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Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones MINAET Secretaría Técnica Nacional Ambiental CCTCMA setena e ,g¡*7 SETENA ntKMutia**** Teléfono: 2234-3367-2234-3368 Fax: 2225-8862 Apartado Postal 5298-1000 San José Resolución 1909-2012-SETENA EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 09 HORAS 20 MINUTOS DEL 17 DE JULIO DEL 2012. PLAN REGULADOR ZONA MARÍTIMA TERRESTRE DEL CANTÓN DE CARRILLO EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO EAE-01-2012-SETENA Conoce la Comisión Plenaria el Dictamen Técnico DEAE-224-2012, sobre el Plan Regulador Zona Marítima Terrestre del Cantón de Carrillo, presentado por el Lie Carlos Gerardo Cantillo Álvarez en su condición de Alcalde Municipal de Carrillo, al cual se le asignó el número de Expediente Administrativo EAE-01-2012-SETENA. RESULTANDO PRIMERO: El 26 de enero de 2012 se recibió en esta Secretaria Técnica la documentación denominada "Informe de Evaluación Ambiental Estratégica del Plan Regulador de la Zona Marítima Terrestre del Cantón de Carrillo - Provincia de Guanacaste, Costa Rica", constando de tres partes: Parte A) "Zonificación de Fragilidad Ambiental de la Zona Marítima Terrestre del Cantón de Carrillo"; Parte B) Análisis de Alcance Ambiental" y Parte C) "Reglamento de Desarrollo Sostenible y Zonificación Ambiental de la ZMT del Cantón de Carrillo (Parcial). SEGUNDO: El 27 de enero de 2012 esta documentación ingresó al Departamento de Evaluación Ambiental Estratégica, a la cual se le asignó el Expediente Administrativo No.EAE-01-2012-SETENA, al mismo tiempo que se le asignó al Analista Ambiental coordinador de la revisión técnica. TERCERO: El 31 de enero de 2012 ingresa a la SETENA el formato digital del estudio. Posteriormente en el mismo día el "CD" ingresó al Departamento EAE. CUARTO: El 06 de febrero de 2012 se remite a la Municipalidad de Carrillo el SG-DEAE- 025-2012-SETENA informando el número de expediente administrativo y solicitando la publicación en un diario de circulación nacional de que la documentación fue ingresada a la SETENA según CP-242-2008. QUINTO: El 08 de febrero del 2012 se emite Dictamen Técnico DEAE-030-2012-SETENA. CONSTRUIMOS UN PAÍS SEGURO **jp I Gobierno de Costa Rica 0344

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Ministerio de Ambiente, Energía y TelecomunicacionesMINAET Secretaría Técnica Nacional Ambiental

CCTCMA setenat°e,g¡*7 SETENA

ntKMutia**** Teléfono: 2234-3367-2234-3368 Fax: 2225-8862Apartado Postal 5298-1000 San José

Resolución N° 1909-2012-SETENA

EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONALAMBIENTAL, A LAS 09 HORAS 20 MINUTOS DEL 17 DE JULIO DEL 2012.

PLAN REGULADOR ZONA MARÍTIMATERRESTRE DEL CANTÓN DE CARRILLO

EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO EAE-01-2012-SETENA

Conoce la Comisión Plenaria el Dictamen Técnico DEAE-224-2012, sobre el Plan ReguladorZona Marítima Terrestre del Cantón de Carrillo, presentado por el Lie Carlos GerardoCantillo Álvarez en su condición de Alcalde Municipal de Carrillo, al cual se le asignó elnúmero de Expediente Administrativo EAE-01-2012-SETENA.

RESULTANDO

PRIMERO: El 26 de enero de 2012 se recibió en esta Secretaria Técnica la documentacióndenominada "Informe de Evaluación Ambiental Estratégica del Plan Regulador de laZona Marítima Terrestre del Cantón de Carrillo - Provincia de Guanacaste, CostaRica", constando de tres partes: Parte A) "Zonificación de Fragilidad Ambiental de la ZonaMarítima Terrestre del Cantón de Carrillo"; Parte B) Análisis de Alcance Ambiental" y Parte C)"Reglamento de Desarrollo Sostenible y Zonificación Ambiental de la ZMT del Cantón deCarrillo (Parcial).

SEGUNDO: El 27 de enero de 2012 esta documentación ingresó al Departamento deEvaluación Ambiental Estratégica, a la cual se le asignó el Expediente AdministrativoNo.EAE-01-2012-SETENA, al mismo tiempo que se le asignó al Analista Ambientalcoordinador de la revisión técnica.

TERCERO: El 31 de enero de 2012 ingresa a la SETENA el formato digital del estudio.Posteriormente en el mismo día el "CD" ingresó al Departamento EAE.

CUARTO: El 06 de febrero de 2012 se remite a la Municipalidad de Carrillo el SG-DEAE-025-2012-SETENA informando el número de expediente administrativo y solicitando lapublicación en un diario de circulación nacional de que la documentación fue ingresada a laSETENA según CP-242-2008.

QUINTO: El 08 de febrero del 2012 se emite Dictamen Técnico DEAE-030-2012-SETENA.

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Resolución N ° 1909-2012-SETENA

SEXTO: El 09 de febrero del 2012 se emite SG-DEAE-032-2012- SETENA con solicitud deaspectos técnicos, administrativos y legales que debían ser complementados o corregidoscon el fin de cumplir con lo estipulado en el Decreto Ejecutivo 32967-MiNAE. El plazootorgado para la presentación de esa información fue de seis meses. Ese documento seremitió a la Municipalidad de Carrillo el 10 de febrero del 2012 a las 16:07.

SÉTIMO: Los días 13,14 y 15 de febrero de 2012 el equipo técnico del Departamento deEvaluación Ambiental Estratégica de la SETENA realiza la gira de inspección terrestre ymarítima al área de estudio del cantón de Carrillo.

OCTAVO: El día 21 de febrero de 2012 ingresa al DEAE solicitud de apersonamiento alexpediente administrativo EAE-01-2012 por parte del Sr. Gad Amit Kaufman así como escritofirmado por varios vecinos de la zona oponiéndose al Plan Regulador en análisis.

NOVENO: El primero de marzo de 2012 ingresa al DEAE oficio AA 28.02.2012-01conteniendo observaciones técnicas al SG-DEAE-032-2012-SETENA.

DÉCIMO: El 06 de marzo de 2012 la reunión programada se concretiza con la presencia delconsultor ambiental Dr. Alian Astorga Gáttgens, del BID-Catastro, de EPYPSA y de laMunicipalidad de Carrillo para discusión sobre SG-DEAE-032-SETENA y consenso de anexopor entregarse por parte del consultor a la Municipalidad de Carrillo.

DÉCIMO PRIMERO: El 26 de abril de 2012 ingresa al DEAE oficio por parte del Sr. Gad AmitKaufman con solicitud de apersonamiento y documentación adjunta con justificaciones delporque no se debe conceder la Viabilidad Ambiental al Plan Regulador Costero del Cantónde Carrillo.

DÉCIMO SEGUNDO: El 16 de mayo de 2012 el Organismo de investigación Judicial sepresenta a las oficinas de la SETENA y secuestra el expediente administrativo EAE-01-2012-SETENA así como todos documentos referentes a ese estudio.

DÉCIMO TERCERO: El 21 de mayo de 2012 ingresa a DEAE Anexo al Plan Regulador de laZona Marítima Terrestre del cantón de Carrillo juntamente con copia no certificada de lascertificaciones de Patrimonio Natural del Estado de la ZMT de Carrillo emitidas por elSistema Nacional de Áreas de Conservación {Área de Conservación Tempisque). El PNE nose recibió en formato "shapes.file",

DÉCIMO CUARTO: El 04 de junio de 2012 ingresó al DEAE el Atlas Cartográfico del estudiodel P.R. Z.M.T. del cantón de Carrillo. El Atlas era ilegible por lo que no se pudo utilizar paraanálisis.

DÉCIMO QUINTO: El 05 de junio de 2012 el coordinador del análisis del Plan Reguladorjuntamente con la Coordinadora del Departamento de Asesoría Legal de la SETENA sereúnen con el Lie. Luis Gerardo Martínez Zúñiga, Fiscal Auxiliar Ambiental de la FiscalíaAdjunta Agrario Ambiental del Ministerio Público - Poder Judicial quien es el encargado deanalizar el documento secuestrado. En ese mismo día emiten el oficio SG-DEAE-163-2012,recibido el 07 de junio del 2012 por el Ministerio Público, en el cual la SETENA solicitainformación sobre la causa número 09-003649-0412-PE referente al expediente

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administrativo EAE-01-2012-SETENA, secuestrado el 16 de mayo del 2012 junto a losestudios técnicos.

DÉCIMO SEXTO: El 07 de junio de 2012 ingresó a esta Secretaria la copia certificada delexpediente administrativo EAE-01-2012-SETENA y estudios técnicos secuestrados por el OIJel 16 de mayo del 2012. Consta de 04 tomos. En ese mismo día también ingresó copiacertificada del Patrimonio Natural del Estado, emitida por el Área de ConservaciónTempisque (ACT), al mismo tiempo que el oficio número AA 06.06.2012-01 de parte del Dr.Alian Astorga Gáttgens sobre "Aclaración de los autores del Informe de EvaluaciónAmbiental Estratégica del Plan Regulador de la Zona Marítima Terrestre del Cantón deCarrillo, Guanacaste". Este último documento no fue enviado por el legitimado de dicho planregulador.

DÉCIMO SÉTIMO: El 11 de junio de 2012 ingresó a SETENA, la segunda impresión del AtlasCartográfico del estudio del P.R. Z.M.T. del cantón de Carrillo para sustituir las anteriores quevenían ilegibles.

DÉCIMO OCTAVO: En el día 13 de junio de 2012 se reunieron en la SETENA el equipotécnico de DEAE, personeros de la UE- BID-Catastro, personeros de la empresa consultoraEpypsa y el consultor Dr. Alian Astorga Gáttgens para discusión del contenido de ladocumentación Anexa al P.R. Z.M.T. del cantón de Carrillo presentada el 21 de mayo del2012 y de los Atlas entregados el 04 y el 11 de junio del 2012, debiéndose en esta reuniónsolucionar los faltantes técnicos indicados en el oficio SG-DEAE-032-2012-SETENA, quetodavía presenta el estudio.

DÉCIMO NOVENO: El 18 de junio de 2012 se emite el oficio SG-DEAE-179-2012-SETENAen donde se notifica al Sr. Gad Amit Kaufman que está apersonado al expedienteadministrativo EAE-01-2012-SETENA.

VIGÉSIMO: En el día 21 de junio 2012 ingresó a la SETENA la respuesta al oficio SG-DEAE-163-2012 por parte del Lie. Luis Gerardo Martínez Zúñtga, Fiscal Auxiliar Ambiental de laFiscalía Adjunta Agrario Ambiental del Ministerio Público - Poder Judicial (oficio N° FAAA-163-2012 del 08 de junio de 2012).

VIGÉSIMO PRIMERO: El día 22 de junio 2012 se emite oficio SG-DEAE-189-2012-SETENAdonde se solicita a la municipalidad de Carrillo que se envíe información que aún quedabapendiente y que no había sido resuelta en la documentación recibida el 21 de mayo de 2012.

VIGÉSIMO SEGUNDO: El día 26 de junio 2012 el equipo técnico DEAE y Asesoría legal deesta secretaria fue convocado a reunión en el ICT, conjuntamente con funcionarios de laMunicipalidad de Carrillo, UE-BID-CATASTRO, empresa consultora Epypsa, el consultorseñor Alian Astorga G y personeros de Casa Presidencial, para discusión del contenido de ladocumentación Anexa al P.R. Z.M.T. del cantón de Carrillo presentada el 21 de mayo del2012 y de los Atlas entregados el 04 y el 11 de junio del 2012, debiéndose en esta reuniónsolucionar los faltantes técnicos indicados en el oficio SG-DEAE-189-2012-SETENA, quetodavía presenta el estudio. Se determinó que la Municipalidad de Carrillo debe presentar losrequerimientos del citado oficio. " ., ^ „ n

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VIGÉSIMO TERCERO: El día 5 de julio del 2012 es recibido en esta Secretaría Técnicaoficio AM-MC-415-2012 adjuntando la información aclaratoria y la documentación técnicarequerida en el oficio SG-DEAE-189-2012-SETENA.

VIGÉSIMO CUARTO: El día 13 de julio 2012 se realizó reunión técnica con el consultorseñor Alian Astorga para que definición de algunos aspectos técnicos del Mapa de laPropuesta de Zonificación del Plan Regulador y la demarcación del PNE.

VIGÉSIMO QUINTO: El día 16 de julio de 2012 se continúo reunión técnica con losconsultores señores Alian Astorga y Esteban Carazo Golcher de EPYPSA para la definiciónde algunos aspectos técnicos del Mapa de la Propuesta de Zonificación del Plan Regulador yla demarcación del PNE.

CONSIDERANDO

PRIMERO: Se tiene por legitimado al Lie. Carlos Gerardo Cantillo Álvarez en su condición deAlcalde Municipal de Carrillo, para presentar la documentación denominada "Informe deEvaluación Ambiental Estratégica del Plan Regulador (parcial) de la Zona MarítimaTerrestre del Cantón de Carrillo - Provincia de Guanacaste. Costa Rica."

SEGUNDO: Que el artículo 16 de la Ley General de Administración Pública establece que enningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de latécnica, o a principios elementales de justicia, lógica y conveniencia.

TERCERO: Que el artículo 19 de la Ley Orgánica del Ambiente señala que: "Lasresoluciones de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental deberán ser fundadas yrazonadas. Serán obligatorias tanto para tos particulares como para los entes y organismospúblicos."

CUARTO: Que en relación al ordenamiento territorial el artículo 28 de la Ley Orgánica delAmbiente establece: "Es función del Estado, las Municipalidades y los demás entes públicos,definir y ejecutar políticas nacionales de ordenamiento territorial, tendientes a regular ypromover los asentamientos humanos y las actividades económicas y sociales de lapoblación, así como el desarrollo físico-espacial, con el fin de lograr la armonía entre elmayor bienestar de la población, el aprovechamiento de los recursos naturales y laconservación del ambiente."

QUINTO: Asimismo, el artículo 67 del Reglamento General sobre Procedimientos deEvaluación de Impacto Ambiental, publicado mediante Decreto Ejecutivo N° 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 34688-MINAE-S-MOPT-MEICindica la "Integración de variable ambiental en los Planes Reguladores", lo siguiente:

"Los Planes Reguladores establecidos por la Ley de Planificación Urbana y por la Ley de laZona Marítima Terrestre, o cualquier otro instrumento de planificación del uso del suelo o delterritorio, como forma de planificar el desarrollo de actividades humanas potencialmenteimpactantes al medio, deberán cumplir el requisito de integrar la variable de impactoambiental, la cual estará sujeta a un proceso de Viabilidad Ambiental por parte de laSETENA, de previo a su aprobación por las autoridades respectivas.

La introducción de la variable ambiental en los planes reguladores o cualquier otroinstrumento de planificación del territorio deberá sujetarse al procedimiento técnico para la

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introducción de la variable ambiental en los planes reguladores establecido en el Manual deInstrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (Manual de EIA-Parte III). Este procedimiento podrá ser aplicado, tanto a aquellos instrumentos deplanificación del territorio que se vayan elaborar o se encuentren en elaboración, comoaquellos otros ya aprobados, pero que todavía no cuenten con la variable ambientalintegrada en los mismos"

SEXTO: La función que debe ser realizada por la SETENA en la evaluación ambiental de losPlanes de Ordenamiento de Uso del Suelo; considerando la competencia de esta Secretaria,es analizar los estudios técnicos elaborados por otras personas o entidades y con base enesos estudios e informes determinar si un plan de ordenamiento del territorio esambientalmente viable. Para tal efecto, emitirá una resolución fundamentada donde otorga laViabilidad (Licencia) Ambiental.

SÉTIMO: De conformidad con el APARTADO 7.5 del Decreto Ejecutivo 32967-MINAE, sobreel otorgamiento de la Viabilidad (licencia) Ambiental, establece:"Como parte del otorgamiento de la Viabilidad (licencia) Ambiental se incluiría el Reglamentode Desarrollo Sostenible del Plan de Ordenamiento del Uso del Suelo en cuestión, en casode que este hubiese sido entrenado como parte anexa al Informe de Análisis Ambiental, ycomo instrumento de síntesis sobre los lineamientos de gestión ambiental que regirán para eldesarrollo socioeconómico v de actividades de conservación ambiental que seimolementarán en el territorio objeto del plan. En el caso de que el reglamento en cuestióncumpliese los términos establecidos en el proceso de revisión de la integración de la variablede impacto ambiental y el dictamen técnico afirmativo cubriera el mismo, la Resolución de laSETENA anexaría dicho reglamento como parte del otorgamiento de la Viabilidad (licencia)Ambiental.7.5.5. La Resolución de la SETENA será notificada al representante de la autoridad o entidadresponsable del plan y de la documentación entregada a la SETENA en los plazosestablecidos en la legislación vigente"

OCTAVO: La Ley de Planificación Urbana N° 4240 en el artículo 15 establece: "Conforme alprecepto del artículo 169 de la Constitución Política, reconócese la competencia yautoridad de los gobiernos municipales para planificar y controlar el desarrollo urbanodentro de los límites de su territorio jurisdiccional (El resaltado no es del original).Consecuentemente, cada uno de ellos dispondrá lo que proceda para implantar un planregulador, y los reglamentos de desarrollo urbano conexos, en las áreas donde deba regir,sin perjuicio de extender todos o algunos de sus efectos a otros sectores, en que privenrazones calificadas para establecer un determinado régimen contralor". Asimismo, paraefectos de realizar un plan regulador el artículo 17 del mismo cuerpo normativo establececondiciones esenciales previas a considerar por parte de la municipalidad.

NOVENO: La Ley Orgánica del Ambiente N ° 7554 en el artículo 28 establece las políticasdel ordenamiento territorial señalando que "Es función del Estado, las municipalidades y losdemás entes públicos, definir y ejecutar políticas nacionales de ordenamiento territorialtendientes a regular y promover los asentamientos humanos y las actividades económicas ysociales de la población, así como el desarrollo físico-espacial, con el fin de lograr la armoníaentre el mayor bienestar de la población, el aprovechamiento de los recursos naturales y laconservación del ambiente".

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En este mismo sentido, la Sala Constitucional en Voto N° 2006-006346 de las dieciséis horasy cincuenta y siete minutos del diez de mayo del dos mil seis en relación con la PlanificaciónUrbana manifestó: "Este Tribunal en reiteradas ocasiones ha indicado que enconsonancia con lo dispuesto en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, laLey de Planificación Urbana, número 4240, de quince de noviembre de mil novecientossesenta y ocho, parte del supuesto de que la titularidad primaria en materia deplanificación urbana corresponde a las municipalidades, lo cual ha sido plasmado enlos artículos 15 y 19 de dicha ley. De manera que es a los municipios a quienescorresponde asumir la planificación urbana local por medio de la promulgación de losrespectivos reglamentos -planes reguladores- (el resaltado y subrayado no es deloriginal), y haciendo efectiva la normativa que al efecto dicte el Instituto Nacional de Vivienday Urbanismo, como institución encargada de ¡a planificación urbana a nivel nacional. ...".Desprendiéndose entonces, que la función es pública.

DÉCIMO: La Procuraduría General de la República (PGR) en Opinión jurídica 096-J del 14de julio del 2005 consultada acerca del criterio de la Procuraduría General de la Repúblicasobre la aprobación por parte de la municipalidades y el Instituto Costarricense de Turismo,de planes reguladores cuya elaboración ha sido financiada por los particulares interesadosseñaló: "Pero en atención a lo consultado hay que señalar que la elaboración de un plancostero pagado y contratado a profesionales por parte de sujetos de derecho privado, paraque luego sea aprobado por la administración competente, plantea una hipótesis distinta. Ental caso, la administración estaría renunciando al ejercicio de la potestad que elordenamiento jurídico le atribuye como medio para la satisfacción de fines e interesespúblicos, esto es, la potestad de ordenar el territorio en la zona marítimo terrestre, ya sea anivel local, regional o nacional.. .El hecho es que el acto mismo de elaborar el pían, no ensus aspectos puramente técnicos, sino en tanto este contiene, concreta y define paraun ámbito local específico políticas de ordenamiento territorial, supone el ejercicio deuna potestad pública, la de planificar el territorio y la de una función pública, la deordenar el territorio a cuyo servicio está la planificación, que no puede ser asumidapor sujetos de derecho privado. En consecuencia, y con base en lo dicho, es opiniónde esta Procuraduría que tanto el ICT como el INVU y las municipalidades no debenaprobar o adoptar según el caso, planes reguladores costeros cuya elaboración hasido gestionada, contratada y financiada por sujetos de derecho privado Asimismo,que las municipalidades deben elaborar los planes reguladores costeros para lo cual puedensolicitarla colaboración y apoyo técnico del ICT y/o el INVU" (el resaltado no es del original).

DÉCIMO PRIMERO: El reglamento de la Ley de Zona Marítimo Terrestre, Decreto EjecutivoN° 7841-P, hace referencia expresa a los planes reguladores costeros como instrumentos deplanificación territorial de ámbito local. El artículo 17 señala que los planes reguladores quecomprendan la zona marítimo terrestre deben ajustarse a los lineamientos yrecomendaciones contempladas en el plan general de uso de la tierra. Además, el ICT y laoficina de planificación (Ministerio de Planificación y Política Económica -MIDEPLAN) debenelaborar un plan general de uso de la tierra en la zona marítimo terrestre. El artículo 38supedita el otorgamiento de concesiones a la elaboración y aprobación de un plan reguladordonde la zona marítimo terrestre ha sido declarada de interés turístico. Siguiendo la opiniónde la Procuraduría General de la República OJ-096-2005 a pesar de la atribución de losartículo 3 y 35 de la Zona Marítimo Terrestre a las municipalidades para administración de laZona Marítimo Terrestre se otorga al ICT en el artículo 26 la potestad para ordenar elterritorio en esa zona y señala que es competente para elaborar y aprobar planes

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reguladores dando lineamieníos para esa elaboración. Pero el ICT no es competente paraadoptar planes reguladores costeros porque corresponde a las municipalidades.

En razón de lo dicho hasta el momento, es claro que la planificación del territorio a nivel localen la zona marítimo-terrestre es una potestad pública establecida por ley y una competenciade las municipalidades.

DÉCIMO SEGUNDO: De conformidad con lo expuesto acorde con la normativa vigente, lajurisprudencia y una interpretación sistemática y evolutiva, la competencia de elaboración deplanes reguladores es una potestad pública indelegable que corresponde a lasMunicipalidades. Otros entes públicos como el Instituto Costarricense de Turismo y elInstituto Nacional de Vivienda y Urbanismo coadyuvan en esa labor de las municipalidadesde acuerdo con sus competencias que equivalen a un visto bueno en el proceso deelaboración del plan mediante el control y la fiscalización para que el plan sea conforme conla planificación más general como sucede en los planes reguladores costeros (zona marítimoterrestre). Además, el ICT tiene potestad para ordenar el territorio en esa zona y escompetente para elaborar y aprobar planes reguladores dando lineamientos para esaelaboración. Bajo estos términos, al tener los gobiernos locales la competencia en la materiason las autoridades que en primer término están legitimadas a presentar en la SETENA losproyectos de planes reguladores, con IFAS y Análisis Ambiental u otra metodología quepueda ser aprobada a futuro. Excepcionalmente, el Instituto Costarricense de Turismo o elInstituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Además, la consultoría encargada de realizarlos estudios correspondientes (ejemplo: IFAS y Análisis Ambiental, Reglamento de DesarrolloSostenible).

El acto de elaborar el plan, no aspectos técnicos, sino cuanto contiene, concrete y definepara un ámbito local específico políticas de ordenamiento territorial, supone el ejercicio deuna potestad pública, la de planificar el territorio y la función pública de ordenar el territorio acuyo servicio está ía planificación. Por lo tanto, los planes aprobados en contra de la potestadpública que tienen las autoridades competentes adolecen de vicios de nulidad y además,responsabilidad para el funcionario al autorizar u ordenar la ejecución de esos actos. En esteorden de ideas los sujetos privados no están legitimados para presentar o elaborar laevaluación de impacto ambiental de los planes reguladores ante la SETENA, salvo que setrate de una consultoría de la autoridad que elabora un plan regulador.

DÉCIMO TERCERO: Que el artículo 89 de la Ley Orgánica del Ambiente indica que: "Losmiembros de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental deberán realizar las inspecciones delas disposiciones legales y reglamentarias en la materia, así como de las resoluciones quedicte esta Secretaría. Estas inspecciones deberán efectuarse periódicamente o cuando lasautoridades competentes lo consideren conveniente.

DÉCIMO CUARTO: La documentación presentada como parte de la introducción de laVariable Ambiental en el Plan Regulador (parcial) de la ZMT del Cantón de Carrillo es parcialvisto que abarca desde del extremo oeste de Bahía Azul hasta el límite con el cantón deSanta Cruz. Incluyendo: Playa Matapalo, Playa Blanca, Playa Zapotal, Punta Rueda- LasPlayitas. Área sujeta de planificación: 4,68 km2.

DÉCIMO QUINTO: Se ha realizado un análisis puntual de la integración de la variableambiental en el "Plan Regulador (parcial) de la Zona Marítima Terrestre del Cantón de

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Carrillo - Provincia de Guanacaste. Costa Rica" conforme al "Procedimiento Técnico parala Introducción de la Variable Ambiental en los Planes Reguladores u otra Planificación deUso del Suelo", Decreto Ejecutivo N° 32967-MINAE y se concluye que CUMPLE CON LOSOLICITADO POR ESTA SECRETARÍA TÉCNICA por lo que corresponde otorgar laViabilidad (Licencia) Ambiental.

DÉCIMO SEXTO: De conformidad con el considerando anterior es importante que laMunicipalidad de Carrillo cumpla con los siguientes aspectos;

1. Debe entregar la Municipalidad de Carrillo a la SETENA copia del mapa de zonificaciónpropuesta y del reglamento de zonificación territorial del "Plan Regulador (parcial) dela Zona Marítima Terrestre del Cantón de Carrillo - Provincia de Guanacaste,Costa Rica" en el momento de su aprobación por parte del INVU.

2. Como parte de la documentación a presentarse por parte de la Municipalidad de Carrilloa la Dirección de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, deberáhacerse llegar una copia de la presente Resolución a fin de que se consigne también,como parte de la aprobación del "Plan Regulador (parcial) de la Zona MarítimaTerrestre del Cantón de Carrillo - Provincia de Guanacaste. Costa Rica" lascondicionantes ambientales que median para el otorgamiento de la Viabilidad (licencia)Ambiental que aquí se señalan.

3. Esta información deberá disponerse al público interesado a fin de que se garantice elacceso de todos a la información técnica de planificación territorial con la variable deimpacto ambiental integrada. Por lo anterior, la Municipalidad de Carrillo deberádisponer dicha información a través de una oficina ambiental, o una entidad competenteque se establezca para este fin y que disponga de la información del "Plan Regulador(parcial) de la Zona Marítima Terrestre del Cantón de Carrillo - Provincia deGuanacaste, Costa Rica", incluyendo como parte de ésta, la cartografía de fragilidadambiental derivada de la introducción de la variable de impacto ambiental en el PlanRegulador arriba mencionado. Como recomendación, la SETENA sugiere que dichaoficina o departamento, cuente con un equipo multidisciplinario dada la integración deinformación que se ha hecho en el proceso del "Plan Regulador (parcial) de la ZonaMarítima Terrestre del Cantón de Carrillo - Provincia de Guanacaste, Costa Rica"Debe definirse y comunicarse a SETENA en el momento de su definición, cuál será estaoficina ambiental o entidad competente que efectuará las tareas descritas en este puntoy de seguimiento ambiental del Plan Regulador (parcial) de la Zona MarítimaTerrestre del Cantón de Carrillo - Provincia de Guanacaste, Costa Rica .

4. En un plazo no mayor de dos años, la Municipalidad de Carrillo deberá instalar lainformación cartográfica digital elaborada como parte del proceso en un portalelectrónico a fin de garantizar la universalización de la información y el acceso a lamisma por parte de la mayor cantidad de personas posible.

5. La Municipalidad de Carrillo debe presentar un Plan de Gestión Integral de ResiduosSólidos, Reglamento Municipal de Prevención a la Contaminación Visual y Gestión delPaisaje del Cantón de Carrillo, los cuales deben estar integrados al Pían ReguladorCantonal de Carrillo. Para el cumplimiento de este punto se le otorga un plazo de 2años y el mismo debe ser acorde con la reglamentación vigente. í } ^ *$ 7

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Resolución N ° 1909-2012-SETENA

DÉCIMO SÉTIMO: El Decreto Ejecutivo 32967 - MINAE, señala sobre el Reglamento deDesarrollo Sostenible los artículos siguientes:

"6.3.5 En consideración de lo señalado en párrafo anterior, el Análisis Ambiental deberáconducir a que, como producto final del mismo, se genere un instrumento técnico jurídico quea modo de reglamento formalizado (Reglamento de Desarrollo Sostenible del espaciogeográfico en análisis) por el proceso de otorgamiento de Viabilidad Ambiental, sirva de basepara normar y orientar el control y condicionamiento ambiental de la ejecución del desarrollodentro del territorio en estudio. Esto siempre y cuando el reglamento del Plan Regulador nohaya generado un condicionamiento específico para determinadas áreas especiales delmismo, lo cual podría aplicar también para ciertas actividades, obras o proyectos de impactoambiental potencial de mayor rango. Con este mecanismo, se pretende lograr un equilibrioentre el proceso de evaluación ambiental y la agilización de los trámites que losadministrados deben cumplir ante el Estado, en particular, con la supresión de la repeticiónde trámites.

7.5.4 Como parte del otorgamiento de ¡a Viabilidad (licencia) Ambiental se incluiría elReglamento de Desarrollo Sostenible del Plan Regulador en cuestión, en caso de que estehubiese sido entregado como parte anexa al Informe de Análisis Ambiental, y comoinstrumento de síntesis sobre los lineamientos de gestión ambiental que regirán para eldesarrollo socioeconómico y de actividades de conservación ambiental que seimplementarán en el territorio objeto del plan. En el caso de que el reglamento en cuestióncumpliese los términos establecidos en el proceso de revisión de la integración de la variablede impacto ambiental y el dictamen técnico afirmativo cubriera el mismo, la Resolución de laSETENA anexaría dicho reglamento como parte del otorgamiento de la Viabilidad (licencia)Ambiental."

En el caso de marras, se ha entregado juntamente con la documentación denominada"Informe de Evaluación Ambiental Estratégica del Plan Regulador (parcial) de ia ZonaMarítima Terrestre del Cantón de Carrujo - Provincia de Guanacaste. Costa Rica", elsiguiente volumen: "Parte C) "Reglamento de Desarrollo Sostenible y Zonificación Ambientalde la ZMT del Cantón de Carrillo", por lo tanto, los considerandos subsecuentes se refieren aél.

DÉCIMO OCTAVO: Debe la Municipalidad de Carrillo, respetar todas las "Condicionantesambientales generales", enunciadas en el apartado 6 del Reglamento de ZonificaciónAmbiental y Desarrollo Sostenible del "Plan Regulador (parcial) de la Zona Marítima Terrestredel Cantón de Carrillo - Provincia de Guanacaste, Costa Rica".

DÉCIMO NOVENO: Debe la Municipalidad de Carrillo, respetar el "Reglamento para lasZonas Ambientales" que se encuentran en el apartado 5 del "Reglamento de ZonificaciónAmbiental y Desarrollo Sostenible" del "Plan Regulador (parcial) de la Zona MarítimaTerrestre del Cantón de Carrillo - Provincia de Guanacaste, Costa Rica".

VIGÉSIMO: Debe la Municipalidad de Carrillo, acatar todos los lineamientos contenidos en elapartado 4 del "Reglamento de Zonificación Ambiental y Desarrollo Sostenible" del "PlanRegulador (parcial) de la Zona Marítima Terrestre del Cantón de Carrillo -_ Provincia de

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Guanacaste, Costa Rica" referente a la "Propuesta del Plan Regulador y evaluaciónambiental del mismo". En ese sentido, para él:

Área para Uso Futuro (FAD): corresponde a sobreusos potenciales categorías quevarían entre "Y-3" y "Y-1" por lo que no se debería permitir ningún tipo de desarrolloque no sea preservación del ecosistema.Ajuste de Propiedad Privada: Esa zona debe ser regulada en el Plan ReguladorCantonal de Carrillo por tratarse de Propiedad Privada pero mismo así debecontemplar que son zonas de sobreuso potencial categorías "Y-1" y "Y-2"presentando restricciones fuertes para el desarrollo que no sea de "preservación delecosistema"Área para Cooperativa (OAC): esa zona en Playa Matapalo es una zona de sobreusopotencial categoría "Y-3" por lo que no se debería permitir ningún tipo de desarrollo.

En estas áreas (FAD, OAC y Ajuste de Propiedad Privada), si la Municipalidad deCarrillo pretende cambiar la zonificación deberá hacer nuevos estudios a una escalamenor (mejor detalle) y deberán ser analizados por esta Secretaría.

VIGÉSIMO PRIMERO: En relación a los proyectos que se desarrollarán en el futuro en elárea planificada, estos deberán acoplarse al "índice de Fragilidad de Bioaptitud MarinoIntegrado" cartografiado en el Mapa N° 18 del "Informe de Evaluación Ambiental Estratégicadel Plan Regulador de la Zona Marítima Terrestre del Cantón de Carrillo - Provincia deGuanacaste, Costa Rica", Parte A) "Zonificación de Fragilidad Ambiental de la Zona MarítimaTerrestre del Cantón de Carrillo". La municipalidad debe certificarse que estos proyectosdeben ajustarse a las recomendaciones expresadas en las tablas 3.2 "Factores consideradospara el diseño para el IFA Marino", 3.3 "Zona de Fragilidad Marina: II-D, 3.4 "Zona deFragilidad Ambiental Marina: III-B", además de las recomendaciones del apartado 3.7.2.2"Factores de Influencia a la ecología de las tortugas marinas".

VIGÉSIMO SEGUNDO: A efectos de seguimiento en cuanto a la ejecución de loscompromisos ambientales establecidos según la evaluación realizada, la Municipalidad deCarrillo, deberá presentar informes de avance de implementación de la propuesta deplanificación, cada 2 años, a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta. Este plazose podría modificar a criterio de SETENA, previa justificación técnica, y dependiendo delgrado de avance y aplicación de la propuesta. A cinco años de su vigencia, se debepresentar un informe de consistencia de la propuesta de planificación, la cual debe incluirde manera gráfica, una comparación entre lo propuesto en el plan y lo ejecutado en larealidad, es decir, los principales resultados, sobrepuestos al mapa de IFA integrado.También incluir en los reportes bianuales todas las acciones estratégicas estipuladas en elAnálisis de Alcance Ambiental.

POR TANTOLA COMISIÓN PLENARIA RESUELVE:

En Sesión Ordinaria N° 074-2012 de esta Secretaría, realizada el 17 de JULIO del 2012, enel Artículo No. 12 acuerda:

PRIMERO: Otorgar la Viabilidad (LICENCIA) Ambiental al Plan Regulador (Parcial) de laZona Marítima Terrestre del Cantón de Carrillo - Provincia de Guanacaste para el áreasometida a evaluación. Se le recuerda a la Municipalidad de Carrillo que debe continuar conel proceso de aprobación respectivo en las instituciones correspondientes. ¿ > n q ur

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SEGUNDO: La Municipalidad de Carrillo se compromete a cumplir en todos sus extremos,los lineamientos ambientales establecidos en la propuesta de zonificación territorial y anteeventuales modificaciones o cambios en los usos permitidos, no puede apartarse de dichoslineamientos.

TERCERO: En el caso de que durante la aplicación del Plan Regulador (Parcial) de la ZonaMarítima Terrestre del Cantón de Carrillo - Provincia de Guanacaste con la variable deimpacto ambiental integrada y aprobada por la SETENA, así como de su Reglamento deZonificación y Desarrollo Sostenible, se establecieran solicitudes de ajustes técnicos,debido a la existencia de información técnica de mayor detalle, la Municipalidad de Carrillodeberá cumplir con el trámite ordinario que establece la Ley para solicitar ajustes al PlanRegulador (Parcial) de la Zona Marítima Terrestre del Cantón de Carrillo - Provincia deGuanacaste . En el caso de la SETENA, deberá presentarse un dictamen técnico que aportela información según el procedimiento establecido en el Decreto Ejecutivo No. 32967 -MINAE para el espacio geográfico en cuestión, indicando con claridad y debido sustentotécnico su vínculo con las áreas adyacentes y la solicitud de ajuste que se plantea. Eldocumento entregado a la SETENA cumplirá con el procedimiento de revisión que estableceel Decreto Ejecutivo antes citado. Cualquier modificación deberá estar en estricto apego a laslimitantes técnicas establecidas en el Reglamento de Desarrollo Sostenible.

CUARTO: Dentro del Capítulo Vil del Reglamento General de Evaluación de ImpactoAmbiental, se incorporan varios instrumentos y lineamientos generales para la introducciónde la variable de impacto ambiental dentro de la planificación estratégica, incluyendo elordenamiento territorial a escalas diferentes de aquellas utilizadas en los planes reguladoresy para contextos geográficos mayores, como lo constituyen las cuencas hidrográficasprimarias que hay en el país y que, por lo general, incluyen a varios territorios de cantones yportante incluirían a varios planes reguladores individuales. Este lineamiento se incluye en elsentido de que la SETENA tiene claro que la introducción de la variable de impacto ambientalen la planificación territorial es un procedimiento que no solo se puede limitar a la sumaindividual de planificaciones locales (cantonales o municipales), sino que también debe haberuna planificación de mayor escala promovida por el Estado y sus instituciones, que lasenglobe, complemente y ordene dentro de un marco lógico y coherente, y que además eviteel desarrollo de conflictos entre diversos planes reguladores dentro de una misma cuencahidrográfica o unidad de administración ambiental territorial. En este sentido la propuesta dezonificación presentada por la Municipalidad de Carrillo para el área de estudio debeajustarse a futuras iniciativas de planificación cantonal y regional (PEROT).

QUINTO: La Municipalidad de Carrillo debe cumplir con los compromisos establecidos en losconsiderandos DÉCIMO QUINTO a VIGÉSIMO PRIMERO de la presente resolución.

SEXTO: La SETENA mantendrá un proceso de verificación de todas estas medidas pormedio de la unidad administrativa funcional que se dedica a las labores de EAE.

SÉTIMO: Esta viabilidad (Licencia) ambiental, se otorga en el entendido de que LaMunicipalidad de Carrillo cumpla en forma íntegra con todas las regulaciones y normastécnicas, legales y ambientales vigentes, así como las disposiciones de esta Resolución. Sise incumplieran los plazos indicados en la Resolución, de las condicionantes que seincluyen, así como de las medidas, acciones y condiciones establecidas en los estudios

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técnicos de introducción de la variable de impacto ambiental en el Plan Regulador (Parcial)de la Zona Marítima Terrestre del Cantón de Carrillo - Provincia de Guanacaste, implicasanciones por el no cumplimiento y la nulidad de la presente Viabilidad (licencia) Ambiental.Todo de conformidad con el artículo 45 del Reglamento General sobre los procedimientos deEvaluación de Impacto Ambiental (EIA Decreto Ejecutivo Número 31849-MINAE-SALUD-MOPT-MAG-MEIC) y su reforma (Modificación al Reglamento General sobre losProcedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), Decreto Ejecutivo Número32734-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC). Así como el articulo 99 de la Ley Orgánica delAmbiente que establece las sanciones y medidas protectoras aplicables cuando existaviolación a las normas ambientales o conductas dañinas al ambiente.

OCTAVO: Notificar la presente resolución al Departamento de Evaluación Ambiental yAuditoría y Seguimiento Ambiental de la SETENA.

NOVENO: Contra esta resolución cabe interponer dentro del plazo de tres días a partir deldía siguiente a la notificación, los recursos ordinarios de revocatoria ante la SETENA, y el deapelación ante el Ministro de Ambiente y Energía, de conformidad con los artículos 342 ysiguientes de la Ley General de Administración Pública y 87 de la Ley Orgánica delAmbiente.

DÉCIMO: Toda documentación que sea presentada ante la SETENA deberá indicarseclaramente el número de expediente, el número de resolución y el nombre completo del Plande ordenamiento territorial.

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Atentamente

* -IALTODANCT

iENERALEN REPRESENTACIÓN DE LA COMISIÓN PLENARIA

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En la oficina de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental se notificó copia de la1

Resolución N° 1909-2012-SETENA de las 09 horas 20 minutos de! 17 de JULIO2012.

NOTIFIQUESE:

Lie. Carlos Gerardo Cantillo Álvarez.Alcalde.Señores: Concejo MunicipalMunicipalidad de Carrillo.Fax: 2688-8383, Tel: 2688-8039 ext: 101.

Señor: Gad Amit Kaufman.Teíefax: 2672-0238.*,

Firma: cédula

A las \ horas y Q>~> minutos del I S^ de VA/ W x Py de! 2012.

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Resolución N ° 1909-2012-SETENA

En la oficina de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental se notificó copia de laResolución N° 1909-2012-SETENA de las 09 horas 20 minutos del 17 de JULIO2012.

NOTIFIQUESE:

Lie. Carlos Gerardo Cantillo Alvarez.Alcalde.Señores: Concejo MunicipalMunicipalidad de Carrillo.Fax: 2688-8383, Tel: 2688-8039 ext: 101

Señor: Gad Amit Kaufman.Telefax: 2672-0238.*.

Firma: cédula

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