el juicio ordinario

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Procedimiento ordinario, sumario y ejecutivo.- Profesor: Jorge Gonzales Juicio ordinario.- En el libro segundo del cpc art 253 al 433 Concepto: “es un procedimiento declarativo de mayor cuantía de general aplicación y Supletorio de otros procedimientos destinados a resolver en primera instancia (que es instancia? Grado de conocimiento de los hechos y el derecho) que en él se promuevan Características del juicio ordinario: - Es un procedimiento declarativo, porque se aplica para resolver conflictos mediante la declaración del derecho aplicable a un asunto determinado la constitución modificación o extinción de una situación jurídica - Es un procedimiento ordinario o de aplicación general de acuerdo al art 2 cpc salvo que se requiera la aplicación de un procedimiento especial o fuere aplicable al procedimiento sumario - Es un proced. Supletorio de todos los procedimientos especiales de acuerdo al art 3 cpc que señala que se aplicara el proced. Ordinario en todas las gestiones tramites y actuaciones que no estén sometidas a una regla especial diversa cualquiera sea su naturaleza, así por ej. Los requisitos que debe cumplir toda demanda no aparecen mencionados por el legislador al tratar cada juicio especial ya que ella puede redactarse en la forma descarta en el 254 cpc ubicado dentro de las normas del juicio ordinario, también las normas sobre los testigos, también las medidas precautorias y prejudiciales - Es un procedimiento en que tienen aplicación los principios dispositivos y de aportación de prueba lo que lleva a las partes a dar el impulso procesal, con la consiguiente pasividad del tribunal, permitiéndose en la práctica que rija el principio de la mediación y que las pruebas que se rijan durante el desarrollo preferentemente se valoren conforme a las reglas de la prueba tasa (el legislador señala los medios

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Juicio Ordinario Derecho procesal

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Page 1: El juicio ordinario

Procedimiento ordinario, sumario y ejecutivo.-Profesor: Jorge Gonzales

Juicio ordinario.-

En el libro segundo del cpc art 253 al 433

Concepto: “es un procedimiento declarativo de mayor cuantía de general aplicación y Supletorio de otros procedimientos destinados a resolver en primera instancia (que es instancia? Grado de conocimiento de los hechos y el derecho) que en él se promuevan

Características del juicio ordinario:

- Es un procedimiento declarativo, porque se aplica para resolver conflictos mediante la declaración del derecho aplicable a un asunto determinado la constitución modificación o extinción de una situación jurídica

- Es un procedimiento ordinario o de aplicación general de acuerdo al art 2 cpc salvo que se requiera la aplicación de un procedimiento especial o fuere aplicable al procedimiento sumario

- Es un proced. Supletorio de todos los procedimientos especiales de acuerdo al art 3 cpc que señala que se aplicara el proced. Ordinario en todas las gestiones tramites y actuaciones que no estén sometidas a una regla especial diversa cualquiera sea su naturaleza, así por ej. Los requisitos que debe cumplir toda demanda no aparecen mencionados por el legislador al tratar cada juicio especial ya que ella puede redactarse en la forma descarta en el 254 cpc ubicado dentro de las normas del juicio ordinario, también las normas sobre los testigos, también las medidas precautorias y prejudiciales

- Es un procedimiento en que tienen aplicación los principios dispositivos y de aportación de prueba lo que lleva a las partes a dar el impulso procesal, con la consiguiente pasividad del tribunal, permitiéndose en la práctica que rija el principio de la mediación y que las pruebas que se rijan durante el desarrollo preferentemente se valoren conforme a las reglas de la prueba tasa (el legislador señala los medios de prueba su valor probatorio, la oportunidad procesal para rendirla, y su valoración)

- Es de primera instancia porque contempla la procedencia del recurso de apelación respecto dela sentencia definitiva de primera instancia y todas las interlocutorias que se dictan durante la tramitación del procedimiento.

Estructura del juicio ordinario.-

Primer periodo(discusión): comprende la presentación de la demanda pudiendo iniciarse en forma previa por una medida prejudicial ya sea de carácter preparatoria probatoria o precautoria según el objetivo que persiga, la notificación de la demanda , el transcurso del termino de emplazamiento, una vez que trascurre este emplazamiento existe la relación procesal valida y si no existe esto se puede alegar la nulidad, la contestación de la demanda sin perjuicio de poder oponer previamente las excepciones dilatorias art 303 n°6 *aprender* -si el legislador no distingue no es licito al interprete distinguir-*las excepciones perentorias se confunden con las

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formas de extinguir las obligaciones*, replica, duplica, si se deduce reconvención se agrega al periodo de discusión un trámite más como es la duplica de la reconvención.

Segundo periodo (conciliación obligación): si es admisible el contrato de transacción, que no sean juicios de hacienda y que no exista un allanamiento a la demanda (aceptando los hechos y derecho) o aceptación de los hechos el tribunal debe llamar obligatoriamente a conciliación.

Tercer (periodo de prueba). No habiéndose llegado a conciliación este periodo se inicia por la resolución que recibe la causa a prueba,(naturaleza Jurídica Interlocutoria, porque sirve de base para la sentencia… hechos pertinentes sustanciales y controvertidos) *notificación por cedula*

Periodo de sentencia. Se inicia por la dictación y notificación la citación a oír sentencia que también es interlocutoria, ella da inicio al plazo de 60 días que tiene el juez para resolver, después no se admiten más escritos de las partes, después de esto el juez puede dictar las medidas para mejor resolver (excepción princ. Pasividad)

Primer periodo, Discusión.-

El juicio ordinario se inicia por una media prejudicial o una demanda, que es la forma de hacer valer una pretensión, luego se debe constituir el mandato o poder.

Que es la demanda? Es el acto procesal introductivo de la instancia por virtud de la cual el actor somete su pretensión al juez con las formas requeridas por la ley pidiendo una sentencia favorable en su interés.

Requisitos de una demanda:

Todos los requisitos comunes a todo escrito: tantas copias como partes haya que notificar (se tiene por no presentado si no están todas)

Debe indicar ademas:

1) tipo de procedimientos que corresponde al juicio2) Materia del pleito3) Nombre completo del o los demandantes más el Rut 4) Nombre completo del abogado patrocinante con su rut5) Nombre completo de los apoderados con sus rut 6) Nombre completo de los demandado con su rut

Requisitos espéciale señalados en el 254:

1) Designación del tribunal que corresponda (SJL)2) El nombre domicilio y profesión u oficio del demandante y de las personas que lo

representen3) Naturaleza de la representación 4) Si el actor es una pj o incapaz hay que individualizar a su representante legal, quienes son

representante los padres, tutores curadores y en el juicio ejecutivo el juez

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5) exposiciones de los hechos claros y fundamentos de derechos en que se apoya El cumplimiento de este requerimiento es de vital transen ciencia

a- Permite clarificar la pretensión que se ha deducido y determinar la competencia del tribunal para conocer de ella

b- Establecer si los hechos tienen o no el carácter de controvertido según el reconocimiento que haga el demandando durante el curso del periodo de discusión no siendo en este último caso objeto de prueba

c- Facilita al tribunal la determinación de los hechos substanciales pertinentes controvertidos sobre los cuales se debe rendir la prueba

d- Facilita al tribunal la labor del esclarecimiento de los hechos sobre los cuales se debe pronunciar la sentencia

6) enunciación precisa y clara consignada en las conclusiones de las peticiones , que se someten al fallo del tribunal cabe recordar que el actor se encuentra facultado para formular más de una pretensión y puede ser también que haga pretensiones incompatibles siempre que una sea en subsidio de la otra.

La pluralidad de pretensiones se contempla en el arto 17 del cpc, las peticiones concreta de la demanda junto con las excepciones del demandado en la contestación determina la competencia especifica del tribunal para la resolución del juicio ya que solo puede pronunciarse en la sentencia definitiva sobre ella salvo que una ley especial le autorice actuar

El tribunal tiene la obligación de pronunciarse en la sentencia definitiva de todas las pretensiones hechas valer por el actor pero podría omitir su resolución de aquellas que sean incompatibles

La demanda no es obligatoria que se presente acompaña de documentos fundante, pero en el caso de asi ocurrir según el 255 estos deben ser impugnados durante el termino de emplazamiento, (y no se distingue si es instrumento público o privado)

Providencia que recae en la demanda, el juez frente una demandad puede o no puede darle curso:

a) caso que en el juez de oficio no da curso a la demanda : el tribunal se encuentra facultado para no dar curso a la demanda cuando no cumple con los 3 primeros requisitos del 254 así lo dice el 256 , si el tribunal ejerce esta facultad el demandante deberá cumplir con lo ordenado presentando un escrito complementario en el cual se corrige o complemente el error u omisión en que hubiere incurrido , además el juez no puede dar curso a la demanda(cuando se trata de incompetencia absoluta del tribunal) o si no se ha cumplido el requisito de la comparecencia en juicio o el mandato judicial.

b) providencia que recae en la demanda para darle curso dentro del procedimiento ordinario: la naturaleza jurídica la que es un decreto (da curso progresivo a los autos) Requisitos del decreto: lugar y fecha, (art 21 leer)

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El retiro, la modificación y el desistimiento de la demanda: en cuanto al a oportunidad ya forma de ejercer del actor de retirar modificar o desistirse de la demanda, se debe distinguir 3 estados

1- Presentada la demanda y antes que ella sea notificada al demandado2- Notificada la demanda y antes de su contestación3- Luego de contestar la demanda

El ejercicio de la facultad para retirar o realizar modificación a demanda y los trámites y consecuencia que ello genera depende de las etapas que en estas se ejerza

1) presentada la demanda y antes que ella sea notificada la demanda al demandado , el actor o demandante puede retirar la demanda sin necesidad de escrito alguno y se considerara en este caso como no presentada art 148 , el retiro de la demanda es un acto material que es comunicado al secretario del tribunal dejándose constancia de ello en consecuencia , hasta antes que la demanda sea notificada el demandante puede modificar ampliar o restringir su demanda sin limitación alguna , ¿¡?sin un modo de extinguir?¡?, si se retira materialmente la demanda no existe limitación para presentar nuevamente una nueva demanda

2) notificada la demanda y antes de su contestación el demandante podrá hacer en ella las ampliaciones y ratificaciones que estime conveniente estas ampliaciones se entenderán como una nueva demanda por lo tanto deberá ser notificada de manera personal y solo de la fecha de esta última diligencia correrá el término para contestar la primitiva demanda

El desistimiento de la demanda: este debe ser tramitado como incidente y debe dictarse una resolución (interlocutoria que pone término al juicio) se produce la cosa juzgada (pero esta no es de oficio debe ser alegada)

3) luego de contestada la demanda la regla general que luego de contestada la demanda no puede ampliarla adicionarla o modificarla, salvo en el caso del a replica sin que pueda alterar la acción que sea objeto principal del juicio

Este término de emplazamiento se encuentra (258 259 260) el término se caracteriza con las siguientes:

A- es un plazo legalB- es un plazo fatalC- es improrrogableD- es un plazo común por que corre para todos los demandados hasta que expire el último

término parcial que corresponde a la notificado 260E- discontinuo (por qué se trata es de días hábiles)

Extinción del término probatorio: el término de emplazamiento se debe determinar de acuerdo con el lugar en el cual es notificado de la demanda (no en el domicilio o morada) para determinar la extinción del término de emplazamiento debo distinguir 3 situaciones de acuerdo con el lugar, el demandado es notificado de la demanda:

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i) término de emplazamiento, para que el demandado es demandado dentro de la comuna del tribunal, en este caso el término de emplazamiento es de 15 días

ii) término de emplazamiento, para el demandado que es notificado dentro del territorio jurisdiccional del tribunal pero fuera de la comuna donde funciona el tribunal será de 18 días

iii) término de emplazamiento, para el demandado que es notificado fuera del territorio jurisdiccional que sirve de asiento del tribunal que conoce la causa , el art 259 señala que si el demandado se encuentra en un territorio diverso o fuera del territorio del a republica el termino para contestar demanda será 18 días más tabla de emplazamiento (la fija la suprema cada 5 años) en estos casos la notificación será por exhorto según sea el caso carta nacional , carta rogaroria internacional

Computo del termino de emplazamiento cuando existen varios demandados art 260 señalan que si los demandados son varios sea que obren conjuntamente, el termino para contestar demanda será para todos a la vez y hasta el último termino parcial que corresponda los notificados(es un término común)

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Principal efecto del trascurso del emplazamiento que se cumpla un trámite que es esencial para que se (1.00) la notificación valida de la demanda genera la existencia de la relación procesal, pero para que sea válida es necesario que transcurra el plazo, es por ello que el art 795 cpc establece que el emplazamiento es un trámite esencial, la sanción por el incumplimiento que cause perjuicio al demandado es la nulidad (por falta de emplazamiento) que cause perjuicio

*en toda nulidad para que se anule este, se requiere que cause perjuicio, la nulidad por falta de emplazamiento se puede recamar por la excepción dilatoria del 306 n°3 y si se llega a dictar sentencia definitiva mediante la interposición de una recurso de casación en la forma (2.30)

Notificada que se ala demanda y transcurrido el termino del emplazamiento se haya o no contestado la demanda queda constituida la relación procesal válidamente.

Defensa del demandado.-

(Diversas formas como el demandado asume la carga de defenderse) No es más que el poder jurídico de oponerse a la pretensión que el actor ha formulado frente a él y ante el órgano jurisdiccional

El sujeto pasivo o demandado frente a la demandad deducida en su contra puede adoptar las siguientes actitudes:

- Rebeldía: es aquella situación en que se produce cuando el demandado asume una actitud pasiva manteniéndose inactivo sin comparecer en el proceso, no importa una actuación por parte del demandado hecha valer por el actor en su demanda sino por el contrario, implica una contestación ficta de la demanda en la que se tienen por negado genéricamente los fundamentos de la pretensión. Si el demandado no contesta dentro del término del emplazamiento se produce la extinción de su derecho por el principio de la preclusión. El tribunal de oficio o a petición de parte procederá a dar por precluído el derecho de contestar y concederá traslado al actor para replicar, de acuerdo con ello la

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inactividad del demandado importa que el actor deberá necesariamente probar los hechos en que se funda su pretensión, el art 318 cpc reconoce esta situación al señalar que concluido los trámites que deben preceder a la prueba ya se proceda con la contestación expresa del demandado o en su rebeldía el tribunal examinara por sí mismo los autos y se estima que hay o puede haber controversia sobre algún hecho sustancial y pertinente recibirá la causa a prueba y fijara los hechos sustanciales y controvertidos, en la primera instancia el demandado deberá ser considerado respecto de todos los trámites notificándoseles de las diversas resoluciones que se dicten y debe acusarse rebeldía respecto de cada uno de ellos cuando sea procedente el demandado rebelde conserva el derecho a comparecer en cualquier momentos a la instancia aceptando todo lo obrado en el juicio en cambio en 2da instancia el apelado rebelde adquiere esta situación por el solo ministerio de la ley sino comparece al tribunal de alzada dentro del plazo contemplado para ese efecto, las que producen su efecto respecto del apelado rebelde desde que se pronuncia sin perjuicio de ellos el apelado rebelde puede comparecer en cualquier estado del recurso representado por abogado o procurador del número.

- Reacción: si comparece en el proceso cumpliendo todos los requisitos de comparecencia en juicio, esta puede ser allanándose, oposición a la pretensión o la reconvención.

- Allanamiento: importa un reconocimiento, aceptación o adhesión que preste expresamente el demandado a la pretensión que ha hecho valer el actor en su demanda para que un mandatario judicial se allane a la demanda debe contar con un poder con facultades especiales para tal efecto art 7 cpc inc 2do, y esta facultad señala que no se entenderá conocidas al procurador sin expresa mención la facultad de aceptar la demanda contraria. Cuando es total significa la aceptación de todos los fundamentos de hecho y de derecho de la pretensión contenida en la demandas, no significa el termino del juicio, sino que libera al tribunal como no hay controversia sobre los hechos no se recibe la causa a prueba, puede ser expreso o tácito, lo primero ocurre cuando el demandado reconoce categóricamente los hechos y el derecho invocados en la demanda, lo segundo es cuando el demandado sin contestar la demanda deposita la cosa o ejecuta el acto que se reclama

- Oposición a la pretensión: consiste en la declaración de voluntad del demandado por la que se reclama del órgano jurisdicción (tribunal) frente al actor la no actuación de la pretensión formulada por el en la oposición el demandado solicita la desestimación por parte del tribunal de la actuación de la pretensión hecha por el actor y donde el tribunal desestima la demanda del actor? En la resolución de sentencia (en cuanto al fondo). La oposición puede revestir diversas formas

a) Defensa negativa: en un sentido estricto consiste en la contestación a la pretensión que hace el demandado y en la que procede a negar los elementos de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la pretensión, consiste en una mera negativa que no llega consigo ninguna afirmación respecto de un hecho nuevo, la contestación de la demanda en la que el demandado se limita a formular meras alegaciones o defensas y no excepciones implican que la carga de la prueba corresponde al demandante porque no agrega ningún hecho nuevo y solo niega los otros, por el contrario si alega el un hecho nuevo la carga de la prueba corresponde al demandado (art 1698 cc), además no tiene que hacerse cargo de las alegaciones o defensas para su … en la parte dispositiva del fallo, sino que ellas pueden ser analizadas en la parte considerativa (art 170 cpc)

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b) Oponer excepciones art. 303 cpc1) Dilatorias: 303 n°6 “en general son las que se refieren a la corrección del procedimiento

sin afectar el fondo de la acción deducida” porque si afectaran al fondo sería perentorias. La CS ha dicho que las excepciones dilatorias como su nombre lo indica retrasan la entrada del mismo al pleito mientras no se subsane el defecto pero no enerva el derecho del actor, tienen un carácter taxativo que se indica la incompetencia incapacidad falta de personería o representación legal, Litis pendencia , inaptitud del libelo, beneficio de excusión, pero genérico ya que en el número 6 se pueden comprende todos los vicios del procedimiento cuya corrección es posible solicitar del tribunal por salida los cuales son se especifican por ejemplo interponer una demanda en un proced. Distinto al que corresponde legalmente. Notificar una demanda a un mandatario que carezca de la facultad de poder contestar, defectos en la notificación de la demanda, incapacidad del demandado.

Que regula específicamente el legislador:

Incompetencia del tribunal: se entiende que pueden ser alegada tanto la absoluta como la relativa; cual es la importancia de distinguir? *paralelo de incompetencias*

Y esta incompetencia del tribunal sabemos que se puede alegar como excepción dilatoria también es una causal de recurso de casación en la forma

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Litis pendencia, para que concurra dicha excepción dilatoria es necesario la concurrencia de 3 requisitos:

- Que exista un juicio pendiente: para ello no es necesario que se haya trabado la Litis basta con la notificación de la demanda, porque de ese momento se produce la relación procesal hasta que se haya dictado una sentencia firme

- Identidad legal de personas: debe ser una identidad legal o jurídica no es suficiente la identidad física ya que una persona física puede constituir desde el punto de vista legal dos o más personas legales diversas

- Identidad de cosa pedida: esto es del beneficio jurídico perseguido en el juicio - Identidad de causa a pedir: ello está constituida por las razone so motivos jurídicos que

inducen a reclamar un derecho

Ineptitud del libelo: el art 254 nos señala los requisititos comunes que debe cumplir toda demanda si no cumple con los dos primero requisitos el juez puede no acoger la tramitación, para que esta excepción proceda la demanda debe ser vaga, ininteligible, falta de precisión en lo que se pide, susceptible de aplicarse a varias personas osea debe faltarle alguna de las menciones del 254 o estar mal expuesta para que proceda la excepción en estudio por falta de la designación de la persona del demandado, es necesario que la identificación de este falta de una manera absoluta o de tal modo que haga imposible su determinación con precisión, aceptada la excepción de ineptitud del libelo, el juez no puede pronunciarse sobre la excepciones de fondo opuestas que tienen el carácter de incompatibles con la aceptación de la primera.

Beneficio de excusión: (fiador, que pide que le cobren primero al acreedor luego a él) es el derecho del fiador en virtud del cual puede exigir que antes de proceder en contra de él, se

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persiga en los bienes del deudor principal y en las hipotecas o prendas prestadas por este para las seguridad de la misma deuda (art 2357 cc)

Excepciones mixtas (o perentoria que pueden oponerse como dilatorias): son aquellas que no obstante tener carácter de perentorias el legislador posibilita al demandado para que hacerlas valer como dilatorias antes de la contestación de la demanda y ellas son: cosa juzgada y la transacción.

a)Ante… (15.00)el tribunal tiene las siguientes posibilidades, fallarlas desde luego de concurrida la tramitación del incidente que ella generó

b) estimar las que son de lato conocimiento en cuyo caso mandara a contestar la demanda y reservara su fallo para la sentencia definitiva 304 cpc (si no la hace valer antes la puede hacer valer en la contestación como perentoria)

Excepciones dilatorias que pueden oponerse en segunda instancia, de incompetencia del tribunal y la Litis pendencia (que tipo de incompetencia cabe? Absoluta)

Forma de hacer valer las excep. Dilatorias, esta se alega todas en un mismo escrito antes de la contestación de la demanda y dentro del término de emplazamiento

Tramitación.-

Se tramitan como incidentes de previo y especial pronunciamiento, y por esto de su interposición hay que dar traslado al demandante por 3 días, transcurrido dicho plazo el tribunal examinara si hay hecho sustanciales y controversiales (8 días termino probatoria y 2 primeros días la lista de testigos, y se notifica por el estado diario, recordando que los juicios se notifican por cedula) las excep. Dilatoria deben ser falladas toda conjuntamente, pero si entre ellas se encuentra la incompetencia y se acoge, se abstendrá de pronunciarse sobre las demás, lo que se entiende sin perjuicio que en tribunal de alzada conociendo de la apelación de la resolución que dio lugar a la incompetencia pueda fallar las otras sin necesidad de nuevo pronunciamiento del tribunal inferior (21.00) la resolución que se pronuncia acerca de la excep. Dilatoria puede:

- desechar las excepciones dilatorias por ser improcedentes, en este caso el demandado tiene el termino de 10 días desde la notificación de la resolución para contestarla nuevamente, el que no puede ampliarse (not. Estado diario)

- Acoger la excepción: se distingue si se puede subsanar el vicio en este caso el demandante debe subsanar los defectos de la demanda o el vicio que se declaró para acoger la excepción dilatoria y desde el momento que se pronuncia la resolución n que se tienen ellos por subsanados el demandado tiene el mismo plazo de 10 días para subsanarlo, si el demandante no corrige su demanda dentro de 6 meses desde not. Se puede pedir el abandono del procedimiento. Cuando no se puede subsanar el vicio, por ejemplo en el caso de la incompetencia del tribunal, en este caso la resolución pone termino al juicio, ella tiene la naturaleza de sentencia interlocutoria y en contra de ella procede la apelación (rg de las sentencias definitivas e interlocutorias) 358 cpc**. Cabe indicar que las 4 primeras excepc. Dilatorias corresponden a lo que se denominan presupuestos procesales (competencia del tribunal, capacidad de las partes, requisitos de la demanda, etc) también cuando se alegan las dilatorias es una forma de alegar la nulidad procesal.

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- Contestación de la demanda: es el escrito en el cual el demandado hace valer su defensa respecto dela pretensión hecha valer por el demandante en su contra, demanda debe presentar dentro del emplazamiento, sino se han hecho valer excep. Dilatorias si el demandado ha hecho valer excep. Dilatorias la contestación de la demanda debe ser contestada una vez desechada las excep. Dilatorias o subsanadas por el demandante, los defectos que adolecía la demanda en caso de haberse acogido las excepciones dilatorias. La contestación tiene importancia porque el conflicto se configura por las pretensiones hechas valer por el actor y las excep. Hechas por el demandado (¿) 35.00 sobre esto debe rendirse la prueba. Contenido de la contestación, si se hicieron valer excep. Dilatorias debe contener los requisitos de la ley 18120, y los requisitos a todo escrito (generales), la copia para cada una de las partes, se da un decreto (para dar curso progresivo a los autos)

a) Designación del tribunalb) Nombre profesión y oficio del demandado (relevancia para los efectos de la not. Y cosa

juzgada) de acuerdo al art 49 todo litigante debe fijar en su primera gestión un domicilio dentro de los limites urbanos y si no lo hace incurre la sanción del art 53 –not. Por el estado diario- por cedula se le hace la not. Al mandatario

c) Las excepciones que se oponen a la demanda y la exposición clara de los hechos y fundamentos en que ella se apoya (las excepciones se confunden con los modos de extinguir las obligaciones)

d) La enunciación precisa y clara consignada en las conclusiones de las peticiones que se formulen al tribunal, se aplican también a la contestación de la demanda las disipaciones con respecto a acompañar documentos (no es obligatorio, si se acompañan se tiene un plazo de 6 días para replicar)

Concepto de defensa alegaciones y excepciones.-

44.00 SE REFIERE A LAS alegaciones o defensas y a las excepciones … entre las excepcione sy las defensas existe estrecha relación de especie a genero pero que en ningún caso llegan a identificarse, nuestro legislador empleo indistintamente los términos excep. O defensa

Que es defensa?: consiste en la contestación de la pretensión que hace el demandado y en la que procede a negar el elementos de hecho (alegación) o de derecho que sirve de fundamento a la pretensión (defensa), consiste en una mera negativa que no lleva consigo afirmación alguna respecto de un hecho nuevo, la carga de la prueba recae en el demandante porque el sujeto pasivo no introduce un hecho nuevo que tenga por objeto destruir la pretensión hecha; en cambio con la excepción que es aquel medio de defensa en el cual el demandado introduce al proceso un hecho nuevo destinado a excluir la pretensión por tener respecto de ellas un efecto invalidativo, extintivo, en este caso el demandado en lugar de negar simplemente u calidad de deudor dice que pago la suma que se le cobra en este caso reconoce la existencia de la obligación y la de un hecho posterior que la hace ineficaz, reconocimiento que lo obliga a probar la veracidad del hecho

Perentorias:

2) Mixtas o anómalas:- Reconvención:

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Se tiene por no interpuesta, además la reconvención se sustancia y

Replica: de acuerdo al art 311 a la contestación de la demanda sea puro y simple o acompañada la reconvención se provee traslado (se notifica por 50 cpc estado diario) el plazo para replicar por el demandante es de 6 días y para hacerle observación a la reconvención si las ha habido, en el escrito de replica el demandante puede ampliar adicionar o modificar las acciones que haya formulado en la demanda, pero sin que pueda alterar las que sea objeto principal del pleito art 312. La jurisprudencia ha resuelto:

1) Que la rectificación que se hace en el escrito de réplica respecto a la forma en que ocurrió un accidente que ocasiona el derecho para solicitar una indemnización está ajustado a la ley sino modifica la acción deducida en juicio. Ej: en un accidente de tránsito una persona tiene lesiones graves (estas son graves porque imposibilitan a una persona para ejecutar su vida normal) esto da derecho a una acción penal y una civil para la reparación del daño; no se puede partir con una acción y pedir daño emergente y después cambiar la acción y pedir lucro cesante

2) Que la acción se altera cuando se cambia por otra y para operar tal cambio es necesario que se abandone la anterior y se sustituya por la nueva, pero si se mantiene ambas promoviéndose una como subsidiaria de la otra no puede decirse que haya variación y por consiguiente que no puede ser materia de la replica

3) Que no haya inconveniente en que habiéndose calificado un hecho jurídico en la demanda en un sentido determinado se cambie esta calificación en el escrito de réplica, el escrito de réplica se provee “traslado para duplicar” y esto se notifica por …, su naturaleza jurídica es un decreto

La duplica:

el demandado tiene el plazo fatal de 6 días para duplicar y hacer valer en el mismo escrito la replica de la reconvencionformulando sus objservacion a la contestación dela reconvención que el demandante haya hecho si ha habido, el demando e el escrito de duplicapodrá ampliar adicionar o modificar las excepciones que haya formulado en la contestación pero sin que pueda alterar las que sean objeto principal del pleito porque estas deben formularse antes de la contestación de la demanda o en la contestación misma salvo la cosa juzgada, transacción, pago efectivo de la deuda y prescripción como excepción, el periodo de discusión está constituido por la demanda contestación replica y duplica, pero en el caso que haya habido demanda reconvencional se debe dar traslado al demandante para que evacue el trámite de duplica de la reconvención art 316 inc 2.

Después de este periodo de discusión viene el trámite o periodo de la conciliación.-

Establecido en el art 262 cpc, para que proceda este trámite o periodo es necesario que concurran los siguientes requisitos: (si se omite hay casación en la forma)

1) Que se trate de un juicio civil, excepcionalmente no procede en los juicios ejecutivos de obligaciones de dar hacer o no hacer, en el derecho legal de retención, en la citación de evicción (saneamiento de la evicción), pero hay que tener presente que este trámite es

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obligatorio en los juicios laborales, en los delitos de acción penal privada (calumnias, injuria, giro doloso de cheques)

2) Que en el juicio sea admisible legalmente la transacción, en general se ha establecido que son susceptible de transacción todos los derechos o relaciones jurídicas sobre los cuales las partes tienen plena disposición ej: derecho de personalidad, familia, en general los artículos 2449 al 2455 cc establecen algunos de los casos en los cuales son es admisible la transacción (excepción dilatoria nat. Jurídica)

3) Que no se trate de los casos en que no debe recibírsela causa a prueba:- Si el demandado acepta llanamente las peticiones del demandante - Si el demandado no contradice en materia sustancial y pertinente los hechos sobre que

versa el juicio - Si las partes piden que se falle el pleito sin mayor tramite

Procedimiento del trámite de conciliación.-

El juez en un juicio ordinario, en que concurra los requisito anteriores evacuado los tramites del periodo obligatorio de discusión puede citar a las partes a una audiencia de conciliación para un día no anterior al 5to, ni posterior al décimo 5to, contados desde la fecha de la notificación de la resolución dicha resolución que cita a las partes a la audiencia y notificación debe ser notificada por cédula (art 48), a esta audiencia deben concurrir las partes por sí o por apoderados no obstante el juez puede exigir la comparecencia personal de las partes, en los casos que exista pluralidad de partes la audiencia se llevara a cabo con las partes que asistan, la conciliación operará entre aquellas que la acuerden y continuará el juicio con las que no hubieran concurrido a la conciliación, el juez propondrá las bases de acuerdo de la conciliación total o parcial se levantara un acta que señalara las especificaciones del arreglo las cual suscribirá el juez las partes que lo deseen y el secretario y esta acta tiene el valor de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales, el fracaso del llamado a conciliación no impide que el juez llame nuevamente para este trámite (también se puede hacer en segunda instancia, y uno de los tres ministros de la sala es quine la lleva a cabo) en los casos que es obligatorio de acuerdo con la ley es un trámite especial en primera o única instancia y puede generar la nulidad de acuerdo con el art 768 n°9 y 795 n°2, terminado el periodo de discusión y el trámite de conciliación en los casos que es procedente se sigue con el periodo de prueba.

Recepción de la causa a prueba.-

*el juez ha dicho que hay hechos pertinentes sustanciales y controvertidos* recibe la causa a prueba, procedencia de la recepción de la causa a prueba una vez agotado el periodo de discusión y de haberse verificado el trámite de la conciliación si el juez estima que hay o pueden haber hechos sustanciales pertinentes y controvertidos, debe dictar una resolución en la cual ordena recibir la causa a prueba y fijar los hechos sustanciales pertinente y controvertidos (nat. Jurídica es una sentencia interlocutoria de segundo grado porque sirve como fundamento para el pronunciamiento de una sentencia definitiva, se notifica por cédula art 48)

Contenido de la resolución que recibe la causa a prueba: debe contener las siguientes menciones esenciales:

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- que se recibe la causa a prueba y con ello será cumplimiento a un trámite esencial y cuya omisión generar la nulidad del procedimiento 768 número 9 en relación con el art 795 numero 3

- Consiste en fijar los hechos sustanciales pertinente y controvertidos, esto provienen del periodo de discusión, de la demanda, contestación son fundamentales para establecer las excepciones y los hechos

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Menciones de la naturaleza está representada por la expresión contenida por la expresión contenida en la resolución que se recibe la causa a prueba por el termino establecido de la ley, esta mención puede ser omitida por ser de la naturaleza

Mención accidental: está representada por la indicación que se realiza en la resolución que recibe la causa a prueba respecto de los días en que se va a recibir la prueba testimonial (el termino probatorio dura 20 días, pero no todos los días puede haber testimonial, el juez indicará que días se podrá hacer, la contraparte puede tachar testigos, esto se hace en la resolución que recibe la causa a prueba) es una mención accidental dado que si no se contiene ello no constituirá un vicio, pero las partes pueden efectuar… (06.00). se notifica por cédula art48

La resolución que falla la o las reposiciones deducidas en contra de la resolución de la causa a prueba, se notifican según las reglas generales (estado diario), las partes tienen2 alternativas, no impugnar el auto de prueba, por lo debe tenerse por aceptado, con sus errores y omisiones, o impugnarlas y en este caso esto se puede hacer a través del recurso de reposición (es un sentencia interlocutoria, en la cual produce el desasimiento y por lo tanto el recurso de reposición es una excepción a ellos) esto es con apelación en subsidio.

Este recurso de reposición presenta características especiales que lo diferencian de las reglas generales que se contemplan respecto al recurso de reposición art 181cpc:

- Procede en contra de una sentencia interlocutoria, en circunstancia qe por norma general procede en materia civil en contra de autos y decretos

- Debe ser deducido dentro de tercero día, en circunstancias que la regla general para pedir reposición es dentro de 5to día de notificada la resolución en contra de la cual se recurre, sino se hacen valer nuevos antecedentes … 19.00

Si el tribunal concede el recurso de apelación en el solo efecto devolutivo, como la causa continua tramitándose en primera instancia al fallar el recurso de apelación por la CA, nos podemos encontrar con las siguientes situaciones:

1) El tribunal de alzada rechaza el recurso de apelación y confirma la … apelada sin que por ello se modifique…

2) El tribunal superior (CA) modifica o agrega hechos sustanciales pertinentes y controvertidos nuevos, puede además ocurrir que al término probatorio de primera instancia se encuentre vencido, ¿Qué se hace en este caso? Hay que fijar un termino especial de prueba este termino puede llegar a durar hasta 8 días

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Ampliación de la prueba (procedencia), el objeto de la prueba establecida es la resolución que recibe la causa a prueba puede ampliarse:

1) A hechos nuevos sustanciales ocurridos durante el probatorio y que tengan relación directa con el asunto controvertido art 321

2) A hechos verificados y no alegados antes de recibirse la causa a prueba siempre que quien los aduce proceda a jurar que solo entonces ha llegado a su conocimiento

La ampliación de la prueba por la ocurrencia de hechos nuevos se refiere solo a aquellos que ocurran en primera instancia dentro del término probatorio y a hechos verificados y no alegados antes de recibirse la causa a prueba

Tramitación.-

La ampliación de prueba se tramita como incidente que no tiene el carácter de previo y especial pronunciamiento, al responder el traslado la contraparte puede también alegar hechos nuevos, la resolución que dé lugar a la ampliación de prueba sobre hechos nuevos durante el termino probatorio es inapelable

Efectos del acogimiento de la solicitud de ampliación de prueba de acuerdo al art 321 y 322 el tribunal de estimar procedente este, debe conceder un término especial que se regirá por el art 90 (termino probatorio de los incidentes)

Requisitos para la práctica de una diligencia probatoria toda diligencia probatoria debe practicarse previo decreto del tribunal que conoce la causa, notificada a las partes si es prueba de testigos se notifica por cedula, si es una inspección personal por cedula, si es prueba documental se hace por estado diario, la resolución que dispone la práctica de una diligencia probatoria es inapelable.

Termino probatorio.-

Es el periodo o espacio de tiempo que la ley señala a las partes para rendir prueba en el juicio y particularmente para rendir la prueba testimonial, como para ofrecer la prueba si no hubiera sido rendida con anterioridad, es fatal para ofrecer y rendir la prueba testimonia, en cambio la prueba documental se puede presentar en cualquier estado del juicio hasta el vencimiento del termino probatorio

Características del término probatorio:

- Dura 20 días, este término es fatal, de días hábiles, es un plazo común empieza a correr igual para todas las partes art 327 inc 1

Clasificación de los términos probatorios:

Se pueden distinguir los siguientes:

1) Termino probatorio ordinario (común) está establecido en el art 328 que dice que tiene una duración de 20 días, salvo que las partes de común acuerdo convengan en reducirlo, las partes en relación con el termino probatorio ordinario, tienen la facultad común para

- Reducir- Renunciar

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- Diferir su inicio o suspenderlo

Puede rendirse toda clase de pruebas dentro del territorio jurisdiccional donde se sigue el juicio o fuera de él (dentro del país o hasta fuera del país), el art 334 señala que se puede rendir prueba en cualquier parte de la república y fuera de ella, en todo caso para rendir prueba ante otro tribunal es necesario un exhorto art 70 cpc. En que instante comienza a correr el término ordinario de prueba, esto depende si las partes han deducido o no recurso de reposición:

- Si no deducen recurso de reposición: comienza a correr desde la última notificación que recibe la causa a prueba, se notifica por cédula

- Si las partes deducen recurso de reposición en contra de la resolución que recibe la causa a prueba en este caso el termino probatorio comienza a correr desde la última notificación de la resolución que se pronuncia acerca de la última reposición esta se notifica por estado diario, la parte que debe rendir prueba testimonial debe dentro de los 5 días siguientes a resolución que recibe la causa a prueba presentar una minuta de los puntos sobre los cuales no debe rendirse y el nombre de los testigos (esto es importante por el principio de bilateralidad de la audiencia)

Termino probatorio extraordinario.-

…Así como la caución que debe rendirse, dado que ellas son diversas respecto de ella, el termino probatorio extraordinario corresponde al aumento de la tabla de emplazamiento y corresponde inmediatamente a continuación del termino probatorio extraordinario, este aumento es distinto según la distancia existente entre el lugar en donde va a rendirse la prueba en relación con el lugar en que se encuentra ubicado el tribunal ante el cual debe seguirse el juicio, en consecuencia para el computo del termino probatorio extraordinario se cuentan los 20 días del termino probatorio ordinario y a continuación sin solución de continuidad se le agrega como termino probatorio extraordinario los días que corresponde según la tabla de emplazamiento de acuerdo al lugar en que se haya de rendir la diligencia de prueba respectiva, acogida la solicitud de termino probatorio extraordinario, solo podrán rendirse pruebas en aquellas localidades para las cuales ha sido concebido según lo establece el art 335.

Juicios en que procede el término probatorio extraordinario.-

Se contempla la procedencia respecto al juicio sumario 329 y sgtes teniendo presente que el termino ordinario es legal y por ello es improrrogable solo podrá establecerse la existencia de dicho termino extraordinario para los procedimientos en los cuales el legislador haya previsto expresamente su procedencia, los procedimientos especiales en los cuales se entiende que se ha previsto la existencia del termino pro. Ext. Son los sgtes:

- En el juicio ordinario de menos cuantía - En los incidentes en los cuales se establece que cuando haya de practicarse diligencias

probatorias fuera del lugar en que se sigue el juicio podrá el tribunal por motivos fundados ampliar por una sola vez el termino por el número de días que estime necesario no excediendo en ningún caso del plazo total de 30 días contados de que se recibió el incidente a prueba (esto es desde notificados por el estado diario)

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- En el juicio sumario este procedimiento por aplicarse a las normas de los incidentes se prevé que el termino probatorio extraordinario no puede exceder de 30 días art 686 y 90

- En los juicios de hacienda siempre que este juicio se tramite como ordinario - En los juicios seguidos ante árbitros de derecho cuando estén conociendo las cuestiones

que puedan o deben ser objeto de arbitraje y que se tramiten conforme a las reglas de los juicios en que proceda el aumento extraordinario

- En el juicio ejecutivo pero el aumento no podrá exceder de 20 d´pias y siempre que lo pida el ejecutante

Tramitación de la solicitud del término probatorio.-

1) Oportunidad para presentar la solicitud: el aumento extr. Para rendir prueba deberá solicitarse antes de vencido el termino ordinario, determinando el lugar en que dicha prueba debe rendirse art 338, esto es porque atendiendo el lugar se verán los días que se agregaran y solo se podrá rendir prueba en estos lugares

2) Forma de tramitar la solicitud y caución: la diferencia entre el termino probatorio extraordinario para rendir prueba dentro del territorio de la republica pero fuera del territorio jurisdiccional en que se sigue el juicio y la del termino extraordinario fuera de la república se justifica atendido los requisitos de admisibilidad tramitación y caución a rendirse en uno y otro caso, requisitos de la solicitud:

- La solicitud dentro del territorio de la republica lo concede el juez por el solo hecho de que se pida art 330, en cambio el extraordinario fuera del territorio de la república no se concede por el solo hecho de pedirlo, sino que hay que acompañar al tribunal antecedentes verosímiles, creíbles de la existencia de medios probatorios en el extranjero o la existencia de testigos que puedan deponer sobre el asunto controvertido

3) Providencia y tramitación que recae en la solicitud del termino extraordinario: este cuando se hace dentro de la república se concede con citación, la parte contraria puede oponerse dentro del termino de citación, 3 días, en cuyo caso se genera un incidente y si no se opone se omite la prueba en el termino extraordinario concedido por el tribunal, el aumento extraodinario para rendir prueba fuera del territorio de la republica se confiere con audidencia es decir se general un incedente con la sola presentcaion de la solicutd debiendo por ellos el tribunal dar traslado de esta, eneste caso es necesario que el tribunal dicte una resolución fallando el incidente para que se origine el temrino probatorio alla existido o no oposición de la parte contraria

Otorgamiento de caución:

Para conceder el término extraordinario para rendir prueba fuera de la republica se exigirá al tribunal para dar curso a la solicitud que se deposite en arcas fiscales una cantidad que no baje de medio sueldo vital ni sea superior a 2 sueldos vitales para que sirva de caucion

4) Sanción en que incurre el litigante temerario, la parte que ha obtenido el aumento extraordinario para rendir prueba fuera de la republica perderá la cantidad consignada si resulta establecido en el proceso que no se ha hecho ninguna diligencia para pedir prueba rendida que los testigos que se rindieron no tenían conocimiento de los hechos (solo dilatorios) o que estos no han existido

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Término probatorio especial de prueba.-

La regla general es que el termino probatorio corre en forma ininterrumpida y no se suspende en caso alguno salvo que toda las partes de común acuerdo así lo soliciten, sin embargo pueden presentarse diversas situaciones en que no es posible rendir la prueba sin que exista culpa de las partes contemplándose diversas situaciones, en las cuales el tribunal puede dar lugar a términos especiales de prueba:

1) El establecido en el art 339 inc 2 si durante el termino probatorio ocurre un entorpecimiento que imposibilita la recepción de prueba sea absolutamente o respecto de una lugar determinado podrá otorgarse un término especial por el número de días que haya durado el entorpecimiento y para rendir solo en el lugar en que este se refiera, no puede usarse de este derecho sino se reclama dentro del término 210 sgtes.

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Cuarto periodo especial de prueba art 340 inc. 2 para la prueba testimonial que se a iniciado oportunamente, para la prueba de testigos la prueba es fatal, pero que sucede con el examen de los testigo que se haya iniciado en un tiempo hábil, pero que no haya podido concluirse por razones ajenas a la parte afectada, en este caso pude solicitarse un término especial de prueba para los testigos que no alcanzaron a rendirse en el término ordinario, dicha petición debe hacerse de inmediato o dentro de los 3 días

Quinto: del art 376 para la tacha de los testigos, por rg se rinde dentro del término probatorio sin embargo si esta se encuentra vencido el tribunal debe conceder un término especial para rendir la prueba sobre las tachas (forma de impugnación al valor probatorio de los testigos)

Medios de prueba.-

Es todo elemento que se aporta al proceso por las partes o el tribunal actuando de oficio y que sirve para convencer al juez de la existencia de un dato procesal también puede concebirse el medio de prueba como los instrumentos cosas o circunstancias existentes en el proceso en las cuales el juez encuentra los motivos de su convicción frente a las proposiciones de las partes.

Clasificación de los medios de prueba:

- En cuanto al contacto del juez con la prueba o su generacióna) Pruebas directas: son aquellas que permiten al tribunal formarse la convicción por la

observación propia y directa del hecho en ellos prima el principio formativo de la INMEDIACION, contacto directo entre el personal y el hecho, el único caso se produce por la inspección del tribunal

b) Pruebas indirectas o mediatas: son aquellas en que el tribunal no se forma su convicción propia y directa del hecho, sino que a través de otros hechos o terceros, por ejemplo en la prueba testimonial, o informe de peritos

- En cuanto al momento en que se origina: a) Pre constituidas: son aquellas que existen antes del juicio y que tiene inconsecuencia una

eficacia jurídica potencial, por ej: la prueba documental

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b) Circunstanciales: es aquella que se produce o que nace durante el juicio. Ej: testigos- De acuerdo a su eficacia:A) plena prueba: es aquella que por sí sola reuniendo los requisitos legales sirve para

acreditar el hecho, ej: confesión prestada acerca de hechos personales del confesante (“a confesión de parte relevo de prueba”)

B) Semi-prueba: es aquella que por sí sola no basta para acreditar los hechos requiriendo para ellos de otras pruebas, ej: aquellas que sirven de base para una presunción judicial testigos de oídas

- En cuando a su relación con el conflicto:a) Pruebas pertinente: son aquellas que guardan relación con los hechos que configuran el

conflicto que debe resolverse en el proceso y sobre las cuales debe recaer prueba en caso de haber sido controvertida por las partes

b) Pruebas impertinentes: son aquellas que no dicen relación con los hechos que configuran el conflicto que debe resolverse en el proceso y sobre las cuales no debe rendirse prueba en el proceso

- Desde el punto de vista de los efectos que producen en el tribunal:a) Pruebas idóneas: son aquellas que producen la condición de certeza respecto a los hechos

que configuran el conflicto que debe resolver el tribunal b) Pruebas ineficaces: son aquellas que no producen en el tribunal la condición de certeza

respecto de los hechos motivos del juicio.

Doctrinas acerca de los medios de pruebas.-

Normalmente en los textos legales se enumeran los medios de prueba, otros sistemas que pueden ser utilizados es no enumerar los medios de prueba, sino que dejar entregada su utilización a el tribunal correspondiéndole a este determinar no solo la procedencia sino que también su valor probatorio.

Existen respecto de los medios de pruebas diferentes corrientes que se pueden clasificar en dos:

- Números cerrados de m. de prueba - Números abiertos de m. de prueba

Doctrina legalista o de la prueba legal o tasada:

el legislador procede a través de las leyes reguladoras de la prueba a establecer en forma taxativa los medios de prueba que pueden hacer valer las partes en el proceso para acreditar las afirmaciones fácticas o de hechos que fundamentan su pretensión, en los sistemas legales o tasados el legislador limita los medios probatorios admisibles y señala su valor probatorio, en chile los art 1698cc y 341 señala taxativamente los medios de prueba y les señala su valor probatorio

Sistema de la prueba libre o discrecional:

De acuerdo con este sistema se efectúa con un carácter referencial, s deja al juez en libertad para admitir u ordenar los medios de prueba aptos para la formación de su convencimiento, el valor de estos medios de prueba queda entregado al tribunal de acuerdo a las reglas de la sana crítica, la

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legislación civil en chile se encuentra en forma taxativa los medios de prueba, se señala su valor probatorio y la oportunidad legal para rendirla**

Prueba instrumental.-

En un sentido amplio documento es todo objeto normalmente escrito en cuyo texto se consigna o representa alguna cosa apta para esclarecer un hecho o se deja constancia de una manifestación de voluntad que produce efecto jurídico, en nuestro ordenamiento jurídico el documento es sinónimo de instrumento y se puede decir que documento instrumentos es todo escrito en que se consigna algo.

Características:

- Pre constituida- indirecta - plena prueba (si reúne los requisitos legales)

Clasificación:

Los documentos se clasifican desde diversos puntos de vista con motivo de su otorgamiento,

- el otorgado por vía de prueba: con el solo objeto de dar cuenta de un hecho. Ej: art 1708 y 1709 indica que no se puede probar por testigos las obligaciones que tengan más de 2 UTM por lo tanto se debe hacer por escrito (en materia extracontractual no puede ser escrito)

- por vía de solemnidad: es aquel otorgado por las partes para generar válidamente un acto o contrato, porque la solemnidad es requisitos de existencia y se sanciona con la nulidad. Esta clasificación tiene importancia puesto que la falta de un documento otorgado por vía de prueba no genera la nulidad del acto, sino que tan solo la inexistencia de este medio de prueba para acreditarlo, el cual puede verificarse por otros medios de prueba, en cambio, la nulidad del documento otorgado por vía de solemnidad no solo afecta al medio de prueba sino que genera la nulidad del acto o contrato que no podrá ser acreditado por ninguno de los otros establecidos por la ley, por ello la jurisprudencia ha señalado que el acto y el instrumento se confunden cuando este es exigido por vía de solemnidad

- en cuanto a su naturaleza jurídica: escritura pública** diferencia entre escritura pública, y privada

Instrumento público y autentico 1699

Instrumento privado son todos los demás documentos en los cuales no concurre ninguna solemnidad. Esta clasificación reviste gran importancia desde diversos puntos de vista siendo los más importantes:

1) en cuanto su valor probatorio, el inst. publico conlleva una presunción de autenticidad por lo que corresponde la carga de la prueba para destruir su valor probatorio a la parte contra la cual se hace valer. En cambio los privados no conllevan esta presunción por lo que para que tengan algún valor deben ser reconocidos ya sea en forma expresa o tácita o en su defecto que sea judicialmente

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Instrumento público: autorizado con las solemnidades legales por competente funcionario

Requisitos: A) autorizado por funcionario público no debe estar inhabilitado o suspendido en el ejercicio

de sus funcionesB) el funcionario público debe ser competente , ( son competentes los funcionarios públicos

aquel que esta determinado por la ley para autorizar instrumento publico)C) debe ser otorgado por las solemnidades legales( si es una escritura publica esta en el

código orgánico de tribunales)Algunas especies de instrumentos públicos: de acuerdo a la jurisprudencia los instrumentos que tiene le carácter de público son los siguientes:a. Las copias autorizadas por el Secretario Municipal de documentos del archivo municipal;b. Los certificados de dominio vigente, de hipoteca y gravámenes y de prohibiciones e interdicciones que otorga el Conservador de Bienes Raíces.c. La copia de la demanda que el Receptor entrega al notificarla;d. La escritura pública otorgada por Notario u Oficial de Registro Civil competente con las solemnidades legales;e. Las partidas o certificado

documentos protocolizados e instrumentos privados autorizados ante notario: no tiene el carácter de instrumento público ,el art 415 del código orgánico de tribunales dice la protocolización es el hecho de agregar un documento al final del registro del notario a pedido de quien lo solicite. La protocolización de un instrumento privado no lo transforma el instrumento público, en la practica la protocolización se realiza levantando un acta que firma el solicitante y el notario que indica el contenido del documento y sus indicación es esenciales esta acta tiene el carácter de instrumento público por que ha sido otorgada por funcionario competente Mediante la protocolización del instrumento privado adquiere fecha cierta

Además los instrumentos del 420 del código orgánico pasan a valer como instrumentos públicos una vez protocolizados,

Instrumentos privados autorizados ante notario: el hecho de estar facultado los notarios para autorizar la firma que en un documento privado se estampa no transforma en público sino que sigue siendo privado.Solo nos encontramos con que el notario abona con un certificado público el hecho de haber autorizado la firma de la persona que indica.No obstante es necesario señalar que en ciertos documentos la autorización de la firma del otorgante en un instrumento privado autorizado por notario produce el único efecto la ley de otorgarle merito ejecutivo sin reconocimiento previo, letra de cambio, pagare o cheque que la firma del obligado este autorizado ante notario

Aspectos presiéntales:

1-Iniciativa de la prueba instrumental: puede ser voluntaria o forzada y por el tribunal

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A) iniciativa de parte se clasifica en:1-Volutnaria las parte en forma libre y discrecional pueden acompañar sus documentos en la oportunidad que señale la ley 2-iniciativa forzada: esta se traduce en ciertos casos en que la parte soporta la carga de aportar su prueba instrumental bajo la pena de producirse los efectos que la ley señala, por haber sido requerido para ello por el tribunal a petición de la contraria.

Los casos de iniciativa forzada son:1-iniciativa forzada de parte como medida prejudicial:al respecto el art 273 señala “el juicio ordinario podrá prepararse exigiendo el que pretende demandar de aquel contra quien se propone dirigir la demanda.Número 3 del 73 la exhibición de sentencias testamentos inventarios títulos de propiedad u otros instrumentos públicos o privados que por su naturaleza pueden interesar a diversas personas, numero 4 la exhibición de los libro de contabilidad relativos a negocios en que tenga parte el solicitante y por último el número 5reonocimiento jurado de firma puesto en instrumento privado

2-iniciativa forzada de parte o de tercero dentro del juicio: el art 349 cpc contempla esta situación y ella se refiera a la facultad de una parte para solicitar la exhibición de documentos que se encuentren en poder de la contraparte siempre que digan relación directa con la cuestión debatida y no revista el carácter de secretos confidencialeslos gastos de exhibición son de parte del que pide sin perjuicio que se resuelva sobre el gasto de las costas. si se reúsa la exhibición sin justa causa la sanción para la parte es no poder hacerlos valer sin perjuicio de las multas, arrestos o allanamientos. si quien se reúsa es un tercero se aplica multa o arrestose ha señalado por al jurisprudencia que previo a decretar la exhibición de los instrumentos en juicio Es necesario acreditar la existencia material de la existencia del documento en poder de quien trata obligarlo a exhibirlo por lo cual debe darse traslado a la parte y según cual fuese su respuesta recibir o no el incidente prueba

Iniciativa de carácter judicial para agregar los instrumentos: esto se manifiesta atreves de las medidas para mejor resolver dentro del plazo que se tiene para dictar sentencia y lo particular de este plazo para dictar sentencia, después no se admite ningún escrito por las partes Estas medidas para mejor resolver las puede disponer el tribunal cuando estime que son necesarias para una mejor resolución del asunto dentro del plazo para oír sentencias

Características Generales:

1-Las medidas para mejor resolver constituyen uno de los casos más claros de aplicación del principio de la oficialidad en materia civil. El Tribunal las decreta de oficio, sin necesidad de petición de parte.2-El art.159 del C.P.C. que las contempla sirve de base para estimar que el juez es un sujeto de la relación jurídica procesal por cuanto asume el papel de una de las partes remisas, para aclarar pruebas rendidas que no hubieren sido suficientemente categóricas para establecer los hechos.3-Las medidas para mejor resolver sólo pueden decretarse una vez que el juicio se encuentre en Estado de sentencia y dentro del plazo que posee para dictar ésta. Ellas no pueden decretarse con

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anterioridad a esa oportunidad, ni tampoco luego de transcurrido el plazo para dictar sentencia, puesto que las que se dicten fuera de este plazo se tendrán porno decretadas.4-Las medidas para mejor resolver al constituir na excepción, el legislador las ha enumerado taxativamente en el art.159 del C.P.C.

Oportunidad legal para rendir la prueba instrumental:a) en algunas ocasiones la partes pueden verse obligadas a presentar los documentos con

anterioridad a la iniciación del juicio , en el caso de solicitar medidas judiciales probatorias b) el demandante puede acompañar documentos a la demanda y en este caso el plazo para

objetar es al termino de emplazamiento 15 días , el demandado puede acompañarlos en la contestación de la demanda

c) la regla general es que los documentos de cualquier especie podrán acompañarse durante el juicio en cualquier estado , hasta el vencimiento del termino probatorio en primera instancia y en segunda instancia antes de la vista de la causa

documentos extendidos en lengua extranjera: puede ocurrir que las partes acompañen documentos en idioma extranjero existen dos posibilidades

a) acompañarlos sin la traducción: el tribunal deberá disponer que el instrumento se traduzca por el perito que el designe a costa de quien lo presente

b) acompañarlos con su traducción: caso en el cual esta valdrá salvo que la contra parte exija sea revisada la traducción en el plazo legal que se establece al efecto

Instrumentos que deben ser considerados públicos en juico: 342 numero 1 al 6 1-docuemento original2-las copias dadas con los requisitos que las leyes prescriben para que hagan fe respecto de toda persona o almenos respecto de quien en contra se hace valer3-Las copias que, obtenidas sin estos requisitos, no sean objetadas como inexactas por la parte contraria dentro de los tres días siguientes a aquel en que se le dio conocimiento de ellas"4-Las copias que objetadas en el caso del número anterior, sean cotejadas y halladas conforme con sus originales o con otras que hagan fe respecto de la parte contraria;5-Los testimonios que el Tribunal mande agregar durante el juicio, autorizados por su secretario u otro funcionario competente y sacados de los originales o de copias que reúnan las condiciones indicadas en el número anterior".6-Los documentos electrónicos suscritos mediante firma electrónica avanzada

Instrumentos públicos otorgados en el extranjero y sus efectos en chile: articulo 17 del código civil establece que “la forma de los instrumentos públicos de rigen por la ley que haya sido otorgado su autenticidad se probara según las reglas en el código de procedimiento civil La forma se refiere a las solemnidades externas y su autenticidad al hecho de haber sido realmente otorgados y de la manera que tales instrumentos se expresa

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A) Legalización:…

Que en los documentos conste el carácter de públicos, que conste la verdad de las firmas de las personas que lo hayan autorizado, la legalización puede realizarse (art 345) se debe hacer ante el

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cónsul y después presentarlo acá en chile en el ministerio de relaciones exteriores, la legalización se obtiene el atestado de alguno de los funcionario que señala el 345, la expresión atestado es sinónimo de testimonio por altas autoridades, la legalización puede realizarse:

1) directamente en el momento de otorgarse el instrumento en el extranjero (art 345 n°1)2) a posteriori una vez que el documento se encuentra en chile 345 n°33) al que se refiere el 345 n°2 contempla un caso en que no existe representación

diplomática entre ambos países

Lo importante es que si ella no se realiza (la legalización) no puede considerar como prueba en juicio

B) Traducción: se vierte al castellano el instrumento otorgado en lengua extranjera, normalmente a través del intérprete oficial del ministerio de relaciones exteriores

C) Protocolización: una vez transcritos deben ser protocolizados 420 n°5 cot, no obstante que la CS ha dicho que para que tenga valor un instrumento público otorgado en el extranjero no requiere de protocolización

Formas de acompañar en juicio los instrumentos públicos.-

Quienes son los que acompañan los documentos? Las partes son quienes acompañan los instrumentos y deben ser acompañados con citación de la parte en contra de quien se presenta art 69 (se decreta pero no se puede cumplir) no existe norma expresa que así lo señale pero se deduce de:

- art 795 n°5 que señala que los tramites esenciales de primera o única inst. es acompañar los documentos presentados oportunamente por las partes con citación

- art 800 n°2 que dice que se deben agregar los instrumentos presentados oportunamente por las partes con citación

- estas normas deben 12.00 esto es importante porque la contra parte puede impugnar el documentos y nace la bilateralidad de la audiencia

en consecuencia para los efectos que se tenga acompañado un instrumento público al juicio que la contraparte presente una escrito que dirá en su suma: acompaño documento con citación y el tribunal debe hacer una resolución que indique se te tenga acompañado con citación y esa resolución es (art 158) un decreto, si no se pide agregarlos con citación o si el tribunal no los tiene agregados de esta forma la sentencia adolece de un vicio de casación en la forma por la omisión de un trámite esencia.

Valor probatorio:

Presunción de autenticidad del instrumento público: que por su definición dada la intervención de un funcionario público competente en su otorgamiento podemos decir que lleva envuelta una presunción de autenticidad, cuales son los elementos de la autenticidad? Cuando concurre:

- cuando es otorgado realmente por las personas que hay aparecen- que haya sido autorizado por el funcionario que señala el instrumento

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- que las declaraciones que hubiera prestado las partes en su otorgamiento sean las que en el instrumento se consignan

En virtud de esta presunción si se acompaña el juicio en instrumento público la contraparte para destruirlo debe tener un papel activo

La impugnación del instrumento público: es la actividad destinada a lograr la destrucción o refutación de la fe probatoria, esto se puede impugnar por 3 causas:

- por nulidad esta es la sanción que se incurre por la infracción de algunos de los requisitos previstos para su otorgamiento, esto puede ser en cuanto la intervención de funcionario competente o por la omisión de laguna de las formalidades previstas para su otorgamiento, para probar los hechos materiales que conducen a la nulidad del instrumento las partes pueden valerse de todos los medios de prueba incluso los testigos, la nulidad del instrumento trae la nulidad del acto de que da cuenta el acto o contrato art 701 dice que el acto contrato solemne solo puede probarse por su solemnidad.

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La impugnación del instrumento es la actividad destinada por las partes para la refutación de la fe probatoria de estos:

1) nulidad del instrumento, es la sanción en que se incurre por la infracción alguno de los de requisitos previstos en el para su otorgamiento en el 1699 cc, puede ser nulo por no haberse otorgado por el funcionario competente o con la solemnidades que la ley(establecidas en el cot), para los efectos de probar los hechos contenidos en la declaración de nulidad la parte puede valerse de todos los medios de prueba incluso en la prueba testimonial, porque la prueba de testigos tiene una limitación 1708 y 1709 (entrega de una cosa que valga más de 2 utm), limitación que no rige en este caso, hay que distinguen entre el instrumento y el acto o contrato que el instrumento da cuenta, ej: una escritura pública, si el acto cumple con todos los requisitos pero la escritura no ambas caen. El instrumento es la solemnidad del acto o contrato y la nulidad de aquel trae condigo también la nulidad de este 1701 cc

2) falsedad o falta de autenticidad: este no es auténtico cuando no ha sido realmente otorgado, no ha sido autorizado por el funcionario u otorgado por las personas que en el se expresa o las declaración que se consignan no corresponden a las efectuada por las parte al otorgarse en el instrumentos, esta def. se desprende del art 17 del cc hay que distinguir la situación del instrumento falso y la del nulo, es posible encontrarse ante un documento autentico pero nulo como ocurre con la escritura pública otorgadas ante notario incompetente, para acreditar por las partes a falta de autenticidad del instrumento público Puede valerse de todos los medios de prueba incluida la testimonial, no obstante tratándose de la falta de autenticidad el legislador ha establecido una reglamentación especial respecto de la prueba testimonial en el 429 cpc que establece que para declararse la nulidad requiere primero la declaración de 5 testigos, segundo que todos estén contestes en el hecho y sus circunstancias esenciales sin tachas legalmente examinados que den razón de sus dichos y que en su declaraciones no hayan sido desvirtuadas por el contrario, que los testigos acrediten que la parte que dice haber

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asistido la otorgamiento o el notario a fallecido con anterioridad o a permanecido fuera del lugar en el día de otorgamiento ye n los 70 días subsiguientes, la falta de veracidad de las declaraciones

Procedimiento de impugnación del instrumento público: puede ser por 2 vías:

- se inicia un juicio completo sobre la nuodad falsedad o simulación del instrumento, se hace a través de un juicio ordinario

- por vía incidental, se produce cuando en el curso del proceso se acompaña un instrumento público (con citación), entonces la jurisprudencia ha dicho que la impugancionpor simulación debe hacerse en un juicio delato conocimiento, en general la nulidad, sea relativa rescisión

instrumento privado.-

es todo escrito que se deja constancia de un hecho otorgado por los particulares sin la intervención de un funcionario público en tal carácter, por regla general se requiere que este documento se encuentre suscrito (firmado) por el otorgante para que revista el carácter del documento y tenga valor en juicio, los art 1701, 1702 y 1703 cc regulan el instrumento privado compro presupuesto para ello el instrumento debe encontrarse firmado, así lo ha declarado la jurisprudencia que un instrumento privado para que sea tal debe por lo menos ser firmado por el otorgante y colocar una firma en un documento significa que el subscriptor acepta su contenido, en todo casos existen excepciones respecto de ciertos documentos que pueden valer como instrumentos privados aun cuando no estén firmados siendo ellos los enumerados en el 1704 y 1705 del cc, pero existen instrumentos privados que necesariamente debe ser firmado como los cheques, letra de cambio y pagares, son instrumentos privados mercantiles, están destinados a circular y se hacen circular mediante el endoso

autenticidad: los inst. privado a diferencia de los públicos no tienen la presunción de autenticidad, al contrario las situación en este caos es diversa puesto que la parte que pretende valerse del instrumento tiene que demostrar su autenticidad (la parte que lo presenta. El instru. Privado no hace fe a si mismo siendo necesario para que tenga valor probatorio que sea reconocido por la parte que lo otorgo o que ese reconocimiento se produzca en forma judicial mientras el instrumento no sea reconocido o se pruebe que es auténtico, el inst privado carece de todo valor probatorio

reconocimiento del instrumento privado

expreso: se produce cuando el otorgante del instrumento privado declare en un mismo juicio o en otro juicio o en otro instrumento público que el instrumento prado a emanado de él, n° 1 2 art 346 cpc

tácito: es una forma de tener por reconocido un instrumento privado en un juicio desde un punto de vista práctico y consiste en el efecto que se produce respecto de ese instrumento cuando habiendo sido opuesto d ela arte contra quien se opone esta deja transcurrir el plazo sin formular observaciones al documento, los motivos para objetar es la falta de autenticidad o falsedad, la que existirá si se crea un documento privado que no existe o se alter auno ya existente y la falta de integridad la que existiera respecto de aquellos documentos a los cuales les falte una parte de

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ellos, estos deben acompañarse bajo apercibimiento legal, de ser reconocido o mandado a tener reconocidos dentro de cierto tiempo, si se acompaña con la demanda cual es el plazo para objetarlo? 15 días por el plazo de emplazamiento. Si la contra parte objeta el inst se genera el incidente y el juez será quien resuelve en definitiva si es auténtico o no el tácito no se genera respecto del privado emanado de terceros sino con respecto al emanado de parte , el reconocimiento expreso del documento amando de terceros solo se produce mediante la concurrencia la juicio del otorgante en calidad de testigo, reconociendo allí la integridad y autenticidad del documento.

Acompañamiento de los instrumentos privados en juicio: La ley no señala disposiciones expresas que indiquen como se acompañan en juicio los instrumentos privados, y para ello hay que distinguir:

a) Instrumento privado emanado de tercero: Se acompañan con citación, lo que se desprende de los arts. 795 n°4, 800 n° 3, y 348 inciso 2°; que señalan los tramites esenciales respecto de la procedencia del recurso de casación en la forma, en primera y segunda instancia, y la forma de acompañar los documentos.

b) Instrumento privado emanado de las partes: Se acompaña con conocimiento y bajo el apercibimiento señalado en el art. 346 n° 3. La parte dispone de un plazo de seis días que es fatal, para formular observaciones al documento acompañado, si dentro de dicho lapso no se formulan observaciones opera el reconocimiento tácito, quedando reconocido el documento por el solo ministerio de la ley, sin necesidad que se dicte resolución alguna a su respecto. ( tiene el mismo valor que instrumento público )

Causales de impugnación del instrumento privado: Son 2 las causales:

1.- Por falta de autenticidad: No ser otorgado en la forma y por quien aparece en la forma

2.- Por falta de integridad: Por no ser completos (346 CPC)

Si la parte no objeta el instrumento, el documento es considerado completo e íntegro.

Reconocimiento judicial: Es aquel que se manda por tener reconocido un instrumento privado, en virtud de una resolución judicial, fallando el incidente que se ha generado por la objeción, por falta de autenticidad o integridad. (sentencia interlocutoria).

Si el incidente establece que no es auténtico, se determina que dicho instrumento no tiene valor probatorio. En este caso la carga probatoria recae sobre quien lo presenta.

Valor probatorio del instrumento privado: Hay que distinguir:

1.- Valor probatorio de los instrumentos que emanan de partes: Si el instrumento no es reconocido o mandado a tener por reconocido, no tiene valor probatorio. Por el contrario, el instrumento reconocido tiene el mismo valor probatorio que un instrumento público respecto de las partes que lo han reconocido o se les ha mandado a tener por reconocido. (art. 1702 cc). Con

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respecto a terceros, algunos sostienen que el instrumento privado carece de todo merito probatorio, puesto que el art. ya mencionado menciona solo su valor respecto de las partes.

2.- Valor probatorio de instrumento emanado de un tercero: La jurisprudencia ha dicho que para que los documentos privados emanados de terceros tengan valor en juicio, es indispensable, que quienes lo hayan emitido declaren como testigos en el juicio, reconociéndolos en cuanto a su procedencia, reconociéndolos de su procedencia y dando fe de su contenido. De esta forma el documento pasa a formar parte de la declaración testimonial, y tiene el valor que atribuye a dicha prueba, por lo que si no son ratificados por el otorgante, carecen de todo valor probatorio.

Fecha del instrumento privado: Hay que distinguir:

1.- Respecto a las partes: Tiene la fecha que en él se indica, pero solo cuando se ha reconocido o mandado a tener por reconocido.

2.- Respecto de terceros: Tiene fecha cierta desde que se produzcan alguna de las siguientes circunstancias:

a. 1703 C.C

b. Protocolizar

El cotejo de letras: Se encuentra reglamentado en los art. 350 a 355 del CPC, consiste en comprobar si la letra del documento que se pone en duda, es la misma que un documento indubitado. El cotejo de letras procede siempre que se niegue por la parte a quien perjudique o se ponga en duda la autenticidad del instrumento privado o de cualquier instrumento público que carezca de matriz. Si se objeta un instrumento privado emanado de partes, la prueba recae sobre quien lo presenta, en cambio de ser público, la parte que lo objeta deberá probar. Para tal efecto se podrá pedir que se lleve un cotejo de letras, mediante la presentación de un escrito, el cual deberá indicar el o los documentos indubitados con los que debe realizarse, están señalados en el art. 352 del CPC.

La confesión: Este medio de prueba se encuentra reglamentado primero en el art. 1713 del CC que señala su valor probatorio, en el CPC arts. 7 inciso 2°-385 a 402. La confesión es el reconocimiento expreso o tácito que hace una de las partes en su perjuicio respecto de hechos controvertidos, substanciales y pertinentes.

1. Requisitos de la confesión: a. La confesión es un acto jurídico procesal, unilateral, exento de vicios, y que emana

de una parte del proceso, que posee capacidad para materializarlo. El CPC ha tratado específicamente el error de hecho como un vicio que afecta la confesión y que permite su revocación según el art. 402 del CPC. Además, cabe señalar que el mandatario por norma general no puede comparecer a absolver posiciones, salvo que se le haya concedido esta facultad del art. 7° del cpc.

b. La confesión debe recaer sobre hechos establecidos en juicio, siempre y cuando sean controvertidos.

c. Debe recaer sobre hechos que perjudiquen o sean desfavorables para la parte que formula la confesión. Este requisito es de la esencia para que nos encontremos en

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presencia de la confesión. Esta circunstancia ha sido establecida por la jurisprudencia al señalar que la confesión, acorde al art. 1713 del CC, y 399 del CPC; hace fe en contra de quien la presta y nunca en su favor.

d. La declaración debe ser formulada con la intención consiente y dirigida del confesante en orden a reconocer un determinado hecho que le perjudica y favorece a su contraparte. Esto es lo que se denomina el animus confitenti. Por eso se ha resuelto que falta este requisito, y en consecuencia no importa una confesión expresada en el escrito de contestación, que eventualmente se pagarían intereses.

2. Limitaciones a la admisibilidad de la confesión como medio de prueba: La regla general, acorde al 1713 del cc y 385 del cpc; es que la confesión se admite como medio de prueba para acreditar todos los hechos que configuran un conflicto, a menos que exista una disposición legal o un principio jurídico que lo excluya como medio de prueba. Los casos en que se excluye la confesión como media de prueba son los siguientes:

a. La falta de instrumento público no puede suplirse con otra prueba en los actos y contratos que requiera esa solemnidad.

b. En la prelación de crédito, la confesión del marido no harán prueba por si sola contra los acreedores (2485 del CC)

c. La confesión extrajudicial verbal, solo se debe tomar en cuenta en los casos que es admisible la prueba de testigos (398 CPC)

3. Clasificación de la confesión: a. Según ante quien se presenta:

i. Confesión judicial: Es aquella que se presta ante el tribunal que conoce la causa, o ante el tribunal exhortado, a quien se viere delegada la facultad a través de un exhorto.

ii. Confesión extrajudicial: Es aquella que se presta en un juicio diverso, o bien fuera de un proceso. Reviste este carácter toda confesión que se preste fuera del proceso en el cual se invoca, aun cuando se hubiere prestado en otro proceso ante un tribunal. Esta clasificación tiene importancia en que ambas tienen el mismo valor probatorio, acorde a los art. 398, 399 y 400 cpc, así como también el 1713 del CC.

b. …i. …

Esto tiene importancia, puesto que la confesión provocada debe ser obtenida ajustándose a las normas procedimentales que la ley establece, lo que no sucede con la espontanea, que se puede prestar por la parte en cualquier escrito o contestación.

c. Según como se verifica:

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i. Expresa: Es aquella que se verifica a través de términos categóricos y explícitos.

ii. Tacita o ficta: Es aquella que no se verifica en términos formales y explícitos, sino que se produce en virtud de haberse dado las condiciones que la ley establece para que el tribunal la de por establecida en el procedimiento de la absolución de posiciones. Esta distinción solo tiene importancia para examinar los requisitos que deben reunirse para su generación, puesto que ambas tienen el mismo valor probatorio acorde a lo establecido en el art. 300 del CPC.

d. Según como se expresan:i. Verbal: Es aquella que se presta oralmente ante testigos.

ii. Escrita: Es aquella de la cual se deja constancia en un instrumento. Tiene importancia por la forma en que ella debe ser acreditada, puesto que si es necesaria la rendición de prueba de testigos, y ella es solo verbal, solo podrá acreditarse cuando es admisible ese medio de prueba.

e. Según la iniciativa y finalidad:i. Iniciativa de partes:

1. Como medida prejudicial propiamente tal (273 n°1) para los efectos de preparar la entrada al juicio.

2. Como medida prejudicial probatoria, destinada a obtener una confesión judicial provocada respecto de una persona que se teme que se ausente del país, y con la finalidad de hacerla valer con posterioridad en un proceso declarativo, constitutivo o de condena.

3. Como medio de prueba durante el juicio, con el fin de acreditar dentro del proceso hechos personales o no personales del confesante.

4. Como gestión preparatoria de la vía ejecutiva (art. 434 n°5) con el fin de procurarse a través de la confesión un título ejecutivo que le permita con posterioridad deducir una demanda ejecutiva.

ii. Iniciativa del tribunal:1. Como medida para mejor resolver (art. 159 n° 2)2. Para acreditar hechos que sean de influencia en la cuestión, y no

resulten probados durante el proceso.f. Confesión acerca de hechos personales del confesante, y confesión acerca sobre

hechos no personales: Esto tiene importancia porque el art. 1713 del cc y 402 del cpc, y la jurisprudencia ha señalado que la confesión sobre un hecho personal del confesante no procede para …

g. Confesión i. …

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ii. Confesión calificada: Es aquella que el confesante reconoce categóricamente el hecho controvertido, pero le agrega algún hecho o circunstancia que viene a alterar su naturaleza jurídica

iii. Confesión compleja: Es aquella en que el confesante reconoce el hecho material acerca del cual se interroga, pero le agrega otros hechos enteramente desligados del primero. Esta clasificación tiene importancia para efectos de divisibilidad de la confesión.

h. Según su divisibilidad:i. Divisible: Es la confesión en la cual pueden separarse de ella los hechos

que perjudican al confesante de los que le son desfavorables.ii. Indivisible: es la confesión en la que no pueden separarse de ella los

hechos que perjudican al confesante y los que le son desfavorables. La regla general en Chile es este tipo de confesión.

i. Acorde a sus efectos o valor probatorio:i. Confesión eficaz: Es aquella que se genera en los casos que la ley permite

produciendo efectos probatoriosii. Confesión ineficaz: Es aquella que no genera efectos probatorios.

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Confesión judicial: es aquella que se prestan juicio, en el cual ella es invoca como medio de prueba, puede ser espontánea, es aquella que se genera en cualquier escrito u actuación que realiza una parte reconociendo los hechos que la perjudican y favorecen a su contrario, sin embargo la confesión que tiene mayor relevancia por la tramitación establecida en le cpc es la confesión judicial provocada, que es aquella que se puede obtener mediante el mecanismo de la absolución de posiciones contemplados en los art 385 al 397 cpc.

La iniciativa para la absolución de posición puede ser:

A) a iniciativa de parte: esta absolución la pide una de las partes como medida prejudicial probatoria o dentro del proceso y una vez contestada la demanda como medio de prueba art 385

B) como iniciativa del tribunal: En caso de las medidas para mejor resolver art 159 cpc

La confesión provocada en el curso del juicio: De acuerdo con el art 385, cualquiera de las partes durante el curso del juicio puede solicitar a la contraria que comparezca a absolver posiciones, siendo estas oportunidades las siguientes:

1) en primera instancia se puede solicitar en cualquier estado de esta, desde que s encuentre contestada la demanda y hasta vencido el probatorio, este derecho se podrá hacer valer hasta por 2 veces en 1ra inst. pero si se alegan hechos nuevos durante el juicio, se podrá hacer valer una vez mas

2) en segunda instancia: en cualquier estado antes de la vista de la causa (tramites de la vista de la causa autos en relación, colocación de la causa en tabla, anuncio, alegato, acuerdo),

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este derecho solo se podrá ejercer una vez por cada parte, pero si se alegan hechos nuevos durante el curso del juicio podrá exigirse una vez más

Hay que indicar que la solicitud de absolución de posiciones no suspende el curso del juicio

Prueba confesional como medida para mejor resolver: Para que sea pertinente proceder que el tribunal decrete la confesión judicial de cualquiera de las partes es necesario según el art 159 n°2 que concurran los siguientes:

- que la confesión judicial recaiga sobre hechos, que el tribunal considere de influencia en la cuestión

- que los hechos mencionados no se encuentren probados en el proceso

Personas que pueden solicitar que se absuelvan posiciones: Art 385 indica que todo litigante es obligado a absolver posiciones cuando su contendor lo exija

Personas que deben absolver posiciones: las posiciones deben ser absueltas por las partes en forma personal o a través de sus representantes legales si fueran PJ o incapaces, como se sabrá cuando o quien es el representante legal de una PJ? Se debe recurrir a la constitución de la sociedad, los mandatarios judiciales solo podrá absolver posiciones si se les ha conferido la facultad especial de acuerdo al art 7 inc. 2

Solicitud para absolver posiciones: la parte debe presentar un escrito ante el tribunal que conoce de la causa acompañando en un sobre la absolución de posiciones que debe absolver la parte contraria:

a) el escrito el cual debe contener que la parte comparezca personalmente a absolver posiciones

- que el tribunal reciba por sí mismo la alegación del litigantes- que se mande a citar para día y hora determinado al litigante que comparezca a absolver

posiciones de acuerdo al pliego que se acompañe en un sobre cerrado, que se solicita que se mantenga en custodia por el secretario hasta el día de la diligencia

Cómo se provee este escrito? Como se pide y se cita a x persona para comparecer en tal día y tal hora, se notifica por cedula, se notifica personalmente al abogado porque cuando se designa mandatario judicial la persona desaparece del juicio, el art 497 dice que el procurador debe hacer comparecer a la parte (art 70 cpc)

b) sobre en el que se contiene el pliego de posiciones: es la lista de preguntas que la parte solicita la absolución que sean absueltas o contestadas, pueden ser redactadas en forma asertiva o interrogativa

- las preguntas asertivas son aquellas en las cuales se afirma el acaecimiento de un hecho determinado

- las preguntas interrogativas son aquellas en las cuales se indaga acerca del acaecimiento de un determinado hecho. Dichas interrogaciones se hacen en un escrito firmado por el solicitante señalándose el proceso en el cual deberán ser contestadas y la persona que debe comparecer a absolver posiciones; el escrito que contiene las posiciones se introduce en un sobre debidamente sellado señalando el número del proceso y la persona que debe

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comparecer a absolver posiciones, se acompaña al escrito donde se solicita la diligencia, el cual se solicita que permanezca en custodia

Tribunal ante el cual se rinde la absolución de posiciones:

1ro.- el absolvente tiene su residencia en el lugar del juicio, conocerá el tribunal que lleva el juicio

2do.- el absolvente reside fuera de territorio jurisdiccional del tribunal pero dentro del territorio de la republic, en este caso se conocerá a través de un exhorto al tribunal del territorio jurisdiccional donde resida el absolvente

3ro.- el absolvente vive fuera del territorio de la república: debe prestarse ante un agente diplomático o consular, de acuerdo al art 89 del reglamento consular y 397 cpc

Obligaciones del confesante:

- Obligación de comparecer: La regla general al igual que la prueba testimonial es que toda persona se encuentra obligada a comparecer a la audiencia fijada por el tribunal salvo los caso del art 389

- Obligación de absolver posiciones: El art 385 establece perentoriamente que todo litigante se encuentra obligado a absolver posiciones como el procurador respecto a los hechos personales suyos de acuerdo al art 396

- Obligación de decir verdad: el absolvente tiene obligación de decir verdad desde el momento que presta juramento art 390, sin embargo la infracción a esta obligación no tiene sanción penal puesto que el perjurio o falso testimonio está configurado respecto a los testigos (3ros que no son parte)

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A esta primera citación puede ser que no comparezca el absolvente en cuyo caso se certificará este hecho por el receptor que es el ministro de fe competente establecido por la ley para actuar en la diligencia de absolución de posiciones la inasistencia de la primera audiencia para absolver posiciones no tiene sanción, en este caso será necesario que la parte interesada presente un nuevo escrito en el cual se pide al tribunal que se efectúa bajo el apercibimiento contemplado en el art 394 cpc para sancionarlo al absolvente por tenerlo por confeso, esta confesión tacita tiene la misma validez que la confesión expresa.

Como se desarrolla cando se cita a absolver posicoine: puede adoptar tres actitudes:

- Comparecer y absolver las posiciones dando derechamente respuesta la pregunta- Comparece y se niega a declarar o da respuesta evasivas respecto a las preguntas que se

formulan- No comparecer a la audiencia fijada por el tribunal para absolver posiciones

Como se desarrola en si:

a) Ministro de fe encargado de autorizar la diligencia: es el respecto art 390 cot b) Sujetos o personas que pueden asistir a la audiencia, además del ministro de fe se deben

encontrar presente el juez o secretario si se hubiere comisionado a este para que tómela dilgencia, el absolvente, la parte que solicito la diligencia y su procurador, el procurar o

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abogado del absolvente, antes de ser interrogado el absolvente prestar juramento de decir verdad bajo la misma forma delos testigos

c) Declaración del absolvente: restado el juramento se procederá a abrir el sobre en el cual se encuentra las posiciones a las que se debe dar respuesta, las preguntas deben ser claras y precisas y deben guardar relación con los hechos de la causa, de no ser así el absolvente o su abogado podrán objetar las preguntas que no sean claras o no tienen relación con los hechos, en este caso se genera un incidente (de previo y especial pronunciamiento) que deberá ser resuelto por el tribunal para continuar con la diligencia, de las declaraciones que formule el absolvente deberá dejar se constancia escrita de ella se dará lectura y se firmara.

d) La confesión puede generar a través del mecanismo de la absolución de posiciones cuando se presenta alguna de las siguientes situaciones:

- Comparece el absolvente a la audiencia y responde derechamente las preguntas - Comparece el absolvente a la audiencia fijada por el tribunal y se niega a declarar o da

respuesta evasivas en este caso se le aplica las sanciones del art 394 cpp, la primera situación es la negativa a declarar se producirá cuando el absolvente en forma expresa o tácita adopta una actitud que importa no formular declaración alguna para dar respuesta a las posiciones. Ej: el absolvente se retira de la sala. La segunda situación se producirá cuando el absolvente con sus respuestas no contesta derechamente las preguntas que se le formulan, la respuesta es evasiva cuando se tiene a huir o evadir de la pregunta que se le formula, para los efectos que se produzca la confesión tacita es necesario que la parte solicite al tribunal que declare evasiva la respuestas formulada y que el tribunal dicte una resolución teniendo a la parte por confesa respecto a las preguntas asertivas que han sido formuladas (tiene que haber petición de parte, por el princ. De pasividad), pero si la respuesta evasiva se da respecto delas preguntas formuladas en forma interrogativa en este caso no se le da por confeso, sino que tan solo se le aplica una multa

- No comparece el absolvente a la segunda citación bajo el apercibimiento legal del art 394: para que se configure esta situación fáctica se requieren los siguientes requisitos:

1) Que el absolvente se le efectué una segunda citación 2) Que la segunda citación a absolver posiciones se le hubiera efectuado bajo el

apercibimiento legal del 3943) Que el absolvente no hubiere comparecido a la segunda citación4) Que se hubiere certificado en el proceso la no comparecencia del absolvente (certifica el

ministro de fe que es el receptor)5) Que la parte presente un escrito al tribunal solicitando que se tenga por confeso al

absolvente respecto a la preguntas formuladas asertivamente 6) El tribunal debe dictar una resolución teniendo al absolvente por confeso respecto de las

preguntas asertivas

Valor probatorio de la confesión:

Para los efectos de determinar su valor probatorio es necesario distinguir las distintas clasificaciones que en ellas se han efectuado:

- Confesión extrajudicial: esta puede ser verbal; solo será admisible en los casos en que sea admisible la prueba de testigos y en tal caso puede ser base de una presunción judicial.

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Confesión extrajudicial escrita esta confesión tiene valor de la prueba instrumental. Prestada en presencia de la parte que la invoca se estimara siempre como presunción grave para acreditar los hechos confesados. Prestada ante un juez incompetente pero que ejerza jurisdicción se estimara siempre como presunción grave para acreditar los hechos confesados 398 inc. 2. Prestada en otro juicio también se estima como presunción grave. Prestada en otro juicio seguido entre las mismas partes que litigan, en este caso podrá darse el mérito de la prueba completa habiendo motivos poderosos para estimarla art 398

- Confesión judicial: expresa o tácita y esta puede ser espontanea o provocada, cualquiera sea la forma en que ella se exprese produce en el juicio los mismo efectos probatorio de acuerdo a los art 399 y 400 cpc, para los efectos de determinar su valor probatorio el legislador más que atender a la forma en que ella se expresa o produce se preocupa de establecer los hechos acerca de los cuales ella se presta, primero se debe señalar que acerca de los hechos personales tiene el valor de plena prueba art 399 inc. 1 cpc y 1713 cc, en este caso la confesión judicial prima de acuerdo a la doctrina sobre cualquier otro medio de prueba por lo tanto ante pruebas contradictorias siempre habrá de optarse por la confesión. Acerca de hecho no personales también produce plena prueba la confesión pero se puede rendir prueba contraria

Revocabilidad de la confesión

Esto esta contempla del art 402 inc 2 y 3 cpc la regla general es que la confesión judicial una vez prestada en juicio es irrevocable esto quiere decir que el confesante no puede retractarse de la confesión o dejarla sin efecto, excepcionalmente se puede retractar si alega haber parecido de un error de hecho y prueba esto

Indivisibilidad de la confesión

El cpc establece como principio general la indivisibilidad de la confesión pero no como un principio absoluto el art 401 cpc señala que en general el mérito de la confesión no puede dividirse en el perjuicio del confesante esto quiere decir en que la confesión debe aceparse íntegramente tal como la hizo el confesante sin que sea admisible admitir una parte y rechazar el su perjuicio la otra, este principio rige en toda clase de confesiones para los efectos de establecer el carácter de divisible o indivisible de la confesión se ha procedido en clasificarla en pura y simple, calificado y compleja, distinguiéndola dentro de esta en compleja de primer y segundo grado

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Para los efectos de establecer la divisibilidad o indivisibilidad de la confesión se ha procedido en clasificarla en confesión pura y simple, calificada y compleja, distinguiéndose dentro de etsas en compleja de primer grado y de segundo grado.

- La confesión pura y simple es aquella en que el confesante afirma o niega categóricamente el hecho controvertido sin efectuar agregaciones o modificaciones de ninguna especie en la confusión pura y simple se reconoce la afirmación de la parte contraria sin ninguna limitación ni agregado.

- Confesión calificada: es aquella que el confesante reconoce el hecho controvertido pero le atribuye una calificación jurídica distinta que restringe o modifica sus efectos, es siempre

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indivisible. ej: diga cómo es efectivo que recibió la cantidad de 4 millones de pesos a título de mutuo, si es efectivo pero fue a título de donación

- La confesión compleja: es aquella en que el confesante reconoce el hecho controvertido pero le agrega otro u otros hechos ligados o desligados del primero, destinados a alterar sus consecuencias jurídicas, esta confesión de sub-clasifica en atención al carácter de ligados o no de los hechos agregados por el confesante al hecho respecto del cual se le interroga y que reconoce en la confesión

a) Compleja de primer grado o inconexa: es aquella en la cual el confesante reconoce el hecho controvertido pero le agrega otro u otros hechos desligados e independientes del primero destinados a destruir sus efectos. Ej: gangas recibió la suma de 4 millones de pesos a título de mutuo, pero el mutuo se compensó por una nueva deuda. El legislador señala que la confesión según el art 401 podrá sin embargo dividirse primero siempre que comprenda hechos enteramente desligados entre si y no es necesario ningún tipo de prueba, en consecuencia la confesión compleja y divisible per se

b) De segundo grado o conexa: es aquella en la cual el confesante reconoce el hecho controvertido pero le agrega otro u otros hechos ligados y dependientes del primero destinado a destruir o modificar sus efectos, en este caso por regla general no puede dividirse salvo de acuerdo al 401 numero 2 cuando se justifique por algún medio de prueba la falsedad de las circunstancias que según el confesante modifiquen o alteren el hecho confesado

De lo anterior se puede concluir que la confesión indivisible es aquella donde no pueden separarse los hechos confesados debiendo ser ella considerada íntegramente tanto en lo que favores como en lo que lo perjudica, en nuestro derecho revisten siempre el carácter de confesión indivisible la pura y simple y la confesión calificada, la compleja de segundo grado es indivisible como regla general a menos que aquel que se vaga de, la confesión prueba la falsedad del hecho ligado agregado por el confesante; la confesión divisible es aquella en que se contienen diversos hechos pudiendo considerarse aquellos que lo perjudican y desechando aquellos que lo favorecen, en nuestro derecho reviste siempre el carácter de confesión divisible la compleja de primer grado o inconexa.

Prueba testimonial.-

Este medio de prueba se encuentra reglamentado en el código civil y de procedimiento civil, cc en el art 1708 y 1711, sobre la admisibilidad de la prueba testimonial, cpc art 356 al 384.

Que son los testigos: es una persona o tercero ajeno al juicio que declara bajo juramento acerca de la verificación de ciertos hechos que se controvierten en el juicio.

**Los testigos declaran sobre los que perciben por sus sentidos (los peritos sacan conclusiones). Si los testigos mienten hay falso testimonio, pero si la parte miente no pasa nada, porque existe buena fe procesal**

Requisitos:

- Tercero ajeno- Hechos precisos- Y que hayan sido percibidos por sus sentidos

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Características:

- Es circunstancial, No pre constituida, Se produce en el curso del juicio- Respecto al problema de la mediación o inmediación, en esta prueba en civil prima la

mediación porque su declaración es prestada ante un mansito de fe que es el receptor- Puede tener el carácter de plena prueba o de semi plena, según concurran o no los

requisitos legales al afecto

Clasificación de los testigos:

a) Según la forma en como conocieron los hechos: - Presenciales. Son aquellos que han estado física y mentalmente presente en el momento

en que acaecieron los hechos - De oídas: son aquellos que conocieron los hechos a través del dicho de una de las partes o

de un tercero - Instrumentales: son aquellos que intervienen en la subscripción de un documento

acreditando la veracidad de la firma de los otorgantes de acuerdo por lo prescrito por la ley

b) Según las calidades o circunstancia d leos testigos:- Contestes: son aquellos ueestan de acuerden el hecho y sus circunstancias esenciales- Singulares: son aquellos que están de acuerdo con el hecho pero difieren en la

circunstancia esenciales que lo rodearon c) Según su capacidad para declarar en juicio: - Hábiles: son aquellos que reúnen todos los requisitos legales para que su declaración

produzca efecto por no encontrarse afectos por ninguna inhabilidad establecida por la ley, constituye la regla general puesto que toda persona es capaz para declarar en juicio mientras que la ley no establezca su inhabilidad

- Inhábiles: son aquellos que no reúnen los requisitos para que su declaración tenga valor en juicio, por encontrarse afecto a una inhabilidad legal

La clasificación e los testigos tiene importancapara determinar su valor probatorio el máximo valor es el establecido de dos testigos contestes presenciales y hábiles por los cuales se puede constituir plena prueba

Limitaciones a la prueba testimonial

Están establecidas en el cc

- No es procedente para probar un acto o contrato que haya debido consignarse por escritura art 1708. Deben constar por escrito:

a) Los actos solemnes que debe otorgarse por instrumento público o privadob) Los actos o contratos que contienen la entrega o promesa de una cosa que valga más de

2utm art 1709- No es admisible la prueba de testigos para acreditar la adición o alteración de lo

expresado en un contrato art 1709 inc. 2, excepcionalmente en los contratos consensuales y reales s podrá rendir prueba testimonial respecto de actos contratos que hayan debido consignarse por escrito, siempre que:

a) Que exista un principio de prueba por escrito 1711

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b) Exista imposibilidad de obtener unan prueba por escrito

La iniciativa de la prueba testimonial

Art 1698 cc, como parte o como el tribunal como medida para mejor resolver, esto puede ser como media prejudicial probatoria de testigos, como prueba testimonia como medida para mejor resolver

Oportunidad procesal para hacer valer la prueba de testigos

Existen 3 oportunidades en el cpc, que son:

- Antes del juicio como medida prejudicial probatoria 286 cpc- Durante el juicio en primera instancia, solo puede rendirse dentro del término probatorio,

siempre que se cumplan con las formalidades que señala la ley.- Durante el juicio en segunda instancia cunado se reúnan los requisitos del art 207 cpc,

esto es que se reúna:1) Que sea decretada la prueba testimonial como medida para mejor resolver 2) Que no haya sido posible rendir la prueba testimonial en primera instancia 3) Que la prueba de testigos recaiga sobre hechos que no figuren en la prueba rendida4) Que tales hechos a juicio del tribunal sean estrictamente necesarios para la acertada

resolución del juicio

Obligaciones de los testigos

1) De comparecer ante los tribunales de justicia art 359, excepcionalmente no se encuentra obligados a comparecer a la audiencia los testigos señalados en el 361 y podrán declarar en el domicilio que fijen dentro del territorio jurisdiccional entre otros el Pdte., ministros, diputados, etc.

2) Declarar en el juicio: excepcionalmente no están obligados a declarar las personas que gocen del secreto profesional, ej: medico, abogados, curas, etc. Tampoco por parentesco el cónyuge, los ascendientes, descendientes, hermanos (también en penal)art 358

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3) De decir verdad: por lo cual al testigo se le exige prestar juramento, art 62 en relación al 363 cpc

Capacidad para ser testigo

En el cpc si bien toda persona está obligada a comparecer y declarar al juicio, no todas pueden ser testigos, la rg es que todos los testigos son hábiles, salvo aquellos que la ley declara inhábiles para ser testigos en juicio 356 cpc, el legislador distingue 2 clases de inhabilidades:

- Absoluta: todas las personas comprendidas en algunos de esos caso no pueden declarar en ninguna clase de juicio, los motivos por los cuales obedecen a la falta de capacidad mental para percibir los hechos o para comunicar estos al tribunal, esto está en el art 357 número 1 al 5 y la ocurrencia de antecedente que hagan dudar de su buena fe o la honestidad del testigo numero 6 al 9

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- Relativa: las personas comprendidas en cao de inhabilidad relativa pueden declarar en todos los juico salvo en aquellos en que la ley los declara inhábiles para declarar, los motivos obedecen a razones de parentesco, dependencia, interés en el juicio, amistad o enemistad, la amistad o enemistad con la persona que lo presenta debe ser establecida por hechos graves que el tribunal calificará según sus circunstancias, la inhabilidades mencionada precedentemente no podrán hacerse valer cuando la parte a cuyo valor se hallen establecidas presente como testigos a las mismas personas a quienes podrían aplicarse dichas tachas

Paralelo entre inhabilidad absoluta y relativa

La distinción entre ambas no reviste mayor importancia en lo que se refiere a la determinación del valor probatorio de las declaraciones por cuanto la ley otorga a ambas en mismo efecto cual es de privar de valor a las declaraciones de los testigos en el caso de ser acogida la tacha de la cual se hizo valer no obstante la distinción entre las inhabilidades absolutas y relativas tiene importancia para los siguientes efectos:

1) Para determinar la forma y el momento en que el tribunal puede pronunciarse acerca de la inhabilidad, porque el tribunal lo puede repeler de oficio sin tomarle declaración en la práctica ello se traduce en que antes que el testigo preste su declaración la contraparte lo tacha si el tribunal aprecia que es una inhabilidad absoluta puede acogerla siempre que el testigo aparezca notoriamente comprendido dentro de ello, si no es así debe tomar declaración y se pronuncia sobre la tacha en la sentencia

2) La purga de tachas las causales de inhabilidad, las causales de inhabilidad absoluta no se purgan cualquiera sea la actitud de las partes hayan tenido en el proceso en cambio la inhabilidad relativa puede purgarse y esto se produce cuando ambas partes presentan testigos afectos a las mismas inhabilidades de acuerdo a la previsto en el inc final del 358

3) Las inhabilidades relativas son renunciables en forma expresa o en forma tácita en el caso de no hacerse valer por la parte en la oportunidad legal

Como se rinde la prueba de testigos

La parte que quiere hacerse valer de la prueba de testigos tiene una doble carga procesal, debe presentar que una lista de testigos con su individualización

Señalara los puntos sobre los cuales se va a declarar las personas individualizadas, la rg general es que esta lista de testigos se presente dentro de los 3 días hábiles siguiente a la última notificación de la resolución que recibe la causa a prueba (son 3 días en el procedimiento sumario, e incidentes), sin embargo con el auto de prueba se puede interponer un recurso de reposición con apelación en subsidio, el plazo de 5 días se cuenta en este caso desde la notificación por estado de la resolución de la última reposición art 320 cpc

Es necesario el domicilio de los testigos para notificarlos para citarlos ante el tribunal

Si un testigo está mal individualizado la contraparte puede pedir que no declara ese testigos se ha señalado que no debe examinarse el testigo cuya identidad se desconoce expresamente si al ir a declarar da un nombre o residencias… de los que aparecen en la lista de testigos

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Efectos de la presentación de la lista de testigos

Es de acuerdo al art 172 que solo pueden declarar en el juicio las personas que se encuentran en dicha lista de testigos en consecuencia no hay prueba testimonial

Ante quien se presenta la lista de testigos y tribunal ante el cual declaran

Ante el tribunal que conoce la causa y normalmente ante ese tribunal declaran los testigos, si han de declarar testigos que residen fuera del territorio jurisdiccional se practicara su examen por el tribunal que corresponda a quien se remitirá copia de los puntos de prueba fijados, el tribunal exhortado puede quedar facultado para fijar las audiencia en las cuales se debe rendir la prueba testimonial

Minuta de punto de prueba

La resolución que recibe la causa a prueba fija los hechos pertinentes sustanciales y controvertidos, tenido las partes la posibilidad de desglosarlos en punto de pruebas sobre los que se rendirá la prueba testimonial

Sanción por la no presentación de la lista de punto de prueba: la sanción es que los testigos será interrogados sobre los puntos de prueba

Audiencias en que se rinde la prueba testimonial: es indispensable que las partes sepan cuando debe rendir la prueba testimonial, debiendo para ello el tribunal fijar día y hora para la realización de las audiencias destinadas a tal efectos, así lo señala el 369 las audiencias para recibir la testimonial se puede fijar señalando el día y hora en la resolución que recibe la causa a prueba o en una posterior, si se procede a través de exhorto es el tribunal exhortado es el que fija el día y hora, esta diligencia es ESENCIAL y de ella deben tomar conocimiento oportuno las partes, en caso contrario la prueba de testigos será nula.

Esta se toma a través del receptor de cuerdo al 390 cot, al iniciarse la audiencia se le tomara juramento al testigo de acuerdo al art 363, la omisión de dicho trámite provoca la nulidad del testimonio, los testigos de cada parte será interrogados separada y sucesivamente declarando en primer lugar los del demandante sin que puedan presenciar los unos las declaraciones los otros, la declaración constituye un solo acto que no puede interrumpir sino por causas graves y urgentes

Como se prestan la declaración? El testigo debe formular su declaración en forma clara y precisa y ante que empiece a prestar su declaración acerca de los hechos la parte contraria puede formular preguntas sobre tachas, esto es acerca de aquellas que contengan los datos necesario para establecer las causales que inhabiliten al testigo, concluidas las preguntas la parte puede formular la tacha sino precluye su derecho, de la tacha formulada debe darse traslado a la parte que presenta el testigo esta puede adoptar dos actitudes:

- Pedir que se omita al testigo, y que se reemplace por otro hábil - Solicitar el rechazo de la tacha formulada la que no impedirá el examen del testigo

tachado y la que será resuelta en la sentencia definitiva

Se le formulan al testigo las preguntas contenidas en la minuta luego tiene el derecho de la contraparte para preguntar a través del receptor para que se aclare complemente o restituya

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La jurisprudencia ha establecido que es un trámite esencial el derecho de la contraparte a las preguntas y contra interrogaciones y eso también es manifestación de la bilateralidad de la audiencia

Las partes tiene derecho a oponerse a las preguntas que formula la contraía de esto se da traslado y resuelve en definitiva el juez

Numero de testigos que se puede presentar por cada parte

Se pueden hasta 6 testigos sobre cada uno de los hechos que deben acreditarse

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Las tachas.-

Constituyen el medio procesal de hacer valer la inhabilidad de los testigos

El sujeto activo dela tacha: es aquel en cuyo beneficio está establecida y que tiene la facultad de hacerlas valer o no es la parte en contra de la cual se ha presentado a declarar el testigo se renuncia a la formulación de tacha en forma tácita al dejar trascurrir la oportunidad procesal, sin hacerla valer

Oportunidad para hacer valer las tachas: Para establecer la oportunidad hay que distinguir:

- Testigos comprendidos en la lista: la oportunidad procesal es el periodo que media entre la presentación de la lista y hasta antes de comenzar el testigo a prestar su declaración

- Respecto de testigos admitidos a declarar sin estar en la lista de testigos: este plazo es mayor porque no se ha tenido la posibilidad de conocer al individuo que declara en esta situación, en este caso el plazo se amplía comprendiendo los 3 días siguientes al examen del testigo art 373 cpc

Formulación de las tachas:

En la audiencia de prueba testimonial antes que los testigos presten declaración sobre los hechos de la causa debe ser formulada la tacha invocando alguna de las causales señaladas en los artículos 357 y 358 cpc y señalando con claridad y precisión los hechos que lo configuren, como efecto de la tacha la persona que presenta el testigo puede retirarlo, reemplazándolo por la declaración de otro testigo o insistir en la presentación de este

Como se tramitan las tachas? Como incidentes porque es una cosa accesoria al juicio

Donde y como se resuelven las tachas: en la sentencia definitiva en su parte resolutoria

Valor probatorio de la prueba testimonial:

Hay que tener presente las limitaciones d los artículos 1708 al 1711 cc, respecto al valor probatorio de la prueba de testigo hay 3 situaciones generales y una especial:

1) Declaración de testigos menores de 14 años art 357 cpc: pueden aceptarse sus declaraciones cuando las presten con suficiente discernimiento en este caos sirven como base para una presunción judicial

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2) Testigos de oídas: son aquellos que conocieron de los hechos a través del dicho de otra persona o de aluna de las partes, las declaraciones de oídas basados en los dichos de otras personas solo pueden servir de base para una presunción judicial, sin embargo cuando estas declaraciones se refieren a lo que el testigo oyó decir a las partes son válidas siempre que sirvan para establecer el hecho del cual se tratan art 383cpc

3) Declaración de testigos presenciales: la ley establece un valor probatorio en forma declinar según los requisitos que reúnan la declaración de testigos art 384 cpc:

- La declaración del testigo imparcial y verídico, que el tribunal apreciara de acuerdo 11.00- las declaraciones de dos o más testigos contestes en el hecho y sus circunstancias

esenciales sin tachas legalmente examinadas y que den razón de sus dichos, podrán constituir plena prueba cuando no haya sido desvirtuado por otro medio de prueba

- cuando las declaraciones de los testigos de una parte sean contradictorias con las de la otra parte, tendrán por cierto lo que declaren aquellos que aun siendo menor en número parezcan que dicen la verdad por estar mejor instruidos de los hechos o por ser de mejor fama más imparciales y verídicos o por hallarse más conformes en sus declaraciones con otras pruebas del proceso de aquí el aforismo que dice <<que los testigos se pesan y no se suman>>

Informe de peritos.-

Se encuentra reglamentados del 409 al 425 cpc

El perito: es un tercer extraño al juicio posee conocimientos especiales de alguna ciencia técnica o arte por lo que en virtud de ello es requerida su opinión por el tribunal respecto de un hecho controvertido en el proceso o de algún punto de derecho extranjero (también hay falso testimonio)

Funciones del perito:

- informa al tribunal de los principios generales fundados en la experiencia fundados en su ciencia

- comprueba sobre hechos que únicamente pueden ser observados a través de sus conocimientos profesionales

- extrae conclusiones de hechos que solo pueden ser averiguados en virtud de sus conocimientos profesionales conforme a las reglas científicas

Características de la prueba pericial:

- es circunstancial y mediata: se origina y verifica a través del juicio existiendo una contacto directo entre el tribunal y los hechos

- es apreciada su valor probatorio de acuerdo a la sana critica

Procedencia de la prueba pericial: esta puede ser obligatoria o facultativa

- obligatoria: el art 409 dice que se oirá el informe de peritos en todos aquellos casos en que la ley así lo disponga ya sea que se valga de estas expresiones o de otras que indiquen la necesidad de consulta opiniones periciales, esto se complementa con el art 410. Ej: 314,

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460, la omisión del informe de peritos en los casos que es obligatorio genera la nulidad del procedimiento

- facultativa: art411 cpc señala que también podrá oírse el informe de peritos 26.00de alguna ciencia o arte

Iniciativa para rendir la prueba pericial:

- de parte, como medida prejudicial precautoria art 281 (por cualquier parte)- durante el curso del juicio art 412 en primera instancia, dentro del término probatorio- en segunda instancia no es procedente que las partes soliciten el informe de peritos art

207 cpc- el tribunal: lo puede solicitar durante el curso del juicio art 412 o como medida para mejor

resolver de acuerdo al art 159 numero 4

Requisito para ser perito:

Las partes de común acuerdo pueden designar perito a quien estimen conveniente, ante falta de tal acuerdo de las partes el perito que designe el tribunal debe cumplir:

- debe ser hábil para declarar como testigo- debe tener un título emitido por autoridad competente respecto a la ciencia o arte - no deben ser afectados por una causal de inhabilidad

*implicancia: es de orden publico

*Recusaciones: puede ser renunciada por la parte que la invoco, el tribunal puede ponerlo de oficio de una parte

Procedimiento para designar a un perito: los art 414 a 417 establecen el procedimiento a seguirse para la asignación de peritos (esto se aplica supletoriamente a los árbitros), las partes deben solicitar una solicitud para designar al delito, este procede 32.00 se notifica por cedula por referir a la comparecencia personal de las partes, esta audiencia tiene los siguientes objetivos:

- designar un perito- determinar el número de peritos - determinar la calidad, aptitudes o títulos que debe reunir el o los peritos- determinar los puntos sobre los cuales debe recaer el informe

El día de la audiencia puede suceder que todas las partes concurran a ella, se podrían poner de acuerdo para designar los peritos, en este caso prima el acuerdo de las partes y el peritaje se llevara según lo dicho en el art 414 cpc, puede suceder que concurren todos pero no haya acuerdo o no concurren todas las partes, en este caso designa el tribunal y debe resolver sobre los puntos que serán objeto de la audiencia. El tribunal tiene una limitación puesto que este nunca podrá designar a los dos primeros nombres que hubieran propuesto las partes para su designación, una vez designado el perito por el tribunal dicha resolución será notificada a las partes quienes tienen un plazo de 3 días fatales para hacer valer cualquier incapacidad, cualquier incidente que se suscite se tramitara en cuadernos separados. Vencido el plazo para la oposición de las causales o habiendo sido nombrado por las partes de notifica al perito para que declare si acepta o no el

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encargo, la notifica por cedula por ser un tercero extraño, si acepta el cargo debe declararlo así y prestar juramento

Como se lleva a cabo el peritaje:

Después de haber prestado juramento, primero se debe hacer el reconocimiento que constituye las actuaciones que realiza el perito, para reconocer y recopilar antecedente respecto de la persona cosa o hecho de cual se ha recabado el informe, el perito presenta al tribunal un escrito señalado día y hora que se va a llevará a cabo el reconocimiento que se notifica por estado diario, el informe o dictamen es el escrito mediante el cual el perito pone en conocimiento del tribunal la labor realizada y la conclusión técnica o científica a la que ha llegado respecto un punto material sobre el cual se ha requerido su opinión, el tribunal debe señalar el plazo

Valor probatorio del informe de peritos: Se aprecian de acuerdo a la sana crítica

15-05-2014

La Inspección personal del tribunal es un medio de prueba consistente en que el magistrado examine por si mismo, o acompañado por peritos, las personas, cosas o situaciones de hecho, que constituyen objeto de prueba en un juicio.

Los elementos son:

1.- los hechos que se acreditan son los apreciados directamente por el tribunal2.- la inyección personal del tribunal solo puede ser utilizada para apreciar hechos o circunstancias de carácter material

Características

1) Es un medio de prueba directo , por q son apreciados en forma personal por el tribunal

2) Es un medio de prueba circunstancial, puesto q siempre se genera a través del proceso y nunca a través del conocimiento personal q el juez pueda tener con anterioridad

3) Constituye plena prueba, reuniéndose los requisitos establecidos por la ley

4). La inspección personal del tribunal es común a todo el procedimiento, y en algunos casos es diligencia obligatoria, como por ej en la denuncia de obra ruinosa, y en los interdictos de obras especiales

Iniciativa de la inspección personalPuede ser:

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1.- iniciativa legal, por q puede tener como fuente la ley, por ejemplo en la denuncia de obra ruinosa

2.- iniciativa de parte, solicitada por el demandante o demando, como medida prejudicial probatoria durante el curso del juicio, no existiendo una norma especial para determinar en que momento solicitamos esta diligencia de acuerdo al art 327 CPC se concluye q dentro del termino probatorio-En segunda instancia no es procedente la inspección personal del tribunal

Como se lleva a cabo la inspección personal del tribunal

-Si la solicita la parte se presenta un escrito solicitando q se lleve a cabo, señalando específicamente cuales son los hechos q el tribunal debe constatar, y la razón por la cual es necesaria su realización, y si es necesario oír el informe de peritos art 404 CPC

-si el tribunal la estima necesario dictara una resolución fijando día y hora para practicarla art 403 CPC, esa resolución se notificara por el estado diario.

-Si el tribunal es Colegiado debe designarse un integrante para revisar dicha inspección art 405 inciso 2

Valor probatorio de la inspección del tribunal art 408 CPC produce plena prueba y para ellos concurren tres requisitos:

1.- que la inspección del tribunal recaiga sobre hechos o circunstancias materiales2.- que estos hechos o circunstancias materiales sean asentados de acuerdo a las observaciones del tribunal3.- que se haya dejado constancia en el acto de dichos hechos o circunstancias materiales

Las Presunciones

Reguladas en los arts. 47 y 112 CC, 426 y 427 CPC

Se pueden definir como el empleo por la ley o el tribunal de derechos o antecedentes conocidos para deducir o inferir de ellos hechos desconocidos, pertinentes y contradictorios.

Elementos

1.-El hecho o circunstancia conocida que constituye la base de la presunción

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2.-Elemento lógico o actividad racional que se realiza a través del hecho conocido para unirlo con el hecho desconocido

3.- el hecho presumido q era desconocido y como consecuencia del juego de los anteriores pasa a ser determinado

Clasificaciones

1.- Según quien las establece

Presunciones legales y judiciales

- En las legales es el legislador quien establece el hecho presumido partiendo del hecho base o premisa.-Y en las judiciales el juez efectúa esta labor.

2.- de acuerdo si se puede o no rendir prueba en contra del hecho presumido Art 47 CC las clasifica

Presunciones legales y de derecho

-Las legales admiten prueba en contrario, las de derecho no admiten. -En las simplemente legales se dice que lo que existe realmente es una alteración de la carga de la prueba, por q la parte que se vale del hecho presumido debe rendir prueba para acreditar su existencia, si no será la parte contraria la q quiere destruir la presunción la q debe rendir prueba.

Presunciones simplemente legales

Ej : La buena fe, La posesión art 700, 180 cc

Presunciones judiciales

-Son aquellos hechos desconocidos que deduce el juez de ciertos antecedentes q debe constar en el proceso, se ha señalado q las presunciones judiciales son los razonamientos, realizados por los jueces, que establecen la verdad de un hecho desconocido por la relación entre este, y los hechos conocidos.

-para establecer una presunción judicial se requiere1) la existencia de un hecho real y probado q sirva para deducirlo, 2) un hecho desconocido cuya existencia se pretende averiguar,3) y una relación q es la q determina el juez mediante este razonamientos. el art

1712cc señala q para constituir plena prueba las presunciones judiciales tiene que ser graves, precisas y concordantes, es decir deben ser dos o mas.

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Bases de las presunciones judiciales

-Son dadas por el propio juez, aunque muchas veces es el legislador q establece la base sobre la cual constituye la presunción art 383 CPC Como la confesión extrajudicial verbal art 398 CPC

-La base de una presunción judicial la constituyen los hechos no probados en forma plena por las partes

Ambito de aplicación

No pueden probarse por medio de estas, los actos o contratos q no pueden acreditarse, por los hechos o circunstancias que sirvan de base a una presunción como ej la compraventa de bienes raíces la q se prueba por escritura pública

Valor probatorio

1.- Q sean graves, ostensibles, deben aparecer acreditados los hechos q le sirven de base, de manera q a partir de ellos existe un hecho causal q lleve como consecuencia lógica a la determinación del hecho presumido.

2.- Q sean precisas, no deben ser vagas difusas y susceptibles de inducir a conclusiones diversas.

3.- Que sean concordantes, armónicas, no contradictorias entre sí, de manera q induzcan a la misma conclusión de haber existido el hecho presumido.

Citación para oír sentencia

Oportunidad, recursos y

Este puede dictarse en dos oportunidades 1.- luego de evacuado el trámite de la duplica, en el caso que el demandado se allane a la demanda y no contraviene los hechos invocados por el demandante, el o las partes piden q se falle sin mas tramites

2.-Luego de vencido el plazo para hacer observaciones a la prueba, el tribunal citará para oír sentencia se notifica por el estado diario art 430 CPC

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Esta resolución es inapelable, solo posee reposición fundado en un error de hecho, en cambio hemos de recordar q la resolución q cita las partes para oír sentencia es apelable cuando explícita o implícitamente se realice