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  • EL INFORME POLICIAL

    Carlos Figueroa CasanovaFiscal Provincial

    Sptima Fiscala Provincial de Lima [email protected]

  • Es la institucin de derecho procesalpenal, que tiene por objeto detallarlas diligencias y actos de investigacinrealizado por la autoridad policial, conel objeto de ponrselos enconocimiento del Fiscal.

    QU ES EL INFORME POLICIAL?

  • SISTEMA PENAL

    Polica Fiscal Juez Agente Penitenciario

  • Marco Jurdico

    Constitucin Poltica del Per

    Cdigo Procesal Penal (2004)

    Reglamentos

    SISTEMA PENAL

  • NUEVO PROCESO PENAL

    FiscalInvestiga.

    JuezJuzga.

  • MARCO CONSTITUCIONAL

    ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO PBLICO

    Artculo 159 CPP.- Corresponde al Ministerio Pblico:4. Conducir desde su inicio la investigacin del delito.

    Con tal propsito, la Polica Nacional est obligada acumplir los mandatos del Ministerio Pblico en el mbitode su funcin.

  • Finalidad de la Polica Nacional

    Artculo 166 CPP.- La Polica Nacional tiene por finalidadfundamental garantizar, mantener y restablecer el ordeninterno. Presta proteccin y ayuda a las personas y a lacomunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y laseguridad del patrimonio pblico y del privado. Previene,investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla lasfronteras.

    MARCO CONSTITUCIONAL

  • PERSECUCIN PENAL

    ACTOS DE INVESTIGACIN

    1. Tipificar2. Individualizar

    DIRECCIN

    INTELIGENCIA

    PESQUISAS

    INTERROGATORIOS

    EXAMENES CRIMINALSTICOS

  • MARCO LEGAL Art. 322 NCPP.- DIRECCIN DE LA INVESTIGACIN:

    1. El Fiscal dirige la Investigacin Preparatoria. A tal efectopodr realizar por s mismo o encomendar a la Polica lasdiligencias de investigacin que considere conducentes alesclarecimiento de los hechos, ya sea por propia iniciativa o asolicitud de parte, siempre que no requieran autorizacinjudicial ni tengan contenido jurisdiccional. En cuanto a laactuacin policial rige lo dispuesto en el artculo 65.

  • MARCO LEGALArt. 65 NCPP: LA INVESTIGACIN DEL DELITO destinada a

    ejercitar la accin penal:

    1. El Ministerio Pblico, en la investigacin del delito destinada a ejercitarla accin penal, deber obtener los elementos de conviccin necesarios parala acreditacin de los hechos delictivos, as como para identificar a los autoreso partcipes en su comisin. Con la finalidad de garantizar la mayor eficaciaen la lucha contra el delito, el Ministerio Pblico y la Polica Nacional debencooperar y actuar de forma conjunta y coordinada, debiendo disearprotocolos de actuacin, sin perjuicio de dar cumplimiento a lo dispuesto enlos artculos 69 y 333.

    2. El fiscal, en cuanto tenga noticia del delito, realizar -si correspondiere- lasprimeras diligencias preliminares o dispondr que las realice la PolicaNacional.

  • Art. 65 NCPP: LA INVESTIGACIN DEL DELITO destinada a ejercitar la accin penal:

    3. Cuando el fiscal ordene la intervencin policial, entre otras indicaciones,precisar su objeto y, de ser el caso, las formalidades especficas que debernreunir los actos de investigacin para garantizar su validez. La funcin deinvestigacin de la Polica Nacional estar sujeta a la conduccin del fiscal.

    4. El fiscal decide la estrategia de investigacin adecuada al caso. Programa ycoordina con quienes corresponda sobre el empleo de pautas, tcnicas ymedios indispensables para la eficacia de la misma. La Polica Nacional brindasus recomendaciones a tal efecto. Garantiza el derecho de defensa delimputado y sus dems derechos fundamentales, as como la regularidad de lasdiligencias correspondientes.

    MARCO LEGAL

  • Art. 67 NCPP.- Funcin de la investigacin de la POLICA:1. La Polica Nacional en cumplimiento de sus funciones debe, inclusive porpropia iniciativa, tomar conocimiento de los delitos y dar cuenta inmediataal fiscal, sin perjuicio de realizar las diligencias de urgencia eimprescindibles para impedir sus consecuencias, individualizar a susautores y partcipes, reunir y asegurar los elementos de prueba que puedanservir para la aplicacin de la ley penal. Similar funcin desarrollartratndose de delitos dependientes de instancia privada o sujetas aejercicio privado de la accin penal.

    MARCO LEGAL

    2. Los policas que realicen funciones de investigacin estn obligados aapoyar al Ministerio Pblico para llevar a cabo la investigacinpreparatoria."

  • Art. 68 NCPP: ATRIBUCIONES DE LA POLICA:

    1. La Polica Nacional en funcin de investigacin, sin perjuicio de lo dispuesto enel artculo anterior y en las normas sobre investigacin, bajo la conduccin delFiscal, podr realizar lo siguiente:

    MARCO LEGAL

    a) Recibir las denuncias escritas o sentar el acta de las verbales, as comotomar declaraciones a los denunciantes.

    b) Vigilar y proteger el lugar de los hechos a fin de que no sean borrados losvestigios y huellas del delito.

    c) Practicar el registro de las personas, as como prestar el auxilio querequieran las vctimas del delito.

    d) Recoger y conservar los objetos e instrumentos relacionados con el delito,as como todo elemento material que pueda servir a la investigacin.

    e) Practicar las diligencias orientadas a la identificacin fsica de los autores ypartcipes del delito.

  • Art. 68 NCPP: Atribuciones de la Polica:1. La Polica Nacional en funcin de investigacin, sin perjuicio de lo dispuesto enel artculo anterior y en las normas sobre investigacin, bajo la conduccin delFiscal, podr realizar lo siguiente:

    MARCO LEGAL

    f) Recibir las declaraciones de quienes hayan presenciado la comisin de loshechos.

    g) Levantar planos, tomar fotografas, realizar grabaciones en video y demsoperaciones tcnicas o cientficas.

    h) Capturar a los presuntos autores y partcipes en caso de flagrancia,informndoles de inmediato sobre sus derechos.

    i) Asegurar los documentos privados que puedan servir a la investigacin. En este caso, de serposible en funcin a su cantidad, los pondr rpidamente a disposicin del Fiscal para los finesconsiguientes quien los remitir para su examen al Juez de la Investigacin Preparatoria. De no serposible, dar cuenta de dicha documentacin describindola concisamente. El Juez de laInvestigacin Preparatoria, decidir inmediatamente o, si lo considera conveniente, antes dehacerlo, se constituir al lugar donde se encuentran los documentos inmovilizados para apreciarlosdirectamente. Si el Juez estima legtima la inmovilizacin, la aprobar judicialmente y dispondr suconversin en incautacin, ponindolas a disposicin del Ministerio Pblico. De igual manera seproceder respecto de los libros, comprobantes y documentos contables administrativos.

  • Art. 68 NCPP: Atribuciones de la Polica:1. La Polica Nacional en funcin de investigacin, sin perjuicio de lo dispuesto enel artculo anterior y en las normas sobre investigacin, bajo la conduccin delFiscal, podr realizar lo siguiente:

    MARCO LEGAL

    j) Allanar locales de uso pblico o abiertos al pblico.

    k) Efectuar, bajo inventario, los secuestros e incautaciones necesarios en loscasos de delitos flagrantes o de peligro inminente de su perpetracin.

    I) Recibir la manifestacin de los presuntos autores o partcipes de delitos, conpresencia obligatoria de su Abogado Defensor. Si ste no se hallare presente,el interrogatorio se limitar a constatar la identidad de aquellos.

    m) Reunir cuanta informacin adicional de urgencia permita la criminalsticapara ponerla a disposicin del Fiscal, y

    n) Las dems diligencias y procedimientos de investigacin necesarios para elmejor esclarecimiento de los hechos investigados

  • Art. 332 NCPP: Informe policial:

    1. La polica en todos los casos en que intervenga elevar al fiscal un informe policial.

    EL INFORME POLICIAL

    2. El informe policial contendr los antecedentes que motivaron suintervencin, la relacin de las diligencias efectuadas y el anlisis delos hechos investigados, abstenindose de calificarlos jurdicamente yde imputar responsabilidades.

    3. El informe policial adjuntar las actas levantadas, lasmanifestaciones recibidas, las pericias realizadas, lasrecomendaciones sobre actos de investigacin y todo aquello queconsidere indispensable para el esclarecimiento de la imputacin, ascomo la comprobacin del domicilio y los datos personales de losimputados.

  • VENTAJAS DEL INFORME POLICIAL

    . Evita las confusiones.

    . Coadyuva la celeridad de la investigacin.

    . Previene las articulaciones.

    . Provee de mayor tiempo a la Polica en su

    participacin en la investigacin criminal.

  • MUCHAS GRACIAS

    Carlos Figueroa CasanovaFiscal Provincial

    Sptima Fiscala Provincial de Lima [email protected]