció como los cartistas.

Durante algunos años el movimiento de los trabajadores recibió la

influencia de diversos ideólogos que se ocuparon de estudiar e investigar la

situación de los trabajadores, entre ellos estaban Friedrich Engels, que

escribió “La Situación de la Clase Obrera en Inglaterra”, basándose en los

datos y la convivencia con el movimiento “cartista”.

A partir de la década de 1840, los alemanes Karl Marx y el propio Engels

se instalan en Inglaterra dando origen a un particular pensamiento obrero:

“el marxismo”, o socialismo científico, que será seguido en todo el mundo.

Contemporáneamente el ruso Mikjaíl Bakunin y el francés Pierre Joseph

Proudhon, sientan las bases de anarquismo.

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En 1848 se extienden por toda Europa una serie de movimientos

revolucionarios que tienen especial importancia en Inglaterra y Francia; en ellos

se hacen exigencias tanto de carácter político como social, proponiendo la

protección de los intereses de los trabajadores y el derecho al trabajo. A esos

movimientos se refieren Marx y Engels en el Manifiesto Comunista, publicado

ese mismo año. En esa década comienza a desarrollarse el comunismo. Todas

las fuerzas del continente se unieron en santa cruzada para combatir al

comunismo.

En los años 1850 el movimiento sindical se extiende por Europa y se

crean sindicatos en Portugal, Bélgica y Alemania.

En 1864 se creó en Londres la Asociación Internacional de

Trabajadores (AIT) conocida como “La Internacional”, primera central sindical

mundial de la clase obrera. Ese mismo año se reconoce en Francia el derecho

a la huelga como uno de los derechos fundamentales del individuo.

En Inglaterra se funda el Trades Union Congress (TUC), primera

asociación de obreros que puede recibir propiamente el nombre de sindicato,

ya que las personas afiliadas a él son defendidas y representadas desde la

organización. Este sindicato pervive en la actualidad con más de seis millones

de afiliados.

En 1867 Bélgica se pone a la cabeza de Europa en materia social y

numerosos derechos, entre ellos el de huelga, son reconocidos.

En 1871 surge la Comuna de París, levantamiento obrero en pro de los

derechos sociales; sólo dura un par de meses por la intervención del ejército.

En 1872, durante el V Congreso de la AIT se produce la escisión de los

marxistas de los trabajadores de otras ideologías. Esta será la primera gran

división entre los representantes de los trabajadores.

Durante el mismo, año, además, se reconocen los sindicatos obreros en

Francia. Es en Lyon precisamente donde en 1886 se crea la Federación

Nacional de Sindicatos y grupos cooperativos (FNS), antecedente de la CGT

francesa y del sindicalismo revolucionario.

En 1875 se produce un gran cambio a favor de la dignidad de los

trabajadores, sustituyéndose en la legislación inglesa los términos «amo» y

«siervo» por «patrón» y «obrero», siendo el primer país en adoptar este

cambio.-

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En 1884 se reconocen por medio de la ley a los sindicatos obreros en

Francia . En el mismo año la Federación de Trabajadores de los Estados

Unidos y Canadá convocó a los trabajadores para luchar por la jornada laboral

de ocho horas, declarando, en forma unilateral, que los obreros iban a cumplirla

a partir del 1° de mayo de 1886. El lema era: "Ocho horas para el trabajo, ocho

para el sueño y ocho para la casa".

En 1886, el presidente de Estados Unidos, Andrew Johnson, promulgó

una ley (la conocida como la ley Ingersoll) estableciendo una jornada de ocho

horas de trabajo diario. Como los empleadores se negaron a acatarla, los

trabajadores de la ciudad industrial de Chicago iniciaron una huelga el 1º de

mayo, que comenzó con una manifestación de más de 80.000 trabajadores

liderados por Albert Pearsons. A partir de allí el conflicto se fue extendiendo a

otras ciudades de Estados Unidos, entrando en paro más de 400.000 obreros

en 5000 huelgas simultáneas. La magnitud del conflicto causó preocupación al

gobierno y al sector empresarial, que creyeron ver en las manifestaciones y

huelgas el inicio de una revolución anarquista.

En Chicago las movilizaciones continuaron el 2 y 3 de mayo con

violentos enfrentamientos entre los huelguistas y la policía. El punto culminante

se produjo el 4 de mayo en la plaza Haymarket, en la que 20.000 obreros

enfrentaron a casi 200 policías. Durante la manifestación, una bomba, cuyo

origen no pudo ser determinado, mató e hirió a varios policías. La policía abrió

fuego matando e hiriendo a un gran número de trabajadores. El gobierno

declaró el estado de sitio y toque de queda, deteniendo a numerosos

huelguistas. Los paros cesaron y los obreros volvieron a sus trabajos.

El 21 de junio de 1886 comenzó el juicio a 31 obreros acusados de

haber sido los promotores del conflicto. Todos fueron condenados, dos de ellos

a cadena perpetua, uno a 15 años de trabajos forzados y cinco a la muerte en

la horca.

Estos hechos darán lugar a conmemorar internacionalmente a los

trabajadores. El 1° de mayo de cada año, en todo el mundo (con excepción de

EEUU, Canadá, Inglaterra y Andorra) el “Día Internacional del Trabajo” en

homenaje a los llamados Mártires de Chicago.-

Luego, las empresas comenzaron a aceptar la jornada de 8 horas, que

fue universalizándose. En 1889 el Congreso en París de la Segunda

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Internacional (organización formada por los partidos socialistas y laboristas)

acordó celebrar el Día del Trabajador el 1° de mayo de cada año.

Comienza a surgir el derecho del trabajo como un conjunto de

mecanismos tendientes a proteger al trabajador (parte débil de la relación) de

los abusos, y como forma de encauzar los conflictos sociales a través de la

negociación, el diálogo y la composición, con la finalidad de desterrar la

violencia de las sociedades.-

En 1889 se fundó la Segunda Internacional, cuyo primer congreso se

celebra en París el 14 de julio. Este congreso declara al 1º de mayo como Día

Internacional de los Trabajadores, en conmemoración de los huelguistas

ejecutados en mayo de 1886 en Chicago. Desde entonces ha sido un día de

movilización global sincronizada de los trabajadores del mundo. Además,

adoptan la reivindicación de la jornada de ocho horas.-

En 1895 la FNS francesa se transforma en la Conféderation Genérale du

Travail (CGT).

En 1899 se firma en Suecia el primer pacto social entre empresarios y

sindicatos el que fue reconocido por el Estado de ese país.

Desde fines del siglo XIX, en la medida que se fue conquistando el voto

universal y secreto, y la posibilidad de que representantes de los trabajadores

y partidos obreros accedieran a los parlamentos e incluso obtener el triunfo

electoral en un país, el movimiento obrero toma características nacionales. En

este sentido la clase obrera de cada país tiene su propia historia sindical.

En 1901 se constituye en Copenhague la Secretaría Internacional de

Sindicatos, con participación de asociaciones de Alemania, Bélgica, Gran

Bretaña, Finlandia y Suecia.-

En 1906 mientras la central obrera francesa aprueba en Amiens su Carta

Magna, en Italia se crea su primer sindicato: la Confederazione Generale del

Lavoro (CGL) y en Países Bajos la Federación Nederlandesa de Sindicatos.

El taylorismo tiene un gran auge a principios del siglo XX y es en 1911

cuando F. W. Taylor publica su gestión científica; la aplicación generalizada de

los métodos propuestos producirán un profundo cambio en el modelo

productivo y en la organización del trabajo para algunos doctrinarios estamos

en presencia de la Segunda Revolución industrial.

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En 1917 se produce la Revolución rusa, que establece el primer estado

obrero de la historia, y un poderoso impacto en el movimiento obrero mundial.

En 1919 se crea la Organización Internacional del Trabajo, uno de los

organismos internacionales más antiguos del mundo, gobernado en

forma tripartita por gobiernos, sindicatos y empleadores.

En el siglo XX los sindicatos de todo el mundo tendieron a abandonar la

antigua organización sindical por oficio, para generalizar el sindicato por rama

de actividad.-

Antecedentes nacionales:

La etapa de reconocimiento o institucionalización de las asociaciones

sindicales comienza en nuestro país en la década del 40.

Primero con el dictado del decreto 2669 del 4 de Junio de 1.943, el que

si bien pretendía constituirse en una regulación completa de la constitución y

funcionamiento de las asociaciones profesionales de trabajadores y

empleadores, nunca tuvo efectividad práctica porque regulaba de manera

conjunta los sindicatos de trabajadores y de empleadores, lo que generó roces

entre el gobierno y la C.G.T..

Luego se dicta el decreto 23.852/45 el cual ya es considerado por

muchos doctrinarios como la piedra fundamental de lo que ha dado en llamarse

“el modelo sindical argentino”. Esta norma establecía la libre afiliación, la

organización sindical democrática, la personalidad gremial y la representación

sindical, entre otros tópicos importantes.-

Luego en el año 1.956 el gobierno de facto, que derrocó al segundo

gobierno de Perón, dictó el decreto 9270/56 que intentó transformar el sistema

sindical de personería gremial a otro sistema en que todos los sindicatos

estuvieran en paridad de condiciones.-

Con la instalación del gobierno constitucional del presidente Frondizi en

1.958, se aprobó la ley 14.455 que disponía que las asociaciones profesionales

que con anterioridad al decreto 9270/56 gozaban de inscripción o personería

gremial readquirían esta calidad a partir de la vigencia de la ley.-

En el año 1.957 se reforma la Constitución Nacional incorporando los

derechos sociales, entre ellos el nuevo artículo 14 o mas conocido como 14 bis,

donde se eleva a rango de derecho constitucional los derechos sindicales.-

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En el año 1.973 se dicta la ley 20.615 que reforzaba con mayor

intensidad el llamado “modelo sindical argentino”, garantizando, entre otras

cosas, la estabilidad del candidato no electo, prohibiendo los despidos durante

el proceso electoral.-

En 1.979 se dicta le ley 22.105 emanada de un gobierno de facto que

pretendía reemplazar en su totalidad la 20.615.-

Finalmente en el año 1.988, una vez reinstalado el régimen

constitucional se dictó la ley vigente Nº 23.551 que hace operativas las

cláusulas y los derechos establecidos no solo por el artículo 14 bis de la

Constitución Nacional de 1.957, sino las contenidas en La Declaración

Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, La Declaración Universal

de Derechos Humanos, La Convención Americana sobre Derechos Humanos y

el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Igualmente la ley contempla lo establecido en los Convenios Nº 87 y 98 de la

O.I.T. sobre libertad sindical, protección del derecho de sindicación y

negociación colectiva.-

El 1ro. de Mayo en Argentina:

En nuestro país, se conmemora desde fines del siglo XIX. El primer acto

se realizó en 1890, en el Prado Español de Buenos Aires, y contó con la

participación de numerosos movimientos obreros, integrados en su mayoría por

inmigrantes -alemanes, italianos, españoles y portugueses-. Con este acto se

inicia en el país la tradición de recordar, cada 1º de Mayo, el “Día del

trabajador”.

A partir de la primera presidencia de Juan Domingo Perón (1946-1952),

la conmemoración del día del trabajador alcanzaría una notable importancia,

organizándose celebraciones multitudinarias en todo el país. A raíz de las

numerosas reivindicaciones obreras logradas por el peronismo, el 1º de Mayo

se convirtió en un día emblemático. Entre las diversas manifestaciones de la

época se destaca la convocatoria de los obreros en la Plaza de Mayo, quienes

llegaban en multitud desde temprano para escuchar el discurso del presidente

Perón.

Las aspiraciones del movimiento obrero nacional fueron el trabajo digno,

salario justo, protección de la dignidad y la cobertura social. El hombre es

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capaz de decidir acerca de sí y tiende a realizarse a sí mismo como persona

que trabaja. La realidad del trabajo, que tiene como sujeto al hombre,

condiciona la esencia ética del trabajo. El trabajo humano tiene valor ético dado

que quien lo lleva a cabo es una persona humana, consciente y libre, que

decide por sí y es responsable de sus actos. Esta verdad adquiere un

significado primordial para la resolución de los diversos problemas que se

originan en el trabajo y sobre todo para la atención a la dignidad del trabajador.

De hecho esta misma se basa en el hecho ineludible de que quien trabaja es

una persona humana. “El trabajo humano es la clave esencial de la cuestión

social” (Juan Pablo II).-

Principios de la Ley de Asociaciones Sindicales (Nº 23.551).

1. El principio de libertad sindical está enunciado en los convenios de la

OIT. Dentro de ella hay libertades individuales y colectivas. Por ejemplo,

el derecho a la agremiación es una libertad individual. El derecho a la

desafiliación es una libertad individual. La autonomía sindical de las

organizaciones sindicales es una libertad colectiva. El derecho de una

asociación sindical de asociarse a una de grado superior, a una

federación o confederación es también una libertad colectiva.

2. El principio de democracia sindical. Desde el punto de vista individual

garantiza a cualquier trabajador un montón de prerrogativas que tienen

que ver con la participación, la afiliación, el control de la asociación

gremial a la que pertenece, presentarse como candidato en elecciones,

ser elector, elegir a sus representantes, e inclusive peticionar a través de

los mecanismos estatutarios cualquier tipo de control que requieran

respecto del control interno de la asociación a la que pertenecen. Es

decir, cualquier afiliado se puede acercar a la asociación sindical y pedir

que le faciliten el balance de la asociación para saber qué se está

haciendo con el dinero que aporta a través de los órganos establecidos

en los estatutos. No es solamente la garantía de poder participar como

candidato o como elector, sino que la participación en asambleas o

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congresos y desde el punto de vista colectivo, es también el cúmulo de

garantías y obligaciones que tiene la organización sindical para con sus

afiliados.

3. Otro de los principios es el de pureza, por el cual los trabajadores

solamente pueden afiliarse a una organización sindical. Nosotros no

estamos acostumbrados a las organizaciones sindicales mixtas. Las hay

en Europa, donde pueden participar empleadores y trabajadores. Pero

en nuestro derecho no está permitido, se consideran intereses

contrapuestos, por lo tanto no se permite la afiliación a quien no sea

trabajador.

4. El principio de autonomía sindical se refiere a la libertad que tiene

cualquier organización sindical para decidir los destinos y la forma de la

vida interna de la organización. No puede el Estado interferir en la

voluntad de los trabajadores cuando quieren conformar una entidad

sindical o modificarla. Los trabajadores pueden darle el grado que

quieren, las limitaciones están dadas por pertenecer a una misma

actividad y ciertos requisitos que establece la ley.

5. El principio de independencia tiene un carácter más patrimonial; está

relacionado a la prohibición de las organizaciones sindicales de recibir

cualquier tipo de ayuda económica de terceros, pero básicamente de

empleadores. Salvo aquellos casos en que esté previsto en la normativa,

como por ejemplo, contribuciones especiales previstas en la negociación

colectiva. O cuando surge de alguna ley.

6. El principio de no discriminación, toma los conceptos establecidos por

el convenio 111 de la OIT respecto a trabajadores individuales.

7. El principio de unicidad sindical. Este principio de unicidad sindical

privilegia a los sindicatos de amplia base de representación por sobre

los sindicatos pequeños

Inconstitucionalidades declaradas por nuestros tribunales a la ley 23.551:

Inconstitucionalidad art. 41 de la ley 23551. “A.T.E. –vs- PECIFA”.-

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fallo de la Corte Suprema contra el monopolio gremial

El máximo tribunal dio un duro golpe al núcleo de la organización

sindical argentina al determinar que no es necesario estar afiliado a un gremio

con personería gremial para ser delegado. Al fallar a favor de ATE, declaró

inconstitucional el artículo que establecía esa condición e instauró así la

libertad sindical

En un fallo que hará historia, y con el aval de seis de sus siete jueces -Carmen

Argibay no votó- la Corte Suprema defendió la libertad de agremiación de los

trabajadores y declaró inconstitucional la exclusividad que tienen los sindicatos con

personería gremial en la representación de sus afiliados. También anuló la

obligatoriedad de estar afiliado a un sindicato con personería gremial para ser elegido

representante de un sector de trabajadores.

El fallo abre las puertas a la libertad de afiliación de los trabajadores y al derecho a

crear y constituir nuevos sindicatos sin previa autorización.

En esencia, la Corte falló sobre un conflicto que enfrentó a la Asociación de

Trabajadores del Estado (ATE) con el gremio que agrupa al Personal Civil de las

Fuerzas Armadas (PECIFA). A raíz de una convocatoria a elecciones de delegados

hecha por ATE, PECIFA se opuso porque consideró que sólo ella tenía facultades

para convocar a elecciones en razón de la personería gremial que le fue dada por el

Ministerio de Trabajo.

PECIFA se amparaba en el artículo 41 de la Ley 23551 de asociaciones

sindicales que requiere "estar afiliado a la respectiva asociación sindical con

personería gremial y ser elegido en comicios convocados por ésta".-

Inconstitucionalidad del art 31 inc. a de la ley 23551: impide

representar intereses colectivos a un sindicato simplemente inscripto.-

Partes: “Asociación de Trabajadores del Estado s/ acción de

inconstitucionalidad

Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación

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Fecha: 18-jun-2013

La Corte declaró la inconstitucionalidad del art. 31 a de la ley 23551 en

cuanto impide representar intereses colectivos en una acción judicial a una

entidad sindical simplemente inscripta. Asimismo, se declaró la

inconstitucionalidad de un decreto de la Municipalidad de Salta que había

reducido los salarios de los empleados municipales.

Sumario:

1.-Corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 31 a de la ley

23551 en cuanto impidió, a una entidad sindical simplemente inscripta,

representar los intereses colectivos invocados en una acción deducida a fin de

que se declare la invalidez de una norma que había dispuesto una quita en los

salarios de empleados municipales, por considerárselo un derecho exclusivo de

la asociación sindical con personería gremial ya que, los privilegios que la

citada norma otorga a las asociaciones con personería gremial en desmedro de

las simplemente inscriptas, exceden el margen autorizado por el Convenio nº

87 de la OIT.

2.-Es inconstitucional el dec. 5/2003 de la Ciudad de Salta, en cuanto

impuso quitas salariales a los empleados municipales con sustento en una

situación de emergencia si, la aludida quita emplazaba a todas las retribuciones

por debajo de la línea de pobreza y a las de menor cuantía apenas por encima

de la línea de la indigencia, pues, ello pone en evidencia que la citada norma

vulnera el principio protectorio consagrado en el art. 14 bis de la CN.

3.-La Corte declaró en el precedente Rossi que conceder a los

sindicatos reconocidos por el Estado como más representativos, mediante el

otorgamiento de la personería gremial, privilegios que excedían de una

prioridad en materia de representación en las negociaciones colectivas, iba en

detrimento de la actividad de los sindicatos simplemente inscriptos que

compartían con aquéllos, total o parcialmente, el mismo ámbito de actuación.

Inconstitucionalidad del art. 38 de la Ley 23551

Valor en juego: LIBERTAD SINDICAL

Norma cuestionada: Artículo 38 Ley de Asociaciones Sindicales.

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Los empleadores estarán obligados a actuar como "agente de retención"

de los importes que, en concepto de cuotas afiliación u otros aportes deban

tributar los trabajadores a las asociaciones sindicales de trabajadores con

personería gremial.

Para que la obligación indicada sea exigible, deberá mediar una

resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación,

disponiendo la retención. Esta resolución se adoptará a solicitud de la

asociación sindical interesada. El ministerio citado deberá pronunciarse dentro

de los treinta (30) días de recibida la misma. Si así no lo hiciere, se tendrá por

tácitamente dispuesta la retención.

El incumplimiento por parte del empleador de la obligación de obrar

como agente de retención, o - en su caso- de efectuar en tiempo propio el pago

de lo retenido, tornará a aquél en deudor directo. La mora en tal caso se

producirá de pleno derecho.

* * *

Resumen:

El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 58 a cargo de

la Dra. Ana Simone, en el pronunciamiento dictado el 30.05.2012, en la causa

caratulada “Sindicato de Trabajadores de Salud del Hospital Posadas –vs-

Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Producción de la

Nación y otro S/Juicio sumarísimo” declaró la inconstitucionalidad del art.38

de la Ley de Asociaciones Sindicales Argentina en cuanto restringe la retención

en nómina de las cuotas sindicales a los sindicatos con personería gremial y

condenó al Hospital demandado a practicar el descuento por planilla salarial del

personal afiliado al Sindicato de Trabajadores de la Salud del Hospital

Posadas, fundado en la violación de la libertad sindical.

Hechos: El Sindicato de Trabajadores de la Salud del Hospital Posadas,

entidad de primer grado con simple inscripción gremial promueve acción

sumarísima en los términos del art. 47 de la ley 23551 solicitando se ordene, a

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la Secretaria de Hacienda del Ministerio de Economía y Producción de la

Nación y el Hospital Nacional Profesor Alejandro Posadas, cesar en toda

obstaculización ilegítima al accionar gremial, habilitando el mecanismo de

descuento de cuota sindical por planilla salarial dejando sin efecto las medidas

dictadas que anularon el mismo.

La referida entidad sindical había contado con descuento de la cuota

sindical por planilla salarial durante casi cuatro años, desde su inscripción

gremial en el año 2003 hasta que fue cancelado en el año 2007 por las

autoridades del Hospital en el marco de un conflicto colectivo, decisión

calificada como discriminatoria ya que ambas codemandadas han autorizado el

código de descuento y retención de cuota sindical por planilla a otros sindicatos

que también carecen de personería gremial.

Las accionadas sostuvieron por el contrario que la actora es una entidad

sindical sin personería gremial por lo que no puede pretender que el Estado

actúe como agente de retención de las cuotas sindicales conforme los arts. 38

de la ley 23551 y art. 24 del decreto reglamentario Nº 467/88. Y que además no

cumplió con el recaudo del art.20 inc.e de la misma ley, en tanto establece que

será privativo de las asambleas o congresos…”fijar el monto de las

cotizaciones ordinarias y extraordinarias de los afiliados” y que dicho extremo

no aparece acreditado.

La magistrada interviniente imprimió a la causa el trámite del art. 498

CPCC del juicio sumarísimo, desestimando la medida cautelar solicitada y

rechazando la excepción de incompetencia opuesta por el Ministerio de

Economía en tanto la cuestión a elucidar por su naturaleza se encuentra

comprendida en el ámbito de competencia de la Justicia Nacional del Trabajo.

inconstitucionalidad art. 30 del decreto reglamentario 467/88

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La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VII, con fecha 16

de diciembre de 2009, en autos "González, Julio S. v. Volkswagen Argentina

S.A.", declaró que el art. 30 del Decreto 467/1988, en tanto faculta al

empleador a suspender unilateralmente la prestación laboral de un

representante gremial, sin entablar previamente la acción de exclusión, en

abierta contradicción con el texto del párrafo 1°, artículo 52, de la Ley 23.551

de Asociaciones Sindicales, resulta inconstitucional. Según el artículo 52 de la

Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales: "...Los trabajadores amparados por las

garantías previstas en los arts. 40, 48 y 50 de la presente ley, no podrán ser

despedidos, suspendidos ni con relación a ellos podrán modificarse las

condiciones de trabajo, si no mediare resolución judicial previa que los excluya

de la garantía, conforme al procedimiento establecido en el art. 47. El juez o

tribunal interviniente, a pedido del empleador, dentro de plazo de cinco (5) días

podrá disponer la suspensión de la prestación laboral con el carácter de

medida cautelar, cuando la permanencia del cuestionado en su puesto o el

mantenimiento de las condiciones de trabajo pudiere ocasionar peligro para la

seguridad de las personas o bienes de la empresa...".

Conclusiones:

Podríamos afirmar a modo de conclusión que por la acción del

sindicalismo, en un poco mas de un siglo, el trabajador ha podido, a través de

la importante gestión de los sindicatos, incorporar a sus patrimonios derechos

importantes que mejoraron sus condiciones de trabajo, tales como:

Jornadas limitadas.

Salarios justos.

Condiciones de trabajo dignas

Libertad de huelgas que manifiesten su descontento

Protección ante sus empleadores

Exigencia del cumplimiento de las leyes que establecían, por

ejemplo: vacaciones pagas, protección contra despidos arbitrarios y

restricción de los monopolios.

Creación de los tribunales de trabajo

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Implementación de jubilaciones y pensiones

Creación y respeto de sus derechos.

Saldar deudas legales de la sociedad con la clase obrera, tales

como el dictado de los estatutos del Personal de Casas Particulares y el

Régimen del Trabajo Agrario.