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El JUICIO EJECUTIVO TRAMITACION DEL CUADERNO DE APREMIO Robinson Villarroel Cruzat.

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El JUICIO EJECUTIVO

TRAMITACION DEL CUADERNO DE APREMIO

Robinson Villarroel Cruzat.

EL EMBARGO

Ø DefiniciónØ Bienes que pueden embargarseØ Bienes inembargablesØ Designación de los bienes para la traba

de embargoØ Forma de practicar embargo: bienes

muebles e inmueblesØ Obligaciones del ministro de fe

Ø Efectos del embargo:a) administración de los bienesb) disposición de ellosc) problemas del reembargo

Ø Ampliación del embargo (456)Ø Reducción del embargo (447)Ø Cesación del embargo (490) OJO.Ø Sustitución del embargo (457)

CUMPLIMIENTO DEL FALLO CONDENATORIO

Ø Se debe distinguir si se trata de sentencia de pago o deremate.

Ø Sentencia de pago: cuando ejecución ha recaído en eldinero o especie o cuerpo cierto debido. Se cumplecuando sentencia está ejecutoriada, salvo queejecutante cauciones las resultas (475)

Ø Sentencia de remate: cuando los bienes embargadosdeben realizase. Se cumple una vez notificada lasentencia, pero si se ha interpuesto recurso deapelación deberá esperarse su resultado, a menos quecauciones las resultas. (509)

¿cómo se realizan los bienes embargados? Se debe distinguir:

Ø A) bienes muebles sujetos a corrupción o susceptiblesde próximo deterioro o cuya conservación sea difícil odispendiosa: se venden por el depositario conautorización judicial y sin previa tasación, luego seconsigna el producto;

Ø B) efectos de comercio realizables en el acto: se vendensin previa tasación por un corredor una vez notificadasentencia de remate.

Ø C) demás bienes muebles: se venden al martillo, sinnecesidad de tasación, una vez notificada sentencia deremate.

Ø D) los demás bienes no comprendidos anteriormente ylos bienes raíces: se venden en remate público, previatasación ante el tribunal (485 y ss)

Remate de bienes raíces

Ø Tasación: será la que figure para el pago de contribuciones de bienes raíces. Ejecutado puede solicitar una nueva tasación por perito nombrado conforme art. 414. Evacuado su informe se da traslado a las partes por 3 días y si se impugna se forma incidente que resuelve el tribunal en forma inapelable.

Bases del remateUna vez practicada tasación y aprobada se debe fijar díay hora para la subasta cuyas bases debe establecerse(488, 491). Se pueden referir a:

Ø 1) forma de pagarse el precioØ 2) mínimo para iniciar posturasØ 3) caución que deben rendir postoresØ 4) si bien se remata como cuerpo cierto o en relación a

su cabida;Ø 5) fecha de entrega del bien subastado;Ø 6) pago de impuestos y gastos;Ø 7) cualquier otra estipulación que tienda a la mejor

realización del bien subastado.

Quien fija las bases del remate

Ø Las propone el ejecutante, con citación delejecutado y la oposición que surja la resuelve eltribunal de plano, consultando la mayor facilidady mejor resultado de la enajenación (491 inc 2°)

Ø Si el tribunal es el llamado a decidir, tiene lassiguientes limitaciones:a) no puede fijar un mínimo inferior a los 2/3 dela tasación;b) el precio que fije deberá pagarse de contado;c) caución de los postores debe ser equivalenteal 10% del valor de los bienes

Situación del bien embargado

Ø Si el bien a rematar está afecto a otrosembargos, debe solicitarse en formaprevia autorización al juez que estáconociendo de aquella otra ejecución.

Ø De contrario problema de objeto ilícito art1464 CC.

Situación del bien hipotecadoØ Purga o extinción de la hipoteca (2428 CC).

Se produce cuando sobre el bien rematado hayvarias hipotecas constituidas y, producto delremate se extinguen.

Ø Requisitos:a) que inmueble se venda en pública subastaordenada por el juez;b) que los acreedores hipotecarios haya sidocitados personalmente; yc) que haya transcurrido el término deemplazamiento entre citación y la subasta.

Ø Situación especial del art 492 CPCSe produce cuando sobre un bien hay variashipotecas y pretende ser sacado a remate porun acreedor de grado posterior.En este caso, debe citarse a los acreedores degrado preferente, en forma personal y ellos tienela opción de:a) exigir el pago de sus créditos con el preciodel remate (si nada dicen se entiende que optanpor esta alternativa); ob) conservar sus hipotecas, siempre que suscréditos no estén devengados.

Efectos de la no citación a la subasta de algún acreedor hipotecario

Ø No acarrea la nulidad del remate, sino quesólo importa que su hipoteca no seextinguirá por la subasta.

Ø La hipoteca subsiste con todos susderechos, sin que vea mejorada susituación anterior, pues el adjudicatario sesubroga en los derechos de losacreedores hipotecarios que vieronextinguidas sus hipotecas. (1610 CC)

La subasta.Ø Se lleva a efecto una vez practicada tasación,

fijadas las bases y citados los acreedores hipotecarios.

Ø El tribunal debe fijar su fecha y se publicará por avisos, a lo menos 4 veces en un diario, que el tribunal fijará, de la comuna, provincia o región (en su caso)

Ø Primer aviso antes de 15 días, pueden publicarse días inhábiles

Ø Si bien está en una comuna distinta deberá hacerse en ella igual publicación

Ø Se realiza ante el juez y el secretario

Ø Bienes se adjudicarán al mejor postorØ Una vez concluido se levanta un acta de remate

y se deja testimonio en el cuaderno de apremioØ Si remate se refiere a bienes raíces o derechos

inmuebles debe extenderse acta de remate enel registro del Secretario, la que firma elrematante, el Juez y el Secretario (495)

Ø Esta acta tiene valor de escritura públicaØ Luego deberá extenderse la escritura pública,

dentro de 3° día, donde se insertarán losantecedentes necesarios y se inscribirá.

¿qué pasa si no se consigna el precio dentro de plazo?

Ø Remate queda sin efecto, subastador también puede desistirse.

Ø Se pierde caución, de la que se deducen los gastos y el resto 50% se abona al crédito y 50% a la CAPJ

Ø Deberá procederse a un nuevo remate o a la adjudicación del inmueble con cargo el crédito.

Nulidad del remate

Ø Como tiene una naturaleza jurídica doblede actuación procesal y contrato decompraventa forzado, nulidad puedeprovenir de :a) vicios del procedimiento: nulidadprocesal;b) por omisión de requisitos del validezcomo contrato: acción de nulidad.

¿qué pasa si no hay remate?

Ø I.- Si no se produce el primer remate, acreedorpuede:

a) pedir que se le adjudiquen los bienesembargados por los 2/3 de la tasación; ob) que se reduzca avalúo aprobado, máximo enuna tercera parte de la tasación. Aquí se sacanuevamente a remate, los plazos de publicaciónse reducen a la mitad, salvo que hayantranscurrido más de 3 meses desde remateoriginal.

Ø II.- Si no se produce nuevamente rematepor falta de interesados, acreedor puede:a) pedir que se le adjudiquen los bienespor los 2/3 del valor ya reducido;b) que se ponga por tercera vez a remate,por el precio que el tribunal designe; oc) que se le entregue en prendapretoria(2445 CC y 504 CPC)

Término del remate.

Ø Los fondos resultantes se consignan a laorden del tribunal y a petición delejecutante se hace liquidación del crédito,tasación de costas y, una vez aprobadas,se giran los dineros.

LAS TERCERIASØ Definición de tercería: intervención de una

o más personas, que no son partes directas del juicio, por tener un interés actual en su resultado.

Ø Clases de tercería en el juicio ejecutivo:a) de dominio;b) de posesión;c) de prelación;d) de pago.

Naturaleza de las tercerías en el juicio ejecutivo.

Ø Se trataría de un incidente del juicio.Ø Se trataría de un juicio independiente del juicio

ejecutivo.

Ø Importancia de la distinción:a) validez de mandato;b) notificación de la tercería;c) reconvención;d) naturaleza jurídica de la resolución que la resuelve;e) recursos procesales.

Tercería de dominio

Ø Concepto: es la reclamación que hace untercero, en un juicio ejecutivo, alegando dominiosobre los bienes embargados en poder delejecutado, para que se alce el embargo y sereconozca su dominio.

Ø Fundamento: el derecho de propiedad deltercero sobre el objeto embargado, que nopuede ser afectado por el derecho de prendageneral del acreedor.

Ø Oportunidad para promoverla: desde trabado elembargo hasta la entrega material de los bienesmuebles rematados o la inscripción delinmueble en el registro de propiedad.

Ø Efectos de su interposición:a) en el cuaderno principal no suspendesu tramitación;b) en el cuaderno de apremio, por reglageneral no lo suspende, salvo que terceríase funde en un instrumento públicootorgado con anterioridad a la demandaejecutiva.

¿cómo se tramita?

Ø Se interpone ante el tribunal que conoce de la ejecución (al igual que todas las tercerías)

Ø Sigue las normas del juicio ordinario de mayor cuantía, sin los trámites de réplica ni dúplica (521)

Tercería de posesiónØ Concepto: es la intervención que hace un

tercero, en un juicio ejecutivo, alegandoposesión sobre los bienes embargados enpoder del ejecutado, para que se alce elembargo y se reconozca su calidad deposeedor.

Ø Fundamento: art 700 CC, que presume dueñodel bien a su poseedor, mientras otro nojustifique serlo.

Ø Oportunidad de interposición: desde traba deembargo hasta la enajenación de esos bienes.

Ø Efectos de su interposición:a) en el cuaderno ejecutivo no tieneinfluencia alguna;b) en el cuaderno de apremio, por reglageneral no lo suspende, salvo si seacompañan a la tercería antecedentesque constituyan a lo menos presuncióngrave de la posesión que se invoca.

Ø Tramitación: como incidente (521)

Tercería de prelaciónØ Concepto: es la reclamación que hace un

tercero, en un juicio ejecutivo, que pretendetener derecho para ser pagado preferentementecon el producto del remate de los bienesembargados.

Ø Fundamento: que se respeten las reglas depreferencia de los créditos establecidas en lasleyes sustantivas

Ø Oportunidad de interposición: desde la demandaejecutiva hasta mientras no se haga pago alacreedor.

Ø Requisitos:a) que la interponga un tercero;b) que se acompañe y haga valer un títuloejecutivo en contra del ejecutado donde consteel crédito del tercerista;c) que se alegue alguno de los motivos depreferencia

Aquí hay dos acciones: una ejecutiva contra elejecutado y otra de prelación contra elejecutante.

Ø Efectos de su interposición: no tieneinfluencia en ninguno de los doscuadernos (ejecutivo y de apremio), quesiguen con sus trámites regulares, perouna vez realizados los bienes seconsignarán los fondos hasta que recaigasentencia firme en la tercería (525).

Ø Tramitación: como incidente.

Tercería de pagoØ Concepto: es la reclamación que hace un

tercero no preferente, en un juicio ejecutivo,para que se le reconozca su derecho a concurriral pago, con el producto de los bienesembargados, a falta de otros bienes del deudor,y a prorrata de sus respectivos créditos.

Ø Fundamento: el embargo trabado por unacreedor no le otorga ningún privilegio ni esmotivo de preferencia para excluir a otrosacreedores.

Ø Oportunidad: desde la traba de embargo hastamientras no se haga pago al acreedorejecutante.

Ø Requisitos:a) ser tercero;b) que el crédito del tercerista conste en un títuloejecutivo;c) que el deudor no tenga otros bienes que losembargados;d) que tercerista no tenga derecho preferente alpago.

Aquí también hay dos acciones: una ejecutiva encontra del deudor y otra de pago en contra delejecutante para que se reconozca su derecho aconcurrir al pago.

Ø Opción del tercerista:a) deducir su tercería de pago con tramitaciónincidental; ob) iniciar una nueva ejecución ante tribunalcompetente y, en ella, pedir se dirija oficio altribunal que está conociendo de la primeraejecución para que retenga del producto de losbienes realizados la cuota queproporcionalmente le corresponda (art 528)

Ø Efectos: no interfieren en ninguno de los doscuadernos, pero no podrá hacerse pago alejecutante con el producto del remate de losbienes mientras no recaiga sentencia firme en latercería.

Ø Derechos del tercerista de pago:a) solicitar la remoción del depositario alegando motivo fundado;b) intervenir en la realización de los bienes, con las facultades de tercero coadyuvante.

Tercería sobre otros derechos.Ø A) el del comunero sobre la cosa

embargada (tercería de dominio)Ø B) el derecho del ejecutado a excluir del

embargo algunos bienes (incidente)Ø C) el del ejecutado invocando una calidad

diversa de aquella en que se le ejecuta(519 y 520 inc 1|)

Ø D) las hipótesis del art. 520 CPC, referidasa los herederos del deudor.

FIN